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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2772-201512 nov 2015

Protección contra Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

Fecha
12 de noviembre de 2015
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2772-2015, sentencia de 12 de noviembre de 2015

Resumen

Se rechaza la protección contra el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura: actuó apegado a la ley al fiscalizar el transporte de merluza sin documentación de origen legal, sin incurrir en ilegalidad ni arbitrariedad.

Texto íntegro

Talca, doce de noviembre de dos mil quince..

Visto:

Comparece a fs.6, don nombre reservado en representación de nombre reservado y nombre reservado, chofer y pescador respectivamente, ambos domiciliados en Pelluhe, Arturo Prat, s/n y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, representada por don nombre reservado. Estiman vulneradas las garantías constitucionales previstas en el articulo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho o desarrollar cualquier actividad económica que no sea contrario o la moral, orden públicoo la seguridad nacional, respetando las normas legales que las regulen y su derecho de propiedad.

Solicitan se acojo el presente recurso y se declare, que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario, disponer todos las instrucciones para restablecer el imperio del derecho y ordenar la devolución de 2.916 kilos de merluza común y sus envases, como también del vehículo potente BBPF -50 dentro de un plazo perentorio y bajo apercibimiento legal, con costas.. Acompañan al efecto documentos.

A fs.58, el recurrido informa el presente recurso, adjunta documentos, argumenta el respecto y concluye solicitando su total rechazo, con costas.

A fs. 71, se trajeron los autos en relación.

Con fecha 11 de noviembre último tuvo lugar la visto del recurso, quedando la causo en acuerdo.

Con lo relacionado y Considerando Primero: Que don nombre reservado y nombre reservado, deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, representada por don nombre reservado. Refieren que el pasado 2 de octubre a las 21, 15 horas, en el peaje Quinta Ruta 5 Sur, Curicó, se cursó por lo recurrida la citación y Notificación N" 107455, constando que el chofer del camión patente BBFP -50, nombre reservado, fue citado al Juzgado de Policía Local, imputándole haber infringido lo dispuesto en los artículos 63,65, 107 y 116 de la ley de Pesca y Acuicultura. En dicho momento, desde el camión de propiedad de nombre reservado se incautaron 3.375 kilos de merluza común enfriada con sus cajas y el referido vehículo de transporte. Asevero, que consta de tos documentos que se acompañan que el vehículo transportaba 2.915 kilos de merluza, que contaba con lo visación del Servicio Nacional de Pesca, ignorando el destino de las especies y ubicación del camión, no permitiéndole al chofer retirar desde allí la mochila con dinero y documentos de nombre reservado. Añade que no existe causa alguna en el poder judicial que permita conocer el destino de las especies.

Advierte que la infracción se cursó, porque los funcionarios de Sernapesca no esperaron los documentos que permitían comprobar que el transporte de la mercadería contaba con la visación E-3674-01992-15 de Sernapesca, que se acompaña al recurso, como también la guio de despacho 000021 del Servicio de Impuestos Internos de Cauquenes emitida a nombre de nombre reservado, en cuyo reverso consta la visación del Servicio efectuada el posado 2 de octubre. En conclusión señala que los documentos indicados acreditan que no se ha transgredido normo legal alguna y existen actos arbitrarios e ilegales de la recurrida.

Segundo: Que la recurrida o fs. 58, informando el presente recurso, refiere que el pasado de 2 de octubre los inspectores don nombre reservado y nombre reservado, asistidos por personal de Carabineros sorprendieron en el peaje Quinta Morza al recurrente, conductor del vehículo en cuestión, transportando 125 cajas de merluza común, equivalentes a 3.375 kilos fríos y enfriado. Conforme a las facultades fiscalizadoras previstos en el articulo 122 letras a) y f) de la ley General de Pesca y Acuicultura, al requerirle al conductor los documentos tributarios que acreditan el origen legal del producto señaló no contaba con los mismos, planteando que se esperara I al dueño del vehículo y mercadería quien se presentaría con la documentación pertinente.

