Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 257-20221 jun 2022

Protección contra Decreto Exento número 219 de fecha 07-02-2022 dictado por el señor Alcalde de la

Fecha
1 de junio de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 257-2022, sentencia de 1 de junio de 2022

Resumen

Se rechaza la protección contra el decreto municipal que clausuró la estación de servicio por funcionar sin patente comercial: el acto fue dictado dentro de las competencias municipales y está fundado, sin afectar la libertad económica ni constituir discriminación arbitraria.

Texto íntegro

Talca, uno de junio de dos mil veintidós.

VISTO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el abogado don Patricio Sarovic Urzúa, en representación de la sociedad Inmobiliaria y Comercial San Poyel SpA, representada legalmente por doña nombre reservado interpone recurso de protección en contra del Decreto Exento número 219 de fecha 07-02-2022 dictado por el señor Alcalde de la Municipalidad de Pelarco don nombre reservado, por el cual se dispuso la clausura inmediata de la estación de servicios, notificado el mismo día ,el cual en forma arbitraria e injusta perturba su libertad para desarrollar una actividad económica y el derecho que le asiste a no ser discriminada en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica, en este caso respecto de la comercialización y venta de combustibles que realiza la comuna de Pelarco por medio de su estación de servicio, garantías amparadas en el artículo 19 números 21 y 22 de la Constitución Política de la República.

Señala que por el Decreto exento número 219 de fecha 7 de febrero de 2022 el recurrido dispuso la clausura de la estación de servicio que funciona en avenida San Pedro sin número de la comuna de Pelarco propiedad de la sociedad recurrente, fundando tal decisión en el hecho de que dicho establecimiento funcionaba sin patente comercial en consideración de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 3063 del año 1979 sobre ley de rentas municipales, específicamente el artículo 58 de ese cuerpo legal, que establece la clausura de los negocios que no cuenten con la referida patente.

Qué tal acto administrativo carece de todo fundamento ya que si se tienen en consideración los hechos acontecidos con anterioridad al aludido Decreto exento queda de manifiesto lo arbitrario, absurdo y contradictorio que resulta tal determinación de clausura, considerando que su representada solicitó el otorgamiento de una patente comercial en el mes de noviembre del año 2021 a lo que sé respondió por oficio número 3 de 12 de enero del año 2022 por parte de don nombre reservado asesor jurídico de la municipalidad de Pelarco la cual consistió en señalar que” … se sugiere no acceder a otorgar patente comercial (provisoria como definitiva) mientras no se subsanen los requisitos señalados, por no cumplir los mínimos legales para ello, de conformidad a lo establecido en los artículos 24 y siguientes de la ley de rentas municipales”. Ellos se refieren al título bajo el cual se ocupa el inmueble y certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) que den cuenta del cumplimiento de las condiciones indicadas en el Decreto Supremo número 160 del año 2008 y sus modificaciones posteriores.

Que posteriormente de manera insólita el alcalde de la municipalidad de Pelarco dicta el Decreto exento número 66 del 14 de enero del año 2022 por el cual ordena la clausura de la estación de servicio por razones de buen funcionamiento, para el día 31 de enero de 2022 por funcionar sin patente comercial no obstante encontrarse en estado de tramitación la obtención de esta por parte de la recurrida.

Señala que la autoridad edilicia mediante el señalado decreto 66 procedió a caducar la patente comercial 2-0116 del giro estación de servicio, debido a que el Rut. RUT reservado, asociado a dicha patente se encuentran con término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos desde el año 2017.

No obstante lo cual la autoridad municipal, sabiendo o debiendo saber esa circunstancia, fundante de la caducidad decretada, procedió a recibir en las arcas municipales los pagos efectuados por contribuyentes absolutamente distintos al rut señalado mediante los giros que indica y que tenían como referencia la patente comercial 2-20116 desde el año 2018 hasta el año 2021 lo cual constituye un enriquecimiento sin causa por parte de la municipalidad y una absoluta falta de probidad por parte de esa autoridad edilicia.

Que ante el citado Decreto exento número 66, la recurrente por medio de su representante legal, con fecha 20 de enero de este año procedió a entregar al Departamento de Patentes Comerciales de la municipalidad de Pelarco toda la documentación requerida para la obtención de la patente comercial adjuntándose un total de 7 documentos que individualiza. Y con fecha 24 de enero del presente año, entrega otros 2 documentos, por último el 28 de enero la recurrente entrega a la municipalidad una declaración jurada en la cual su representante legal señala que la propiedad ubicada en Calle San Pedro sin número de Pelarco, no se encuentra en litigio Es del caso indicar que el mismo día 28 de enero del presente año la secretaria administrativa de la recurrente doña nombre reservado recibió un llamado de la municipalidad para que concurriera a una reunión con el Alcalde y su Asesor Jurídico, donde se le informó verbalmente como respuesta a la documentación complementaria entregada con anterioridad, que se le habría resuelto otorgar una patente comercial provisoria vigente por un año, de manera de poder seguir operando la estación de servicio y no dejar sin abastecimiento de combustible a la comuna de Pelarco. Como consecuencia de ello doña nombre reservado concurre el día 31 de enero a pagar la patente pero la funcionaria nombre reservado le indicó que debía concurrir al día siguiente porque dicha patente no estaba aún ingresada a la plataforma. Así es como el primero de febrero se concurre al Departamento de Patentes y la misma funcionaria indica que debe señalarse un correo electrónico de la empresa ya que por esa vía se la entregaran los antecedentes para el pago correspondiente, lo que jamás ocurrió, por lo que no se pudo efectuar el pago.

Que el 7 de febrero del año, en curso un funcionario municipal concurre a las 8 am. al servicentro y procede a clausurar el establecimiento por no contar con patente comercial, por lo que posteriormente se concurre a averiguar qué razón existía para la clausura, no obstante haberse autorizado por el Alcalde en forma verbal el funcionamiento como consecuencia de haber permitido la tramitación de una patente comercial provisoria por parte de la recurrente. El Alcalde señaló que había concurrido al municipio don nombre reservado padre de nombre reservado, quién habría amenazado con demandar a la municipalidad de Pelarco debido a que la estación se encontraba operando, siendo que en el segundo semestre del año 2021, él mismo había puesto término a la patente comercial número 2-20116, la que existió y operó por muchos años en dicho lugar asociada al rut RUT reservado, correspondiente a la sociedad denominada nombre reservado y otros Limitada(madre e hijos).

De la misma manera el Alcalde argumentó que la clausura se debía a que las construcciones ubicadas en el inmueble no estaban regularizadas y por ello no se cumplía con el requisito para ser objeto de una patente comercial lo que se contradice completamente con lo obrado los periodos entre el año 2018 y 2021, período en el cual la municipalidad recibió los pagos efectuados por contribuyentes distintos al Rut. ya indicado sino que por otras personas que señalan, usando para ello la patente comercial 2-20116 , desde el año 2008 hasta el año 2021.

Señala que la decisión del Alcalde de clausurar la estación de servicio resulta arbitraria y contradictoria por las razones antedicha ya que se pagó patentes comerciales, se autorizó de manera verbal una patente provisoria y luego se ordena la clausura bajo el argumento de no contar con patente comercial lo cual simplemente no tiene lógica alguna y carece de todo sentido como decisión edilicia.

Refiere que logrado por el recorrido vulnera abiertamente las garantías de libertad para desarrollar una actividad económica, el derecho que le asiste de no ser discriminado en el trato que da el estado y sus organismos en materia económica.

Transcribe a continuación el decreto exento número 219 de fecha 07 de febrero de 2022 suscrito por el Alcalde de la municipalidad de Pelarco.

Analiza luego las garantías constitucionales que estima infringidas, y solicita acoger el presente recurso, se deje sin efecto el acto administrativo indicado, adoptando las medidas que se consideren necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Acompaña el recurso copia del Decreto exento contra el cual se recurre, certificado de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la causante doña nombre reservado, copia autorizada con firma electrónica de inscripción de dominio con vigencia del inmueble que figura en el inventario la referida posesión efectiva, copia simple de consulta del estado de cuenta del contribuyente Rut. RUT reservadoasociado a la patente 2-20116, caduca el año 2022 y los giros y pagos en favor de la municipalidad en relación a la misma, acta notarial de 18 de febrero de 2022 y 5 fotografías correspondientes a la estación de servicio, y copia autorizada de escritura pública de mandato.

SEGUNDO: Que, informando al presente recurso el alcalde de Pelarco don nombre reservado señala en primer lugar qué debe rechazarse la presente acción en todas sus partes por las consideraciones de hecho y derecho que expone.

Refiere diversos antecedentes de hecho en relación a la situación de la patente municipal como tributaria de la estación de servicio indicada, expresando en primer término, que el 1 de diciembre del año 2021 se presenta una declaración jurada notarial de don nombre reservado quién actúa en representación de la sociedad Rut. RUT reservadoasociado a la propiedad rol de avalúo 135 y la patente comercial 2 - 20 116 del rubro estación de servicio indicando que ésta estaba mal individualizada, dando aviso de lo mismo y requiriendo el cierre de la patente señalando que no era su empresa la que se encontraba funcionando.

Que en el mismo mes de diciembre la empresa rut.RUT reservado solicita la entrega de una patente nueva acompañando diversos documentos respecto de los cuales el Departamento de Patentes se percata una inconsistencia en esa documentación por lo que comienzan a realizarse gestiones internas para verificar la fidelidad de los mismos ya que se estaría acompañando una declaración jurada por la que estaría autorizado el uso del inmueble donde está emplazada la estación de servicio, documento que posee una data anterior a la creación de la empresa. Por ello se realizó una revisión de la documentación acompañada constatando que el 30 de diciembre de 2021 la sociedad comercial nombre reservado y otros Rut. RUT reservadoindicando como representante legal a doña nombre reservado solicitan patente comercial para la actividad, acompañando copia de dominio y contrato de contrato de arrendamiento por el plazo de 15 años de la sociedad Fuensalida nombre reservado y otra representada por el señor nombre reservado a la sociedad nombre reservado y otros rut RUT reservadoDada esa inconsistencia el Director de Administración y Finanzas solicita al Departamento Jurídico se proceda al cierre y por tanto a la clausura. Luego de lo cual se da inicio una a serie de requerimientos por las partes interesadas en adquirir la patente para la estación de servicio, y con fecha 4 de enero del año 2022 se pone en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos los Rut que obran en las solicitudes, requerimientos que constan en la carpeta rol patente 2 - 20 116. Luego de lo cual con fecha 5 de enero del presente año se presenta declaración jurada notarial de don nombre reservado en la que se indica que no existe autorización escrita o contrato de arriendo entre su persona y la inmobiliaria San Poyel SpA., para que esta última utilice la propiedad de calle San Pedro sin número de Pelarco.

Indicando a continuación las diversas gestiones efectuadas, entre ellas, el que con fecha 10 de enero del presente año, se realiza una fiscalización en terreno requiriendo la patente comercial y los permisos de funcionamiento detectando discrepancias en el Rut del contribuyente respecto al Rut. que estaba asociado al permiso municipal. Pon lo cual existiendo un funcionamiento sin permiso es que se procede el 14 de enero del presente año a dictar el Decreto número 66 para hacer efectiva la caducidad de la patente rol 2 -20 116 y la clausura del Servicentro. Posteriormente el 20 de enero la sociedad recurrente, solicita la documentación necesaria para obtener la patente en el formato que se le había entregado por la oficina de patentes acompañando ahora una solicitud de posesión efectiva, más otra documentación lo que es analizado e informado al Alcalde refiriendo que no se ha dado cumplimiento a la normativa por los solicitantes de patentes ya que no se acredita posesión del inmueble en cumplimiento de los requisitos legales ,como tampoco se cumple con la compañía no certificado vigente de la SEC.

A ello se agrega que el Director Regional de SEC, el 9 de febrero indica que existe una obligación de informar las instalaciones de los epicentros conforme al Decreto 160 del año 2008.

Por último el 10 de febrero de 2022 la SEC efectúa una fiscalización notificando la requirente, con copia del municipio, indicándole que se instruye al propietario u operador de la estación de servicio a que proceda a través de profesional debidamente calificado y con experiencia, a realizar las correcciones necesarias a la declaración y hacer un nuevo ingreso de la carpeta. Además vistos los antecedentes se hace presente que “su expendio de combustible queda con prohibición de funcionar hasta el correcto cumplimiento del proceso de inscripción y verificación por parte de esta Superintendencia”. Que ese antecedente viene en confirmar lo resuelto previamente por el municipio en orden a requerir la documentación respectiva, y que a la fecha de presentación de esta acción constitucional, al menos le es desconocido sí se ha subsanado aquello.

El informante refiere los antecedentes de derecho en que funda lo obrado en relación al Decreto Ley 3063 sobre rentas municipales, como la normativa especial que existe en materia municipal para el desarrollo de las actividades comerciales.

Acompaña a la presentación, la carpeta de solicitud de patente comercial con los documentos citados por esa requerida.

TERCERO: Que, el recurso o acción de protección, es de orden cautelar destinado a reestablecer el imperio del derecho, en aquellos casos en que por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, se prive, perturbe o amenace algunas de las garantías o derechos constitucionales indicados en el artículo 20 de la Carta fundamental.

Por su naturaleza cautelar se requiere que estos derechos sean indubitados, es decir no estén sujetos a controversia, ya que el procedimiento no contempla periodo probatorio, por lo que si así no fuera, debe concurrirse al Tribunal ordinario dentro de un procedimiento de orden declarativo.

CUARTO: Por lo anterior, el objeto del presente recurso es determinar si el Decreto exento N° 219, de 7 de febrero de 2022, del Alcalde de Pelarco, que dispuso la clausura de la estación de servicio de calle San Pedro en la comuna de Pelarco, es ilegal o arbitrario.

Respecto a la ilegalidad, esta Corte es de opinión que él mismo ha sido emitido por la autoridad municipal dentro de la esfera de sus competencias contenidas tanto la Ley de Rentas Municipales como la Ley Orgánica Constitucional de municipalidades N° 18.695, por lo que no incurre en esa falta.

En cuanto a la arbitrariedad, el acto administrativo recurrido está fundado, por lo que no obedece a un simple capricho; es evidente que el recurrente puede no estar de acuerdo con los fundamentos, en cuanto afectan sus intereses, pero ello no lo hace un acto arbitrario.

Respecto a las garantías contempladas en los números 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política ,esta Corte estima que la primera no se afecta ya que la libertad para desarrollar una actividad económica debe serlo dentro de las normas jurídicas vigentes, y respecto a la segunda de las garantías, de los hechos relatado previamente no se advierte que el decreto recurrido constituya una discriminación arbitraria del Estado en materia económica en contra de quien ha recurrido, sino que por el contrario el municipio ha cumplido con su obligación administrativa, lo que además se encuentra corroborada por los antecedentes acompañado y emanados de la Superintendencia de electricidad y combustibles, SEC, que es el organismo fiscalizador técnico en materia de la distribución, venta e instalaciones de expendio de los combustibles en nuestro país. Por lo anterior, la acción será rechazada, por no constituirse los elementos que la hacen procedente.

Por esas consideraciones, artículos 19 y 20 de la carta fundamental, Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en la materia, SE RECHAZA el recurso de protección planteado por don nombre reservado por la sociedad Inmobiliaria y Comercial Poyel SpA., en contra de la municipalidad de Pelarco, sin costas del recurso.

Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese.

Redacción del abogado integrante don Robert Morrison Munro.

Rol 257-2022 Protección.

Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Robert Morrison Munro, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.