Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 292-201328 jun 2013

Protección contra recurrida ‘‘Ilustre Municipalidad de Talca’’

Fecha
28 de junio de 2013
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 292-2013, sentencia de 28 de junio de 2013

Resumen

Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Talca: la no renovación del arriendo es materia contractual y extemporánea, y la negativa de patentes se ajusta a las facultades comunales, pues el local ya no está arrendado.

Texto íntegro

Talca, veintiocho de junio de dos mil trece Vistos y considerando:

Primero: Que a fojas 11 comparece doña nombre reservado, comerciante, deduciendo recurso de protección en contra de la recurrida ‘‘Ilustre Municipalidad de Talca’’, representada por su Alcalde don nombre reservado por los actos ilegales y arbitrarios de que ha sido objeto por parte de dicha entidad, los cuales le han producido una grave privación y perturbación en el ejercicio de sus garantías constitucionales.

Señala la recurrente que con fecha 7 de octubre de 1991 su marido nombre reservado adquirió una cabaña en la ribera oriente del Río Claro. Además indica que la compra se efectuó por escritura pública suscrita en la notaría de don nombre reservado y que en dicho instrumento se establece que la cabaña está construida en terreno fiscal individualizado en el Servicio de Impuestos Internos con el Rol 851-008.

Menciona la recurrente, que con la misma fecha funcionaba en la cabaña un establecimiento comercial cuya administración pasa a su marido quien, posteriormente sufre una complicada enfermedad por lo que se ve forzada a continuar con el giro traspasando a su nombre las Patentes Municipales de Restaurant diurno y nocturno y de alcoholes, desempeñando de esta forma la labor de administradora del restaurant que actualmente funciona con el nombre “El Mesón del Mar”.

Agrega la recurrente que con fecha 3 de Marzo de 2011 suscribió un contrato de arrendamiento a través de instrumento privado con la Ilustre Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde don nombre reservado, respecto del terreno de 564 metros cuadrados en que se encuentra la cabaña, regularizando de esa forma la ocupación del inmueble fiscal. Expone en su presentación que el contrato establece, en su clausula cuarta, que: “El presente contrato tendrá una vigencia de 6 meses renovables tácitamente por periodos iguales y sucesivos de 6 meses cada uno si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de ponerle termino dando aviso a la otra de tal intención mediante carta certificada con una antelación mínima de 60 días corridos a la fecha de expiración del periodo en curso”.

Señala la recurrente que con fecha 28 de Noviembre recibe una carta suscrita por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talca donde se le comunica la intención de no renovar el contrato antes individualizado otorgando hasta el día 4 de Febrero del presente año plazo para hacer desalojo del inmueble. Agrega la recurrente que la notificación de la I. Municipalidad de Talca no fue seguida de acción judicial alguna y tampoco se le ha solicitado acuerdo para terminar mutuamente el contrato de arrendamiento.

Indica Doña nombre reservado que con fecha 30 de Enero de 2013 se dirige a pagar las patentes de su local comercial al Departamento de Rentas Municipales sin embargo no se le permite efectuar dicho pago, agrega además que “el funcionario extraoficialmente informa que esas patentes habrían sido canceladas o revocadas por el Alcalde”, menciona la recurrente que con fecha 5 de Febrero entrega una carta al municipio solicitando información clara al respecto y afirma que durante ese mes se le recibe el pago de las rentas de arrendamiento de todos los meses adeudados.

Expone la recurrente que el 22 de Febrero recibe una comunicación de la I. Municipalidad de Talca donde se le informa que de no desalojar voluntariamente el inmueble se procederá a realizar acciones legales para obtener el reintegro de dicho bien al municipio.

Aduce Doña nombre reservado que el actuar de la I. Municipalidad de Talca ha devenido en ilegal y arbitrario, vulnerando y amenazando el ejercicio de sus derechos constitucionales, específicamente las garantías del artículo 19, N° 3 inciso cuarto “nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales” estableciendo que el Alcalde nombre reservado se ha erigido en tribunal al decidir por si mismo no renovar las patentes de restauran Diurno y Nocturno y de Bebidas Alcohólicas, sin sujetarse a los procedimientos que señala la ley; N° 21 “el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica…” que según la recurrida se traduce en la imposibilidad de desarrollar una actividad comercial no habiéndose cursado multas, ni comprobando infracciones a los reglamentos u ordenanzas municipales, tributarias ni de ninguna especie y N° 24 “el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales” ya que una vez otorgada estas patentes de carácter definitivo existiría, según la señora nombre reservado, “un derecho a que estas se mantengan salvo que se las cancele o revoque por decisión fundada y legalmente tramitada”.

Concretamente solicita se tenga por deducido el recurso, y que en definitiva se acoja resolviendo que las actuaciones del recurrido son ilegales y arbitrarias, que con ello priva y perturba su legítimo ejercicio de garantías constitucionales ordenando que se declare que las patentes se encuentran vigentes, que no pueden ser canceladas o revocadas unilateralmente por el Alcalde, que de revocarse dichas patentes debe realice por el procedimiento legalmente tramitado según lo dispuesto en las leyes aplicables y por último, que debe recibirse el pago de las patentes comerciales del restaurant sin aplicar intereses ni reajuste ya que el no pago oportuno de dichas obligaciones se debió a un acto arbitrario e ilegal de la autoridad Comunal.

En Primer Otrosí la recurrente acompaña las copias de las patentes de restaurant diurno y nocturno y expendio de bebidas alcohólicas correspondiente al segundo semestre de 2012, Copia de contrato de arrendamiento entre las partes, copia de la carta enviada por el alcalde, copia de la presentación enviada por la recurrente a la I. Municipalidad de Talca y copia de carta de respuesta del Alcalde nombre reservado.

