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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2561-20201 dic 2020

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
1 de diciembre de 2020
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Primera
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2561-2020, sentencia de 1 de diciembre de 2020

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se ordena restablecer de inmediato el suministro eléctrico del local de la recurrente, por estimarse ilegal y arbitrario el corte dispuesto por la recurrida mediante vías de hecho.

Texto íntegro

Talca, uno de diciembre de dos mil veinte.

Visto y considerando.

Primero: Que, el 24 de julio del año en curso, bajo el folio 1, comparece doña nombre reservado, quien deduce recurso de protección en contra de doña nombre reservado, propietaria del local comercial “La Flaquita”, fundado en que ésta cortó el suministro de energía eléctrica del local comercial de su madre “Las Regias del Puerto”, de manera arbitraria y sin aviso previo, hecho que aconteció el sábado 13 de junio de 2020, aproximadamente a las 21:00 horas. Precisa, que el local comercial está ubicado en la caleta Puerto Maguillines de Constitución y que su madre es doña nombre reservado. Afirma, que le resulta absurdo que la recurrida, en su calidad de Presidenta del Sindicato, haya tomado dicha resolución en sus manos, por problemas personales con su madre, de manera arbitraria sin entregar una explicación formal, a través de alguna advertencia escrita, correo electrónico o carta, con lo cual ha vulnerado su libertad de emprender y desarrollar una actividad económica dentro de los márgenes de la ley, con una clara discriminación arbitraria y amenazas que no podrá funcionar nunca más el local de comida que administra. Expresa, que con tal hecho la recurrida vulneró la garantía constitucional establecida en el N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en su derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Añade, que necesita que se haga justicia, pues, la han dejado imposibilitada de realizar su trabajo, teniendo presente que la materia prima se encuentra en máquinas refrigeradoras, ahora, sin la cadena de frío correspondiente, queda propensa a dañarse. Agrega, que por la cantidad de materia prima no puede retirarla para depositarla en otro lugar y aún no ha podido reestablecer la conexión eléctrica, por amenazas constantes de la recurrida de que volverá a cortar la energía eléctrica.

Solicita, se dé lugar al presente recurso, poniéndose término a la arbitrariedad de la recurrente en su contra, reponiendo a la brevedad el suministro de energía eléctrica, por el daño en la línea de producción del local de comida que administra y a las amenazas efectuadas por la recurrida.

SEGUNDO: Que, bajo el folio 21 se agregó el Ord. N° 2870 de la Segunda Comisaría de Constitución, por la cual se informa que la recurrida fue notificada por personal de dicha institución de la presente acción constitucional, el 24 de septiembre del presente año, sin embargo, no evacuó el informe requerido, razón por lo cual, se prescindió del mismo por resolución de 7 de octubre pasado.

TERCERO: Que, por resolución de 27 de octubre de 2020, esta Corte ordenó oficiar a la Compañía General de Electricidad de Constitución, a fin de que informara al tenor del recurso, dando cuenta de cuál es la situación del suministro de energía eléctrica del local de comida que administra la recurrente, denominado “Las Regias del Puerto” en base a la denuncia Código Nº 477 efectuada por ésta, como también, respecto del estado del suministro eléctrico del local de la recurrida, por estimarse indispensable para la resolución y vista de la causa.

CUARTO: Que, en el folio 28 la Compañía General de Electricidad de Constitución evacuó el informe solicitado, señalando que el servicio eléctrico materia de autos, corresponde al N° 4075211, registrado a nombre de Sindicato de Trabajadores Independientes Cocinerías, Rut RUT reservado; el cual provee con un solo medidor, energía eléctrica a aproximadamente 10 locales comerciales, los que tienen instalados equipos remarcadores, con el cual distribuyen el registro de los consumos de cada local en particular.

Indica, que la responsabilidad de la concesionaria eléctrica, respecto de la instalación señalada, llega hasta el equipo de medida, siendo el remarcador parte de la instalación propia del cliente. En relación al corte de suministro referido en el recurso, hace presente que la Compañía General de Electricidad S.A. no se encuentra realizando cortes de suministro desde el mes de marzo de 2020, como una forma de resguardo al personal propio, contratista y a los clientes, derivado de la emergencia sanitaria existente en el país.

Respecto a la denuncia N° 477, con fecha 11 de agosto de 2020, informa que se registra un ingreso de cliente, atendido con esa misma fecha, cuyo tenor es el siguiente: “Consulta por datos comerciales, cliente manifiesta haber ingresado reclamo por abuso de poder, ya que la presidenta le corto servicio, se verifica que no registra ningún reclamo ingresado, se le indica que la empresa no está suspendiendo, cliente pide la ley”

Finalmente, en relación con el mismo corte de suministro, hacen que éste no fue ejecutado ni requerido a esta concesionaria, sino que corresponde a una medida tomada en la instalación interior del cliente, aparentemente por la presidenta del sindicado, según informó la recurrente de autos.

QUINTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio Como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1 del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quién incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que ha sido motivo de la acción.

SEXTO: Que, el acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario es el corte de suministro eléctrico del local “Las Regias del Puerto”, propiedad de su madre y que ella administra, por parte de la recurrida, Presidenta del Sindicato allí existente.

Al no haber evacuado el informe solicitado la recurrid, se pidió informe a la Compañía General de Electricidad, quien sostiene que ella no ha cortado el suministro eléctrico, explicando, que el servicio serie 4075211 corresponde al Sindicato de Trabajadores Independientes Cocinerías RUT RUT reservado, detalla, que existe un solo medidor para 10 locales comerciales, quienes tiene instalados equipos remarcadores, con los cuales distribuyen el registro.

En el escenario expuesto, la conducta descrita, esto es, el corte de suministro eléctrico que afecta al local que administra la recurrente resulta ilegal y arbitrario, pues, se dispuso y ejecutó al margen de la ley y por mero capricho, mediante el empleo de vías de hecho, vulnerando con ello la garantía invocada.

En consecuencia, al constatarse una actuación ilegal que afecta una garantía constitucional de quien solicita protección, corresponde brindar una medida de cautela que restablezca el imperio del derecho.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña nombre reservado, administradora del local comercial “Las Regias del Puerto” en la caleta Puerto Maguillines, en contra de doña nombre reservado y, en consecuencia, se ordena a la parte recurrida a reponer de inmediato el suministro eléctrico del local comercial “Las Regias del Puerto”, antes singularizado, si ello ya no se hubiere efectuado, y abstenerse de realizar, en el futuro, toda amenaza en tal sentido, apartándose del marco legal, aplicable en la especie.

Regístrese y en su oportunidad archívese.

Redacción del ministro suplente don Gonzalo Enrique Pérez Correa.

Rol 2561-2020/ Protección.