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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2774-201828 nov 2018

nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA

Fecha
28 de noviembre de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2774-2018, sentencia de 28 de noviembre de 2018

Resumen

Se acoge la protección y se ordena mantener el libre acceso a los locales y acordar medidas de mitigación, por decisión arbitraria e ilegal sin consultar a los recurrentes.

Texto íntegro

Talca, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

choimo:a la prueba de testiigos o.

mandados civiles-2018/Civil las mismas partes.

VISTO:

Que el 04 de octubre del año en curso, los abogados don Pablo Andrés Contreras González y doña Javiera Fernanda Escalona Caro, domiciliados en domicilio reservado, en representación de don nombre reservado; Inmobiliaria San Ernesto S.A; don nombre reservado; y doña nombre reservado, dedujeron recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talca, representada por su alcalde don Juan Carlos Díaz y en contra de Inversiones Andinas LTDA.

Refieren, que el 25 de Mayo de 2018, mediante decreto alcaldicio N° 1.293, de fecha 27 de Marzo del año 2018, se le encarga la administración y la remodelación del terminal de buses de Talca “nombre reservado”, a la empresa Inversiones Andina Ltda.

Agregan, que el 20 de Septiembre de 2018 se envió una carta a todos los copropietarios de los locales del terminal de buses, la cual no tiene ninguna especificación técnica del proyecto de remodelación del Terminal de Talca, sólo alude a la fecha de duración de las obras, que será aproximadamente de 25 días y además, menciona vagamente el retiro de techumbres del sector F que afecta a los copropietarios del anexo 1.

Añaden, que es evidente que al no tener una fecha precisa, ni saber la magnitud de los trabajos a realizar en el sector F, anexo 1, y no haberse constituido una asamblea de Copropiedad, se les acarrea un grave deterioro económico, ya que dichos trabajos serán realizados por la parte interna del Terminal, lugar en donde los locatarios realizan sus ventas diarias de sus respectivos negocios.

Precisan, que la remodelación del sector F, afecta a los copropietarios del anexo 1 directamente, estima que el actuar de la Municipalidad de Talca y de Inversiones Andina Ltda. son arbitrarias e ilegales, atendida la forma cómo se van a realizar los trabajos, sin previo análisis de los costos económicos que deberán soportan los locales tras el cierre del perímetro del sector F, además de no ser informados de los trabajos en la forma en que la ley de copropiedad señala, esto es, mediante una asamblea extraordinaria.

Acotan, que no hay un manejo de obra, lo cual se refleja en la carta entregada a los propietarios de los distintos locales del terminal de Talca, que sólo indica una fecha de terminación de las obras que no es clara, señala que en el mes de Octubre se realizaran trabajos de retiros de techumbres de material asbesto y cemento del sector Interurbano, lo que provocara que la zona debe estar sin presencia comercial y peatonal a lo menos por unos 25 días.

Lo anterior, demuestra la arbitrariedad de la empresa a cargo de la administración del Terminal, ya que se privaría a los comuneros locatarios de la posibilidad de realizar la actividad económica. Estiman, que debió preguntarse la forma más idónea para que el impacto económico de esta situación fuera lo menor posible, además, al no establecer una fecha específica de terminación de los trabajos de remodelación de dicho sector del Terminal se crea una incertidumbre respecto de la duración del cierre de locales y el impacto de la remodelación, pues, no se les ha entregado un proyecto definitivo de la misma, más aún, se les manifiesta que cerrará completamente el sector F, en donde se encuentran ubicados los locales comerciales, en tal sentido los copropietarios quedan en la incertidumbre de cómo van a subsistir en el tiempo que dure la obra, ya que, es la fuente laboral y económica de las personas afectadas por estas, en ningún momento se les consultó sobre la remodelación y la forma en la que se efectuaría.

Tampoco se ha informado a los copropietarios de las formas de mitigación del proyecto que se pretende realizar, para el buen funcionamiento del terminal, ni la forma en que ellos podrán vender sus productos, periodo exacto de la interrupción de su actividad económica, forma en la que el proyecto de remodelación impactará sus locales comerciales y los accesos de los locales comerciales ubicados en los Andenes de Buses, detalla, que lo único que se indica es que el sector F, que afecta a los copropietarios del anexo 1, será completamente cerrado.

Puntualiza, que muchos locales comerciales se vieron obligados a cambiar su fachada ya que la nueva administración los obligó a despejar un sector del andén que los locatarios han utilizado por más de veinte años y que la municipalidad autorizó en su oportunidad, así como también les manifestó que la remodelación contaba con la modificación del lugar donde se encuentran ubicadas las bancas y que estas serían trasladadas a los accesos de entrada de los locales comerciales lo cual dificultaría el ingreso de los clientes a los locales. Así las cosas, considera que la forma de actuar de la administración es del todo arbitraria, vulnerando la Constitución y la ley, ya que no toma en cuenta que se trata de la fuente laboral de muchas personas.

En cuanto a la arbitrariedad, señala que la conducta de la recurrida puede ser perfectamente considerada como arbitraria toda vez que ella suscribió un compromiso con la Municipalidad de Talca en donde tiene que hacer mejoras el terminal de buses de Talca, no tomando en cuenta los perjuicios que tendrías los propietarios de los locales comerciales situados en el anexo 1.

