nombre reservado con UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAULE
- Fecha
- 3 de octubre de 2016
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2856-2016, sentencia de 3 de octubre de 2016
Resumen
Se rechaza el recurso de protección del director de extensión contra la Universidad Católica del Maule: la investigación sumaria respetó el debido proceso y su derecho de defensa, y la legalidad del despido corresponde a la justicia laboral.
Texto íntegro
Talca, tres de octubre de dos mil dieciséis.
VISTO:
Comparece el abogado don Daniel Esteban López Monardez, en representación de don nombre reservado, empleado, ambos domiciliados en domicilio reservado y deduce, dentro de plazo, recurso de protección en contra de la Universidad Católica del Maule, representada por su rector don nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado, por haberlo privado del derecho de propiedad que tiene sobre su contrato de trabajo actualmente vigente, particularmente del cargo de Director del Centro de Extensión de esa casa de estudios superiores, que ejerce desde el año 2005. Lo anterior, producto de una sanción originada en una investigación sumaria interna, arbitraria e ilegal..
Estima vulnerada la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, acompaña documentos y solicita se acoja el presente recurso, procediendo a dejar sin efecto la decisión unilateral de sancionarlo y la investigación sumaria incoada en su contra, restableciendo su derecho de propiedad sobre el referido cargo de Director de Extensión de la Universidad Católica del Maule, con costas.
En representación de la recurrida, Universidad Católica del Maule, el abogado Rodrigo Lozano Donaire, evacua el informe requerido, solicitando se rechace en todas sus partes la acción intentada, con expresa condenación en costas Con fecha 27 del mes en curso tuvo lugar la vista de la causa, quedando esta en acuerdo.
Con lo relacionado y Considerando Primero: Que don Daniel Esteban López Monardez, en representación de don nombre reservado deduce recurso de protección en contra de Universidad Católica del Maule, representada por su rector don nombre reservado. señalando que desde agosto de 2005 se desempeñó como Director del Centro de Extensión de dicha universidad, en virtud de un contrato indefinido de trabajo, en el cual se convino que ejercería la labor de Director Profesional de Dirección de Extensión de Arte y Cultura, dependiente de la Dirección General de Vinculación.
Añade que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de agosto de 2005 mediante Decreto de Rectoría N° 99/ 2005, y el pasado 1° de junio fue citado a declarar en una investigación sumaria, derivada del mal clima laboral existente en ese Centro de Extensión, según Resolución de la Secretaría General N° 4 de 20 de abril de 2016. En tal oportunidad no se le formularon cargos ni se planteó en forma alguna el concepto de acoso laboral. Posteriormente y sin que hubiera posibilidad de defensa ni de rendir prueba, el 22 de junio último se le notificó el Decreto de Rectoría 40/2016, que aprueba el informe del Fiscal y le impone la sanción consistente “en la imposibilidad de ejercer el cargo que ostenta” por haber encontrado indicios de acoso laboral, infringiendo gravemente el artículo 48 letra d) del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y artículo 2, inciso 2° del Código del Trabajo, debiendo el Director General de Vinculación gestionar su reubicación dentro de la Dirección de Extensión. Ante ello recurrió de reconsideración ante la misma autoridad, la cual la rechazó sin argumentación alguna el pasado 4 de julio.
En cuanto al derecho, estima infringido su derecho de dominio que ingresó a su patrimonio y emana de su contrato de trabajo, lo que acaeció en base a un procedimiento desprolijo que transgrede el debido proceso. Añade que existe un Reglamento de Auditorías e Investigaciones Sumarias de la Universidad, esto es el Decreto de Rectoría 96/ 2009, a cuyo procedimiento deben sujetarse las auditorías internas o investigaciones sumarias. Este previene que “Los funcionarios investigados deberán haber declarado y realizado todos los descargos necesarios acerca de las imputaciones que se le efectúan antes del cierre de la investigación sumaria”. La falta al reglamento utilizado en la investigación que concluye con la sanción que le fue impuesta, constituye una vulneración al debido proceso y principio de bilateralidad. En efecto, solo pudo efectuar descargos al momento de la reconsideración, porque no se le formularon oportunamente y es así que no pudo probar su inocencia por no haber tenido acceso al sumario en tiempo y forma.
Finalmente asevera que el cargo de director aún se encuentra vigente, por cuanto no se ha firmado algún anexo de su contrato de trabajo y solicita se deje sin efecto la sanción impuesta y la investigación sumaria incoada en su contra, restableciendo su derecho de propiedad sobre el referido cargo de Director de Extensión de la Universidad Católica del Maule Segundo: Que el abogado Rodrigo Lozano Donaire, en representación convencional de la recurrida Universidad Católica del Maule, como cuestión preliminar aclara que no existe ningún vínculo laboral, entre el recurrente y su representada desde el 26 de Julio de 2016, situación que debe ser ponderada a la hora de resolver el recurso, por cuanto no es esta la sede para reclamar de un derecho inexistente, por cuanto no existe viínculo laboral entre las partes, por lo que estima ha cesado la causa de pedir señalada en estos autos. Adjunta al efecto, carta de despido de 26 de julio de 2016, conforme a la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo.
