AGRÍCOLA SANTA LAURA DE LAS DELICIAS SPA con H EXPORT SPA
- Fecha
- 29 de abril de 2024
- Sala
- Primera
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2564-2023, sentencia de 29 de abril de 2024
Resumen
Se acoge con costas el recurso de protección y se ordena a H Export SpA destruir el nuevo deslinde instalado y reponer las cosas al estado previo, paralizando toda obra, por alterar unilateralmente el deslinde y afectar el derecho de propiedad de la recurrente.
Texto íntegro
Talca, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que comparece nombre reservado, agricultor, en representación de Agrícola Santa Laura de Las Delicias SpA, del giro de su denominación, rol único tributario número 77.630.429-8, ambos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de H Export SpA, del giro de su representación, Rol Único Tributario nro. 77.364.233-8, representada legalmente por Alberto Arturo Herrera Espinoza, abogado, ambos domiciliados en domicilio reservado, por haber procedido, en forma arbitraria e ilegal, al comenzar a destruir el límite natural divisorio existente hace más de 50 años entre las propiedades que individualiza.
Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que su representada, la sociedad Agrícola Santa Laura de las Delicias SpA, es dueña de acciones y derechos en la Parcela número Veintiocho, en el sitio número Doce, y en la 33 Ava parte de los derechos en los Bienes comunes especiales números Uno, Dos y Tres, del Proyecto de Parcelación Las Delicias, de la comuna de San Clemente, provincia de Talca, que miden y deslindan: Parcela veintiocho, tiene una superficie de 26,73 hectáreas y deslinda: Norte, parte parcela veinticinco, parcela veintisiete camino de por medio; Oriente, parcela treinta y uno y parte parcela veintinueve; Sur, parcela veintinueve; Poniente, parte parcela veintinueve, veinticinco y parcela veintisiete, camino de por medio.- Sitio doce, tiene una superficie de 11.200 metros cuadrados y deslinda: Norte, sitio trece y parte sitio catorce camino de por medio; Oriente, sitio once, parte parcela veintitrés, camino de por medio; Sur, parte sitio once y parte veintitrés, dieciséis, camino de por medio; Poniente, parcela dieciséis camino de por medio y parte sitio trece.- Bien común especial uno, Galpón, con una superficie de 0,20 hectáreas y deslinda: Norte, Reserva Corporación de la Reforma Agraria Uno, camino interior de por medio y parte sitio treinta y siete; Oriente, sitio treinta y siete; Sur, sitio diecisiete; Poniente, Bien Común Especial dos camino de por medio.- Bien común especial dos, Galpón, con una superficie de 0,25 hectáreas y deslinda: Norte, sitio dieciocho; Oriente, Bien Común Especial número uno camino interior de por medio y pequeña parte sitio diecisiete ambos camino de por medio; Sur, pequeña parte sitio cuarenta camino de por medio y sitio diecisiete; Poniente, sitio diecinueve.- Bien común especial tres, Tranque, con una superficie de 6,75 hectáreas y deslinda: Norte, parcela uno y rol ciento setenta y dos raya uno camino de por medio; Oriente, con Rol ciento setenta y dos raya uno camino de por medio; Sur, parcela treinta en parte camino de por medio; Poniente, parcela uno.- El título de dominio rola inscrito a nombre de su representada a fojas 5998 número 9008 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, todo ello, según copia de la inscripción de dominio que acompaña.
Refiere que la recurrida, esto es, H Export SpA es dueña de la Parcela N° Veintinueve y en la 33 Ava parte de los derechos en los Bienes Comunes Especiales números Uno, Dos y Tres, del Proyecto de Parcelación Las Delicias de la comuna de San Clemente, provincia de Talca, que miden y deslindan: Parcela, con una superficie de 19,80 hectáreas y deslinda: Norte, parte parcela 25, 28 y parcela 32; Oriente, parcela 32, parte Rol 160-19; Sur, parcela 32, Rol 162-19, parte parcela 26; y Poniente, parcela 26, parte parcela 25 y 28.- En cuanto a los bienes comunes, estos tienen los mismos deslindes de la propiedad de su representado, al provenir del mismo proyecto de la Reforma Agraria. El título de dominio de la recurrida rola inscrito a su nombre a fojas 6556 vuelta número 9884 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Talca.
