nombre reservado con SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
- Fecha
- 31 de diciembre de 2021
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2184-2021, sentencia de 31 de diciembre de 2021
Resumen
Se rechaza la protección: la beca fue eliminada por la Universidad Católica del Maule según sus normas internas y por incumplimientos académicos, sin acto ilegal imputable al Servicio de Salud.
Texto íntegro
Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1°) Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente:
“nombre reservado, médico cirujano, cédula de identidad N° RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, a S.S. respetuosamente digo:
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y 19 Nº 1º y Nº 24º de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpongo recurso de protección, en contra del SERVICIO DE SALUD DEL MAULE, en adelante, indistintamente, “la recurrida" o “el Servicio", persona jurídica de derecho público, RUT Nº RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado. Talca, representada legalmente por su Director don nombre reservado, médico cirujano, cédula de identidad que se ignora, del mismo domicilio, por el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida, que se materializó al habérseme comunicado con fecha 18 de junio de 2021, vía correo electrónico por doña nombre reservado, Encargada Programa Becas Maule II, de la Unidad del Servicio de Salid del Maule, que se procedería a mi eliminación del programa por rendimiento académico, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Soy médico cirujano, cursé mis estudios en la Universidad Autónoma de Chile, y en esa condición postulé al Programa Becas Maule II del Servicio de Salud del Maule, ingresando a la especialidad de cirugía general en Julio del año 2020.
Debo hacer presente que ingresé más tarde que los demás becarios, pues, se me asignó el cupo de un ex compañero que se retiró, sin embargo, de igual manera me puse rápidamente al día para alcanzar el nivel de avance de mis demás compañeros, lo cual significó un gran esfuerzo e incluso un cambio de región para mi completa dedicación y entrega, lo que se sumó a la presión social ante el avance de la pandemia ocasionada por el COVID-19.
Pues bien, durante mi primera rotación ocurrieron una serie de eventos desafortunados, entre ellos, tuve que hacer uso de licencia médica por un accidente que sufrí la semana de mi examen, por lo cual, se me tomó más tarde un examen, el que constaba de una parte escrita, respecto de la cual desconozco aún la evaluación; y una oral, que resultó supuestamente reprobada, sin que a la fecha conozca una pauta ni calificación, se agregó además la edición de un video presentado el mismo día, el cual desconozco si fue revisado y no estaba dentro de las solicitudes del programa.
No obstante lo anterior, sin conocer mis evaluaciones, y aun cuando hubiese resultado reprobada, tenía derecho a poder rendir un examen de repetición la semana siguiente, lo que me fue negado, contraviniendo así el contenido del propio reglamento para el programa de cirugía, que establece dicha posibilidad.
Sin embargo, seguí adelante tratando de evitar conflictos, porque al preguntar por mis rúbricas aparecieron notas insuficientes para aprobar la pasada incluso sin derecho a un examen, lo cual se contradice con lo ya mencionado antes.
La segunda rotación fue aprobada y en la tercera reprobaron mi examen oral y nuevamente se me negó la posibilidad que han tenido todos mis compañeros de dar un examen de repetición, lo que conlleva a una causal de eliminación de beca y eso se hizo, pues asumieron mi reprobación en dos asignaturas, cuando no se cumplieron todas las instancias evaluativas.
Asimismo, se me suspendió de mis labores académicas desde el 1 de Abril del presente año, a pesar de las cartas remitidas a los jefes de programa, posgrado, directivos de la universidad y posteriormente al Servicio de Salud del Maule, quienes intercedieron para que yo aceptara la nueva propuesta de la universidad de rendir un examen extraordinario, en el cual debía tener nota de aprobación sobre 5 para reincorporarme a la beca, examen que no existe por reglamento y desconozco las características del mismo, además aceptando mis 2 reprobaciones, cosa que consideré injusto, por lo que no acepté y se llevó a cabo el proceso de eliminación de la beca tal como me fue comunicado por correo electrónico de fecha 18 de junio del año 2021, remitido por doña nombre reservado, Encargada Programa Becas Maule II, de la Unidad del Servicio de Salud del Maule.
II. DEL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN Tal como ya señalara, en julio del año 2020, ingresé al Programa Becas Maule II del Servicio de Salud del Maule, luego de ser seleccionada en la postulación al “PROCESO DE SELECCIÓN DE MÉDICOS CIRUJANOS TITULADOS ENTRE EL 01 DE ENERO 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, PARA ACCEDER A BECAS DE ESPECIALIZACIÓN DEL CONCURSO LOCAL SSMAULE 2020 ÚLTIMA PROMOCIÓN, ART. 18 N°1 DECRETO SUPREMO N°507/1990”, aprobado mediante Resolución Exenta Nº2395/06.05.2020 y modificado por Resolución Exenta N°2838/04.06.2020.
El objeto del programa es concurrir a la formación de médicos especialistas en la Región del Maule, para lo cual a través de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica del Maule, en coordinación con el Servicio de Salud Maule, se ha posibilitado el funcionamiento de este programa, que permite hacer más eficiente la red asistencial pública, dotando de recursos humanos calificados a los centros asistenciales, permitiendo así que se presten atenciones de salud complejas dentro de la zona.
Por su parte se debe indicar que a los becarios nos es aplicable lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19.664, la Ley N°19.378, la Ley N° 15.076 y el Decreto Supremo Nº507 de 1990.
Es en ese contexto, y tal como ya adelanté, que me incorporé al programa, colocando todo mi esfuerzo tanto para responder académicamente como para colaborar en la difícil situación que enfrentaba el país con ocasión de la pandemia, rindiendo a cabalidad con mis obligaciones.
No obstante lo indicado, en el mes de septiembre del año 2020, caí por las escaleras de mi departamento resultando con un esguince, lo que me mantuvo con el tobillo inmovilizado durante 15 días, coincidentes con la fecha en que debía rendir mi examen de la primera rotación.
Atendido lo anterior, y siempre con el ánimo de poder dar cumplimiento a mis obligaciones, me contacté con el Dr. Rivera, indicándole mi disposición a rendir el examen final por zoom, quien me señaló que no podía hacerlo a través de esa modalidad. Asimismo, y toda vez que me encontraba haciendo uso de licencia médica, entendí que debía realizar debidamente mi reposo, tal como la ley y la probidad que debe orientar el buen servicio lo exigen, retrasándose así la fecha del examen de cirugía general.
Nada de esto logró desanimarme, en cada desafío mi amor por la especialidad se multiplicaba, incluso me entusiasmé aún más cuando vi que los mecanismos de evaluación utilizados eran innovadores y me representaban un crecimiento en áreas ajenas a la medicina, pero siempre fortaleciendo la integridad profesional, tal y como cuando el Dr. Mejías, me instruyó como parte de mi examen final de cirugía general, que editara un video de una cirugía realizada por él. Debo decir que dicha situación me generó en cierta medida orgullo, ya que me permitió constatar la integralidad de mi formación de pregrado en la Universidad Autónoma de Chile, incluso podría conectar mi disciplina, la medicina, con habilidades tecnológicas innovadoras para el rubro.
Lamentablemente mi esfuerzo y disposición no tuvieron los frutos esperados, cuestión que se tradujo en que no alcancé una nota aprobatoria en el examen. Y aunque desconozco la nota que obtuve, no perdí en ningún momento el ahínco por superarme, ni siquiera cuando se me informó que “por razones de tiempo”, no contaría con la posibilidad de rendir el repechaje al que me da derecho el “Programa de Pos título en la especialidad Médica de Cirugía General”.
