nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 30 de noviembre de 2021
- Sala
- Tercera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2420-2021, sentencia de 30 de noviembre de 2021
Resumen
Se rechaza el recurso de protección del funcionario contra la negativa de pago de remuneraciones: el acto fue dictado dentro de las atribuciones de la recurrida y la resolución que lo expulsó de Carabineros está vigente, sin que exista ilegalidad ni arbitrariedad.
Texto íntegro
Recurso de Protección Rol I. C. 2420-2021.
“nombre reservado contra nombre reservado”.
Talca, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.
Visto y considerando:
Primero: Que don Hugo Esteban Jaque Hernández, abogado, domiciliado en domicilio reservado, correo electrónico correo reservado, dedujo Recurso de Protección a favor de don nombre reservado, funcionario público, Cabo 1ro. de Carabineros, domiciliado en domicilio reservado, en contra de don nombre reservado, Coronel de Carabineros y Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Central, domiciliado en domicilio reservado. Correo Electrónico correo reservado, por haber dictado el Acto Administrativo, Carta Nº 01, de la citada Repartición Pública, quien mediante el citado acto resolvió rechazar la solicitud de tramitación y pago de remuneraciones del Cabo 1ro. nombre reservado, señalando entre otros antecedentes, como fundamentos que: “……..…/// “Es en este sentido, junto con disponerse la baja con efectos inmediatos, se produce el cese de las remuneraciones…………///”., de lo que tomó conocimiento el 2 de agosto de 2021, mediante comunicación dirigida al correo electrónico correo reservado del recurrente. Afirma que el acto, a juicio de esa parte, es ilegal y arbitrario, que priva, perturba y amenaza la Garantías Constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y Nº 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. Pide se acoja el Recurso, ordenando el cese de la actuación arbitraria e ilegal, con costas en caso de oposición.
En canto a los antecedentes de hechos, el recurrente, Cabo 1ro. de Carabineros, nombre reservado, de dotación de la 1ra. Comisaria Santiago Central, dependiente de la Prefectura Central, se encuentra sometido a un proceso administrativo que lo mantiene apartado de sus funciones policiales, en conformidad al artículo 127 Nº 4 del Reglamento Nº 8 de Selección y Ascenso del personal de Carabineros de Chile, medida que fue aplicada por la recurrida, el 13 de abril de 2021, que dispuso la “Baja de las filas de la Institución, y con efectos inmediatos”, mediante Resolución Exenta Nº 04, por hechos que son materia del Sumario Administrativo, que se encuentra pendiente, de tal manera que aún no se encuentra a firme y que no analizará el fondo del asunto por no ser materia del presente recurso.
Indica que la Resolución Exenta Nº 04, de 13 de abril de 2.021 de la Prefectura de Carabineros Santiago Central, dispuso la “baja de las filas de la Institución, con efectos inmediatos, “deja expresa constancia en su parte resolutiva, que la medida administrativa adoptada en contra del Cabo 1ro. de Carabineros, nombre reservado, tiene el carácter de “condicional”, y se encuentra sujeta al resultado final del Sumario Administrativo.
Alega que a la fecha de presentación del recurso, no ha concluido aquel Sumario, por lo que, el Señor nombre reservado, ejerciendo el derecho de petición consagrado en la Constitución Política del artículo 19 Nº 14, presentó solicitud ante la Prefectura de Carabineros, Santiago Central, al Prefecto de la repartición, el pago de sus haberes, los cuales se encuentran suspendidos desde su separación del servicio, solicitud que fue rechazada por la recurrida.
Señala que la negativa al pago de las remuneraciones constituye una vulneración a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 24, derecho de propiedad que el Cabo 1ro. de Carabineros nombre reservado, tiene respecto de sus remuneraciones, pues la desvinculación de la Institución tiene por finalidad liberarlo de los servicios, pero no del pagos de sus remuneraciones. La medida disciplinaria aplicada consistente en la Baja de las Filas, está condicionada a lo que se resuelva en definitiva, que se encuentra pendiente las instancias reglamentarias, por lo que concluye que la medida no se encuentra firme ni ejecutoriada. Que conforme a derecho, le corresponde al funcionario recurrente, el pago de sus remuneraciones desde la fecha en que fue apartado del servicio, y hasta que esta medida quede firme y ejecutoriada.
Sobre los antecedentes de derecho, cita el artículo 104 del Estatuto Personal de Carabineros De Chile que dispone que las sanciones o medidas administrativas que se apliquen al personal de Carabineros de Chile, no podrán afectar los derechos previsionales; la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros De Chile, que en el artículo 33 fija el derecho que tiene el personal de Carabineros como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado y demás remuneraciones adicionales. Indica jurisprudencia a favor de su teoría.
