nombre reservado con CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DEL MAULE
- Fecha
- 1 de julio de 2024
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2425-2023, sentencia de 1 de julio de 2024
Resumen
Se rechaza con costas el recurso de protección, al estimar que la medida remedial acordada con el comité de convivencia no constituye un acto ilegal ni arbitrario y, por tanto, no vulnera garantías constitucionales.
Texto íntegro
Talca, uno de julio de dos mil veinticuatro.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, comparece la recurrente doña nombre reservado, quien deduce recurso de protección en contra del Centro de Formación Técnica Estatal - Región del Maule (sede Linares), representado por su rectora doña nombre reservado, por haber incurrido éste en la acción ilegal y arbitraria consistente en privación de asistir a las clases de la asignatura de manejo integral de plagas, impartida por la profesora doña nombre reservado, y manteniéndola en la incertidumbre si el próximo año académico podrá o no asistir a las clases que sean impartidas por la citada docente, atentando gravemente en contra de los derechos constitucionalmente protegidos por los números 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental de la República, solicitando a esta Corte que se restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que debe disponer la inmediata reincorporación de la recurrente a la asignatura de manejo integral de plagas, como a cualquier otra que imparta el Centro de Formación Técnica Estatal - Región del Maule, dejando sin efecto cualquier tipo de sanción que le impida asistir de manera presencial y ordinaria a las clases que son entregadas por el referido establecimiento educacional Refiere ser alumna de-sic- del centro recurrido, contando con el beneficio de gratuidad, mantenido un rendimiento académico sobresaliente, viendo sus calificaciones únicamente empañadas por el conflicto con la docente doña nombre reservado, quien en una última evaluación, descontó décimas que se otorgaban a trabajos voluntarios, y como la recurrente no hizo ninguno de tales trabajo por ser voluntarios, fueron descontados el valor total de cada uno de los trabajos pese a los reclamos que esta parte formulara.
Indica que se caracteriza por ser una estudiante de gran inquietud académica y realizar constantes consultas y acotaciones en clases, aspecto que no es bien recibido por algunos docentes como doña nombre reservado, quien imparte la asignatura de manejo integral de plagas; su actitud en clases no ha sido bien vista por la referida docente, la que ha visto ello más bien como un ataque personal y no como una natural necesidad de aprender más de la recurrente.
Señala que, en ese escenario, al finalizar el primer semestre, fue citada a una reunión a la que se encontraban presentes doña nombre reservado (desconoce mayores antecedentes de identificación), también se encontraba presente quien desempeña labores de fiscal institucional (desconoce su nombre), don nombre reservado (quien es coordinador actualmente de la carrera de Operación y Mantención de Sistemas de Riego), doña nombre reservado y una tercera persona de sexo masculino que desconoce su identidad y cargo, y en la que se tomó como acuerdo que tanto la docente doña nombre reservado como ella misma “debían llevarnos bien”; si bien es cierto durante el segundo semestre no cesó su inquietud intelectual, sí omitió muchas veces el realizar consultas en clases debido a que notaba las molestias que ello causaba en la profesora, y mantuvo una actitud cordial hacia la docente; no obstante lo anterior, el 16 de noviembre de 2023 fue citada nuevamente a una reunión en que se encontraba doña nombre reservado, don nombre reservado y el señor fiscal de la institución, y se le notificó la decisión que había tomado la autoridad del establecimiento educacional de que no debía asistir más a las clases que imparte la docente doña nombre reservado, y que ese semestre académico corresponde a la de manejo integral de plagas, refiriéndole que en lo sucesivo la profesora solamente se limitará a enviar por el portal del estudiante la materia a evaluar, debiendo por su parte presentarse a las evaluaciones que sea citada; además, se le dejó en la incertidumbre de si el año siguiente, y para el caso de haber materias impartidas por la referida docente, podrá asistir a ellas, o se seguirá el mismo curso de acción, haciendo presente que, para el caso de que la medida se transforme en permanente, esto es, que el siguiente año académico se le impida asistir presencialmente a cualquier tipo de asignatura que imparta doña nombre reservado, implica una grave afectación y menoscabo para su proceso educativo, y por lo demás prolongar indefinidamente su exclusión del resto del alumnado e impedir la interacción directa con éstos y los profesores, constituye una forma de discriminación que al día de hoy resulta desproporcionada e injustificada y, por tanto, contraria a la Constitución, desde que vulnera el derecho al trato igualitario consagrado en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución, agregando que, por temas de manejo de ansiedad, mantiene atenciones con el psiquiatra nombre reservado de la ciudad de Talca, manteniendo prescripciones médicas debidas, sin embargo, y debido a los incidentes ocurridos a nivel académico su sintomatología ansiosa se ha incrementado, experimentando incluso cambios físicos producto de ello, y en ese orden es que justamente se le ha causado una afectación a su integridad psíquica.
Continua argumentando que se citó para la aplicación de la referida sanción impuesta por el establecimiento educacional el Reglamento de Actividades Docentes, Derechos y Deberes Estudiantiles, mencionándole que en atención a dicho reglamento se le aplicaba dicha determinación; debido a su desconocimiento de temas legales, en dicho momento no realizó observación, pero luego y revisando el reglamento que se les entregó y que viene adjuntado en la agenda estudiantil, observó que en el artículo 75 del mismo se expresa: “Los/Las estudiantes del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule deberán respetar y cumplir las disposiciones del presente reglamento y del Reglamento de Comportamiento Estudiantil, así como las resoluciones e instrucciones impartidas por sus autoridades Los/las estudiantes durante su permanencia en la institución deberán mantener una conducta compatible con los principios y valores del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule”.
Sin embargo, al buscar en el mentado instrumento la base legal por la que la recurrida tomó la decisión de retirarla de las clases presenciales no se haya-sic- más que la citada disposición, no habiendo explicación alguna en cuanto a las conductas que pueden traer aparejadas la aplicación de algún tipo de sanción u otro; ante sus dudas solicitó por correo electrónico el 20 de noviembre a las 17:42, nombre reservado, casilla de correo correo reservado quien ostenta el cargo de Coordinador, el Reglamento de Conducta Estudiantil, y el calendario académico ya que dicho instrumento en instancia alguna le ha sido entregada por la entidad educativa; lo anterior con el objetivo de conocer la base legal en que se cimentaba el establecimiento para separarla de aus clases presenciales, y la eventual escala de sanciones que podrían aplicársele en un futuro eventual; sin embargo, no recibió respuesta y, hasta la fecha de presentación de este recurso, no le ha sido entregado el citado instrumento; mismamente y revisada la página web del centro de formación técnica tampoco aparecen en ella.
Agrega que la decisión tomada por la recurrida le ha causado un perjuicio enorme por cuanto si bien es cierto se le ha enviado la materia en cuestión, aquella no es más que títulos en diapositivas desconociendo el contenido sustancial de la misma, afectándose por tanto su formación como futura profesional, y no existiendo posibilidad alguna de obtener retroalimentación por parte de la docente en cuanto a la materia respecto de la que naturalmente pueda ostentar dudas.
De acuerdo con lo expuesto y como consecuencia, la acción ejercida en este caso tiene por objeto principal restablecer las cosas al estado anterior a la privación de que pueda asistir a las clases de la asignatura de manejo integral de plagas, impartida por la profesora doña nombre reservado y conforme al tenor presente recurso de protección, solicita se restaure el imperio del Derecho, ordenando al recurrido disponer la inmediata reincorporación de la recurrente a la asignatura de manejo integral de plagas como a cualquier otra que imparta el Centro de Formación Técnica Estatal - Región del Maule, dejando sin efecto cualquier tipo de sanción que me impida asistir de manera presencial y ordinaria a las clases que son entregadas por el referido establecimiento educacional.
En cuanto a los requisitos de procedencia del presente Recurso de Protección, la Excma. Corte Suprema ha sostenidamente resuelto, entre otras, en sentencia dictada el16 de mayo de 2019, en causa rol N° 78-2019 que “(...) según se deduce de lo dispuesto en elartículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta -por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado (...)”, requisitos que en la especie se cumplen a cabalidad.
Así las cosas, y congruente con el descrito criterio jurisprudencial, para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República, debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal, que signifique o una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por el recurso. Asimismo, esa privación, perturbación o amenaza ha de conculcar o afectar precisamente, sea de modo real, efectivo o inminente el legítimo ejercicio de los derechos que garantiza la Constitución y, finalmente, el restablecimiento del imperio del derecho debe serlo en un procedimiento sumario y rápido, sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. De este modo, se cumplen los requisitos en la especie, toda vez que el recurrido ha ejercido una conducta arbitraria e ilegal, privándola del ejercicio de su derecho de propiedad sobre los derechos que emanan del contrato educacional habido con el establecimiento educacional y en virtud del cual se incorporó como alumna regular adscrita a gratuidad, sin que los atributos que emanan de aquel puedas ser afectados por actos de terceros sino en los casos expresamente establecidos, cuya no es la situación, por lo cual al negársele sus derechos como estudiante excediendo el Centro de Formación Técnica Estatal sus atribuciones, ha cometido una ilegalidad que debe ser enmendada; además, y como se ha expresado, el actuar del establecimiento educacional constituye infracción al artículo 19 N° 1, 2, y 3 de nuestra constitución política.
Además, ha habido afectación de esta recurrente en sus derechos, toda vez que con el accionar del recurrido, se ha visto privada de su legítimo derecho, los cuales se encuentran amparados en la Constitución Política, existiendo con ello una relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional, siendo esta Corte el órgano jurisdiccional idóneo para adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio de los derechos que se me han afectado.
Concluye el acto recurrido es ilegal y arbitrario, pues infringe el artículo19 N° 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política, relativo justamente a la protección de la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, y a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, en que señala en lo pertinente: “(...) Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho (...)”. Así las cosas, el recurrido ha actuado de una manera completamente ilegal y arbitraria, por cuanto, aquel grupo de personas reunidas el 16 de noviembre de 2023 se constituyó en una comisión especial que sin sustento ni argumento legal alguno tomó decisiones que afectaron los derechos constitucionales de esta recurrente.
