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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2572-202317 may 2024

nombre reservado con SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Fecha
17 de mayo de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Segunda
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2572-2023, sentencia de 17 de mayo de 2024

Resumen

Se rechaza el recurso de protección interpuesto contra la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, sin costas, por estimarse que concurre la causal del motivo quinto que lleva a la Corte a omitir pronunciamiento sobre el fondo del arbitrio.

Texto íntegro

Talca, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.

Visto y considerando:

PRIMERO : Que comparecen nombre reservado.RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado,RUT:RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado,RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado,RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado. Domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado , domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado,RUT : RUT reservado domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado,RUT:RUT reservado,domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado,RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado., RUT : RUT reservado, domiciliado en nombre reservado, Block 425, Dpto. 302, Constitución; nombre reservado. RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en nombre reservado, Block 282, Dpto. 103, Constitución; nombre reservado, RUT : RUT reservado.domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado.; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado.; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado,RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado.; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado; RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado , domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado,domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado; RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado; RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado,RUT:RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, Constitución. nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en nombre reservado, Block 550, Dpto. 202, Constitución; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en nombre reservado, Block 480, Dpto. 201, Constitución; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado,RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado. RUT : RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado;nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en nombre reservado, Block 239, Dpto.201, Constitución; nombre reservado, Rut RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado.; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en nombre reservado, Block 271, Dpto. 203, Quinta Etapa, Constitución; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado , RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en nombre reservado, Block 465, Dpto 304, Constitución; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado; RUT reservado; domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado.; nombre reservado,RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado ;nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, Constitución y nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, representados por el abogado Alvaro Samuel Cisterna Ramirez , RUT : RUT reservado y domiciliado en domicilio reservado, Concepción y presenta recurso de protección en contra de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura , RUT : RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, representada por nombre reservado , Rut: RUT reservado.

Expresa en su acción de protección, que el Ministro de Economía, conforme lo establece la Ley General de Pesca y Acuicultura número 20.657, debe proceder con fijar la cuota global anual de captura del recurso hidrobiológico Bacalao de Profundidad, mediante la dictación de un decreto al efecto. Que luego, el contenido de este decreto, conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura, debe servir de base para que la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, proceda mediante Resolución Exenta, con aprobar las Bases Administrativas de la Subasta de Permisos Extraordinarios de Pesca, Agrega que en el caso puntual de Bacalao de Profundidad para el año 2024, este decreto no había sido dictado, y por lo tanto, no existía legalmente una cuota de captura para el año 2024.

Que, no obstante lo anterior, con fecha 27 de noviembre del año 2023, y prescindiendo del decreto que fija la cuota por parte del Ministro de Economía, la recurrida mediante Resolución Exenta Cero Papel Nº458/2023, procede con la aprobación de las bases administrativas para subasta ordinaria de permisos extraordinarios (PEP.)

Que la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, y conforme a la ley, en los años que ha existido subasta de Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP), siempre lo ha hecho en forma posterior a que se haya dictado previamente el decreto por parte del Ministro de Economía Fomento y Turismo, en la cual se haya fijado la cuota global anual del año en que comienza a regir el periodo a subastar.

Agrega que actualmente, la Subsecretaria de Pesca mediante la dictación de la Resolución Exenta Cero Papel Nº 458/2023 de fecha 27 de noviembre del año 2023, aprobó las Bases Administrativas de la subasta de los Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP), con vigencia por 10 años, para el periodo2024 a 2033, sin embargo a la fecha de la señalada Resolución Exenta, no existía el decreto del Ministro de Economía Fomento y Turismo, en los términos que se viene relatando, configurándose la ilegalidad y arbitrariedad que con ello se deriva para el sector de la pesca artesanal.

Señala que el decreto que fija la cuota, es la base legal que genera la Resolución Exenta para aprobar las Bases Administrativas, y el no cumplir con ese procedimiento legal, de pleno derecho debe acarrear la invalidez de todos los actos posteriores que le sirven de base, por contener un evidente vicio legal de origen, no pudiendo aplicarse en toda su extensión y ámbito.