Por su parte, el inciso 1º del artículo 2º de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional De Carabineros De Chile que Carabineros de Chile es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado y su personal estará sometido a las normas básicas establecidas en su ley orgánica, su Estatuto, Código de Justicia Militar y reglamentación interna. No o cabe dudas que en un Estado de derecho, debe imperar el ordenamiento jurídico y por lo mismo se debe respetar la ley, sin embargo, s no se está respetando por parte de Carabineros de Chile, más aún si existe norma legal expresa que prohíbe afectar los derechos previsionales.
Considera que la medida administrativa que afecta al recurrente de baja de las filas de la Institución, se fundamenta en lo dispuesto en el (3) artículo 127 N° 4, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8. Sin embargo, es necesario fijar el alcance de dicha normativa, dado que tanto el Reglamento Nº 8, de Selección y Ascenso del Personal de Carabineros, como el Reglamento Nº 11 de Disciplina para Carabineros de Chile, No definen el concepto de “Baja Inmediata”, como tampoco sus efectos o alcance de esta medida administrativa. Cita jurisprudencia en favor de sus dichos. Asimismo, hace que la Resolución Administrativa, que dispuso la medida de Baja del servicio del recurrente, con efectos inmediatos, tiene el carácter de “condicional”, como se indicó expresamente en ella, lo que ostenta gran relevancia en el análisis de los hechos y antecedentes relativos a la presente acción constitucional. Cita jurisprudencia y resoluciones administrativas. La propia recurrida, al informar, precisó que la eventual baja definitiva del recurrente está supeditada a lo que se resuelva en el dictamen emitido en el respectivo Sumario Administrativo.
Reclama que la recurrida actuó más allá de lo que legal y reglamentariamente estaba facultada, al declarar que el recurrente no tenía derecho a percibir remuneraciones, vulnerando el artículo 7º de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia al efecto.
Señala que debe concluirse que el actuar de la recurrida, al rechazar la solicitud presentada por el recurrente, relativa al pago de sus haberes, que se encuentran suspendidos en virtud de un Sumario Administrativo, resulta ilegal y arbitrario, atendido el correcto entendimiento del concepto jurídico de “baja inmediata”, resultando atentatorio contra la garantía constitucional del numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental sobre el derecho de propiedad., pues se le está privando del derecho a percibir sus remuneraciones mensuales, antes de que la resolución que decretó la “baja Inmediata”, de efectos inmediatos, se encuentre ejecutoriada.
Sostiene que la regla general en el ordenamiento jurídico es que las remuneraciones o sueldo de un trabajador son inembargables, así se desprende a título ejemplar de lo dispuesto en el artículo 57 del Código del Trabajo. En similar sentido, los artículos 95 y 96 de la Ley 18.834, Ley sobre Estatuto Administrativo, como asimismo el Artículo 33 de la Ley Nº 18,961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que establece el derecho a las remuneraciones y la inembargabilidad de ellas. La negativa de la recurrida al pago de las remuneraciones del recurrente constituye una vulneración a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 24 relativa al derecho de propiedad que tiene respecto de estas.
Respecto de las garantías constitucionales vulneradas, estima que se ha afectado por la recurrida la del “ART. Nº 2.- LA IGUALDAD ANTE LA LEY” (sic). La vulneración se advierte en la conducta de la recurrida, por cuanto, ante casos similares a funcionarios que le afecta una medida administrativa de esta naturaleza, se ha procedido al pago de sus remuneraciones, sin embargo, en forma ilegal y además arbitraria, se le niega el pago de sus remuneraciones al funcionario recurrente. En el mismo sentido, la decisión adoptada por la recurrida vulnera la igual protección en el ejercicio de los derechos del recurrente, lo que además, contraviene, lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, que establece la existencia de un mismo cuerpo normativo para todo el personal, independiente del escalafón al que pertenezca, resultando la actuación de la recurrida en comparación con el resto del personal que integra la Institución (oficiales de carabineros), discriminatoria, atendido que al ser sometidos a sumarios administrativos, a estos oficiales de carabineros, no se les priva de sus Remuneraciones.
El recurrente solicita que en definitiva se disponga que el recurrido, Coronel de Carabineros don nombre reservado, deberá proceder a dictar las Resoluciones Administrativas pertinentes a fin de restablecer los derechos del Cabo 1ro. nombre reservado, en lo que se refiere al pago de sus remuneraciones desde que legalmente le corresponden y hasta que la Contraloría General de la Republica, ejecute el trámite de Toma de Razón de la Resolución que aplique una medida expulsiva con carácter de definitiva, apercibiendo al recurrido para que el pago se efectúe dentro del plazo que se fije perentoriamente; y, se condene a la recurrida al pago de las costas del recurso.
