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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 262-201118 may 2011

Protección contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA

Fecha
18 de mayo de 2011
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 262-2011, sentencia de 18 de mayo de 2011

Resumen

Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Talca: la recurrente no contaba con patente municipal que amparara su actividad comercial, por lo que las infracciones cursadas no vulneran las garantías invocadas.

Texto íntegro

Talca, dieciocho de mayo de dos mil once.

VISTO:

A fojas 20, nombre reservado, por sí y en representación de EMPRESA FRUTÍCOLA Y AGRÍCOLA nombre reservado E.I.R.L. o también denominada como nombre reservado FRUT E.I.R.L., recurre de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada por su Alcalde don nombre reservado, por vulneración a las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 números 2, 3, 8, 10, y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile.

En su exposición, señala que en el año 2005 llegó a trabajar a la Macroferia del Parque Industrial, en un puesto o local que le fue asignado, en la comercialización de frutas y verduras del país, actividad que desarrolló como persona natural hasta en el mes diciembre de 2008, fecha en que asume el Alcalde don nombre reservado. Fue así que en los meses de enero y febrero de 2009, cuando el Alcalde de Talca empezó a remodelar el Parque Industrial, le votó su local para la calle, y forzado por esa circunstancia, arrendó un bien raíz afuera de la macroferia, que es su actual domicilio en la ciudad de Talca, que es un terreno de propiedad de don nombre reservado, el cual está arrendando por 5 años, desde el año 2009 en adelante.

Agrega, que en el año 2009, empezó a efectuar los trámites para obtener una patente comercial para la comercialización y venta de frutas, verduras, árboles frutales y plantas, lo que nunca se concretó ya que lo enviaban a diversos departamentos, oficinas y direcciones municipales, lo cual terminó por agotarle la paciencia, incluso en ese periodo le sacaron alrededor de 8 partes por Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, no por infracciones a la Ley N° 18.290 de Tránsito, sino por ventas de productos sin contar con el permiso municipal, las que han sido reiteradas en el tiempo, con una frecuencia promedio de una cada entre siete a quince días.

Señala, que a comienzos del ano 2010 creó la EMPRESA FRUTÍCOLA Y AGRÍCOLA nombre reservado E.I.R.L., o también denominada como nombre reservado FRUT E.I.R.L., RUT RUT reservado., de la cual dependen tres trabajadores, prestando servicios en la comercialización dentro y fuera de la macroferia de frutas, verduras, árboles frutales y demás frutos del país. Que, una vez instalado como Empresa se dispuso a comercializar dentro de su propiedad, como en la domicilio reservado, de Talca, en donde no existe ningún letrero que prohíba el estacionamiento de vehículos, ni menos la venta de productos agrícolas de temporada o estación.

Indica, que durante el año 2010, tanto a él como a sus trabajadores le cursaron en total 21 partes, y el último, fue cancelado el 28 de enero de 2011, por un monto de $ 35.420. Que, de Enero a la fecha le han cursado 15 partes por vender frutos del país y por estar estacionado en lugar prohibido, sin que exista frente a su local la señalética que lo prohíba o limite ese ejercicio por algunas horas, a consecuencia de lo cual le suspendieron su licencia de conducir, hasta el 25 de marzo de 2011, lo cual es una infracción a las garantías del debido proceso, ya que se le imputa la participación en infracciones que desconoce, por lo que se le está vulnerando flagrantemente la libertad de trabajo y el derecho de desarrollar cualquier actividad económica, consagrados en nuestra Constitución Política de 1980.

Alude, que el actuar de los funcionarios municipales y personal de Carabineros de Chile tanto con su persona y como representante legal de la Empresa antes mencionada, vulnera las garantías del debido proceso, desconociéndole el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

Manifiesta, que el día jueves 17 de marzo del año en curso, se dirigió al Edificio Consistorial de la Ilustre Municipalidad de Talca, para pedir una serie de trámites que tienen relación para la obtención de patente municipal, y para ello le están pidiendo un levantamiento de un plano autorizado ante un profesional Arquitecto y cancelar los derechos municipales, ya pagados en el mes de septiembre de 2009, lo cual constituye infracción a la igualdad ante la ley y en especial la igualdad ante las cargas públicas.