Añade que no cabe lugar a dudas que, mediante la Resolución Exenta Cero Papel Nº 458/2023 de fecha 27 de noviembre del año 2023, se infringido por parte de la recurrida el artículo 6 de la CPR, que dispone: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República” y cita también el artículo 7º de la CPR, que reproduce.

De lo expuesto, el recurrente llega a la conclusión que, el acto administrativo carece de validez y eficacia, toda vez que se trataría de un acto que atenta contra el principio de legalidad que rigen las actuaciones de los Órganos del Estado, citando parcialmente doctrina , normativa y jurisprudencia judicial que estima pertinente.

Menciona que a propósito de la arbitrariedad que se viene relatando, nombre reservado , Pescadora Artesanal de la Región del Maule, interpuso un Recurso administrativo de impugnación ante la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura con fecha 04 de diciembre del 2023, ingresado por la oficina de partes virtual, en contra de la Resolución Exenta cero Papel Nº458/2023 de fecha 27 de noviembre del año 2023, que dio lugar a expediente N°5575-2023 / nombre reservado”, cuya resolución administrativa aún se mantiene pendiente, lo cual genera incertidumbre en el sector, al no tener resuelta esta ilegal e irregular situación generada por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

Señala que a mayor abundamiento, y como corolario de todo lo expuesto, existe el antecedente que la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 18 de diciembre de 2023 dictó la Resolución Exenta N° 2071, mediante la cual, inició un proceso de invalidación de la resolución Exenta cero papel N° 458/2023.

Agrega la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 20.657 actualmente vigente, estableció que en el área licitada o Unidad de Pesquería Licitada (UPL) al sur del paralelo 47 Latitud sur, respecto del recurso hidrobiológico Bacalao de Profundidad “Dissostichus eleginoides”, que de la cuota global anual de captura se reserva exclusivamente para ser licitado por los pescadores artesanales en un 30% de la cuota global anual fijada. Dicho porcentaje se completaría anualmente, mediante subastas de un 5 % anual por el lapso de 6 años, y así hasta cumplir el 30% exclusivamente para ser subastado y adjudicado a pescadores artesanales, teniendo presente que la vigencia de los permisos referidos es de 10 años y que desde el año 2018 no se ha efectuado una subasta en dicha condición de exclusividad, puesto que alcanzó el 30% de fracción Artesanal.

Agrega que, en mérito de los antecedentes señalados y que corresponde a la legalidad de una norma que reconoció y respetó los derechos históricos del pescador artesanal por su labor productiva en dicha área, la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura debe respetarla total y cabalmente y al no hacerlo, está infringiendo lo que la ley establece, ya que el 5% que no se subastan exclusivamente para los pescadores artesanales, tiene como efecto que se rebaja arbitrariamente el porcentaje del 30% otorgado por la ley, en un 5%, quedando para el año 2024 a solo un 25%. Que el mismo criterio se pretende aplicar reduciendo cada anualidad el 5%, por lo que en 6 años consecutivos el sector artesanal no tendría derecho a tener permiso extraordinario de pesca en el área licitada, con lo cual, no se respeta en modo alguno el esfuerzo y perseverancia que por muchos años realizó el sector artesanal para poder volver a efectuar captura de Bacalao de Profundidad al sur del paralelo 47 Latitud Sur y por ello aunque parcialmente se le restituyó el derecho de tener posibilidad de acceso a un 30%, es de carácter imperioso que se respete con lo establecido en la ley de pesca vigente.

