nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 8 de octubre de 2020
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2758-2020, sentencia de 8 de octubre de 2020
Resumen
Se rechaza la protección deducida por un cabo de Carabineros contra sus superiores, al no acreditarse actos ilegales o arbitrarios que perturbaran su honra o libertad de trabajo; los hechos corresponden a decisiones propias de la jerarquía institucional.
Texto íntegro
Talca, ocho de octubre de dos mil veinte.
Visto:
Comparece nombre reservado, Cabo Primero de Carabineros y deduce recurso de protección en contra de don nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, todos oficiales de Carabineros, Mayor el primero, Capitán el segundo y Teniente el último, por haber infringido las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 4 y 16 de nuestra Carta Fundamental, esto es, su derecho a la honra y a la libertad de trabajo.
Acompaña documentos y solicita se acoja el presente recurso y se ordene a los recurridos lo siguiente:
a) que se proteja su derecho a la honra, toda vez que se le vincula a un delito respecto del cual fue absuelto y la causa se encuentra archivada y b) que se proteja su derecho a trabajar en un ambiente sano, sin discriminaciones arbitrarias ni persecuciones, por el solo hecho de denunciar irregularidades en un procedimiento judicial, o las medidas que esta Corte determine para restablecer el imperio del derecho.
Informando el presente recurso el abogado Julio Mancilla Sandoval en representación de los recurridos, acompaña documentos y solicita se rechace el presente recurso de protección, puesto que no se ha incurrido en perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías indicadas por el recurrente, con costas.
Con lo relacionado y considerando Primero: Que con fecha 2 de agosto último comparece el Cabo Primero de Carabineros nombre reservado y deduce el presente recurso de protección, refiere que desde hace diez años pertenece a la institución y actualmente se desempeña en la 5ª Comisaría de Carabineros de San Javier. Advierte que desde julio de 2019 y debido a problemas de convivencia, sufrió un quiebre matrimonial que dio lugar a persecuciones en su contra de parte del mando de la unidad, Mayor nombre reservado y Capitán nombre reservado. Por haber dado cuenta de un problema con un estacionamiento, fue enviado a un destacamento apartado de la comuna, esto es, el Retén Melozal, entre los meses de julio a noviembre del año pasado, lo que internamente es considerado un castigo, aun cuando formalmente no está descrito como tal en el Reglamento ni en otro documento oficial.
Asimismo manifiesta que el Comisario en una visita al destacamento lo apartó de los demás funcionarios, para realizarle preguntas de carácter personal, en concreto, si mantenía relación con alguna mujer; pregunta que no contestó.
Sostiene que en la época estival se realizan diversos servicios en zonas costeras del país, percibiendo por ello una gratificación extra y habiendo sido propuesto para integrar el Retén de Pelluhue, fue descartado por el Capitán nombre reservado y, al pedirle que se le indicara los motivos, le contestó en forma grosera, “para que antisistémico hueón”, haciéndolo abandonar su oficina; hechos de los cuales dio cuenta a sus superiores, sin obtener respuesta.
El pasado 20 de abril, a eso de las 22.50 horas se encontraba en su domicilio con licencia médica, cuando llegó el Teniente nombre reservado a fiscalizar su reposo, pero no pudo atenderlo porque dormía bajo los efectos del relajante muscular que había ingerido. Es por eso que fue recibido por nombre reservado con quien comparte el inmueble, a raíz de ello se efectuó una denuncia en su contra por incumplimiento de cuarentena y toque de queda, conforme al parte policial N° 735 de la misma fecha, direccionado a la Fiscalía Local de San Javier. Agrega que nombre reservado prestó declaración, pero se le hizo firmar otra bajo presión, descartando la anterior, anomalías que denunció ante la Fiscalía antes mencionada.
Manifiesta que al efectuar tales denuncias estaba destinado a la conducción de vehículos policiales, pero el día 5 de mayo último fue destinado al cuidado de calabozos, tarea reservada al personal sin mayor experiencia.
Finaliza expresando que ha sido objeto de persecución de parte de los tres recurridos, correspondiendo el último hecho a una observación de fecha 20 de julio efectuada por el Mayor nombre reservado, por no haberlo saludado, lo que correspondía porque junto a él se encontraba un funcionario de mayor antigüedad.
Segundo: Que la recurrida informando el presente recurso, expresa que el recurrente llegó a la 5a Comisaría de San Javier el 1 de junio de 2011, trasladado desde Temuco, cuenta con una hoja de vida regular y el 6 de agosto de 2019 reconoció haber incurrido en una conducta impropia, al serle infiel a su cónyuge y siendo denunciado por VIF se le aplicó la medida disciplinaria de reprensión por el mando de la Prefectura de Linares, mediante Resolución 02-703-2020. Se observó el hecho de haberlo sorprendido pernoctando en la unidad policial, en circunstancias que tales dependencias corresponden al personal soltero y sin solicitar autorización. En cuanto a la destinación al Retén Melozal, ello ocurre porque tal unidad presenta déficit de personal y lo expresado por el recurrente al considerar tal destinación como castigo, solo constituye su percepción de las cosas, ya que allí prestan servicios excelentes Carabineros de distintos grados y además el personal debe estar dispuesto a cumplir con sus servicios donde sea más necesario.
Asimismo, reconoce que el Mayor nombre reservado tuvo una conversación en privado con el recurrente relacionada con su situación matrimonial, quien le consultó si tenía problemas con su esposa y actual pareja, porque ambas trabajan en esa misma Comisaría, lo que provoca el conflicto. En cuanto a la comisión de servicios en Pelluhue, efectivamente fue reemplazado por otro funcionario que no había sido considerado anteriormente. En lo que dice relación con el episodio del 21 de abril último, el Teniente Figueroa fiscalizó a cuatro funcionarios que se encontraban en cuarentena preventiva y, al llegar al domicilio del recurrente, el cabo nombre reservado señaló que este no estaba en su domicilio, ignorando su ubicación, razón por la cual, por no cumplir con el aislamiento propio de la cuarentena y lo prevenido en el artículo 318 del Código Penal, se pusieron tales hechos en conocimiento del Ministerio Público.
Concluye manifestando que no ha existido de su parte persecución en contra del recurrente ni se ha incurrido en privación del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales indicada por el recurrente.
Tercero: Que el recurso de protección reglado en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, requiere para ser acogido que se reúnan los siguientes requisitos: debe encontrarse acreditada la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, que origine privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho; derecho que, a su vez, debe estar comprendido entre aquellos taxativamente mencionados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile.
Cuarto: Que en cuanto a las garantías constitucionales que la recurrente invoca como conculcadas en primer término la relativa a la vulneración de su derecho a la honra, entendiendo que ella incluye su vida privada, intimidad y reputación, cabe tener presente su condición de funcionario de Carabineros, perteneciente a una institución policial jerárquica de origen castrense que integra las Fuerzas de Orden y Seguridad. En este contexto, no existen antecedentes indubitados, en relación a los hechos denunciados en la presente acción, en orden a acreditar que existiera de parte de sus superiores jerárquicos alguna actividad ilegal o arbitraria en su contra, sino tan solo situaciones propias de las funciones de su cargo y derivadas de circunstancias de su vida privada, que han trascendido su esfera íntima, siendo de conocimiento de quienes laboran en la señalada unidad. En el mismo orden de cosas, tampoco surge de los antecedentes allegados a estos autos, que se viera perturbado su libertad de trabajo, toda vez que los hechos descritos, como ya se dijo, dependen de la decisión de sus superiores y no se ha visto perjudicado ni su lugar de destinación ni tampoco el monto de su remuneración.
En conclusión, no constando que existiera de parte de la recurrida, un acto ilegal, o arbitrario, susceptible de ser subsanado por esta vía, se negará lugar a la presente acción Constitucional.
Es así que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales citadas, artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don nombre reservado en contra de los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol 2758-2020 Protección.
Redacción de la Ministra señora Olga Morales Medina.
Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Robert Morrison Munro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.