Sabía que había entrado más tarde que mis compañeros, era consciente de que vivíamos en un escenario de pandemia y asumí que por razones de buen servicio es que estas situaciones excepcionales se daban por lo que no debía desalentarme. Y así, concentré rápidamente mis esfuerzos en la rotación de Trasplante, en la que luego de meses de arduo trabajo, pero infinito aprendizaje, logré aprobar.
Sentía en ese instante que por fin había sopesado algo de mi trabajo con mi entrega y mi integración tardía. Comencé raudamente a interiorizarme de mi siguiente rotación, por lo que sabía que tenía que prepararme al menos para la Calificación de la Pauta de observación de competencias y el instrumento de evaluación teórica, tal y como indica el ya citado Programa de pos título. Me sentí realmente exigida durante la rotación, aunque también sentí que mi desempeño había estado a la altura de las circunstancias y con esta seguridad rendí mi examen final ante los doctores Palominos, Rojas, Varela, Sepúlveda y Muñoz. Lamentablemente, con fecha 25 de marzo de 2021 fui informada de que mi nota del examen era reprobatoria. Tampoco conozco la nota obtenida en dicho examen o en mi Pauta de observación de Competencias y desconozco las razones de porque nuevamente no se me permitió rendir el repechaje respectivo, pero no por esto perdí las ganas, ni la motivación para continuar en la beca.
Tal como no escapará al criterio de SS. Iltma., lo indicado ya deja de manifiesto las irregularidades en mis evaluaciones, pues, no se me informa de las notas obtenidas, de los criterios utilizados, como tampoco se permite que rinda el repechaje respectivo conforme al reglamento, todo lo cual fue avalado por el Servicio de Salud del Maule al proceder a mi eliminación del Programa, quien está en conocimiento de lo ocurrido, amparando así las vulneraciones que me afectaron, produciéndome un menoscabo frente a la situación de mis compañeros a quienes se les ha permitido rendir repechaje de la rotación, en algunos casos incluso en más de una oportunidad.
Por su parte, debo señalar que recurrí a las instancias académicas y curriculares sin obtener una respuesta concreta y formal a mis solicitudes, siendo recién con fecha 18 de junio del año en curso y solo vía correo electrónico remitido por doña nombre reservado, Encargada Programa Becas Maule II, de la Unidad del Servicio de Salid del Maule, que me entero de la decisión de proceder a mi eliminación del programa por rendimiento académico.
La supuesta causal que motivaría lo antes dicho es que habría reprobado 2 de las rotaciones que componen mis prácticas clínicas, sin perjuicio de que en ninguna de las dos oportunidades he podido rendir las evaluaciones que por reglamento me corresponden, lo que solicité oportunamente sin recibir una respuesta formal y justificada.
III. DE LA VULNERACIÓN.
Es del caso señalar, que la eliminación del Programa es el corolario de una serie de irregularidades que se han cometido en mi formación como cirujano general, durante el cual no he sido informada de manera directa y personal del resultado de mis calificaciones, ni menos aún de cuales han sido las pautas de evaluación aplicadas, negándoseme la posibilidad de rendir examen de repetición e infringiéndose el Reglamento, muy por el contrario de lo que ha sucedido con otras personas a las que sí se les ha brindado tal posibilidad.
Así las cosas, no puede existir duda en cuanto al nivel de afectación que me produjo esta situación, lo que se traduce en un importante daño a mi integridad física y psíquica.
SS. Iltma., es del caso señalar que, al recibir la notificación la comunicación de fecha 18 de junio de 2021, he quedado perpleja, por cuando, ello escapa a todo lo que tenía previsto respecto al programa de formación el cual postulé y en el cual, fui aceptada.
Ante el escenario descrito precedentemente, debe tenerse presente que estamos frente a un acto administrativo errado, que carece de fundamentación, y que en su génesis contiene infracciones reglamentarias graves, que vulnera principios básicos, tales como la teoría de la confianza, de la buena fe en los actos de la administración, de los derechos adquiridos, de la intangibilidad de los derechos, etc.
En el caso de marras, un error administrativo en el proceso de evaluación no puede servir de base para alterar una situación jurídica prexistente y firme, porque ello implicaría modificar un acto administrativo mediante otro, pasando por sobre el derecho adquirido por el particular afectado, así como hacer recaer el propio error de la administración no en quien lo cometió sino en dicho particular. Un acto administrativo que ya ha producido sus efectos hace ingresar al patrimonio del administrado de buena fe, un derecho sobre el cual la administración carece de facultad de auto tutela declarativa, pues, ésta corresponde al juez y no a la administración.
Existe en derecho un principio general, fundado en la buena fe, que impone un deber jurídico de respeto y sometimiento a una situación jurídica creada anteriormente por la conducta del propio sujeto, afectando a una actividad perturbadora de un interés ajeno y causando daño (venire contra taclum propium non valet).
En el caso sub lite, debe tenerse en consideración que se cometió una cadena de errores, incurriendo también en el error el SERVICIO DE SALUD DEL MAULE al disponer una sanción cual es mi eliminación del Programa de Becas Maule II.
En los hechos no puede existir duda en cuanto a que se trata de una decisión absolutamente arbitraria, con la cual se pretende desconocer el derecho de propiedad sobre la titularidad de mi condición de Becaria. Ahora bien, materializando lo señalado a mi caso concreto, no me ha sido posible conocer los motivos del hecho del acto administrativo, ya que éste carece de todo fundamento fáctico y de derecho.
Por tal sentido, al no existir fundamento claro y plausible ni obediencia a las necesidades del Servicio de Salud, el acto se torna arbitrario y no ajustado a las exigencias legales, porque hace varias completamente una situación jurídica prexistente, sin señalar el por qué.
Por su parte, el artículo 19 N° 1º de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas: “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.”
Por supuesto que, la arista discutida en este aspecto, se refiere a una vulneración a mi integridad psíquica, por cuanto, el acto arbitrario e ilegal constituye una forma de denigración profesional, que me ha generado una grave aflicción espiritual o psicológica y una desconfianza hacia los actos de la administración pública.
Luego, el artículo 19 N°24 de nuestra Constitución establece que, la Constitución asegura a todas las personas “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales (...)”
El artículo 582 del Código Civil establece que, el dominio, que se Ilama también propiedad, es un derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley ni contra derecho ajeno. Por su parte, como parte de este sistema definitorio, el artículo 583 del mismo texto legal señala que sobre las cosas incorporales existe también una especie de propiedad, de tal forma que es dable concluir, que desde el momento que ingresé al programa se generaron derechos que se incorporaron como adquiridos a mi patrimonio.
De esa manera, el actuar de la recurrida es una verdadera expropiación de los efectos del programa al que postulé, que se radicaron en mi patrimonio y, no ajustándose a los requisitos legales para hacerlo. Agrega nuestra Constitución respecto a este punto que nadie puede ser privado de su propiedad o de las facultades esenciales del dominio, sino en conformidad a los medios que la misma constitución establece y, en ese sentido, no cumpliéndose tales supuestos, el Servicio de Salud recurrido, en tal calidad, ha coartado mi derecho de propiedad, vulnerándolo y modificando arbitrariamente las condiciones del programa de especialización al que postulé.
POR TANTO, en conformidad a todo lo expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 19 N° 1º, N° 24º y 20 de la Constitución Política, atendiendo lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Fundamentales, encontrándome dentro de plazo, y existiendo una acción ilegal y arbitraria, vulneración a los derechos fundamentales.
RUEGO A S.S. ILTMA., se sirva tener por deducido recurso de protección, admitirlo a tramitación y en definitiva, acogerlo en todas sus partes, disponiendo en concreto que se restablezca el imperio del derecho, que la parte recurrida deje sin efecto la decisión de eliminarme del Programa Becas Maule II, y disponga la aplicación del Reglamento del Programa en su integridad, con indicación expresa del derecho que me asiste a ser informada de mis calificaciones, y de rendir exámenes de repetición.
PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE SS. ILTMA. tener por acompañados los siguientes documentos:
1. Correo electrónico de fecha 18 de junio de 2021, enviado por doña nombre reservado, Encargada Programa Becas Maule II, de la Unidad del Servicio de Salid del Maule.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a S.S. ILTMA., se sirva conceder orden de no innovar en el presente recurso, de manera tal que, mientras se ventila la presente acción constitucional, se suspendan los efectos de la eliminación Programa Becas Maule II, y se mantenga el estado anterior a la dictación del acto ilegal y arbitrario, todo, conforme a los antecedentes expuestos en lo principal de esta presentación, oficiándose al efecto, a la recurrida.”
2°) Que el informe evacuado por la recurrida es del tenor siguiente:
“VERÓNICA ANDREA CONTARDO MERA, Abogado, en representación según consta en autos del Servicio de Salud Maule, representado por su Director Dr. nombre reservado, recurrido en autos sobre recurso de protección caratulados “nombre reservado con nombre reservado” Rol Ingreso Corte Nº 2184-2021-PRO a US. Iltma., respetuosamente digo:
Que dando cumplimiento a lo ordenado por SS. Iltma. y en la representación que comparezco vengo en informar dentro de plazo, recurso de protección de interpuesto por doña nombre reservado, en contra del Servicio de Salud Maule, solicitando a VS. Iltma. se sirva rechazarlo en todas sus partes, con costas, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:
I.- FALTA DE LEGITIMIDAD PASIVA DEL RECURRIDO.
Antes de informar derechamente los hechos del recurso, vengo en interponer excepción de falta de legitimidad pasiva de mi representada, pues tal como se reseñará en el siguiente acápite el acto signado por la recurrente como arbitrario y/o ilegal es la decisión del servicio de eliminarla del programa de formación, sin embargo, tal como se indica en el recurso la eliminación del programa de formación por rendimiento académico fue realizada por el Centro Formador, esto es la Universidad Católica del Maule. Es dicha entidad que informa a este Servicio la eliminación del becario de su especialidad por rendimiento académico, habiendo reprobado sus respectivas rotaciones conforme lo establece el Reglamento interno de dicha Universidad, sólo con esos antecedentes este Servicio procede a dictar resolución de término de beca, acto administrativo que a la fecha de presentación de este escrito no se ha realizado.
Por lo tanto, no existe, acto alguno dictado por este Servicio que pudiera revertirse con la dictación de una sentencia favorable a la recurrente en el presente recurso, porque insistimos la determinación de la eliminación por rendimiento académico de la profesional recurrente es un acto determinado por el centro formador, que tiene la obligación de informar al Servicio para posteriormente concretar el término de la beca, pues el Servicio de Salud Maule es quién financia la beca pero no es quien realiza la especialidad, ello está en manos de los centros formadores, en este caso de la Universidad Católica del Maule.
Conforme a lo indicado precedentemente el Servicio de Salud Maule no es, ni puede ser legítimo contradictor de la recurrente atendido los mismos supuestos fácticos inconcurrentes a que se hizo referencia anteriormente.
La legitimación es una categoría jurídica que sirve para determinar los sujetos que activa y pasivamente pueden ser justa parte en un determinado litigio, esto es, quien tiene la calidad de legítimo contradictor para discutir sobre el objeto en un determinado proceso. Mi parte no es legítimo contradictor y desde este punto no pudo ser recurrido puesto que, como se ha señalado, no concurren a su respecto los supuestos o requisitos legales y fácticos necesario para legitimar la interposición de un recurso de protección. No existiendo dicha titularidad no puede ser acogido el recurso de protección interpuesto en contra de mi representada, por no cumplirse con los requisitos exigidos para ello.
Ante el evento improbable que SS. Iltma. no rechazara el recurso de protección por la falta de legitimidad pasiva de la recurrida, vengo en desarrollar los fundamentos de hecho y derecho para su rechazo:
II.-HECHOS DEL RECURSO:
La Profesional recurrente se adjudicó beca de Cirugía General en la Universidad Católica del Maule a través de Concurso Local realizado por el Servicio de Salud Maule última promoción 2020, cuyas bases fueron aprobadas por Resolución Exenta N°2395 de fecha 06 de mayo de 2020, dictada por el Servicio, cupo perteneciente al Programa Becas Maule II, iniciando su programa de formación el 01 de julio de 2020.
Mediante Resolución Exenta RA N°433/549/2020 con fecha 31.07.2020, del Servicio de Salud del Maule se le concede beca, para seguir especialidad de Cirugía General en la Universidad Católica del Maule.
Pese a encontrarse dentro de sus obligaciones como Becaria, la Dra. nombre reservado no firma la Escritura Pública y Pagaré, documentos que la ley exige para garantizar sus obligaciones y derechos que la beca concedida le confiere, a pesar de las reiteradas notificaciones realizadas a través de correos electrónicos, llamados telefónicos y oficios desde la Unidad de Formación del Servicio.
Con fecha 01 de abril de 2021 el Jefe del Programa de Cirugía General de la Universidad Católica del Maule Dr. nombre reservado, dicta acta de interrupción definitiva del programa de la Dra. nombre reservado, la que indica que según consta en los reglamentos propios del programa, de la escuela de postgrado y de la Universidad la profesional ha incurrido en causal de Interrupción Definitiva de su Programa de Especialización, habiendo reprobado dos rotaciones en el desarrollo del programa (Rotación de Cirugía General I y Cirugía Digestiva I), el mismo documento deja constancia de haberse cumplido con las instancias remediales que se consignan en el programa, y que la profesional reprobó dos de sus tres rotaciones durante el primer año de su residencia. Por dicho documento se interrumpe su formación y se inician los trámites para concretarlo.
La Vicerrectoría de Investigación y Postgrado de UCM mediante Memorándum N°74 del 25 de mayo de 2021 informa a la Directora de Escuela de Postgrado la situación académica de la becaria nombre reservado y definen las condiciones para un examen remedial de las rotaciones reprobadas “Cirugía General” y “Cirugía Digestiva I”, señala que la aprobación de dicha instancia evaluativa, es un requerimiento para reincorporar a la alumna al programa de especialización, es decir, en caso de no alcanzar el mínimo aprobatorio (calificación mínima 5,0), no existe instancia posterior, dándose curso a la suspensión y eliminación definitiva.
Dicha posibilidad se concretaría, previa obligación de la becaria de aceptar las condiciones por escrito, de lo contrario, se cursaría la medida de eliminación del programa, siendo suspendida definitivamente de su especialización.
Con fecha 28 de mayo de 2021 la Universidad Católica del Maule envía carta de compromiso a la becaria, donde se indica cómo acceder a la “Excepción Curricular” decisión de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado, donde se detallan las condiciones de aprobar la evaluación remedial, documento que debía ser firmado por la Dra. nombre reservado, como condición sine qua non para dar lugar a la excepcionalidad y en definitiva otorgarle una nueva oportunidad de aprobar sus rotaciones reprobadas. Sin embargo, la profesional recurrente nunca firmó los documentos para acceder a esa prerrogativa, por lo que la Universidad no dio curso a la excepcionalidad propuesta y continuó con el procedimiento de eliminación del programa por rendimiento académico.
Conforme a lo señalado anteriormente, el centro formador, mediante correo electrónico de fecha 01 de junio de 2021, a través de la encargada de Gestión de la Escuela de Postgrados informa al Servicio de Salud Maule que la Dra. nombre reservado “deja la beca de Cirugía General a partir del 1 de junio”, enviando con posterioridad los antecedentes académicos de la recurrente.
Con fecha 09 de junio 2021 a través de correo electrónico la Universidad Católica del Maule informa al Servicio de Salud, el término de beca por rendimiento académico de la Becaria Camia nombre reservado. El mismo día la profesional envía carta a Director de Servicio de Salud Maule indicando su situación personal y académica, en dicha comunicación la Dra. nombre reservado reconoce sus falencias académicas, solicitando se hicieran excepciones con su situación, requiriendo nivelaciones, clases extra de pregrado.
Con fecha 10 de junio de 2021, la Encargada del Programa Becas Maule II del Servicio de Salud Maule, consulta a través de correo electrónico a la Universidad Católica del Maule si existe la posibilidad que aún la Dra. nombre reservado suscriba la carta de compromiso para acceder a la excepcionalidad de aprobación de rotaciones conforme lo propuesto por la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado de UCM, respondiendo la Directora de Especialidades Médicas de la Universidad “Ella puede firmar el compromiso si ustedes están dispuestos a seguir prolongando su expulsión, ya lleva más de dos meses sin venir al hospital. Por lo que tendría un atraso global de formación de más de 8 meses y subiendo día a día”.
En mérito a lo expresado por el centro formador, la Unidad de Formación del Servicio de Salud Maule se reúne con la Dra. nombre reservado (recurrente) con fecha 11 de junio de 2021, reunión en la que se le recuerda a la profesional las condiciones y consecuencias de ser eliminada del programa de formación por rendimiento académico, según lo establece en el artículo 25 del DS. N° 507/1991; instándola a que analizara las condiciones que le ofrecía la Universidad para rendir un examen de excepción curricular.
En dicha reunión la profesional recurrente se compromete a volver a conversar con la Universidad para conocer los detalles y condiciones del examen, además de suscribir la Escritura Pública y Pagaré en favor del Servicio, que corresponde a una obligación en su calidad de becaria, en un plazo de no más allá de una semana. Sin embargo, al consultar a la profesional a la semana siguiente por correo electrónico respecto al avance de las gestiones comprometidas, no se tuvo respuesta, debiendo procederse a realizar los trámites de eliminación del programa por rendimiento académico- Conforme a lo relatado precedentemente, lo que será debidamente acreditado con la documentación pertinente, SS. Iltma., podrá fácilmente concluir, primero que la eliminación del programa de formación es una facultad exclusiva del centro formador (Universidad), y que se hace efectivo cuando el becario que se encuentra cursando una especialidad no cumple con los requisitos del programa, los que se encuentran regulados en sus Reglamentos Internos. Conforme a lo anterior, la Universidad, en este caso la Universidad Católica del Maule informa al Servicio la decisión ya tomada de la eliminación del profesional a su programa de especialidad por rendimiento académico, con los correspondientes respaldos, para que finalmente el Servicio le ponga fin a la beca por la eliminación del becario del programa de especialidad por rendimiento académico.
Por lo que el Servicio de Salud Maule, siendo sólo el administrador de la beca no es quien determina la eliminación del programa de especialidad por causal de rendimiento académico, sino que es la Universidad en su calidad de centro formador quien determina quien o quienes son eliminados del programa por dicha causal, poniendo en conocimiento al Servicio de la decisión adoptada, para que éste órgano realice las gestiones pertinentes en relación a la beca, esto es dictar la resolución que le pone fin, por haber sido eliminado previamente del programa de especialidad.
III. DERECHO APLICABLE.
De acuerdo a lo señalado en la normativa vigente para el caso en particular, que es el Decreto 507/1991 que establece el Reglamento aplicable a los becarios, dicha normativa en su artículo 1 define que es una Beca y que se entiende por becario y centro formador:
“Beca: Financiamiento proporcionado por una entidad de las señaladas en el artículo 43 de la ley N°15.076, destinado a permitir la especialización de profesionales, el cual incluye el pago de matrícula, arancel, estipendio mensual y las demás asignaciones y bonificaciones que determinen las leyes.
La beca no constituye cargo o empleo, por lo cual no son aplicables a los becarios las disposiciones de la ley N° 18.834, las contenidas en la ley N° 15.076, salvo su artículo 43, y las que expresamente se señalan en este reglamento.”
“Becario: Profesional que goza de una beca de especialización, en cumplimiento del programa respectivo, en algún establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud o de las Universidades, según las condiciones y modalidades que se indican.".
“Centro Formador: Universidad que imparte programas de postgrado conducentes a la obtención de una especialidad.”
La Beca es la administrada por el Servicio de Salud y el Centro Formador (Universidad) es quien regula el desempeño académico del becario.
Asimismo, el artículo 2° de dicho cuerpo normativo, señala que los profesionales que cumplan un programa de especialización en los establecimientos asistenciales dependientes del Sistema Nacional de Servicios de Salud, cualquiera sea la institución responsable del desarrollo de dicho programa, estarán obligados a acatar las normas y disposiciones que regulan el funcionamiento de tales establecimientos.
Es en base a dicha normativa que la profesional recurrente se encuentra obligada a acatar las normas y regulaciones que establezca el Centro Formador, las que para el caso concreto se encuentran en el Decreto de Rectoría N°65/2012 de fecha 17 de agosto de 2012 que Aprueba Reglamento de Programas de Postítulos para Especialidades Médicas de la Universidad Católica del Maule la que entre otras normas establece en su artículo 22. “La reprobación de cursos y actividades de un Programa, constituyen causal de eliminación y no existirán actividades remediales. No obstante, lo anterior, el estudiante podrá solicitar la revisión de su situación sólo por una vez. Esto será resuelto por el Coordinador del Programa, en conjunto con el Comité Académico del mismo y el Director de la Escuela de Postgrado y Especialidades Médicas”
Además del Decreto de Rectoría N°96/2014 de fecha 26 de septiembre de 2014 que Modifica Programa de Postítulos en la Especialidad Médica de Cirugía General de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina, promulgado en Decreto de Rectoría N°34/2013, de la Universidad Católica del Maule la que entre otras normas establece en su punto 21 (pag. 17) Procedimientos Evaluativos “… Una calificación inferior a 5 en una pasada clínica, deberá ser evaluada con el Coordinador del Programa, de manera de decidir si procede modificar la secuencia de pasadas, permitiendo la repetición de esas pasadas reprobadas. La reprobación reiterada de una pasada clínica, será causal de reprobación del programa” Y es del caso señalar que la recurrente tuvo reprobación en dos de sus rotaciones Cirugía General I y Cirugía Digestiva I.
Por último, cabe señalar que el mismo Decreto Supremo N°507/1991 citado, en su artículo 25 inciso 2° establece “El programa de formación podrá terminar anticipadamente por renuncia del profesional funcionario, por eliminación por rendimiento académico o incumplimiento de las normas del centro formador, o por falta de aptitudes requeridas para continuar con el programa, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de este reglamento. En todos estos casos, el becario deberá reembolsar los gastos con motivo de la ejecución del programa de formación, incluidos estipendios, matrículas y aranceles que haya efectuado el Ministerio o el Servicio de Salud, según corresponda, y aquellos derivados del incumplimiento, todo ello incrementado en un 50%, por el tiempo de permanencia en el respectivo programa.”
IV.- IMPROCEDENCIA DEL RECURSO POR NO EXISTIR ACTO ARBITRARIO E ILEGAL DE PARTE DEL SERVICIO DE SALUD MAULE:
Conforme a todo lo expresado anteriormente, solicito respetuosamente a V.S. Iltma. el rechazo del presente recurso mismo, por cuanto no existe ni ha existido de parte del Servicio de Salud Maule, actos que puedan ser considerados arbitrarios o ilegales, que hayan afectado los derechos a la integridad física y psíquica, y derechos de propiedad, señalados por la recurrente, en virtud de las siguientes consideraciones- Sistema de becas de especialidad de los médicos. Regulación establecida en la Ley 19.664 y su reglamento DS. 507 del Ministerio de Salud, es conocido previamente por las partes no puede ser considerada arbitraria o ilegal.
Debemos referirnos al sistema de becas de especialidad para los médicos que establece la Ley 19.664 y su respectivo reglamento DS. 507 del Ministerio de Salud. Esta ley en su artículo 12 contempla la posibilidad de que el Estado de Chile, a través de los respectivos Servicios de Salud otorguen becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico-farmacéutica o bioquímica, regulando su forma de acceso (concurso), su duración, incompatibilidades y monto mensual.
A su vez, el Decreto N° 507, de 1991, que aprueba el pertinente Reglamento de Becarios, regula, entre otros aspectos, los requisitos para postular, causales de término anticipado de la beca y sus efectos y los deberes de celebrar un convenio, de otorgar una garantía (indicando su monto y características) y de cumplir con un periodo asistencial obligatorio después del formativo. Es dicho régimen el que se aplica a la recurrente, bajo el cual se regula su formación, su obligatoriedad de acatar las normas del centro formador que entrega la especialidad (para el caso la Universidad Católica del Maule), y las consecuencias y sanciones en caso de incumplimiento, dentro de las cuales se encuentra la eliminación del programa de formación por rendimiento académico, haciendo hincapié que la forma y requisitos de su aprobación están regulados exclusivamente por la Universidad.
Así las cosas, si es la propia ley la que establece la obligatoriedad de someterse al becario a las normas y disposiciones que regulan el funcionamiento del Centro Formador, normativa que es conocida por la profesional recurrente, desde su publicación y por cierto, desde su postulación al concurso que otorgaba la beca a la especialidad, no puede considerarse arbitrario, ni menos ilegal el acto mediante el cual la Universidad determina la eliminación de su programa por rendimiento académico, cuando dentro de sus programas previamente establecidos, se establece los requisitos de aprobación. Ni menos el acto, que signa la recurrente, como arbitrario e ilegal que corresponde a un correo electrónico enviado por una funcionaria del Servicio de Salud Maule, que comunica a la Dra. nombre reservado que ha sido eliminada del de su programa de especialidad por rendimiento académico, causal contemplada expresamente por la ley, y en la que no tiene mayor injerencia el Servicio quien es el administrador de la beca.
De lo ya expuesto se desprende que el Servicio ha actuado dentro de sus facultades legales, por lo tanto no puede considerarse su actuación como ILEGAL, ya que lo ilegal representa una contravención formal al texto legal y lo arbitrario una ausencia de fundamento racional, o sea, una manifestación del simple capricho del agente. Tratándose de una omisión ilegal o arbitraria, obviamente, debe existir la obligación legal de actuar para el agente. Sólo así podrá cometerse un agravio a través de la inactividad. Dentro de la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia chilenos, se ha señalado al respecto que "Un acto es ilegal cuando no se atiende a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley" Asimismo, el actuar del Servicio de Salud tampoco puede calificarse de ARBITRARIA, ya que esta "implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir; falta de proporción entre los medios y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener o una inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar". Pero el correo electrónico al que se le atribuye esta característica, no hace más que comunicar la decisión del centro formador debidamente fundamentada en los antecedentes académicos de la recurrente, lo que trae como consecuencia el término de la beca concedida.
Por su parte cabe señalar que el recurso de protección es una acción destinada a proteger derechos que son vulnerados, amenazados o perturbados de conformidad al artículo 20 de nuestra carta fundamental, sin embargo, esta no debe convertirse en una fuente de uso y abuso, pues el Recurso de Protección de garantías constitucionales, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.
Que, como se desprende de lo anotado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto.
V.- SUPUESTOS DERECHOS CONCULCADOS.
Que, en la especie, la situación jurídica y de hecho presentada por el recurrente no existe ilegalidad o arbitrariedad que AMENACE PRIVE O PERTURBE el legítimo ejercicio de los derechos indicados en el Recurso.
En cuanto al supuesto daño a la integridad física y psíquica de la recurrente, conforme a lo reseñado precedentemente no puede considerarse que la sanción de eliminación del programa por causal de antecedentes académicos, que se encuentra regulado en la normativa interna del centro formador y del reglamento de becarios sea la causal de las aflicciones esgrimidas, pues tal como se ha indicado latamente ha sido una decisión de la Universidad Católica del Maule basado en sus reglamentos internos, obligatorios para el becario y fundamentado en los antecedentes académicos de la recurrente la que he determinado la eliminación de la especialización.
Finalmente, en cuanto a la vulneración o amenaza del derecho constitucional del artículo 19 Nº 24 de la Constitución esto es, el derecho de propiedad, que tendría sobre su beca o sobre su programa de especialidad, cabe señalar que para la mantención de ambas la ley ha establecido una serie de requisitos, entre los que destacamos mantener un rendimiento académico conforme a los estándares establecidos por el centro formador, por lo que el incumplimiento de los mismos trae como consecuencia la eliminación del programa, por lo que no es en forma alguna un derecho adquirido o indubitado, pues está sujeto a la condición de mantener un rendimiento académico y aptitudes requeridas para la especialidad, lo que es catalogado por el órgano competente que es la Universidad que imparte la especialidad.
Por último, reiteramos que el Servicio de Salud Maule, no ha incurrido en ningún acto arbitrario e ilegal, que afecte o amenace, prive o perturbe los derechos del artículo 19 N°1, y N° 24 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el recurso deberá ser rechazado en todas sus partes, con costas.
POR TANTO, SOLICITO A SS. ILTMA: tener por evacuado informe solicitado y en definitiva rechazar el presente recurso de protección, ello en atención a las consideraciones antes expuestas, con expresa condenación en costas.
OTROSÍ: Que vengo en acompañar los siguientes documentos que dan cuenta de la efectividad de las afirmaciones efectuadas por esta parte en lo principal de esta presentación:
1.- Resolución Exenta N° 2395 de fecha 6 de mayo de 2020 del Servicio de Salud Maule, que aprueba las bases Concurso Local realizado por el Servicio de Salud Maule, última promoción.
2.- Formulario Aceptación de Beca de Especialización Concurso Local año 2020 de la Dr. nombre reservado.
3.- Resolución Exenta RA N°433/549/2020 de fecha 31 de julio de 2020 del Servicio de Salud Maule otorga Beca a la Dra. nombre reservado.
4.- Ordinario N°1588 de fecha 31 de mayo de 2021, del Servicio de Salud Maule mediante el cual se solicita a la Dra. nombre reservado regularizar firma de Escritura Pública y Pagaré.
5.- Pauta de Evaluación del Aprendizaje de residentes de la Dra. nombre reservado de Octubre de 2020.
6.- Evaluación rotación Cirugía Digestiva de fecha 31 de marzo de 2021 de la Dra. nombre reservado.
7.-Memorándum N° 74 de 25 de mayo de 2021 del Vicerrector de Investigación y Postgrado.
8.- Resumen de Calificaciones de la Dra. nombre reservado emitido por el Jefe de Programa de Especialización Médica Cirugía General.
9.- Informe de Desempeño de la Dra. nombre reservado emitido por el Jefe de Programa de Especialización Médica Cirugía General.
10.- Borrador de carta de compromiso que debía suscribir la Dra. nombre reservado para acceder a la Excepción Curricular. Que nunca fue firmado por la profesional.
11.- Cadenas de correos electrónicos entre nombre reservado encargada de Gestión de la Escuela de Postgrados de la Universidad Católica del Maule y doña nombre reservado encargada del Programa Becas Maule II del Servicio de Saluda Maule. Asunto: Situación nombre reservado.
12.- Carta de fecha 9 de junio de 2021 enviada por la Dra. nombre reservado al Director del Servicio de Salud Maule Dr. nombre reservado.
13.- Acta de Reunión de fecha 11 de junio de 2021, tema Situación Académica Becaria Dra. nombre reservado. Participantes D. nombre reservado, Jefe Unidad de Formación de la Dirección del Servicio de Salud Maule, D. nombre reservado encargada del Programa Becas Maule II de la Dirección del Servicio de Salud Maule y D. nombre reservado becaria Cirugía General Universidad Católica del Maule.
14.- Correo electrónico de fecha 18 de junio de 2021 enviado por doña nombre reservado encargada del Programa Becas Maule II del Servicio de Saluda Maule a la Dra. nombre reservado consultando por cumplimiento de los compromisos adquiridos en reunión de fecha 11 de junio de 2021, cuya acta se acompaña en el numeral anterior.
15.- Acta de interrupción definitiva del programa de fecha 1 de abril de 2021 referente a la Dra. nombre reservado emitido por el Jefe del Programa de Especialización en Cirugía General de la Universidad Católica del Maule.
16.- Decreto de Rectoría N°65/2012 de fecha 17 de agosto de 2012 que Aprueba el Reglamento de Programas de Postítulos para Especialidades Médicas de la Universidad Católica del Maule.
17.- Decreto de Rectoría N°96/2014 de fecha 26 de septiembre de 2014 que Modifica Programa de Postítulos en la Especialidad de Postgrado de la Facultad de Medicina, promulgado en Decreto de Rectoría N° 34/2013.
3°) Que informó también la Universidad Católica del Maule, según el tenor siguiente:
“RODRIGO ARANCIBIA MORALES, abogado, cédula nacional de identidad número RUT reservado y MARÍA PIEDAD ROSSI TORREALBA, abogada, cédula nacional de identidad número RUT reservado, ambos domiciliados domicilio reservado, en representación convencional de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MALLE, Rut RUT reservado, en autos sobre Recurso de Protección, caratulado “nombre reservado CON nombre reservado”, Rol Ingreso Corte 2184–2021, a VS Ilustrísima respetuosamente decimos:
Que por este acto y encontrándonos dentro de plazo establecido por SSI, venimos en evacuar informe requerido en resolución de fecha 08.09.2021, adjuntando antecedentes al efecto.
Que la Dra. nombre reservado, recurrente de autos, tras adjudicarse la Beca de Especialidad Médica de Cirugía General, en el marco del concurso desarrollado por el Servicio de Salud del Maule correspondiente al Programa Becas Maule II, comenzó con sus estudios y rotaciones en la Universidad Católica del Maule el día 01.07.2020.
Que, durante el año 2020, la recurrente hizo sus rotaciones por Cirugía General I (ECG117), obteniendo una calificación de “3,8”, reprobando dicha rotación; Cirugía de Tórax (Cirugía General II, ECG 112), obteniendo una calificación de “5,0”, la mínima establecida por la reglamentación interna para su aprobación y durante el año 2021 finalizó rotación en Cirugía General II (Cirugía Digestiva I, ECG 124), obteniendo nuevamente una calificación de “3,8”, reprobando esta rotación. Paralelo a ello, la Dra. nombre reservado, rindió parcialmente sus cursos teóricos de Fisiopatología, donde solo alcanzo a rendir evaluaciones en el módulo de Metodología de Investigación, que no logró aprobar, obteniendo una calificación de 4,7; completó el curso de Bioética y mantuvo su entrenamiento de Simulación Laparoscópica.
Sin embargo, producto de la reprobación de las rotaciones clínicas ECG 117 y ECG 124, las cuales le fueron debidamente notificadas, se debió interrumpir de manera definitiva su beca de estudios, ya que en virtud de lo establecido en el Reglamento de Postítulo para Especialidades Médicas de la UCM (Decreto Rectoría 134/2016, art 25), incurrió en causal de eliminación, al reprobar cursos y actividades del programa como fueron las rotaciones mencionadas y establecidas en la malla curricular de la especialidad de Cirugía General.
Que el 05.05.2021 la recurrente presenta una solicitud de reconsideración de su situación académica de eliminación del programa ante la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado (VRIP) de nuestra casa de estudios, puesto que el comité curricular de la especialidad en comento, el día 08.04.2021, lo había decidido en tal sentido. Posteriormente a instancias de la Vicerrectora de Investigación y Postgrado, se determinó conceder una opción de repechaje o examen remedial para la becada, en atención a lo señalado en el artículo 25 del Reglamento de Especialidades Médicas, lo cual cabe relevar, es facultativo aprobar o rechazar, según el mérito de los antecedentes aportados por el solicitante, ya que tal disposición obliga al coordinador del programa en conjunto con el comité académico del mismo y la directora de la escuela de postgrado y especialidades médicas, a evaluar el requerimiento del becado y su situación académica, mas no a aprobarlo a todo evento, con lo cual quiero manifestar SSI, que la decisión del comité académico de la especialidad médica de Cirugía General, se ajustaba a derecho en uno u otro sentido, sin embargo, se opta por conceder este examen remedial a la Dra. nombre reservado.
Con fecha 25.05.2021, la Vicerrectora de Investigación y Postgrado comunica a la directora de Escuela de Postgrado de Medicina, Dra. nombre reservado, las condiciones para la rendición del examen remedial por parte de la Dra. nombre reservado, todas las cuales se condicen con la malla curricular de la especialidad y la reglamentación interna de la Universidad (Reglamento de Especialidades Médicas y Reglamento de Postgrado supletoriamente). Tras ello, el día 28.05.2021 se cita a la recurrente a una reunión en el Servicio de Cirugía del Hospital Regional de Talca (HRT), con el objeto de notificarle la aceptación de su requerimiento y la carta de compromiso a la cual debía ceñirse para la rendición del examen remedial, la que reitero, se ajustaba a la normativa institucional y del programa, sin embargo, y tras comunicar que no podía asistir en la jornada de la mañana, se presentó pasada las 18:00 horas y manifestó su disconformidad con el compromiso requerido, solicitando un plazo para tomar su decisión, concediéndole hasta el día 31.05.2021, para que informara su decisión de aceptación o rechazo a su reincorporación al programa en cuestión.