Añade que en la subasta que se pretende efectuar para el período 2024, al establecer que el pago de la anualidad debe hacerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la subasta y asignación de los permisos, no respeta el antecedente que el sector artesanal tiene la posibilidad de generar con la captura de Bacalao de Profundidad el dinero para pagar la anualidad en las fechas de las dos cuotas fijadas, pero en la condición de todo oferente, es imposible que pueda pagar dentro de los 5 días hábiles, por lo que esta condición de pago es una clara discriminación negativa que solo favorece al sector industrial, el cual si tiene el respaldo económico suficiente para pagar el valor de la anualidad, y con esto se discrimina claramente al sector artesanal, por cuanto no puede competir a un nivel de una industria económicamente poderosa, y lo que es peor, eventualmente dichas empresas pueden licitar el total del 10% que se subasta, ya que existe la sola limitación de que un oferente no puede licitar más del 50% del porcentaje del total de la subasta con lo que bastaría que un grupo de industriales se pongan de acuerdo para hacer que esta predicción se cumpla. Que resulta evidente que las Bases Administrativas en su dictación no han considerado aspectos legales relevantes que respondan a la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura en todo su concepto o ámbito, que es un derecho consagrado, y por lo tanto, patrimonio de un sector productivo de carácter artesanal, siendo obligación de la institucionalidad pesquera relacionada, que es la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, el respetar dicha ley, y lo que de ella deriva.

Señala que la Ley General de Pesca y Acuicultura, decretos, Resoluciones Exentas, protocolos y todos los antecedentes antes señalados, demuestran que es evidente que en la dictación de la Resolución Exenta Cero Papel Nº458/2023 de fecha 27 de noviembre del año 2023, se han vulnerado gravemente los derechos que tienen, y aún más, de todos quienes ejercen la misma actividad productiva, derechos que están consagrados en la Constitución Política de Chile en articulo 19 numerales 2, 16, 21 y 24, sobre igualdad ante la ley; libertad de trabajo; libertad económica y derecho de propiedad, los cuales deben ser respetados integra y totalmente por parte de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura.

La recurrente pide a esta Corte acoger la acción de protección, con costas y declarar:

1.- Que se deje sin efecto Resolución Cero Papel Nº458/2023 de fecha 27 de noviembre del año 2023.

2.- Que se deje sin efecto la subasta ordenada mediante la Resolución recurrida, ordenándose una nueva subasta pública en las condiciones que determina la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº20.657.

3.- Que, se ordene una nueva subasta pública, y en ella del 10% objeto de esta subasta, el 5% sea exclusivamente para oferentes Pescadores Artesanales, Armadores Artesanales con el recurso inscrito de Bacalao de Profundidad, y con ello, se restablezca y mantenga el 30% de la Cuota Global Anual de Captura en la Unidad de Pesquería Licitada (UPL) para el Sector Artesanal, respecto de la especie Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) por los 10 años y, 4.- Que, se deje sin efecto el pago de la cuota del Permiso Extraordinario de Pesca Anual, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la de la fecha de adjudicación, y se restablezca las condiciones de pago anual de este permiso establecidas para el Sector Artesanal, esto es en dos cuotas iguales, con vencimiento en los meses de junio y diciembre de cada año.

SEGUNDO: Que, comparece el abogado Nicolás Pizarro Peña, cédula de identidad N°RUT reservado, en representación de PESCA CISNE S.A., rol único tributario N°96.531.980-8, y GLOBALPESCA SpA., rol único tributario N°99.514.020-9, con domicilio para estos efectos en domicilio reservado y viene, con tal representación , en hacerse parte, en calidad de terceros afectados, por el resultado que pueda tener el presente recurso de protección.

Señala que de una totalidad de 13 lotes, por una parte, Globalpesca Spa ha resultado adjudicataria de los lotes: N°4, N°6, N°7, N°8, N°9, N°10, N°11, N°12 y N°13; y, por otra, que Pesca Cisne S.A. ha resultado asimismo adjudicataria de los lotes: N°1, N°2, N°3 y N°5, de la Subasta cuyas Bases de Licitación los recurrentes cuestionan. En este contexto, y en cumplimiento de lo ordenado por la Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante, también “LGPA”), específicamente el artículo 39 y siguientes, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo N°97 de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las empresas han procedido a efectuar el respectivo pago de la primera anualidad por concepto de los lotes licitados en materia de Permisos Extraordinarios de Pesca (en adelante, también “PEP”) para el recurso “Bacalao de profundidad” al sur del paralelo 47° L.S. Que por ello, su parte tiene un interés real en el resultado del recurso de protección en tramitación, puesto que, si este fuese acogido, ello podría significar cuestionar la legalidad de la subasta en que las empresas han participado de buena fe, en desconocimiento del presente recurso, y resultando finalmente adjudicataria. Dado ello, de acogerse el recurso, ello implicaría un grave perjuicio a su parte y una afectación de derechos que han sido legítimamente adquiridos.

