Protección contra recurrente
- Fecha
- 29 de octubre de 2021
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2093-2021, sentencia de 29 de octubre de 2021
Resumen
Se acoge con costas la protección y se ordena eliminar publicaciones sobre el recurrente y abstenerse de similares, por abuso de la libertad de opinión que vulnera su integridad psíquica y honra.
Texto íntegro
Talca, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que nombre reservado, nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, ha deducido recurso de protección en contra nombre reservado, por haber éste vulnerado sus garantías fundamentales -especialmente aquellas contenidas en los artículos 19 N°1 inciso primero, artículo 19 N°3 inciso quinto y artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, mediante la conducta antijurídica, ilegal y arbitraria, consistente en hostigarlo mediante redes sociales, propinando insultos y acusaciones graves sin fundamento, poniendo en riesgo su integridad psicológica, su honra y su prestigio como figura pública y, además como ex Candidato Independiente a Gobernador Regional, su fuente de trabajo y su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, sino sólo por aquellos tribunales investidos por la ley para dicho fin.
Al efecto y en lo pertinente, hace presente que en circunstancia que el 02 de enero de 2017 interpuso denuncia en su contra, por la persecución mediante automóvil, hechos que se consigna en causa RUC N°190013419-0; asimismo, con fecha 05 de marzo 2020 él denuncia nuevamente al recurrido, por delito de amenazas consignado en la causa RUC N°2000213280-0, este último hecho, el recurrido declara ser el autor de la amenaza realizada al recurrente, mediante un papel con la escritura “Ya sabemos que violaste HDP. Caerás nombre reservado. Te queda muy poco. Violador". Dice que lo precedente da cuenta de la vinculación y reiteración del recurrido de injuriar y calumniarlo.
Agrega que el 02 de junio de 2021 en la página web https://www.southa.cl/, se publica una nota titula “Un violador en tu camino precordillerano”, junto a un texto basado en la denuncia efectuada en contra del recurrente. Asimismo, está denuncia, se trasmite en los medios de comunicación canal 5 Linares, en TVN Red Maule y en distintos medios a través de sus plataformas digitales, en consecuencia, la denuncia se hizo de público conocimiento. Lo anterior, generó que el recurrido ha procedido a hacer justicia propia en contra del recurrente, hostigando por todos los medios posibles, deja comentarios en cada publicación en que se refieren al recurrente, ya sea como candidato independiente a Gobernador Regional o como nombre reservado, publicaciones y comentarios vejatorios realizados desde el perfil nombre reservado, en modo público en la plataforma de Facebook, Instagram y Youtube. Lo precitado se replicó diariamente, no solo efectuó comentarios en otras plataformas, también, ha publicado en su perfil textos y fotografías como perito forense o en calidad de candidato, y por último, comparte desde su mismo perfil, cada publicación realizada en contra del recurrente.
Añade que de la misma forma y continuando el recurrido con su hostigamiento, le envía mensajes privados por mensajería instantánea de la aplicación Facebook. Aduce que la conducta antijurídica alegada en el presente recurso, y por medio de la cual el recurrido ha vulnerado las garantías fundamentales del recurrente, es el constante e injustificado hostigamiento que ha proferido contra suya, acompañado de diversas descalificaciones y acusaciones graves y falsas, materializados de la siguiente manera:
1. Publicaciones en modo público en la plataforma Facebook.- a) En la página del medio de comunicación VLN vivimos la noticia, se trasmitió en vivo la entrevista del recurrido que realizó el conductor del medio, en los comentarios nombre reservado, con fecha 04 de junio de 2021, al siguiente tenor: “No puedes ser tan chanta estas mintiendo y lo sabes Los medios siempre tapando a un violador” Al mismo comentario, le agregó otro comentario extra más adelante: “Tuvo compación cuando la víctima le pedía por favor que no la violara” Además, responde a comentarios señalando: “#unvioladorentucamino”.
b) En la plataforma digital del medio de comunicación TV Maulinos, el día 06 de junio de 2021 se publica la noticia de la denuncia, en los comentarios nombre reservado en forma reiterada y haciendo mención directa a distintas personas, del tal forma: “nombre reservado que bueno que debata y defienda creo que es lo correcto pero no con mentiras eso le ara mal con el tiempo. 1. Yo la acompañe a la PDI (dígale al violador que pida las cámaras como es bueno para eso). 2. En redes sociales siempre le he dicho que es una página con fines políticos (defensores región del maule) y un año atrás le he colocado chanta violador en redes sociales porque desde ese tiempo me entero que VIOLO a una menor de edad de 13 años y que es mi pareja…” 3. pregúntele cuando estaba violando a la víctima y le pedía a Dios que no lo isiera se acordó el de Dios en esos momento? Habla mucho de Dios y eso es dudoso es para dar lástima como dice el; VICTIMA POBRE POBRE VICTIMA en este caso no será así y tendrá justicia. Hay mucha información que contar todavía y se ara em Fiscalía.” Cabe mencionar, que la página que menciona el recurrido, mi representado es fundador de la agrupación defensores región del Maule. Continúa comentando, y señala: “nombre reservado vote por su violador tranquila no se preocupe #violadorentucamino saludos”, responde de la misma forma: “Veleny nombre reservado #unvioladorentucamino”.
