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Derecho público chileno

MigraciónRol N° 276-20258 jul 2025

nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Fecha
8 de julio de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 276-2025, sentencia de 8 de julio de 2025

Resumen

Se rechaza la protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la residencia definitiva y otorgó residencia temporal por registrar antecedentes penales negativos en Chile; el Servicio actuó dentro de sus atribuciones, con resolución fundada y sin arbitrio.

Texto íntegro

Talca, ocho de julio de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que el 10 de marzo del año en curso, a folio 1, comparece nombre reservado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° RUT reservado, soltero, empresario, con domicilio en domicilio reservado, Región del Maule, quien viene en interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Rol único tributario número 62.000.920-2, representado legalmente por nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, sociólogo, ambos domiciliados en domicilio reservado, Región Metropolitana, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta número 25123063 de 5 de marzo de 2025 que “rechaza solicitud de residencia definitiva y otorga residencia temporal”, esto, por vulnerar su legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política, así como su derecho de igual protección de la ley contemplado en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Penal.

Refiere que, es un inmigrante de nacionalidad venezolana, desde el año 2017 se encuentra residiendo regularmente en Chile.

Indica que, el 4 de febrero de 2022, presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, la solicitud de residencia definitiva número 25417867, luego de haber detentado una visa temporaria por el período determinado por la Ley, con la convicción de que cumplía con los requisitos establecidos para el permiso migratorio, con el objeto de radicarse de forma definitiva en el país y mantener sus vínculos afectivos y laborales.

Sostiene que, la tramitación de aquella solicitud duró aproximadamente 3 años, obteniendo, luego de haber pasado por un proceso judicial por demora arbitraria e ilegal de la recurrida, una respuesta definitiva con fecha 05 de noviembre de 2025, rechazando la misma.

Agrega que, con fecha 05 de marzo de 2025 fue notificado por correo electrónico enviado por el Servicio Nacional de Migraciones con respecto Resolución Exenta número 25123063 de 5 de marzo del año en curso, que “rechaza solicitud de residencia definitiva y otorga residencia temporal”.

Menciona que, los fundamentos de aquel rechazo de su solicitud de residencia definitiva se encuentran en considerando 4 de la mencionada resolución, en donde la recurrida arguye lo siguiente: “4. Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para obtener el permiso impetrado, residencia definitiva que el extranjero registra antecedentes negativos en Chile, por delito de estafas y otras defraudaciones, en causa RIT 910-2020 RUC 1801050273-6 del 7° juzgado de Garantía de Santiago, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final, con relación al 33 N°2 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva.”.

Explícita que, a criterio de esa parte, el rechazo de su residencia definitiva resulta totalmente arbitrario e ilegal toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones, no hace un análisis objetivo y exhaustivo de su conducta durante todo el tiempo en que lleva viviendo en Chile, solo se limita a emitir un rechazo en base a que supuestamente registro “antecedentes negativos en Chile, por delito de estafas y otras defraudaciones, en causa RIT 910-2020 RUC 1801050273-6 del 7° juzgado de Garantía de Santiago, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final, con relación al 33 N°2 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”, esto en base a un informe solicitado a la Policía de Investigaciones. Sin embargo, no pondera que actualmente posee una irreprochable conducta en virtud de que nunca ha sido condenado por ningún crimen y simple delito ni dentro ni fuera de Chile. Además de aquello, el análisis hecho por el Servicio Nacional de Migraciones con respecto a las causas que señala da por sentado su participación en calidad de autor con respecto al delito de estafa, que culminó con una salida alternativa y posterior sobreseimiento sin ser sometido a un juicio donde se acreditara su participación en el hecho punible.

Según expone el actor, la autoridad administrativa habría excedido sus atribuciones al dar por establecida su responsabilidad penal, facultad que únicamente corresponde al Poder Judicial a través de un juicio oral y público, según las garantías propias del debido proceso penal. La decisión del Servicio, al emitir una resolución que presume su culpabilidad sin condena judicial, vulnera el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 4° del Código Procesal Penal, así como en tratados internacionales suscritos por Chile.

Además, denuncia que la resolución carece de una motivación suficiente, pues no explica de manera concreta de qué forma el solicitante habría incurrido en conductas que atenten contra bienes jurídicos protegidos por el Estado. Tampoco se señala en forma específica cómo se configuraría en su caso la hipótesis prevista en el inciso final del artículo 88, en relación con el artículo 33 N°2 de la Ley N° 21.325, los que permiten, bajo ciertas condiciones, rechazar solicitudes migratorias por antecedentes penales.

El recurrente aclara que no registra condena penal alguna, ni en Chile ni en el extranjero, y que al momento de solicitar la permanencia definitiva acompañó certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, el cual acredita la inexistencia de antecedentes criminales. Igualmente, señala que, ante una advertencia de rechazo por parte del Servicio, respondió el 3 de febrero de 2025 entregando toda la documentación pertinente relativa a la causa penal mencionada, incluida la resolución judicial que decreta su sobreseimiento definitivo, con lo cual la administración tenía pleno conocimiento de que no existía condena en su contra.

