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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2333-20144 feb 2015

Protección contra Ilustre Municipalidad de Talca

Fecha
4 de febrero de 2015
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2333-2014, sentencia de 4 de febrero de 2015

Resumen

Se acoge el recurso y se deja sin efecto el decreto alcaldicio que separó al recurrente de su cargo de Inspector General, ordenando su reposición y el pago de remuneraciones y cotizaciones, por afectarse el derecho de propiedad sobre la función para la que fue nombrado.

Texto íntegro

Talca, cuatro de febrero de dos mil quince.

Visto y teniendo presente:

1°) Que a fs. 6 comparece don nombre reservado, profesor de Estado en Educación General Básica, domiciliado en domicilio reservado, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde, don nombre reservado, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado.

Refiere que en el año 2008 fue contratado por el Municipio de Talca para desempeñarse por cinco años como Director de la Escuela nombre reservado Trupp Wanner, al haber ganado el concurso público abierto al efecto.

Relata que gracias a su impecable desempeño en dicho establecimiento educacional y a su alto compromiso personal con el cargo, el 19 de marzo de 2014 su contrato de trabajo con la recurrida se transformó en una prestación de servicios a contrata, siendo designado en una primera oportunidad para desempeñarse como Inspector General de la Escuela San Miguel de Talca, cargo que desempeñaría hasta el 28 de febrero de 2015, pero las razones de su designación fueron por el sumario que se llevaba a efecto en dicho establecimiento, por lo que luego de terminado, el 07 de mayo de 2014 se le designó para ocupar el mismo cargo, pero en otro establecimiento en razón de que el Liceo Diego Portales, al cual se le designó, estaba en proceso de toma por los alumnos y su experiencia permitiría que se terminara con esa situación, Así da cuenta la Orden de Trabajo N°1502/B/2014 remitida por el Director del DAEM, don nombre reservado a la Directora del establecimiento doña nombre reservado.

Señala que debido a que obtuvo la confianza de la Directora del Liceo Diego Portales de Talca, ella solicitó se le designara como personal de planta para ese Liceo en calidad de Inspector General, por lo que el 19 de junio de 2014 el Municipio, a través de su Director de Educación comunicó mediante Orden de Trabajo Directivos N°1006/M/2014, su condición de Inspector General en carácter de titular del Liceo Diego Portales, cargo que requería de sus servicios por 44 horas cronológicas a la semana y que desempeñaría a partir del 01 de junio de 2014 hasta el 31 de marzo de 2018.

Hace presente que en el transcurso de su desempeño al servicio del Municipio de Talca fue condenado en juicio oral simplificado el 09 de febrero de 2012 en causa RIT 3000-2011, por conducir vehículo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 de la ley 18.290, delito ocurrido el 10 de octubre de 2010 por el que aceptó responsabilidad de los hechos, condenándolo la sentencia a 100 días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de de oficio y cargos públicos por el mismo plazo, a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de un año y al pago de dos UTM. Además, por cumplir con los requisitos del artículo 8 de la ley 18.216, se le concedió el beneficio de reclusión nocturna, condena que cumplió totalmente el año 2012, debiendo señalar que bajo el gobierno del Presidente Piñera se dictó un indulto, en virtud del cual se disminuyó su pena sólo a 88 días de reclusión nocturna, por lo que la pena restrictiva de su libertad fue menor, esto es, de tan solo 88 días.

Expone que su relación laboral con la Municipalidad de Talca terminó el 28 de noviembre de 2014, en virtud de lo resuelto en el Decreto Alcaldicio N°7216, de 18 de noviembre de 2014, fundado en los siguientes antecedentes:

1) Con fecha 01 de julio de 2014, se nombra Inspector General del Liceo Diego Portales de Talca, mediante Decreto Alcaldicio SIAPER N°4993.

2) Que el día 20 de mayo de 2014 el Servicio de Registro Civil de Chile informó a la Municipalidad de Talca que registraba condenas.

Afirma que el Decreto Alcaldicio SIAPER S/E N°7216, ya citado, constituye la acción y omisión ilegal y arbitraria. Es ilegal, sostiene, ya que la recurrida con su actuar de facto ha quebrantado las normas legales que amparan, cautelan y protegen el derecho de propiedad respecto de un cargo público, para el cual fue designado, aportando toda la información correspondiente, que fue examinada por quienes correspondía y considerada conforme con las exigencias del cargo.

Indica que, conforme al artículo 93 del Código Penal la responsabilidad penal de una persona se extingue, conforme con la regla segunda, por el cumplimiento de la condena, agregando que ella también se extingue por la prescripción de la acción penal o de la pena, estableciendo el mismo cuerpo normativo los plazos de ella, por lo que al haber cumplido la sanción impuesta, esto es, los 88 días de cárcel, el pago de la multa y la entrega de la licencia por el plazo de un año, al momento de ser designado Inspector General del Liceo Diego Portales, se encontraba extinguida su responsabilidad penal, por lo que los datos que registraba su hoja de antecedentes, no afectaban su conducta y menos las condiciones personales y profesionales que se requerían para el cargo que, finalmente, se le concedió, precisamente por las condiciones personales y profesionales que presentaba.

Expone que el artículo 105 del Código Penal señala que las inhabilidades legales provenientes de crimen o simple delito sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena, computado de la manera que se dispone en los artículos 98, 99 y 100, regla que no es aplicable a las inhabilidades para el ejercicio de derechos políticos, puesto que la pena, en la especie, está cumplida al igual que las inhabilidades generales, las que perduraron sólo hasta la fecha que se cumplió su condena, esto es, el 08 de febrero de 2013, fecha en que se cumplió el plazo de suspensión y retención de la licencia de conducir, esto es, antes de iniciarse su desempeño o designación en el cargo de Inspector General del Liceo Diego Portales.

Hace presente que también se debe establecer si es aplicable en este ámbito la figura de la prescripción, o sea, si las infracciones administrativas prescriben cuando el órgano competente no ha procedido a su persecución durante un lapso más que razonable de tiempo.

Refiere que nuestra normativa no regula la prescripción de las infracciones administrativas de un modo general, sino que únicamente se encuentran preceptos específicos que recogen esta forma de extinción de la responsabilidad, pero cree que la solución son las normas de prescripción establecidas en el Código Penal; que el principio penal, también informante del orden administrativo sancionador, requiere aplicar a éste el instituto de la prescripción; y en cuanto al plazo de este instituto sostiene que en el caso de estas infracciones administrativas, lo es el aplicable a las faltas penales conforme lo dispone el artículo 501 del Código Penal, por lo que el plazo en cuestión sería de seis meses, que contemplan los artículos 94 y 97 del mismo Código y que el plazo al igual que en derecho penal se cuenta desde el día en que se comete la infracción, el que se habría cumplido el 09 de agosto de 2012.

Asevera que también es arbitrario el actuar de la recurrida, pues tal acto es contrario a la justicia, la razón y las leyes, dictado por la sola voluntad o capricho de las autoridades, además de carentes de una causa lógica y explicativa de su decisión.

Considera que las garantías constitucionales vulneradas son las establecidas en los literales 17 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Por último, hace presente que la recurrida ha vulnerado el principio de la supremacía constitucional, específicamente previsto en el artículo 2° de la ley N°18.575.

Concluye solicitando se declare que se ha vulnerado el precepto constitucional señalado, sin perjuicio que esta Corte pueda determinar el derecho vulnerado, disponiéndose, además, las medidas que estime pertinentes para restablecer el derecho conculcado y, especialmente, que la actuación de la recurrida es arbitraria e ilegal, con lo que viola, priva y perturba el legítimo ejercicio de la señalada garantía constitucional, procediendo, en definitiva, a dejar sin efecto los actos ilegales y arbitrarios de la recurrida, con costas.

2°) Que a fs.29 la abogada doña Romina Alejandra Bravo Basoalto, en representación de la Ilustre Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde, don nombre reservado, evacuando el informe solicitado a fs.15, expresa que el recurrente fue nombrado en calidad de titular en la función de Inspector General del Liceo Diego Portales de Talca con una jornada de 44 horas cronológicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 letra C) del Estatuto Docente, esto es, funcionario de confianza de la Directora del Establecimiento Educacional.

Hace presente que de acuerdo al dictamen N°15.700 de la Contraloría General de la República, las contrataciones y nombramientos, y provisiones de cargos en general regulados en la ley N°19.070, sobre Estatuto Docente, deben ser sometidos al trámite de Registro ante Contraloría; por su parte, la Resolución N°323/2013 de la Contraloría General de la República dispone que el registro de los decretos alcaldicios relativos a materias de personal, se efectuarán electrónicamente a través del sistema de información y control del personal de la Administración del Estado (SIAPER), resolución que entró en vigencia el 01 de agosto de 2013.

