Protección contra SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule
- Fecha
- 12 de septiembre de 2019
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2436-2019, sentencia de 12 de septiembre de 2019
Resumen
Se rechaza la protección contra el SEREMI de Vivienda del Maule: no hay derecho indubitado, pues se discute si el lote expropiado coincide con el dominio del recurrente, materia ajena a esta vía cautelar.
Texto íntegro
Talca, doce de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha 27 de junio de los corrientes comparece nombre reservado, chileno, empresario, casado, domiciliado en domicilio reservado, interponiendo recurso de protección en contra del SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, don Gonzalo Montero Viveros.
Refiere que es dueño del inmueble denominado Lote N°9 de la subdivisión de la Hijuela N°11, ubicada junto al camino de acceso Norte a la ciudad de Talca, de una superficie de 0,670 hectáreas.
Lo adquirió por adjudicación en remate en causa Rol C-359-2014 del Primer Juzgado de Letras de Talca, caratulada “nombre reservado con nombre reservado”, juicio ejecutivo cobro de pagaré. El dominio se encuentra inscrito a fojas 311 N°302, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca desde el año 2015.
Denuncia que el domingo 2 de junio del año en curso, se percató que ingresaron en su propiedad, sacando el cierro con polines y pusieron uno nuevo, corriéndolo 8 metros aproximadamente hacia adentro de la misma. Conversando con personas que trabajaban ahí, le informaron que lo hacían para una empresa que se adjudicó un proyecto de mejoramiento de la Avenida Lircay que pertenece al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Sostiene que en dicha entidad le mencionaron que habían expropiado los terrenos necesarios para ejecutar el proyecto y que en los documentos él no figuraba como dueño del Lote 9, sino que sería una entidad bancaria.
Así las cosas, plantea que se le ha privado de parte de un terreno de su dominio, mediante un acto expropiatorio que nunca le ha sido notificado, no pudiendo ejercer las acciones que la ley le otorga, negando posteriormente su dominio sobre dicho inmueble.
Señala como garantía infringida el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la Republica, esto es el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales” puesto que se le privó de parte de su terreno y además, se le desconoce su dominio.
Finalmente solicita, se acoja el recurso declarando lo siguiente: 1.- Resolver que la actitud de la recurrida es ilegal y arbitraria a la luz de los antecedentes expuestos; 2.- Ordenar a la recurrida reconocer su dominio sobre el lote 9, ubicado junto al camino de acceso norte de esta ciudad y expropiado por ella; 3.- Ordenar a la recurrida notificarle el correspondiente acto expropiatorio; 4.- Adoptar las demás medidas o resoluciones que esta Corte estime conducentes para darle la debida oportuna protección.
SEGUNDO: Que, con fecha 22 de julio de 2019 comparece Gonzalo Montero Viveros, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, evacuando el informe solicitado y pide el rechazo del recurso.
Alega extemporaneidad del recurso, ya que a pesar de que el recurrente indica haber tomado conocimiento de los eventuales hechos, el 2 de junio de 2019, lo cierto es que el plazo debe contabilizarse desde el día 18 de marzo de 2019, fundado en que en el marco del estudio de los antecedentes para la ejecución del proyecto “Mejoramiento Eje domicilio reservado”, tomaron conocimiento que había 5 sectores en el que el perfil de la Avenida Lircay no cuadraban, por lo que se solicitó su expropiación dentro de los cuales está un retazo de terreno de una ubicada frente al antiguo acceso principal de la Universidad de Talca, sector donde indica el recurrente tener su propiedad, por ello fue contactado por el SERVIU y se sostuvo una reunión con él, quien hizo entrega de la escritura y plano de subdivisión, además de informar el rol de avalúo, señalando que era el 3706-77, Talca. Finalmente el Ministerio, mediante D.S. Exento N°5 de 2019 (que complementa el D.S. 45 de 2015) autorizó la expropiación de dicho terreno, el que se publicó en el Diario Oficial el 18 de marzo de 2019, fecha desde la que se debe contabilizar el plazo para interponer este recurso.