Indican, que la conducta arbitraria e ilegal descrita previamente se traduce en una amenaza inminente sobre el legítimo ejercicio del derecho a la libertad económica de los propietarios que se ven afectados por el cierre de sus negocios sin ninguna seguridad en las obras, respecto al tiempo de las mismas, también, la forma como se van a realizar dichas obras, no existiendo ninguna medida de mitigación, respecto a los locales que se mantendrán cerrados por el tiempo que duren las obras.

Señala, que se ven afectadas las garantías contempladas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica, pues, los copropietarios que se ven afectados por estas obras, nunca fueron consultados. Detalla, que estas obras afectan a los propietarios del anexo 1, al no haberse llamado a consulta alguna a la Asamblea de Copropietarios, o algún mecanismo de consulta a los locatarios. También se vulnera la Ley de copropiedad inmobiliaria N° 19.537, ellos son copropietarios del Terminal de buses de Talca, a este respecto en ningún momento se les tomo el parecer en una asamblea de copropietarios como así lo consagra el Articulo 17 de esta ley, no se tomaron en cuenta los artículos de la ley, en especial, los artículos, 11, 12, 13 y 17. Finalmente, se vulnera el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, que consagra el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la Republica, ello respecto a que la Municipalidad de Talca y la nueva administración del Terminal de buses de Talca, no ha respetando la libertad económica de los copropietarios al cerrar el perímetro en donde ellos comercializan sus productos, cerrando los accesos al público que compra en dichos locales, lo que constituye, un grave atentado a la libertad económica de los locatarios.

Pide, acoger el recurso y disponer la paralización total de las obras a realizarse en el rodoviario de la ciudad de Talca, mientras no existan obras de mitigación.

Que, la recurrida Municipalidad de Talca evacuó el informe el 22 de octubre de 2018, solicita su rechazo, señala, que no es correcto que con fecha 25 de mayo de 2018, mediante decreto alcaldicio N° 1.293, se encargara la administración y remodelación del terminal nombre reservado a la empresa Inversiones Andina Ltda., ya que dicho acto administrativo dice relación con la aprobación de las Bases Administrativas y demás instrumentos normativos que iban a regir el proceso licitatorio denominado “Concesión del diseño, construcción, explotación y mantención del nuevo terminal de buses de Talca y concesión y remodelación del actual recinto terminal de buses municipal”, que constituye un acto previo a la adjudicación del contrato e incluso previo al llamado a participar de la propuesta pública, por lo que malamente podría ser considerado como el acto “en virtud del cual se le encarga la administración y la remodelación del Terminal de buses de Talca nombre reservado, a la empresa INVERSIONES ANDINA LTDA. ”.

Por otro lado, la acción se dirige en contra de Inversiones Andinas LTDA, Rut N° RUT reservado, no obstante, de conformidad al proceso licitatorio y acto de adjudicación contenido en Decreto Alcaldicio N° 2174 de fecha 25 de mayo de 2018 de la Ilustre Municipalidad de Talca, la concesión se ha adjudicado a INVERSIÓN ANDINA LIMITADA, Rut N° RUT reservado, es decir, una persona jurídica totalmente distinta a la señalada por el recurrente de autos.

La recurrente señala que el 20 de septiembre del 2018 habría recibido una carta, indicando que aquella no contiene ninguna especificación técnica del proyecto de remodelación del Terminal de Talca, limitándose a señalar solamente la duración de las obras, lo cual le acarrea un grave deterioro económico, ya que dichos trabajos serán realizados por la parte interna del Terminal, lugar en donde los locatarios realizas sus ventas diarias de sus respectivos negocios en que se solicita a los locatarios del denominado anexo 1, para que efectúen su actividad comercial dentro de los límites de su propiedad.

Señala, la poca claridad de la acción interpuesta, ya que el recurrente no indica con precisión y certeza cuál es el acto u omisión arbitrario o ilegal que ha supuestamente perturbado y/o vulnerado las garantías constitucionales que invoca. De la redacción del recurso advierte los siguientes actos que el actor podría considerar como vulneratoros de sus derechos: 1) La dictación del Decreto Alcaldicio N° 1293 de fecha 27 de marzo de 2018 de la Ilustre Municipalidad de Talca, que aprueba las Bases Administrativas y demás instrumentos normativos que iban a regir el proceso licitatorio denominado “Concesión del diseño, construcción, explotación y mantención del nuevo terminal de buses de Talca y concesión y remodelación del actual recinto terminal de buses municipal”. 2) La dictación del Decreto Alcaldicio N° 2174 de fecha 25 de mayo del año 2018 de la Ilustre Municipalidad de Talca, en que se aprueba adjudicar la propuesta publica denominada “Concesión del diseño, construcción, explotación y mantención del nuevo terminal de buses de Talca y concesión y remodelación del actual recinto terminal de buses municipal” a INVERSIÓN ANDINA LIMITADA, Rut N° RUT reservadoCarta de fecha 20 de septiembre de 2018 emitida por la sociedad INVERSIÓN ANDINA LIMITADA dirigida a los locatarios del denominado sector anexo 1.

Sostiene, que los artículos 5°, letra c); 8°, inciso tercero; 36 y 63, letra f), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, confieren como una de las atribuciones esenciales de los entes edilicios y, en específico de sus alcaldes, la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, pudiendo al efecto otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título, en cuyo caso la autoridad alcaldicia requiere el acuerdo del concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, letra k), del mismo texto legal.