Que, la actitud de hostigamiento de los Inspectores Municipales obliga a los productores a votar sus productos en los contenedores de basura o en la calle algunas veces, lo cual denota suciedad en la domicilio reservado hasta 18 Oriente, lo que no es retirado por los funcionarios municipales de la Dirección de Aseo y Ornato, ni por los trabajadores de la empresa concesionaria de la extracción de residuos domésticos, residenciales e industriales, con lo cual se demuestra una vulneración a la garantía del derecho a un medio ambiente libre de contaminación.

Relata, que el acto arbitrario e ilegal se desprende claramente al cursarle un sinnúmero de infracciones y partes municipales por mal estacionado y ejercicio de comercio sin permiso municipal, en recinto privado y con las respectivas autorizaciones, por los funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Talca y los funcionarios de Carabineros de Chile, Concluye, solicitando que se acoja el recurso de protección en los términos antes indicados, y en definitiva que cesen las conductas arbitrarias e ilegales, que significan una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales antes mencionadas, con expresa condenación en costas.

A fojas 37, emite informe don nombre reservado, Abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Talca, señalando, en síntesis, que con fecha 02 de julio de 2009, don nombre reservado, presentó solicitud de Uso de Suelo para el giro de "Venta de Plantas y Flores y Arboles" a ubicarse en 18 Oriente 7 Norte N° 1785 de Talca, documento que fue autorizado por Dirección de Obras Municipales, con fecha 14 de septiembre de 2009. Que, el señor nombre reservado no registra inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y no ha presentado solicitud de patente municipal a la fecha.

Qué, con fecha 26 de mayo de 2010, la sociedad “Empresa Frutícola y Agrícola nombre reservado E.I.R.L.”, RUT. RUT reservado, presentó Solicitud de Uso de Suelo N° 24645, para el giro de "Venta de Plantas, Flores, Arbustos", en domicilio reservado, documento que no ha sido autorizado, ya que se encuentra Pendiente en la Dirección de Obras Municipales, ya que según lo informado por el Inspector Sr. nombre reservado, indica que visitado el lugar con fecha 26 de agosto de 2010 se observa que la edificación se encuentra emplazada en la vía pública. La sociedad no registra patente a la fecha, sin embargo registra Inicio de Actividades ante Servicio de Impuestos Internos con fecha febrero del 2010.

Agrega, que el Sr. nombre reservado como persona natural formuló la primera solicitud de uso de suelo el 02 de julio de 2009, requisito indispensable para tramitar la Patente Municipal y ejercer legalmente la actividad mercantil, siendo ésta autorizada para el giro "Venta de Plantas y Flores y Árboles", pero exigiendo (- previo a solicitar la patente comercial -) acompañar el contrato de arrendamiento y la boleta de línea de emplazamiento, antecedentes que el contribuyente nunca presentó y en consecuencia a la fecha no ha solicitado ni obtenido la Patente Comercial que le permita ejercer la actividad.

Indica, que en relación a la segunda solicitud de uso de suelo (- 26/05/2010 -) para ejercer el giro mercantil de "Venta de Plantas, Flores, Arbustos", distinto del primero, el Sr. nombre reservado formuló la solicitud en su calidad de representante legal de la “Empresa Fruticola y Agrícola nombre reservado E.I.R.L", la que fue resuelta por la Dirección de Obras Municipales con fecha 25 de agosto de 2010, siendo rechazado por emplazamiento en la vía pública.

Concluye, señalando que tanto al recurrente como persona natural ni como representante de la Empresa cuenta con las autorizaciones municipales para ejercer ninguna de las actividades comerciales que indica, ello por cuanto no ha cumplido con las exigencias legales y reglamentarias atingentes para la obtención de Patente Comercial Municipal, que ha sido la principal causal de las notificaciones cursadas por Inspectores y Carabineros de Chile.

A fojas 1 a 19, el recurrente acompaña diversos documentos, entre otros, Partes cursado por Carabineros de Chile por infracciones a la Ley de Tránsito, Certificados de anotaciones vigentes de vehículos motorizados, Ordenes de ingresos municipales, fotografías, solicitud de uso de suelo, contrato de arrendamiento, y certificado de avalúo de la propiedad rol Nº 3015-1, de la Comuna de Talca.

