nombre reservado CON nombre reservado
- Fecha
- 28 de enero de 2016
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2405-2015, sentencia de 28 de enero de 2016
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se ordena dejar sin efecto la destinación de la recurrente a las oficinas del Cementerio Municipal, por ser un acto arbitrario que vulneró su integridad psíquica, dado que padece una enfermedad profesional.
Texto íntegro
Foja: 111 Ciento Once Talca, veintiocho de enero de dos mil dieciséis.- VISTO:
A fojas 13 comparece nombre reservado, nombre reservado del Departamento de Salud de la Municipalidad de Curicó, domiciliada en domicilio reservado, quien interpone recurso de protección en contra de nombre reservado, abogado, domiciliado en Estado esquina Carmen, comuna de Curicó, (Edificio de la Municipalidad de Curicó), por vulneración de las garantías constitucionales indicadas en el cuerpo del escrito, ordenando que la resolución que dispone su destinación a labores administrativa sea declarada arbitraria y dejada sin efecto o se adopte alguna medida destinada a restablecer el imperio del derecho, con costas del recurrido.
A fojas 34 comparece nombre reservado, Abogado, domiciliado en domicilio reservado, quien informando al tenor del recurso deducido en su contra, solicita el rechazo, con costas, por fundarse en apreciaciones y hechos de absoluta falsedad.
A fojas 38 se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Primero: Que nombre reservado ha interpuesto recurso de protección en contra de nombre reservado, manifestando que desde 1997 se desempeña en el Departamento Comunal de Salud, y desde el año 2000 como nombre reservado del Departamento de Salud de la Municipalidad de Curicó, cargo que ha servido con estricto apego a la normativa que regula el funcionamiento de dicho servicio.
Añade que a mediados del año 2011, descubrió que una funcionaria de nombre nombre reservado, que a la sazón se desempeñaba en la unidad de remuneraciones del Departamento comunal de Salud, había falsificado una serie de cheques del Departamento de Salud con lo cual se apropió de $17.244.344 (diecisiete millones doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro pesos), en perjuicio del Municipio.
Indica que tan pronto tomó conocimiento de esos hechos procedió a realizar las correspondientes denuncias administrativas y penales, conforme a las cuales la querellada fue destituida, previo sumario administrativo y, en lo penal, fue condenada en los autos Rol Único N° 1100840000-K; Rol Ingreso N° 4030-2012, por el Tribunal de Garantía de Curicó a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, como autora del delito de fraude al Fisco en concurso con falsificación de instrumento privado mercantil, previsto y sancionado en los artículos 239 e inciso 2° del artículo 197 del Código Penal, y multa de dieciséis unidades tributarias mensuales.
Afirma que la funcionaria denunciada siempre ha estimado que la recurrente, en cuanto denunciante, es la culpable de que haya sido destituida de su cargo público y en más de una ocasión comentó que " la demandante se las iba a pagar" por haberla denunciado.
Agrega que a fines de 2012, asume como Alcalde de Curicó Javier Muñoz Riquelrne, quien desde la primera vez que habló con él la cuestionó por haber denunciado a la querellada por tales hechos lo que obviamente le sorprendió.
Sostiene que desde la asunción de las nuevas autoridades locales ha sido constantemente maltratada laboralmente, siendo desplazada de sus labores y progresivamente ignorada a pesar que detenta un cargo directivo dentro del departamento de salud. Toda esa situación fue provocando un progresivo deterioro de su salud mental.
Señala que a mediados del año 2013 denunció la contratación en el Departamento de Salud de una persona con extenso prontuario criminal pidiendo que su nombramiento fuese dejado sin efecto. El funcionario aludido de nombre nombre reservado, poseía antecedentes penales por Robo con Violencia; Robo con Intimidación y Lesiones. Esta persona se enteró de que la recurrente había pedido el cese de sus funciones y luego de encerrarla en su oficina la agredió verbalmente.
Invoca que lejos de actuar conforme a derecho y apoyarla en esa situación, las autoridades del departamento de salud dijeron que le pasaba por meterme con la gente del “Alcalde" y que no molestara más en el tema del nombramiento bajo amenaza de que le harían sumario si insistía.
Menciona que amparado por las autoridades del Municipio sólo dejó en evidencia el estado de aislamiento laboral en el que se encontraba lo que le provocó graves secuelas en su salud mental, las que desencadenaron una depresión que la llevaron a estar meses de licencia médica laboral.