En cuanto a la explotación del rodoviario nombre reservado constituye una prestación de un servicio municipal, cuya administración puede ser directa o bien entregarlo a un particular, en el último caso mediante concesión, conforme a los artículos 8° y 65, letra k), de la ley N° 18.695. Por otro lado, el inciso segundo del artículo 66 de la Ley N° 18.695, dispone que el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades, se ajustará a las normas de la ley N° 19.886, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° del primer texto legal citado, los que serán aplicables en todo caso, que establecen el tipo de procedimiento que se debe utilizar para otorgar una concesión de la clase de que se trata, debiendo recurrir a una licitación pública, lo que se hizo y se adjudica la concesión a INVERSIÓN ANDINA LIMITADA.

Estima, que en atención a las fechas de las actuaciones administrativas aludidas por el actor, esto es, 27 de marzo de 2018 el Decreto Alcaldicio N° 1293 y 25 de mayo de 2018 el Decreto Alcaldicio N° 2174, el recurso es extemporáneo, ya que han transcurrido en exceso los 30 días corridos exigidos.

Por otro lado, en cuanto a la carta de fecha 20 de septiembre de 2018, emitida por la sociedad INVERSIÓN ANDINA LIMITADA dirigida a los locatarios del denominado sector anexo 1, alega falta de legitimación pasiva, ya que de su lectura fluye que la actuación de la que da cuenta no ha emanado de su representada, sino de Sociedad Inversión Andina Limitada, en el marco de las facultades que le otorga la concesión mencionada.

Además, alega inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad en la actuación del concesionario, pues la carta enviada por la concesionaria se enmarca dentro de las obligaciones del concesionario de remodelar el actual recinto rodoviario de la ciudad, que hace necesario que los locatarios ejerzan su actividad comercial dentro de los límites establecidos por sus respectivos títulos de dominio, por lo que, no se les está impidiendo la paralización de sus actividades, solo se les pide que el ejercicio de su actividad se desarrolle exclusivamente dentro de los límites de sus propiedades, lo que implica retirar la exposición de mercaderías y publicidad que se encuentra fuera de la superficie de su dominio y que se extiende hacia la propiedad municipal, específicamente al sector de andenes destinado al tránsito peatonal y de espera.

Detalla, que el denominado sector “anexo 1” o también llamado “sector F del plano de copropiedad”, al que pertenece el recurrente, corresponde al conjunto de locatarios que se emplazan por el costado sur de la calle dos Sur y al norte de los andenes de los buses interprovinciales. Añade, que la solicitud de la concesionaria, obedece más bien a un recordatorio de una orden emanada con anterioridad de la Municipalidad de Talca, ya que, el 14 de marzo de 2018 el Administrador del Terminal de Buses, en esa época aun de administración municipal- notificó a cada uno de los locatarios del sector F, para que en un plazo máximo de 60 días corridos hicieran retiro de la publicidad y mercaderías que emplazan en superficie de dominio municipal destinado para la circulación de peatones y usuarios del recinto terminal, ya que, los locatarios de aquel sector, (anexo 1 o sector F) realizan la exposición y expendio de sus mercaderías hacia el interior del terminal, cuestión que no se condice con sus títulos de dominio ni con una adecuada utilización de los espacios destinados a la circulación de los usuarios del recinto terminal, generando aglomeraciones e incluso facilitando la ejecución de delitos asociados a robos y hurtos.

Adiciona, que la copia de escritura de compraventa -acompañada por el recurrente, se desprende de la cláusula tercera que el referido local comercial tiene su acceso por la Calle Dos Sur, siendo sus deslindes especiales los siguientes: Norte: en tres metros con calle Dos Sur; Sur: en un metro y dos metros, en línea quebrada con Anden Sector Interregionales; Oriente: en seis coma treinta y tres metros con local N° siete; y Poniente: en cuatro coma ochenta y nueve metros, con local cinco. Por ende, los locales comerciales deben efectuar el desarrollo de su actividad comercial hacia la calle dos Sur, ese es su acceso, careciendo de las autorizaciones y permisos para vender sus productos hacia el interior del recinto rodoviario, sin perjuicio de la pasividad municipal en permitirlo de hecho, es decir, una autorización formal de la Municipalidad o la Administración del Rodoviairio para permitir la venta y exposición de productos hacia el interior del recinto rodoviario municipal; y por otra parte un permiso de obra menor otorgado por la Dirección de Obras Municipales que le hubiese permitido modificar la estructura de su propiedad en el sentido de abrir su local hacia su parte posterior. Ninguna de estas autorizaciones y/o permisos existen y ambos son independientes entre sí.

Explica, que el 23 de mayo de 2017, mediante oficio N° 91 el señor nombre reservado consulta a la Directora de Obras, respecto de la documentación en que conste la autorización en relación a modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los locales comerciales que se individualizan en el citado oficio y que corresponden a los del sector F, siendo informado por la Directora de Obras mediante oficio N° 772 de 09 de junio de 2017, que habiendo inspeccionado se pudo establecer que el área desplazada hacia la circulación peatonal no es un ampliación de los locales comerciales, sino que corresponde a una exposición de mercaderías, además, el sector no corresponde a un Bien Nacional de Uso Público, sino a un área de circulación interior del recinto, debiendo la Administración del Terminal generar y adoptar la medidas necesarias para despejar la zona de la mercadería expuesta. En este contexto, el 14 de marzo de 2018 el Administrador del Terminal de Buses, notifica a cada uno de los locatarios del sector F, para que en un plazo máximo de 60 días corridos hagan retiro de la publicidad y mercaderías que emplazan en superficie de dominio municipal, destinado para la circulación de peatones y usuarios del recinto terminal.