Agrega que sus representadas son empresas pesqueras magallánicas, fundadas hace más de 20 años con capitales principalmente chilenos. En este sentido, se dedican a la captura y comercialización del Bacalao de Profundidad (o como se le conoce científicamente “Dissostichus Eleginoides”). Para estos efectos, las empresas deben contar con PEP que les permitan operar en aguas nacionales, siempre promoviendo el cuidado del medio ambiente y la pesca responsable.

Menciona que la unidad de pesquería del recurso Bacalao de profundidad se encuentra declara en el régimen de pesquería en desarrollo incipiente, conforme el Decreto Supremo N°328 de 1992, modificado por el Decreto Supremo N°322 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el área de aguas nacionales ubicadas al sur del paralelo 47 L.S. En este contexto, la LGPA autoriza a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (en adelante, también “Subsecretaría”) a adjudicar en pública subasta los PEP por un plazo o vigencia de 10 años.

Agrega que mediante Resolución Exenta N°00458/2023 que fue modificada por Resolución Exenta N°00049/2024, ambas de la Subsecretaria, se reguló el proceso de Subasta de 13 lotes del PEP del recurso Bacalao de profundidad en aguas nacionales ubicadas al sur del paralelo 47 Latitud Sur. Que así las cosas, y cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos que estableció la Resolución Exenta N°00458/2023 y su modificación, sus representadas, las empresas referidas, se presentaron a la Subasta que se desarrolló el viernes 26 de enero del presente año. En efecto, las empresas presentaron (y adjuntaron) los tres sobres administrativos requeridos, a saber, un sobre con los antecedentes societarios y una boleta de garantía; otro sobre con la oferta económica para cada uno de los lotes; y, finalmente, un último sobre con la oferta economía de desempate en los lotes. Que de esta forma, el día 26 de enero, llevándose a cabo la referida Subasta, de buena fe y por el plazo de 10 años, Globalpesca se adjudicó los lotes: N°4, N°6, N°7, N°8, N°9, N°10, N°11, N°12 y N°13; y, Pesca Cisne se adjudicó por su parte, los lotes: N°1, N°2, N°3 y N°5. Señala que ignoraban, hasta la celebración de la subasta, la existencia del presente recurso de protección y sólo tomaron conocimiento del mismo al inicio de la Subasta, oportunidad en la cual, la Subsecretaría mencionó someramente que se había interpuesto una protección ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones.

Añade que para dar cumplimiento a lo ordenado por la normativa sectorial vigente, y dentro del plazo de los cinco días contados desde la celebración de la Subasta, las empresas han procedido a pagar respectivamente la primera anualidad por concepto de los lotes licitados en materia de PEP para el recurso Bacalao de profundidad ya singularizado.

Agregan, que en relación al recurso de protección, salta a la vista su carácter confuso y difuso, ya que junto con cuestionar el que se haya convocado a Subasta sin que se haya fijado la cuota global anual de captura del Bacalao de profundidad (cuestión que marcaría, según los recurrentes, la ilegalidad y arbitrariedad de la Subasta), se cuestionan otros antecedentes distintos, estos son, básicamente la disconformidad de los recurrentes con el proceso de reasignación que ha realizado la Subsecretaria de aquellos lotes y, consecuencialmente, PEP que fueron devueltos por el sector artesanal, todo lo cual no puede ser objeto de la acción de autos, porque dice relación con discrepancias de las condiciones de mercado entre artesanales e industriales.

Agrega que el recurso de protección adolece de vicios, errores y omisiones, sin que además cumpla con los requisitos mínimos establecidos por el artículo 20 de la Constitución y el Auto Acordado N°94/2015 de la Excelentísima Corte Suprema y que junto a lo anterior, acoger el recurso en cuestión implicaría afectar derechos de sus representadas que, de buena fe, participaron en la Subasta sin que hayan sido debidamente emplazados de forma oportuna de los cuestionamientos de los recurrentes.