Agrega que el 06 de diciembre de 2023, personas que trabajan para la recurrida comenzaron a destruir el límite natural divisorio existente entre las propiedades arriba referidas, mismo que, en su gran parte, se trata de un cerco natural o vivo y que existe entre los predios hace más de 50 años, para seguidamente comenzar a instalar un nuevo cerco de polines y alambre de púas conforme a los hitos que esa misma recurrida, ilegal y arbitrariamente, y unilateralmente dispuso, procediendo además a talar todos las especies arbóreas que existen en tal deslinde. Como se aprecia en las fotografías que acompaña, debidamente autorizadas por Notario Púbico, el recurrido procedió a levantar una nueva cerca sin más consideración que el criterio que solo aquella parte determinó, sin ajustarse a la legislación aplicable en la materia y sin mediar acción jurisdiccional alguna que la facultará para ello, esto es, actúa de propia iniciativa ejerciendo en la especie una verdadera autotutela, afectando con dicha medida el derecho de propiedad que su representada detenta sobre el inmueble de su dominio, mismo que colinda con el inmueble de la recurrida. En resumen, la recurrida sin apego a la legalidad vigente y sin mediar resolución dictada en un procedimiento valido y previamente tramitado, decidió de propia mano y unilateralmente destruir deslinde natural que dividía hace más de 50 años a los predios más arriba individualizados, procediendo a levantar un nuevo cerco divisorio conforme a su propio criterio y talando todos los árboles que existen en el sector del deslinde y pretende continuar con su trabajo hasta terminar de derribar todo el límite natural existente entre los predios. En definitiva, la recurrida sin gozar de facultad alguna, sin existir un procedimiento legalmente tramitado y sin existir, a lo menos, un litigio pendiente ni menos acuerdo de voluntades, procedió a modificar, bajo su propio criterio, los deslindes existentes entre los predios colindantes más arriba señalados.
Añade que por la presente acción, en la representación en que comparece, recurre en contra del actuar ilegal y arbitrario de la recurrida por medio del cual comenzó a destruir y alterar el límite natural existente que, a lo menos desde antes de la adquisición del dominio por parte de la recurrida, que dividía a los dos predios hace cerca de 50 años, procediendo a levantar un nuevo cerco divisorio entre los predios conforme a nuevos hitos que solo obedece al capricho del recurrido, quién además procedió a talar todas las especies arbóreas que se situaban en ese deslinde.
Señala que su representada tomó conocimiento de dicho actuar ilegal y arbitrario de la recurrida mediante información que le proporcionó personal de su dependencia que labora en dicho inmueble, concurriendo personalmente a constatar tales hechos el día 6 de diciembre de 2023, oportunidad en la que conversó con el chofer que manejaba una retroexcavadora que opera en la destrucción del límite natural, luego de ello llegó Carabineros de Chile siendo detenidos ese chofer y el suscrito.
