Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2585-20137 nov 2013

Protección contra Servicio de Impuestos Internos

Fecha
7 de noviembre de 2013
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2585-2013, sentencia de 7 de noviembre de 2013

Resumen

Se acoge la protección contra el Servicio de Impuestos Internos y se deja sin efecto la resolución que anuló su propia resolución anterior sin audiencia previa del contribuyente, infringiendo el artículo 53 de la ley 19.880 y la igualdad ante la ley.

Texto íntegro

Foja: 57 Cincuenta y Siete Talca, siete de noviembre de dos mil trece.

Visto:

Comparece a fs. 7, doña nombre reservado, kinesióloga, en representación de la Sociedad Espinosa y Vallejos Ltda., ambos domiciliados en domicilio reservado, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, Región del Maule, representado por su Director Regional, don nombre reservado.

Refiere como conculcadas las garantías constitucionales previstas en el artículo 19, N° 24 y 3, respectivamente de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad y el de la igualdad jurídica. Acompaña documentos y solicita orden de no innovar, como también que se le acoja en definitiva, declarando específicamente que se deja sin efecto la Resolución de esa entidad N° 259, de 22 de julio de 2013, sin perjuicio de otras medidas que la Corte estime del caso adoptar, con costas.

A fs.16, don nombre reservado, Director Regional subrogante de la VII Dirección Regional Talca, del Servicio de Impuestos Internos, informa el presente recurso y en su parte final expresa sic “…este Servicio se hace cargo del hecho que anuló la resolución N°259, sin previa audiencia del acusado, conforme lo dispone el artículo 53 de la ley 18.880……” Añade que si bien quien suscribe estima que no se ha cometido de parte del Servicio de Impuestos Internos un acto ilegal o arbitrario, sin embargo se encuentra llano a acatar lo que resuelva este tribunal.

A fs. 26, se trajeron los autos en relación.

Con fecha 30 de octubre último tuvo lugar la vista del recurso, quedando la causa en acuerdo.

Con lo relacionado y Considerando.

Primero: Que doña nombre reservado, en representación de la Sociedad Espinosa y Vallejos Ltda., refiere que el 1 de agosto del año en curso, fue notificada de la Resolución 184 de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de 31 de julio último, que resuelve sic:” Anular la Resolución N°259 de 22 de julio de 2013, la que aplicó una sanción de clausura condonada a 0 días al establecimiento comercial de mi propiedad, y sanción de multa según giro, folio N° 105743845, de la misma fecha a la contribuyente nombre reservado y Vallejos Ltda…..

Asimismo, la misma resolución le otorga un plazo de 6 días hábiles para concurrir al Plan Simplificado de Sanciones, dando cumplimiento a los requisitos necesarios para acogerse a los beneficios.

Añade, que recurre de protección en contra de la mencionada resolución N° 184, la cual procede a invalidar un acto administrativo emanado del mismo órgano, esto es la Resolución N° 259 que la condenó a la clausura del establecimiento y rebajó la multa cursada a $ 20.043, por emitir boletas 18.0011 a 18.164, sin cumplir los requisitos legales y reglamentarias, al no estar autorizadas por el servicio, emitidas entre el 4 y el 10 de julio de 201; sanción prevista en el artículo 97-10 del Código Tributario .

Afirma que conforme a la Resolución 1179 de 22 de febrero de 2011, se le aplicó una multa de $ 763.750 y una clausura de 2 días. Se rebajó la multa a $ 20.043 y condonó la clausura, siempre que el pago de la multa se efectúe dentro del plazo que vence en la fecha que indica y se acredite su oportuno pago acompañando fotocopia del comprobante dentro del mismo plazo. Agrega, que el 22 de julio, esto es, con esa misma fecha, procedió a pagar la señalada multa obteniendo el certificado de pago respectivo, cuya copia acompañó dentro del mismo plazo.

Segundo: Que la recurrida a fs. 16 informa el presente recurso. Expone que la recurrente estima que afecta sus garantías constitucionales la resolución 184 de 30 de julio de 2013, que resuelve sic “ Anúlese la resolución N° 259 de 22 de julio de 2013, que aplicó sanción de clausura condonada a 0 días, al establecimiento comercial y sanción de multa según giro, folio N° 105743845, de la misma fecha, a la contribuyente Espinosa y Vallejos Ltda, rut RUT reservado, giro Restaurante, con domicilio en domicilio reservado.