Reconoce la fecha de ingreso del recurrente y el cargo que desempeñaba al 5 de julio de 2016, luego de notificársele la resolución de la investigación sumaria que lo sancionó por el acoso laboral persistente contra 2 trabajadores, la cual determinó .”Sanciónese a don nombre reservado, en cuanto a los hechos investigados y a la existencia de una amonestación previa en su carpeta funcionaria, situaciones consideradas como falta muy grave según lo dispuesto por el artículo 11 del Reglamento de Auditorias e Investigaciones Sumarias de la UCM, con una amonestación escrita y con la imposibilidad de ejercer el cargo que ostenta y en el que fue nombrado por Decreto de Rectoría N°99/2005, en atención a que se encontraron indicios de acoso laboral, ello por su acritud sistemática y persistente en el trato peyorativo en contra de don nombre reservado y de don nombre reservado, con lo cual se infringe gravemente las disposiciones contenidas en el artículo 48 letra d) del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de la UCM y en el artículo 2 inciso 2° del Código del Trabajo, y además por los problemas de convivencia y desorden en su gestión de los recursos humanos del centro, a su cargo.” “Para dar cumplimiento a lo anterior, el Director General de Vinculación deberá gestionar su reubicación dentro de la Dirección de Extensión, dependiente de dicha Dirección, lo anterior, a fin de asegurar a los trabajadores que se han visto vulnerados, un resguardo en su integridad y un ambiente de trabajo acorde con las políticas de la Universidad y las leyes que regulan la materia. En todo caso, cualquiera sea el cargo que el señor nombre reservado ejerza dentro de la Universidad, deberá recibir un acompañamiento psicolaboral para mejorar sus relaciones interpersonales con otros miembros de la comunidad universitaria." ( sic)
Así las cosas, el recurrente fue reubicado dentro de su unidad cumpliendo labores como "profesional desde la fecha indicada y luego conforme a lo establecido en el artículo 161 Código del Trabajo, el 26 de julio último se puso término al vínculo laboral que los unía.
Añade que ante la denuncia del sindicato de trabajadores, por acoso laboral, en nombre de cuatro de sus afiliados, se ordenó mediante resolución N° 4/2016, practicar una investigación sumaria a fin de establecer responsabilidades y sanciones que pudieren corresponder. En el proceso se reguardaron los derechos de todos los involucrados, siendo el recurrente notificado personalmente de la misma, según consta del documento que el acompaña de 1 de junio de 2016. Asimismo su parte adjunta un set de correos electrónicos, en los cuales solicita al Fiscal los antecedentes para efectuar sus descargos.
En cuanto a la garantía reclamada, sostiene que el recurrente ha cometido una falta que ameritó la sanción impuesta y no ha existido vulneración de derechos fundamentales, desde el momento que su contrato de trabajo fue transgredido por el trabajador a quien se impuso la sanción antedicha derivada de una calificación de muy grave que le imposibilita de ejercer cargos.
Tercero: Que el recurso de protección reglado en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, requiere para ser acogido que se reúnan los siguientes requisitos: debe encontrarse acreditada la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, que origine privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho; derecho que, a su vez, debe estar comprendido entre aquellos taxativamente mencionados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile .
Cuarto: Que del examen de los antecedentes allegados a estos autos y normativa vigente, esto es que fue privado del derecho de propiedad que tiene sobre su contrato de trabajo actualmente vigente, particularmente del cargo de Director del Centro de Extensión de esa casa de estudios superiores, que ejerce desde el año 2005, producto de una sanción originada en una investigación sumaria interna, arbitraria e ilegal, cabe precisar lo siguiente:
Que efectivamente, como lo sostiene la recurrida, no existió respecto del recurrente una infracción a su derecho de defensa y debido proceso que hubiera devenido en una alteración de su pretendido derecho de dominio sobre el cargo que alega. En efecto, consta de los antecedentes allegados a estos autos, que con fecha 1 de junio de 2016 se le notificó personalmente al recurrente la existencia de una investigación sumaria incoada en su contra, la cual fue ordenada mediante Resolución 04 / 2016 de la Secretaría General de fecha 26 de abril de 2016, para posteriormente y con esa misma fecha prestar declaración en la señalada investigación. Asimismo, se tiene a la vista correo electrónico de 23 de junio último, en cuya virtud el recurrente solicita al Fiscal de la investigación, don Rodrigo Lozano, el envío del informe en que se fundan los cargos que se le atribuyen para poder preparar sus descargos. Finalmente, también se encuentra acreditado que con fecha 30 de junio del presente año, presentó una solicitud de reconsideración de la medida impuesta, ante el Rector de la Universidad Católica del Maule la que fue denegada.
Quinto: Que en conclusión: de los antecedentes allegados a estos autos, no se advierte que la recurrida hubiese cometido alguna infracción legal, al actuar en la forma en que lo hizo. Tampoco se advierte una actuación, caprichosa, abusiva, carente de lógica, poco transparente o que trasunte alguna irregularidad o transgresión de alguna de las garantías constitucionales conculcadas. En la investigación sumaria de que fue objeto el recurrente se respetó el debido proceso y su derecho de defensa, y en cuanto al fin de la relación laboral habida entre las partes y no compete a esta Corte pronunciarse sobre la legalidad del despido del que fue objeto, correspondiendo su conocimiento al Tribunal con competencia laboral pertinente. Por tales razones se rechazará el presente recurso de protección.
Es así que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales citadas, artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido don Daniel Esteban López Monardez, en representación de don nombre reservado en contra de la Universidad Católica del Maule, representada por su rector don nombre reservado.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol 2856-2016/Civil.
Redacción de la Ministra, señora Olga Morales Medina.
Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial don nombre reservado, por encontrarse abocado a causas de su competencia.