Que se evidencian errores y vicios del recurso de protección, destacando , en primer término , que se presentó ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, Ilustrísimo Tribunal que no tiene conexión con la supuesta ilegalidad que se alega que además, la Subasta que las recurrentes alegan habría producido una vulneración de sus derechos, se realizó también en la región de Valparaíso, pues como bien señala la Resolución N°458/2023, las ofertas se debieron presentar en sobres en la oficina de partes de la Subsecretaría, ubicada en la dirección ya señalada. En ese sentido, el acto ilegal o arbitrario que se alega fue cometido en la región de Valparaíso, a lo que se añade que los efectos de acto administrativo dictado se acotan al área de aguas jurisdiccionales al sur del paralelo 47° de Latitud Sur, zona correspondiente al Golfo de las Penas (sic), Región de Aysén. Es en efecto, la región de Aysén, donde se encuentran los lotes de los que sus representadas han resultado adjudicatarias Agrega que el recurso es confuso, vago y poco claro, porque no se está señalando la acción u omisión ilegal y arbitraria, o a lo menos no se está señalando correctamente, de manera tal que no se cumple con la correcta determinación del hecho que debe contener todo recurso de protección, en cuanto a su fundamentación, para efectos de que esta Ilustrísima Corte pueda restablecer el imperio del derecho en relación con el cese o término de una conducta ilegitima. Que en relación con lo anterior, aduce que los recurrentes tampoco han manifestado la existencia de un interés cierto y directo, considerando que éstos ni siquiera han participaron en el procedimiento de Subasta que intentan impugnar y, en ese sentido, no pueden argumentar ni señalar que han sido marginados, excluidos o discriminados del mismo. Agrega que aunque se acogiese el recurso de autos, esta Ilustrísima Corte no podrá adoptar ninguna medida cautelar para restablecer el imperio del derecho, porque no se logra vislumbra ninguna amenaza o lesión concreta a un interés real, actual, legítimo y razonable de los recurrentes. No existe un derecho comprometido y sólo existen meras expectativas de derechos por parte de quienes interpusieron la presente acción.

Añade que es difícil entender cómo se habrían afectado los derechos de los recurrentes, un grupo de pescadores artesanales domiciliados en Constitución, y que ejercen sus actividades en la región del Maule, por haberse subastado permisos para extraer bacalao en la región de Aysén. Subasta en que, por lo demás, ni siquiera participaron los recurrentes.

Señala que el recurso de protección no es la vía adecuada para tratar materias de carácter técnico, y en este sentido, como el propio líbelo pretensor reconoce, nombre reservado, recurrentes de autos, interpuso un recurso de reposición administrativo con los mismos argumentos que se esgrimen en esta protección, lo que acredita que la presente acción no es la vía idónea para cuestionar la naturaleza y características de las Bases de Licitación de una Subasta por concepto de PEP de Bacalao de profundidad. Además, el referido recurso no ha sido resuelto por la Subsecretaria. Añade que la Resolución Exenta N°458/2023 fijó las Bases de Licitación para la Subasta PEP del recurso de Bacalao en peruanidad al sur del paralelo 47 L.S., según el mandato legal -fundamente normativo- que se encuentra proscrito en el inciso primero del artículo 40 de la LGPA que señala: “Por decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría y consulta a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, en aquellas unidades de pesquerías que se califiquen como pesquerías incipientes se las podrá declarar en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente y se autorizará a la Subsecretaría para que adjudique anualmente, mediante subasta pública, el derecho a capturar el equivalente, en toneladas, al diez por ciento de la fracción industrial de la cuota global de captura.” Añade que la Resolución Exenta que se discute no es ilegal, ni menos arbitraria, encontrándose circunscrita en los términos de los artículos 6 y 7 de la Constitución, amén de contar con un Informe Técnico (DAS N°19-2023) que indica los antecedentes, consideraciones y conclusiones que se han tenido a la vista para elaborar o confeccionar las Bases de Licitación del PEP de Bacalao en peruanidad al sur del paralelo 47 L.S. Informe que ha sido confeccionado por el Departamento de Análisis Sectorial. Señala que con fecha 26 de enero de 2024 se llevó a cabo la subasta, adjudicándose los lotes las empresas que represente y según detalle ya explicado.

