nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 29 de octubre de 2021
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2091-2021, sentencia de 29 de octubre de 2021
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se ordena al recurrido eliminar de sus redes sociales los comentarios sobre el recurrente y abstenerse de publicar otros similares, por afectar su vida privada, honra e integridad física y psicológica.
Texto íntegro
Talca, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado interpone recurso de protección en contra de nombre reservado ,domiciliado en domicilio reservado de la ciudad de Talca expresando que este ha mantenido una conducta antijurídica consistente en el hostigamiento mediante redes sociales con insultos y acusaciones graves sin fundamento poniendo en riesgo su integridad psicológica como a su honra y su prestigio como figura pública , ex candidato a Gobernador Regional ,su fuente de trabajo y finalmente su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, sino sólo por aquellos tribunales investigados por la ley para este fin.
Expresa que el 2 de junio de 2021 en una página web que indica se publica una nota titulada” un violador en tu camino precordillerano” junto a un texto basado en la denuncia efectuada contra el recurrente, paralelamente la denuncia se transmite en los medios de comunicación social de televisión y en distintos otros a través de sus plataformas digitales haciéndola pública.
Expresa que la conducta del recurrido es antijurídica ya que vulnera garantías fundamentales de su persona con un constante e injustificado hostigamiento, acompañado de diversas descalificaciones, acusaciones graves y falsas procediendo a reproducir lo indicado en diversos medios de comunicación en la cual se le acusa de ser un violador y pedófilo. También con fecha 11 de junio de 2021 en su perfil comparte la nota publicada por el medio de comunicación “El desconcierto” titulada “historia de la denuncia por violación en contra de nombre reservado perito de la TV”, nota acompañada de una fotografía de su persona y el siguiente texto:” se suman nuevas víctimas, debido a la valentía de la denunciante y sabemos que hay muchas más. Violencia psicológica, acoso interferencia de equipos, teléfono y cuenta de redes sociales a ex pareja. Este caso va a terminar con cárcel efectiva y me voy a preocupar de hacer el seguimiento a quienes financiaron y apoyaron a un abusador en vez de a las víctimas.”
Refiere diversas publicaciones de diferentes fechas del mes de junio de 2021 en diversas medios de comunicación, como también en plataforma Twitter las que reproducen reiteradamente las otras publicaciones ya expresadas.
Sobre la ilegalidad de la conducta, indica que esas publicaciones efectuadas de manera reiterada en las plataformas de Facebook, Twitter ,Instagram y YouTube pueden identificar claramente la intención de las mismas: obtener justicia por cuenta propia, de lo que él considera inaceptable e injusto además de provocar claramente el desprestigio de su persona, por ejemplo, esas publicaciones en las plataformas y los comentarios en modo público por parte del recurrido tienen como claro objetivo hostigarlo hasta el cansancio esperando de esa forma que el recurrente moldee su comportamiento según los requerimientos del recurrido y generar un daño a su honra y prestigio sin importarle siquiera si aquello afecta su estabilidad emocional.
Esas conductas están terminantemente prohibidas el estado de derecho, incluso a nivel constitucional refiriéndose al artículo séptimo de la Constitución Política. Indica que el ejercicio de la acción jurisdiccional está radicada en los tribunales por lo que indica que si el recurrido considera que existe una actuación irregular o ilegítima perpetrada en su contra debe recurrir a los tribunales en vez de hostigar tan violenta tan violentamente el recurrente. Agrega que además estas expresiones también son constitutivas de hechos perseguibles criminalmente al estar establecidas como delitos en el Código Penal refiriéndose a la injuria y a la calumnia.
En cuanto a la arbitrariedad de la conducta, indica lo ilógico e irracional que resulta que el recurrido hostigue de esa forma a su persona, agregando que todo lo aseverado fuera ridículo o falso, tampoco sería razonable este proceder y publicar a través de las redes sociales de manera reiterada ya que estas no son conductas razonables para obtener justicia.
Adicionalmente lo indicado resulta ser ilegal puesto que se le acusa de “abusador, violador y pedófilo” sin que exista una sentencia firme que así lo establezca lo que hace que estas expresiones sean constitutivas de delito.
Señala como vulnerada la garantía sobre integridad física y psíquica, de la misma manera su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales coma Asímismo su derecho a una vida privada y a la honra procediendo hacer análisis de cómo los tribunales han tratado este tipo de acciones de desprestigio a través de las redes sociales.
Solicita a esta Corte poner remedio al mal causado y tomar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho otorgándole debida protección disponiendo la eliminación de todas las publicaciones hechas por el recurrido nombre reservado en cualquiera de sus perfiles de redes sociales en los cuales haga referencia a su persona.
SEGUNDO: Qué informando el recurso don nombre reservado, por sí, recurrido en este recurso de protección, informa el mismo solicitando su rechazo expresando que a efectos de contextualizar el escenario de los comentarios vertidos en sus redes sociales e indica que es padre de 3 hijas menores de edad, de quienes me hace cargo ,preocupado su formación valórica y de cómo cubrir sus distintas necesidades. Indica que en ese contextos sus principios siempre lo han puesto del lado de quien denuncia hechos tan deleznables como los que son investigados hoy por la Fiscalía de Talca y que ,eventualmente, involucran al recurrente.
Detallando los comentarios realizados por él en las redes sociales y que según el demandante lo han afectado en su honra, procede a describir un total de 13 capturas efectuadas entre el 2 de junio y el 13 de julio del presente año, por distintos medios de comunicación y describiendo cada una en qué consistió la misma publicación.
Indica que el recurrente está equivocado al menos en cuatro aspectos, los que serían: a) en primer término no tiene ningún problema con él ya que no ha sido quien lo ha demandado por eventuales violaciones reiteradas no ha tenido ninguna acción de este hubo de otro tipo de connotación sexual en su contra por lo que no es a él a quien le corresponde usa el uso de una vía legal idónea para denunciar los temas; b) que si el recurrente se siente herido y dañado en su honra, su principal preocupación debería ser abocarse a la defensa de la causa por el cual está siendo investigado por la Fiscalía de Talca ya que se trata de hechos públicos notorios, conocidos por la comunidad y no de apreciaciones o creencias del suscrito; c) que si el recurrente le molesta la exposición pública no debería haber tomado recurrentemente carreras políticas en la región del Maule ya que esto genera ineludiblemente una sobreexposición más todavía ante los medios que han comunicado las declaraciones de su presunta víctima, pero es el mismo quien insiste en ser candidato sin haber resuelto aún la causa que mantienen la Fiscalía, y d) que si él se siente afectado en su honra por informaciones que circulan en las redes se les sugiere recurra a las fuentes de donde se han generado esta información y no en su contra.
TERCERO: Que el recurso de protección se constituye como una acción cautelar para restablecer el imperio del derecho ante acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que priven, amenacen o perturben determinadas garantías constitucionales consagradas en la Constitución Política. Por su naturaleza esta acción requiere que tales garantías o derechos sean indubitados, es decir no sujetos a controversia, puesto que si así fuere el procedimiento a seguir no es el de la acción de protección, si no el someterse a un procedimiento judicial de orden declarativo, con período probatorio, cuestión que en este caso no ocurre.
CUARTO: Que sin perjuicio de la libertad de opinión que, como garantía constitucional establece la carta fundamental, es necesario que las opiniones vertidas lo sean en un marco de respeto, con la debida fundamentación y además sobre hechos probados o al menos del respecto de los cuales exista una presunción fundada. No está de más recordar que nuestro sistema procesal penal contiene una presunción de inocencia la que se mantiene en tanto no exista una acusación dentro del proceso seguido ante el Tribunal de Justicia. Además de diversos tratados internacionales, suscritos por Chile, en el mismo sentido.
Se ha hecho común el que usando las redes sociales se proceda a denostar injuriar o calumniar a personas determinadas, con calificativos, epítetos o bien exponiendo su imagen y fotografía al público, el que de manera habitual en este medio toma partido y replica las publicaciones efectuadas.
Por ello es que en casos de esta naturaleza la jurisprudencia ha estimado que una persona afectada con una publicación ,en estas condiciones, se encuentra en la indefensión ya que no puede de manera efectiva realizar acciones para poner término a esta verdadera exposición pública; por ello es que las Cortes en su rol tutelar de los derechos fundamentales son especialmente celosas en custodiar que esas plataformas no se transforme en el tribunas en que de manera impune pueda denigrarse la honra o dignidad de otro.
Si el contenido de las publicaciones efectuadas por el recurrido es efectivo o falso, no es materia de este recurso, ello eventualmente se determinará en el proceso penal que se indica existe, pero lo que no resulta aceptable es que se produzca una “funa” por las redes sociales a una persona, quedando ésta expuesta a la afectación de sus garantías.
Por ello esta Corte estima que los comentarios realizados en sus redes sociales por parte del recorrido descritas en el recurso, como en el informe evacuado, son efectivamente constitutivas de una violación a las garantías del derecho a la vida privada y a la honra como una afectación a la integridad física y psicológica del recurrente, por lo que se acogerá el presente recurso..
Por esas consideraciones, artículo 19 y 20 de la Constitución Política y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso en la materia, SE ACOGE el recurso de protección planteado por don nombre reservado en contra de don nombre reservado, el que deberá proceder dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo a eliminar de sus redes sociales todos los comentarios referidos a la persona del recurrente, como también abstenerse a efectuar otros en el futuro que dañen las garantías constitucionales de este, todo ello con costas.
Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese.
Redacción del abogado integrante don Robert Morrison Monro.
Rol 2091 -2021, recurso de protección.
Se deja constancia que no firma la Ministra Suplente don Isabel Salas Castro, sin perjuicio de haber concurrido a vista y acuerdo de la causa, por haber concluido el periodo de suplencia.