c) Con fecha 07 de junio de 2021, en la plataforma del medio de comunicación En Línea Maule, comenta adjuntando una fotografía del recurrido acompañada con el siguiente texto: “Independiente” Agrega además, al siguiente tenor: “Independiente apoyado por Castro y su señora si lo iso público en sus redes sociales sean transparentes nombre reservado chanta y violador”
d) Publica en su perfil, con fecha 09 de junio de 2021, una imagen del rostro del recurrido y acompañado de las siguientes palabras: “nombre reservado ¡EL VIOLADOR ERES TÚ! NO+ ABUSADORES EN CARGOS PÚBLICOS”. Con la misma fecha publica un video extraído de la plataforma youtube, titulado razones por las que nombre reservado no PUEDE ser gobernador por el Maule, señalando al tenor lo siguiente: “Castigo justo para este violador por un tribunal”
e) El día 11 de junio de 2021 comparte en su perfil la publicación realizada bajo el perfil de nombre reservado que hace referencia a una fotografía de mi representado en calidad de activista medioambiental, y expresa lo siguiente: “Se le cayó la máscara al violador con sus mentiras”. Con la misma fecha, publica una fotografía del recurrido señalando: “Sige amenazando por mensajes internos ahora cobarde #UnVioladorEnTuCamino”. Asimismo, comparte en su perfil la noticia realizada por el medio de comunicación El desconcierto titulada “La historia de la denuncia por violación en contra de nombre reservado: Perito de la TV…”, agregando el siguiente texto: “Todo tiene su punto final como este violador siempre dice VICTIMA POBRE POBRE VICTIMA en este caso la víctima es pobre pero tiene un tremendo y no esta sola Asique ya no es pobre víctima”. Luego, la comparte nuevamente en su perfil y expresa: “Que buen periodista logra sacar el perfil exacto de este violador que siempre desvía el tema a persecuciones. Le pido compartir amigos” Acto seguido, comparte una publicación del día 11 de junio de 2019 desde la página agrupación Defensores Región del Maule que el recurrido es fundador, en que agrega un texto señalando: “…Una persona financiada por nombre reservado puede ser independiente? Es independiente de verdad usando vehículos de ultra derecha? Es realmente un defensor un corrupto como él? Podre votar por un violador? Solo piensen un poco y los invito a investigar bien a este tipo de personas que son mas que nada un lobo en piel de oveja. A no votar por un violador no podemos dar el cargo a este tipo de personas a un cargo tan relevante. Sólo pido a mis amigos compartir para desenmascarar a este violador”.
f) Con fecha 12 de junio de 2021, pública dos capturas de pantallazos del perfil nombre reservado con la foto del recurrente como candidato independiente a Gobernador Regional del Maule, expresando el siguiente comentario: “Con esto terminan de CONFIRMAR que todo esto está financiando por el senador Castro y su señora. La verdad sale a la luz siempre El INDEPENDIENTE hay lo tienen “, y agregado dos imágenes de payasos. El mismo día, comenta al texto publicado por el perfil nombre reservado, al tenor de siguiente: “nombre reservado y llamando a votar a todos sus contactos ppr interno”, agrega además, “nombre reservado póngale compartir para sacar la máscara a este violador”. g) Con fecha 13 de junio de 2021, día de las elecciones, pública texto en su perfil y que señala: “Metete los 50 mil votos en la raja. Ahora estamos a la par para seguir y pagues los abusos violador de mierda. Ojo porque declaras palomas en el servel te estaremos observando cara de raja”.
h) Acto seguido de las publicaciones, con fecha 14 de junio del año en curso, expresa un texto en su perfil, al tenor de lo siguiente: “Una sensación tan linda ver al perdedor en línea seguro dando cuentas al senador jajaja deve estar quitándole todas las estrellas igual que el perro PATAN jajaj se acuerdan? PATAN PERRO TONTO JAJAJA” A horas más tarde, publicó el siguiente texto: “Que se siente ser derrotado? Y por una mujer de las tu abusas violentándolas mal nacido…”
i) En el medio de comunicación En Boca, se publica la presentación de querellas en contra de mi representado por parte de las abogadas de la víctima, realizado con fecha 18 de junio 2021, el recurrido comparte lo precitado en su perfil, señalando al tenor lo siguiente: “Pasó a paso ahora ya no puedes culpar a la DC violador”. 2. Mensajes privados enviados por medio de la mensajería de la plataforma Facebook, enviado bajo el perfil de nombre reservado: a) El día 03 de junio de 2021, un día después de la publicación de la denuncia en contra de mi representado, le envía un emojis de una cara de risa. b) El día 11 de junio de 2021, a las 01:36 horas, le envía dos imágenes, las que borró en minutos. La imagen uno aparece el rostro de mi representado con la frase, al tenor: “NO + ABUSADORES EN PODER…”, al mensaje interno se agrega el texto: “Nos vemos en tribunal”, “Saludos estimado Como usted dice VICTIMA POBRE POBRE VICTIMA” y por último, señala “Tengo una duda Cuando le pedían que por favor no la violadaras? PENSASTE EN DIOS MAL NACIDO MAL NACIDO.”
Expone que el 18 de junio del año en curso, el recurrido envía un mensaje a las 13:24 horas, replicando una vez más, su hostigamiento hacia él, señalando: “Queda poco para que miremos al juez y a los medios de comunicación la verdad sale siempre a la luz”.
Sostiene que de conformidad a los mensajes que ha dejado el recurrido, así como el contenido de las publicaciones en modo público en las plataformas Facebook, Twitter, Instagram y Youtube, además los mensajes privados enviado por el recurrido, puede identificar claramente la intención de las conductas: obtener justicia por cuenta propia, de lo que él considera inaceptable e injusto, además, provocar claramente, el desprestigio suyo. Por ejemplo, los comentarios en Facebook, Twitter, Instagram y Youtube, tanto en las publicaciones compartidas y las comentadas en modo público por el recurrido, tienen como claro objetivo hostigarlo hasta el cansancio, esperando de que esta forma que el recurrente moldee su comportamiento según los requerimientos del recurrido y generar un daño a la honra y prestigio, sin importarle siquiera si aquello afecta su estabilidad emocional.
Afirma que de esta forma, los constantes los comentarios y mensajes que reiteradamente vierte en redes sociales el recurrido, tienen un componente coactivo claro e inconfundible: afectar la rutina, honra y salud mental suya, para así obtener más rápidamente lo que considera justo, sorteando los procedimientos judiciales pertinentes en caso de que aquí se esté incurriendo en una vulneración al ordenamiento jurídico. Sin embargo, este tipo de conductas se encuentra terminantemente prohibida en nuestro Estado de Derecho, incluso a nivel constitucional, contraviniendo dicho comportamiento a lo contenido en el inciso segundo del artículo 7° de la Constitución Política de la República: “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.” Asimismo, el ejercicio de la justicia está conferido constitucionalmente a los tribunales de justicia, valga la redundancia, a través del artículo 76 de la misma Carta Fundamental. Así, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución Política, sólo se puede ser juzgado a través de tribunales establecidos de conformidad a la Ley. De esta forma, si el recurrido considera que existe una actuación irregular o ilegítima perpetrada en su contra, debió recurrir a los tribunales de justicia en vez hostigar tan violentamente al recurrente.
Dice que sumado a lo anterior, algunas de las acciones ejecutadas por el recurrido no sólo no están protegidas por el ordenamiento jurídico – como en el caso de la autotutela – sino que además son criminalmente perseguibles por el Ministerio Público, al estar establecidas como delitos en el Código Penal en sus artículos 412 y siguientes del Código Penal: “el proferir expresiones en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, o el imputar de un delito determinado pero falso”. Es por estas consideraciones que las conductas especificadas son manifiestamente ilegales: contravienen lo contenido en los artículos 7° y 76° de la Constitución Política de la República.
Considera que existe arbitrariedad en la conducta del recurrido, pues ella ha sido definida como toda aquella actuación u omisión basada en el mero capricho o voluntad desnuda de quien genera daño en terceros, sin justificación plausible o racional, carente de lógica o razonabilidad, tornando tal decisión en injusta, inocua y desproporcionada.
Estima que las conductas del recurrido son arbitrarias, pues se colige que en esta fecha, por denuncia interpuesta en contra de suya y además, que en las fechas se inician las publicaciones que constan en este libelo, él ostentaba la calidad de candidato a gobernador Independiente por Maule, con altas posibilidades de salir electo. Por lo mismo, es del todo irracional e ilógico que el recurrido lo hostigue de esa forma. Por lo demás, incluso aunque aquello fuera verídico o falso, tampoco sería razonable el proceder del recurrido, toda vez que publicar a través de Facebook, Twiter, Instagram y Youtube reiteradamente y dejar mensajes en privados, son conductas razonables para obtener y para hacer justicia. De esta forma, no existe una justificación o fundamento razonable para las conductas del recurrido, toda vez que, en caso de existir una irregularidad, el debió proceder ante los tribunales de justicia y no llevar las cuentas por mano propia, y no tratarlo directamente como “abusador, violador y chanta”, sin que exista una sentencia firme que así lo establezca.
Expone que las garantías conculcadas son el Derecho a la integridad psíquica y psicológica, artículo 19 N°1 inciso primero de la Carta Fundamental, pues a su juicio, las conductas antijurídicas del recurrido han perturbado y amenazan el derecho a la integridad psíquica y psicológica suya, manteniéndolo en un constante estado de alerta incluso rechazando contestar llamados de números desconocidos, e incluso sin salir a realizar campaña electoral en terreno, por miedo a los insultos que pudiese recibir de la ciudadanía, conforme a las publicaciones y comentarios efectuados en distintos medios de comunicación de la región que realizo el recurrido nombre reservado, incitando al rechazo de la ciudadanía hacia su persona.
Afirma que el derecho a la integridad psíquica – así como también la psicológica, por adhesión, como un derecho implícito dentro de la misma, no pudiendo separarse las esferas de la salud emocional dejando la integridad psicológica fuera del marco de la protección constitucional – es un derecho que se conecta radicalmente con la inviolabilidad de los seres humanos, en estrecha relación con la dignidad reconocida a los mismos en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. Este derecho parte desde la base de que todos los seres humanos, por naturaleza, merecen respeto, no debiendo profanarse su cuerpo, ni su espíritu. En este caso en particular, el proferir insultos o frases ofensivas constantemente, tanto por mensajes directos, así como esparcir aquello públicamente por medios sociales atingentes no puede sino tener una repercusión emocional en el receptor, quien indudablemente ve afectada su salud emocional, dada la baja en la autoestima y la inseguridad que esto le genera. Reseña una sentencia de esta misma Corte de Apelaciones. De esta forma, el constantemente recibir insultos y hostigamiento por parte del recurrido ha afectado emocionalmente a su persona, haciéndolo sentir inseguro e incluso perseguido, ya que el recurrido ha optado por comentarle en cada publicación que aparezca el nombre suyo, lo que demuestra que el recurrido lo acosa mediante redes sociales.
Agrega que el Derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, artículo 19 N°3 inciso quinto de la Carta Fundamental, pues es evidente que el actuar del recurrido busca hacer justicia propia, al considerar y señalar constantemente “violador”, “chanta” o “abusador”, por lo que decidió hostigar hasta conseguir su propia versión de “justicia”: dañar la honra y prestigio de su persona. Este tipo de conductas, que buscan obtener resultados mediante apremios como lo son el hostigamiento y el desprestigio, están prohibidas en el ordenamiento jurídico, ya que en caso de que alguien considere que se ha ejercido una “injusticia” en su contra, lo procedente es recurrir a los tribunales de justicia, los que por mandato constitucional tienen la función enmendar conforme a derecho las circunstancias irregulares. En este caso, el recurrido no ha denunciado ante las autoridades delito alguno, sorteando todo proceso judicial, y procediendo directamente a hostigar al recurrente para conseguir su objetivo, colgándose de una información que el mantenía y que solamente salió a la luz a la hora de que su persona pasó a la segunda vuelta como candidato independiente a Gobernador Regional del Maule. Lo anterior vulnera la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°3 inciso quinto, esto es, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho; toda vez que la única forma legítima de perseguir la responsabilidad ya fuera penal o civil de un sujeto imputado de delito o infracción de Ley es mediante el debido proceso, siendo absolutamente objetable y contrario al derecho, que los presuntos afectados por supuestos hechos ilícitos persigan la justicia por mano propia.
Añade que se ha vulnerado el Derecho a la vida privada y la honra, artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental. A su juicio, los actos en que ha incurrido el recurrido perturban y amenazan las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República: el derecho a la vida privada y el derecho a la honra. En cuanto a las vulneraciones a la vida privada y el derecho a la imagen propia, dice que esta garantía representa para el sujeto protegido una esfera de protección que impide la interferencia de terceros a intimidad de la persona y los datos que la protegen; pero además, permite la autonomía individual y el autodesarrollo de la personalidad. En ese sentido, la protección de la intimidad y la vida privada tiene por objeto la libertad de restringir el acceso físico –imponiendo el deber de abstención de terceros y permitiendo restringir el conocimiento, información o contacto físico –, pero también, esta protección promueve la salud mental, y la autonomía, al fomentar un reducto de vida privada al margen de los estándares sociales exigidos, permitiendo una válvula de escape psicológica de presión externa y a la coerción social. Como, asimismo, promoviendo la autonomía, favoreciendo los contextos en que ésta se desarrolla sin obstáculos. Asimismo, la protección de la intimidad limita la exposición, siendo un refugio que permite decidir cuándo, cómo y bajo qué circunstancias se pueden revelar datos o aspectos de su vida, sus actividades, ideas, reflexiones, actos e información personal. De esta forma, en orden a proteger debidamente la intimidad de los sujetos, es necesario la prohibición de la intromisión a la misma, ya fuera por cualquier medio físico, visual o electrónico en el ámbito personal destinado al retiro, a la soledad o a los asuntos privados. Asimismo, proscribe la revelación pública de lo privado, particularmente de hechos embarazosos o la revelación pública de hechos falsos atribuidos a una persona. A su vez, en nuestro medio, esta disposición constitucional se ha usado para brindar protección al uso del nombre, imagen o de cualquier otra seña de identidad propia de una persona con intereses lucrativos. El derecho a la vida privada también protege la intimidad del ser humano y el derecho a la imagen propia, la libertad negativa de no injerencia de terceros a su esfera de la vida íntima, permitiendo el derecho a la soledad y tranquilidad, donde el sujeto es soberano para decidir si comparte o no con los demás. De esta forma, el derecho a la vida privada, entiende dos sentidos: por una parte, como autonomía, y por la otra, como exclusión o apartarse de los demás. La idea de la privacidad se erige a partir de la construcción social del espacio público y, por tanto, ella no consiste exactamente en retirarse del espacio público, sino de lo social. De esa forma, es posible asimilar la privacidad a la idea de territorialidad, de espacio o esfera donde podemos delimitar y acentuar la exclusión de otros evitando la intromisión o intrusión indebida. Es así que la intrusión en la vida privada supone una acción que invade o trasgrede aquellos espacios o zonas reservadas al sujeto. Ello puede ir desde zonas perfectamente reconocibles de nuestra tradición jurídica (como la inviolabilidad de las comunicaciones y la del hogar) hasta formas menos desarrolladas como la intimidad del propio cuerpo, y de otros espacios necesarios para la configuración de la personalidad, como lo son el ser dejado sólo o reclusión. En ese sentido, el proteger la intimidad y privacidad de las personas necesariamente significa no intrusear en su vida privada, pero no sólo en cuanto a la información que se conoce o desconoce de los mismos, sino también en cuanto a permitirles zonas de relajo, autoconocimiento, aislación y tranquilidad. Lo anterior ha sido descrito a través de la doctrina como el derecho a la autonomía, o a ser dejado tranquilo, parte indiscutida de la intimidad de una persona. En ese sentido, debemos considerar que existe una invasión y vulneración a la vida privada de una persona cuando, mediante conductas ilegales o arbitrarias, se perturba sus actividades diarias, alteran sus rutinas, destruye su soledad o se le hace sentir incómodo e intranquilo. Respecto de aquello, y en lo que importa a este caso, el hostigamiento constantemente en redes sociales, por todos los medios de comunicación, bastando que aparezca el nombre o imagen suya, para atacarlo con comentarios que señalan acusaciones graves , incluso los mensajes internos por mensajería y además, de llegar al punto de responder a otras personas, no puede sino ser considerado una intrusión a su autonomía y derecho a ser dejado tranquilo para disfrutar de su intimidad y vida privada. Lo anterior ya que el recurrido, con su actuar desproporcionado e irracional, irrumpe en sus rutinas, perturbando su tranquilidad y la su familia. Que, en lo concerniente al derecho a la imagen propia que se encuentra implícitamente comprendido en el atributo de la privacidad de la persona, artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, y que tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en este aspecto. Tal derecho, ha sido definido como “una proyección física de la persona, que le imprime a ésta un sello de singularidad distintiva entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha entendido “que el derecho a su propia imagen se encuentra conectado con la figura externa, corporal o física de la persona, la que por regla general no puede ser reproducida o utilizada sin la autorización de ésta.
Indica que el recurrido ha utilizado la imagen, el nombre y el sello que ha proyectado de su persona por años, para realizar publicaciones y comentarios en la plataforma Facebook y, replicado en distintos perfiles con acusaciones graves de “violador”, abusador sexual” y “chanta”, publicaciones acompañadas de fotografías suyas en calidad de candidato a gobernador Independiente por la Región del Maule y también en su calidad de perito forense, profesión que ostenta, cuyo objetivo del recurrido, queda de manifiesto es generar el repudio o rechazo de su persona. Refiere sentencia de la Excelentísima Corte Suprema sobre el particular.
Sostiene que el máximo Tribunal, tutela el derecho a la imagen propia como un garantía constitucional y que, se desprende del Derecho a vida privada y, por cuanto, ha sido reiteradamente vulnerado tal derecho hacia su persona. En cuanto a las vulneraciones a la honra suya, esta garantía protege el buen nombre, fama, prestigio o reputación de toda persona. La protección de la misma, claro, se adecua a la posición de la persona y sus características particulares en el caso concreto. La honra se afecta así, tanto por el hecho de serle atribuida una fama que no le corresponde, por estar basada en hechos falsos, como asimismo por sus actuaciones y comportamientos que implican una vulneración del orden jurídico o de sus obligaciones éticas. La protección de la honra debe posibilitar recomponer las cosas en su justo término y preservar la verdad de la persona y sus actuaciones. Este derecho puede exigirse incluso, independiente de la evaluación que un sujeto particular haga de la misma, o incluso de la apreciación personal del afectado.