Segundo: Que evacuando el informe de estilo, compareció por la recurrida, don nombre reservado, Teniente Coronel de Carabineros, Prefecto (s) de la Prefectura Santiago Central, indicando que los hechos que motivaron la baja de la institución, corresponden a que el recurrente como Jefe de patrulla el 10 de abril de 2021 y conociendo de la detención de un ciudadano a cargo de dos funcionarios de Carabineros por infracción del artículo 318 del Código Penal, a lo que se agregaba una agresión de puño en el rostro de uno de los funcionarios, determinó dejar en libertad al detenido, no adoptando ningún procedimiento ni poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público. Por lo que dicha falta se estimó de tal gravedad y trascendencia que se aplicó la baja inmediata.
Alega el recurrido que el recurso de protección no es la vía idónea para obtener el pago de remuneraciones, pues el recurrente no tiene un derecho indubitado sobre las mismas.
Por otro lado, expresa que el recurso es extemporáneo pues la carta que se le remitió no es un acto administrativo, sino que el acto administrativo que produjo el cese de la remuneración es la Resolución Exenta N°4 del 13 de abril de 2021. Además, refiere que el artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, cuando dispone que el funcionario podrá ser eliminado de inmediato por “conducta mala”, no apunta a una mera liberación del servicio, sino a la exclusión o desvinculación del mismo, con todas las consecuencias pecuniarias que ello conlleva, pues se elimina la causal legal para proceder al pago de la remuneración. Así, agrega que si, finalmente, se reintegra al recurrente, éste recupera todos sus derechos y beneficios, de forma retroactiva inclusive, por lo que no existiría perjuicio alguno para el recurrente.
Por lo expuesto, no existe un acto ilegal o arbitrario que vulnere los derechos del recurrente, razón por la que solicita el rechazo con costas del presente recurso.
Tercero: Que en opinión de esta Corte, el Recurso de Protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional.
Cuarto: Que al tenor de los fundamentos del Recurso, éste dice relación con el reclamo por pago de las remuneraciones que debía recibir el recurrente, no obstante estar dado de baja de Carabineros de Chile, por mala conducta, con efectos inmediatos y condicionado a la decisión que se adopte en el sumario administrativo que se sigue en contra el recurrente.
Quinto: Que los efectos de la Resolución Exenta N° 4 de 13 de abril de 2.021, emanada de Carabineros de Chile, Zona de Carabineros Santiago Oeste, Prefectura Santiago Central y suscrita por el coronel nombre reservado, dispuso la baja inmediata de las filas de la institución y con efectos inmediatos de nombre reservado; decisión que tiene el carácter de condicional y se encuentra sujeta al resultado final del sumario administrativo.
Aquella Resolución Exenta fue dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 N ° 4), letra A), inciso V del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8, en concordancia con el artículo 25 N° 9 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11.
Sexto: Que la alegación de la recurrida sobre la extemporaneidad del Recurso, debe ser desestimada en atención a que las remuneraciones del demandante de protección, han sido permanentemente negadas por la recurrida, sin que se haga el pago de las remuneraciones que reclama aquel, por estar dado de baja de Carabineros de Chile, por conducta mala.
Séptimo: Que la Resolución Exenta N° 4 de 13 de abril de 2,021, que sancionó al recurrente con la expulsión de las filas de Carabineros, se encuentra plenamente vigente y surtiendo sus efectos, esto es, el recurrente no presta servicios para la institución recurrida.
La condicionalidad de los efectos de esa Resolución a los resultados del sumario administrativo seguido en contra de nombre reservado no obsta a la plena vigencia de aquella Resolución sancionatoria, esto es, el alejamiento del recurrente de Carabineros de Chile, consistente en que ya no prestará servicios en esa institución, así como el retiro de sus vestimentas, armas y demás especies que ordena rescatar aquella Resolución y que se encontraban asignadas al recurrente.
La condicionalidad a que se sujetó la Resolución Exenta N° 4, respecto de lo que se resuelva en el sumario administrativo, que para el caso de ser favorable al recurrente, le permitirá exigir la totalidad de sus derechos por ahora pendientes, incluidas las remuneraciones devengadas durante el tiempo de separación de la institución. No puede adelantarse el goce de un derecho, cuando éste puede quedar sin vigor por la decisión que se adopte en el ya precitado sumario administrativo y que la mencionada Resolución Exenta N° 4 le impide el pago de sus remuneraciones y demás beneficios.
Octavo: Que las medidas adoptadas por la recurrida fueron adoptadas en materias de su competencia, y en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, por lo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida.
Por lo anterior, el Recurso debe ser desestimado.
Y visto además lo dispuesto en el N° 24 del artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don nombre reservado, en contra de don nombre reservado, Coronel de Carabineros y Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Central, con ocasión de la dictación de la Carta N° 1, sin fecha y dictada en Santiago, que le negó el pago de las pretendidas remuneraciones.
Redacción del ministro Carrillo González.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol I. C. 2420-2021/Protección.
Se deja constancia que pese haber concurrido a la vista de la causa, no firma el Abogado Integrante don Leonardo Mazzei Parodi por encontrarse ausente.