MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE con CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA VISTA CONJUNTA ROL N° 2029-2018
- Fecha
- 17 de mayo de 2019
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2146-2018, sentencia de 17 de mayo de 2019
Resumen
Se rechaza la protección de la Municipalidad de San Clemente contra el oficio de Contraloría que ordenó reincorporar y pagar a una docente: el órgano actuó dentro de sus facultades y el municipio había incumplido ese mismo oficio, según lo resuelto en un fallo conjunto.
Texto íntegro
Talca, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1°) Que doña nombre reservado, abogada, por la Municipalidad de San Clemente, representada por el alcalde don Juan Raúl Rojas Vergara, domiciliados en domicilio reservado, recurre de protección en contra de la Contraloría General de la República, por afectar las garantías constitucionales del artículo 19 N° 4 [sic] y 24 de la Constitución Política de la República, al emitir el oficio N° 3866 de 28 de junio de 2018, a través de su sede regional del Maule, por el que ordena la reincorporación de la ex funcionaria doña nombre reservado, a sus funciones como docente de aula en un establecimiento de ese sostenedor, ordena el pago de las remuneraciones que median entre el término de la relación laboral y la reincorporación, al desestimar las pretensiones del municipio en orden a que la Contraloría debía declararse incompetente por tratarse de materias de carácter litigioso, y solicita que se deje sin efecto dicho oficio.
Al reseñar los antecedentes generales relativos al vínculo contractual habido entre su parte y esa ex funcionaria, indica que trabajó en labores de docencia desde febrero de 2009 hasta febrero de 2011 y luego desde septiembre de 2011 hasta el 31 de enero de 2015 en que se puso fin a la relación por término del período para el cual fue contratada, de acuerdo al artículo 72 letra d) de la Ley 19.070. En diciembre de 2016 ella presentó al Departamento de Educación Municipal una solicitud verbal de un certificado de antigüedad laboral, sin expresar los motivos para los que lo requería, el que fue expedido el 28 de diciembre de 2016. El 11 de enero de 2017 acudió a la Contraloría en la que pedía respuesta por la tardanza en a entrega del certificado, ante lo cual el municipio informó que estaba a su disposición y reveló la falta de claridad y la inexistencia de peticiones concretas en la presentación de la ex funcionaria. Con ello, la Contraloría resuelve, a través del oficio N° 2155 de 7 de marzo de 2017, que el certificado está a disposición de la interesada y que no puede emitir pronunciamiento respecto de la reincorporación materia de consulta. Luego no vuelven a existir presentaciones en relación a la misma consulta, ni del municipio ni de la requirente. Sin embargo, el 14 de marzo de 2017, es decir, dos años y un mes contados desde terminada la relación laboral, ella realiza una nueva presentación ante la Contraloría reiterando la solicitud de certificado, solicitando se le otorgue la titularidad docente. El 26 de abril de 2017, mediante oficio N° 684, el municipio informa que los derechos de ella están prescritos. A pesar de lo anterior, la Contraloría, mediante oficio N° 4550 de 11 de mayo de 2017, desestimó la prescripción dictaminando que la señora nombre reservado podía acceder a la titularidad docente en la medida que cumpliere las exigencias de la Ley 20.804, en base a dos reclamaciones de titularidad, no obstante la que había descartado mediante el oficio N° 2155. El municipio dedujo reconsideración, la que fue rechazada con un argumento artificioso para salvar el error en que había incurrido. Y ante una nueva actuación de su parte, para corregir lo obrado, la Contraloría tampoco accedió a lo solicitado. Luego, mediante oficio N° 3866 de 28 de junio de 2018, la Contraloría resuelve que la Municipalidad de San Clemente debe disponer la designación de la recurrente como titular de las horas que señala y que deberá enterarle las remuneraciones correspondientes al período en que estuvo separada de sus funciones por un acto de autoridad.