De la misma forma y evidentemente, transgrede el derecho garantizado por el artículo 19 N° 24 del texto político, que a la sazón indica: “(...) La Constitución asegura a todas las personas, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales (...)”. Respecto de este derecho, nuestra Carta Magna señala que: “(...) Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador (...)”. En el caso de marras, este recurrente se ve ilegítimamente privada de los derechos que emanan del contrato educacional habido con el establecimiento educacional, negándose mis derechos como estudiante excediendo el Centro de Formación Técnica Estatal sus atribuciones, ha cometido una ilegalidad que debe ser enmendada.
Que corolario de lo anterior, se presenta el Recurso de Protección, con la finalidad de solicitar que esta Ilustrísima Corte proteja a esta parte de la privación provocada por el recurrido, tutelando de esta manera el interés jurídico reclamado.
Termina solicitando se acoja la acción constitucional en toda y cada una de sus partes, declarando que el Centro de Formación Técnica Estatal - Región del Maule, con su actuar arbitrario e ilegal, ha vulnerado sus garantías constitucionales, en la forma señalada en el número 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ordenándole en definitiva a la recurrida restablecer el imperio del derecho ordenándole a la recurrida que debe disponer la inmediata reincorporación de la recurrente a la asignatura de manejo integral de plagas, como a cualquier otra que imparta el Centro de Formación Técnica Estatal - Región del Maule, dejando sin efecto cualquier tipo de sanción que le impida asistir de manera presencial y ordinaria a las clases que son entregadas por el referido establecimiento educacional, todo ello con costas de la causa.
Acompañó a su recurso el Reglamento de actividades docentes, derechos y deberes estudiantiles del Centro de Formación Técnica Estatal - Región del Maule.
SEGUNDO: Que, comparece nombre reservado, en representación del Centro de Formación Técnica Estatal - Región del Maule (sede Linares), evacuando el informe solicitado y exponiendo lo siguiente:
Que la recurrente refiere a dos circunstancias distinta que califica de arbitrarias e ilegales, la primera la “privación de que pueda asistir a clases de la asignatura de manejo integral de plagas, impartida por la profesora doña nombre reservado." Y la segunda “...manteniéndose la incertidumbre si el próximo año académico podré o no asistir a las clases que sean impartidas por la citada docente.”
Respecto de la primera, será tratada en extenso en el presente informe y la segunda constituye un evento incierto, un hecho no ocurrido que no se encuentra cautelado por la acción de protección, pues está orientada a proteger un derechos o garantías de naturaleza indubitado, y no una incertidumbre o hecho futuro y eventual no acaecido como el que refiere la recurrente. Sin perjuicio de ello, se debe dejar establecido que lo indicado por la recurrente no tiene asidero y no es efectivo, pues la medida remedial adoptada por el Comité de Convivencia Estudiantil corresponde a dos clases del módulo Manejo Integral de Plagas, impartido en el 2° semestre de la carrera T.N.S. en Operación y mantención de sistemas de Riego, por la docente doña nombre reservado.
Considera que no existiría como se explicará, una necesaria relación de causalidad entre la medida recurrida y el efecto, o eventual perjuicio o agravio que describe, atendido que la estudiante presentó anteriormente ante la autoridad un contrato de trabajo, que buscaba permitir y justificar su inasistencia a clases, acogiéndose a un rebaja que le permite según su Reglamento institucional su ausencia o inasistencia hasta un 60% de las horas de clases de todos los Módulos (Asignaturas) y por otra parte, indicar que la acción remedial acordada entre las partes en el marco de un sesión del Comité de Convivencia Estudiantil en que la estudiante fue oída, constituye un acuerdo y en ningún caso una sanción o medida aplicada en un contexto de un proceso disciplinario.
Estima que, conforme a tales argumentaciones, no resulta procedente acoger la medida cautelar, principalmente por que no cumple con los presupuesto de ser categorizada como una acción “arbitraria" e “ilegal", como exige la normativa aplicable en la especie.
Como cuestiones previas, informa que las Sesión del ”Comité de Convivencia Estudiantil” en la cual se adopta el acuerdo o compromiso con la estudiante de tomar una acción remedial, se realizó el 16 de noviembre de 2023 y consta en una Acta suscrita al efecto.
El funcionamiento y atribuciones del “Comité de Convivencia Estudiantil", está regulado en el “Reglamento de Convivencia Estudiantil", aprobado por acto administrativo, Decreto Exento N° 002-2018, de 4 de julio de 2018, el cual se entiende formar parte del "Convenio de Incorporación de Estudiante" que suscribió la estudiante con la institución al matricularse, y en el cual, declara, conocer, acatar y respetar la normativa y reglamentos del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región del Maule, y que se encuentra subido a la página web de la institución www.cftmaule.cl en el link de transparencia, en virtud del numeral 4 y 5 de dicho instrumento.
De igual manera, otra norma que regula la relación de la comunidad educativa se encuentra establecido en el “Texto Coordinado y Sistematizado del Reglamento de Actividades Docentes, Derechos y Deberes Estudiantiles" aprobado mediante Decreto Exento N° 008-209 de 8 de agosto de 2019, el cual, de igual manera se entiende formar parte del "Convenio de incorporación de estudiante”, en virtud del numeral 4 y 5 de dicho instrumento.
Señalar que los hechos descritos por la recurrente son incompletos, razón por la cual, se presenta un resumen de los mismos, los que se encuentran acreditados por documentos acompañados a este informe y que permiten demostrar que la medida remedial de no ingresar a las últimas dos clases, del módulo de Manejo Integral de Plagas , del 2° semestre de la carrera, se trata de un acuerdo adoptado en dicho contexto y en el marco de las facultades normativas, en tal sentido señalar los hechos siguientes:
1.- El 4 de julio de 2023, en el contexto del desarrollo del 1° semestre académico 2023, la docente del módulo Manejo Integral de Plagas, doña nombre reservado, informa mediante correo electrónico a la Jefe de Carrera y Coordinadora del área Agrícola, doña nombre reservado, la cual, a su vez, lo reenvío al nombre reservado don nombre reservado, lo siguiente:
“12.00 Correo de Centro de Formación Técnica de Maulé Constancia comportamiento inadecuado en sala de clases, alumna nombre reservado.
2 mensajes: nombre reservado
4 de julio de 2023,14.02 Para nombre reservado
Buenas tardes nombre reservado, envío correo exponiendo una situación que viene ocurriendo durante el semestre que ya hemos conversado, pero quiero dejar constancia a través de este correo ya que ayer vivimos otro episodio de comportamiento inadecuado dentro del aula por parte de la alumna nombre reservado en el modulo de producción hortofruticola Me atrevo a decir que esto se inicia la semana 5 post taller 1 donde los alumnos tuvieron que presentar, y a la estudiante se le hace ver durante su presentación que mantuviese una actitud acorde a lo que estaba haciendo en el momento Terminada las presentaciones la alumna reclama que no se había explicado que ciertos aspectos serian evaluados, a lo que se le explica nuevamente que la rúbrica que se les presentó dos semanas antes de las presentaciones y contenía toda esa información y por lo demás se les pidió que prepararan su informe y presentación en base a lo que solicitaba la rúbrica El segundo episodio sucedió la semana 7 (miércoles 3 de mayo) días antes de la prueba formativa 1 luego de comunicarles vía grupo whatsapp que la guía vista y trabajada en clases en la semana 6 ya estaba disponible y resuelta en aula virtual, más una guía 2 con ejercicios resueltos para que pudiesen ejercitar, donde la alumna consulta respecto a conceptos básicos matemáticos y solicita el paso a paso. Además expone que desarrollaron guia con docente del módulo de matemáticas y él les explicó de otra forma y que recibieron ayuda de personas que trabajan en el área de siembras y que también lo hacen de otra forma Por lo cual le pido que me envíe la consulta específica de forma personal para resolver y luego dar una explicación La consulta nunca llegó El tercer episodio ocumó la semana 9 mientras hacíamos una retroalimenlación de lo visto a través de la revisión de la prueba formativa 1 punto por punto dando las explicaciones correspondientes, donde la alumna pregunta elevando el tono de voz de mala manera, por un V o F que tenia incorrecto, se le explica el motivo por el cual está incorrecto, no conforme comienza a decir que soy mala profesora, que no se explicar y que había hecho la prueba para que los estudiantes se equivocaran. Se le explica a la estudiante que las pruebas son validadas antes de ser aplicadas y se le pide conversar a la salida para entender cuál es el conflicto. La alumna hace caso omiso y a la fecha no ha querido acercarse a conversar.
Luego, en la semana 13, trabajamos en laboratorio de computación en un cuestionario en linea (con un puntaje acumulativo para evaluación formativa 2) con lecturas asociadas que contenían conceptos que ocuparan en evaluación integradora y donde además debían hacer investigación en la web. Me ausenté un momento del laboratorio y cuando subí la alumna hablaba con lenguaje no apropiado por largo rato donde so le pidió mantener lenguaje acorde por respeto a sus compañeros y a la docente presente, la alumna guardó silencio pero comenzó a golpear teclado y mouse para demostrar su malestar, sumar a esto que la alumna tampoco se dedicó a realizar de buena manera la actividad de la clase dando respuestas quizás algo burlescas Y por último esta semana (lunes 3 semana 18) en recuperación de la semana 15, mientras se les presenta producto correspondiente a evaluación integradora y se dan las explicaciones de cómo deben elaborar su proyecto final, la alumna Interrumpe diciendo que el producto está mal elaborado Se le explica que si hay algún detalle eso se puede corregir pero lo que ella está discutiendo no afecta en el proceso de desarrollo del proyecto final.
Sigo la clase exponiendo una PPT que les habla subido con anterioridad y les comento que le agregué unas diapos más con la explicación de ejercicios (no materia), ya que se había solicitado por parte de los alumnos tener la clase presencial para repasar antes de la prueba formativa 2. La alumna reclama que no se puede subir una clase a aula virtual y luego agregarte más información. Le explico que k) agregado solo son unos ejemplos de desarrollo de ejercicios y no más información, materia que estudiar y que ibamos a realizar una guia durante la clase La alumna de forma muy alterada comienza redamar que las clases que subía al aula virtual no era lo mismo que velamos en clases Le pido que específicamente me diga cual clase fue subida según sus términos, la estudiante ignora la pregunta y cambia de tema para reclamar temas vistos en las primeras clases del módulo, y pide conversar con alguien más porque desde la coordinación de carrera no se habla hecho nada o no había tenido los resultados que ella esperaba.