De esta forma, la responsabilidad de revisar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia en la Administración Pública-que para estos efectos incluye a las Municipalidades-, recae a contar de la fecha de entrada en vigencia de la resolución 323/2013 en el Municipio respectivo; que al momento de reunir los antecedentes para realizar el registro en el SIAPER, se constata que el recurrente cuenta con antecedentes penales en su informe de antecedentes para ingreso a la Administración Pública, Municipal o Semifiscal, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 letra c) de la ley N°18.575, dispone que no podrán ingresar a cargos de los organismos que integran la Administración del Estado, las personas que se hallen condenadas por crimen y simple delito. Por ello, se dispone dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio de nombramiento del recurrente (Decreto SIAPER N°4993, de 01 de julio de 2014).

Expresa que el actuar de la recurrida se encuentra sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, como lo señalan los artículos 51 y 52 de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N°18.695; y los dictámenes del órgano contralor, conforme a lo establecido en el artículo 6 inciso final la ley N°10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, son directamente vinculantes para la recurrida.

Concluye solicitando se niegue lugar a la acción de protección deducida por el recurrente.

3°) Que habiéndose procedido a la vista del recurso, éste quedó en estado de fallo, según constancia de fs.38.

4°) Que el artículo 54 letra c) de la ley N°18.575 establece que, sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.

5°) Que en el presente caso, como consta del Decreto Alcaldicio SIAPER N°7.216, de 18 de noviembre de 2014, notificado al recurrente el 28 del mismo mes y año, de que dan cuenta las fotocopias de fs.2 y 16, por medio del cual se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio SIAPER N°4993, de 01 de julio del mismo año, que nombra al recurrente como Inspector General titular, con 44 horas en el Liceo Diego Portales de Talca, a contar de la fecha de la indicada notificación, la norma prohibitiva contenida en el aludido artículo 54 letra c) de la ley N°18.575 no recibe aplicación, pues ella prohíbe el ingreso a cargos en la Administración del Estado, de las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito- circunstancia que aparece de la fotocopia del informe de antecedentes de fs.18 y siguientes-, y en el presente caso la circunstancia señalada no fue considerada para que aquél fuese nombrado Inspector General titular en el Liceo Diego Portales de esta ciudad, por manera que resulta atentatorio del derecho de propiedad a la función para la que fue nombrado el recurrente que, a posteriori del nombramiento de que se trata, éste haya sido dejado sin efecto.

6°) Que si bien es efectivo que los dictámenes de la Contraloría General de la República son vinculantes para las Municipalides, constituyendo parte de la jurisprudencia administrativa, no lo es menos que no revisten tal carácter respecto de los tribunales de justicia, que forman su propia jurisprudencia judicial.

7°) Que el derecho consagrado en el artículo 19 N°17 de la Constitución Política de la República no es de aquellos que son objeto de protección a través de la presente acción cautelar de rango constitucional.

8°) Que en estas condiciones, forzoso es concluir que el presente recurso debe ser acogido.

Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el interpuesto por don nombre reservado en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde, don nombre reservado y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio SIAPER N°7.216, de 18 de noviembre de 2014, debiendo reponerse al recurrente en su cargo y pagársele las remuneraciones y cotizaciones previsionales y de salud correspondiente a todo el tiempo que ha estado separado de su cargo.

Regístrese y archívense.

Redacción del Ministro don Eduardo Meins Olivares.

Rol N°2.333-2014.

PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA, MINISTRO DON EDUARDO MEINS OLIVARES, MINISTRO DON HERNAN GONZALEZ GARCÍA Y ABOGADO INTEGRANTE DON ABEL BRAVO BRAVO, NO FIRMA EL MINISTRO DON HERNAN GONZALEZ GARCÍA NI EL ABOGADO INTEGRANTE DON ABEL BRAVO BRAVO, NO OBSTANTE HABER CONCURRIDO, AMBOS, A LA VISTA Y AL ACUERDO, POR ENCONTRARSE HACIENDO USO DE FERIADO LEGAL Y AUSENTE RESPECTIVAMENTE.

nombre reservado

SECRETARIO TALCA, A CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, NOTIFIQUÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA QUE ANTECEDE.