Expresa que de las garantías constitucionales vulneradas, conculcadas y/o perturbadas con la acción ilegal y arbitraria de la recurrida, está el artículo 19 N° 3, inciso quinto y N° 24 de la Constitución Política de la República: “El derecho de propiedad en sus diversas especies.” En efecto, el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida atenta flagrantemente contra la garantía constitucional establecida en el numeral 3, inciso quinto, y numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que ella priva y perturba arbitrariamente el derecho de propiedad que sobre el inmueble antes individualizado tiene su representada, pues no puede ejercer las facultades de uso y goce que sobre el mismo le otorga dicho derecho de propiedad (numeral 24), todo ello, por la conducta ilegal y arbitraria de la demandada, quién sin someter el conflicto a litigio alguno, y sin existir a lo menos un acuerdo de voluntades, se arrogó facultades que solo se encuentran reservadas a los tribunales de justicia (numeral 3, inciso quinto) y procedió a modificar los deslindes naturales existentes y al cerramiento a su criterio entre los predios. En efecto, la sola circunstancia de destruir el límite natural divisorio que existía entre los predios hace cerca de 50 años y levantar un nuevo cerco sin efectuarlo de común acuerdo, sino que por su mera voluntad, afecta estas legitimas garantías constitucionales, de las que goza su representada, pues importan en la practica la autotutela del recurrido por sobre la voluntad del legislador o sin la intervención de un tribunal con competencia sobre ello, afectándose, en consecuencia, los atributos esenciales del dominio y la garantía a no ser juzgado sino por el tribunal previamente establecido por el legislador. Al respecto, cita jurisprudencia sobre la materia.
Afirma que los actos de la recurrida son ilegales y arbitrarios, puesto que se han vulnerado principios constitucionales y se han ejecutado por mero capricho, puesto que no quiso usar la vía legal adecuada, conculcando indudablemente la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de nuestra Constitución Política, consignando jurisprudencia que se pronuncia sobre similar materia. Dice que igualmente la jurisprudencia se ha pronunciado declarando que nadie puede hacerse justicia por su propia mano, debiendo recurrir a las instancias y procedimientos establecidos por el legislador en resguardo de sus derechos, así entre otras sentencias, lo ha dicho la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol 621-2009.
Sostiene que la presente acción, ejercida por Agrícola Santa Laura de Las Delicias SpA, debe concluirse que en la especie el ejercicio de la presente acción constitucional corresponde a un acto dirigido a la conservación de la cosa común y por su condición de comuneros, estando la actora está facultada para interponerla, según una armónica y correcta interpretación de los artículos 2305, 2078 y 2081 del Código Civil. En ese sentido, el presente recurso de protección, tal como lo ha resuelto reiteradamente nuestra jurisprudencia, es un acto de conservación para cuyo ejercicio cada uno de los comuneros en el dominio del inmueble goza de un mandato tácito y recíproco de los demás, por lo que cabe concluir que Agrícola Santa Laura de Las Delicias SpA cuenta con legitimación respectiva.
Concluye pidiendo que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de Export SpA, representada legalmente por Alberto Arturo Herrera Espinoza, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo con costas, disponga que se deje sin efecto el citado acto ilegal y arbitrario, se paralicen las obras y se adopten por el fallo que se dicte todas las providencias que esta Corte de Apelaciones juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, entre ellas la paralización de las obras ejecutadas por el recurrido, el restablecimiento del límite divisorio existente entre los predios y ordenar se mantengan éste hasta que una sentencia ejecutoriada dictada en un procedimiento legalmente tramitado se pronuncie por los deslindes y cerramiento entre los predios..
Segundo: Que comparece el abogado Alberto Herrera Espinoza, por la recurrida, la sociedad “H Export SpA”, quien evacuando el informe solicitado, solicita el rechazo de la acción, con costas.
Hace presente que la recurrente, sociedad “Agrícola Santa Laura de las Delicias SpA.”, dice ser dueña acciones y derechos sobre la Parcela N°28, sitio número 12 y en la 33ava parte de los bienes comunes especiales Uno, Dos y Tres, del Proyecto de Parcelación Las Delicias de la comuna de San Clemente, y que tiene una superficie de 26,73 hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE, parte parcela veinticinco, parcela veintisiete camino de por medio; ORIENTE, parcela treinta y uno y parte parcela veintinueve; SUR, parcela veintinueve; y PONIENTE, parte parcela veintinueve, veinticinco y parcela veintisiete, camino de por medio. Dichas acciones y derechos se encuentran inscritas a fojas 5998, número 9008 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2022.- Afirma, que con fecha 6 de diciembre de 2023, terceras personas que trabajan para su representada, comenzaron a destruir el límite natural divisorio existente entre su propiedad y la Parcela veintinueve del Proyecto de Parcelación Las Delicias, de San Clemente, que es de propiedad de la sociedad “H Export SpA.”, para luego instalar un cerco de polines y alambres de púas. Señala que los hechos antes descritos, se encontrarían constatados por un trabajador de su representada, quien manejaba una retroexcavadora el día 6 de diciembre de 2023, momento en el cual –supuestamente- se encontraba destruyendo este deslinde natural. Luego de ello, y sin entrar en mayores detalles, el recurrente señala que luego de llegar Carabineros de Chile al lugar, ambos fueron detenidos.