En vista de lo anterior, considera que no existe fundamento legal para situarlo dentro de la causal del artículo 33 N°2 —que hace referencia a personas que "registren antecedentes penales en los archivos policiales canalizados a través de INTERPOL"—, ya que tal situación requiere como base una condena firme, lo que no concurre en la especie. Por tanto, el rechazo de su solicitud se encuentra carente de base jurídica, sustentándose únicamente en una inferencia arbitraria, sin prueba ni razonamiento suficiente que lo justifique.

A juicio del actor, esta actuación importa una vulneración directa al principio de igualdad ante la ley, ya que se le margina injustificadamente del acceso a un derecho migratorio en condiciones diferentes a las aplicadas a otros solicitantes que se encuentran en situación comparable. Asimismo, vulnera su derecho a la igual protección legal, al resolverse su situación en contravención a principios elementales del debido proceso, como la presunción de inocencia, el principio de legalidad, y la exigencia de motivación racional de los actos administrativos.

Por último, manifiesta que la presente acción de protección fue deducida dentro del plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución recurrida, la cual tuvo lugar el 7 de noviembre de 2024, conforme a lo dispuesto por el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.

Previas citas legales, solicita tener por interpuesta acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta número 25123063 de fecha 05 de marzo de 2025 que “rechaza solicitud de residencia definitiva y otorga residencia temporal” y en consecuencia se ordene al Servicio hacer un re análisis de su solicitud de residencia definitiva número 25417867, sin incluir en dicho análisis cualquier hecho o investigación cuya autoría y participación del afectado no se encuentre determinada en sentencia definitivamente firme emanada de la autoridad penal competente y, en consecuencia, se le ordene a la recurrida emita nuevo pronunciamiento con respecto de aquella solicitud. O cualquier otra providencia que se estime conveniente decretar para restaura el imperio del derecho.

Al tercer otrosí acompaña copia de solicitud de residencia definitiva en trámite número 25417867 emanado por el Servicio Nacional de Migraciones de 04 de febrero de 2022, resolución exenta número 25123063 de 05 de marzo de 2025; resolución de “notificación previo rechazo” emanado del Servicio Nacional de Migraciones de 30 de enero de 2025, correo electrónico de 03 de febrero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, resolución del séptimo juzgado de Garantía de Santiago de 06 de marzo de 2023 en causa RIT: 910 – 2020 RUC: 1801050273, extracto de filiación y antecedentes penales, certificado de antecedentes penales venezolanos apostillados, correo electrónico de 05 de marzo de 2025, pantallazo de la página Web del Servicio Nacional de Migraciones y contrato de arriendo.

SEGUNDO: Que el 25 de marzo del año en curso, a folio 5, comparece Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliada para estos efectos en domicilio reservado, quien viene en evacuar el informe requerido en estos autos, solicitando desde ya el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes. Sostiene que, de ese modo, desde ya se establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales cauteladas por la acción de protección, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido.

Refiere que, el recurrente, ciudadano nacional de Venezuela, ingresó al territorio nacional con fecha 6 de octubre de 2015, por el paso fronterizo Aeropuerto nombre reservado, en calidad de turista.

Posteriormente, con fecha 20 de octubre de 2015 el extranjero solicitó al Departamento de Extranjería y Migración dependiente de la Gobernación Provincial de Maipo, una visa temporaria por motivos laborales, la cual con fecha 17 de diciembre de 2015 fue otorgada mediante Resolución Exenta N°4791, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 17 de diciembre de 2016.

Señala que, sin perjuicio de que el beneficio se le fue otorgado al recurrente, con fecha 18 de octubre de 2016, Policía de Investigaciones de Chile a través de los Oficio Ordinarios N°1664 y N°1665 informó denuncia grave al Departamento de Extranjería y Migración por la presentación por parte del recurrente de un contrato de trabajo falso para realizar su solicitud de residencia.

Luego, con fecha 13 de diciembre de 2016, el recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración por primera vez el beneficio de la residencia definitiva, la cual con fecha 30 de octubre de 2017, fue rechazada mediante Resolución Exenta N°316269, otorgándosele una nueva visa temporaria por el plazo de 10 meses en condición de titular, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 22 de diciembre de 2018.

El motivo del rechazo esgrimido por el Departamento de Extranjería fue por haberse encontrado este en la causal contemplada en el N°2 del artículo 64 del Decreto Ley N°1.094, por efectuar declaraciones falsas en lo que respecta al contrato u oferta de trabajo, con el empleador Asesorías e Inversiones Jiménez y Belmar Limitada, Luego, con fecha 20 de diciembre de 2018, el extranjero recurrente solicitó nuevamente al Departamento de Extranjería y Migración el beneficio de la residencia definitiva, la que nuevamente fue rechazada mediante Resolución Exenta N°14456 de 22 de enero de 2020, otorgándole nuevamente una visa temporaria por el plazo de 1 año.