Sostiene que el acto en contra del cual recurre constituye una arbitrariedad e ilegalidad, toda vez que, sin desconocer las facultades de la Contraloría, esta no puede omitir los procedimientos legales, según los fallos que cita. Y en este caso se atribuye facultades exclusivas de los juzgados laborales, en cuanto al término de la relación laboral, a la luz de lo prevenido por el artículo 75 de la Ley 19.070, vulnerando el artículo 7 de la Carta Fundamental. Cualquier conflicto derivado del término de la relación laboral de los docentes municipales requiere el pronunciamiento de un tribunal, sin ser la Contraloría el ente encargado de resolverlo, pues de hacerlo pasaría a tomar el rol de tribunal de justicia.
Agrega que la Contraloría se atribuye facultades exclusivas de los juzgados laborales, en cuanto a la prescripción de las acciones que desestima, no obstante que las actuaciones realizadas en sede administrativa demuestran que ella ocurrió.
Hace ver, asimismo, que la Contraloría no puede intervenir en asuntos litigiosos, según su propia ley orgánica.
Como lo ha señalado, considera que se han vulnerado los derechos a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad de la Municipalidad al comprometerla económicamente, pues no hay fondos para pagar.
Acompaña copia de los documentos indicados en el primer otrosí de su libelo.
2°) Que la Contraloría General de la República informa el presente recurso y solicita su rechazo.
En lo relativo a los antecedentes del recurso hace una reseña de las actuaciones administrativas que, en lo medular, no difieren de lo expuesto por la recurrente.
Agrega, con todo, que la presente acción es extemporánea, toda vez que el plazo debe contarse desde la emisión del oficio N° 4550 de 11 de mayo de 2017 y se interpuso el 4 de agosto de 2018.
Dice, asimismo, que la cuestión es ajena al recurso de protección, pues se limita a reiterar prácticamente los mismos argumentos dados con ocasión de la reconsideración del oficio antes individualizado, y la materia de fondo es de lato conocimiento.
Expresa que hay ausencia de ilegalidad y arbitrariedad, en atención a que esa entidad de control se limitó a ejercer las competencias que le han sido asignadas en virtud de los preceptos legales que señala y porque el oficio fue emitido en base a un análisis razonado de los antecedentes.
En cuanto a la normativa aplicable al caso, se remite al artículo único de la Ley 20.804 y especifica lo que concierne al concepto de profesional de la educación y a la facultad del órgano de control para pronunciarse sobre la prescripción, sin que ello importe arrogarse competencia de los juzgados laborales.
De tal modo, la recurrida concluye que no se han vulnerado los derechos invocados por la interesada Acompaña los documentos especificados en el apartado VIII de su informe.
3°) Que el presente recurso de protección se vio junto con el recurso de protección rol N° 2029-2018, dada la relación directa habida entre ambos, el que también se falla con esta fecha, por lo que los hechos establecidos en aquel sirven para el actual, y son los siguientes:
a). nombre reservado, cumplió funciones como docente para la Municipalidad de San Clemente, desde mayo a diciembre de 2009, desde enero a diciembre de 2010, desde enero a febrero de 2011, desde octubre a diciembre de 2011, desde marzo a diciembre de 2012, desde enero a diciembre de 2013, desde enero a diciembre de 2014, desde enero a febrero de 2015.
b). En diciembre de 2016 solicitó al Departamento de Educación de la Municipalidad, un certificado de antigüedad; consta en autos un documento sobre el particular, de 28 de diciembre de ese año, que contiene los datos precedentes.
c). El 11 de enero de 2017 acudió a la Contraloría Regional reclamando por su situación y el certificado; por oficio N° 416 de 16 de enero de 2017 el ente contralor pidió informe a la Municipalidad; esta corporación informó que no existe claridad sobre lo solicitado por la recurrente, por lo que no puede pronunciarse, en tanto que el certificado de antigüedad laboral está a disposición de ella desde diciembre de 2016.
