nombre reservado CON nombre reservado
- Fecha
- 19 de marzo de 2015
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2160-2014, sentencia de 19 de marzo de 2015
Resumen
Se rechaza sin costas el recurso de protección, al no acreditarse que los recurridos incurrieran en actos ilegales o arbitrarios, existiendo solo diferencias conceptuales de convivencia entre las partes.
Texto íntegro
Talca, diecinueve de marzo de diciembre de dos mil quince.
Visto:
Comparece a fs.9, doña nombre reservado, contador auditor, domiciliada en domicilio reservado, y deduce recurso de protección en su favor y el de su marido, nombre reservado, en contra de don nombre reservado y del colono de Villa Baviera, don nombre reservado. Estima infringida la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política del Estado, esto es, el respeto y protección de la vida privada y pública, y honra de las personas, como también la contenida en el numeral 1 del mismo artículo, vale decir, el derecho a la integridad síquica de las personas; derechos que se encuentran protegidos en el artículo 20 del texto constitucional. Solicita se acoja el presente recurso, arbitrando todas las medidas tendientes a cautelar y restablecer los derechos conculcados, entre otras, evitar el ingreso de los recurridos a Villa Baviera, ordenar que no se acerquen a ella, cónyuge e hijos y que el abogado nombre reservado, no continúe propalando injurias e informaciones, por si o terceros, que signifiquen menoscabo a su familia por cualquier medio. Acompaña documentación.
A fs.24, don nombre reservado informa el presente recurso y solicita su rechazo con costas.
A fs.46, don nombre reservado, informa el presente recurso y solicita su rechazo con costas.
A fs. 58 se trajeron los autos en relación y con fecha 4 de marzo último tuvo lugar la vista del recurso, quedando la causa en acuerdo.
Con lo relacionado y Considerando Primero: Que a fs. 9, doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado deduce recurso de protección en su favor y el de su marido, nombre reservado, en contra de don nombre reservado y del colono de Villa Baviera, don nombre reservado. Refiere que su marido trabaja en la Colonia Dignidad, como jefe de Taller de la empresa “ Administración, talleres y arriendos Villa Baviera, representada por nombre reservado, en virtud de un contrato que data de diciembre de 2011. Señala que se encuentra cumpliendo una pena de 5 años de libertad vigilada, como encubridor de nombre reservado, siendo víctima de constantes hostigamientos de los recurridos, quienes se han dedicados a denostar e injuriar a su marido pública y privadamente a través de de medios de prensa escritos y radiales. Atribuyéndole actuaciones delictuales o cuasi delictuales, tratándolo de delincuente, como ha ocurrido en Radio Cooperativa y Revista de Clinic. Asimismo, le supone a su marido actos de espionaje en contra de los colonos, solicitando se revise su situación penal para enviarlo a prisión efectiva.
En cuanto a nombre reservado, ha tratado a su marido de homosexual y lo discrimina con expresiones injuriosas. En cierta oportunidad lo amenazó diciéndole que debería estar preso. Además intimida a los colonos con que va a expropiar y dividir la Villa. Asimismo, no respeta las órdenes del directorio de la Villa y, contra orden expresa, autorizó la entrada de dos periodistas de Canal 13.
Estima infringida las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política del Estado, esto es, , el derecho a la integridad síquica de las personas y el respeto y protección de la vida privada y pública, y honra de las personas; derechos protegidos en el artículo 20 del texto constitucional.
Solicita, se acoja el presente recurso y se arbitren todas las medidas tendientes a cautelar y restablecer los derechos conculcados, evitando el ingreso de los recurridos a Villa Baviera. Se ordene que no se acerquen a ella, su cónyuge e hijos y que el abogado nombre reservado, no continúe propalando injurias e informaciones, por si o terceros, que signifiquen menoscabo a su familia por cualquier medio.
Segundo: Que a fs.24, don nombre reservado el presente recurso alega la ineptitud del libelo, señalando que resulta dificultoso entender cual es el reproche que se le formula, aun cuando entiende que dice relación con una entrevista realizada a Radio Cooperativa, en la que expresó que el marido de la recurrente “ Ex guardaespaldas de Schäfer, quien cumple condena en libertad vigilada y quien está procesado por asociación ilícita y haberlo llamado delincuente y que además resulta grave que tenga el cargo de jefe de seguridad, asustando a los colonos, porque merodeaba de noche con un perro un rifle a postón en el villorrio que conforma la ex colonia Dignidad”.(sic)
Asimismo, arguye la incompetencia “por territorio”, señalando que la entrevista radial antedicha tuvo lugar en Santiago, localidad en que además se encuentra su domicilio, razón por la cual asevera el presente recurso debió interponerse ante tribunal competente y no en esta Corte. También invoca la incompetencia “según materia”, toda vez que lo referido por la recurrente debió haber recurrido en sede penal.