Expresa que no son efectivos los dichos del recurrente, pues su representada en ningún momento ingresó al predio de la recurrente, ni mucho menos ha destruido el deslinde natural existente entre ambas propiedades. Las labores de despeje de los árboles y limpieza de zarzamora realizados por los trabajadores de su representada, fueron realizados dentro de los límites de la Parcela número veintinueve del Proyecto de Parcelación Las Delicias, de la comuna de San Clemente, que es de exclusiva propiedad de la sociedad “H Export SpA.” y, por consiguiente, no es efectivo que su representada haya incurrido en un actuar arbitrario e ilegal.
Refiere que la sociedad “H Export SpA.” es dueña exclusiva y poseedora inscrita de la Parcela N°29 y de la 33ava parte de los derechos en los Bienes Comunera Uno, Dos y Tres del Proyecto de Parcelación Las Delicias, de la comuna de San Clemente, que mide –la Parcela N°29- 19,80 hectáreas y deslinda: NORTE, parte parcelas veinticinco, veintiocho y parcela treinta y dos; ORIENTE, parcela treinta y dos, parte Rol 160-19; SUR, parcela treinta y dos, Rol 160-19, parte parcela veintiséis; PONIENTE, parcela veintiséis, parte parcelas veinticinco y veintiocho. El referido inmueble se encuentra inscrito a nombre de la sociedad “H Export SpA”, a fojas 6556 vta., número 9884 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2022.- La referida propiedad se encuentra demarcada en el plano CORA, correspondiente al Proyecto de Parcelación Las Delicias, el cual está archivado al final del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 1976, bajo el número 291.- Por su parte, el recurrente, la sociedad “Agrícola Santa Laura de las Delicias SpA.”, así como también, don nombre reservado; don nombre reservado; doña nombre reservado, y don nombre reservado, son dueños en común de la Parcela N°28, sitio número 12 y en la 33ava parte de los bienes comunes especiales Uno, Dos y Tres, del Proyecto de Parcelación Las Delicias de la comuna de San Clemente, y que tiene una superficie de 26,73 hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE, parte parcela veinticinco, parcela veintisiete camino de por medio; ORIENTE, parcela treinta y uno y parte parcela veintinueve; SUR, parcela veintinueve; y PONIENTE, parte parcela veintinueve, veinticinco y parcela veintisiete, camino de por medio.- Las acciones y derechos que le corresponden a la sociedad “Agrícola Santa Laura de las Delicias SpA.”, sobre el inmueble antes referido, se encuentran inscritas a fojas 5998, número 9008 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2022.- Las acciones y derechos que se corresponden a nombre reservado; a nombre reservado y a nombre reservado, respecto del inmueble antes referido, se encuentran inscritas a fojas 1993, número 1950 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 1988.- Por último, las acciones y derechos que le corresponde a nombre reservado, respecto del inmueble antes referido, se encuentran inscritas a fojas 7360, número 7108 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2016.
