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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2718-202024 dic 2020

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
24 de diciembre de 2020
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Segunda
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2718-2020, sentencia de 24 de diciembre de 2020

Resumen

Se rechaza la protección deducida por el criancero contra la inmobiliaria y sus directores, al no existir prueba cierta de los hechos ni un derecho indubitado, tratándose de un conflicto contractual y penal que debe resolverse en sede ordinaria.

Texto íntegro

Talca, veinticuatro de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS:

Comparece don nombre reservado, criancero y apicultor, domiciliado en domicilio reservado, quien deduce recurso de protección en contra de Inmobiliaria Bergneustadt Limitada y en contra de sus directores don nombre reservado; don nombre reservado; don nombre reservado; don nombre reservado; don nombre reservado; don nombre reservado; don nombre reservado, todos domiciliados en domicilio reservado, y en contra de don nombre reservado, funcionario de Gendarmería, desconoce domicilio, por estimar que incurrieron en actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°4, N°7, N°15, N°16, N°21, N°23 y N°24 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, solicitó que se restablezca la paz social al interior de la comunidad de villa Baviera, restituyendo las cosas al estado anterior a la celebración del contrato de arriendo entre la Inmobiliaria Bergneustadt Limitada y don nombre reservado, sobre las tierras del Valle Norte; además, que se le otorgue los debidos resguardos ante las amenazas e injurias proferidas en su contra y de sus trabajadores por parte de los trabajadores y cuidadores de don nombre reservado.

Asimismo, solicitó que nombre reservado abandone las tierras conocidas como Valle Norte y, en la misma oportunidad, retire a todos sus animales y trabajadores a la brevedad posible, restableciendo el derecho a ejercer su actividad laboral, en calidad de criancero, y finalmente se considere el cuidado, protección e inversión que ha hecho en el lugar.

Por resolución de 3 de agosto de 2020, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a los recurridos, los que fueron evacuados con fechas 16 de septiembre, 7, 8 y 20 de octubre y 2 de noviembre pasado.

Con fecha 5 de septiembre de 2020 se dispuso traer autos en relación, prescindiéndose del informe de los recurridos nombre reservado, nombre reservado nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado. Procediéndose a la vista del recurso el 19 de noviembre pasado.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por el recurrente que llegó a Chile procedente de Alemania a la edad de tres años y durante toda su infancia, adolescencia y juventud, fue víctima de todo tipo de ultrajes y maltratos tanto físicos como psicológicos, y de la violación de sus garantías constitucionales por más de cuarenta años, las que se tradujeron en torturas, esclavitud, secuestro, violación, privación de educación formal, privación de derechos laborales y de seguridad social y en general de las garantías consagradas en el artículo 19; vulneraciones a las cuales fue sometido junto a otros niños y jóvenes de la época, que vivían al interior de la comunidad y que son de lato conocimiento tanto de la opinión pública, como de las autoridades gubernamentales chilenas y alemanas.

Indicó que con la huida del jerarca y principal victimario nombre reservadoäfer, quedó al descubierto el horror que vivieron más de 300 personas privadas de todo derecho y protección. La libertad llegó cuando tenían más de 40 años en promedio, sin saber del mundo ni de derechos, sin educación, sin sueldos ni cotizaciones. Agregó que no sabía lo que era el dinero, puesto que jamás recibieron remuneración alguna. Cuando Schäfer arrancó, los adultos cómplices y encubridores de toda la maldad, tomaron el mando de la colonia obligándolos a mentir bajo amenazas ante las autoridades que comenzaban a investigar los hechos denunciados. Dentro de sus artimañas estuvo el obligar a firmar una serie de documentos escritos en español (de los cuales nunca supieron que contenían, pues estaba estrictamente prohibido preguntar), por medio de los cuales, renunciaron, sin saber, a todos los derechos, entre otros los laborales establecidos en leyes tales como el Código del Trabajo, Leyes N°16.744, N°3.500 y N°10.083; derechos irrenunciables como vacaciones proporcionales, indemnizaciones por años de servicios, pago de finiquitos, de imposiciones, seguros de cesantía, entre otros. Dicha situación lo puso en un escenario donde no tenía absolutamente nada, estudios, salud, fondo de pensiones, manejo del idioma, ni el apoyo de su misma comunidad que quedó desarticulada frente a la huida de su principal líder y opresor; pero antes de esto, Schäfer se encargó de transmitir el mando de la comunidad a sus hombres de total e irrestricta confianza, incluyendo el manejo de todo el patrimonio común de la villa. Por ello, se vio en la necesidad de comenzar de cero, sin oficio definido, sin herramientas técnicas ni educacionales, y con lo poco que sabía, forjar un futuro en medio de la sociedad chilena.

Comenzó haciendo pequeños trabajos manuales, con el paso de los años y mucho esfuerzo logró criar algunas colmenas de abejas en los campos hacia el interior de la Villa; luego, comenzó la crianza de algunos animales de pastoreo en los campos del interior, en ambos casos con la autorización de los jefes del enclave, que en la actualidad son los hijos de los jerarcas quienes han gozado de ventajas y privilegios por ser los hijos de los jerarcas de Schäfer, y esto se verifica pues fueron enviados a distintas universidades de la octava región, para que se profesionalizaran y posteriormente se hicieran cargo de la nueva figura legal y comercial, la cual se impuso bajo engaños hasta hoy. Se trata de un holding de empresas dirigidas por ellos mismos, donde ninguno, fuera de ellos, tiene injerencia alguna en la toma de decisiones que le afecta directamente a todos los que son parte de la comunidad. A través de una intrincada figura empresarial (búnker) se traspasaron las tierras a las empresas, bajo engaño, haciéndolos partícipes, en el papel, de una pequeña cantidad de acciones a cada colono, repartidos en estas empresas, acciones, que en la práctica no tienen eficacia, pues no tienen derecho a voz ni voto en ninguna decisión, pues ellos tienen monopolio de las acciones. Añadió que hasta el día de hoy no sabe cómo operan las empresas y cómo traspasaron todo el patrimonio a ellas, solo que los nombres en cada Directorio de las empresas del Holding se componen de las mismas personas, esto es los hijos de los jerarcas.

Señaló que su situación es plenamente conocida por los actuales directores, y su relación contractual a través de las empresas comienza el año 2009, nació de la necesidad de sobrevivir y llevar sustento a su familia, pues es padre de dos pequeños hijos y una esposa que, desgraciadamente y producto de todo el maltrato y torturas sufridas, tiene un estado de salud muy frágil, durante los últimos 11 años consiguió, con enorme esfuerzo, perseverancia y dedicación, un rebaño de animales que consiste en: 27 caballos, 165 cabritos y 80 vacunos, los cuales desde el año 2009 hasta principios de julio de 2020, habían pastado en el sector del “Valle Norte”, con la debida autorización y consentimiento de la empresa dueña de los terrenos, lo que se protocolizó en un principio, a través de un contrato de pastoreo gratuito donde se autorizó a levantar cercos, hacer reparaciones y las mejoras que fueran necesarias para resguardar el recinto y evitar que los animales se desviaran hacia los campos aledaños en los cuales siembran; pero las inversiones que realizó, hoy están siendo gozadas y aprovechadas por el nuevo arrendatario a costa de su esfuerzo.

Adujo que celebró un contrato entre Inmobiliaria Cerro Florido Limitada, en el año 2013, ésta traspasó las tierras conocidas como “El Valle Norte” a una nueva empresa del mismo grupo controlador Inmobiliaria Bergneustadt Limitada. Dicho contrato tenía una duración de 2 años prorrogables con el acuerdo expreso de ambas partes, en las formas señaladas en el artículo segundo la letra “g” del mismo, que establece que: “Si el “ganadero” quisiera prolongar el plazo del presente contrato privado de pastoreo gratuito, deberá notificar tal manifestación de voluntad por escrito al propietario con un plazo mínimo de 30 días del vencimiento de dicho plazo, o en su defecto, por medio de comunicación verbal, si las parte así lo establecen de común acuerdo.”.

Invocó que en atención a ese artículo se celebró posteriormente un anexo de contrato, que extendió por un nuevo periodo de 5 años más, desde el 2011 al 2016, con total vigencia pese a que las tierras ya habían sido traspasadas a la nueva inmobiliaria, y al vencimiento del nuevo plazo, se acogió a lo establecido en el contrato primitivo del 2009 según señala el artículo segundo letra “g” antes mencionado, en lo concerniente a la manifestación de voluntad de manera verbal con el acuerdo de las partes, lo que ha hecho cada año por medio de las coordinaciones periódicas y reuniones de planificación que ha mantenido continuamente con el encargado del área agrícola y forestal designado en el contrato, don nombre reservado según el artículo cuarto del contrato principal y con quien, hasta los últimos días de junio de 2020, había seguido los mismos canales de comunicación para la planificación y coordinación de los trabajos. Agregó que nombre reservado, sigue a cargo de la coordinación de trabajo en los campos, y es uno de los directores del Holding de empresas de villa Baviera y por cierto de Bergneustadt Limitada.

Mencionó que la primera semana de julio de 2020, en circunstancias que sus trabajadores subieron a revisar los caballos de su propiedad al sector denominado “Valle Norte” se encontraron en el lugar de pastoreo un importante número de caballos y sujetos desconocidos, quienes los increparon al verlos y profirieron insultos y amenazas de grueso calibre en su contra, tratándolo soezmente a lo que un trabajador se molestó y lo reconvino por sus insultos, en esa misma circunstancia los sujetos se identificaron como los trabajadores del nuevo arrendatario de todas esas tierras y le exigieron a su gente que no volvieran a ir a molestar o “los iban a correr a bala”. Por ello tuvieron que sacar sus caballos, pues amenazaron que los matarían. El resto de los animales fueron expulsados de las tierras, algunos echados hacia el valle Central, en el caso de los cabritos, como ellos saben que ese es su hogar, han sido atacados ferozmente por los perros que los cuidadores del arrendatario sueltan para echarlos de la tierra cada vez que vuelven a ella. Hace unos días volvió a subir, a pesar de las amenazas, debido a que un importante grupo de caballos estaban extraviados y los encontró encerrados y ocultos en un potrero en el Valle Central; además, a una de sus yeguas le habían cortado las crines y su cola. Todos estos hechos ocurrieron sin su autorización ni consentimiento, por lo que teme por su vida, la de su familia y las personas que trabajan para él, ya que han recibido constantes amenazas.

En primer lugar, adujo que la actitud déspota, arbitraria irrespetuosa y egoísta de los vecinos y comuneros en su contra, constituye una amenaza actual, precisa y concreta a lo establecido en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, en cuanto ampara la libertad de trabajo y su protección, pues nunca contravino las disposiciones que la empresa le exigió para el uso pacífico de las tierras, según el contrato del 2009, relación que continuó de forma pacífica, continua y de buena fe, que no hicieron necesario la firma de nuevos contratos o anexos, pues hacía una renovación tacita del préstamo de uso para el pastoreo gratuito a través de la manifestación verbal, la aceptación por parte de la empresa y el uso pacífico de las tierras”, lo que puede probar por medio de un importante número de testigos que son parte de la comunidad de Villa Baviera.

Explicó que la actitud de los directores, responde a un hostigamiento en su contra, debido a que se he quejado en varias ocasiones sobre el manejo y distribución de los dividendos, utilidades y patrimonio que han hecho los actuales administradores de Villa Baviera, y sobre las malas decisiones del auto proclamado grupo de directores y gerentes en sí mismos.

También estima vulnerado expresamente lo señalado por la Constitución Política de Chile, en su artículo 19 N°4 respecto a la honra de las personas, pues su indolencia y atropello han herido profundamente su honra y la de su familia; además, han puesto en riesgo su rebaño que ha sido literalmente botado a la calle, sin aviso previo ni consideraciones por los años de uso pacífico y buena fe entre las partes.

Aseveró que en atención a que fue expulsado junto a los animales de forma inesperada, inexplicable, injusta y arbitraria por los trabajadores del nuevo arrendatario, por vías de hecho, configurándose una acción de auto tutela, bajo amenaza e intimidación, de las tierras de cuyos pastos se ha alimentado su rebaño de cabritos, vacas y caballos por más de una década, se infringe de este modo lo señalado en la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N°s 1 y 7 letras a) y b).

Expuso que los dichos y acciones intimidatorias, sin provocación alguna, hacen pensar que él sabía que era el usuario actual de esas tierras y que, a su vez, no conocía las negociaciones que la empresa y don nombre reservado habían celebrado a espaldas suyas, incurriendo en un acto de negligencia grave y por ende de dolo por parte de la empresa, según el artículo 44 del Código Civil, por cuya omisión grave se han producido la cadena de acontecimientos, lo que en resumen probaría la mala fe y la acción deliberada de causar un daño patrimonial y moral. Asimismo, negligencia no sería del todo un simple descuido sino que una acción dolosa debido a que, junto a otras víctimas formaron una Asociación de ex colonos víctimas de violaciones de Derechos Humanos y garantías constitucionales, sufridas al interior de la Villa de la cual es su Presidente; esta Asociación ha dado la fuerza para visibilizar las injusticias que siguen padeciendo al interior de ésta y evidenciar las injusticias y la mala administración que han hecho del que también es su patrimonio. ADEC Chile comenzó sus gestiones hace dos años, con una serie de reuniones con autoridades de gobierno Chilenas y Alemanas, develando que siguen en la pobreza, sin garantías, sin ayuda concreta, y desenmascarando el desamparo que sufren, pues no han recibido hasta la fecha ningún tipo de ayuda, apoyo financiero, reparto de utilidades ni nada por parte de las empresas del Holding ni de sus directores.

Hizo presente que han sido injustamente estigmatizados en medio de la comunidad, como los “traidores” y “enemigos”, que con el tiempo se han traducido en despidos, insultos, acoso, amenazas, injurias, injusticias, perdida de concesiones y oportunidades que, en su caso, significó que se le privara del derecho de uso y goce de las tierras del Valle Norte de forma abrupta y radical, a través de la celebración de un contrato de arriendo con un tercero, quien a su vez, se encargó de expulsarlo con la ayuda de su gente.

Esgrimió que estas acciones buscan perturbar, amenazar y quebrantar su voluntad para que desista de seguir adelante con Adec Chile, negando de forma indirecta, el desarrollo de la principal actividad económica y sustento de su familia ya que, si no se restablecen los hechos al estado anterior de la expulsión, vendrá la ruina financiera y familiar. Tiene 62 años y hasta aquí sólo ha sabido de dolor, injusticias, maltratos y penas. Está cansado de suplicar, llorar y de esperar que finalmente un día se acabe la impunidad.

Refirió que busca evitar las personas involucradas puedan seguir actuando por vías arbitrarias, injustas, discriminatorias, negligentes o de hecho en su contra o de sus bienes; que priven, perturben o amenacen o vulneren los derechos o los de otro cuando hay una protección constitucional, como los consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus números 1°, 4°, 7°, 15°, 16°, 21°, 23° y 24°.

Aseguró que la negación a la acogida de la petición sentaría un precedente de impunidad e injusticia frente a las acciones que garantiza la Carta Magna, sin considerar el irreparable perjuicio económico que esto ha traído consigo, puesto que los animales están esparcidos por distintos sectores, sin protección, cuidado, abrigo y techo, expuestos irremediablemente al riesgo de ser muertos, robados, faenados, heridos, cazados, sin que tenga la posibilidad de protegerlos.

Finalmente, precisó que considera procedente e indispensable que esta acción cautelar es rápida y eficaz y su objetivo es la resolución de problemas graves y urgentes que comprometan garantías constitucionales SEGUNDO: Que, don nombre reservado, abogado en representación de la Inmobiliaria Bergneustadt Limitada, informó que el recurrente acusa a su representada de haber suscrito un “contrato de arrendamiento” sobre un predio en el que, supuestamente, ejerce la actividad de criancero y de ejercer actos de autotutela en su contra, lo que no es efectivo y controvierte totalmente.

Indicó que el recurrente desde hace algunos años viene sosteniendo una serie de acusaciones al grupo de empresas al que pertenece su representada. Es cierto que la vida de aquél ha sido difícil, pero no distinta a la de los demás ex colonos, quienes de alguna u otra forma trabajan en las empresas de la Villa Baviera o incluso tienen funciones directivas. Expresa que le llama la atención la forma en que se refiere a quienes tienen funciones directivas en dichas empresas, refiriéndose de forma despectiva como “hijos de jerarcas”; pues resulta que una de las directoras de la sociedad controladora (con el 99% en la propiedad) es hermana del recurrente, quien también representa a una sociedad anónima que es una de las dueñas de la controladora; y otro de sus hermanos fue durante años el gerente de la empresa más productiva del grupo Villa Baviera.

Señaló que no tiene conocimiento de los supuestos rebaños y trabajadores del recurrente en los predios que refiere, ya que aparece de vez en cuando en los medios de comunicación expresando su pesar por las condiciones de pobreza en que dice vivir, incluso en el mismo recurso lo manifiesta expresamente (apartado quinto); y resulta que en el mismo recurso refiere ser empresario con “trabajadores”, con “cantidad de caballos” y con “rebaños” (27 caballos, 165 cabritos, 80 vacunos según el recurso).

Sostuvo que la recurrida no tiene ni ha tenido ningún acuerdo ni escrito o de palabra con el recurrente que lo autorice a ocupar él, sus supuestos empleados, caballos o rebaños; los terrenos de su representada. Ni siquiera por mera tolerancia el recurrente ha ocupado esos terrenos.

Manifestó que su representada es propietaria de dos parcelas y en junio de 2020 celebró un contrato innominado de autorización de pastoreo con un tercero (nombre reservado, también recurrido), sobre unas porciones de la parcela 7 y la parcela 8, de propiedad de su representada. En otras palabras, se autorizó a un tercero para que sus animales fueran a alimentarse de pastizales, zarzas, matorrales etc., aprovechando las pasturas del predio. Respecto de esta autorización, no tiene ningún antecedente ni conocimiento que don nombre reservado, en el ejercicio de su autorización o en otro contexto, haya tenido algún conflicto o entrevero con el recurrente o sus supuestos empleados. Añadió que resulta extraño que a propósito de la autorización de pastoreo mencionada (y que en el recurso de manera errónea se cree que fue un contrato de arrendamiento), se haya presentado además del recurso de protección de marras, otro recurso de protección coetáneo por el abogado Winfried Hempel, pero bajo el pretexto de sentirse embarazado en un juicio donde el predio de su representada está bajo precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. El abogado Winfried Hempel actuó a favor del recurrente don nombre reservado en un recurso de amparo presentado este año ante esta Iltma. Corte (rol 56-2020), por lo que deben conocerse perfectamente. Llama la atención entonces que sobre el mismo supuesto hecho hagan alegaciones con fundamentos tan distintos pero buscando el mismo objetivo.

Señaló que no se ve ni se explica cómo la autorización de pastoreo dada por su representada a favor de don nombre reservado, pueda afectar al recurrente en su derecho a la vida e integridad física, la honra, la libertad personal y la seguridad individual, el derecho a asociarse sin permiso previo, la libertad de trabajo, a realizar cualquier actividad económica y a adquirir toda clase de bienes y el derecho de propiedad; como alega el recurrente. Añade que lo reclamado es totalmente controvertido por su representada porque dice relación con hechos que no son efectivos, ya que no ha habido ningún acto de autotutela ni afectación de derecho alguno del recurrente.

TERCERO: Que, don nombre reservado, factor de comercio, informó que se adhiere completamente a lo informado por la Inmobiliaria Bergneustadt Limitada.

Invocó como antecedentes adicionales a la inmobiliaria Bergneustadt Limitada, que desde el año 2018 no tiene directores, sino que apoderados, quienes son nombre reservado, nombre reservado, Siegfrried Zeitner, nombre reservado y nombre reservado, según documento que se adjuntó. Los dos primeros han sido los notificados, lo que es suficiente para tener por emplazada a la referida inmobiliaria pues, las facultades de administración les habilitan para actuar individual o por “collera”.

CUARTO: Que, don nombre reservado, agrónomo, informó que se adhiere completamente a lo informado por la Inmobiliaria Bergneustadt Limitada.

También adujo que la inmobiliaria Bergneustadt Limitada, desde el año 2018 no tiene directores, sino que apoderados, quienes son nombre reservado, nombre reservado, Siegfrried Zeitner, nombre reservado y nombre reservado, según documento que se adjuntó. Los dos primeros han sido los notificados, lo que estima suficiente para tener por emplazada a la referida inmobiliaria pues, las facultades de administración les habilitan para actuar individual o por “collera”.

QUINTO: Que, don nombre reservado, empleado, informó que se adhiere completamente a lo informado por la Inmobiliaria Bergneustadt Limitada. Además, dijo que por modificación social celebrada por escritura pública de la 1° Notaría de Chillán, de 19 de abril de 2018, don nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado y don nombre reservado, no tienen ningún cargo directivo ni de representación en la Inmobiliaria, tampoco en alguna de sus relacionadas. Agrega que don nombre reservado vive en Chillán y don nombre reservado, viven en la comuna de Bulnes, y don nombre reservado, hace 4 años que vive en la República Federal de Alemania.

En el caso de don nombre reservado, indicó que dejó de tener cualquier dirección efectiva en empresas de Villa Baviera, desde febrero de 2013, como bien sabe el recurrente, ya que es su hermano.

SEXTO: Que, don nombre reservado, ingeniero, informó que se adhiere a lo señalado por la Inmobiliaria Bergneustadt Limitada en su informe de fecha 16 de septiembre pasado.

Aseveró que celebró con dicha Inmobiliaria un contrato innominado, en virtud del cual se dio autorización para llevar su ganado en pastoreo a los predios de la Inmobiliaria (una porción de la parcela 7 y la parcela 8ó ubicadas en el sector Villa Baviera hacia la cordillera de la comuna de Parral). Dicha autorización ni siquiera constituye mera tenencia de los predios porque no es exclusiva, ni excluyente y es para sólo efecto del pastoreo de los animales; es de un año renovable, pero que puede ser revocado por Inmobiliaria Bergneustadt Limitada, en cualquier momento, sin expresión de causa.

Finalmente, hizo presente que no ha tenido ningún problema con el recurrente, ni con sus supuestos trabajadores; tampoco los han tenido los dos cuidadores de sus animales. Cuando subió con los animales, los predios estaban solos, sin moradores ni ganado.

SÉPTIMO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

OCTAVO: Que, en consecuencia, el recurso de protección es una acción constitucional de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, que procede cuando un derecho indubitado, de aquellos consagrados en el citado artículo 20, ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho.

Además, la presente acción debe sustentarse en la afectación de derechos indubitados, esto es, aquellos que se encuentran plenamente reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico, que no puedan ser atropellados en los términos antes indicados. De allí, entonces, que la infracción que se denuncia debe ser manifiesta, grave y claramente antijurídica.

Por el contrario, cuando el derecho que se dice amagado no reúne tales características, la presente acción no es el mecanismo para salvaguardar el Estado de Derecho, sino que lo constituyen los procedimientos ordinarios declarativos que el legislador ha establecido al efecto.

NOVENO: Que, de lo expuesto en el recurso y antecedentes incorporados, no se advierten elementos de prueba ciertos y fidedignos respecto de los hechos en que se sustenta el recurso y que puedan ser atribuidos, inequívocamente, a alguno de los recurridos. En efecto, no se acompañó ningún instrumento que de cuenta del contrato de autorización de pastoreo en que se sustenta el recurso y, de los partes policiales por denuncias realizadas a Carabineros de Parral, el 6 de julio y el 2 de marzo de 2020, por amenazas y abigeato, respectivamente, se indica que se desconoce antecedente del hechor del primer ilícito, salvo que sería trabajador de don nombre reservado; y que no se tiene sospechas de persona determinada respecto de la sustracción de animales vacunos.

Además, de lo expuesto en el recurso y en los informes respectivos, se desprende que existe una discrepancia respecto de la existencia de una supuesta relación contractual civil, que corresponde ser debatida en juicio de lato conocimiento, lo que excede con creces la naturaleza cautelar de la presente acción constitucional.

Lo propio acontece con supuestos actos que revestirían el carácter de delito, que deben ser conocidos en sede penal, donde ya se hizo denuncia.

En consecuencia, no se trata de un derecho indubitado que un tercero vulneró por vías de hecho, sino que de un conflicto jurídico que corresponde ser resuelto mediante las acciones ordinarias que la ley prevé, en un proceso declarativo y de lato conocimiento, por lo que procede desestimar el recurso de protección impetrado en autos.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional deducida por don nombre reservado, en contra de Inmobiliaria Bergneustadt Limitada y de sus directores don nombre reservado; don nombre reservado; don nombre reservado; don nombre reservado; don nombre reservado; don nombre reservado; don nombre reservado, y don nombre reservado.

No se condena en costas al recurrente, por estimar que accionó con fundamento plausible.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción de la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo.

Rol N° 2718-2020/ Protección.

Se deja constancia que no firma la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar con feriado legal, ni el abogado integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, por encontrarse ausente.