El motivo esgrimido en esa oportunidad por la autoridad migratoria, fue que el recurrente carecía de recursos económicos suficientes que le permitieran vivir en Chile sin constituir una carga para el Estado, ya que en su período de visación registraba ingresos económicos inferiores al sueldo mínimo.

Por último, el extranjero recurrente con fecha 04 de febrero de 2022, solicita a través de la plataforma habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva ID N°25417867.

Habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, se le notificó al extranjero mediante documento Folio N°45173769, de 25 de agosto de 2023 (solicita pago de derechos y antecedentes), que su solicitud se encontraba en la siguiente condición:

“En virtud de los dispuesto en los artículos 78 a 81, Ley 21.325 de Migración y Extranjería y en los artículos 6,42, 62, 63 y 67 de su Reglamento, así como lo establecido en la Circular N° 11/2019 de este Departamento, se informa a usted que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Lo anterior, en atención a las razones que se exponen a continuación:

Con Respecto a su condición al momento de postular RESIDENCIA IRREGULAR: Usted postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debe enviar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país , mediante la sanción migratoria respectiva (Sanción PAGADA por el artículo 107 de la Ley 21235). Dicho trámite se realiza en la página web www.extranjeria.gob.cl, en CALCULO DE MULTA”.

Expresa que, el extranjero no realizó el pago de la multa por residencia irregular solicitada, y acompañó una parte de los documentos solicitados, por lo anterior es que siguió el curso del análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, y nuevamente se le notificó al extranjero mediante documento Folio N°76488781, de 30 de enero de 2025 (NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO), que su solicitud se encontraba en la siguiente condición:

“Por medio de la presente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y en el artículo 88 del Decreto Supremo N° 296, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325, ambas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notifico a Ud. que, habiendo analizado su solicitud de Residencia Definitiva, ID 25417867, este Servicio Nacional de Migraciones ha verificado que Ud. se encuentra comprendido en la siguiente causal de rechazo:

Causa Judicial.

Que, el extranjero registra antecedentes negativos en Chile, por delito de estafas y otras defraudaciones, en causa RIT 910-2020 RUC 1801050273-6 del 7° juzgado de Garantía de Santiago”.

Por lo anterior se indicó que el extranjero disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello.

Además, en dicha notificación se indicó al recurrente que, de no realizar sus descargos en el plazo ya indicado, esa autoridad resolvería su situación migratoria con los antecedentes que consten en poder de ese Servicio, conforme a las facultades que le otorga la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento.

Argumenta que, con los documentos acompañados por el recurrente, es que se dictó la Resolución Exenta N°25123063, de 05 de marzo de 2025 que rechazó la solicitud del recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional, en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, ya que con los documentos acompañados por el amparado no fue posible desvirtuar la causal de rechazo invocada por la autoridad, ya que no realizó el pago de la multa por infringir el artículo 107 de la Ley N°21.325 al postular a su residencia definitiva con su permiso de residencia temporal vencido y no presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado.

Explícita que, conforme a lo anteriormente expuesto, no es procedente establecer la existencia de acto que emane de la autoridad que pueda vulnerar, perturbar o amenazar alguno de los derechos cautelados por el recurso de protección. No existiendo en la actualidad una orden de abandono o expulsión vigente, es más se le otorgó al recurrente una nueva visa temporaria la que se encuentra disponible para que el recurrente realice la descarga del respectivo estampado electrónico.

Solicita tener por evacuado el informe requerido en autos, requiriendo desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto del extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio.

Al segundo otrosí acompaña resolución exenta N°25123063, de 25 de marzo de 2025, comunicación electrónica “solicita pago de derechos y antecedentes” Folio N°45173769, de 25 de agosto de 2023 y comunicación electrónica “notificación previo-rechazo” folio N°76488781, de 30 de enero de 2025.

TERCERO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos.

CUARTO: Que la resolución exenta N°25123063 de 5 de marzo de 2025, desestimó la residencia definitiva del recurrente, atendido a que no cumpliría con los requisitos que lo habilitan para obtener el permiso impetrado, al registrar antecedentes negativos en Chile, por delito de estafas y otras defraudaciones, en causa RIT 910-2020, RUC 1801050273-6 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, lo que demostraría una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final, con relación al 33 N°2 de la Ley N°21.325, el Servicio Nacional de Migraciones procedió al rechazo.

QUINTO: Que, conforme al mérito de autos se establece que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, aplicó la normativa vigente sobre la materia, respetando las garantías del protegido, ponderando los elementos de convicción disponibles en su sede y dictando una resolución fundada sobre el asunto, en cuanto rechazó la solicitud de residencia definitiva, otorgándole un permiso de residencia temporal, por el período de 1 año, de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería. En consecuencia, no se aprecia un acto ilegal o arbitrario por parte del Servicio recurrido, que afecte o amenace alguna de las garantías protegidas por esta acción constitucional.

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley N°21.325, Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta por nombre reservado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.

Rol N°276-2025/protección.