Estimando configurada la infracción, se le citó con día y hora al Juzgado de Letras pertinente. Asimismo, se incautó el recurso hidrobiológico y el medio de transporte, con apego al artículo 125 N° 1 y 129 de la LGPA, quedando en custodia en la Tenencia de Carreteros de Carabineros, ubicada en el km 182 de la ruta 5 Sur. El 3 de octubre último, funcionarios de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, encargado de levantar el acta respectiva, determinó que los recursos examinados no se encontraban aptos para el consumo humano, por hallarse con vísceras, ordenando su destrucción inmediato, depositándolos en el relleno sanitario " El Retamo", según consta del acta N' C47597.

Añade que los hechos fueron puestos en conocimiento del Primer Juzgado de Letras de Curicó, presentando la denuncia y documentos respectivos con fecha 6 de octubre del año en curso, vale decir, con dos dios de antelación a esta acción constitucional; proceso que se encuentra en tramitación y es así que el 19 de ese mes, el tribunal dispuso la devolución del vehículo al denunciado, como depositario provisional.

En cuanto al derecho, asevera que el asunto se encuentra planteado ante juez competente y que el procedimiento de los funcionarios de Sernapesca se ajusta a ¡a normativo vigente, conforme a lo señalado precedentemente, estando plenamente facultados realizar la inspección y tomar las medidas de administración pesquera uno vez constatada la infracción, sin incurrir en la transgresión de garantió constitucional alguna.

Tercero: Que consta del mérito de autos y no se encuentra discutido que en el momento en que el vehículo de la recurrente fue inspeccionado, no contaba con lo documentación que acreditara el origen legal de los recursos pesqueros que transportaba, sin que exista normativa alguna que obligue al inspector para conceder algún plazo para subsanar la conducto infraccional.

Cuarto: Que el recurso de protección reglado en el articulo 20 de !a Corta Fundamental y Auto Acordado de !a Excmo. Corte Supremo, requiere para ser acogido que se reúnan los siguientes requisitos: debe encontrarse acreditada la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, que origine privación, perturbación o amenaza en el legitimo ejercicio de un derecho; derecho que, a su vez, debe estar comprendido entre aquellos taxativamente mencionados en el articulo 20 de la Constitución Política de la República de Chile.

Quinto: Que del examen de los antecedentes allegados a estos autos y normativo vigente ha resultado comprobado que no ha existido en forma alguno algún acto ilegal de parte de lo recurrido, dado que ésta actuó con total apego a las disposiciones legales que rigen en esta materia. Asimismo, tampoco se desprende que hoya incurrido en una actuación arbitraria, vale decir, injusta, caprichosa o ausente de fundamento racional, razón por la cual corresponderá rechazar la presente acción de protección.

Sexto: Que sin perjuicio de lo anterior y, a mayor abundamiento, consta que cursada la infracción, lo recurrido efectuó la denuncia ante el Juzgado de Letras correspondiente con fecho 6 de octubre de 2015, quedando debidamente emplazado el conductor del móvil. Asimismo, la señora jueza del Primer Juzgado de Letras de Curicó, mediante resolución del pasado 21 de octubre, dispuso, a petición del denunciado, la entrega del vehículo incautado de propiedad de nombre reservado, según aparece a fs. 4.

Es así que de acuerdo con lo previsto en los disposiciones legales citadas, artículos 19 y 20 de le Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a fs. 6.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Rol 2772-2015 Redacción de la Ministra, señora Olga Morales Medina.

PRONUNCIADA POR LA PRESIDENTA DE LA SEGUNDA SALA, MINISTRA DOÑA OLGA MORALES MEDINA, MINISTRO DON VICENTE FODICH CASTILLO Y EL ABOGADO INTEGRANTE DON RICARDO MURGA CORNEJO.

Angella nombre reservado

Secretaria ad-Hoc

EN TALCA, A DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, AUTORIZO LA SENTENCIA QUE ANTECEDE, LA QUE SE NOTIFICA POR EL ESTADO DIARIO CON ESTA MISMA FECHA.

Angella nombre reservado

Secretaria ad-Hoc