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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 248-202131 may 2021

nombre reservado con GERDARMERIA DE CHILE

Fecha
31 de mayo de 2021
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Segunda
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 248-2021, sentencia de 31 de mayo de 2021

Resumen

Se rechaza el recurso de protección contra Gendarmería de Chile: el retiro temporal del recurrente se fundó en el Decreto Ley 2859 y en un informe reservado, sin arbitrariedad ni ilegalidad que vulnere las garantías invocadas.

Texto íntegro

Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que comparece nombre reservado, Rut RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, Región del Maule, Ex funcionario de Gendarmería de Chile, quien interpone RECURSO DE PROTECCIÓN EN CONTRA DE GENDARMERÍA DE CHILE, Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representada por su Director Nacional Sr. CHRISTIAN ARNALDO ALVEAL GUTIÉRREZ, y/o quien lo subrogue legalmente, ambos con domicilio en domicilio reservado, por afección a las Garantías Constitucionales contempladas en los artículos 19 Nº 2° y 24 de la Constitución Política del Estado [sic].

Refiere el recurrente, en síntesis, que según se lee en la Resolución N°142/1689/2019, en el numeral 3, que se logró acreditar que su parte fue detenido por Carabineros y condenado junto a otro individuo como autores de dos faltas de lesiones leves del artículo 494 N°5 del Código Penal, respecto de hechos que se habrían verificado el 02-03-2019. En el N°6 del mismo documento, también se indica que otro evento que afecta la imagen institucional de fecha 28.08.2017, relacionada con el delito de amenazas a Carabineros causa Rit 794-2017 (JG de Cauquenes), arribándose a un acuerdo reparatorio en virtud del cual pagó $400.000, adicionando que a esa fecha se encontraba con licencia médica. Se indicó que los hechos dan cuenta de la deslealtad del funcionario hacía la institución, al ser reiterativo en la comisión de ilícitos en contra de las personas y al utilizar el nombre de Gendarmería de Chile y elementos antidisturbios institucionales, para intimidar.

Manifiesta su descuerdo con el retiro temporal y que los acontecimientos narrados sean suficientes para alejarlo de su función pública, toda vez que en causa RIT 794-2017 fue sobreseído definitivamente; en causa RIT 297-2019, fue sancionado por faltas y se dispuso el pago de una Multa, lo cual tampoco es causal legal para disponer la salida de su cargo, ni tampoco implica una inhabilidad sobreviniente a la luz de lo dispuesto por el artículo 12 letra f) de la ley 18.834 Estatuto Administrativo en relación con el 64 de la ley 18.575 de Bases de la Administración del Estado. Sostiene que en ningún caso involucró a Gendarmería en estos hechos, como lo señala la resolución que lo llama a retiro, cuestionando por qué se alude a hechos del año 2017 para fundar la resolución del año 2019, en circunstancias que respecto de los primeros no se persiguió su responsabilidad administrativa.

Informa que durante todo este tiempo se ha visto privado de sus remuneraciones, que conforme lo dispone el artículo 54 bis del Código del Trabajo, una vez devengadas forman parte de su patrimonio. Destaca que el acto administrativo que llama a retiro temporal, no dice nada al respecto y eso vulnera su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones ya devengadas.

Después de citar jurisprudencia al efecto, recuerda que en su caso han pasado casi dos años desde que le expulsaron de su cargo, sin que la autoridad haya señalado qué hito jurídico tendría que cumplirse para que vuelva a reincorporarse, pues éste retiro es “temporal”, finito, limitado, por tanto debe culminar en algún momento. Nada dice el acto administrativo que lo llamó a retiro, dejando todo a voluntad de quien ostente el cargo de Director Nacional, transgrediendo el artículo 27 de la ley de Bases de Procedimientos Administrativos.

En el apartado del derecho, precisa que lo descrito trasgrede lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la ley 18.834 en relación con los artículos 6 y 7 del DFL 1791/1980 Estatuto del Personal de Gendarmería, entre otra normativa que cita.

Pide, se acoja el recurso, declarando que el Acto Administrativo, Resolución Ex. N°142/1689/2019, actualmente es un acto ilegal y arbitrario, desde que se ha transformado en una situación permanente que no encuentra justificación ni la finalidad para lo cual fue concebida y, por consecuencia, se disponga el reintegro a su cargo de Gendarme 2°, grado 24 E.U.S. de la Planta de Suboficiales y Gendarmes del Servicio Gendarmería de Chile, con todas las prerrogativas legales; en subsidio, y para el evento de que esta petición no fuera considerada aún procedente, solicita se disponga se reestablezca el pago de sus remuneraciones mensuales o al menos aquellas ya devengadas, por vulneración del 19 N°24, hasta en tanto no exista algún acto administrativo, debidamente tramitado que impida recibir la cancelación de su salario, lo cual constituye su alimento y el de su familia, tengo 3 hijos.

SEGUNDO: Que nombre reservado, Director Nacional de Gendarmería de Chile, domiciliado en domicilio reservado, informa el recurso alegando en primer lugar la extemporaneidad de la presente acción constitucional, fundado en que el acto administrativo que llamó a retiro temporal no voluntario al recurrente es la resolución de 10 junio de 2019, registrada en la Contraloría General de la República, el mismo día, y notificada al recurrente al día siguiente, según consta en documental que acompaña. Así las cosas y dado que la presente acción constitucional es de 07 de abril de 2021, es evidente que se excedió largamente el plazo para plantearla, por lo que pide su rechazo la acción por ser extemporánea.