La alumna en su acción de reclamos, comportamiento y vocabulario dentro del aula, altera el ambiente estudiantil generando un ambiente tenso, pasando a llevar a sus compañeros, no permitiendo tomar las clase en un ambiente grato y provechoso para el aprendizaje”
Respecto al incidente indicado por la docente doña nombre reservado, y en el contexto de la coordinación y citación a sesión del “Comité de Convivencia Estudiantil”, doña nombre reservado, (Jefa de carrera), remite mail de 27 de julio 2023, con un informe y documentos de respaldo sobre los hechos ocurridos, del siguiente tenor:
“El 27-07-2023, a la(s) 15:14, nombre reservado docentes,cftma ule. cl> escribió:
Estimado comité saludarles cordialmente y en respuesta a lo solicitado por nuestro Fiscal vengo a entregar antecedentes:
En primera instancia señalar que la estudiante nombre reservado es alumna regular de la Carrera LIOMSR, con carga académica al día se adjunta ficha curricular Que las situaciones han ocurrido en clase de producción hortofrutícola de la docente nombre reservado y con quien suscribe en los últimos días, la estudiante en los demás módulos no ha generado conflicto En razón al primer incidente producto de una situación ocurrida en el grupo de WhatsApp y en una actividad previa a la evaluación formativa se cita a la estudiante a conversación con la coordinadora, conversación que se realizó en buenos términos tomando el acuerdo de realizar una reunión con la docente para subsanar las diferencias que ella manifestaba (como la forma de realizar su clase e indicaciones de la estudiante "la docente no sabe hacer clases, que era mala profesora porque ella había estudiado 4 años pedagogía La reunión nunca se llevó a cabo ya que la estudiante no accedió consta en hoja de vida del estudiante (se adjunta Ficha curricular con antecedentes)
Las diferencias que se comenzaron a suscitar con la docente fueron afectando a sus compañeros debido a que distraía el foco de la clase y ya en las últimas clases comenzó con malos tratos hacia su docente y sus compañeros (consta en carta enviada por la docente que se adjunta y fue derivada a nuestro Encargado nombre reservado)
Las y los compañeras/os comenzaron con disputas y se formaron bandos, los que defendían a la profesora eran víctimas de ataques y malos tratos por parte de nombre reservado.
El martes 11 de julio la docente me deja las notas de la EF2 con la correspondiente pauta para que hiciera entrega a l@s estudiantes, como ellos estaban saliendo de otra evaluación los llamé a mi oficina, todo bien hasta que me correspondió entregar la evaluación a nombre reservado quien en una reacción desmedida comenzó a gritar y a señalar que la docente le habría respondido la prueba al compañero que obtuvo nota máxima, entendiendo que la estudiante indicó en algún momento que están tratamiento de salud mental, atendí a nombre reservado con sus requerimientos, revisando la prueba del compañero para mostrar que estaba equivocada pero en lugar de calmarse fue peor, cuando los gritos e insultos estaban fuera de control le solicité que fuera a dar una vuelta que se calmara pero salió corriendo gritando, no regresó.
El jueves 13 del presente la estudiante participó en el día de campo de la Carrera y el viernes 14 de julio se acercó a conversar con el Encargado nombre reservado a indicar que iba a realizar retiro de la carrera.
La semana de integradoras no se presentó a rendir las 2 integradoras que le correspondían, pero sí se hizo presente para insultar a la docente como lo indica el relato del colega nombre reservado parte de la comisión (adjunto informe que es coincidente al de la docente afectada y del docente nombre reservado.
Estimad@s creo que los hechos presentan una gravedad que hay que atender independiente de la condición de salud de la alumna, realizando las acciones que nos permitan recomponer la relación del grupo y sentar un precedente respecto a este tipo de conductas.
Adjunto -Ficha Curricular de estudiante -Correo de docente evidenciando las situaciones que se habrían producido -Relato Docente respecto a insultos de la estudiante hacia su Docente Respecto a si está citada la estudiante hasta la hora de mi parte no ha sido citada si este comité considera pertinente favor confirmar para enviar correo convocando.
quedo atenta”.
2.- Luego de la situación descrita precedentemente se produce un 2° incidente relacionado a las pruebas integradoras que se desarrollan al termino del 1° semestre 2023, del cual, existen 2 reportes de lo ocurrido, generado por los docente presente y que formaba parte de la "Comisión evaluadora de pruebas integradoras", don nombre reservado, Ingeniero Agrícola y docente del área agrícola y don nombre reservado, que son del siguiente tenor:
“REPORTE INCIDENTE EVALUACION INTEGRADORA En la presente, vengo a exponer lo hechos ocurridos durante la Evaluación Integradora en la cual la alumna nombre reservado, tuvo una acalorada intervención.
Se presenta la alumna en el aula junto a sus compañeros de grupo, pero solamente para pasar las diapositivas, y que días antes expreso abiertamente que no rendiría la evolución integradora, por estar en desacuerdo con las evaluaciones de la Docente nombre reservado VaIlejos. Sin embargo, se presentó de igual manera y terminada la exposición se dirigió a los profesores presentes, expresando su malestar en contra de la docente antes mencionada, su intervención fue subiendo de tono y comenzó con Insolencias y a levantar la voz, por lo que me vi en la obligación de intervenir y decirle que esa no era la forma de dirigirse a sus docentes y que se calmara, y que faltas de respeto e insolencias no se le permitirían en el aula de clases.
Posteriormente la docente abandono el aula para no seguir en esta escalada de increpancias por parte de la alumna, que valga decir no necesariamente se acercan a la realidad, ya que es solo ella la que presenta problemas con la profesora nombre reservado y durante el semestre se ha comportado y dirigido a ella siempre de mala forma.
Se le informo de lo acontecido en ese momento a la Coordinadora de carrera Vengo a informar lo acontecido nombre reservado
INGENIRO AGRÓNOMO DOCENTE AREA AGRICOLA Reporte Buenas tardes y esperando que se encuentre bien me remito a redactar los hechos ocurridos posteriormente a la evaluación integradora.
El día de ayer durante la evaluación integradora la estudiante en cuestión pasó al frente pero no presentó- solo pasó las diapositivas (su presentación no duró más de 1O minutos por lo que una vez terminada la presentación del grupo, la estudiante nombre reservado explico las razones de no haber presentado y de manera inmediata increpo a la docente nombre reservado de haber revisado mal su prueba, que los Power Point no eran acordes y que en las clases solo de dedicaba a leer el Power Point. además de cometer muchos errores en sus clases y no dominar la materia. Asimismo afirmó que le había enviado un correo a la profesora, no obstante, no había recibido respuesta alguna y no estaba conforme con su nota, así como también de haber comunica do la situación comentando a la jefa de carrera. pero no obtuvo una respuesta positiva, ya que ella percibió que ‘"no la había apoyado”.
Con dichas afirmaciones, la profesora expresó su opinión pero la estudiante le dijo no sea hipócrita profe” a lo que le profesor nombre reservado durante toda la situación intentó lidiar la situación, diciéndole a la estudiante que no podía tratar de esa manera a la profesora ya que era una falta de respeto, sin embargo, la estudiante comentó es que me saca de quicio, si sus diapos tienen errores y nadie se atreve a decir eso y estoy planteando retirarme de la carrera por esta situación. Lo que puse yo en la prueba es correcto, me lo puso malo porque no lo redacte como ella quiere. Deje mi prueba acá para que me la revisaran”
Con todo lo anterior y ante a incomodidad para la profesora, se retiró, del lugar y casi inmediatamente nos retiramos con el profesor nombre reservado.
Conforme a lo previo. se despide ”
3.- El 3 de agosto de 2023, se reúne el Comité de Convivencia estudiantil, para reunir información de "... un problema que incluye a estudiante y docente.”, en dicha sesión la estudiante entrega su versión de lo ocurrido y reconoce que se alteró y “...le dije hipócrita“ a la docente, se adoptan los compromisos como institución de "... apoyar el desempeño docente desde lo metodológico”, y que “durante el 2° semestre, se debe hacer el compromiso de comunicarse con respeto” y se le informa que de no cumplirse con este punto, se informa que haría un proceso de sanción.” De igual manera, se acuerda con la estudiante que cuando requiera acompañamiento y orientación puede sostener encuentros con la asistente social de la institución doña nombre reservado. De esta sesión se levanta la correspondiente Acta. (Se acompaña copia del acta en otrosí).
4.- El 14 de noviembre de 2023, la docente nombre reservado, envía correo electrónico a la Rectora del C.F.T. Estatal del Maule, con el siguiente título en el asunto: “Agresiones reiteradas dentro y fuera del aula.”, el cual es del siguiente tenor:
Asunto: Agresiones reiteradas dentro y fuera de aula.
Fecha: martes, 14 de noviembre de 2023, 08:17:07 hora de verano de Chile De:
nombre reservado
A:
correo reservado
CC:
Jalbomoz, correo reservado, lpot»correo reservado,cl — Forwarded message De: nombre reservado «cc.valtejpsfedocentes .cftmaiile.ci> Date: mar, 14 de nov. de 2023 08:13 Subject: Agresiones reiteradas dentro y fuera de aula.
To:
Ce: Jalbomoz . .
Buen Día Rectora Junto con saludar y esperando se encuentre bien vengo a informar la situación ocurrida el pasado martes siete del presente mes (instancia en que nos encontrábamos en proceso de evaluación del módulo que imparto en la carrera OMSR semestre 11), debido al constante acoso por parte de la estudiante nombre reservado hacia mi persona en esta ocasión pasó todos los límites ya que la alumna estuvo toda la clase agrediéndome verbalmente a gritos desde el exterior del aula. Señalar que esta situación se origina el primer semestre y fue informada a la ex coordinadora de carrera y al actual coordinador nombre reservado
Actos que son reiterativos en mi módulo y fuera de él; agresión verbal, faltas de respeto, denostación, violencia psicológica y laboral, sufrido por parte de dicha estudiante- Además de una actitud negativa y agresiva dentro del aula lo que ha afectado la motivación y el aprendizaje del grupo de estudiantes. (de hecho una alumna se retiró de la carrera por los maltratos de nombre reservado)
Ante esta situación veo amenazada mi integridad psicológica y a un paso que esta situación termine en una agresión física, si bien el primer semestre el comité de convivencia estudiantil tomó cartas en el asunto ocasión en la que se me informó que durante el segundo semestre se iba a realizar un seguimiento a la alumna veo que no se ha hecho ningún trabajo para evitar que estos hechos continuaran ocurriendo, no se ha hecho valer el compromiso acordado por la estudiante en comité de convivencia estudiantil realizado a principios del mes de agosto y tampoco se tomaron las medidas necesarias de apoyo.
Ante esta grave situación usted comprenderá que no tengo seguridad para continuar impartiendo el módulo de "manejo integrado de plagas agrícolas" para la carrera de TNS en Operación y mantención de sistemas de riego, por lo que informo que no regresare al aula a realizar la clase.
Espero que comprenda la situación y que las acciones que se tomen sean pensando en el bienestar de los estudiantes que si quieren avanzaren su carrera.
Quedo atenta a su respuesta.
Saluda Cordialmente, nombre reservado, Ingeniera Agrónomo, Universidad de Talca. Docente área Agrícola.”
5.- El 15 de noviembre de 2023, luego del correo de la docente doña nombre reservado a la Rectora de la institución, don nombre reservado, nombre reservado del CFT y Coordinador de la carrera, asiste al curso, para corroborar los hechos relatados por la docente, de esta acción o medida, el funcionario emite un informe del siguiente tenor:
“Informe.
El día 14 de noviembre recibo un correo electrónico que envía la docente Srta, nombre reservado Valleos a nuestra Rectora, con copia a mi indicando, que en el proceso de una evaluación la estudiante nombre reservado de la carrera Operación y mantención de Sistemas de Riego del segundo semestre, ha continuado con el acoso permanente que viene hacia su persona y que en esta ocasión estuvo durante toda la ciase, de acuerdo al relato entregado por correo electrónico.
Exs bajo esa circunstancia que el 15 de noviembre, en mi calidad de corrcdinadoor de carrera y para corroborare los hechos relatados por la docente, asisto al curso ´para conversar con ellos sobre la situación acaecida y obtener una versión por pargte de los estudiantes.
En ese instante estaban con la docente nombre reservado, quien me autoriza a imgresar a la sala de clasesy para conversar un par de minutos. En ese instante la estudiante nombre reservado Miuñoz no estaba presente, indicando algunos compañeros de cursos que faltaban algunosd compañerpos por estar trabajando.
Al indicarles a los estudiantes el motivo de mi presencia era por los hechos que habían ocurridos entre la docente srta. nombre reservado y la estudiante Srta. nombre reservado, los estudiarles comentan que era efectivo que su compañera mencionada anteriormente a-sic- estado constantemente interrumpiendo las clases de la docente y que en forma reiterativa durante todo el año en curso ha estado agrediendo en forma verbal y que esto se repite solamente con esta docente en particular.
Al consultar a los estudiantes si Ia docente en este interactuar ha faltado el respeta a la estudiante, ellos comentan que nunca se ha referido en malos términos y que muchas veces a-sic- preferido no continuar hablando con ella y continuar realizando la clase pese a los malos que ha debido soportar.
Una estudiante presente ese día me indica que lamentablemente el curso nunca se ha atrevido a decirle nada a la Srta. nombre reservado por su carácter complejo que tiene y que lamentablemente ellos han sido pasivos en ese aspecto y no han intervenido frente a este tipo de agresiones que se han vuelto una cada ver que tienen clases con la docente.
Es cuanto puedo informar respecto a .los hechos relatados por los estudiantes de la Operación y mantención de Sistemas de Riego.
nombre reservado
Coordinador de Carrera Operación y mantención de Sistemas de Riego.”
6.- El 16 de noviembre de 2023, la estudiante recurrente en estos autos, se presenta en la oficina de don nombre reservado y de la carrera de T.N.S. En Operación y Mantención de Sistemas de Riego, manifestando que desea solicitar la rebaja de su asistencia a clases, dado que ha encontrado un trabajo, se le explica que se requiere para acogerse a dicho derecho y no ser reprobada por inasistencia según el Reglamento, que acompañe un contrato de trabajo, en dicha oportunidad la estudiante hace entrega personalmente copia de su contrato de trabajo para acogerse a la rebaja de asistencia a clases. Dicho contrato tiene fecha de inicio el día 9 de noviembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024. (Se acompaña copia de dicho contrato en otrosí de esta presentación).
7.- El mismo día 16 de noviembre en que la estudiante solicitó rebaja de asistencia al nombre reservado, presentando su contrato de trabajo, se reúne el Comité de Convivencia Estudiantil, con la presencia de la estudiante, en dicha oportunidad y teniendo claro el Comité que la normativa interna no lo faculta para aplicar sanciones disciplinarias, se expone a la estudiante los antecedentes acumulados y luego se escucha a la estudiante, quien realiza sus descargos y señala no estar de acuerdo con la información entregada (Como consta en el Acta), respecto a lo sucedido el día 7 de noviembre de 2023. Luego se proponer acordar como medida remedial, adoptar el acuerdo de que la estudiante no ingresaría a las clases de la docente en lo que queda del semestre (4 semanas). Indicar que es una clase por semana y de ellas la penúltima corresponde a semana de evaluaciones y la última a la prueba final de semestre denominada integradora, por tanto, sólo serían 2 clases y se debe aclarar que además se acordó que la estudiante ingresaría a la evaluaciones en compañía de don nombre reservado. (Se adjunta copia del acta del día 16-11-2023 en otrosí).
8.- Aclara en esta parte, que según el calendario académico de la institución, aprobado mediante Resolución Exenta N° 001-2023 de 4 de enero de 2023, el proceso formativo de los estudiantes comprende 18 semanas en total.
En el caso de la Recurrente, la medida remedial se acordó en la Sesión del Comité de Convivencia Estudiantil, realizado el día 16 de noviembre de 2023, esto es en la semana 14 del proceso formativo, quedando las semanas 15, 16, 17 y 18 (Se realiza una clase por semana en el módulo) y en consecuencia lo ocurrido respecto del desarrollo del proceso formativo de la recurrente a partir de esta fecha (semana 14) es la siguiente:
Semana Fecha de clase de Modulo Manejo Integral de Plagas Actividad Observaciones 15 22 de noviembre 2023 Clases presenciales Estudiante no asiste según acuerdo remedial y además estaría su inasistencia justificada por contrato de trabajo, se le envía los antecedentes de la clase y se recuerda que tiene acceso al aula virtual, que es una plataforma donde se alojan cada clase y material complementario 16 29 de noviembre 2023 Clases Presenciales Estudiante no asiste según acuerdo remedial y además estaría su inasistencia justificada por contrato de trabajo, se le envía los antecedentes de la clase y se recuerda que tiene acceso al aula virtual, que es una plataforma donde se alojan cada clase y material complementario 17 06 de diciembre 2023 Evaluación formativa no hay clase presenciales Prueba formativa N°2 a la cual la estudiante si puede asistir. Acompañada por don nombre reservado, pero no asiste.
18 13 de diciembre 2023 Tomaaluaciones integradoras - no hay clase presenciales Evolución Integradora a la cual la estudiante si puede asistir como se consideró en la medida remedial a la cualesentótudiante.
De los hechos descritos se puede observar y señalar el siguiente:
· Bajo ninguna circunstancia el “Comité de Convivencia Estudiantil”, actuó fuera de la legalidad pues el Reglamento de Convivencia Estudiantil, en su título V, no lo faculta para aplicar sanciones y de ello existe pleno conocimiento por parte de sus miembros, y lo que ocurrió fue que se acordó con la estudiante una medida remedial que permitiera bajar la tensión del conflicto y generar tranquilidad al curso que se veía afectado a consecuencia de los hechos ocurridos entre la recurrente y la docente, remedial que tuvo en consideración la solicitud previa de rebaja de asistencia de la estudiante fundada en un contrato de trabajo.
· Bajo ninguna circunstancia se puede considerar que existe una acto arbitrario, pues de los hechos se desprende claramente que la medida remedial buscaba lo que la palabra indica cito a la RAE (Real Academia Española) en esta parte que señala “Evitar que suceda algo de que pueda derivarse algún daño o molestia”. De los hechos descritos se puede observar que la medida no fue caprichosa, antojadiza, o exenta de toda racionalidad, sino que todo lo contrario y consideró que la estudiante pudiera rendir sus evaluaciones en las semanas 17 y 18 del proceso formativo con la presencia del nombre reservado.
Por tanto, por lo expuesto, plantean que el recurso debe ser rechazado, atendido que no concurrirían el presupuesto básico de una acción de protección, ello es, que sea una acción u omisión arbitraria o ilegal aspecto que será desarrollado a continuación.
Improcedencia del recurso de protección: en la especie no se verifican los presupuestos de procedencia de la acción de protección, en los términos señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República (C.P.R.) y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, recogido en el Acta N° 94-2015.
En primer término, indicar que la Excelentísima Corte Suprema se ha referido a esta acción constitucional en los siguientes términos:
"El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, de urgencia, que tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, frente a actuaciones u omisiones arbitrarias o ilegales, sean de la autoridad o de particulares". (Causa rol N° 2907-2012, de 9 de julio de 2012, considerando cuarto.)
Improcedencia del Recurso de Protección, por ausencia del cumplimiento de los presupuestos básicos del mismo:
1. - Inexistencia de una acción ilegal o arbitraria, en los términos del artículo 20 de la constitución.
1.1.- En referencia a la Legalidad:
La recurrente refiere en su presentación que la vulneración se produciría a consecuencia de la privación del ingreso a clases del módulo “Manejo Integrado de Plagas” del 2° semestre de la carrera, T.N.S. en Operación y Mantención de Sistemas de Riego, impartido por la docente doña nombre reservado.