Dice que a pesar de la amenaza y habiendo tomado conocimiento de que el hecho relatado constituye delito denunció ante el Ministerio Público el delito de nombramiento ilegal lo que dio origen a la causa RUC 1400623681-3, de la Fiscalía Local de Curicó.
Expresa que luego de efectuar presentaciones ante la Contraloría, en que ordenara un sumario para investigar el nombramiento ilegal y la agresión de la que había sido objeto.
Expone que el sumario fue instruido por abogados de confianza del Alcalde y el resultado fue absolutamente sorprendente: Fue sancionada por "maltratar” al funcionario delincuente. En tanto que el nombramiento ilegal de ese funcionario no fue investigado.
Hace presente que posteriormente supo que ese funcionario lejos de ser cesado en sus funciones fue enviado por las autoridades del Municipio para desempeñarse en el cementerio municipal con una remuneración incluso superior.
Manifiesta que esa situación le provocó una depresión de origen laboral la que luego de una larga licencia médica y a sugerencia de médicos tratantes que prescribieron no exponerse al ambiente laboral que generó su enfermedad, gestionó que el Municipio la enviara en comisión de servicio como Asesora de la Asociación de Municipalidades del Maule, con sede en Talca, lugar donde se desempeña actualmente.
Indica que en el mes de julio de 2015 y en circunstancias que se encontraba con licencia médica recibió una citación a declarar en un sumario administrativo llevado adelante por la Municipalidad de Curicó y ordenado por Decreto N° 02888, destinado a establecer presuntas responsabilidades administrativas por hechos denunciado por la ex funcionaria nombre reservado la misma a quien había denunciado en el año 2011.
Añade que al presentarse a declarar el día 4 de agosto de 2015, el recurrido e investigador del sumario nombre reservado, le señala que ha sido citada porque "hay una denuncia de doña nombre reservado que dice que toda la plata que ella robó del departamento de salud fue por solicitud de la recurrida”
Agrega que durante su comparecencia el recurrido se comportó de manera agresiva y comenzó a interrogarla sobre ese hecho extendiéndose a otros temas sucedidos en el año 2010 referidos a una indemnización que se le había pagado al ex Director comunal de salud.
Señala que el interrogatorio se dirigía curiosamente a las mismas líneas de cuestionamientos que años atrás le había hecho el Alcalde al momento de asumir corno autoridad comunal.
Menciona que los hechos por los que se le preguntaba habían acaecido hace años, además de su falsedad, todas esas situaciones estaban prescritas desde el punto de vista funcionario lo que molestó al recurrido quien dijo "yo veré que está prescrito o no" y acto seguido procedió a dar por terminada su declaración y le señaló que en uso de sus facultades procedía a “separarla de su cargo y la enviaba a cumplir funciones al Cementerio Municipal".
Invoca que ante tal orden le contesta “que no podía hacer eso, que ella era especialista en salud pública y redes asistenciales; que no tenia nada que hacer en el cementerio municipal; que no puede enviarla a efectuar labores administrativas en atención a que tiene titulo profesional de Administradora Pública y además detenta un cargo directivo de forma que le está menoscabando laboralmente y que finalmente no podía enviarla al cementerio, ya que allá se encuentra el funcionario delincuente que le agredió el año pasado desencadenando su enfermedad laboral y que no podía exponerla a esa situación de forma gratuita”.
Dice que el recurrido se limitó a decir "váyase callada para el cementerio. Allá va a estar calentita y bien acompañada de los muertos. Total, usted ya está muerta en este sumario" procedió a entregarle copia de su resolución que la suspende de sus labores y la envía a trabajar en un servicio donde no tiene función definida alguna y en la que se expone, a sabiendas a compartir labores con el funcionario que la agredió y que generó un grave quebrantamiento de su salud mental.
Expresa que producto de ese acto arbitrario, funcional al acoso laboral que ha vivido desde que llegaron las nuevas autoridades comunales, su salud ha vuelto a resentirse por lo que la ACHS ha dispuesto, nuevamente licencia médica laboral, a su respecto hasta el día 21 de septiembre de 2015, quedando sujeta un programa de seguimiento permanente.
Sostiene que según ha expuesto la medida es del todo arbitraria toda vez que a la fecha en que fue destinada al cementerio se encontraba desempeñando labores en la ciudad de Talca, a más de 60 kilómetros del lugar en que habrían supuestamente ocurridos los hechos que fundan la investigación, Ia única causal por la que el fiscal puede eventualmente destinar transitoriamente a un funcionario en el curso de un sumario es el éxito de la investigación y, que la permanencia del mismo en el lugar de desempeño irrogue perjuicio o puedan entrabar la misma, hechos que sin duda no ocurren en la especie.
Expone que respecto al derecho, el articulo 20 de la Constitución de la Republica dispone que “el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privad perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 números 1,2,3 inciso quinto, 4,5,6,9, inciso final, 11,12,13,15,16 en lo relativo ala libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19, 21°, 22°, 23°, 24°, y 25° podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes" Señala que desde su perspectiva la resolución de destinación a cumplir labores administrativas al Cementerio Municipal dispuesta por el recurrido vulnera las siguientes garantías constitucionales;
1.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
Afirma que la separación del cargo dispuesta por el recurrido es absolutamente arbitraria toda vez que por una lado no presta utilidad procedimental alguna y principalmente porque a sabiendas que su estado de salud fue quebrantado por una agresión recibida de un funcionario que actualmente trabaja en el cementerio se expone a esa situación a pesar de que el organismo de salud (ACHS) le sugiere mantenerse lejos de la fuente de origen de los problemas de salud, con lo que se evidencia que el recurrido vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, de forma que es necesario que dicha resolución sea declarada arbitraria y dejada sin efecto o se adopte alguna medida destinada a restablecer el imperio del derecho y el amparo a su derecho a la integridad psíquica vulnerada por el recurrido y su resolución de destinación.
2.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Agrega que el debido proceso entre otras cosas supone el respeto a las reglas de procedimiento y el ejercicio razonable de las facultades que la ley confiere a los investigadores en el contexto de un sumario.
Invoca que tales facultades, no autorizan al recurrido a destinarla a labores administrativas en circunstancias que es titular de un cargo directivo y menos a una unidad en la que no existe función alguna que pueda cumplir efectivamente.
Menciona que la destinación dispuesta por el recurrido menoscaba su carácter de funcionaria directiva y constituye un ejercicio ilegal y arbitrario de las facultades procesales que el artículo 134 de la Ley N° 18.883 confiere a los fiscales en el contexto de un sumario administrativo, lo que vulnera la garantía constitucional al debido proceso, aplicables, por cierto a los procesos administrativos.
Dice que es del caso anotar que en armonía con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley N° 18.883 aplicable supletoriamente a la materia que se trata, en virtud del articulo 4° de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y de acuerdo con lo resuelto reiteradamente en la jurisprudencia del Organismo de Control, contenida en los dictámenes N° 28.221 de 1997, 49.915 de 2000, 25.132 de 2007 y 49.018 de 2008, entre otros, para que una destinación pueda ser válidamente ordenada por la autoridad, es condición indispensable que se trate de plazas o funciones reguladas por un mismo estatuto, resultando pues, jurídicamente improcedente efectuar destinaciones a cargos regidos por cuerpos estatutarios distintos.
Manifiesta que el contexto normativo y jurisprudencial citados, en la situación planteada es posible advertir que la destinación que le afectó no se dispuso de acuerdo a los términos señalados en el párrafo precedente, razón por la cual no puede estimarse ajustada a derecho.
Hace presente que según decreto 1.194 de 17 de septiembre de 2003 y certificado de 6 de agosto de 2015 fue designada como nombre reservado con 44 horas en calidad de indefinido, Ley 19.378 nivel 2 categoría B de la carrera funcionaria del Departamento de Salud de Curicó, lo cual implica que sólo puede ser destinada a cumplir funciones de la misma naturaleza de aquellas para las que fue designada y, por cierto, regidas por las disposiciones de la ley N° 19.378, circunstancia que no ocurre con las que debe desempeñar en el Cementerio Municipal de Curicó. Lo anterior, atendido que los funcionarios que se desempeñan en el referido lugar, se regulan por las normas del Código del Trabajo, en tanto que en su caso está afecta a la preceptiva de la Ley N° 19.378, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de ese último texto estatutario.