Refiere, que el sector al que se extienden ilegítimamente los locales comerciales corresponde al “sector H” que de conformidad a lo expuesto en el plano de copropiedad forma una unidad indivisible compuesta de lozas, andenes boleterías, servicio higiénicos, sala de espera, administración, control, cafetería y restaurant, cuyo dominio es exclusivo de la Municipalidad de Talca según consta de inscripción que rola a fojas 238 N° 314 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 1979 y actualmente entregado en concesión según lo ya expuesto.

Por ende, la carta dirigida por el concesionario en ningún caso obedece a un actuar arbitrario o ilegal, los locatarios con anterioridad estaban en conocimiento de su obligación de regularizar la ocupación ilegitima y ejercer su actividad comercial hacia la calle dos Sur, como lo indica su título de dominio.

Manifiesta, que el actual terminal de buses requiere con urgencia una remodelación y reestructuración de las actuales dependencias, dirigido no solo a un tema estético sino también en cuanto a seguridad y comodidad a todos los usuarios del mismo. En este sentido, el proyecto presentado por el concesionario requiere una serie de modificaciones que irán en directo beneficio de la comunidad, dejando la puerta de entrada a la ciudad como lo merece una capital regional.

Aclara, que la concesionaria ha sido cuidadosa en respetar los derechos de los recurrentes, teniendo en especial consideración el dominio que poseen sobre sus locales comerciales, pero este respeto no puede ir más allá de los derechos que legítimamente poseen, no pudiendo validar situaciones de hecho que no se encuentran ajustadas a la legalidad, que con anterioridad, la Municipalidad de Talca había solicitado formalmente regularizar.

De estimarse que en este proceso existe una vulneración a los derechos constitucionales, debía haberse incoado en contra de la notificación de fecha 14 de marzo de 2018 de la Administración del nombre reservado Municipal, que se indica a los locatarios que deben ejercer su actividad comercial sin extenderse hacia los espacios de libre circulación de usuarios, sin embargo, en contra aquella decisión no hubo reclamo alguno, siendo el actual extemporáneo.

Detalla, que el hecho que motiva el presente recurso dice relación con el acto de adjudicación de la “Concesión del diseño, construcción, explotación y mantención del nuevo terminal de buses de Talca y concesión y remodelación del actual recinto terminal de buses municipal” y con la carta emanada de Inversión Andina Limitada en que se solicita a los locatarios del denominado “sector F” que su actividad comercial sea realizada dentro de los límites y superficie de su respectiva propiedad, , sin embargo, ambas se enmarcan dentro de la legalidad, y en ningún caso obedecen a actuaciones arbitrarias y/o caprichosas, pues como verá la decisión fue notificada a todos los locatarios de aquel sector no existiendo ninguna circunstancia que al menos permita presumir una eventual posición desventajosa del recurrente en la relación a los demás locatarios.

De existir algún conflicto relacionado con la copropiedad existente, el artículo 33 de la ley de copropiedad dispone expresamente que será de competencia de los juzgados de policía local correspondientes y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley N° 18.287, las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del respectivo condominio, para lo cual estos tribunales estarán investidos de todas las facultades que sean necesarias a fin de resolver esas controversias. Además, no se afecta el derecho de propiedad de los locatarios, pues sus locales comerciales no sufrirán modificaciones y/o alteraciones durante el proceso de remodelación, sin perjuicio de que deben ajustarse a los deslindes de su propiedad.

Tampoco, se afecta el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, pues, no se está vulnerando el derecho del recurrente a ejercer su actividad económica, solo se le está exigiendo que esta sea desarrollada dentro de los deslindes y en la forma que su propio título indica, no debiendo ocupar espacio que no es de su propiedad.

Por ende, los actos y/o actuaciones que invoca el actor no pueden considerarse arbitrarias y/o ilegales, se han enmarcado dentro de procesos legalmente establecidos, debidamente fundados y ajustados a la normativa. Asimismo, no son caprichosos, toda vez que la decisión es de carácter general en relación a todos los locatarios del denominado sector F. Por otro lado, no han vulnerado los derechos indicados por el recurrente y no es esta acción de protección, la vía legal idónea para la resolución del conflicto planteado, razones por las cuales pide rechazar el recurso incoado, con costas.

Que, la recurrida Inversión Andina Limitada, evacuó su informe el 24 de octubre de 2018, hace presente que este recurso se dirige en contra de I. Municipalidad de Talca y en contra de la sociedad Inversiones Andina Limitada, RUT. RUT reservado, en su calidad de Concesionaria del Terminal de Buses de Talca, nombre reservado, sin embargo, la sociedad, no es la Concesionaria en el Terminal de Buses de Talca, ni tiene el domicilio indicado por los recurrentes; lo cierto es que, dicha calidad la ostenta la sociedad INVERSION ANDINA LIMITADA, RUT RUT reservado, según se acredita con los documentos que se agregan a este informe, por tanto, la sociedad nada tiene que ver en los planteamientos que fundamentan el recurso y la Municipalidad de Talca, carece de legitimación pasiva, razón por la cual, la Iltma. Corte de Apelaciones no está obligada a dictar sentencia de fondo en esta causa.

Indica, que la Municipalidad de Talca, después del proceso de licitación pública ID 2295-28-LR18, adjudicó a la sociedad INVERSION ANDINA LIMITADA la “Concesión del diseño, construcción, explotación y mantención del nuevo Terminal de Buses de Talca y concesión y remodelacion del actual Terminal de Buses Municipal”, según consta de Decreto Alcaldicio N° 2.174 de 25 de mayo de 2018 y Decreto Alcaldicio N° 2.373 de fecha 12 de junio de 2018, 1D2295-28-LR18.

Explica, que su informe solo estará referido a la “concesión y remodelación del actual terminal de buses municipal”, detalla, que el 14 de junio de 2018, entre la Municipalidad de Talca y la sociedad Inversión Andina Ltda, se celebró contrato privado de Concesión suscrito ante el Notario Suplente de esta ciudad don Carlos Hormazábal Troncoso, documento protocolizado con esa misma fecha con el N° 792 y anotado en el Repertorio bajo el N° 1274.

En la cláusula primera, apartado 4o del mencionado contrato, se acordó: “La concesión y remodelación del actual terminal de buses municipal” se ejecutará en el resto que se conserva del inmueble ubicado entre las calles dos y tres sur y doce y trece oriente de esta ciudad, que de acuerdo a plano incluido en las Bases Término de Referencia, y además según su título deslinda al Norte, con calle Dos Sur, al Sur con calle Tres Sur, al Oriente, con calle Trece Oriente, y al Poniente, con calle Doce Oriente. El dominio a favor de la Ilustre Municipalidad de Talca rola a fojas 238 N° 314, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año1979. El resto del inmueble a que se refiere el epigrafe anterior, entregado en concesión, según consta en extracto del plano de subdivisión que acompaña, consiste en los denominados Patio de Maniobras de Buses Interregionales y Rurales, de 4.585,85 metros cuadrados, Andenes Interprovinciales y Rurales de 1.816,18 metros cuadrados, Baños Públicos, Baños locatarios, Local Entel, Policlínico, Sala de espera y WC primer piso, de 828,99 metros cuadrados, en total la Municipalidad entregó en concesión el resto no enajenado del inmueble abarca de 7.230,63 metros cuadrados- de superficie que abarca con el 78,4% del inmueble original.

Relata, que en los hechos, la superficie recibida en concesión está rodeada en sus cuatro costados por locales comerciales, pertenecientes a otros propietarios, entre los cuales, por el deslinde Norte, se reconocen como vecinos los locatarios del denominado sector F anexo 1.

Añade, que la concesión comenzó a regir el día 1 de julio del año en curso; con la entrega formal de la Administradora Municipal doña nombre reservado, el Secretario Municipal don nombre reservado, y el Inspector Técnico de la Concesión don nombre reservado, en representación de la I. Municipalidad de Talca, a don nombre reservado, en representación de la sociedad Inversión Andina Limitada. En el Acta de entrega se dejó constancia que a contar de la fecha indicada, concluye la administración municipal, dando cuenta de las gestiones realizadas a esa fecha.

Por tanto, a contar de esa fecha la sociedad Inversión Andina Limitada, asumió la administración y explotación, del Terminal nombre reservado de Talca denominado “nombre reservado”, con la obligación de efectuar su remodelación y mejoramiento.

Su representada, para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el contrato de concesión, inició la ejecución del proceso de remodelación, de manera gradual y dentro de los límites del inmueble concesionado, sin afectar aquellos inmuebles o locales comerciales colindantes, pertenecientes a los vecinos. Además, en cuanto a la ejecución de trabajos en la techumbre, lo que motivó este recurso de protección, su representada se limitó a informar a cada uno de los locatarios del sector F anexo 1, en un acto de buena vecindad, para evitar secuelas a la salud de las personas, que procedería a retirar el material de asbesto cemento, en el sector destinado a buses interurbano, para lo cual resulta necesario cerrar dicho sector. Informa, que el retiro del material se realizó en el sector de andenes de buses interurbano, sin afectar a los recurrentes, adoptádose las medidas para cumplir estrictamente el protocolo emanado del Servicio de Salud y realizar el trabajo con limpieza.

Refiere, que los recurrentes sustentan su acción en que la Municipalidad de Talca otorgó la concesión para la remodelación del Terminal de Buses de Talca a favor de la empresa Inversión Andina Limitada, afectando con ello las garantías contempladas en el artículo 19 N ° 21 y 24 de la Constitución Política de la República, sin indicar cuál de los entes jurídicos, atentó en contra del bien jurídico protegido, aquel que convocó la licitación o el adjudicatario.

No entiende de qué manera la actuación en conformidad a la legislación vigente, con intervención de los diversos organismos del Estado, encargados de la protección de los ciudadanos, puede afectar ciertas garantías protegidas por la Carta Fundamental.