Segundo: Que a fojas 32, Omar Andrés Elgueta Celis, abogado, en representación del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talca Sr. nombre reservado evacúa informe solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir a su juicio acciones u omisiones arbitrarias o ilegales en el actuar del municipio fundando dicha aseveración en las siguientes consideraciones.

Señala la recurrida que la administración municipal comenzó una labor de depuración en la ribera oriente del Río Claro para el mejoramiento del balneario y de las cabañas que allí se ubican, con esta finalidad se reúne a los locatarios para regularizar el uso del terreno fiscal y buscar en conjunto renovar y mejorar las cabañas, agrega que finalmente celebra contratos de arrendamientos con todos los locatarios del sector aludido.

Indica la autoridad recurrida que el 11 de marzo de 2011 se da en arriendo el terreno ubicado en la ribera del Río Claro de una superficie de 564 metros cuadrados denominada “cabaña Ex Puente Claro”. Afirma la autoridad que el resto de los locatarios celebraron contrato de arrendamiento bajo idénticas cláusulas el 4 de febrero, por lo que a su juicio existe una “total falta de arbitrariedad o desigualdad en el trato con los locatarios.”

Agrega en su informe la autoridad, recurrida, que en el mes de noviembre de 2012 convoca a los locatarios a una reunión para renovar el contrato a quienes tuvieran sus pagos al día tanto de patentes como de arriendo, señala que la recurrente no asistió pese a haber sido citada por la dirección de Inspección por lo que se notifica a la actora con fecha 28 de Noviembre de 2012 por carta certificada que su contrato terminaría el 4 de Febrero de 2013.

Afirma la I. Municipalidad de Talca que no ha iniciado un juicio de lato conocimiento debido a la tramitación de este recurso de protección y a la negativa de la recurrente de aceptar los términos del contrato que han aceptado los demás locatarios.

Contestando a la recurrente sobre la ilegalidad de la medida el Municipio afirma que no existe la prohibición de desarrollar una actividad, ya que la recurrente puede mantener las patentes pero no puede ejercer la actividad en el lugar, porque el terreno es fiscal y su contrato de arrendamiento sobre dicho bien inmueble se dio por terminado, conforme a las cláusulas que el propio instrumento establecía.

Afirma la autoridad recurrida, que no existen actos arbitrarios e ilegales en su actuar que puedan afectar los derechos de la recurrente, si no que esta controversia sobre el contrato debe ser conocida en un juicio de lato conocimiento, también agrega que no existe vulneración al derecho de propiedad ni al derecho de realizar una actividad económica lícita ya que la autoridad municipal niega las patentes por no existir local comercial para que dichos permisos funcionen, requisito indispensable para concederlas.

Menciona la I. Municipalidad de Talca que no se ha erigido como comisión especial para juzgar en este conflicto si no que hizo aplicación de las clausulas del contrato legalmente celebrado entre las partes.

Tercero: Que del estudio del recurso de protección, no aparece claramente cuál sería el acto que considera la recurrente como arbitrario o ilegal, pues se refiere a dos situaciones, una la no renovación del contrato de arrendamiento sobre el terreno en que se encuentra la cabaña que sería de su propiedad, lo que habría ocurrido el día 29 de noviembre de 2012 cuando se le hizo llegar una carta al respecto, para referirse luego a que el 30 de enero de 2013 se le habría comunicado que no se le renovaba las patentes comerciales que amparaban su actividad comercial en dicho lugar.

Con respecto al primer aspecto del reclamo, la no renovación del contrato de arrendamiento, este debe considerado como extemporáneo, por cuanto el recurso fue interpuesto el día 01 de marzo de 2013 como se lee a fojas 11 y la comunicación fue efectuada el 29 de noviembre de 2012, según lo afirmado por la propia recurrente.

Sin perjuicio de lo anterior, la controversia acerca de la no renovación se trata de un asunto contractual, en que el arrendador hizo uso de lo establecido en la cláusula cuarta de dicho instrumento, agregado a fojas 3 de autos, por lo que siendo una materia de orden privado sujeto a su propio estatuto legal contractual, no es a través de la presente acción cautelar la idónea para resolverlo, escapando así del objetivo del recurso de protección, lo que motiva a rechazar el presente recurso por dicho concepto.

Cuarto: Que en cuanto a la no renovación de las patentes comerciales del local de su propiedad, ello no puede consistir en una ilegalidad, atendido que lo anterior se encuadra dentro de las facultades legales de la autoridad comunal y tampoco puede ser considerado como arbitrario o caprichoso o sin motivo, desde el momento que la autoridad recurrida ha dado explicación de su negativa, señalando que no se le prohíbe el otorgamiento de las patentes, sino que sea en el local cuyo arrendamiento se dio por terminado.

Lo anterior parece lógico, por cuanto sería un contrasentido que por una parte no se le renueva el arriendo del terreno donde está emplazado el negocio de la recurrente y por otra se le otorga patente para que desarrolle sus actividades en el mismo lugar, todo lo cual lleva a desestimar el recurso.

Atendido lo expuesto, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se RECHAZA el deducido a fojas 11 por doña nombre reservado en contra del Alcalde de la Municipalidad de Talca don nombre reservado, sin costas del recurso por haber tenido motivo plausible para recurrir.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Rol 292-2013 Redacción del Ministro don Vicente Fodich Castillo.