A fojas 34 a 36, la I. Municipalidad de Talca, acompaña Informe del Jefe del Departamento de Patentes Municipales, Solicitud de Uso de Suelo folio 23028, de fecha 02 de julio de 2009, y solicitud de Uso de Suelo folio 24645 de fecha 26 de mayo de 2010.

A fojas 44 se traen los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho derecho ejercicio.

Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso.

Segundo: Que en la especie, se ha solicitado por el recurrente amparo constitucional, para obtener, por la presente vía, según se lee en el petitorio del recurso, que se disponga el cese de las conductas arbitrarias e ilegales de parte de los Inspectores de la I. Municipalidad de Talca y de funcionarios de Carabineros de Chile, que significan una privación, perturbación y amenaza en el legitimo ejercicio de las garantías constitucionales, contenidas en el artículo 19 Nros. 2, 3, 8, 10, y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile.

Tercero: Que según lo indicado por el recurrente, el acto arbitrario e ilegal se desprende al cursársele un sinnúmero de infracciones al tránsito y partes municipales por estacionarse en sitio prohibido señalizado, y ejercicio del comercio sin permiso municipal, en recinto privado y con las respectivas autorizaciones, por los funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Talca y miembros del cuerpo de Carabineros de Chile.

Cuarto: Que, corresponde dilucidar si los hechos denunciados tienen el carácter de arbitrarios o ilegales. A este respecto, cabe consignar, que el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, que aprueba la Ley de Rentas Municipales, dispone “que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esta ley”. A continuación, el inciso primero del artículo 24 de la citada Ley de Rentas Municipales, establece, en lo pertinente, que “la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.". Por su parte, el inciso final del artículo 26 de la mencionada ley, provee “la exigencia del Uso de Suelo que denomina emplazamiento, para otorgar la Patente Municipal solicitada por el interesado”.

Quinto: Que, según el informe emitido por la recurrida a fojas 37, y documentos acompañados al mismo, se puede establecer que el recurrido no cuenta con permiso ni patente municipal que ampare sus actividades de “Venta de Plantas, Flores y Arbustos”, y comercialización de “Frutas, y Verduras del País”, por lo que conforme a la Ley de Rentas Municipales y Orgánica Constitucional de Municipalidades, se encuentra impedido de ejercer las actividades comerciales antes referidas, circunstancia que no ha sido acreditada ni desvirtuada por el recurrente, por lo que no se vislumbra que las infracciones cursadas por los Inspectores Municipales por ejercer el comercio sin contar con la respectiva patente municipal, vulneren o amenacen las garantías constitucionales invocadas.

Sexto: Que, en lo referente a las infracciones al tránsito cursadas al recurrente por Carabineros de Chile, nuestro ordenamiento jurídico contempla la instancia y forma de hacer valer los derechos eventualmente transgredidos, y en este caso en particular, el Tribunal competente es el Juzgado de Policía Local respectivo, todo lo cual conduce a concluir que la situación planteada por el actor se encuentra sometida al imperio del derecho en sede jurisdiccional, la cual cuenta con mecanismos procesales para eventualmente impugnar no sólo las infracciones denunciadas, sino que además las resoluciones allí dictadas, y deducir los recursos legales pertinentes, situación que no ocurrió en la especie, sino por el contrario, desde el momento que el infractor se limitó a pagar las multas cursadas, dicha actitud legitima el actuar de los funcionarios de Carabineros de Chile, sin que con ello se haya conculcado alguna de las garantías constitucionales que el recurrente señala vulneradas.

Conforme a lo razonado, a lo dispuesto en los números 2, 3, 8, 10, y 21 de los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se RECHAZA el recurso de protección presentado por nombre reservado, por sí y en representación de EMPRESA FRUTÍCOLA Y AGRÍCOLA nombre reservado E.I.R.L., en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada por su Alcalde don nombre reservado.

No se condena en costas, por estimarse que el recurrente tuvo motivos plausibles para litigar.

Redacción del Abogado Integrante don Pedro Moya Bonomi Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente.

Rol Nº 262-2011 Civil.