Protección contra la I
- Fecha
- 4 de marzo de 2015
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2494-2014, sentencia de 4 de marzo de 2015
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se deja sin efecto el decreto alcaldicio que dejó sin efecto el nombramiento del recurrente como profesor titular, pues la causal de condena penal no puede invocarse para afectar una situación consolidada desde 2008.
Texto íntegro
Talca, cuatro de marzo de dos mil quince.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1°) Que, a fs. 23, don nombre reservado, profesor de Estado en Educación Física, domiciliado en domicilio reservado, recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Talca, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don nombre reservado, empresario, ambos domiciliados en domicilio reservado.
Expresa que en 2001 comenzó a prestar servicios como profesor, bajo la modalidad a contrata, según Decreto Alcaldicio N° 0933 de 20 de abril de ese año. En 2002, mediante Decreto Alcaldicio N° 0701 de 23 de mayo de ese año, se le designó nuevamente en las condiciones que indica, labor que desempeñó hasta febrero de 2003. Dicha situación de mantuvo hasta 2008 - según decretos que menciona- en que se le nombró como profesor titular, desempeñándose hasta el 19 de diciembre de 2014. Durante los últimos años ejercía funciones complementarias a contrata, según orden que indica, que desempeñaría hasta febrero de 2015. Además se le requirió otro servicio que desempeñaría hasta el 31 de diciembre de 2014, conforme a la orden que también señala. La relación duró hasta el 19 de diciembre de 2014, fecha en la que fue notificado del Decreto Alcaldicio de 18 de noviembre último, SIAPER S/E N° 7215, por el cual se le comunicó que se dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio S/E N° 376 de 13 de marzo de 2008 que lo nombró profesor titular. Agrega que dicho decreto señala que el Registro Civil e Identificación informó al municipio que registraba condenas. Efectivamente fue condenado en las fechas y por los delitos y a las penas que especifica, cumplidas, siendo la data de la última condena de más de cinco años. A la fecha de postular al cargo que se le confirió, cumplía con todos los requisitos, incluyendo los relativos a su conducta, lo que ahora se desconoce por una interpretación antojadiza de la Municipalidad en virtud de una notificación extemporánea del Registro Civil e Identificación.
Sostiene que el referido Decreto Alcaldicio de 18 de noviembre de 2014, constituye una acción ilegal y arbitraria. Es ilegal porque ha quebrantado las normas sobre el derecho de propiedad respecto de un cargo público para el cual concursó aportando toda la información correspondiente. Debe considerarse lo que establece el artículo 93 del Código Penal sobre la extinción de la responsabilidad penal, y lo prevenido por el artículo 105 del mismo Código sobre las inhabilidades. Debe verse, asimismo, hasta dónde puede extenderse la potestad administrativa en casos de infracción al deber de informar la situación conductual, a la luz de la prescripción, lo que obliga a revisar los temas sobre prescripción de las infracciones administrativas y respecto al plazo de prescripción. Es arbitrario porque fue dictado por la sola voluntad de la autoridad, sin causa lógica y explicativa.
Concluye que se han vulnerado las garantías previstas en los N° 17 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que la Municipalidad consideró requisitos a posteriori, no establecidos en la ley que llevaron a dejar sin efecto un nombramiento firme, y porque se ha conculcado su derecho de propiedad según lo expresado precedentemente.
Solicita que se deje sin efecto el acto en contra del cual recurre, con costas.
Acompaña -en copia, salvo los certificados que aparecen en original- los documentos siguientes: Decretos Alcaldicios N° 0933 de 20 de abril de 2001, 0701 de 23 de mayo de 2002, 0826 de 5 de junio de 2003, 1633 de 24 de septiembre de 2004, 0319 de 21 de marzo de 2005, 0718 de 4 de abril de 2006, 0930 de 26 de abril de 2007, 0376 de 13 de marzo de 2008, 1445 de 9 de abril de 2014, 000964 de 7 de mayo de 2013, 7215 de 18 de noviembre de 2014 y constancia de su notificación de 1 de diciembre de 2014; órdenes de trabajo N° 632 de 28 de marzo de 2008, 0278 de 13 de marzo de 2014, 071 de 28 de marzo de 2014; certificados de las causas rit N° 3418-2007 de 11 de diciembre de 2014, 11.262-2008 de 11 de diciembre de 2014, 4.077-2010 de 11 de diciembre de 2014, todas del Juzgado de Garantía de esta ciudad; certificados de antecedentes de 15 de enero de 2014 y 7 de abril de 2014.
2°) Que, a fs. 52, doña nombre reservado, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Talca, informa el presente recurso de protección y solicita su rechazo.