Añade que en cuanto a la honra y buen nombre de su persona ha sido puestas en tela de juicio por el recurrido quien le ha acusado de “violador”, “chanta”, y entre otros descalificativos, cabe mencionar y recalcar que él recurrente es una figura pública reconocida por su profesionalismo como perito criminalístico, ex candidato a gobernador regional por el Maule, quien obtuvo la segunda mayoría en las elecciones de fecha 15 y 16 de mayo de 2021, y le dio el derecho a ir a segunda vuelta el 13 de junio de 2021 y sacar un aproximado de 50.000 votos, 48,03 % además, activista medio ambiental y fundador de la agrupación defensores de la Región del Maule, como a su persona, prestigio y buena fama, todo en base a trabajo duro, esfuerzo, mérito y virtud propio. Luego de todo ese trabajo, el recurrido, en un acto absurdo y del todo irracional, ha puesto en tela de juicio dicho renombre, ensuciándolo con acusaciones falsas mediante todos los medios que le han sido posibles: Facebook, Instagram y Youtube e incluso por mensajes privados. Así, en diversas ocasiones el recurrido ha publicado acusaciones referidas al recurrente tachándolo de “violador”, “abusador”, y lo más grave aún, lo ha hecho en plataformas masivas y de manera pública, permitiendo que el contenido de dichas acusaciones se masifique y replique entre los usuarios de dicha red social, la que a la fecha – tal y como ya ha mencionado esta Corte en el Rol N°2411-2017 – se constituye como una verdadera plaza pública. Sumado a ello, quien recibe acusaciones de este tipo en estas plataformas se encuentra en indefensión, desconociendo hasta qué punto podría llegar la masificación de las acusaciones y sin la posibilidad de eliminarlas todas, persistiendo en dicho medio el descrédito hacia su persona, aún disponible para volver a ser compartido por más usuarios. Reseña otra sentencia de esta Corte sobre la materia.
Expresa que por medio de esta acción constitucional solicita poner pronto remedio al mal causado y adoptar las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, incluyendo dentro de las mismas: el adoptar todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales vulnerados; que se ordene al recurrido para que, dentro de tercero día desde que la sentencia que se dicte al efecto se encuentre firme y ejecutoriada, pedir disculpas públicas al recurrente, ordenándole además: eliminar todas y cada una de las publicaciones realizadas en contra del recurrente, ya fuera en su perfil personal de Facebook “nombre reservado”, o cualquier otro perfil de redes sociales análogas en que haya realizado dichas publicaciones y respecto de las cuales esa parte no tenga conocimiento. Asimismo, pide se ordene al recurrido se abstenga de efectuar otra publicación en contra del recurrente, ya fuera desde cualquier perfil creado en una red social, Facebook, Instagram, Twitter o análoga y Youtube.
Concluye solicitando que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de nombre reservado, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, con costas, declare que el recurrido ha incurrido en conducta antijurídica, arbitraria e ilegal, la que ha vulnerado garantías del recurrente, especialmente aquellas contenidas en el artículo 19 N°1, N°3 inciso quinto y N°4 de la Carta Fundamental, y asimismo ordene que se adopten todo tipo de medidas necesarias y suficientes para restablecer el imperio del derecho, incluyendo la eliminación de todas las publicaciones hechas por éste en cualquiera de sus perfiles de redes sociales (Facebook, Instagram Twitter o análogo y Youtube) en que se haga referencia a este recurrente, como así mismo la prohibición de volver a hacer alguna en el mismo tenor, y ordenando además entregue disculpas públicas al recurrente.
Segundo: Que informando el recurrido nombre reservado, en lo medular manifiesta que desde el año 2017 que por circunstancias de un paro generado por el sindicato de la empresa ferrovial Agroman (SINCOC) ejecutora de la central hidroeléctrica Los Cóndores en la comuna de San Clemente perteneciente a ENEL Chile generación, es que conoce a este personaje (sic) porque fue en apoyo a los dirigentes en dicha oportunidad, ya con mentiras porque ofrece dar todo su apoyo a dicha paralización proporcionándoles traslados en buses desde Talca a la obra para los socios del sindicato, ya que la empresa había suspendido dicho traslado para que la paralización fuera un fracaso, él dice que proporcionara los traslados por contactos lo cual nunca sucedió y jamás dio una explicación de él porque no cumplió lo ofrecido en dicho momento.
Agrega que en el año 2018 un grupo de trabajadores incluido el recurrido, decide separarse de dicho sindicato (sincoc) y reclamar nuevas condiciones laborales en el cual resultó ser elegido presidente del sindicato número 2 de ferrovial comenzando el recurrente con persecuciones hacia los dirigentes, porque apoyaba el primer sindicato y no el segundo tratándonos muchas veces de vendidos por no apoyar su agrupación Defensores del Alto Maule. porque él les pedía juntarse privadamente para generar alguna contaminación medio ambiental y así darle poder a él como agrupación para denunciar a ENEL ya que tenía a futuro pensado ser parte de algún puesto político a nivel regional o nacional como diputado, lo cual sí se efectuó no logrando ser electo.
Añade que se terminó la comunicación de ambas partes y generaron diferencias en redes sociales ya que cada publicación que el recurrente hacía en redes sociales en su página (DEFENSORES DEL ALTO MAULE) o en cualquier medio de comunicación informal de Facebook, él recurrido le comentaba que no era con fines de medio ambiental si no que con fines políticos y que el tiempo le daría la razón, pues en esos tiempos le enviaba mensajes internos con amenazas de que no le daría lugar a que le subieran el sueldo en su empresa, también en aquellos tiempos pide a las plataformas de comunicación bloquearlo para así no poder dar su opinión en redes sociales, lo cual hasta el día de hoy continua con su fechoría de pedir bloquearlo y así no dar su opinión y cree que está en un país de libre expresión.
Dice que en comentarios del recurrente se dice que él es tipo peligroso y que lo ha seguido en vehículo lo cual es totalmente falso, ya que es una persona común y corriente como cualquiera y no un mafioso como el trata de dejarlo en ese comentario y sin poder defenderse ya que está bloqueado y fue atacado injustamente por comentarios de redes, también acusa en mensajes privados que sus jefes le subirán el sueldo lo cual es totalmente falso ya que siempre cuando estuvo en el cargo luchó por las mejoras de los trabajadores y eso lo pueden comprobar en las infinidades de demandas interpuestas en el tribunal del trabajo de Talca, en las cuales se ganaron la mayoría de ellas en beneficio de sus socios.
Expresa que desde noviembre del año 2019 mantiene una relación de convivencia con la denunciante del recurrente por violación a la edad de 13 años, causa RUC 2100491965-0 Fiscalía Regional de Talca cuyo fiscal a cargo es nombre reservado y en reiteradas oportunidades bajo amenaza de muerte si ella hablaba del hecho, lo cual ella le cuenta a fines del 2019. Le ha pedido que se manifieste de este caso y que dé explicaciones por la violación reiterada a su pareja que en ese momento era una menos de edad año 2013 ( 13 años) y ese es un motivo que en el cual le colocó el mensaje en el manillar de la puerta de la camioneta en febrero 2020 para que él lo denunciara y así aclarar en tribunales el porqué de su actuar, pero él pone denuncia a un presunto NN sabiendo que era él quien había colocado la carta por cámaras que el pidió del sector y además declara en la comisaria de la tenencia La Florida, reconociendo los hechos y dando el motivo porque lo hizo pero él insiste en que fue una amenaza de muerte y no por una violación. Adjunta mensaje por interno de aquel tiempo en donde el reconoce que si sabe quién le puso la carta en el manillar y que es por explicación de su violación, y no una amenaza de muerte.
Respecto a las publicaciones en modo público en la plataforma Facebook, dice que en repuesta a la página de medio de publicación VNL vivimos la noticia que transmitió en vivo la entrevista el día 4 de junio 2021, señala el porqué de su dicho; el señor nombre reservado habla de él en esa entrevista y se enfoca en su persona en el minuto 6.50 diciendo que soy político y que yo no acompañé a su pareja a la PDI y la acompañó una periodista, eso es totalmente falso, el siempre estuvo con ella en todo el proceso de la denuncia, el desvía el tema de la violación como diciendo que no puede compartir con los padres de su pareja porque dice que ella tiene 21 y yo 50 años y eso es falso, pues él comparte con la familia de ella siempre y es por eso que le coloco dicho comentario y hasta ese día los padres no sabían de los abusos de este señor; cuando ellos se enteran y hasta el día de hoy el señor nombre reservado no ha sido capaz de ir a la casa de los padres de su pareja y tampoco llamar para dar su explicación.
En el tema que comentó ( TUVO COMPACION CUANDO LA VICTIMA LE PEDIA POR FAVOR QUE NO LA VIOLARA), dice que es una sensación de cada persona quizás rabia, porque siempre le he creído a su pareja desde que ella tiene la confianza de contarle con detalles los abusos de este señor nombre reservado y fue un gestor de que ella pueda hablar desde hace más de un año, y este señor lo enfoca en lo político en la DC en el agua, en las centrales hidroeléctricas y jamás se enfoca en la denuncia de violación y además se entrega a Dios y que cree en Dios y sigue insistiendo en que se enfoquen en él que investiguen la causa y que se centren en él.
Habla del anónimo dejado en su camioneta que la fiscalía le llamó a declarar, diciendo que es falso, jamás le ha llamado la fiscalía a declarar ya que el sabiendo que era él quien dejo el anónimo puso una denuncia en tribunal a un NN.
Sostiene que no le cree las lágrimas de este señor siempre se hace aparecer víctima.
En cuanto a Tv maulinos el 06 de junio 2021; respuesta a nombre reservado; cree que como pareja de la víctima siempre la defenderá y cree que es lo correcto y siempre creeré en ella al igual que la señora nombre reservado es válido que ella crea en su pareja. Reconoce que siempre lo ha tratado de chanta violador desde que se enteró que abusó sexualmente de su pareja en reiteradas oportunidades bajo amenaza siendo ella menor de edad 13 años Adiciona que en este contexto, el recurrente siempre habla de Dios y siempre dice víctima pobre víctima y es lo que siente que tendrá pronto justicia ante un tribunal. En el tema que menciona es verdad la página es Agrupación Defensores Región del Maule y es manejada únicamente por el señor nombre reservado y en la cual siempre habla como tercera persona. Ciudadano que no era independiente y que el 07 de junio 2021 en el comentario de Línea Maule, si es lo que siente como nunca lo fue y que siempre fue apoyado por derecha y eso lo justifica para su la publicación de la señora nombre reservado un día antes de las elecciones pareja del senador.
Afirma que en publicación con fecha 09 de junio 2021; si publicó el contenido expuesto; “nombre reservado ¡EL VIOLADOR ERES TÚ! NO+ ABUSADORES EN CARGOS PÚBLICOS”, lo hizo porque siente que no pueden tener personas acusadas o denunciadas en este caso por violación en algún cargo público para su libre expresión de cualquier ciudadano en una página pública. En el tema de; “Castigo justo para este violador por un tribunal” es lo que pide es su sentimiento que sea castigado por un tribunal por la violación de su pareja a los 13 años, cree que cualquier persona en su lugar actuaria de la misma forma defender y creer en su pareja y esto no tiene nada que ver con tomar justicia con las propias manos eso se deja a la justicia y a un tribunal.
