Protección contra Servicio de Impuestos Internos
- Fecha
- 26 de abril de 2013
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 291-2013, sentencia de 26 de abril de 2013
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra el SII: el error de cálculo en los giros fue subsanado por el propio Servicio, sin que se verificara perturbación del derecho de propiedad del recurrente.
Texto íntegro
Talca, veintiséis de abril de dos mil trece.- VISTO:
A fojas 17 se presenta don nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, empresario forestal, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), VII Dirección Regional, representado legalmente por su Director Regional, don nombre reservado, porque a su juicio se ha vulnerado el articulo 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica.
Expone que con fecha 31 de enero de 2012 don nombre reservado presentó recurso de protección ante esta I. Corte de Apelaciones, en contra del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos del Maule, debido a que éste rechazó, la petición efectuada, en orden a solicitar que no procede aplicar el reajuste ni los intereses penales a los impuestos adeudados por él, durante el transcurso de tiempo que va entre el 15 de junio de 2005 y el 6 de octubre del año 2009, ello en atención a que el atraso en el pago de dichos tributos, es imputable exclusivamente al Servicio de Impuestos Internos. Tal recurso corresponde al Rol Ingreso de esta I. Corte de Apelaciones N° 170-2012, pues bien, el mencionado recurso fue resuelto mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2012, la cual en voto mayoría acogió dicha acción constitucional indicándose que “…debiéndose el recurrido Director Regional de Servicio de Impuestos Internos de la Región del Maule,, don nombre reservado, o quien lo subrogue legalmente, proceder a descontar del calculo de los intereses cobrados al contribuyente en virtud de las liquidaciones N°502 a 505, todo el periodo anterior al transcurrido con anterioridad a la notificación de la resolución que proveyó válidamente el reclamo presentado por el contribuyente, con costas”. Tal resolución fue apelada para ante la Corte Suprema con fecha 26 de Abril de 2012, por el recurrido, medio de Impugnación el cual, por resolución de fecha 13 de Junio de 2012, fue rechazado en todas sus partes, toda vez que el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia apelada de fecha 20 de Abril de 2012. El día 21 de Junio de 2012 se dictó el respectivo CÚMPLASE por este I. Tribunal, solicitándose con fecha 19 de Julio de 2012 se oficiara al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, para que se le comunicara lo resuelto y se diere cumplimiento descontándose los intereses penales en el cálculo de las liquidaciones N°502 a 505 devengados durante el periodo anterior a la notificación que proveyó válidamente el reclamo sustanciados ante el Tribunal Tributario de esta ciudad en los autos Rol 60.001-09. Con fecha 2 de Agosto de 2012 la I. Corte de Apelaciones hizo lugar a la petición de oficio señalada y ordenó comunicar por dicha vía al señor nombre reservado lo resuelto por sentencias de 20 de abril y 13 de Junio ambas del 2012.
Si bien con fecha 9 de Agosto de 2012 a través de la Resolución Exenta N°5157, el S.I.I, dice el recurrente, daba cumplimiento a lo ordenado acatando en su totalidad lo resuelto por este tribunal, al señalar que se aplicaría con una “…tasa rebajada en 76,5 puntos del total a cobrar a la fecha de pago” , en los nuevos giros de impuestos emitidos por el S.I.I que le fueron notificados a esta parte el día 31 de enero de 2013, sólo se contempla una rebaja Porcentual de 35 puntos de los Intereses Penales devengados en cada uno de ellos, por lo que se configura una privación arbitraria e ilegal en el legítimo ejercicio del derecho de propiedad del recurrente debido a que el señor nombre reservado tiene derecho sobre la rebaja porcentual del 76.5% de los intereses penales devengados en cada uno de los giros, derecho garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Es por esto que lo señalado puede considerarse Ilegal, porque es contrario a la ley, por ir en contra a lo que el legislador manda prohíbe o permite. Además es arbitrario por cuanto no tiene fundamento legal para este actuar, siendo simplemente contrario a la justicia, la razón y las leyes.
Precisa que el acto ilegal y arbitrario, está dado por la emisión de los giros de impuestos, cuyos folios son los N°100523835; 100523845; 100523855 y 100523865 los cuales fueron emitidos por el S.I.I de la Región del Maule, toda vez que los mismo se consigna en el casillero que corresponde al Código N° 795 del Formulario 21 sobre giro y comprobante de pago de impuestos, que la rebaja de los intereses penales a aplicar corresponde solo a un 35% sin siquiera expresarse en la notificación de los mismos o en algún documento adjunto, el motivo por el cual no se estaba dando aplicación a lo ordenado por esta I. Corte en la causa Rol 170-2012, la cual se encuentra firme o ejecutoriada.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, se solicita se tenga por Interpuesto Recurso de Protección en contra del Servicio de Impuestos Internos de la Región del Maule, se acoja y se restablezca el imperio del derecho ordenando que el Servicio en cuestión, de cumplimiento a lo ordenado por sentencia definitiva del 20 de abril de 2012, en la causa Rol 170-2012 en la I. Corte de Apelaciones de Talca, la cual se encuentra firme o Ejecutoriada, en atención a la rebaja de los intereses penales que se consignan en la misma y también dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución Exenta N°5157, donde se establece una tasa rebajada en 76,5% del total a cobrar a la fecha de pago, debiéndose declarar además que se dejen sin efecto los giros de Impuesto emitidos con fecha 11 de Enero de 2013, o bien , ordenar que se modifiquen al tenor de las resoluciones Judicial y Administrativa ya señaladas. En subsidio de la petición Principal, se pide que la I. Corte de Apelaciones de Talca, se sirva adoptar las providencias necesarias, para restablecer el imperio del derecho que le ha sido quebrantado y que se condene al recurrido al pago de las costas.
A fojas 44 informa el recurrido quien expone los antecedentes que indican la inexistencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que prive, perturbe o amenace algún derecho o garantía, y que respaldan por lo tanto que esta acción constitucional debe ser rechazada.
Dice que con fecha 9 de Agosto de 2012, procedió a dictar la resolución exenta N°5157 en la cual se ordena aplicar a los formularios 21 Folios N°s 100523835; 100523845; 100523855 y 100523865, todos de fecha 22 de julio del 2010, con una tasa rebajada en 76.5 % del total a cobrar en la fecha de pago, como consecuencia de la resolución dictada por la I. Corte de Apelaciones de Talca, el día 20 de abril de 2012 en el recurso de protección rol 170-2012.
Agrega que el día 3 de diciembre de 2012 el contribuyente solicitó a este S.I.I. la aplicación del articulo 53 inciso 5 del Código Tributario, petición concretada el día 7 de diciembre de 2012. Posteriormente el 26 de diciembre de 2012 el Departamento de Fiscalización efectuó el calculo ordenado por la mencionada Resolución Exenta N°5157, este cálculo al ser de 76.5 puntos debió efectuarse de forma manual, y adherir en los giros, las estampillas que contienen los nuevos cálculos. Los giros fueron remitidos a la Tesorería General de la Republica, con los valores definitivos generados por la deuda tributaria, más las multas respectivas; para que este organismo procesara el valor definitivo de los giros y pusiera a disposición del contribuyente, el valor correcto a la fecha de pago.
Con fecha 11 de Enero de 2013, el contribuyente concurrió a las dependencias de este Servicio, señalando que no había podido efectuar el pago, ya que debía hacerse hasta el 28 de diciembre del 2012, efectuando entonces una nueva solicitud, por formulario N°2667, en relación, a la condonación de las multas relacionada con la citada deuda tributaria y contenida en los folios ya mencionados. A esta solicitud se accedió en dicha condonación, otorgando una rebaja de un 35 % sobre el monto total de las multas. Teniendo presente dicha condonación, se efectuaron en los giros afectados el nuevo cálculo de monto final a pagar, notificándosele de ello el día 31 de enero de 2013.
El recurrido afirma que se dio cumplimiento a lo ordenado por el I. Tribunal, con la resolución exenta mencionada, y que tras la revisión de la situación señalada, se pudo constatar, un lamentable e involuntario error de cálculo, en los nuevos montos de giro de impuestos notificados el 31 de enero de 2013, El error tuvo su origen en que una vez concedida al contribuyente la condonación del 35% del total de las multas, procedía modificar por segunda vez los giros a fin de determinar su monto, y lamentablemente en esta operación se tomó en cuenta solo dicho porcentaje es decir del 35%, aplicándose por error tanto a la rebaja de los intereses penales por la deuda tributaria, como a la rebaja de las multas concedida por el Director. Empero el cálculo correcto debía considerar ambas rebajas, es decir, el 76.5% en los intereses por la deuda, mas el 35% del total de las multas.
Tal circunstancia ha sido reconocida por el Servicio ante el propio recurrente a quien se le ha explicado el origen del problema, por lo que con fecha 4 de abril de 2013 ha enmendado los giros de impuestos, aplicando en ellos correctamente las condonaciones de intereses y multas que corresponden.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurrente de protección imputa al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de esta región, don nombre reservado, la vulneración del derecho de propiedad consignado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica, por los hechos que latamente se han reproducido en la parte expositiva de este fallo que consisten, básicamente, en que dicho servicio no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por esta misma Corte en el recurso de protección rol N° 170-2012, que dispuso que debía “descontarse del cálculo de los intereses cobrados al contribuyente, en virtud de las liquidaciones N°502 a 505, todo el periodo anterior al transcurrido con anterioridad a la notificación de la resolución que proveyó válidamente el reclamo presentado por el contribuyente, con costas”.
SEGUNDO: Que el recurrente sostiene que apelada dicha sentencia la Corte Suprema la confirmó con fecha 20 de abril de 2012 y comunicado al Servicio lo resuelto, éste a través de la Resolución Exenta N°5157 dio cumplimiento a lo ordenado señalando que se aplicaría una “…tasa rebajada en 76,5 puntos del total a cobrar a la fecha de pago” , pero en los nuevos giros de impuestos emitidos por el S.I.I, que le fueron notificados el día 31 de enero de 2013, sólo se contempla una rebaja Porcentual de 35 puntos de los intereses penales devengados en cada uno de ellos.
Arguye el recurrente que aquello configura una privación arbitraria e ilegal en su legítimo ejercicio del derecho de propiedad; ilegal, por ir en contra a lo que el legislador manda prohíbe o permite y arbitrario por carecer de fundamento legal, siendo contrario a la justicia, la razón y las leyes.
TERCERO: Que el recurrido manifiesta la inexistencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que prive, perturbe o amenace algún derecho o garantía del recurrente, toda vez que dictó la resolución exenta N°5157 ordenando aplicar a los formularios 21, Folios N°s 100523835; 100523845; 100523855 y 100523865, una tasa rebajada en 76.5 % del total a cobrar en la fecha de pago, cumpliendo lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca.
Agrega que habiendo el contribuyente solicitado la aplicación del artículo 53 inciso 5º del Código Tributario, el Departamento de Fiscalización efectuó el cálculo ordenado por la resolución antes mencionada, esto es, el de 76.5 puntos que debió efectuarse de forma manual, y adherir en los giros las estampillas que contienen los nuevos cálculos, remitiéndose los giros a la Tesorería General de la Republica, para que ese organismo procesara el valor definitivo de los giros y pusiera a disposición del contribuyente, a la fecha de pago, el valor correcto.
Argumenta que con fecha 11 de Enero de este año el contribuyente, señalando que no había podido efectuar el pago, solicitó por formulario N°2667, condonación de las multas relacionadas con la citada deuda tributaria a lo que se accedió otorgándole una rebaja de un 35 % sobre el monto total de las multas y así se efectuaron en los giros el nuevo cálculo de monto final a pagar, notificándosele de ello el día 31 de enero de 2013.
Sin embargo reconoce que se incurrió en un lamentable e involuntario error de cálculo, que tuvo su origen en que una vez concedida la condonación del 35% del total de las multas, al modificar por segunda vez los giros se tomó en cuenta solo el porcentaje del 35%, sin considerar la rebaja del 76.5%, en los intereses por la deuda, más el 35% del total de las multas, enmendándose dicho error con fecha 4 de abril pasado, modificando los giros de impuestos, aplicando correctamente las condonaciones de intereses y multas que corresponden.
CUARTO: Que, en consecuencia, como se señaló y reconoció en estrado, hubo un error por parte del recurrido que lo subsanó, enmendándose la situación que motivó esta acción constitucional, sin que se haya verificado la perturbación del derecho de propiedad del recurrente, siendo inoficioso analizar si el recurrente era detentador del derecho de propiedad que se indicó como conculcado.
Conforme a lo anterior, disposiciones constitucionales y legales citadas y, visto además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado en contra del Servicio de Impuestos Internos, VII Dirección Regional, representado legalmente por su Director Regional, don nombre reservado, sin costas.
Redacción de Presidente de la Segunda Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Rol nº 291-2013