Manifiesta que esta acción tiene su origen en los Decretos Alcaldicios SIAPER S/E N° 7235, 7234 y 7215 de 21 de noviembre y 18 de noviembre el último, a través de los cuales se pone término a la relación laboral entre la Municipalidad y el recurrente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Indica que el señor nombre reservado contaba con tres nombramientos: uno a contrata dejado sin efecto por el N° 7234, uno a contrata dejado sin efecto por el N° 7235, y uno como titular dejado sin efecto por el N° 7215.
De acuerdo al Dictamen N° 15.700 de la Contraloría General de la República, las contrataciones y nombramientos y provisiones de cargos en general, regulados en la Ley 19.070, deben ser sometidos al trámite de registro ante Contraloría. La Resolución N° 323/2013 de la Contraloría General de la República dispone que el registro se efectuará electrónicamente a través del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), bajo el modo y la responsabilidad que señala. Al momento de reunir los antecedentes, se constata que el recurrente cuenta con antecedentes penales; de acuerdo al artículo 56 letra c) de la Ley 18.575, se dispone dejar sin efecto los decretos de nombramiento de él.
El actuar de esa Corporación se encuentra sujeto a la fiscalización de la Contraloría tal y como se señala en los artículos 51 y 52 de la Ley 18.695, acorde con el artículo 6 inciso final de las Ley 10.336.
Acompaña copia de los Decretos Alcaldicios N° 7234 de 21 de noviembre de 2014, 7235 de 21 de noviembre de 2014, 7215 de 18 de noviembre de 2014; copia de informe de antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación; copia de notificación de 5 de diciembre de 2014; copia de Resolución N° 323/2013 de la Contraloría General de la República; copia del Decreto Alcaldicio N° 3.995 de 6 de diciembre de 2012 (asunción del señor Alcalde); y copia del mandato judicial con el cual actúa.
3°) Que para resolver el presente asunto hay que tener en cuenta:
a). que el recurrente, por haber ganado el concurso respectivo, fue nombrado titular para desempeñar labores docente, mediante Decreto Alcaldicio N° 0376 de 13 de marzo de 2008 (sin perjuicio de varias designaciones transitorias o a contrata habidas a su favor, en distintas épocas o períodos);
b). que por Decreto Alcaldicio N° 7215 de 18 de noviembre de 2014, se dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 0376 antes mencionado.
c). que ambos actos administrativos emanan del respectivo Alcalde de la I. Municipalidad de Talca, en ejercicio a la fecha de sus expediciones.
d). que el recurrente registra condenas por dos simples delitos, de 4 de diciembre de 2007 y 6 de julio de 2009 y por una falta, de 11 de junio de 2010, todas ellas cumplidas.
e). que el decreto en contra del cual recurre se basa en las condenas penales, informadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el 12 de junio de 2014, a la I. Municipalidad.
4°) Que el artículo 24 N° 5 de la Ley 19.070, para los fines de ingresar a la dotación docente, y el artículo 54 letra c) de la Ley 18.575, para los efectos de ingresar a cargos en la Administración del Estado, exigen que la persona no se encuentre condenada por crimen o simple delito (la primera norma requiere, además, que no se halle condenada por violencia intrafamiliar), impedimento que no es aplicable al caso actual en la que el interesado fue admitido hace una larga data, por lo que no corresponde invocar esa causal para dejar sin efecto aquel acto administrativo, máxime si afecta una situación que, desde el año 2008, ha permitido al señor nombre reservado cumplir el cometido para el que fue nombrado.
5°) Que, en consecuencia, lo obrado por la I. Municipalidad no se aviene con tales reglas y priva al recurrente del derecho de propiedad que ostenta sobre el cargo para el cual, previo ganar el concurso respectivo, fue designado, lo que atenta en contra de la garantía del N° 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental; el derecho del N° 17 del mismo texto jurídico, también alegado en el recurso, no se halla, en cambio, protegido por esta vía constitucional.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección y en los artículos 2, 3, 4, 53 y 61 de la Ley 19.880, SE ACOGE el presente recurso de protección y, por tanto, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 7215 de 18 de noviembre de 2014, de la I. Municipalidad de Talca, manteniéndose la relación derivada del Decreto Alcaldicio N° 0376 de 13 de marzo de 2008 para todos los efectos legales, debiendo procederse al registro respectivo, con costas.
Se previene que el Ministro don Hernán González García, redactor de este fallo, concurre a la decisión anterior en cuanto acoge el recurso, pero estuvo por liberar a la Municipalidad del pago de las costas, por estimar que tuvo motivo plausible para actuar.
Regístrese y en su oportunidad archívese.
Rol N° 2494-2014 Civil/Protección.
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por su Presidente Ministro don Hernán González García, Ministro don Víctor Stenger Larenas y el Abogado Integrante don Luis Guillermo Álvarez Donoso.
nombre reservado
Secretario En Talca, a cuatro de marzo de dos mil quince, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede.