Protección contra Caja De Compensación de Asignación Familiar DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE
- Fecha
- 1 de diciembre de 2021
- Sala
- Primera
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2470-2021, sentencia de 1 de diciembre de 2021
Resumen
Se acoge sin costas el recurso de protección contra la Caja de Compensación por descontar de la remuneración una cuota de crédito sin autorización escrita del trabajador, afectando su derecho de propiedad; la recurrida reintegró lo descontado.
Texto íntegro
Talca, uno de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTO Y CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que el 15 de septiembre de 2021 compareció nombre reservado, Licenciado en Ciencia Jurídicas y Sociales, en beneficio y a favor de don nombre reservado, cédula de identidad número RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección constitucional en contra de Caja De Compensación de Asignación Familiar DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE, representada legalmente por nombre reservado, gerente de operaciones, cédula de Identidad número RUT reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, región metropolitana.
Refiere que nombre reservado es trabajador dependiente de empresa PGR SEGURIDAD SPA desde el 6 de octubre de 2020 y que, en su liquidación de sueldo del mes de Julio, ha aparecido un descuento bajo la siguiente nomenclatura; “CUOTA C.C.A.F 18 DE SEPTIEMBRE” por una suma total de $40.877.
Que, posteriormente su hija le indica que había encontrado una carta en el patio de su casa, con domicilio domicilio reservado, lugar en el cual ya hace varios años, ya no vive ahí, en dicha carta indicaba que, debido a un préstamo que don nombre reservado había contraído en calidad de aval a favor de nombre reservado, se le empezaría a hacer un descuento mes a mes, por dicho crédito. El recurrente recordó que hace unos 10 años atrás él había servido de aval a un compañero de trabajo, pero pensaba que dicho compañero había saldado su deuda.
Agregó que, presuntamente amparadas en la ley de Cajas de Compensación la recurrida efectúa descuentos que no han sido informados de manera alguna, y que se corresponderían con una deuda que en todo caso –y para todo efecto legal– se halla prescrita de acuerdo a las reglas del derecho civil. Por lo demás, nunca se le ha notificado acción judicial alguna tendiente al cobro de dicha deuda, ni menos se le ha notificado demanda alguna.
Que, considera que la recurrida ha intentado proveerse de vías extrajudiciales, para el cobro de la deuda. Ya que, habiendo transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción de la deuda, intenta cobrarla en forma ilegal y arbitraria, mediante convenios establecidos con los empleadores de sus deudores.
Estima que se han vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 3 y 24.
Solicita que se acoja el recurso, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando a la recurrida:
El reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de las remuneraciones del recurrente, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha devolución.
Abstenerse de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por parte de “PGR SEGURIDAD SPA”, o por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el futuro, o por cualquier otro organismo público o privado, descuentos de las remuneraciones del señor nombre reservado.
Y que además se condene en costas, a la recurrida SEGUNDO: Que, el 29 de septiembre de 2021 informó la recurrida, pidiendo el rechazo de la acción constitucional impetrada.
Señala que el día 06 de diciembre de 2011 el señor nombre reservado, solicitó a la recurrida un crédito por $763.449, pagadero en 24 cuotas de $40.877. Se obligó al pago de la operación, además del deudor principal, el señor nombre reservado, quien intervino en la operación asumiendo la condición de aval y codeudor solidario.
Que, el crédito avalado por el actor se encontraba moroso luego pagarse las cuotas 10, 11 y 12, los años 2014, 2016 y 2021.
Por su parte, al haberse obligado el actor al pago de la obligación en los mismos términos que el deudor principal, las actividades de cobro se han dirigido contra uno y otro, advirtiéndose en el mes de julio de 2021, que el señor nombre reservado se encontraba prestando servicios para la empresa afiliada PGR SEGURIDAD SPA, circunstancia que habilitaba la reanudación del cobro de las cuotas de conformidad a lo regulado en los artículos 22 de la ley 18.833, 58 del Código del Trabajo y 22 de la ley 17.322.
El cobro de la cuota N°13 y 14 del crédito -y de aquellas que le precedieron- se ha realizado con estricto apego a derecho.
Invocó el inciso primero del artículo 1º de la ley 18.833 presenta el siguiente tenor:
“Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, entidades de previsión social, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social; se regirán por esta ley, sus reglamentos, sus respectivos estatutos y supletoriamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.”
A su vez, el artículo 58 del Código del Trabajo dispone la siguiente obligación de cargo del empleador:
“El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones se seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.”
A su turno, el artículo 22 de la ley 18.833, ya citado, establece lo que sigue en relación a la forma de pago y naturaleza jurídica de las cuotas de crédito social:
“Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”.
Por su parte, el artículo 22 de la Ley 17.322, dispone:
“Los empleadores, como asimismo sus representantes legales, mandatarios y trabajadores que, por cuenta de ellos descuenten de las remuneraciones de sus trabajadores cualquiera suma a título de cotizaciones, aportes o dividendos de las obligaciones de éstos a favor de las instituciones de seguridad social, estarán obligados a declarar y a enterar esos descuentos y sus propias imposiciones y aportes dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones (…).”
En definitiva, la recurrida no ha hecho sino disponer el cobro de una obligación vigente, mediante el mecanismo establecido en la norma citada, luego de constatar que el crédito figuraba moroso. Así entonces, no podríamos estar ante una actuación arbitraria ni menos una ilegal.
Agregó que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y sin reconocer de forma alguna los fundamentos que esgrime el actor en el presente recurso de protección, la recurrida ha dispuesto el cese del cobro de los créditos y la restitución al señor nombre reservado de la suma de dinero que ha sido descontada en sus remuneraciones este año 2021.
TERCERO: Que el recurso de protección de garantía, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, es una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos preexistentes que se consignan en esa misma disposición, mediante la adopción de medidas de resguardo que deben tomarse ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, es decir debe ser ilegal, o arbitrario, producto de un acto caprichoso por parte de quien lo ejecuta, y provoque los efectos indicados, afectando una o más de las garantías prexistentes protegidas.
CUARTO: Que de acuerdo a los antecedente allegados al presente recurso, efectivamente la caja de compensación realizó los descuentos por planilla a la recurrente, hecho que no niega pero que justifica en razón de una deuda indirecta en su calidad de aval de un tercero, por lo que los hechos existentes al momento de interponerse el recurso son reconocidos por las partes.
QUINTO: Que el descuento por planilla, sólo puede ser realizado previa autorización escrita otorgada por el trabajador, algo que respecto de lo cual no hay constancia que se haya otorgado, por lo que el actuar de la recurrida contraviene las normas del Código del Trabajo en este sentido, particularmente el artículo 58 inciso tercero del citado Código, lo cual vulneró el artículo 19 n° 24 de la Constitución Política, toda vez que el artículo 54 bis del Código del Trabajo señala que las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador por lo que ha existida una afectación en el derecho en el forma señalada por el recurrente.
Que sin perjuicio de lo anterior y con posterioridad a esta acción, la recurrida ha enderezado su actuar reintegrando los dineros descontados por lo que no será condenada en costas.
Por estas consideraciones, y atendiendo lo establecido en los normas administrativos referidas, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección planteado nombre reservado, en favor de nombre reservado y en contra de Caja De Compensación de Asignación Familiar DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE.
Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente que, se tiene por cumplida la pretensión del recurso con los antecedentes ya señalados.
Regístrese y archívese.
Rol 2470 – 2021/Protección.