Sostiene que se puede constatar del sólo examen visual de las inscripciones antes referidas, el predio de su representada, es decir la Parcela 29, deslinda al Norte y al Poniente con la Parcela N°28 del Proyecto de Parcelación Las Delicias, de la comuna de San Clemente, de propiedad del recurrente y otros, y respecto del cual, no existen cercos ni deslindes definidos y atendido lo anterior, su representada, la sociedad “H Export SpA”, encargó un levantamiento topográfico de la Parcela N°29 del Proyecto de Parcelación Las Delicias, el cual estuvo a cargo de la empresa “Geocad Topografía SpA.”, quienes, haciendo uso del plano CORA archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Talca ya singularizado y, asimismo su inscripción conservatoria, no solamente determinó el deslinde en común con el predio cuyas acciones y derechos detenta el recurrente, sino que, además, procedió, previa conversación del administrador del predio de su representada nombre reservado, con quien hace cabeza de la administración de la Parcela 29 antes citada nombre reservado, a estacar cercar y referenciar el mismo, con la asesoría de la empresa “Geocad Topografía SpA.” dado que en dicha parcela, existen caballos chilenos, y de no hacerse lo anterior, luego de la limpieza de dichos sector limítrofe, dichos caballares podrían sobrepasar los límites de la Parcela 29, e ingresar a la Parcela 28 cuyas acciones y derechos posee el recurrente, con el consiguiente daño que se podría producir en dicha propiedad vecina.- Como consecuencia de lo anterior, y teniendo certeza de los deslindes existentes entre ambas propiedades, su representada, la sociedad “H Export SpA.”, de buena fe procedió a trabajar en la instalación de los cercos divisorios entre la Parcela N°29 y la Parcela N°28 ambos del Proyecto de Parcelación Las Delicias, de la comuna de San Clemente, sin lograr concluir dicho cerramiento ya que con fecha 6 de diciembre de 2023, y mientras un tercero que prestaba labores de limpieza con una retroexcavadora para su representada, nombre reservado, en forma ilegal y sin autorización, el representante legal de la demandada, la sociedad “Agrícola Santa Laura de las Delicias SpA.”, esto es, nombre reservado, ingresó al predio de su representada, amenazando de muerte y procediendo a agredir de puño a nombre reservado, haciendo referencia que dicho predio era de su propiedad, y que para la próxima vez que ingresaran, habrían balazos. Luego de las amenazas de muerte y golpes de puño propiciados por nombre reservado al trabajador de su representada (y cuyos hechos se encuentran siendo investigados por el Ministerio Público y, asimismo, dieron origen a la querella penal seguida en los autos Rol N° O-8766-2023 del Juzgado de Garantía de Talca), procedió, mientras nombre reservado se encontraba lesionado y en el suelo- a quitarle las llaves de la retroexcavadora, impidiendo que siguiera desempeñando su labor dentro de la Parcela 29, de propiedad de su representada.
Hace presente que desde el día 6 de diciembre de 2023, el representante legal de la demandada, la sociedad “Agrícola Santa Laura de las Delicias SpA.”, esto es, nombre reservado, ha impedido a su representada continuar con el cerramiento del deslinde Norte y Poniente de la Parcela N°29 del Proyecto de Parcelación Las Delicias de la comuna de San Clemente, y lo que es más grave aún, se niega a reconocer la ubicación del deslinde común entre ambas propiedades. En razón de lo anterior, y dada la mala fe del indicado nombre reservado, su representada, la sociedad “H Export SpA.”, inició las acciones pertinentes de demarcación y cerramiento en contra de todos los titules de acciones y derechos sobre la Parcela N°28 del Proyecto de Parcelación Las Delicias de la comuna de San Clemente, esto es, en contra de la sociedad recurrente, “Agrícola Santa Laura de las Delicias SpA.”, así como también, nombre reservado; nombre reservado; nombre reservado, y nombre reservado, con el objeto de que el Tribunal ordinario, determine la ubicación especifica del deslinde común (Norte y Poniente) entre la Parcela N°29 del Proyecto de Parcelación Las Delicias de la comuna de San Clemente, y el predio denominado como Parcela N°28 del Proyecto de Parcelación Las Delicias de la comuna de San Clemente y, asimismo, ordene el cerramiento pendientes por cerrar, con cercos de alambre púas a costa de los propietarios de ambos predios, con el objeto de evitar y dirimir cualquier tipo de conflicto futuro, como aquel lamentablemente ya ocurrido. La referida acción de demarcación y cerramiento, figura con el Rol N°C-77- 2024 ante el 3° Juzgado de Letras de Talca, la cual se encuentra en proceso de ser proveído.- Estima que la sociedad “H Export SpA.”, no ha cometido ningún acto ilegal ni arbitrario, ni tampoco ha afectado la parcela de la cual la recurrente sería comunera. Su representada, la sociedad “H Export SpA.”, simplemente procedió a iniciar el cercamiento de buena fe y a su propia costa, el deslinde Norte y Poniente de la Parcela N°29 del Proyecto de Parcelación Las Delicias, de la comuna de San Clemente, con el único objeto de evitar que los caballos que se encuentran en el lugar, sobrepasaran a la Parcela N°28, y pudieran causar daño a la propiedad vecina, lo que no se pudo concluir por los hecho ya relatados.