Reconoce el tenor de la Resolución N° 259 de 22 de julio último y señala que en la circular N° 1 de 2 de enero de 2004, en el punto 2 del Capítulo III, sobre Política de condonaciones, previene que el pago oportuno de la multa deberá acreditarse exhibiendo el correspondiente comprobante de pago y acompañando, en el mismo acto, fotocopia de dicho comprobante. El incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas acarreará, necesariamente, la nulidad de la condonación concedida. Es así que en el caso de autos, no se acompañó al servicio el comprobante de pago de la multa dentro del plazo estipulado.

Tercero: Que de los antecedentes allegados a estos autos, es posible tener por acreditados los siguientes hechos:

1.-Que el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución N° 259 de 22 de julio de 2013, sancionó al recurrente Espinosa y Vallejos Limitada, por emitir boletas numeradas desde el 18.001 hasta la 18.164, emitidas entre el 4 y 10 de julio del año en curso, sin estar autorizadas por el servicio, conforme a lo prevenido en el artículo 97 del Código Tributario. Se le aplicó una multa de $ 765.750 y clausura del establecimiento por dos días. En la misma resolución se rebajó el monto de la multa a $ 20.043 y se condonó el total de la clausura y se consigno que sic” si usted no presenta en el Servicio dentro del plazo, la fotocopia del comprobante de pago, perderá la condonación y se procederá a aplicar el total de la multa.

2.- Que el mismo día de la resolución, el contribuyente procedió al giro de la multa rebajada, extendiéndose el comprobante de fs. 5.

3.- Que el 30 de julio de 2013, según consta a fs. 1, el Servicio emitió la Resolución N° 184 mediante la cual en sus numerales 1 a 5, consigna que por un error en la denuncia se la catalogó la infracción de leve- debiendo ser grave- sin considerar la conducta tributaria de la contribuyente. Agrega, que tampoco era procedente que esta se acogiera al Plan simplificado de aplicación de Sanciones y Condonaciones. En consecuencia la sanción aplicada no era la pertinente, lo que hace procedente la nulidad de la resolución N°259 de 22 de julio de 2013.

4.- Que también es un hecho no controvertido, toda vez que la recurrida lo reconoce expresamente a fs. 21, que esta última resolvió anular la resolución N° 259, sin previa audiencia del interesado, infringiendo de este modo lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 19.880, toda vez que de haberse cumplido con tal exigencia, la recurrida podría haber tenido la oportunidad de exhibir el comprobante de pago de la multa impuesta, el cual se efectuó dentro del plazo pertinente.

Cuarto: Que el recurso de protección reglado en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, requiere para ser acogido que se reúnan los siguientes requisitos: debe encontrarse acreditada la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, que origine privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho; derecho que, a su vez, debe estar comprendido entre aquellos taxativamente mencionados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile.

Quinto: Que de los antecedentes allegados a estos autos, es posible inferir la existencia de un acto ilegal de parte de la recurrida, dada la circunstancia que procedió a anular su propia resolución, esto es la N° 259, la cual había sido dictada tan solo ocho días antes, sin previa audiencia del contribuyente, contraviniendo este acto invalidatorio lo previsto en el artículo 53 de la ley 19.880, lo que le resta validez, infringiendo de este modo la garantía Constitucional alegada por la recurrente, esto es la igualdad ante la ley del N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Sexto: Que conforme a lo argumentado en los apartados precedentes y estimando acreditada la concurrencia de los requisitos antedichos, esta Corte acogerá el presente recurso de protección, sin entrar a pronunciarse sobre la otra garantía constitucional que la recurrente estima conculcada, por resultar inoficioso.

Y de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido a fs. 7 y, por tanto, se deja sin efecto la Resolución N°184 de 31 de julio de 2013 de la VII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, sin costas.

Déjase sin efecto la orden de no innovar decretada.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Rol 2585-2013/Civil.

Redacción de la Ministra, doña Olga Morales Medina.

PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA, MINISTRO DON HERNÁN GONZÁLEZ GARCÍA, MINISTRA DOÑA OLGA MORALES MEDINA Y ABOGADO INTEGRANTE DON ALBERTO HERRERA ESPINOZA.

nombre reservado

SECRETARIO