En cuanto al fondo, refiere que con este recurso se intenta intimidarlo y obtener una orden de alejamiento de los terrenos de la ex Colonia Dignidad. Agrega, que la entrevista que “es objeto del presente recurso”, no es un hecho continuo, constituye un acto aislado y único, que tuvo lugar un día, hora y lugar determinado. Estos hechos no revisten el carácter de ilícitos ni arbitrarios, hipótesis básica para la procedencia de este recurso. Tampoco se señala la forma en que se ven afectados los derechos fundamentales garantizados. En todo caso, eventualmente esto colisionan con la libertad de expresión, circulación y libertad personal que afecta don , nombre reservado.
Tercero: Que a fs. 46, informa el presente recurso, don nombre reservado y expresa que el recurso contiene una serie de reproches sin mayor sentido y sin indicar la relación causal, vale decir, la forma en que los hechos supuestamente afectarían a su familia, sin señalar la antijuridicidad o la forma en que las diferencias que tiene con su marido afectan a sus hijas y al niño que está en gestación. Añade que su señora en el año 2013 dedujo un recurso de protección en contra de la empresa Ataviba Limitada, su representante legal y Falk nombre reservado. Este recurso fue acogido respecto de los primeros y rechazado en cuanto al último, aun cuando se ordenó oficiar al Ministerio Público de Parral, Servicio de Impuestos Internos de Parral y Migraciones del Ministerio del Interior, por los eventuales delitos que pudiera haber cometido. Ello, motivó que el señor nombre reservado abandonara el país y la administración de la Ex Colonia Dignidad. Desde esa fecha quienes los sindican a él y su hijo como culpables de que éste abandonara el país, descargan a diario su odio en contra de ellos.
Asevera que existen disputas familiares y profundas enemistades en la ex Colonia Dignidad. Los hechos relatados no son arbitrarios ni ilegales y solo están en el terreno de las diferencias morales y sociales y no tienen relevancia jurídica, constituyendo un sinsentido el mal uso de esta acción jurisdiccional. En cuanto a las supuestas injurias inferidas por su parte, en su opinión ello debe ventilarse ante un tribunal penal o de familia, según el caso y no ante esta Corte. En cuanto al plazo, los hechos relatados son de larga data y el recurso se interpuso pasados los 30 días fijados para tal efecto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, por lo debió declararse inadmisible. En conclusión, solicita se rechace el presente recurso.
Cuarto: Que corresponde rechazar la solicitud de nombre reservado en orden a declarar la ineptitud del libelo, habida consideración que esta excepción dilatoria prevista en el artículo 303 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, está contemplada dentro del Título VI del Libro Segundo que trata del Juicio Ordinario, en tanto en el caso sub lite no estamos en presencia de un juicio, sino de una acción de carácter constitucional.
En cuanto a la incompetencia alegada, también se negará lugar a ella, toda vez que tanto la recurrente como a lo menos, uno de los recurridos tienen su domicilio en la comuna de Parral y los efectos de la conducta de los recurridos producen sus efectos allí.
Por otra parte se niega lugar a la extemporaneidad del recurso, por cuanto, en opinión de esta Corte, las conductas reclamadas se han mantenido en el tiempo.
Quinto: Que el recurso de protección reglado en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, requiere para ser acogido que se reúnan los siguientes requisitos: debe encontrarse acreditada la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, que origine privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un de Chile.
Sexto: Que del examen de los antecedentes allegados a estos autos se aprecia que existen entre la recurrente y los recurridos profundas diferencias conceptuales en la forma de vivir, actuar y desenvolverse en el medio que le es común, sin que haya resultado comprobado que los recurridos hayan incurrido en actos ilegales, esto es, que infrinjan la normativa vigente o arbitrarios, vale decir, injustos, caprichosos o ausentes de fundamento racional, razón por la cual corresponderá rechazar la presente acción de protección.
Lo anterior, sin perjuicio que cualquiera de ellos, de estimar que se ha cometido un delito recurra a la instancia que corresponda.
Y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales citadas, artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se Rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a fs. 9.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol 2160-2014 Redacción de la Ministra, doña Olga Morales Medina Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, Presidida por la Ministra doña Olga Morales Medina e integrada por el Ministro don Víctor Stenger Larenas y el Abogado Integrante don Juan García Heredia.
nombre reservado
Secretaria (S)
En Talca, a diecinueve de marzo de dos mil quince, autorizo la sentencia que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.