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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 270-202124 jun 2021

nombre reservado con DIRECCIÓN REGIONAL DEL MAULE GENDARMERÍA DE CHILE

Fecha
24 de junio de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 270-2021, sentencia de 24 de junio de 2021

Resumen

Se rechaza el recurso de protección, pues Gendarmería acreditó cumplir las medidas sanitarias y de distanciamiento, sin acto arbitrario; la solicitud de arresto domiciliario debe plantearse en la instancia ordinaria.

Texto íntegro

Rol Ingreso: 270-2021 / Protección Caratulados “nombre reservado con nombre reservado”

______________________________________________________________________________ Talca, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

VISTO:

PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 16 de abril del 2021, comparece doña nombre reservado, RUT RUT reservado, de oficio recolectora de orilla, domiciliada en domicilio reservado, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile Región del Maule, como responsables de la vida y de la salud física del recluso nombre reservado, solicitando se respeten los derechos de su hijo como ser humano y recluso en sus dependencias y, que se le otorgue la libertad para que pueda esperar la condena en su domicilio.

I.- El recurso, en cuanto a los hechos que describe, es del siguiente tenor:

“I.- LOS HECHOS 1.

- En primer lugar, mi hijo tiempo atrás, recibió un ataque con arma corto punzante afectando uno de sus pulmones, por lo cual hoy en día está su sistema respiratorio está funcionando al 70% de su normal capacidad. Por lo ende el contagiarse con el virus COVID-19 pondría en riesgo su salud y su vida, sumando además las condiciones inhumanas en las que se encuentra recluido.

2. - En segundo lugar, las condiciones sanitarias de las instalaciones en las cuales se encuentra recluido mi hijo, no son las necesarias para afrontar el virus COVID-19.

En virtud de lo expuesto, resulta absurdo que la administración del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, no pueda dar una solución sanitaria de prevención para cumplimiento con el protocolo por COVID-19 del MINSAL, hoy en día, mi hijo se encuentra con COVID-19, en pésimas condiciones sanitarias para su salud física, sin resguardo de su vida, factores como la humedad y la no aislación de sus compañeros de modulo, agravan su salud y poca probabilidad de una recuperación.

4.- Que por lo demás es cierto que mi hijo, el imputado en cuestión, está a la espera de una condena, pero el estado debe asumir su responsabilidad de entregar las garantías higiénicas y sanitarias de las dependencias; o dar cumplimiento al protocolo sanitario por COVID-19 entregado por el MINSAL.”.

En el recurso, en cuanto al derecho, se expone:

“II.- GARANTÍA CONSTITUCIONAL VULNERADAS: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, que consagra el artículo 19 N° 1° de la Constitución Política de la República, y el derecho a la protección de la salud, que consagra el artículo 19 N° 9° de la Constitución Política de la República.”.

En el primer otrosí solicitó tener por acompañados los siguientes documentos: Ficha médica de nombre reservado, copia de certificado de inscripción del Servicio Nacional de Pesca, RPA N °965725, a nombre de nombre reservado, recolectora de orilla, pesca artesanal y copia de certificado de inscripción del Servicio Nacional de Pesca, RPA N°215137, a nombre de nombre reservado, recolectora de orilla, pesca.

SEGUNDO: Que, nombre reservado, Coronel de Gendarmería, titular en el cargo de Director Regional de Gendarmería del Maulé, evacuando lo ordenado, informa lo siguiente:

En razón del brote de Covid-19 que se ha detectado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, la Seremi de Salud ha impartido las instrucciones acerca de la forma de prevenir y reaccionar ante eventos de contagio y es la misma autoridad sanitaria la que se ha encargado de controlar y fiscalizar el cumplimiento de los protocolos e instrucciones fijados durante el periodo de excepción. Manifiesta que no se ha recibido ningún reparo o cuestionamiento por parte de dicha autoridad en cuanto al cumplimiento de los protocolos sanitarios en el establecimiento, constituyéndose en el lugar personal fiscalizador el día 12 de abril pasado, quienes respaldaron y ratificaron las medidas de control adoptadas por Gendarmería para proteger la salud de la población. Agrega que se llevó a cabo una reunión especial del gabinete regional de justicia en el que participaron todas las autoridades vinculadas al sector, a las cuales él como Director regional informó de manera detallada cual era e! estado de la situación y las medidas adoptadas, lo que fue considerado como adecuado por los integrantes de dicho comité.

Del mismo modo, añade, el día 13 de Abril se constituyó en visita inspectiva al penal, el señor Juez Presidente del Comité de Jueces del Juzgado de Garantía de Talca, a quien se le informó de las condiciones del establecimiento, del estado de salud de su población y de las medidas adoptadas, lo que fue reportado por dicha magistratura al Pleno de la lltma Corte, autoridad que emitió un acuerdo en que, junto con ratificar y aprobar lo informado por el Magistrado visitador, impartió instrucciones complementarias a Gendarmería, en cuanto a mantener las medidas adoptadas, e incluso dispuso ampliar las medidas de control a los espacios exteriores del recinto.

Por último, en relación a este punto, detalla que durante el estado de excepción constitucional de catástrofe por pandemia, la administración penitenciaria ha impuesto una serie de restricciones para el acceso de visitas y encomiendas a los privados de libertad, medida aplicada en todos los establecimientos penitenciarios del país, cuya causa es el cumplimiento de las instrucciones y protocolos impuestos por la autoridad sanitaria, por ello se ha limitado el contacto con el exterior y se han adoptado intensas medidas de segregación al interior del penal, pero también se ha puesto especial énfasis en mantener la atención de salud de los penados que lo requieren.