3.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Por último añade que la resolución de destinación a labores administrativas en el Cementerio Municipal dispuesta por el recurrido vulnera el ámbito de funciones y atribuciones que se derivan de su carácter de funcionaria titular Directiva del Departamento Comunal de Salud, cargo sobre el cual tiene una especie de propiedad que se encuentra amparada constitucionalmente, y que también ha sido vulnerado por la resolución del recurrido.
Concluye pidiendo tener por interpuesto recurso de protección en contra de don nombre reservado, Abogado, cuyo domicilio laboral es Estado Esquina Carmen, Curicó (Edificio de la Municipalidad de Curicó), a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo con costas, ordene que la resolución que dispone su destinación a labores administrativa sea declarada arbitraria y dejada sin efecto o se adopte alguna medida destinada a restablecer el imperio del derecho.
Segundo: Que el abogado recurrido nombre reservado, informando al tenor del recurso deducido en su contra, solicita su rechazo, por fundarse en apreciaciones y hechos de absoluta falsedad, con expresa condena en costas a la recurrente.
Al efecto y en lo pertinente, sostiene que por Decreto N° 2.888, de fecha 15 de Junio de 2015, de la Municipalidad de Curicó, en su calidad de funcionario fue designado como Fiscal para instruir Sumario Administrativo a fin de esclarecer los hechos denunciados por la ex funcionaria nombre reservado y establecer eventuales responsabilidades administrativas que podrían tener funcionarios dependientes de la Dirección Comunal de Salud.
Dice que después de múltiples búsquedas realizadas por la Actuaría de esa causa administrativa para citar a declarar a doña nombre reservado, no siendo habida, fue necesario citarla por carta certificada.
Afirma que el día martes 04 de Agosto de 2015 compareció a prestar declaración ante la Fiscalía Administrativa nombre reservado, diligencia que transcurrió con absoluta normalidad, sin que recusara al Fiscal ni a la Actuaria.
Agrega que concluida la declaración, de inmediato, en el mismo acto, la Actuaría de la causa procedió a notificar a nombre reservado Fuentes la Resolución N° 14 de fecha 04 de Agosto de 2014, por la cual se le destina transitoriamente y como medida preventiva a cumplir funciones administrativas en las oficinas del Cementerio Municipal de Curicó conforme las facultades contenidas en el articulo 134 de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Invoca que de inmediato la Sra. nombre reservado procedió a dejar una nota al reverso del original de dicha Resolución, que dice: “Dejo constancia que me opongo a la medida porque en el lugar y tal cual lo declaré hace unos minutos, está la persona que me agredía y por la cual estoy con enfermedad laboral”
Expresa que en su calidad de Fiscal Administrativo recurrido ingresó a trabajar a la Municipalidad de Curicó con fecha 07 de Abril de 2015, no conociendo a la funcionaria recurrente, viéndola por única vez cuando prestó su declaración el día 04 de Agosto de 2015.
Expone que no ha sido materia del Sumario Administrativo y en su calidad de Fiscal Administrativo nunca ha tenido conocimiento, ni siquiera por comentarios anteriores, que la recurrente, Sra. nombre reservado, haya sido agredida por algún funcionario municipal. En el Sumario Administrativo en materia no existe antecedente indubitado alguno al respecto.
Hace presente que los únicos antecedentes que se tuvieron presentes para destinar transitoriamente, como medida preventiva, a la Sra. nombre reservado a cumplir funciones administrativas en las oficinas del Cementerio Municipal de Curicó fueron:
a) Que de los antecedentes adjuntos al proceso aparece como eventualmente responsable de los hechos la funcionaria recurrente doña nombre reservado, detentando la calidad de inculpada en el Sumario Administrativo.
b) Que durante la investigación se deberían auditar una gran cantidad de documentos existentes en las dependencias de la Dirección Comunal de Salud de la Municipalidad de Curicó, lugar físico donde precisamente labora la funcionaria Sra. nombre reservado.
c) Que para el éxito de la investigación, el Fiscal estimó prudente y necesario alejar de las dependencias de la Dirección Comunal de Salud y de los antecedentes a auditar a la funcionaria Sra. nombre reservado.
d) Que es obligación legal y de lógica mínima que el Fiscal debe tomar todas las medidas necesarias para evitar el extravío, pérdida, desaparición o destrucción de los antecedentes y documentos necesarios que deben auditarse y tener a la vista en la investigación.