Consigna que es relevante considerar, que todas las labores de despeje ejecutadas han sido realizadas dentro de la Parcela N°29 del Proyecto de Parcelación Las Delicias de la comuna de San Clemente, sin afectar el derecho del recurrente y, por consiguiente, obedecen a actos de señor y dueño ejecutados sobre un predio inscrito a su nombre, es decir, respecto del cual tiene la posesión material y jurídica, y respecto del cual es único y exclusivo dueño, pues se debe recordar que acorde al artículo 700 del Código Civil, al poseedor se le reputa dueño. No es posible imputar a su representada, un supuesto actuar ilegal y arbitrario, por un acto que se encuentra dentro de las facultades del derecho de propiedad, relativas al uso, goce y disposición sobre el predio agrícola inscrito a su nombre.- Distinto es el actuar delictual de nombre reservado, quien, como se indicó en el capítulo de los hechos, ingresó, en forma inconsulta al predio de su representada, con fecha 6 de diciembre de 2023, y procedió a agredir de puño a un trabajador nombre reservado, quien estaba ejecutando las labores de despeje y a amenazarlo de muerte.- Este tipo de actuar no tiene sustento ni jurídico, ni tampoco fáctico, lo cual implicó que su representada iniciara las acciones pertinentes para dirimir, ante un Tribunal Ordinario de Justicia, los conflictos de deslindes existentes entre el predio de su representada y del recurrente. Estos antecedentes, descartan la existencia de un acto ilegal o arbitrario ejecutado por su representada, y dan cuenta de fundamentos suficientes para el rechazo del recurso de protección interpuesto por la sociedad “Agrícola Santa Laura de las Delicias SpA”.
Asevera que otra evidente razón para rechazar el recurso de protección intentado por el recurrente, es su absoluta falta de idoneidad para los fines que verdaderamente, y de manera encubierta, pretende. Si el recurrente es comunero sobre el retazo de terreno de su propiedad, debió deducir el respectivo interdicto posesorio en contra de su representado, en lugar de intentar la presente acción constitucional de carácter excepcional, que tiene una naturaleza eminentemente cautelar, totalmente distinto al buscado por el recurrente. Dice que es relevante tener en consideración, lo ya resuelto por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el fallo dictado con fecha 1 de abril de 2015, en la causa Rol N°588-2014 (y que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N°5517-2015), que estableció en su considerando tercero y cuarto, lo siguiente: “Tercero: Que en la decisión del asunto controvertido, debe considerarse que está claramente establecida una controversia entre las partes, respecto a la propiedad del terreno en que se instaló el cerco en cuestión. Cuarto: Que, la propiedad ya referida, no puede dilucidarse en una acción de protección, dado su carácter de breve, concentrado, desformalizado y eminentemente cautelar, que se opone a la naturaleza del asunto debatido que necesariamente requiere de un juicio declarativo de lato conocimiento, en que las partes estén en condiciones de allegar todas las probanzas afines con sus pretensiones derivadas de las interpretaciones que cada una de ellas hace de la normativa aplicable. Sin embargo, en lugar de entablar una acción posesoria, la recurrente, por la vía de instrumentalizar la acción constitucional de protección, tergiversando los hechos, pretenden hacer creer a esta Corte, que su representada habría efectuado actos de afectación de un deslinde, en circunstancias que solamente ha ejercido su legítimo derecho de propiedad sobre un retazo de terreno inscrito a su nombre.
Expone que se puede advertir, tras la apariencia de una acción constitucional de protección, el recurrente persigue una finalidad muy distinta, y ajena a los fines propios de esta acción excepcional y de urgencia. En realidad, el recurrente, busca controvertir el derecho de dominio de su representado, circunstancia que es propia de un juicio de lato conocimiento.- Concluye pidiendo que se tenga por evacuado el informe ordenado y, en definitiva, rechazar en todas sus partes, con costas el presente recurso de protección.
Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Cuarto: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, cuando un derecho indubitado de aquellos consagrados en la norma precitada ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho.
Debe entenderse que un derecho tiene el carácter de indubitado cuando su existencia o evidencia no deja margen de duda, por lo que no es menester recurrir a otros medios de comprobación para constatar su presencia.
Por el contrario, cuando un derecho reclamado por una parte es discutido por la otra, de manera que para zanjar el conflicto necesariamente debe sujetarse a un procedimiento controversial, podemos afirmar que en dicha situación, tal derecho carece de la entidad exigida por nuestra Carta Fundamental para su protección por la presente vía de acción.
De allí entonces que es adecuado sostener que el propósito de la acción constitucional de protección es el de mantener el statu quo actual, evitando de esa manera que a través de actos u omisiones ilegales y/o arbitrarias, tales derechos sean conculcados.
Quinto: Que de lo expuesto por las partes y de los antecedentes documentales y registros fotográficos allegados, los que se aprecian conforme a las reglas de la sana crítica, permiten apreciar los siguientes hechos, respecto de los cuales no existe controversia significativa:
1.-Que la recurrente Sociedad Agrícola Santa Laura de las Delicias SpA, es dueña de acciones y derechos en la Parcela N° 28, Sitio N° 12 del Proyecto de Parcelación Las Delicias, de la comuna de San Clemente y, a su vez, la recurrida H Export SpA es dueña de la Parcela N° 29 del mismo proyecto de parcelación, más derechos en bienes comunes.
2.-El 06 de diciembre de 2023, personas que trabajan para la sociedad recurrida procedieron a destruir un límite natural divisorio existente entre ambas propiedades y, en su lugar, instalar un nuevo cerco de polines y alambre de púas, para lo cual se debió cortar especies arbóreas.
Sexto: Que si bien la sociedad recurrida, para pretender justificar sus acciones, ha sostenido que lo que realizado fueron labores de despeje de árboles y limpieza de zarzamora, ello habría ocurrido dentro de los límites de la Parcela N° 29, que es de su exclusiva propiedad, empero, sostiene que entre su propiedad y la del recurrente no existen cercos ni deslindes definidos y por esa situación encargó un levantamiento topográfico de la Parcela N°29 del Proyecto de Parcelación Las Delicias, a la empresa “Geocad Topografía SpA., fijando ésta la zona por donde debería estar dicho deslinde, por lo que procedió estacar y cercar dicho deslinde, luego de la limpieza de dichos sector limítrofe.
No deja de ser relevante que la sociedad recurrida señala que teniendo certeza de los deslindes existentes entre ambas propiedades, conforme a lo determinado por Geocad Topografía SpA, procedió a trabajar en la instalación de los cercos divisorios entre la Parcela N°29 y la Parcela N°28, ambos del Proyecto de Parcelación Las Delicias, de la comuna de San Clemente, sin lograr concluir dicho cerramiento ya que el 6 de diciembre de 2023, y mientras un tercero que prestaba labores de limpieza con una retroexcavadora para la recurrida, se produjo un conflicto personal entre nombre reservado y nombre reservado, quienes actuaban por sendas sociedades. Desde esa fecha se le ha impedido continuar con el cerramiento del deslinde norte y poniente de la Parcela N°29 del Proyecto aludido.