En relación a la persona por quien se recurre, informa que el interno nombre reservado se encuentra en calidad de imputado por el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 23 de enero de 2021, medida que cumple en el Centro de Cumplimiento Penitenciarlo de Talca, donde ha sido destinado a permanecer en el Anexo N° 4, para imputados.

En el caso del amparado, según reporte emitido por la Enfermera Jefe de la unidad de salud del penal, con fecha 18 de marzo de 2021, se le administró la primera dosis de la vacuna Coronavac, contra el Covid, atención que se le prestó por parte de personal de salud de Gendarmería de conformidad con los protocolos fijados por la autoridad sanitaria.

Como parte de las labores preventivas, con fecha 09 de Abril de 2021, se le realizó examen PCR para Covid, resultando positivo, por lo cual se le sometió a cuarentena preventiva, como a todos los otros habitantes del mismo sector que resultaron con idéntico resultado. Durante su permanencia en cuarentena, sin contacto con otros internos de fuera del sector, fue controlado periódicamente, dos veces al día por personal de salud de Gendarmería, hasta dar cumplimiento al periodo el 23 de Abril.

Sobre estas medidas, destaca que el protegido no presentó mayor sintomatología, de modo que se puede aseverar que las medidas preventivas adoptadas por la administración penitenciarla, han sido determinantes para prevenir, detectar y enfrentar una condición de salud que de otra manera el propio protegido no hubiera advertido.

Finaliza, manifestando que el día 27 de Abril de 2021, se le administró la segunda dosis de su vacuna Coronavac, pues según las directrices ministeriales debía esperar el término de la cuarentena.

Sobre la factibilidad d poner en libertad al protegido con motivo de la pandemia: Se hace presente que Gendarmería de Chile en virtud de lo previsto en el artículo 3, letra b), del DL N° 2859, Ley Orgánica de Gendarmería, le corresponde como función institucional : “b) Cumplir resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos ”, por ello, no le compete al órgano encargado de la administración penitenciaria, emitir juicios sobre la conveniencia o inconveniencia de modificar, suspender o dejar sin efecto la decisión de la judicatura, que ha impuesto dicha medida en el ámbito de sus atribuciones.

En el primer otrosí acompañó los siguientes documentos: copia de informe de salud del protegido, emitido por la enfermera jefe del área de salud del Centro de Cumplimiento penitenciario de Talca, copia de la ficha estadística del protegido, donde consta su calidad de imputado y los demás datos para determinar su estadía en el establecimiento penal de Talca.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

TERCERO: Que la acción de protección deducida tiene como cometido tutelar las garantías señaladas en el artículo 20, de entre las singularizadas en el artículo 19, ambas disposiciones de la Constitución Política de la República; que ampara a quien, teniendo un derecho indubitado, garantizado por ella, por una acción u omisión ilegal o arbitraria; ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, siendo su finalidad dar pronta solución cuando se acredite su existencia dado que, como consecuencia de ello, se ha producido una vulneración que amerita la intervención que se reclama y que urge subsanar para que se restablezca el derecho, otorgando así, la debida protección al afectado. De este modo, el tribunal emplazado debe examinar si de los antecedentes proporcionados por las partes se produce lesión a los derechos constitucionales del recurrente, conculcados por actuaciones u omisiones ilegales o arbitrarias.

CUARTO: Que, el acto que reprocha la parte recurrente, es la privación de libertad del amparado en situación que podría poner en riesgo su integridad física y fallecer, estimando que, de este modo, se vulneraría las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y 9° de la Constitución Política de la República.

QUINTO: Que, en consecuencia, resulta determinante precisar si la actuación denunciada es ilegal o arbitraria. Para establecerlo, se debe tener en cuenta que un acto es ilegal si se ha dictado o ejecutado en contravención a las normas que integran el ordenamiento jurídico chileno, si se trata de una acción o, de otra parte, si se trata de una omisión, se reprocha no haberse ejecutado un determinado acto cuando ese ordenamiento lo exige.

A su turno, un acto u omisión es arbitrario cuando es contrario a la justicia o las leyes, carece de razonabilidad, proporcionalidad o fundamentación o se sustenta sólo en un antojo o capricho, o sea, se inspira, en favoritismos u odiosidades.

SEXTO: Que de lo informado, aparece de forma indubitada que Gendarmería de Chile ha cumplido cabalmente las medidas de distanciamiento físico y resguardo de las condiciones de salud de las personas privadas de libertad, contando con la supervisión de autoridades del Ministerio de Salud, de lo que no se advierte la existencia de un acto arbitrario cometido por parte de dicha administración, por lo que, necesariamente la acción cautelar no puede prosperar.

Y, por otra parte, en cuanto a lo pedido por la recurrente en lo relativo a la espera del amparado de una eventual condena que se dicte en su contra en su domicilio, tratándose ésta de una acción cautelar y que, en caso alguno, corresponde realizar una revisión de medidas cautelares a través de dicho arbitrio, sólo procede rechazar lo alegado, debiendo concurrir quien reclama, de perseverar en esa petición, a la instancia ordinaria competente para realizar la solicitud que corresponda.

Por lo señalado y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 19, numerales 21 y N° 24 y artículo 20, todos de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección presentado por doña nombre reservado en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile Región del Maule, en favor del recluso nombre reservado.

Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.

Redacción de la Ministra (S) doña Marisol Macarena Ponce Toloza.

Rol de Ingreso N° 270-2021 / Protección.

Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma la Ministra (S) doña Marisol Ponce Toloza, por haber cesado en sus funciones.

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