El día 31.05.2021 la Dra. nombre reservado no se presentó al Servicio de Cirugía del HRT, tampoco se comunicó con alguna de las autoridades o académicos del programa, sino que solo lo hizo informalmente al día siguiente, 01.06.2021, vía mensaje de texto por WhatsApp dirigido a la Dra. nombre reservado, directora de Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina y al Dr. nombre reservado, director del Programa Especialidad Médica de Cirugía General, informando a la primera, que tenía miedo de no aprobar el examen que la Universidad le proponía y que su abogado le recomendaba no firmar dicha carta de compromiso y al segundo, que hará llegar firmado el documento (carta de compromiso) antes de las 11:00 horas, lo cual en definitiva no sucedió, manteniéndose en causal de eliminación del programa, lo que posteriormente fue notificado al Servicio de Salud del Maule.
En lo que respecta a la Universidad Católica del Maule, la recurrente señala en su libelo lo siguiente:
I. “No obstante lo anterior, sin conocer mis evaluaciones, y aun cuando hubiese resultado reprobada, tenía derecho a pedir un examen de repetición la semana siguiente, lo que me fue negado, contraviniendo así el contenido del propio reglamento para el programa de cirugía, que establece dicha posibilidad”.
Este párrafo contiene una serie de afirmaciones que no se condicen con la realidad, ya que la nota y rubrica de la primera rotación que reprobó, Cirugía General I (ECG117), le fue debidamente notificada siendo firmada por la recurrente y respecto a la segunda reconoce en su libelo que le fue notificada el 25.03.2021. En cuanto al derecho a pedir un examen de repetición, cabe mencionar que cuando lo solicitó el pasado día 05.05.2021, a la Vicerrectora de Investigación y Postgrado, le fue concedido y notificado en definitiva el 31.05.2021, sin embargo, por razones ajenas a la Universidad y al programa, decidió rechazar la oportunidad de rendir el examen remedial e incorporarse nuevamente al programa.
II. “La segunda rotación fue aprobada y en la tercera reprobaron mi examen oral y nuevamente se me negó la posibilidad que han tenido todos mis compañeros de dar un examen de repetición, lo que conlleva a una causal de eliminación de beca y eso se hizo, pues asumieron mi reprobación en dos asignaturas, cuando no se cumplieron todas las instancias evaluativas”
No es efectivo que se le haya negado la posibilidad que han tenido todos sus compañeros de dar un examen de repetición, ya que, en los registros de dicha especialidad médica, constan dos requerimientos de revisión, repechaje y/o examen remedial durante el presente año, el presentado por el Dr. nombre reservado (cursa tercer año de la beca) el día 05.04.2021 y la carta que la recurrente presentó ante la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado el día 05.05.2021, en ambos casos la Universidad acogió las solicitudes de revisión académica y otorgamiento de examen remedial, presentándose únicamente el Dr. nombre reservado a su rendición quien finalmente aprobó dichas rotaciones y se encuentra próximo a rendir su examen final de la especialidad.
III. “Asimismo, se me suspendió de mis labores académicas desde el 1 de Abril de presente año, a pesar de las cartas remitidas a los jefes de programa, postgrado, directivos de la universidad y posteriormente al Servicio de Salud del Maule, quienes intercedieron para que yo aceptara la nueva propuesta de la universidad de rendir un examen extraordinario, en el cual debía tener nota de aprobación sobre 5 para reincorporarme a la beca, examen que no existe por reglamento y desconozco las características del mismo, además aceptando mis 2 reprobaciones, cosa que consideré injusto, por lo que no acepté y se llevó a cabo el proceso de eliminación de la beca tal como me fue comunicado por correo electrónico de fecha 18 de junio del año 2021, remitido por doña nombre reservado, Encargada Programas Becas Maule II, de la unidad del Servicio de Salud del Maule”
Es efectivo que el día 01.04.2021 el director del Programa Especialidad Médica de Cirugía General, comunica a Dra. nombre reservado, directora de Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina, sobre la eliminación de los estudiantes Dra. nombre reservado y Dr. nombre reservado, lo que posteriormente le fue informado a ambos becados, recibiendo la Universidad el día 05.04.2021 el requerimiento de revisión y otorgamiento de examen remedial por parte del Dr. nombre reservado, tras lo cual el día 08.04.2021 se reunió el comité curricular del programa y accedió a lo solicitado, sin embargo, el requerimiento formal de la recurrente a nuestra institución, solo se produce un mes después, el día 05.05.2021 cuando solicita a la VRIP, la reconsideración de su situación académica, resolviéndose esta en su favor el día 31.05.2021, por lo cual la falta de diligencia en este sentido, ha sido de la Dra. nombre reservado ya que ante su presentación formal, le fue entregada una respuesta favorable, a pesar del gran retraso que significaría para todo el cuerpo académico, que se reincorporara en caso de aprobar el examen remedial.
En este párrafo, la recurrente reconoce que la Universidad le dio la opción de rendir un examen extraordinario (remedial, repechaje, reposición), pero que fue ella quien no consideró justas las condiciones impuestas, decisión que resulta de absoluta discrecionalidad de la recurrente, ya que los lineamientos, condiciones o requisitos contenidos en la carta de compromiso que debía firmar, según mencionaré a continuación, se ajustan a la normativa interna de la Universidad y del programa:
a. La aprobación con nota 5,0, está contenida en el artículo 28 del Reglamento de Especialidades Médicas.
b. Hay una manifiesta contradicción de la recurrente cuando menciona que el “examen no existe por reglamento”, sin embargo, lo que pide en su carta de 05.05.2021 es “que al menos se me permita por una vez rendir un repechaje en las rotaciones correspondientes y se me permita continuando la beca que tanto me apasiona…” lo cual una vez concedido, sostiene que no existe. Lo cierto es que el reglamento de postgrado de la UCM (Decreto Rectoría 54-2018), que se aplica supletoriamente al reglamento de especialidades médicas, regula en el artículo 20 el examen de reposición, conocido también al interior de la Universidad como examen de “repechaje o remedial”.
c. En cuanto a la aceptación de sus dos reprobaciones, resulta causa sine qua non que, para presentarse a un examen remedial de reposición o repechaje, haya existido una reprobación previa, de lo contrario carecería de objeto dicho examen.
d. A mayor abundamiento, y tal como se refleja en los documentos que se acompañan al presente informe, los requisitos para poder rendir dicho examen, contenidos en Memorándum N° 74/2021 VRIP y la carta de compromisos propiamente tal de 28.05.2021, resultan ser de absoluta lógica y seriedad, según se explica a continuación: a).- Reconocer que no ha existido discriminación de género, situación alegada en algún momento por la recurrente pero que no logró justificar ni acreditar, ya que como se mencionó, solo dos becados solicitaron dicho examen en tal especialidad y en ambos casos las respuestas fueron favorables; b).- Que el examen incluía contenidos de las rotaciones reprobadas, lo cual resulta ser de toda lógica en el proceso de aprendizaje; c).- Exigencia de nota 5,0 para aprobar dicho examen, lo cual como ya se mencionó, está comprendido en el Reglamento de Especialidades Médicas (art. 28); d).- En caso de aprobar el examen y reincorporarse al programa, debía repetir las rotaciones reprobadas, lo cual atiende a una necesidad académica explicada por VRIP en memorándum en cuestión, referida a la necesidad de alcanzar los conocimientos, habilidades y actitudes mínimas exigidas en la especialidad, recordando que se trata de rotaciones del primer año del programa; e) La necesidad de firmar un documento en el cual conste que está en conocimiento de las condiciones para la rendición del examen remedial; f).- Las condiciones contractuales y económicas que significa su eventual reincorporación, debiendo responsabilizarse por el pago de los aranceles universitarios que se le cobrarán proporcionalmente a la extensión requerida.
IV. “…Lamentablemente, con fecha 25 de marzo de 2021 fui informada que mi nota del examen era reprobatoria. Tampoco conozco la nota obtenida en dicho examen o en mi pauta de observación de competencias y desconozco las razones de porque nuevamente no se me permitió rendir el repechaje respectivo…”
A dicho respecto se reitera que la primera rotación reprobada, se le notificó la nota y pauta de evaluación en octubre 2020 y respecto a la segunda rotación reconoce que le fue notificada en 25.03.2021 y solo el 05.05.2021, esto es 1 mes y 10 días después de saber empíricamente de la reprobación de la segunda de las rotaciones mencionadas (Cirugía Digestiva I, ECG 124), presenta su solicitud de revisión de antecedentes y otorgamiento de un repechaje, que en ciertos pasajes del recurso de protección interpuesto desconoce que existe y en otros sostiene “tampoco se permite que rinda el repechaje respectivo conforme al reglamento”, lo único cierto en este aspecto SSI., es que el reglamento tantas veces mencionado por la recurrente (DR 169/2016 Reglamento de Especialidades Médicas), en su artículo 25 sostiene que tras caer en situación de eliminación, por reprobar cursos o actividades de un programa, como lo son las mencionadas rotaciones, “el estudiante podrá solicitar la revisión de su situación por solo una vez”, por tanto, mientras no exista dicho requerimiento por parte del interesado, las autoridades académicas del programa de especialidad no pueden dejar sin efecto la causal de eliminación y solo una vez que se presente esta solicitud, que en el caso de marras ocurrió el 05.05.2021, se revisó la situación académica de la Dra. nombre reservado y por aplicación supletoria del Reglamento de Post Grado (DR 54/2018), se le concedió a la recurrente, como a otro becado ya mencionado, la opción de rendir un examen de reposición (remedial o repechaje), lo cual demuestra que no existió un actuación ilegal ni arbitraria por parte de la Universidad Católica del Maule así como tampoco del Servicio de Salud del Maule, sino más bien, la recurrente por razones de su absoluta discrecionalidad, decidió no rendir el examen remedial o de reposición, al cual tenía derecho por reglamentación institucional, no siendo oponibles a esta institución las razones personales que tuvo en cuenta (miedo, recomendación de su abogado), para no aceptar este escenario excepcional de continuidad con su beca de especialidad en Cirugía General.
Finalmente, tras la negación de parte de la Dra. nombre reservado, la Universidad Católica del Maule, reportó su situación al Servicio de Salud del Maule, remitiendo todos los antecedentes académicos de la recurrente para los fines administrativos que correspondía ante la institución que le concedió la beca.
Con todo, es claro que la Universidad Católica del Maule ha actuado apegado a todas y cada una de las normativas que rigen el proceso formativo de las especialidades médicas y que, por tanto, la eliminación de la recurrente Dra. nombre reservado, del programa de Cirugía General, carece de cualquier arbitrariedad o ilegalidad, que pueda ser recurrible de protección y por tanto, el recurso de autos debe ser rechazado.
POR TANTO, RUEGO A SS ILTMA. se sirva tener por evacuado en informe requerido y no obstante ser tercero en la presente acción cautelar, se solicita a SSI el rechazo de la misma, por no existir conductas ilegales ni arbitrarias, como las alegadas por la recurrente.
PRIMER OTROSÍ: Sírvase tener por acompañado los siguientes documentos:
1. Decreto de Rectoría N° 169/2016 Reglamento de Especialidades Médicas.
2. Decreto de Rectoría N° 54/2018 Reglamento de Postgrado.
3. Requerimiento del recurrente presentado a la Dirección de domicilio reservado.
4. Informe de desempeño y calificaciones de la recurrente.
5. Pauta de evaluación de aprendizaje de la recurrente en la rotación de Cirugía General de octubre 2020 6. Acta del comité curricular de fecha 08.04.2021.
7. Memorándum N° 74/2021 de Vicerrectora de Investigación y Postgrado de fecha 25.05.2021 8. Carta de compromiso de la recurrente ante la excepción curricular otorgada de fecha 28.05.2021.
9. Mensajes de WhatsApp entre la recurrente y el Dr. nombre reservado, director del Programa Especialidad Médica de Cirugía General, entre el 28.05.2021 y 01.06.2021.
10. Mensajes de WhatsApp entre la recurrente y la Dra. nombre reservado, directora de Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina, de fecha 01.06.2021.
11. Requerimiento de revisión de situación académica de otro becado, Dr. nombre reservado, de fecha 05.04.2021.
12. Mandato judicial otorgado ante Notario Público suplente de Talca, doña nombre reservado, con fecha 21 de julio de 2020.”
4°) Que mediante el libelo de protección se solicita, expresamente, que la parte recurrida deje sin efecto la decisión de eliminación del Programa Becas Maule II, y disponga la aplicación del Reglamento del Programa en su integridad, con indicación expresa del derecho que le asiste a la actora a ser informada de sus calificaciones, y de rendir exámenes de repetición. Se basa en las irregularidades y errores administrativos que indica, y en la afectación que ello le produjo en sus derechos a la integridad física y psíquica y de dominio.
5°) Que de lo expresado en el recurso, en los informes aludidos y de lo que consta en las probanzas a la vista, apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, aparece que la decisión de fondo sobre la cual recae esta acción, fue adoptada por la Universidad Católica del Maule, no por el Servicio de Salud de Maule, de manera que no es posible atribuible a este órgano un acto ilegal o arbitrario que no emanó de su parte, por lo que el recurso debe desestimarse a su respecto.
6°) Que la Universidad Católica del Maule, a su vez, siguió el procedimiento regular establecido en sus normas internas –acorde con lo prevenido por la Ley 19.664 y su Reglamento- y resolvió la situación de la recurrente fundada en los antecedentes académicos reunidos sobre el particular.
7°) Que, en efecto, la interesada, adjudicataria de la beca señalada, incurrió en una causal de interrupción del programa, por incumplimientos académicos; pidió reconsideración, se le otorgó la posibilidad para cumplir en el marco de las facultades excepcionales del órgano formador, de lo cual tomó cabal conocimiento, y, a la postre, no aprovechó las condiciones para lograrlo, por lo que su eliminación está dentro de las atribuciones privativas del Centro Formador.
La recurrente, en la beca de especialización médica, obtuvo calificaciones insuficientes, que constituyen causal de eliminación de acuerdo al Reglamento de Post Títulos para Especialidades Médicas de la Universidad Católica del Maule, por lo que lo resuelto se ajusta al procedimiento y al mérito de fondo y, en consecuencia, no es ilegal ni arbitrario por lo que el recurso no puede prosperar.
8°) Que, a mayor abundamiento, no hay elementos de convicción que permitan demostrar que lo ocurrido haya causado un detrimento físico o psíquico a la actora ni menos un perjuicio patrimonial, ya que la reprobación es un resultado previsible que puede suceder en un curso, como de hecho acaeció, y la adjudicación de la beca no le concede un derecho de dominio indubitado sobre ésta y sus efectos, sino una mera expectativa que exige del cumplimiento de requisitos para alcanzarla, los que faltaron en la especie.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el presente recurso de protección, con costas.
Redacción del Ministro don Hernán González García.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol N° 2184-2021/Protección.
Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y acuerdo de esta causa, no firma el Ministro don Gerardo Bernales Rojas, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.