nombre reservado CON nombre reservado
- Fecha
- 24 de julio de 2015
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 285-2015, sentencia de 24 de julio de 2015
Resumen
Se rechaza el recurso de protección por el desvío de aguas de un canal de regadío que afectó las siembras de los recurrentes, al estimar que los hechos deben zanjarse por la vía judicial o administrativa y no mediante esta acción cautelar.
Texto íntegro
Talca, veinticuatro de julio de dos mil quince VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 8, don nombre reservado, agricultor, domiciliado en domicilio reservado, por si y por: dona nombre reservado, cónyuge del primero, labores de casa, del mismo domicilio; don nombre reservado, agricultor, domiciliado en domicilio reservado; y don nombre reservado, agricultor, domiciliado en domicilio reservado, interpone recurso de protección en contra doña nombre reservado, ignora profesión u oficio, y don nombre reservado, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en domicilio reservado.
Funda el recurso, en que con fecha 7 de enero del presente año, se percató, que las aguas del canal de regadío que abastece la propiedad de su cónyuge y de sus vecinos ya no pasaba por el cauce que siempre había tenido; que concurrió a hablar con los dueños del predio, siendo atendido por el administrador del fundo de los recurridos, don nombre reservado, quien le señaló que la señora es dueña de hacer lo que quiera en su fundo; que con el fuerte calor de ese mes, el cambio de cauce afectó gravemente las siembras de su parcela y de las parcelas contiguas, dice acompañar fotografías; con el paso de los días se dió cuenta que la vecina trabajaba en borrar el cauce original y trasladó las aguas a un nuevo cauce, que perjudica enormemente a su predio y los contiguos, ya que no pueden regar las siembras del presente año, las cuales a estas alturas ya están perdidas.
Refiere al derecho fundante del recurso, expresando que el artículo 6 de Código de Aguas establece: "El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas", el inciso segundo dispone: "El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él de conformidad a la ley"; a su vez el artículo 8 del citado texto legal señala: "El que tiene un derecho de aprovechamiento lo tiene igualmente a los medios necesarios para ejercitarlo. Así, el que tiene derecho a sacar agua de una fuente situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella aunque no se haya establecido en el título"; destaca la importancia del artículo 41 de dicho Código que transcribe: "El proyecto de construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas", situación que no acontece en el caso de autos, donde se ha omitido el pronunciamiento de la autoridad; por otra parte, el cauce sobre el cual mi cónyuge y vecinos tienen constituido un derecho de aprovechamiento de aguas en forma legal, ha sido alterado transgrediendo las normas que rigen estas materias en forma arbitraria e ilegal, siendo los recurridos responsables de la afectación del derecho de propiedad sobre el derecho de aprovechamiento de aguas del que es titular su cónyuge y vecinos ya individualizados.
Que la conducta de los recurridos que ha afectado gravemente sus siembras constituye un acto arbitrario, carente de toda justificación e ilegal, ya que no se observó el cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Aguas y otras leyes procedentes, lo cual han producido pérdidas en las plantaciones de los predios contiguos.
Que las garantías constitucionales amenazadas son: a) El derecho a la vida e integridad física y psíquica de los vecinos afectados con la pérdida de sus derechas, cuya salud se ve afectada por las preocupaciones económicas que el perjuicio conlleva, no teniendo otro sustento que el trabajo agrícola que se realiza en esta temporada, b) El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que consagra el artículo 19 N? 21 de la Constitución Política de la República, toda vez que la actividad económica de la que viven su familia y familias vecinas se ven afectadas con la pérdida de las plantaciones, ya que viven de la agricultura y al no poder regar sus predios, como lo hacían por años, en un breve período de tiempo sus cosechas se perdieron, c) El derecho de propiedad consagrado en artículo 19 N9 24 de la Carta Magna, toda vez que los recurrentes tienen un derecho real de dominio sobre el derecho de aprovechamiento de aguas legalmente constituido y que ha sido perturbado con los actos ilegales y arbitrarios de los recurridos, que han perjudicado sus siembras.
Termina solicitando: Restituir las aguas al cauce original; solicitar a la Dirección General de Aguas pronunciamiento, en los términos señalados por la ley, respecto de cualquier alteración del cauce de las aguas que provee a los predios para regadío; y condenar a los recurridos al pago de los daños producidos por las pérdidas de sus cosechas; y disponer del cesamiento de cualquier otra obra que implique la modificación del cauce afectado y que se pueda encontrar en proceso en estos momentos; y al pago de las costas.
nombre reservado: Que, a fojas 95 consta informe de la parte recurrida, en que expresa lo siguiente:
· Que la parcela 53 de la Parcelación Ajial Valdivieso es de propiedad de la Sociedad Agrícola Almahue Ltda., cuyos socios son la recurrida nombre reservado y su cónyuge don nombre reservado, no teniendo ninguna participación en esta propiedad el señor nombre reservado. Esta parcela fue comprada el año 2004 a la señora nombre reservado juntamente con 15,88 acciones de aguas del Río Longaví obtenidas a través del Canal San Nicolás. Su inscripción de aguas rola a fojas 458 N° 373 del Registro de Propiedad del Conservador de Parral del año 2004.