d). Mediante oficio N° 2155 de 7 de marzo de 2017, la Contraloría, refiriéndose a la solicitud de reincorporación y al reclamo por la demora en la entrega del certificado de antigüedad, comunica a la interesada que el certificado está a su disposición y que no cabe emitir pronunciamiento respecto de su reincorporación, porque no hay una petición concreta y precisa sobre el particular.
d). El 14 de marzo de 2017, la funcionaria realiza una nueva presentación ante la Contraloría Regional, señalando que lo que había solicitado al DAEM de San Clemente, era la titularidad docente y reitera que había pedido el certificado de antigüedad laboral y le informaron que no encontraban sus antecedentes. La Contraloría, por oficio N° 3019 de 30 de marzo de 2017, solicita informe a la Municipalidad, particularmente, si ella cumple los requisitos para acceder a la titularidad docente. Esta informa el 26 de abril de 2017, mediante ordinario N° 684, que la acción impetrada está prescrita en virtud del plazo previsto por el artículo 510 del Código de Trabajo.
e). El 11 de mayo de 2017, la Contraloría, mediante oficio N° 4550, desestima la prescripción, por haberse interrumpido con las actuaciones que señala, y dispone que la Municipalidad verifique los antecedentes de la interesada y, de ser procedente, adopte las medidas para regularizar su situación funcionaria, dentro del plazo que indica.
f). Mediante oficio N° 7486 de 31 de julio de 2017, la Contraloría resolvió la reconsideración pedida por la Municipalidad respecto del oficio N° 4550, rechazándola, y reitera lo dispuesto en éste.
g). Ante una nueva reconsideración impetrada por la Municipalidad, la Contraloría emitió el oficio N° 32 de 3 de enero de 2018, desestimándola.
h). A través del oficio N°3866 de 28 de junio de 2018, la Contraloría dispone que se designe titular a la recurrente y se le paguen sus remuneraciones.
4°) Que este recurso está interpuesto el 4 de agosto de 2018 directamente en contra del oficio N° 3866 de 28 de junio de 2018 emitido por la Contraloría General de la República, sede regional del Maule; no consta que la actora hubiere tenido conocimiento de él antes del 6 de julio del mismo año; no está dirigido en contra del oficio N° 4550 ya citado, a pesar de la vinculación que hay entre ambos; por tanto, está planteado dentro del plazo establecido por el Auto Acordado que rige esta acción, lo que obliga a desechar la petición de declararlo extemporáneo.
5°) Que como se concluyó, el día de hoy, en el recurso de protección rol N° 2029-2018, la Municipalidad de San Clemente incurrió en un acto ilegal y arbitrario al incumplir el oficio N° 3866 de 28 de junio de 2018, emitido por la Contraloría General de la República, Región del Maule, como consecuencia de lo cual se dispuso que esa corporación municipal diera cumplimiento a lo resuelto por el órgano contralor, razón más que suficiente para tener que desechar la presente acción constitucional, toda vez que lo contrario importaría incurrir en una flagrante contradicción.
6°) Que, en efecto, los fundamentos contenidos en el aludido oficio, actualmente impugnado por la recurrente, dan cuenta que se sustenta en las facultades que la ley confiere a la Contraloría y en el análisis de los antecedentes de doña nombre reservado -recurrente en los autos rol N° 2029-2018- por lo que no es ilegal ni arbitrario, ni afecta de modo indebido los derechos invocados en este caso, a saber, el de no ser juzgado por comisiones especiales, y el de propiedad en lo relativo al patrimonio municipal.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el presente recurso de protección, sin costas, por estimar que la Municipalidad tuvo motivo plausible para deducirlo en atención a la discusión jurídica de fondo habida sobre el particular.
Se deja constancia que este recurso de protección se vio junto con el rol N° 2029-2018, que también se falla el día de hoy, en su expediente electrónico.
Redacción del Ministro don Hernán González García.
Regístrese y en su oportunidad archívese.
Rol N° 2146-2018 Protección.
No firma el magistrado don nombre reservado, por haber terminado su suplencia.