Informando derechamente, indica que por D.S. N°45 de 2015, se autorizó por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo la expropiación de los terrenos necesarios para el proyecto de mejoramiento de la Avenida Lircay, iniciándose la ejecución de la primera etapa del proyecto en el año 2018, la que fue adjudicada a la Constructora Jorge Campos S, y en el proceso de estudio de los antecedentes, se determinó que había 5 sectores en que el perfil de la avenida no cuadraba, por lo que se debían expropiar, dentro de los cuales existe un retazo de terreno ubicado frente al antiguo acceso principal de la Universidad de Talca, y a fin de determinar el rol de avalúo, se hicieron los correspondientes estudios en el departamento de avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, Conservador de Bienes Raíces de Talca y en terreno, definiéndose el que rol de avalúos de ese lote es el N°3706-75, Talca.
En el mismo proceso de estudio de antecedentes, se tomó conocimiento que uno de los propietarios de ese sector, era el recurrente, a quien se le citó a reunión e indicó que el Rol de su propiedad era el 3706-77, concluyéndose que el lote afectado era el 3606-75 cuyo propietario es Constructora e Inmobiliaria Convento San Agustín y no el de propiedad del recurrente.
Añade que eventualmente existiría un problema de usurpación del terreno del recurrente, pero por parte del Conjunto Habitacional que construyó la empresa Pocuro y no su parte.
En definitiva y, después de explicar cómo se utilizó google earth para determinar cuál era el lote expropiado, a la luz de lo indicado por el recurrente y el plano acompañado por éste, se determinó que el lote a expropiar forma parte del Lote N°7 y no el 9 de propiedad del recurrente, así, dentro de los 5 lotes expropiados para la ejecución del proyecto, no se encuentra el del recurrente, por lo que en ningún caso se le ha privado de parte de su dominio.
Posteriormente hace presente que a la fecha no se ha materializado la expropiación, ya que está pendiente la asignación de recursos adicionales para ello, lo que está en tramitación.
Por último, hace presente que dicha entidad no dicta actos expropiatorios, sino que aquello le corresponde al SERVIU, institución autónoma del Estado que posee personalidad jurídica de derecho público, con patrimonio distinto del Fisco.
En definitiva, señala que no existe acto arbitrario ni ilegal ejecutado por su parte y por ello solicita se rechace el recurso, con costas.
Con lo relacionado y considerando:
TERCERO: Que, el recurso de protección de las garantías constitucionales, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, cuya finalidad es amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preestablecidos e inconcusos, a través de la adopción de medidas de resguardo dispuestas frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, y no tiene una naturaleza declarativa, por tanto, no es posible mediante la utilización de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, para ello está la vía jurisdiccional de lato conocimiento, para un adecuado reconocimiento y determinación de la existencia o solución de la titularidad de un derecho.
CUARTO: Que, la discusión jurídica que se plantea en el presente recurso, no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar de urgencia, atendida su naturaleza breve y sumarísima, ya que la discusión de fondo que se plantea en autos pasa por determinar primero la efectividad de que el lote expropiado corresponde efectivamente al dominio invocado por el recurrente, al existir claras discrepancias entre recurrente y recurrido sobre los lotes expropiados y sus roles de avalúo, para luego resolver sobre la existencia de una afectación a su derecho al mismo, y al no ser un derecho claro y evidente impide que sea cautelado por esta vía, pues este recurso no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que conforme a lo dicho en la especie no concurre.
Que atendido lo razonado en los motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por don nombre reservado en contra del Seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule don nombre reservado.
Se previene que el ministro don Moisés Muñoz Concha concurre al acuerdo, teniendo en consideración que, en su concepto se requiere solicitar informe al Serviu con el objeto de contar con mayores antecedentes.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
Redactada por el Presidente de la Segunda Sala, Ministro Eduardo Meins Olivares.
Rol N°2436-2019/ Protección.
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