· Que el predio de mi propiedad (Parcela N° 53) se encuentra al oriente del predio del recurrente, es decir, las aguas escurren primero por mi propiedad y enseguida pasan a la propiedad vecina, hacia el poniente por un canal perfilado y limpio del cual acompaña fotos; que la propiedad contigua a la suya (Parcela N9 52) tiene tres o cuatro dueños, el primero colindante en el extremo norte con mi parcela es la señora nombre reservado, y lo tiene arrendado desde la época en que yo compré mi parcela al señor nombre reservado, el segundo hacia el sur es el señor nombre reservado y el tercero hacia el sur doña nombre reservado; la última mencionada acaba de vender 5.000 metros a un señor del cual desconozco su identidad; entonces, no soy yo quien le entrega el agua al recurrente sino que primero lo ocupa el señor nombre reservado, en segundo lugar el señor nombre reservado y de este último pasa el agua al recurrente.
· Que si a él no le llega el agua que le debería llegar, tendrá que indagar con sus vecinos, esto es, con quienes a él le entregan el agua. Una vez que el agua sale de mi propiedad allí termina mi responsabilidad. Para acreditar lo sostenido acompaña un set de fotografías que muestran las siembras que tanto el señor nombre reservado y el señor nombre reservado tienen en sus respectivos predios; termina solicitando el rechazo del recurso interpuesto, con costas.
TERCERO: Que, a fojas 128 rola informe de la Tenencia de Carabineros de Retiro, solicitado por esta Corte como medida para mejor resolver, en cuya comuna se encuentran ubicadas las parcelas N5 52 y 53, en donde se han originado estos hechos, generando el reclamo poj¡ parte de los recurrentes en contra los recurridos, respecto la alteración del derecho de aprovechamiento de aguas y que habría afectado a sus plantaciones y cultivos.
En este informe se señala que carabineros efectúo una inspección ocular de ambos predios, constatando que efectivamente en la parcela N5 53 el canal de regadío fue modificado en su trayectoria original, pero no fue modificada ia entrada de agua hacia la parcela N2 53 ni la salida de agua de la misma, dentro de la parcela de nombre reservado; referente a la cantidad de agua que no llega según lo denunciado por los regantes posteriores es de competencia de un perito Topográfico quien deberá verificar el estado de nivel del canal.
Finalmente, concluye dicho informe, que sería pertinente disponer el nombramiento de un perito Topográfico, a fin de establecer cuál es la realidad del porque el agua no llega según la versión del afectado a su destino, señalando además, que al momento del presente informe éste lo hacía sin agua, por lo cual no se pudo apreciar visualmente la trayectoria de ésta.
CUARTO: El recurso de protección tiene por función primordial restablecer el imperio del derecho, es decir, recuperar el orden jurídico cuando éste se altera a causa de actos arbitrarios que perturban o amenacen el ejercicio legítimo de un derecho garantizado por la Carta Fundamental, de tal modo que este recurso no cumple otro objetivo que el de mantener el estatus quo vigente en el desenvolvimiento de los derechos, impidiendo precisamente las acciones de facto que alteren el orden jurídico.
En el fondo, el recurso de protección persigue una finalidad distinta y su naturaleza difiere enteramente de una acción ordinaria, esta finalidad es proteger al afectado y restablecer el imperio del derecho pero de una manera pronta, inmediata, sin mayor dilación, ^or lo cual el agravio en general, ha de ser notorio o manifiesto, o bien perceptible, de un modo fácil sin profundas disquisiciones teóricas o sesudas investigaciones o complejas pruebas.
QUINTO: Que, según los antecedentes de autos y el informe de Carabineros de la comuna de Retiro, lo razonable y procedente jurídicamente es que los hechos que motivaron el presente recurso en estudio se deban zanjar por la vía judicial o administrativa, y no a través del presente recurso de protección, en el cual las partes podrán hacer valer sus derechos y rendir las probanzas que sean pertinentes en apoyo de sus defensa, no pudiendo cumplir con tal objetivo esta acción cautelar, sino el de mantener el estatus quo vigente en el desenvolvimiento de los derechos, impidiendo precisamente las acciones de facto que alteren el orden jurídico.
SEXTO: Que, en estas condiciones, necesariamente, debe ser desestimado el recurso de protección deducido.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y Auto Acordado de la Exma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado por sí y por las personas que representa: doña nombre reservado, don nombre reservado y don nombre reservado, en contra doña nombre reservado y don nombre reservado.
Regístrese y archívese.
Redacción del Abogado Integrante don Juan García Heredia.
ROL 285-2015-CIVIL.
Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, Presidida por el Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, e integrada el Ministro (I) don Wilfredo Urrutia Gaete y Abogado Integrante don Juan García Heredia. No firma el Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse con feriado legal.
Angella nombre reservado.
Secretaria Ad-hoc En Talca, a veinticuatro de julio de dos mil quince, autorizo la sentencia que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.