e) Que, habiendo declarado la funcionaria inculpada que ella detenta el titulo profesional de Administrador Público y para no causarle menoscabo alguno se le destinó a cumplir funciones administrativas en las oficinas del Cementerio Municipal.
f) Que, para no provocarle menoscabo alguno a la funcionaria Sra. nombre reservado, e incluso para mejorarle las condiciones físicas laborales, se le destinó a cumplir transitoriamente funciones a las más confortables y mejor alhajadas oficinas municipales, las cuales precisamente se encuentran en el Cementerio Municipal.
g) Que el artículo 134 inciso primero, de la Ley N° 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales autoriza expresamente al Fiscal a cargo de un Sumario Administrativo para destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma municipalidad y ciudad a los funcionarios inculpados.
Manifiesta que es de falsedad absoluta todas las graves aseveraciones vertidas por la recurrente en el punto 8° de su recurso cuando ella asevera haber sido objeto de descalificaciones, supuestos comentarios y burlas por parte del recurrido, durante el acto de su declaración. Olvida la recurrente en sus falsas imputaciones que durante toda su declaración estuvo presente la Actuaria del Sumario, quien para todos los efectos legales es Ministro de Fe, Actuaría que precisamente fue quien notificó a la Sra. nombre reservado de la Resolución recurrida.
Por último afirma que en la tramitación del Sumario Administrativo en materia jamás se han vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente y menos las normas del debido proceso administrativo por parte del Fiscal y/o de la Actuaría de la causa.
Tercero: Que de lo expuesto por las partes y de los documentos agregados a fojas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 44, 46, 58, 59,, 60, 61, 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 73, 74, 79, 80,, 81,, 82, 84, 85, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 100, 101,, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110, son suficientes para tener por establecido los siguientes hechos, respecto de los cuales no se divisa discrepancia alguna:
1.- La recurrente nombre reservado, de profesión Administrador Público, desde junio de 1997 y hasta la fecha es funcionaria del Departamento de Salud Municipal de Curicó con una jornada laboral de 44 horas semanales.
2.- El 30 de abril de 2013 nombre reservado denunció a la recurrente nombre reservado y a una tercero persona, de haberle propuesto a ella la comisión de hechos aparentemente delictuales, relacionado con el cobro de cheques de la cuenta corriente del Departamento de Remuneraciones, donde la declarante reconoce que se quedaba con $ 300.000 por cada cheque cobrado.
3.- Mediante Decreto Exento Nº 4952 de 21 de noviembre de 2014 se aprobó sumario administrativo ordenado instruir el 19 de junio de 2013 y se aplicó a la recurrente nombre reservado la medida disciplinaria de Censura por maltrato a personal del Departamento de Salud, decisión que quedó a firme.
Según expediente administrativo remitido como medida para mejor resolver se determina que el maltrato aludido estaba relacionado con el auxiliar de aseo del Departamento de Salud Comunal don nombre reservado acaecido el 26 de abril de 2013.
4.- Mediante Decreto Alcaldicio Nº 952 de 14 de noviembre de 2014, en relación con instrucción de la Contraloría Regional, dejó sin efecto dos Decretos Alcaldicio relativo al nombramiento en calidad de auxiliar del Servicio de Salud a nombre reservado, por registrar en sus antecedentes personales penales condenas impuestas por el 1º, 2º y 3º Juzgado del Crimen de Curicó, por los delitos de robo con violencia, robo con intimidación y lesiones y delito de robo con intimidación, respectivamente. Dichas sanciones figuran en su extracto de filiación agregado de fojas 67 a 70, de fojas 79 a 82 y de fojas 93 a 96..
5.-- Por Decreto Exento Nº 2888 de 15 de junio de 2015 el Alcalde de la Municipalidad de Curicó ordenó instruir sumario administrativo en la Dirección Comunal de Salud, a fin de esclarecer los hechos denunciados por nombre reservado, designándose Fiscal investigador al recurrido nombre reservado, abogado de la Dirección Jurídica Municipal.
6.- Por Resolución Nº 14 de 4 de agosto de 2015, suscrita por el recurrido nombre reservado se destinó transitoriamente a la funcionaria recurrente nombre reservado a cumplir funciones administrativas en las oficinas del Cementerio Municipal de Curicó.
7.- Mediante Decreto Exento Nº 3409 de 14 de julio de 2015 el Alcalde de la Municipalidad de Curicó puso término a la comisión de servicios de la funcionaria recurrente y con ello también puso término al Convenio de Colaboración suscrito entre la Municipalidad de Curicó y la Asociación de Municipalidades de la Región del Maule suscrito en octubre de 2014.
8.- Mediante Resolución Exenta Nº 551-2015 de 11 de septiembre de 2015, emanada de la Secretaría Ministerial de Justicia Región del Maule, se consideró a nombre reservado como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos, respecto de todas las causas penales en que había sido condenado.
9.- Desde el 03 de julio de 2013, según contratos de trabajo de fojas 101 y 105, don nombre reservado cumple funciones de auxiliar sepulturero, formando parte de la planta del Cementerio Municipal de Curicó. De la nómina de funcionarios que rola a fojas 88, compuesta de 24, no figura ningún funcionario de sexo femenino.
Cuarto: Que de todos los hechos antes reseñados es posible colegir que en la decisión adoptada por el recurrido nombre reservado, en su calidad de Fiscal Investigador, de destinar transitoriamente a la recurrente a las oficinas ubicadas en el Cementerio Municipal de Curicó donde cumple también funciones don nombre reservado, carece de la razonabilidad necesaria y del sentido común, toda vez que la única sanción disciplinaria que se conoce, aplicada a la recurrente, obedeció a un conflicto personal de carácter laboral donde ambas personas se vieron involucradas, como se aprecia claramente de lo obrado en la investigación sumaria que se trajo a vista.
A lo anterior, cabe añadir que en el recinto del Cementerio Municipal ningún funcionario de sexo femenino cumple funciones en ese lugar.
Finalmente es digno de destacar que la funcionaria recurrente cuenta con un título profesional, por lo que su traslado, aunque sea transitorio, no guarda concordancia con la naturaleza de las actividades realizadas por la mayoría de los empleados que se desempeñan en el Cementerio Municipal, donde se destacan auxiliares, jefe de patio, maestro de mantención, supervisor de obras, auxiliar jardinero, albañil, sereno, sepulturero, rondín y auxiliar carpintero.
Quinto: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la misma disposición reseña, puede ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectivas, a fin de que se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Dentro de las garantías aludidas se encuentra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, contenida en el N° 1 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.
Sexto: Que de lo antes razonado no cabe más que concluir que el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 14 de 4 de agosto de 2015, dictada por el abogado recurrido nombre reservado, en orden a disponer la destinación transitoria de la recurrente nombre reservado a las oficinas del Cementerio Municipal de Curicó constituye un acto arbitrario en los términos previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, habida consideración que ha vulnerado la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución de la República relativa a la protección de la integridad psíquica de la persona de la recurrente. El documento agregado a fojas 55 denota claramente que la recurrente padece una enfermedad profesional, continuando con reposo a diciembre de 2015.
Séptimo: Que atento a lo antes esgrimido, resulta razonable acoger la acción de protección entablada, en el sentido de ordenar al Fiscal investigador y recurrido don nombre reservado, a dejar sin efecto la destinación a las oficinas del Cementerio Municipal de Curicó dispuesta respecto de la recurrente nombre reservado.
Octavo: Que atendido a lo precedentemente señalado, se estima inoficioso entrar a examinar si se han vulnerado las otras garantías constitucionales invocadas por la recurrente, por lo que se omitirá su análisis.
Por estas argumentaciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto a fojas 13 por nombre reservado, Sub Directora Administrativa del Departamento de Salud de la Municipalidad de Curicó en contra de nombre reservado y, en consecuencia, se ordena al Fiscal investigador y recurrido don nombre reservado, a dejar sin efecto la destinación a las oficinas del Cementerio Municipal de Curicó dispuesta respecto de la recurrente nombre reservado.
Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad.- Devuélvase el expediente administrativo tenido a la vista.
Rol Nº 2405-2015.- CIVIL Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.
Pronunciado por la Segunda Sala, integrada por su Presidenta Ministra doña Olga Morales Medina, Ministro don Vicente Fodich Castillo y Ministro don Moisés Muñoz Concha.
nombre reservado
En Talca, a veintiocho de enero de dos mil dieciséis, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede