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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 279-20175 may 2017

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
5 de mayo de 2017
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 279-2017, sentencia de 5 de mayo de 2017

Resumen

Se acoge el recurso de protección solo en cuanto el tribunal no debe requerir informes a la AFP ni al SII sobre cotizaciones o rentas de la recurrente, por afectar su vida privada, y se rechaza respecto de la investigación de vehículos motorizados.

Texto íntegro

Talca, cinco de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO:

Comparece a fs. 1, la abogada, doña Luisa Carolina Sanhueza Gómez, domiciliada en domicilio reservado, por su representada doña nombre reservado, casada, técnico en enfermería de su mismo domicilio y deduce recurso de protección en contra de don nombre reservado, Juez subrogante, del Juzgado de Letras de Curepto, quien en causa sobre “aumento de alimentos”, RIT C-60-2016, dispuso oficiar a la AFP Provida y al Servicio de Impuestos Internos, para que informen antecedentes suyos, como asimismo obtener del monitoreo web, si existen vehículos motorizados asociados a su nombre, con vulneración del artículo 19 N° 4 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el respeto y protección de la vida privada. Acompaña documentos y solicita se declare arbitraria e ilegal la actuación antedicha, que obra en el acápite “Pruebas del Demandante”, punto 3, Oficios, en relación con la recurrente, ordenando al recurrido dejar sin efecto tales oficios, o en caso de haber tales instituciones dado respuesta, no se incorporen éstas a la causa indicada ni al sistema informático de causas de familia, oficiando a tales entidades por la vía más expedita.

A fs.11, el juez subrogante don Marcial Taborga Collao informa el presente recurso y acompaña documentos.

A fs.9, el 31 de enero de 2017, se dio lugar a la orden de no innovar solicitada.

A fs.40, con fecha 26 de abril último tuvo lugar la vista del recurso, quedando la causa en acuerdo.

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que la abogada, doña Luisa Carolina Sanhueza Gómez, por su representada doña nombre reservado, deduce recurso de protección en contra de don nombre reservado, Juez subrogante del Juzgado de Letras de Curepto y refiere que el 19 de enero último tomó conocimiento del acta de audiencia preparatoria de fecha 17 de ese mes, dictada en juicio sobre “Aumento de Alimentos”, caratulada “nombre reservado”, en la cual en la descripción de la prueba de la demandante, N° 3 Oficios dispuso pedir a la AFP Provida, antecedentes históricos de sus cotizaciones previsionales, como también sus dos últimas declaraciones de renta al Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, autorizó se obtuviera del “Monito“ web (sic) si el demandado y su cónyuge tienen vehículos motorizados asociados a su cédula de identidad.

Advierte que las partes en esa causa son nombre reservado, quien comparece en representación de su hija menor nombre reservado, en contra del cónyuge de la recurrente, don nombre reservado.

Añade que el magistrado accedió a lo anterior a petición de la demandante, sin cuestionar que los antecedentes dicen relación con un tercero ajeno al juicio, infringiendo sus garantías constitucionales.

Segundo: Que en el informe del tribunal que suscribe el Juez subrogante y, no aquel que dispuso las probanzas antes mencionadas, se describe que el 23 de noviembre de 2016 ingresó al Juzgado de Letras de Curepto una causa de aumento de pensión alimenticia, interpuesta por la señora nombre reservado, en representación de su hija nombre reservado de 14 años, en contra del padre de esta última nombre reservado, quien estando debidamente notificado no asistió a la audiencia preparatoria, a la que solo concurrió la actora y su abogada. Como no hubo posibilidad de conciliación dada la señalada inasistencia, el juez a cargo, don nombre reservado, accedió a la solicitud de la demandante y ordenó oficiar a la AFP Provida para que informara acerca de las cotizaciones previsionales históricas de la cónyuge del demandado, señora nombre reservado, como consta del certificado allí acompañado, y al Servicio de Impuestos Internos para que comunicara lo pertinente acerca de sus últimas declaraciones de renta. Asimismo, ordenó obtener de la página de internet del Servicio de Registro Civil, información en orden a establecer si el demandado o su cónyuge tienen vehículos asociados a sus respectivas cédulas de identidad.

Tercero: Que a fs. 31 de estos autos consta que el 22 de enero de 2010 la recurrente contrajo matrimonio con el demandado del juicio de alimentos antes indicado, don nombre reservado, el cual se encuentra inscrito en la Circunscripción de Macul. Asimismo, del examen del certificado, puede inferirse que el régimen matrimonial que los une es el de sociedad conyugal, por lo que a este rige al respecto el artículo 1749 del Código Civil, el cual previene: El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales. A su vez el artículo 1750, dispone: El marido es, respecto de terceros, dueño de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios formasen un solo patrimonio, de manera que durante la sociedad los acreedores del marido podrán perseguir tanto los bienes de éste como los bienes sociales; sin perjuicio de los abonos o compensaciones que a consecuencia de ello deba el marido a la sociedad o la sociedad al marido.

De este modo, los bienes del marido y su cónyuge adquiridos durante la vigencia del matrimonio constituyen un solo patrimonio, razón por la cual, al ordenar el juez se investigasen los posibles vehículos motorizados asociados a las cédulas de identidad del demandado y su cónyuge, no cometió transgresión constitucional alguna, teniendo siempre en consideración, que pudiere tratarse de bienes que no hubiesen ingresado a la sociedad conyugal, lo que corresponde acreditar en el proceso.

Cuarto: Que el recurso de protección reglado en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, requiere para ser acogido que se reúnan los siguientes requisitos: debe encontrarse acreditada la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, que origine privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho; derecho que, a su vez, debe estar comprendido entre aquellos taxativamente mencionados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile.

Quinto: Que del examen de los antecedentes allegados a estos autos, normativa vigente y lo argumentado en el motivo tercero no se divisa que haya existido un acto ilegal de parte de la recurrida, en cuanto a la información que autorizó obtener del Servicio de Registro Civil, respecto de la posible existencia de vehículos a nombre de la cónyuge del alimentante, dado que actuó con total apego a las disposiciones legales que rigen en esta materia.

Sin perjuicio de ello, si es posible concluir que existió de parte del juez recurrido una transgresión a la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 4 de nuestra Carta Fundamental, que resguarda ” El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”.

Lo anterior, toda vez que no resulta pertinente que se investiguen las cotizaciones previsionales históricas de la recurrente o sus declaraciones de renta, toda vez que ella no tiene obligación legal alguna con la alimentaria y dicha acción efectivamente interviene en su vida privada, toda vez que no existe fundamento alguno que autorice el conocimiento público de antecedentes del suyo personales.

Es así que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales citadas, artículos 19 N° 4 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido a fs. 1, sólo en cuanto se faculta al juez de la causa para investigar la posible existencia de vehículos motorizados adquiridos con bienes de la sociedad conyugal por el demandante o su cónyuge y se le ACOGE en lo demás, ordenando que el tribunal no requiera los señalados informes a la AFP e Impuestos Internos, o los deje sin efecto si ya los hubiera expedido.

Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada y comuníquese lo resuelto al Tribunal de Letras de Curepto.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Rol 279-2017 Redacción de la Ministra, señora Olga Morales Medina.