Puntualiza, que la carta a que aluden los recurrentes de fecha 20 de septiembre de 2018 no fue enviada por “Inversiones Andina Ltda”, sino Inversión Andina Limitada, como consta en documento que acompaña, además, la carta no fue enviada a “copropietarios”, ya que el aviso fue enviado a los propietarios de los diversos locales comerciales a título personal, no a una comunidad.

Indica que no es posible citar a una asamblea de copropiedad, porque entre los diversos propietarios de locales comerciales y la Municipalidad nunca existió copropiedad, lo mismo que hoy entre los locatarios y la concesionaria. Tampoco se requiere asamblea para que apruebe el proyecto de remodelación y hermoseamiento del terminal.

Acota, que los trabajos no pueden causar deterioro económico a los propietarios de los locales comerciales, pues se ejecutarán en la zona de andenes que es de dominio exclusivo de la Municipalidad de Talca, ahora administrado por la concesionaria, en nada afecta el normal funcionamiento de los locales comerciales, quienes deben atender a sus clientes en el interior del mismo local con acceso por la calle 2 Sur y no desde los andenes.

Agrega, que los locatarios recibieron la siguiente notificación: “Según lo establecido en Ord N° 0772, de fecha 09 de junio de 2017, de la Dirección de Obras de la 1. Municipalidad de Talca, el espacio sobre andenes Inter Regionales del Plano del nombre reservado Municipal nombre reservado, es de uso exclusivo de la Ilustre Municipalidad de Talca. En consideración a lo mencionado anteriormente, a lo establecido en la Ley 18.695 Ley Orgánica de Municipalidades y en D.A. N° 0213 del 19 de enero de 2015, vengo en informar a Uds. Que los espacios utilizados este bien Ordenanza del Terminal de Buses, vengo en informar a Uds que los espacios utilizados sobre este bien Municipal de forma irregular para la exposición y/o expendio deben ser liberados para el uso de circulación de peatones y usuarios del recinto en un plazo máximo de 60 días corridos a contar de la fecha de la presente notificación (14 de marzo de 2018). Los locales comerciales, individualizados en Anexo 1 adjunto, deben quedar delimitados para cada Rol de propiedad según lo establecido en el plano de edificación mencionado y en los respectivos títulos de dominio.

Dicha medida fue ratificada en el acta de entrega otorgada con ocasión de la entrega formal de la concesión a don nombre reservado en representación de la sociedad Inversión Andina Limitada.

Adiciona, que la sociedad INVERSIÓN ANDINA LIMITADA, a contar del 01 de Julio de 2018, ostenta la Administración del Terminal nombre reservado de Talca, denominado “nombre reservado”, que tal administración le fue adjudicada por Contrato Privado de Concesión, suscrito entre el alcalde de la Ilustre Municipalidad de Talca y el representante legal de Sociedad Inversión Andina Limitada, por contrato privado de fecha 14 de Junio de 2018, ante el Notario suplente de la ciudad de Talca, don Carlos Hormazábal Troncoso, contrato que fuera protocolizado con esa misma fecha con el N° 792 y anotado en el repertorio con el N° 1274. Dicho contrato es el resultado de haberse adjudicado la “Concesión del diseño, construcción, explotación y mantención del nuevo terminal de buses de Talca y concesión y remodelación del actual terminal de buses municipal”, según consta de Decreto Alcaldicio N° 2.174 de 25 de mayo de 2018 y Decreto Alcaldicio N° 2.373 de fecha 12 de junio de 2018, ID 2295-28-LR18.

Indica, que los artículos • 5o, letra c), y 63, letra f), de la Ley N° 18.695, dispone que los municipios, a través del alcalde, tienen la atribución de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público; el artículo 36, inciso primero, de la referida normativa, dispone que los bienes municipales y nacionales de uso público incluido su subsuelo, podrán ser objeto de concesiones y permisos.

Sociedad Inversión Andina Ltda., al iniciar las obras de Remodelación al interior del Terminal, lo hizo sabiendo que los locatarios tienen su propio local con acceso independiente y no se verían afectados en el ejercicio de su actividad económica.

En cuanto al derecho a desarrollar cualquier actividad económica, previsto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, señala que de acuerdo a documentación adjuntada por los recurrentes, estos desarrollan su comercio en los siguientes locales de su propiedad: a) nombre reservado, en Local 5 ubicado en domicilio reservado. b) Inmobiliaria San Ernesto S.A. en Local 6 ubicado en domicilio reservado. c) nombre reservado, en Local 7 ubicado en domicilio reservado.

Acota, que dichos locales comerciales, como todos los indicados en el citado anexo 1, son los únicos habilitados para desarrollar la actividad económica de sus propietarios, con acceso desde la calle 2 Sur, por ende, el cierre efectuado en nada perturba su actividad, ya que no es efectivo que ellos sean copropietarios o comuneros del andén del Terminal, con derecho a desarrollar el comercio de sus productos.

Respecto del derecho de propiedad, previsto en el artículo 19 N° 24‘de la Constitución Política de la República, señala que los recurrentes sostienen una supuesta calidad de copropietarios y que no fueron consultados para la realización de las obras a sector F anexo 1, ni tampoco se llamó a una Asamblea de Copropietarios. Sin embargo, en parte alguna de sus títulos se consigna cuál es el bien común y qué derecho les asiste.

En efecto, la Municipalidad subdividió un terreno de su propiedad, reservando algunos lotes de su exclusivo dominio, que ahora han sido entregados en Concesión a la recurrida, mientras los locatarios son dueños exclusivos de sus locales, para ambos casos no se estableció dominio común o copropiedad.

En cuanto a lo sostenido por los recurrentes, esto es, estar acogidos a la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, y que no se tomó en cuenta lo dispuesto en los artículos 3, 11, 13 y 17, refiere que omiten señalar lo estatuido en el artículo 10 de la misma Ley, que exige para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, que todo condominio deberá cumplir con esta Ley y su Reglamento. En este caso no existe Reglamento de Copropiedad, reducido a escritura pública con inscripción en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces, con todo lo concerniente a la Administración del Condominio, la formación de un fondo común, las cuotas para solventar los gastos comunes, etcétera. Por tanto, señala que la sola existencia del condominio no determina la aplicación inmediata de las Ley de Copropiedad Inmobiliaria, ya que para ello se requiere acogerse a la forma prevista en el citado artículo 10.

Pide, rechazar el recurso de protección, con costas.

Con fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho se trajeron los autos en relación.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, para esclarecer la materia que ha sido sometida al conocimineto de esta Corte, es necesario dilucidar la forma en que se habría efectuado la venta por parte de la Municipalidad de Talca a los locatarios del Terminal de Buses de Talca, como asimismo, lo que ello implicaba.

Para dichos efectos, útil es considerar lo expuesto en la escritura pública de compraventa de fecha 8 de abril de 1986, celebrada entre la Municipalidad de Talca y don nombre reservado, acompañada por el recurrente al interponer el recurso, referente al local signado con el Nº 6, del sector F, del Terminal nombre reservado de Talca, posteriormente transferido a una de las recurrentes, esto es, Inmobiliaria San Ernesto S.A, situación que, naturalmente, resulta aplicable al resto de los recurrentes.

Según la mencionada escritura pública, el acceso del referido local comercial es por domicilio reservado. Sin embargo, al precisar sus deslindes especiales, puntualiza que por el sur deslinda en un metro y dos metros, en línea quebrada con ánden sector Interregionales.

SEGUNDO: Que, es un hecho de público conocimiento, que los locales comerciales que se ubican en el Terminal de Buses de Talca, específicamente por calle 2 Sur, tienen acceso tanto por la mencionada arteria, como por los andenes del rodoviario, es decir, su deslinde sur, situación que se ha mantenido desde antigua data, al menos por más de 20 años, realidad que ha sido reconocida por las recurridas. Lo anterior, ha permitido a los recurrentes vender sus productos directamente a los usuarios de dicho terminal, facilitándoseles en los hechos la realización de transacciones comerciales, al tener contacto directo con ellos, en los instantes en que transitan por allí o esperan la llegada de lo buses.

TERCERO: Que, conforme a los principios generales de la contratación, todo contrato debe ser ejecutado e interpretado de buena fe, según lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil, por consiguiente, no solo obliga según su tenor literal, sino que debe estarse a la aplicación práctica que del mismo han efectuado las partes, constituyéndose en un patrón de conducta exigible a los contratantes.

Es decir, la ejecución de un contrato de buena fe, implica el deber de cada parte de realizar el interes contractual del otro, evitando causarle daño, incluso en el cumplimiento de obligaciones no previstas, más aún, cuando en los hechos se ha modificado lo que se indica en el mismo.

En el caso de marras, los contratantes Municipalidad de Talca (una de las recurridas) y los locatarios del Terminal de Buses de Talca (recurrentes) al ejecutar el citado contrato de compraventa de los locales comerciales y poner en marcha el Terminal de Buses de Talca, lo han modificado en los hechos, permitiendo desde antigua data, que los locales que se encuentran ubicados por calle 2 Sur, sector F, tengan acceso tanto por la mencionada arteria, como por los andenes del rodoviario.

Dicha situación, se pretende modificar y revertir de manera unilateral, ilegal y arbitraria con la ejecución de remodelación del recinto, esto es, volver al cumplimiento literal de lo que señala la clausula TERCERA del mencionado contrato de compraventa, según lo indican las recurridas al evacuar sus informes y la documentación acompañada, específicamente notificación de la Administradora del terminal de 14 de marzo de 2018 y carta de Inversión Andina Ltda. de 20 de septiembre de 2018.

A mayor abundamiento, la propia Dirección de Obras Municipales de Talca, en Ord. 001763 de fecha 5 de noviembre de 2018, ha sido tajante en indicar que los locales emplazados por calle 2 Sur fueron proyectados, construidos y recepcionados por esa D.O.M con un acceso por calle 2 Sur y otro por el interior del Terminal nombre reservado, según documentación acompañada por el recurrente en presentación efectuada vía oficina judicial virtual de fecha 22 de noviembre de 2018, Folio N° 19, lo que viene a ratificar la aplicación práctica que se ha detallado, por sobre lo literal del contrato.

CUARTO: Que, conforme a los principios que gobiernan nuestra legislación, nadie puede transferir más derechos de los que tiene, en consecuencia, la recurrida Municipalidad de Talca al celebrar el contrato de concesión del diseño, construcción, explotación y mantención del nuevo terminal de buses de Talca y concesión y remodelación del actual Terminal de Buses Municipal, solo ha podido disponer de los derechos que tiene sobre el inmueble inscrito a fojas 238 Nº 314 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 1979, los cuales coexisten con los derechos de los recurrentes, constituyendo en su conjunto lo que se conoce como Terminal de Buses de Talca.

QUINTO: Que, por otro lado, se ha discutido por las recurridas, si en el caso sometido a la resolución de esta Corte, existe o no copropiedad, negando aquello la Municipalidad de Talca e Inversión Andina Limitada.

Sobre este punto, ilustra a esta Corte lo establecido en la clausula SEXTA del contrato de compraventa de 08 de abril de 1986, antes singularizado, donde indica que se comprenden en la venta los derechos que corresponden al local en el terreno y demás bienes que se reputan comunes, en conformidad a la Ley de Venta por Pisos y su Reglamento. El comprador declara conocer y aceptar en su integridad el Reglamento sobre Comunidades de Copropietarios de Edificios, establecido por Decreto Supremo Nº 695.

Así las cosas, de la simple lectura de uno de los contratos de compraventa, que ha servido de base al funcionamiento de los locales comerciales en el Terminal de Buses de Talca, fluye con nitidez, al menos en esta sede proteccional, que entre la Municipalidad de Talca y los locatarios, se formó una copropiedad sobre dicha unidad económica, sometida a las diposiciones de la ley respectiva, escenario que naturalmente se hace extensivo a los otros recurrentes, por encontrarse bajo la misma situación fáctica.

Por tanto, hoy la copropiedad señalada en el motivo anterior, existe entre los recurrentes y la recurrida Inversión Andina Limitada, en razón del contrato de concesión antes citado.

SEXTO: Que, asimismo, las recurridas Municipalidad de Talca e Inversión Andina Limitada, han alegado la falta de legitimación pasiva, ya que la acción cautelar se dirige en contra de Invesiones Andina Limitada, quien no ha sido parte en los hechos que se denuncian.

Sin perjuicio de lo anterior, la propia recurrida Inversión Andina Limitada ha informado el presente recurso, exponiendo su punto de vista sobre la acción deducida en su contra, en consecuencia, en los hechos no se le ha provocado perjuicio alguno, con el error incurrido por los recurrentes, en cuanto al nombre de una de las recurridas.

Asimismo, se ha indicado que el recurso es extemporaneo, teniendo para ello presente las fechas de dictación de los decretos alcaldicios Nº 1293 y 2174, de 27 de marzo y 25 de mayo, ambos del 2018.

Sin embargo, en opinión de estos sentenciadores, los hechos que han motivado el recurso, por las especiales particularidades del caso, se han ido concretando en una serie de actos unidos por una finalidad, que afectan a ambas recurridas, cuyos efectos se han mantenido en el tiempo y su última etapa está constituida por la carta enviada a los recurrentes por Inversión Andina Limitada el 20 de septiembre de 2018, la que también fue remitida a la Municipalidad de Talca, lo que acredita su vinculación con estos acontecimientos y determina que la acción cautelar ha sido incoada dentro de plazo, respecto de ambas.

SÉPTIMO: Que, conforme se ha indicado precedentemente, existiendo entre los recurrentes y las recurridas copropiedad, el actuar de estas últimas debe ceñirse y respetar legislación vigente, especialmente lo dispuesto en la Ley Nº 19.537, en lo pertinente, no obstante el contrato de concesión celebrado, en virtud de lo anterior, es posible concluir que el actuar de ambas se ha tornado en arbitrario e ilegal, al no haberles consultado, en las diversas etapas,sobre las distintas medidas que se debían adoptar para mitigar las molestias y dificultades comerciales y económicas, tomando decisiones de forma unilateral, al margen de la normativa y de manera antojadiza, lo que se ha traducido en la vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 Nº 21 y 24 de la Constitución Política de la República, respecto de los recurrentes, especialmente, al dificultar, cerrar o alterar, de cualquier forma, el acceso a los locales comerciales de los recurrentes por el sector de los andenes del Terminal de Buses de Talca, razón por la cual deberá acogerse el presente recurso de protección.

Lo anterior, sin perjuicio del legitimo derecho de las recurridas de efectuar las labores de fiscalización necesarias para mantener despejados los andenes, no siendo factible que los locatarios ocupen parte alguna de dichas dependencias, limitándose a mantener el libre acceso que tienen sus unidades económicas, por el sector de los andenes del Terminal de Buses de Talca, además, de la entrada por calle 2 Sur.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto con fecha 04 de octubre de dos mil dieciocho, vía oficina judicial virtual, Folio N° 1, por los abogados don Pablo Andrés Contreras y doña Javiera Escalona Caro, en favor de don nombre reservado, nombre reservado e Inmobiliaria San Ernesto S.A, en contra de la Municipalidad de Talca e Inversión Andina Limitada, debiendo mantenerse la situación fáctica y abstenerse las recurridas de realizar cualquier acto que dificulte, cierre o altere, el libre acceso que los recurrentes mantienen actualmente a sus locales comerciales, desde el sector de los andenes del Terminal de Buses, como asimismo, adoptar de común acuerdo, las medidas de mitigación necesarias, mientras se efectúan los trabajos de remodelación del Terminal de Buses de Talca, materia del recurso.

Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos, que puedan hacerse valer ante la autoridad pertinente.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.

Rol N° 2774-2018 No firma la Abogada Integrante doña Silvia Espinoza Garrido, por encontrarse ausente.