Menciona que la Resolución Exenta N°49/2024 de la Subsecretaría fue dictada (y, entonces el procedimiento de subasta afinado) con posterioridad a la dictación del decreto de cuota y que aunque se acogiese el presente recurso de protección, el mismo se encuentra falto de oportunidad, porque la dictación del decreto de cuota anual global de captura se encuentra dictado y subsanado en el proceso que los recurrentes están impugnando. Así, difícilmente podemos estar ante una ilegalidad como la que acusan los recurrentes. Que, en todo caso, acoger el recurso de protección implicaría afectar a terceros de buena fe que participaron en la subasta bajo la convicción de que esta se había desarrollado en forma correcta.

Pide tener presente lo expuesto y en definitiva no dar lugar al recurso de protección de autos.

TERCERO: Comparece el abogado Francisco Javier Ortiz Mallegas, por la recurrida Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y como antecedentes previos expone en su informe, en lo pertinente, que:

1.- La unidad de pesquería del recurso Bacalao de profundidad se encuentra declarada en régimen de pesquería en desarrollo incipiente conforme al D.S. N° 328 de 1992, modificado por el D.S. N° 322, de 2001, ambos del actual Ministerio de Economía , Fomento y Turismo , en el área de aguas jurisdiccionales ubicadas al sur del paralelo 47 ° de Latitud Sur.

2.- Que la Ley de Pesca autoriza a la Subsecretaria, en las pesquerías declaradas en régimen de recuperación, a adjudicar en pública subasta Permisos Extraordinarios de Pesca (PEP).

3.- Que mediante Resolución Exenta N° 458 de 2023 se dictaron las Bases Administrativas que regulan el proceso de la Subasta de Permisos Extraordinarios de Pesca para la unidad de pesquería del recurso Bacalao de profundidad en el área de aguas jurisdiccionales al Sur del paralelo 47 ° de latitud Sur.

Que impugna la forma del recurso interpuesto, evidenciando como que el acto administrativo impugnado , a saber la Resolución exenta N° 458 de 2023, de esa Subsecretaria ,fue dictado en Valparaíso y los efectos del mismo se circunscriben al área de aguas jurisdiccionales al Sur del paralelo 47 ° de Latitud Sur, entonces la acción cautelar no podría prosperar , a la luz del artículo 1 del Auto Acordado N° 94-2015 de la E. Corte Suprema, que regula la tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales y que reproduce.

Añade que hay un recurso administrativo de impugnación pendiente de resolución, interpuesto por una de las recurrentes, nombre reservado, con los mismos argumentos expuestos en la acción cautelar, lo que permite aplicar la hipótesis del artículo 54 de la ley 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, que reproduce.

Que la recurrida cuestiona tanto la existencia de los requisitos de procedencia del recurso de protección como el interés de los recurrentes, exigido por el artículo 20 de la carta Fundamental y el numeral segundo del Auto Acordado N° 94-2015 emitido por la Corte Suprema para la regulación de la tramitación y fallo de la acción constitucional, considerando que los actores mi siquiera participaron en el procedimiento de subasta que impugnan.

Agrega que haciendo un análisis de fondo del recurso, señala que no hay acto ilegal ni arbitrario, que la Resolución impugnada ya citada se encuentra debidamente fundamentada con el Informe Técnico DAS N° 19- 2023 que indica los antecedentes para la elaboración de las bases administrativas para la subasta PEP recurso Bacalao, complementado mediante Informe Técnico DAS N° 21 , de 2023, ambos del Departamento de Análisis Sectorial que adjunta, por lo que siendo una decisión motivada, dicha resolución no es producto del capricho o la sinrazón.

Menciona que atendido a que los recurrentes argumentan que la dictación del decreto de cuota de bacalao es un requisito legal y esencial para la dictación de las bases cuestionadas, la recurrida informa que los PEP se encuentran reglados en los artículos 39 y siguientes de la Ley general de Pesca y Acuicultura y en el D.S. N° 97-1996 y sus modificaciones y en ninguna de dichas regulaciones se exige la publicación del decreto de cuota como requisito previo para la dictación de las bases administrativas impugnadas, Añade que lo que se subasta es un porcentaje de cuota no toneladas fijas , como alude el artículo 3° del Reglamento y que considerando los antecedentes y el análisis técnico que cita, se recomendó para la cuota global de captura del año 2024 considerar el valor status quo respecto del año 2023, y al efecto, de acuerdo a lo informado por el Comité Científico Técnico, se propuso establecer la cuota global de captura de bacalao de profundidad en la unidad de pesquería licitada para el año 2024 en 2.119 toneladas y que en atención a esto, la Subsecretaria que informa estimó procedente iniciar de oficio un procedimiento que determinara , si los antecedentes así lo exige, invalidar la Subasta de PEP año 2023 , todo mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 2071 de 2023. Que en atención a lo anterior su suspendió el acto de apertura de sobres fijado para el 20 de diciembre de 2023 hasta resolver el procedimiento de invalidación, fijando plazo para que los oferentes participantes manifestaren sus descargos. Que conocidos dichos descargos, se procedió a dictar la resolución Exenta N° 49 de 2024 que rectificó la resolución de bases, invalidó parcialmente el acto de apertura de sobres 2 y 3 de subasta y fijó el 26 de enero de 2024 como fecha extraordinaria de apertura de sobres 2 y 3 , concediéndose un plazo a los 20 oferentes participantes para que pudieran reemplazar sus ofertas, adecuándolos a los nuevos montos, si lo estimaban necesario. Agrega que con fecha 26 de enero de 2024 y ante la presencia de Notario Publico Marcela Tavolari Oliveros, de Valparaíso, se llevó a cabo dicha apertura, adjudicándose los lotes a las empresas Pesca Cisne S.A. y Global pesca Spa, según da cuenta el Acta de Apertura extraordinaria de Sobres 2 “propuestas económicas” y sobre 3 “Desempates” de procedimientos de subasta de Bacalao de profundidad.

Agrega la recurrida que tampoco existe incumplimiento a la reserva de lotes al sector artesanal y al efecto cita, parcialmente, la normativa contenida en la Ley N° 20.642 de 2012 , publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de diciembre del mismo año , y la ley N°20.657 de 2013 , que modificó la Ley general de Pesca y Acuicultura, como también el D.S. N° 162 de 2013 , que por su intermedio, modificó el D.S. N° 1997 de 1996 , que aprobó el Reglamento de Subastas de Permisos Extraordinarios de Pesca, incorporando el párrafo 2° Bis, que reguló la subasta de los permisos extraordinarios de pesca de Bacalao de profundidad para el sector pesquero artesanal, desde donde se colige que las subastas de PEP del recurso bacalao de profundidad para el sector artesanal se extendieron durante un periodo acotado de 5 años y hasta completar un porcentaje determinado de un 30 % , situación que ya acaeció.

Adiciona que no hay vulneración a los derechos fundamentales de Igualdad ante la Ley (10 N°2 de la Constitución Política de la República) , de Libertad de Trabajo ( 19 N° 16 de la Constitución Política de la Republica), el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral ( 19 N° 21 de la Constitución Política de la Republica) ni al derecho de propiedad ( 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica), desde que no hay datos que los recurrentes hayan acompañado para respaldar la vulneración del derecho a igualdad ante la ley; que no concurre la vulneración a la libertad de trabajo y que los actores no explican y que la subasta no impone límites al ejercicio de dicha garantía; que no hay conculcación al derecho a desarrollar actividad económica y que su ejercicio implica respetar las normas legales que las regulen ,careciendo la resolución impugnada de potencial de prohibición de participación de los pescadores artesanales, lo que incluso intervinieron ,según se da cuenta en el acta de apertura de 15 de diciembre de 2023, denominado Acto Apertura de Sobres 1 “ Antecedentes Administrativos” de Subastas de PEP Bacalao de profundidad y que tampoco se advierte vulneración al derecho de propiedad de los recurrentes ,pero los hechos descritos en su acción no dicen relación con la supuesta vulneración de garantías, debido a que ninguno de los recurrentes es oferente en la subasta de bacalao impugnada, máxime si no existe propiedad sobre peces, toda vez que son cosas comunes a todos los hombres, citando parcialmente los artículos 607 y 608 del Código Civil y 31 de la Ley de Pesca .

Finaliza solicitando se tener por evacuado el informe solicitado y rechazar, en definitiva, el recurso de protección de autos con expresa condenación en costas.

CUARTO: Que, el recurso de protección ha sido concebido como un medio expedito y ágil para lograr la finalidad que le atribuyó el constituyente; es una innovación en nuestra legislación positiva, pues permite al Tribunal a cargo de su conocimiento y decisión adoptar una resolución igualmente expedita y pronta frente a una controversia que pudieren importar la consumación de un acto arbitrario o ilegal que conculcare alguna de las garantías o derechos establecidos en nuestra norma fundamental.

Esas características y finalidades del recurso de protección colocan al tribunal encargado de resolverlo en la necesidad de examinar en cada caso, si las cuestiones planteadas a través de su interposición son de aquellas que pueden decidirse en este medio de carácter excepcional, que no fue instituido para reemplazar procedimientos y acciones ordinarios que permitan un examen exhaustivo de las materias controvertibles.

QUINTO: Que el artículo 1° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones exige- en lo pertinente- que “el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente…”.

Que del tenor de la acción de protección se infiere que el acto ilegal y arbitrario que se alega es la dictación de la Resolución N°458/2023 y otros actos administrativos dictados por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, cuyo domicilio domicilio reservado, como lo señala la recurrente en su recurso, al individualizar al recurrido.

Así las cosas, al ser el acto administrativo impugnado una actividad formal de la administración, aparece que este fue dictado en el domicilio legal de la autoridad que lo emite, esto es, la Región de Valparaíso.

A lo anterior cabe agregar que la subasta que las recurrentes alegan habría producido una vulneración de sus derechos, se realizó también en la Región de Valparaíso, pues como bien señala la Resolución N°458/2023, las ofertas se debieron presentar en sobres en la oficina de partes de la Subsecretaría, ubicada en la dirección ya señalada. En ese sentido, el acto ilegal o arbitrario que se alega respecto de la subasta, también fue cometido en la región de Valparaíso.

Se añade a lo anterior que los efectos de acto administrativo dictado, esto es, la Resolución Exenta N° 458 de 2023, se acotan, en cuanto a los lotes adjudicados, al área de aguas marítimas jurisdiccionales ubicadas al sur del paralelo 47° de Latitud Sur, zona correspondiente al Golfo de Penas, Región de Aysén.

Que por lo relacionado, y desde lo que se desprende de la acción de protección y lo informado por la recurrida y la empresas Pesca Cisne S.A. y Globalpesca Spa , esta Corte de Apelaciones carece de competencia para conocer y resolver el conflicto entre ellos, por lo que en consecuencia, el presente recurso no puede prosperar .

SEXTO: Que atendido lo razonado en el motivo Quinto que precede, esta Corte omite pronunciamiento en relación al fondo del arbitrio.

Por estas consideraciones y teniendo presente lo señalado por el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, en relación con el Autoacordado de la Excma. Corte Suprema de 24 de junio de 1992, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado Alvaro Samuel Cisterna Ramirez en representación de nombre reservado; nombre reservado.; nombre reservado; nombre reservado, nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado.; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado.; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado;nombre reservado; nombre reservado;nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en nombre reservado, Block 271, Dpto. 203, Quinta Etapa, Constitución; nombre reservado, RUT : RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado;nombre reservado y nombre reservado en contra de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura ,representada por nombre reservado , sin costas.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción del abogado integrante Hugo Escobar Alruiz.

Protección 2572-2023.

Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministro don Hernán González García, por encontrarse en curso de la Academia Judicial, asimismo, no firma el Abogado Integrante don Hugo Escobar Alruiz, por encontrarse ausente.