Luego, en el primer otrosí, evacúa el informe solicitado, indicando que el recurrente es un ex gendarme segundo, grado 24 Escala Única de Sueldos, de la planta de suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, de última dotación en el subdepartamento de servicios especializados. Ingresó al servicio el 30 de abril 2012, culminando su carrera funcionaria el 11 de junio 2019, siendo calificado en lista N°1, no verificándose que se haya ordenado la instrucción de sumarios administrativos en su contra. Sostiene que el recurrente fue llamado a retiro en virtud de lo dispuesto en los artículo 6 del DL N°2859 de 1979, números 1, 10 y 24, en relación con el artículo 17 del mismo cuerpo legal. Cita también lo dispuesto en el artículo 1, inciso 1° de la ley 19.195, que debe interpretarse en armonía con el aludido decreto ley. En definitiva, existió un ejercicio de las atribuciones que el Ordenamiento Jurídico le confiere al Director Nacional de Gendarmería de Chile en la Resolución de 10 de junio 2019.

Da cuenta que los hechos que fundamentan la medida se encuentran en informe reservado N° 65 de 13 de mayo 2019 del departamento de investigación y análisis penitenciario, hoy departamento de investigación criminal de Gendarmería de Chile, el que relata la situación en la que se vio involucrado el ex servidor público, que implicó su detención el 02 de marzo de 2019 por personal de carabineros, siendo finalmente condenado junto a otro individuo como autores de la falta del artículo 494 n°5 del Código Penal, transcribiendo los hechos objeto de la causa. Asimismo, recuerda que el historial del funcionario da cuenta de otro evento que afectó la imagen institucional de 28 agosto de 2017 pues, mientras hacía uso de licencia, protagonizó un delito de amenazas en contra de Carabineros de Chile, explicando que utilizó un bastón antidisturbios institucional para intimidar a los funcionarios policiales, hechos que dieron origen a causa RIT 794-2017 del Juzgado Garantía de Cauquenes y, tras la formalización, se arribó a un acuerdo reparatorio.

Posteriormente, recuerda que el ejercicio de la fuerza pública supone un estándar de conducta y responsabilidad superior, citando dictámenes de la Contraloría General de la República. Conforme a lo enunciado, el Director Regional estimó, en su oportunidad, que el actuar del ex funcionario reviste la gravedad suficiente para que no siguiese cumpliendo sus funciones en la institución, razón por la cual se le llamó a retiro temporal no voluntario, a contar del 11 junio de 2019.

Precisa que lo anterior no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, pues es una decisión independiente de la eventual responsabilidad penal y/o administrativa, constituyendo la manifestación de una facultad legal, razón por la cual no se requiere de la instrucción de un proceso sumarial previo, citando dictámenes de la Contraloría General de la República al efecto.

Pide, previo análisis de por qué no se infringen las garantías indicadas, tener por evacuado el informe declarar que el acto recurrido no es arbitrario ni ilegal y conforme a ello, rechazar el recurso.

TERCERO: Que frente a la acción cautelar de protección de derechos fundamentales, la recurrida ha alegado su extemporaneidad, fundado en que el acto impugnado por esta vía es la resolución Exenta Ra N° 142/1689/2019, de 10 de junio de 2019, y el recurso se interpuso el 7 de abril de 2021.

Que no puede dejar de observarse que la resolución administrativa observada es de efectos permanentes, los cuales tienen su vigencia y consecuencia hasta hoy, por lo que la, atendida la naturaleza cautelar de la acción constitucional y siendo el objeto de la misma el resguardo y protección de derechos fundamentales, debe necesariamente entenderse que el plazo se encuentra vigente, y por ende, no es extemporánea la interposición del presente recurso de protección.

CUARTO: Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, de los antecedentes allegados al presente recurso, se aprecia que el actuar de la recurrida tiene respaldo legal y reglamentario, por lo que no se aprecia en ello que carezca de facultades para la decisión adoptaba, como se aprecia del Decreto Ley 2859 de 1979, fundada en razón de lo dispuesto en los artículos 6 y 17; tampoco se aprecia arbitrariedad en ello, por cuanto sirvió de antecedente para dicha resolución el Informe Reservado N° 65, por lo que no se aprecia en el actuar de la recurrida una ilegalidad que vulnere los derechos del artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República que ameriten acoger el recurso.

Que, a mayor abundamiento, tampoco consta en el presente recurso, que la recurrente haya solicitado su reincorporación, encontrándose, como se expresó en los alegatos, aún vigente el tiempo para solicitarlo, atendido el carácter temporal de la medida, lo que hace aún más improcedente la presente acción.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, sin costas, y sin perjuicio del derecho del recurrente de ejercer las peticiones o recursos administrativos que le pudieren corresponder, en la sede pertinente.

Redactado por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas.

Regístrese y, en su oportunidad, archívese.

Rol Ingreso Corte N° 248-2021 Protección.