Al respecto, lo que efectivamente ocurrió es que en el contexto de una 2° sesión del Comité de Convivencia Estudiantil, convocado sólo para el efecto de conocer y atender el requerimiento de la docente nombre reservado, que expresa la concurrencia de malos tratos de parte de la estudiante, los cuales se iniciaron según sus dichos, desde el 1° semestre de 2023. En dicha sesión, el Comité, escucha a la estudiante aludida, la cual manifiesta que no está de acuerdo con lo señalado por la profesora, se le da a conocer que el nombre reservado don nombre reservado, concurrió el día 15 de noviembre de 2023, a conversar con el curso, donde los estudiantes presentes indicaron que la estudiante y recurrente en estos autos, interrumpía las clases de la docente y que durante todo el año la estudiante ha agredido de manera verbal a la docente. El Comité en dicha oportunidad considerando los antecedentes reunidos, entre los cuales está la presentación de contrato de trabajo de la estudiante, que se presenta por la recurrente para fundamentar la rebaja de las asistencia a clases, y atendido los antecedente de sesiones anteriores del comité por situaciones similares, se acuerda, como medida remedial que la estudiante doña nombre reservado, no ingrese a la clases que quedan en el año 2023 de Manejo Integral de Plagas, de la docente nombre reservado, que según calendario académico (Que se adjunta en otrosí) serian 2 clases, y que para el caso de las 2 últimas semanas que corresponde a evaluaciones, la estudiante sería acompañada por el nombre reservado don nombre reservado.
La medida remedial en ningún caso o bajo ningún concepto constituye una acción ilegal, dado que no estamos en presencia de una sanción disciplinaria, pues el Comité de Convivencia Estudiantil, no se encuentra facultad para aplicar medidas disciplinarias, el funcionamiento está regulado en el "Reglamento de Convivencia Estudiantil", aprobado Decreto Exento N° 002-2018, de 4 de julio de 2018, el cual se entiende formar parte del ” Convenio de Incorporación de Estudiante” el cual suscribe la estudiantes con la institución al matricularse, y que declara conocer y acatar.(Se adjunta en otrosí) y lo que el comité buscar es resolver el conflicto existente dentro del marco de sus facultades.
El marco legal fijado por dicho Reglamento señala en su artículo 17 lo siguiente:
Artículo N° 17.- De las funciones de la comisión de convivencia estudiantil La comisión señalada precedentemente tendrá un rol consultivo y preventivo para facilitar la convivencia estudiantil y cumplirá las siguientes funciones:
1. Contribuir a la sana convivencia estudiantil en la Institución, facilitando el desarrollo de competencias, aptitudes e intereses, en un clima propicio para el aprendizaje.
2. Establecer diálogos permanentes entre las partes para la resolución de conflictos y la búsqueda de soluciones.
3. Generar compromisos y acuerdos entre los intervinientes destinados a mejorar las relaciones personales entre estudiantes y entre éstos, docentes y funcionarios en general.
4. Realizar el seguimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos 5. Una vez concluido el proceso de diálogo entre las partes producto del trabajo de la comisión, ésta dará cuenta de los resultados de sus gestiones, en tanto al cumplimiento de los acuerdos y/o compromisos adquiridos por los intervinientes.
6. Proponer a Rectoría planes de apoyo y atención integral para los estudiantes, a través de las diversas instancias existentes institucionalmente o fuera del CFT Estatal del Maulé.
Respecto a su rendimiento y que existe aún pendiente la posibilidad de dar sus evaluaciones, se presenta captura de pantalla:
INFORME DE NOTAS PARCIALES Código Seco Asignatura N1 N2 N3 N4 N5 N6 N7 N8 N9 N10 NP NE NER NF Asist OMSR422 1 INGLÉS II nombre reservado
29% 36% 36% 7.0 7.0 6.3 6.8 7,0 0 6.9 78% OMSR522 1 TRABAJO EN EQUIPO nombre reservado
29% 36% 36% 6.8 6.0 1.0 4,4 5.1 0 4.6 83% OMSR621 1 FUNDAMENTO Y MÉTODO DE RIEGO nombre reservado nombre reservado
14% 21% 29% 36% 6.6 3.5 5.0 5.8 5.2 5.0 0 5.1 83% OMSR622 1 SUELO Y NUTRICIÓN VEGETAL nombre reservado3 nombre reservado
14% 21% 29% 36% 6.5 5.0 5.3 1.0 3.9 5.0 0 4,2 94% OMSR623 1 MAQUINARIA AGRÍCOLA nombre reservado
25% 25% 25% 25% 6.9 6.1 7.0 6.0 6,5 5.0 0 6.1 78% OMSR624 1 MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS AGRÍCOLAS nombre reservado VALLE nombre reservado
14% 21% 29% 36% 42 6.0 4.1 0 5.0 0 1.5 72% OMSR625 1 APLICACIONES INFORMÁTICAS EN LA AGRICULTURA nombre reservado nombre reservado
14% 21% 29% 36% 6.8 6.6 1.0 6.3 4.9 6.6 0 5.4 89% OMSR626 1 FORMACIÓN Y PRÁCTICA EN LA ORGANIZACIÓN nombre reservado3 nombre reservado
14% 21% 29% 36% 6.5 6.5 6.5 6.5 6.5 6.5 0 6,5 100% Total de Notas Evaluadas:
29 Total de Notas a Evaluar:
30 Promedio Según Notas Evaluadas:
5,5 Promedio Asistencia Final:
84% Por tanto, el C.F.T. de la Región del Maule, ha actuado con estricta sujeción a la legislación y reglamentación vigente y aplicable, y con máximo celo de razonabilidad, y de forma motivada, en consecuencia, la acción de protección debe ser rechazada al no configurarse en la especie los presupuestos de procedencia de la acción de protección, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria imputable al C.F.T. de la Región del Maule.
SOBRE LA ALEGADA VULNERACIÓN A DERECHOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:
La recurrente señala, que en virtud de los hechos descritos en el recurso de protección de autos, se habrían vulnerado garantías constitucionales consagrada en el artículo 19 N°1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República,(C.P.E.), esto es: “La vida e integridad física y Psicológica de la persona” ; la “Igualdad ante la Ley”; “Igual protección de la Ley en el ejercicio de sus derechos” en específico no ser juzgado por comisión especial y el “Derecho de propiedad”.
1. - Lo primero a señalar es que la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia ha sostenido que, al no cumplirse el requisito o presupuestos primordiales de la acción de protección, esto es, la existencia de un acto ilegal o arbitrario, no procede tampoco realizar el análisis de la supuesta afectación de garantías constitucionales.
2. - Sin embargo, y sin perjuicio de la alegación previa, se debe hacer presente que no resulta procedente, considerar que C.F.T. Estatal de la Región del Maule, haya realizado una acción, ilegal o arbitraria, que conlleve una perturbación a los derechos constitucionales de la recurrente previamente referidos.
Lo expresado dado que el derecho de “Igualdad ante la Ley” (Art. 19, N° 2, C.P.E), se refiere a la eficacia de los mandatos de la igualdad, esto es no discriminación, entendiendo por tal, la aplicación de diferencias arbitrarias, es en consecuencia la desigualdad de tratamiento de las personas carente de justificación objetiva y razonable.
El Comité de Convivencia, conocedor de sus facultades y de los derechos de los estudiantes y académicos no realiza un tratamiento desigual o arbitrario muy por el contrario, en todos los casos que son presentados o conocidos por este, se promueve la solución de conflictos mediante compromisos o acuerdos ya sean mediante acompañamiento, revisión de metodologías educativas utilizadas por los docentes, compromisos y seguimiento destinados de rectificar conductas reñidas con la reglamentación y la sana convivencia, medidas remediales que persiguen evitar la concurrencia de situaciones que generen daño o molestias a los miembros de la comunidad educativa como a los involucrados, permitiendo en definitiva que estos puedan avanzar en su plan formativo. Procede recalcar que no está, entre las facultades del Comité y por tanto, no se realiza, es aplicar sanciones disciplinarias las cuales, de ser necesarias son entregadas a un investigador nombrado por rectoría, quien en definitiva es la autoridad con facultades legales para aplicar sanciones en el CFT del Maule.
Por lo indicado no existe desigual tratamiento respecto de los hechos conocidos por el comité respecto de la recurrente.
En referencia al 19 N°1, de la C.P.E., la protección de la vida e integridad física y Psicológica de la persona, precisamente la comisión de convivencia promueve el acuerdo con la finalidad de evitar llegar al proceso sancionatorio, procura con la medida evitar el daño psicológico de la estudiante y de la docente, se procura con la medida remedial que las partes involucradas en el conflicto no se vean obligadas a continuar encontrándose en la sala de clase, evitar escalar el conflicto a una etapa superior, y para ello, consideró la circunstancia de que la estudiante solicitó rebajar su asistencia a clase por tener un contrato de trabajo, lo cual, evidentemente no significa un perjuicio o daño psicológico, sino que viene a utilizar una posibilidad cierta y que ella ya tiene considerada para su proceso formativo (una menor asistencia a clase), además se acuerda que para el caso de las evaluaciones como una garantía de tranquilidad y correcta realización la acompañe el nombre reservado del CFT Estatal del Maule.
En referencia a artículo 19 N° 3 inciso 5°, no ser juzgado por comisión especial, se debe señalar que según el Reglamento de Convivencia Estudiantil, el Comité creado por dicha normativa interna no tiene facultades sancionatoria y por tanto no constituye una comisión especial destinada a aplicar medidas disciplinarias de hecho solo funciona en base a compromisos y acuerdos libres, voluntarios entre las partes, lo cual, es refrendado con la firma de las actas que se acompañan a esta presentación.
Respecto al artículo 19 N° 24, derecho de propiedad, se argumenta por la recurrente en esta materia que “se ve ilegítimamente privada de los derechos que emanan del contrato educacional.” En este sentido, el derecho alegado de propiedad no ha sido conculcado bajo ningún concepto, por su representada, pues, la medida remedial de no ingresar a 2 clases fue adoptada como un acuerdo que fue refrendado por la firma del acta.
Sin perjuicio de ello, considerando el fundamento de la recurrente evidentemente está refiriendo a una acción distinta y no la de protección.
Finalmente, sin perjuicio de lo señalado precedentemente y en subsidio, es oportuno indicar que el derecho al cual se alude no es absoluto y pueden ser sometidos eventualmente a limitaciones ya sea por un derecho de mayor jerarquía o por circunstancia extraordinarias, incluso la autoridad administrativa puede restringir el derecho de propiedad por el interés superior de la comunidad ,lo que debe tener presente siempre es que sea justificado y proporcional esto quiere decir que deben tener una causa o motivo concreto, lo que en este caso ocurre por ser además una medida remedial razonada, razonable y convenida, y en ningún caso, arbitrarias o caprichosas.
Esta restricción de no ingresar a 2 clases, proviene de la necesidad de dar protección a otros derechos e intereses tanto de la estudiante como de la docente y del resto del curso que requiere también un proceso formativo tranquilo y exento de conflictos y además, proviene o nace de la necesidad de velar por los valores y principios del C.F.T. Estatal de la Región del Maule. En consecuencia la medida remedial está amparada en una profunda razonabilidad.
Finalmente, la estudiante y recurrente en estos autos firmo un convenio de incorporación, documento en el cual consta su declaración de conocer, aceptar y se obliga a respetar las normas legales y reglamentarias que regulan la institución. (Numeral 4 y 5 del Convenio) entre la que se encuentra la existencia del Comité de Convivencia estudiantil y la reglamentación sobre esta materia.
En consecuencia, y por lo expresado el recurso de protección de autos debe ser rechazado.
Termina solicitando que, de conformidad a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el número 3 del auto acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechace el recurso de protección interpuesto por la recurrente, por carecer de fundamento jurídico y no existir actos u omisiones ilegales o arbitrarias imputables a su representada que afecten derechos fundamentales de la recurrente, en relación con los hechos en que se funda el recurso, con expresa condenación en costas.
Acompaña a su recurso los siguientes documentos: 1.- Copia del Decreto Exento N° 002-2018, de 4 de julio de 2018, del C.F.T. Estatal de la Región del Maule que aprueba "Reglamento de Convivencia Estudiantil”; 2.- Copia del Decreto Exento N° 008-209 de 8 de agosto de 2019, del C.F.T. Estatal de la Región del Maule, que aprueba el "Texto Coordinado y Sistematizado del Reglamento de Actividades Docentes, Derechos y Deberes Estudiantiles”; 3.- Copia del convenio de Incorporación de estudiante al Centro de Formación técnica de la Región del Maule, de 8 de noviembre de 2022, suscrito por doña nombre reservado. Folio 10346; 4.- Copia de la Resolución Exenta N° 001-2023, de 4 de enero de 2023, del C.F.T. Estatal de la Región del Maule, que aprueba el "Calendario nombre reservado 2023”; 5.- Copia Correo electrónico de 4 de julio de 2023, de la docente nombre reservado a doña nombre reservado, jefa de carrera en que informa del primer incidente; 6.- Copia de correo electrónico de doña nombre reservado, coordinadora de las carreras del área agrícola que contiene el informe de la situación ocurrida en julio de 2023, entre la docente doña nombre reservado y la estudiante doña nombre reservado; 7.- Copia del reporte de don nombre reservado, del primer incidente ocurrido entre la docente doña nombre reservado y la estudiante doña nombre reservado; 8.- Copia del reporte de don nombre reservado, del primer incidente ocurrido entre la docente doña nombre reservado y la estudiante doña nombre reservado; 9.- Copia del Acta de sesión de Comité de Convivencia Estudiantil de 3 de agosto de 2023, referido al primer incidente reportado entre la docente doña nombre reservado y la estudiante doña nombre reservado; 10.- Copia del correo electrónico de docente doña nombre reservado, a la Rectora doña nombre reservado, de fecha 14 de noviembre de 2023, en que informa de la 2° situación ocurrida con la estudiante doña nombre reservado; 11.- Copia Informe de don nombre reservado, nombre reservado, de 14 de diciembre de 2023, referido al 2° incidente ocurrido entre la docente doña nombre reservado y la estudiante doña nombre reservado; 12.- Copia del Acta de sesión de Comité de Convivencia Estudiantil de 16 de noviembre de 2023, referido al segundo incidente reportado entre la docente doña nombre reservado y la estudiante doña nombre reservado; 13.- Copia del Informe de doña nombre reservado, asistente social del CFT del Maule Encargada de la Unidad de Desarrollo Estudiantil y a cargo del acompañamiento de los estudiantes; 14.- Copia del reporte que entrega la plataforma de aula virtual del C.F.T. de la Región del Maule, del Módulo Manejo Integrado de Plagas, que da cuenta del material subido para apoyo de los estudiantes y las actividades de las semanas 15, 16, 17 y 18 en que solo hubo 2 días de clases la otras corresponden a evaluaciones; 15.- Copia de Informe de notas parciales de la estudiante doña nombre reservado, del 2° Semestre de 2023, en que se observa que aún puede rendir sus evaluaciones que están pendientes; 16.- Copia del Contrato de Trabajo suscrito por la estudiante doña nombre reservado, el 16 de noviembre de 2023, que corresponde al antecedentes para solicitar su rebaja de asistencia; y 17.- Mandato judicial de 22 de noviembre de 2022, otorgado ante don nombre reservado, Notario Público titular de la Notaría de Linares.
TERCERO: Compareció doña nombre reservado, ingeniera agrónoma, servicio de docencia en el Centro de Formación Técnica de La Región del Maule, y evacúa informe solicitado, indicando que tomó conocimiento del presente recurso, en el que la recurrente la alude en varias oportunidades, indicando que se referirá a cada una de ellas, entregando antecedentes que la estudiante omite y desmintiendo hechos expuestos ya que muchos de estos están realizados de forma maliciosa para causar daño, crear una imagen errónea de ella, cayendo en injurias contra su persona como profesional del área agrícola que entrega servicio de docencia en la institución.
Primero, la estudiante menciona que sus calificaciones son sobresalientes y que esta cualidad se ve empañada por tener un “conflicto” con ella porque le descontó puntos en la última evaluación, puntos de actividades voluntarias que la estudiante no realizó y menciona que ella hizo los reclamos no teniendo una respuesta por lo que su calificación se vio afectada; respecto a esto primero aclara que en caso de existir un “conflicto” este se inicia en el primer semestre, no como indica y da a entender nombre reservado, ya que dice que es en la última evaluación del módulo de Manejo Integrado de Plagas Agrícolas, porque le descontó puntos. El “conflicto” inicia en el primer semestre, en el módulo de Producción Hortofrutícola.
La estudiante en los módulos impartidos, Producción hortofrutícola primer semestres y Manejo Integrado de Plagas Agrícolas durante el segundo semestre, no ha tenido calificaciones sobresalientes puesto que desde un principio adquirió una postura de “conflicto” dentro del aula contra los compañeros, pero más agresivamente contra la docente que informa. Por lo que ha utilizado su tiempo dentro del aula en agredir y molestar en vez de tomar atención de la clase y eso se ve reflejado en sus calificaciones. Por lo demás la acusación que hace la estudiante respecto a que se le descontaron puntos es un hecho ficticio que solo busca manchar su desempeño como docente y profesional del área, ya que, si bien como docente aplica actividades como forma de ayudar a los estudiantes en su nota final y estas son voluntarias porque es una forma de conocer a sus estudiantes y reconocer a aquellos que están interesados en aprender más, más que solo aprobar el módulo. Por lo demás tiene a 6 estudiantes en estos módulos que sí obtuvieron notas sobresalientes, los mismos 6 que sí realizaban estas cuestionadas actividades voluntarias. Por último, reitera, respecto a este tema, la estudiante nunca realizó un reclamo de este supuesto descuento de puntaje que afectó su calificación, porque simplemente no es verdad, es una calumnia.
La estudiante la evitó en cada instancia donde le solicitó conversar para entender cuál era el “conflicto”.
Añade a todo esto que la estudiante las pocas veces que realizó actividades voluntarias lo hacía de mala forma, deja respaldo de esto a través de fotografías de sus respuestas en un cuestionario que se realizó en línea a finales del primer semestre para el módulo de Producción Hortofrutícola.
El cuestionario solicitaba hacer búsqueda en la web y leer lecturas entregadas, era una actividad de investigación de 23 preguntas para realizar durante el horario de clase en laboratorio de computación, donde nombre reservado se dedicó a interrumpir a sus compañeros con gritos y reclamos respecto a la actividad, provocando un ambiente tenso para el desarrollo de esta. En dicha clase se ausente un momento del laboratorio y cuando regresó, ella hablaba sola y con garabatos, los demás estudiantes en su mayoría seguían avanzando en su actividad pero se notaba un ambiente tenso y desagradable y hace llamado de atención de mantener vocabulario adecuado por respeto a sus compañeros y a ella que estaba ahí presente, termina la intervención y nombre reservado comienza a golpear mouse y teclado del computador para demostrar su enfado, dado esto y para que sus alumnos no estuvieran expuestos a esto, les dice que la actividad pueden enviarla durante el día por si alguien quería retirarse de la sala para no seguir presenciando este penoso espectáculo. No avanza ella y no deja avanzar a sus compañeros quienes se desmotivan tras tener que presenciar estas actitudes cada clase.
Esta tarea en línea, evidencia la mala disposición de la estudiante en realizar las actividades asociadas al módulo, evidencia además, que no hay interés y esto llama la atención puesto que la estudiante se reconoce como una alumna de gran inquietud académica, cosa que discrepa ya que en sus clases se comporta demostrando poco interés, interrumpiendo, no prestando atención, no razona y no realiza o realiza de mala manera la actividad donde solo debe hacer investigación y lectura, dificultando su propio aprendizaje por lo menos en los módulos que yo imparto.
Tomar atención en las respuestas de las preguntas 1,5, 6, 7, 8, 9 10, 11, 12, 13, - 19, 20, 21,22 y 23. Reiterar que era una actividad de investigación.
Segundo, nombre reservado es autorreferente, definiéndose como una persona de gran inquietud académica y realizar constantes consultas y acotaciones en clases y que esto no es bien recibido por ella y que esto lo ha tomado como un ataque personal y no como una necesidad de aprender por parte de ella.
Efectivamente la estudiante hace preguntas y estas son resueltas dentro del aula, el problema recae en que en muchas ocasiones, más que preguntar ella realiza afirmaciones que no son correctas o quiere invalidar la información que ella está entregando, diciendo que está equivocada, creando confusión en los compañeros al querer convencerlos fuera del aula que ella se equivocó con la información que entregó durante la clase, y su deber es hacerle entender que la información que ella maneja respecto al tema es equívoca, y debe hacerlo porque no puede dar paso a la información errónea dentro del aula puesto que tiene más estudiantes escuchando la intervención de la compañera. Intervenciones que al ser refutadas y hacerle ver que está equivocada provocan que la estudiante se altere y comience a subir el tono de voz queriendo hablar por encima de ella, llegando incluso a gritar dentro del aula, generando un ambiente tenso para los demás estudiantes afectándolos al no poder tener una clase en un ambiente tranquilo y provechoso para el conocimiento.
Exponer una situación ocurrida en el primer semestre. La segunda o tercera semana de clases en el módulo de producción hortofrutícola donde les explicaba a los estudiantes que en angiospermas (plantas con flor) para que exista un fruto primero debe haber existido una flor. Sin flor no hay fruto. Y les pregunta por el caso de la piña, si acaso la planta que da el fruto posee o no posee flor, nombre reservado de forma muy normal le dice que no, ella le digo que sí, y sigue preguntando a los demás compañeros, nombre reservado le vuelve a decir que no y le porfía que no pero ya en otros tonos, un poco más elevado, entonces les dice a todo el curso que el hecho de que nunca hayan visto una planta de piña florecer o la planta que sea florecer, no significa que no florezca, porque en algunos casos las flores son poco vistosas o de mala manera asumimos que una flor debe tener pétalos y tener colores vivos. Les pide que busquen en la web para que salgan de la duda los que aún no creían que para que exista un fruto debe existir una flor primero, una alumna encuentra el ciclo fenológico de la piña (ciclo de vida) y dice que sí, que si da flor, y le muestra desde su celular a los compañeros que están más cercanos, nombre reservado al ver que estaba equivocada se cruza de brazos en su asiento y ya no intervino más en la clase. Se atrevería a decir que esa fue la primera situación que generó tensión en la sala, la actitud agresiva por la forma de contestar y luego su postura corporal al ver que estaba equivocada.
Por lo tanto la actitud que nombre reservado tiene en clases es muy mal vista por parte de ella, colegas y sus compañeros porque cae en las faltas de respeto porque le grita cuando le hace ver que está equivocada, dice garabatos contra ella cuando se ausenta de la sala de clases, es agresiva en su forma de hablarle y en su actitud con ella y siempre está intentando entorpecer la clase. También es agresiva con sus compañeros cuando no están de acuerdo con ella o no se hacen partícipes de sus discusiones sin sentido, tratándolos de analfabetos y esquizofrénicos. Deja en claro que el hecho de que realice preguntas lo destaca porque es bueno generar esa inquietud en los alumnos. Hay alumnos que no se atreven a preguntar en clases, porque nombre reservado infunde miedo en ellos, obviando las dudas de los compañeros haciéndolos sentir tontos por preguntar, acción que mermó la interacción de los alumnos en la clase, pero luego estos alumnos le hacen consultas vía correo o a su número personal, prefieren hacerlo de esta forma para evitar a la compañera. La mayoría de los alumnos hacen consultas pero en el marco del respeto y eso es lo que espera de todo el grupo de estudiantes, pero nombre reservado cae en descalificar y denostar. Deja evidencia a través de foto de grupo WhatsApp que se creó con fin de entregar información rápida al grupo curso de que nombre reservado agota todas las instancias para obstaculizar el buen desarrollo de los módulos que impartía durante el año pasado. Contextualiza, les avisó que debían recuperar clases un día viernes (día en que ellos no tenían clases, “día libre”) los alumnos le dicen que ya tienen recuperación de otra clase ese día por lo que les pide que busquen otra fecha para realizar recuperación de la clase ya que a la clase siguiente tenían prueba formativa 1 del módulo de Manejo Integrado de Plagas Agrícolas. nombre reservado, en su afán de generar conflicto por todos los medios posibles, escribe “Y prueba de que si no nos ha enseñado nada” (el número que aparece ahí es el número que la estudiante usaba en ese momento, desconoce si mantienen el mismo número) teniendo aproximadamente 6 semanas de clases donde se ha pasado materia y han realizado actividades donde, nuevamente reitera, la estudiante no participa o participa de malas ganas alterando el ambiente estudiantil, provocando que sea tenso y poco provechoso para los demás compañeros.
En esta instancia interfiere el docente nombre reservado para evitar que por parte de nombre reservado siga escalando llegando a ser un conflicto. Por su parte se concentró en solo entregar información. Y pasa que estas situaciones generan en la estudiante un malestar, porque en este caso no fue considerada su intervención. Si todo lo hasta acá mencionado no es un ataque personal cómo puede calificarlo, si la estudiante se perturba porque le contestan y también porque no le contestan, como en este caso.
Tercero, indica que fue citada a una reunión a finales del primer semestre donde se tomó como acuerdo que tanto ella como la estudiante “debían llevarse bien”. Sin embargo, ella no fue citada, ni estuvo presente en ni una de las reuniones a las cuales se llamó a conversar a nombre reservado. Por lo tanto desconoce si la frase textual fue realmente expresada por las autoridades con quien se reunió. Por su parte puede decir que se lleva bien con sus estudiantes y toda la gente que la rodea, no es una persona conflictiva. Lleva 2 años % impartiendo clases en la institución y jamás ha tenido problemas con sus alumnos, muy por el contrario, teniendo alumnos de diversas edades, menores, mayores y de su misma edad, siempre han mantenido una buena relación, se considera una persona alegre, amable, comprensiva, con mucha paciencia y “buena para la talla” lo que le ha permitido conocer historias de vida de algunos de sus alumnos que han confiado en ella para contarle asuntos personales, no solo va a hacer clases, también se relaciona con sus estudiantes desde otras aristas, tiene alumnas que son muy cariñosas y amables con ella, tiene alumnos que a veces se sobrepasan con las “tallas” pero nunca ha sido motivo de conflicto, si no de risas, y son situaciones que pasan dentro de la sala de clases porque son parte de la convivencia escuchar las vivencias o poder reírse con los alumnos y estas instancias también complican a nombre reservado porque ella se aísla de estos momentos y no comparte instancias de risas porque está en un eterno “conflicto” con ella, “conflicto” que ella misma se ha creado.
Antes de finalizar el primer semestre, luego de varias conversaciones con la coordinadora de carrera, en ese momento, nombre reservado, le solicita que le envíe correo redactando todas las situaciones vividas en aula a causa del comportamiento de nombre reservado. Deja evidencia de lo mencionado.
Envió este correo para dejar constancia de todos los sucesos vividos, como forma de respaldar y solicitar ayuda para que se abordara el caso de la estudiante pero principalmente por su integridad psicológica y física.
En la última evaluación del primer semestre la alumna vuelve a agredirla verbalmente, esta vez en presencia de dos docentes más, nombre reservado y nombre reservado.
Envió correo electrónico a coordinadora de carrera exponiendo con detalle lo sucedido y le deja la consulta de que acaso la institución está esperando que exista una agresión física para tomar en cuenta el caso. Deja evidencia de correo enviado y respuesta de la coordinadora.
Cuarto, nombre reservado dice que durante el segundo semestre no paró su inquietud intelectual pero que si omitió realizar consultas en clases porque eso a ella le causaba molestias y que además mantuvo una actitud cordial hacia ella. Esta es una aseveración totalmente falsa, porque fue durante el segundo semestre cuando decidió dejar el módulo y lo hizo a través de correo directo a la rectora de la institución debido al constante acoso por parte la estudiante (deja evidencia de correo a Rectoría), que el segundo semestre volvió más conflictiva y grosera luego de que la citaron a reunión de convivencia estudiantil, donde, tiene entendido hizo compromiso de comportarse en la sala de clases sujeto a aumentar las medidas si ella no cumplía con lo acordado en dicha reunión, cosa que nunca efectuó. El segundo semestre al igual que el primero, se dedicó a molestar en clases, a cantar cuando se estaba dictando la clases, conversar cuando ella estaba hablando con un tono por encima del suyo, y haciendo caso omiso cuando se le hacía llamado de atención, haciendo de todo para entorpecer la clases. Esto clase a clase.
Hacía notar su “conflicto” en salidas a terreno, se burlaba de la materia que se estaba pasando en el momento, mala disposición para trabajar en laboratorio, alegaba porque no le parecían los trabajos que debían realizar durante el semestre, y un sin fin de actitudes más, que mencionarlas sería repetir una y otra vez lo ya dicho en este escrito. Decidió dejar el módulo porque sintió que ahora su integridad física estaba en riesgo ya que nombre reservado cada vez era más agresiva con sus palabras, porque durante todo el año le faltó el respeto, le agredió verbalmente, le hizo violencia psicológica y denostó.
Paso a redactar detalladamente la situación que le hizo decidir dejar el módulo botado a 5-6 semanas de terminar el semestre.
Para evaluación de taller 2 los citó en horario de las 15:30 si mal no recuerda, los hizo pasar de a dos para evaluarlos. La evaluación era oral y estaban todos muy nerviosos, cuando ingresaron los dos primeros alumnos para ser evaluados les informo como sorpresa que haría la evaluación escrita y sinceramente fue un alivio porque se sintieron más seguros en el papel que de forma oral ya que de forma oral los nervios traicionan pudiendo cometer más errores y eso afectando sus calificaciones. Mientras evaluaba a puerta cerrada escuchaba cómo nombre reservado gritaba afuera de la sala “Y esta hueona que se cree, que viene a cambiar la evaluación” y ella dentro de la sala evaluando y sus alumnos que ya no daban más con la actitud de nombre reservado incluso diciéndole que por qué no la echaban del CFT. Y así como iban entrando otros alumnos para ser evaluados le iban contando qué era lo que nombre reservado estaba haciendo fuera de la sala. Desde referirse a ella con garabatos de alto calibre hasta tratar de convencer a los compañeros de firmar una lista para entregarla al coordinador de carrera para que no pudiese evaluar porque no había llegado a la hora, cosa que no era verdad porque es muy puntual con sus horarios y ya llevaba la mitad de alumnos evaluados cuando nombre reservado intentaba crear esta lista a lo que los compañeros no accedieron y que además se quejaban con ella así como iban entrando a ser evaluados. Que ya no la aguantaban más, que era una ordinaria, que deberían echarla del CFT, que cómo ella la aguantaba tanto, esas eran las palabras de sus alumnos.