Respecto de la publicación de 11 de junio del 2021, solo comparte la publicación de nombre reservado que estaba en redes sociales como lo hace en muchas oportunidades de cualquier otra publicación y en su mensaje “Se le cayó la máscara al violador con sus mentiras”. Jamás nombró al individuo. También comparte el reportaje del Desconcierto; “La historia de la denuncia por violación en contra de nombre reservado: Perito de la TV… y coloca “Todo tiene su punto final como este violador siempre dice VICTIMA POBRE POBRE VICTIMA en este caso la víctima es pobre, pero tiene un tremendo apoyo y no está sola Asi que ya no es pobre víctima”. Dice que lo hizo por las entrevistas que este señor siempre da y dice (VICTIMA POBRE POBRE VICTIMA) y como pareja de la denunciante le hace saber que ella no está sola y siempre estará apoyada por su parte. En relación con el comentario; “Que buen periodista logra sacar el perfil exacto de este violador que siempre desvía el tema a persecuciones. Le pidió compartir amigos” es mi sentimiento que el periodista del DESCONCIERTO logra sacar su perfil de violador entender y explica nuevamente es su pareja la afectada y la denunciante por tanto vivo día a día sus depresiones por lo que le hizo este tipo a los 13 años.
En cuanto al comentario; “…Una persona financiada por nombre reservado puede ser independiente? ¿Es independiente de verdad usando vehículos de ultra derecha? ¿Es realmente un defensor un corrupto como él? ¿Podré votar por un violador? Solo piensen un poco y los invito a investigar bien a este tipo de personas que son más que nada un lobo en piel de oveja. A no votar por un violador no podemos dar el cargo a este tipo de personas a un cargo tan relevante. Sólo pido a mis amigos compartir para desenmascarar a este violador”. Lo hizo porque siempre por redes sociales se le criticó que es financiado por la derecha y que el vehículo que usa todos saben que es de la empresa Talca París y Londres y en los últimos días lo confirma con un mensaje la pareja de nombre reservado pidiendo votar por el siendo que siempre dijo que era independiente y sin padrinos políticos. Adjunta fotos que se han publicado en redes sociales.
Expone que en respuesta a la publicación del 12 de junio del 2021 “Con esto terminan de CONFIRMAR que todo esto está financiando por el senador Castro y su señora. La verdad sale a la luz siempre El INDEPENDIENTE ahí lo tienen “, y agregado dos imágenes de payasos. nombre reservado y llamando a votar a todos sus contactos por interno”, agrega, además, “nombre reservado póngale compartir para sacar la máscara a este violador”. Dice que es su pensamiento y es su página de Facebook, es lo que siempre dijo que no es independiente.
En cuanto a la publicación del 13 de junio 2021; “Metete los 50 mil votos en la raja. Ahora estamos a la par para seguir y pagues los abusos violador de mierda. Ojo porque declaras palomas en el servel te estaremos observando cara de raja”. Dice que su posteo no está dirigido a una persona en específico por lo tanto no entiende porque podría afectar la honra de una persona o del señor nombre reservado.
Respecto de la publicación del 14 de junio 2021 “Una sensación tan linda ver al perdedor en línea seguro dando cuentas al senador jajaja debe estar quitándole todas las estrellas igual que el perro PATAN jajaj ¿se acuerdan? PATAN PERRO TONTO JAJAJA” A horas más tarde, publicó el siguiente texto: “Que se siente ser derrotado? Y por una mujer de las tu abusas violentándolas mal nacido...” Dice que nuevamente su posteo no está dirigido a una persona en específico y no entiende por qué podría sentirse dañado en su honra.
En cuanto a la publicación de en boca cuando las abogadas presentan querella el día 18 junio 2021; “Pasó a paso ahora ya no puedes culpar a la DC violador”. Lo dijo en referencia a sus mismos comentarios en las redes y medios locales en los cuales lo culpa que es parte de la DC en entrevistas en medios locales tanto radial como televisión y se enfoca en atacarlo sin poder defenderse y desviando la denuncia de la violación a temas políticos. Adjunta certificado del servel en el cual demuestra que no milita en algún partido político.
En relación a los mensajes privados bajo su perfil; A) Día 3 de junio, si es efectivo en repuesta a que este señor también le envía mensajes internos por lo cual le da el derecho a responderle. B) Día 11 de junio 2021 es efectivo que borró por error porque estaba respondiendo sus mensajes anteriores “NO + ABUSADORES EN PODER…”, al mensaje interno se agrega el texto: “Nos vemos en tribunal”, “Saludos estimado Como usted dice VICTIMA POBRE, POBRE VICTIMA” y, por último, señala “Tengo una duda Cuando le pedían que por favor no la violaras PENSASTE EN DIOS MAL NACIDO.”
Insiste que es la pareja de la persona afectada y que escucharlo hablar en los medios de comunicación de que es un creyente de Dios de verdad que hay sentimientos encontrados es solo imaginar cada aberración que tuvo que soportar su pareja por miedo a que este señor le pudiera hacer daño a ella o su familia no es fácil llevar esta situación el poder contenerla y a veces claro que hay que reconocer que flaquean las fuerzas y paso a una sensación de rabia de pedir justicia por el daño que hasta el día de hoy le causó y que ha negado para tratar de desviar el tema y no llegara a la justicia.
En respuesta a la fecha 18 de junio 2021; “Queda poco para que miremos al juez y a los medios de comunicación la verdad sale siempre a la luz”. Es en respuesta a un mismo mensaje que él le envía por interno y no sabe porque se siente tan ofendido si es el quien tira la primera piedra.
Concluye que está convencido que el señor nombre reservado lo está acusando falsamente ya que esto es un ataque en redes y por privado de ambos y él sabe que él trato es que siempre el deberá dar explicaciones por la violación a su pareja actual cuando ella tenía 13 años de edad bajo amenazas, forzándola a tener relaciones sexuales (violándola) en reiteradas oportunidades sin tener ella el derecho a defenderse. Espera que se pueda entender el dolor y rabia que se siente en cada momento al verlo y ver a su pareja que en estos momentos está en tratamiento psicológico y es porque todavía no puede cerrar este capítulo que le ha hecho tanto daño en la vida. Confía en la justicia y espera que tenga un castigo ejemplar por un tribunal de nuestro país y así que este tipo de personas no anden libres por las calles y que las verdaderas víctimas si puedan caminar libres por las calles sin el temor de ser violadas.
Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Cuarto: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, cuando un derecho indubitado de aquellos consagrados en la norma precitada ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho.
Debe entenderse que un derecho tiene el carácter de indubitado cuando su existencia o evidencia no deja margen de duda, por lo que no es menester recurrir a otros medios de comprobación para constatar su presencia.
Por el contrario, cuando un derecho reclamado por una parte es discutido por la otra, de manera que para zanjar el conflicto necesariamente debe sujetarse a un procedimiento controversial, podemos afirmar que en dicha situación, tal derecho carece de la entidad exigida por nuestra Carta Fundamental para su protección por la presente vía de acción.
De allí entonces que es adecuado sostener que el propósito de la acción constitucional de protección es el de mantener el statu quo actual, evitando de esa manera que a través de actos u omisiones ilegales y/o arbitrarias, tales derechos sean conculcados.
Quinto: Que de lo expuesto por las partes y de los antecedentes documentales allegados, respecto de lo cual no existe discrepancia, los que se aprecian conforme a las reglas de la sana crítica, es posible colegir que efectivamente el recurrido nombre reservado, utilizando plataforma de distintas redes sociales, los días 03, 06, 09, 11, 12 ,13 , 14 y 18 junio 2021 efectuó publicaciones acerca de la persona del recurrente nombre reservado, relativo, entre otros comentarios, a que “nombre reservado, el violador eres tú…”; “Se le cayó la máscara al violador con sus mentiras”. “Que buen periodista logra sacar el perfil exacto de este violador que siempre desvía el tema a persecuciones”, “A no votar por un violador no podemos dar el cargo a este tipo de personas a un cargo tan relevante. Sólo pido a mis amigos compartir para desenmascarar a este violador”. “…para seguir y pagues los abusos violador de mierda”, “Que se siente ser derrotado? Y por una mujer de las tu abusas violentándolas mal nacido...” ,”Pasó a paso ahora ya no puedes culpar a la DC violador”. “Tengo una duda, cuando le pedían que por favor no la violaras pensaste en Dios mal nacido”.
De lo reseñado claramente existe un ánimo inequívoco del recurrido de atribuirle responsabilidad penal en la comisión de un delito de violación de una menor de edad al recurrente, imputación que necesariamente lesiona la dignidad de nombre reservado, más aún cuando nombre reservado reconoce que existe una investigación penal al respecto, por lo que en tales circunstancias debía de abstenerse de realizar cualquiera acotación sobre hechos que son objetos de pesquisa criminal.
Sexto: Que la dignidad humana, dentro del Universo de los valores, constituye un derecho inviolable e intangible de la persona, es un derecho fundamental y es el valor inherente al ser humano porque es un ser racional que posee libertad, para modelar, cambiar y mejorar sus vidas ejerciendo su libertad y por medio de la toma de decisiones.
La dignidad se basa en el respeto y la estima que una persona tiene de sí misma y es merecedora de ese respeto por otros, porque todos merecemos respeto sin importar cómo somos. En el Preámbulo de La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 habla de la "dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de la familia humana", y luego afirma en su artículo 1º que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
Nuestra Carta Fundamental en su artículo 1° comienza replicando tal principio, al consignar que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Séptimo: Que en este contexto, la auto tutela, esto es, hacerse justicia por sí mismo, se encuentra erradicada en cualquiera sociedad democrática, donde siempre debe imperar el estado de derecho, en atención a que las conductas que se consideran atentatorias a la ley, la moral o a las buenas costumbres deben ser conocidas y resueltas por los órganos jurisdiccionales instaurados en nuestro ordenamiento jurídico, independientemente de nuestras emociones instintivas internas que todo padecemos en la multiplicidad de interrelaciones a las cuales estamos expuestos en la vida en sociedad.
Octavo: Que las redes sociales como herramientas de comunicación moderna e instantánea con el resto del mundo, no se encuentra ajena al trato respetuoso que debe existir entre las personas que interactúan o a las que se hace referencia, pues su uso en esas condiciones resulta altamente beneficioso y útil, empero, cuando a dicho instrumento se le da un uso inapropiado, este se transforma en abusivo y a partir de allí, genera las responsabilidades para quien se ha desapegado de los fines lícitos a que están llamadas esta clase de plataformas virtuales.
Es importante hacer notar que el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República asegura el derecho a la integridad psíquica y el respeto de la persona, respectivamente y, por consiguiente, liderar un ataque hacia la personalidad del recurrente por redes sociales, las que por sus características suelen volverse incontrolables, indudablemente lesiona tales garantías individuales.
Octavo: Que, además, el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, si bien permite la libertad de emitir opiniones, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, ello es sin perjuicio de responder de los abusos en el ejercicio de dicha libertad, situación que en la especie a acontecido con el recurrido, quien se ha excedido en dicho ejercicio a través del trato vejatorio e injurioso de la persona del recurrente.
En estas circunstancias, el actuar reiterado de nombre reservado configura un acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales precitadas, por lo que concurriendo los presupuestos contemplados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones acogerá la acción de protección en los términos que se dirá.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado, en contra de nombre reservado, sólo en cuanto se ordena a éste último, la eliminación de todas las publicaciones hechas por cualquiera de sus perfiles de redes sociales en que se haga referencia al recurrente, como asimismo, la orden de abstenerse de realizar en lo sucesivo publicaciones de igual naturaleza en contra de nombre reservado.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Rol Nº 2.093-2021.- Protección Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha Se deja constancia que no firma el Ministro don Moisés Muñoz Concha, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso, ni el abogado integrante don Leonardo Mazzei Parodi, por estar ausente.
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