Séptimo: Que de lo antes reseñado se evidencia con claridad que la sociedad recurrida ha actuado al margen de la ley para derribar un deslinde natural y, luego, unilateralmente, instalar uno nuevo, sin que exista acuerdo entre los dueños involucrados, ni tampoco alguna decisión judicial que autorice dicho proceder.
A este respecto, el artículo 842 del Código Civil preceptúa que todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y puede exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciendo las demarcaciones a expensas comunes.
A su vez, el artículo 843 del mismo cuerpo legal dispone que si se ha quitado de su lugar alguno de los mojones que deslindan predios vecinos, el dueño del predio perjudicado tiene derecho para pedir que él que lo ha quitado lo reponga a su costa.
Octavo: Que atento a la normativa reseñada, denota claramente que la conducta desplegada por la sociedad recurrida H Export SpA ha sido ilegal, toda vez que no ha recurrido a los tribunales ordinarios para la determinación del correspondiente deslinde, sino que ha optado actuar de manera unilateral, ejerciendo actos de Auto Tutela, los que se encuentran proscritos en nuestro Estado de Derecho, por ser una autodefensa, utilizada como un medio de solución del conflicto directo y unilateral, mediante el que una parte no acepta subordinar su interés propio al ajeno y, haciendo uso de la fuerza, soslaya toda intervención de la autoridad judicial para alcanzar una solución civilizada.
En estas circunstancias, la sociedad recurrida se ha erigido en una comisión especial para juzgar un asunto que es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia, vulnerando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República.
Noveno: Que en este mismo orden de ideas, el comportamiento unilateral desplegado por la sociedad recurrida ha infringido la garantía del artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
En este caso puntual, la fijación de deslinde de un inmueble indudablemente afecta el derecho de propiedad que se tiene, en atención a que dicho trazado permite delimitar en forma precisa, hasta donde se extiende horizontalmente el derecho de dominio de los bienes raíces y, por ende, las atribuciones del titular de ese derecho, por lo que cualquiera alteración, al margen de los procedimientos judiciales que la ley ha previsto, conculca dicha garantía individual.
Décimo: Que de todo lo antes expuesto no cabe más que concluir que la conducta de la sociedad recurrida es ilegal y, además arbitraria, por la contumacia y persistencia en continuar con la instalación de deslinde, conducta esta última que demuestra un actuar caprichoso, carente de la racionalidad esperable entre vecinos.
Por lo anterior, forzoso es concluir que en la situación en examen concurren los presupuestos exigidos por el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República, de manera que en estas circunstancias la acción de protección incoada debe ser acogida, toda vez que para restablecer el imperio del derecho se hace necesario destruir el nuevo deslinde que se ha instalado por la sociedad recurrida, a fin de reponer las cosas al mismo estado en que se encontraba la zona intervenida, al día 5 de diciembre de 2023, como, asimismo, ordenar la paralización de cualquier obra en esta zona en discusión.
Por estos razonamientos y de conformidad, a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, a lo contemplado en los artículos 19 N° 3 y 24 y, artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado, en representación de Agrícola Santa Laura de Las Delicias SpA, en contra de la sociedad H Export SpA, representada por Alberto Arturo Herrera Espinoza y, en consecuencia se ordena a esta última destruir el nuevo deslinde que se ha instalado y reponer las cosas al mismo estado en que se encontraba la zona intervenida al día 5 de diciembre de 2023, como, asimismo, se ordena la paralización de cualquier obra en esta zona en discusión.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
Rol N°2.564-2023.-Protección.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-