Cuando le tocó ser evaluada mandó a preguntar a una compañera si acaso podían entrar de a tres, le contestó a esa alumna que fue manada por nombre reservado que no era posible porque la evaluación estaba siendo tomada de a dos, la estudiante se retira de la sala y regresa con nombre reservado que parada desde la puerta empieza a gritarle que cómo era posible que no pudiesen entrar de a tres si quedaban ellos no más (venía un compañero atrasado por temas laborales, que le escribió para poder ser evaluado de los últimos), tuteándola y gritándole desde la puerta impidiéndole ingresar a los dos compañeros para ser evaluados le dice “que te creí tú que vienes a cambiar la evaluación”, “somos tres no te cuesta nada evaluarnos a los tres juntos” “¿qué problema tení?” Le dice que no es posible, que la evaluación es d e a dos, todos los compañeros han sido evaluados de la misma forma, pero que si ella quiere que le tome la evaluación de forma oral no tiene ni un problema. Se para y camina hacia la puerta y le pide a los otros dos alumnos que ingresen que por horario estaban terminando de evaluar, sinceramente en esta acción dejó de escuchar a nombre reservado que seguía gritando y con garabatos ahí en frente suyo casi cara a cara y sintió miedo de que ella le podía pegar. Entran estos dos alumnos, cierra la puerta y le pone seguro. nombre reservado quedó gritando fuera de la sala “Y más encima me cierra la puerta en la cara esta hueona”.
Luego ingresó nombre reservado para ser evaluada, totalmente callada, le dio las indicaciones y no dijo nada. Dejó la puerta abierta de la sala, cree que inconscientemente pensando en que le podía pegar, luego llegó el alumno que venía atrasado y ahí se sintió un poco menos insegura pero mantuvo la puerta de la sala abierta por temor a qué podía hacer la estudiante. Cuando terminó de evaluar decidió que ya no seguiría haciendo esa clase, que hasta ahí dejaba el módulo, que deberían conseguir a otro profesional para que terminara el curso porque no podía entender cómo con todo el espectáculo que tenía nombre reservado fuera de la sala, con todos los gritos, descontrolada, ni un funcionario llegó a ver qué estaba pasando. Ya no era asunto suyo porque se pasó todo el año pidiendo ayuda por este caso que no pasó a “MAYORES” solo por gestión suya y no de la institución donde imparte clases. A la siguiente clase no asistió porque ya había tomado una decisión pero justo coincidió que los alumnos tenían actividades de aniversario por lo tanto las clases estaban suspendidas, pero a la subsiguiente clase fue cuando envió correo a rectoría con copia a miembros que conforman el comité de convivencia estudiantil y se presentó a realizar clases de tutorías que estaba impartiendo a parte del módulo de Manejo Integrado de Plagas Agrícolas.
Estaba en clases cuando llegó la rectora a conversar con ella, le cuenta toda la situación, le pide que no deje el módulo que lo siga impartiendo porque nombre reservado ya no podrá ingresar a clases a lo que le dijo que si nombre reservado no entrará más a sus clases no es porque el comité de convivencia lo decidió así (sin saber que eran las medidas tomadas por el comité de convivencia), sino porque ella tiene un contrato de trabajo y junto a otros compañeros trabajarán y tiene autorizado faltar a las últimas clases, dos clases de materia y dos de evaluaciones, coincide la decisión del comité con la solicitud de rebaja de asistencia por temas laborales las cuatro últimas semanas de clases, solicitud aceptada por el coordinador de carrera donde nombre reservado se comprometió a rendir sus pruebas finales en las fechas correspondientes, cosa que no cumplió y se desentendió de los acuerdos tomados en conversación con coordinador de carrera.
Deja evidencia de correo enviado a rectora Quinto, la estudiante detalla que fue citada a reunión nuevamente donde se le notifica que no podrá entrar más a su clase, donde ella se limitaría a enviar material de estudio y que este no es más que títulos sin contenido sustancial lo que le afectará su formación como profesional.
Debe aclarar que el material no es enviado de forma particular a nombre reservado si no que se sube a aula virtual, clases a clase, para que los estudiantes tengan el material disponible para estudiarlo. Su material PPT, son diapositivas con títulos y conceptos importantes de la materia a revisar en la clase, con imágenes, cuadros, gráficos que refuercen los conceptos y la información entregada, por otra parte el contenido sustancial es hablado, por eso la importancia de asistir a clases, cosa que los alumno saben que si faltan quedan perdidos porque la materia se pasa en la clase y en el caso de faltar se ven en la obligación de conseguirse la materia. Por lo tanto el hecho de que tuviese que estudiar de las PPT sin posibilidad de tener retroalimentación y resolver dudas, como detalla nombre reservado en su escrito, no es porque se le haya impedido ingresar a su clase si no porque nombre reservado estaba con un contrato de trabajo y no podría asistir a clases por encontrarse trabajando y porque no se atrevía a hacer consultas a través del correo institucional, y eso demuestra su poco interés por aprender y victimización de su actuar. Por lo tanto, su formación como futura profesional se ve afectada según ella, pero por sus propias acciones, por dedicarse a entorpecer en las clases en vez de hacerlas provechosas para ella y sus compañeros y por decidir entrar a trabajar cuando aún está en periodo de clases, motivos por los cuales sus calificaciones en sus módulos no son sobresalientes. En cuanto a resolver dudas, su correo siempre está disponible y contesta todas las dudas que le hacen llegar por correo o su número personal. nombre reservado se victimiza respecto a esto pero tampoco tiene interés de preguntar, por lo mismo, no existe en su correo registro de ningún correo de la estudiante donde solicite resolver dudas, solo correo donde hace llegar informes, nada más. Reitera, no hay motivación por parte de la estudiante de hacer consultas, ni familiarizarse con los módulos que imparte, si no que todo lo contrario, entorpecer el desarrollo normal de una clase impidiendo que sea provechosa para ella y sus compañeros y que puedan adquirir los conocimientos en un ambiente tranquilo donde se sientan libres de poder expresarse, hacer consultas, agregar información según sus propias experiencias sin tener miedo por el hecho de tener una compañera que los agrede psicológicamente y siempre trata de avergonzarlos y burlarse cuando hacen una intervención, ese tipo de estudiante es nombre reservado, una estudiante que realiza: agresiones verbales, gritos, garabatos, burlas, y omite información relevante. Para finalizar, según todo lo descrito anteriormente, espera cumplir con lo solicitado.
CUARTO: Que tal como reiteradamente se ha señalado por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, que contienen derechos indubitados.
QUINTO: Que el acto que se estima ilegal y/o arbitrario, consiste en que la recurrente le habría impuesto la sanción de privar a la recurrente de asistir a las clases presenciales (dos) del segundo semestre de las clases impartidas por la profesora nombre reservado, en el módulo “Manejo Integrado de Plagas Agrícolas”, manteniéndose la incertidumbre si el próximo año académico podrá o no asistir a las clases que sean impartidas por la citada docente, lo que estima vulnera las garantías mencionadas en su recurso.
SEXTO: Que, además, y tal como se señalara, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.
SÉPTIMO: Que, la naturaleza cautelar de la acción recién indicada y el procedimiento especial dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente emplear esta vía para la solución del conflicto sub lite, puesto que la circunstancia de no asistir la recurrente a las dos clases indicadas, -que, por lo demás coinciden con su solicitud de no exigencia de Asistencia, por encontrarse trabajando- no ue una sanción impuesta a la recurrente por el ente educacional.
Lo cierto que, de acuerdo a lo informado por la recurrida y en especial, del mérito del documento denominado “Copia del Acta de sesión de Comité de Convivencia Estudiantil de 16 de noviembre de 2023, referido al segundo incidente reportado entre la docente doña nombre reservado y la estudiante doña nombre reservado”, se da cuenta que la alumna recurrente y el comité de convivencia estudiantil acordaron una “medida remedial de no ingresar a las últimas dos clases, del módulo de Manejo Integral de Plagas , del 2° semestre de la carrera, se trata de un acuerdo adoptado en dicho contexto y en el marco de las facultades normativas”, ocasión en que la estudiante fue oída y llegó al acuerdo antes indicado, que en caso alguno constituye una sanción, como pretende la recurrente, por lo que tal acuerdo no puede revestir el carácter de arbitrario y/o ilegal.
Todo ello dentro del marco del "Reglamento de Convivencia Estudiantil”, en especial su artículo 17, y del "Texto Coordinado y Sistematizado del Reglamento de Actividades Docentes, Derechos y Deberes Estudiantiles”, reglamentación que es conocida de la recurrente, desde que se entiende, según su propio texto, que forma parte del Convenio de Incorporación de Estudiante al centro educacional recurrido, encontrándose, además incorporado a la página web del referido centro, por lo que es de fácil acceso para la alumna.
OCTAVO: Que, a mayor abundamiento, la medida remedial indicado en caso alguno puede calificarse como arbitraria, desde que la misma ha sido el corolario de una serie de incidentes en que fue la alumna quien ha demostrado un comportamiento que puede calificarse de, a lo menos, conflictivo con la profesora nombre reservado, entorpeciendo con ello el desarrollo de las clases, lo que ha afectado tanto a la docente como a los demás alumnos.
NOVENO: Que, concluyendo, al no existir acto arbitrario o ilegal, no puede existir la afectación de las garantías constitucionales que estima vulneradas la recurrente, por lo que la presente acción no puede prosperar.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por doña nombre reservado, en contra del Centro de Formación Técnica Estatal - Región del Maule (sede Linares).
Redactada por la ministra Blanca Rojas Arancibia.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
N°Protección-2425-2023.
Carrera:
Nombre:
Nombre Social:
LIOMSR - T.N.S. EN OPERACIÓN Y MANTENCIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO nombre reservado
nombre reservado
RUT:
Teléfonos:
RUT reservado
: 956695189 : 956695189 : 956695189
Matricula:
20231LIOMSR007
Mail Personal:
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Mail Institucional:
correo reservado.
el