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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 206-202528 may 2025

nombre reservado con MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL DE SAN JAVIER

Fecha
28 de mayo de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Segunda
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 206-2025, sentencia de 28 de mayo de 2025

Resumen

Se rechaza la protección contra la Fiscalía Local de San Javier por la negativa a devolver dineros; la resolución fue dictada por autoridad competente y el carácter indubitado del dinero debe dilucidarse en la instancia ordinaria.

Texto íntegro

Talca, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.

VISTO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que comparece SEBASTIÁN GERMÁN SALINAS CHANDÍA, Abogado, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, en representación de nombre reservado, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; de SOCIEDAD DE INVERSIONES nombre reservado & ESPINOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, nombre reservado número 77.665.169-9, domiciliada en domicilio reservado de lo Prado Región Metropolitana, de TRANSPORTES J & R SpA, persona jurídica del giro de su denominación, nombre reservado número 78.018.705-0, domiciliada en domicilio reservado, de JUMAQ SpA, persona jurídica del giro de su denominación, nombre reservado número 77.042.165-9, domiciliada en domicilio reservado, deduci Recurso de Protección en contra del MINISTERIO PÚBLICO, específicamente contra la FISCALIA LOCAL DE SAN JAVIER, nombre reservado 61.935.400-1, representada para estos efectos por su fiscal adjunto Jefe don nombre reservado, Abogado, cédula nacional de identidad número RUT reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, Región del Maule, por los actos arbitrarios e ilegales que constituyen una grave afectación a las garantías fundamentales descritas en el artículos 19 número 24° de la Constitución Política de la República.

Expone que nombre reservado, se desempeña como trabajador dependiente de la empresa JUMAQ SpA, persona jurídica del giro de su denominación, nombre reservado número 77.042.165-9, domiciliada en domicilio reservado, representada legalmente por nombre reservado, de la cual es socio constituyente. Asimismo, nombre reservado, es socio de la sociedad TRANSPORTES J & R SpA, nombre reservado número 78.018.705-0, domiciliado en domicilio reservado, Concepción con nombre reservado, persona jurídica del giro de su denominación. Por su parte, nombre reservado, es socio constituyente de INVERSIONES nombre reservado & ESPINOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, nombre reservado número 77.665.169-9, domiciliada en domicilio reservado.

Alega que, como se aprecia, entre SOCIEDAD DE INVERSIONES nombre reservado & ESPINOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, TRANSPORTES J & R SpA y JUMAQ SpA, existe una relación comercial, siendo sus socios los Sres nombre reservado y nombre reservado. En esta relación comercial, y con la finalidad de adquirir un equipo de transporte entre estas empresas, esto es, un tracto camión y una rampla, nueva, 0 kilómetros, se le solicitó al trabajador dependiente nombre reservado, trasladar el día 29 de noviembre del 2024, desde Concepción, hacia la comuna de Lo Prado, la suma de $175.000.000 millones de pesos en dinero en efectivo (de propiedad de estas empresas), desplazándose en el vehículo placa patente KLLH.24-5, correspondiente al vehículo Marca Kia Motors, modelo Nuevo Cerato. Es del caso que nombre reservado, realiza esa gestión, desplazándose desde Concepción hacia Santiago, en compañía de un amigo, nombre reservado, sin embargo, en la Ruta 5 SUR, altura kilómetro 268, alrededor de las 21:48 hrs., aproximadamente, sufren un lamentable accidente de tránsito, volcándose el vehículo en el que se desplazaban, lesionándose de gravedad ambos ocupantes del vehículo, debiendo ser rescatados por una gran número voluntarios de Bomberos de Chile que se encontraban en Servicio. Ambos sufrieron lesiones graves, debieron ser hospitalizados por la gravedad de sus lesiones (lesiones graves), debiendo ser intervenidos quirúrgicamente, para posteriormente, luego de unas semanas ser traslados al Hospital Regional de Concepción. En ese contexto, concurre asimismo personal policial para adoptar el procedimiento de rigor por accidente de tránsito, percatándose que, al interior del vehículo, como asimismo en el exterior, se encontraba dinero regado, procediéndose a reunir todo el dinero para efectos de contabilizarlo, totalizando la suma de $171.151.000 millones de pesos, procediendo a incautarlo, y remitirlo a Fiscalía Local de San Javier, bajo la N.U.E. 4736471. Conforme a lo anterior, la Fiscalía Local de San Javier, resuelve incautar el dinero respectivo, iniciar una investigación bajo el RUC: 2401477592-3, respecto a don nombre reservado, por el delito de Cuasidelito de Lesiones, articulo 490, 491 inc.2, y 492 del Código Penal, en perjuicio de don nombre reservado.

Hace presente que se efectuaron los respectivos exámenes de alcoholemia, y narcotest a ambos ocupantes del vehículo, arrojando 0,00 en ambos exámenes. Por su parte se consultaron los antecedentes penales de ambos ocupantes, no registrando antecedentes penales pretéritos. A raíz de lo expuesto precedentemente, las personas jurídicas del giro de su denominación, SOCIEDAD DE INVERSIONES nombre reservado & ESPINOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, TRANSPORTES J & R SpA y JUMAQ SpA, esta última, empleadora de nombre reservado, por intermedio de este último, proceden a solicitar la restitución del dinero respectivo que fuere incautado, mediante solicitud SIAU en causa RUC: RUC: 2401477592-3, posterior a las diligencias investigativas encomendadas en la respectiva causa a Labocar, entre ellas, verificar si el dinero no era falso, verificar encargos respectivos respecto a los números de serie, como asimismo al posible origen ilícito de los mismos, en cuya investigación, durante estos 3 meses, no arrojo resultados “negativos” en perjuicio de mis clientes, sino por el contrario, todo se encuentra en regla, el dinero no es falso, no presenta encargo sus número de serie, no existe elementos que hagan presumir ilicitud en su origen. La primera petición, fue formulada directamente mediante el SIAU por las empresas en calidad de terceristas con fecha 10.12.2024, en la cual constaba que la fiscal titular era Viviana González Toro, siendo rechazada, resolviendo con fecha 13.12.24, “atendido a que no es interviniente en la causa, se rechaza”. Posteriormente, por intermedio del Sr. nombre reservado, mediante el SIAU con fecha 16.01.25, se solicita la devolución del dinero, resolviéndose por la fiscal de ese entonces, “Estimados: Junto con saludar, se informa de acuerdo a su solicitud de devolución, esta ha sido RECHAZADA. Atendido el monto incautado y los documentos acompañados se rechaza solicitud. Sin otro Particular”, sin indicar motivo alguno, más que remitirse a los documentos acompañados. Luego, con fecha 23.01.25, se solicita audiencia o entrevista con fiscal titular de la causa, indicando que esa misma se realice expresamente mediante videoconferencia o de forma telefónica, aportando sus datos de contacto, atendido a que este interviniente tiene su domicilio en otro territorio jurisdiccional, resolviéndose con fecha 29.01.25, “Respuesta: informo que su solicitud de audiencia quedo para para miércoles 12.02.2025 a las 15.20”, sin indicar si la misma se desarrollaría en forma presencial en dependencias de la fiscalía local de San Javier, o bien de manera telemática. Es del caso, que llegado el día 12.02.2025, a las 15:20 hrs., no fui contactado por ningún funcionario de la fiscalía de San Javier, en especial por la fiscal titular de ese entonces doña Viviana González Toro. A mayor abundamiento, el día anterior, con fecha 11.02.2025, mediante solicitud SIAU, con la nomenclatura solicitud de audiencia o entrevista, aporto nuevamente mis datos de contacto. Asimismo, hago presente que ese mismo día 12.02.2025, con la finalidad de asegurar la realización de la entrevista, remito un correo electrónico a la fiscal titular a las 15:10 hrs., correo correo reservado, indicando la existencia de la entrevista, remitiendo mis datos de contacto, sin embargo fue inoficioso, no fui contactado. Con fecha 17.02.2025, es resuelta la solicitud SIAU de fecha 11.02.2025, indicada precedentemente, resolviendo: “Rechazo: debe solicitar nueva entrevista e indicar forma de contacto con anticipación”, en circunstancias, como se indicó, fue indicado con la debida anticipación, en 3 oportunidades. Debido a la respuesta de fecha 17.02.2025, ingreso nueva solicitud de audiencia o entrevista, indicando expresamente, nuevamente que dicha entrevista fuese telefónica o telemática, resolviéndose con fecha 17.02.2025, lo siguiente: “Respuesta: informo que su solicitud fue Rechazo: DEVOLUCIÓN DEL DINERO SE ENCUENTRA RESUELTA NO SE HARA DEVOLUCIÓN HASTA NO CONCLUIR DILIGENCIAS”, pero ahora ya no con la fiscal Viviana González Toro, sino ahora con el fiscal adjunto jefe don nombre reservado, vedando toda posibilidad de esta parte a obtener una respuesta fundada, lógica mediante una entrevista con el fiscal titular, rechazando la “entrevista”, resolviendo derechamente “rechazo”, remitiéndose respecto a otro aspecto diverso, no dando lugar a la misma, en circunstancias que la misma fiscalía resolvió, e indico que se solicitará nueva entrevista. Lo anterior resulta del todo contraproducente, dado como se expuso, y se hace presente, se acompañaron todos y cada uno de los documentos fundantes que acreditan que don nombre reservado se desempeña como dependiente de Jumaq SpA, acompañando su contrato de trabajo, sus cotizaciones previsionales, sus liquidaciones de sueldo, asimismo, los estatutos de cada una de las empresas propietarias del dinero y que representa, esto es, SOCIEDAD DE INVERSIONES nombre reservado & ESPINOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, TRANSPORTES J & R SpA y JUMAQ SpA, constituidas con mucha anticipación a estos hechos que motivan el recurso, acompañando además, las carpetas tributarias de cada una, dando cuenta de que ejercen una actividad lícita, generando los recursos económicos que les permiten reunir dicha suma de dinero.

Estima que, ante la arbitrariedad, e ilegalidad por parte de la Fiscalía Local de San Javier, no existe más remedio que recurrir ante esta Corte, dado que la suma de dinero no es menor, le genera enormes perjuicios económicos a las empresas que representa, estas han sido pacientes en respetar la labor del ministerio público, sin embargo, al no encontrarse judicializada la misma, siendo la persecución penal exclusiva del ministerio público, siendo incierto el tiempo que el ministerio público puede instruir diligencias, pudiendo transcurrir incluso años, al no encontrarse judicializada la causa, es que recurre ante la Corte para efectos de restablecer el imperio del Derecho, y ordene la restitución de la suma de $171.151.000 millones de pesos. Finalmente, respecto a este punto, aclara, que sin perjuicio de haberse enviado desde Concepción hacia Lo Prado, ciudad de Santiago, la suma de $175.000.000 millones de pesos, entiende que a raíz del accidente, y dada la dinámica del mismo, puede haberse extraviado la diferencia, dado que los billetes no solo se encontraban en su interior, sino que además algunos en el exterior, dada la magnitud del mismo, los daños que presentaba el móvil, asimismo, y lo más importante, las lesiones graves que mantenían los ocupantes del vehículo, es natural que se hayan extraviado diversos billetes a consecuencia del accidente.

Acota que las decisiones de la Fiscalía Local de San Javier, constituyen un acto arbitrario e ilegal, perturbando y amenazado el Derecho de Propiedad de SOCIEDAD DE INVERSIONES nombre reservado & ESPINOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, TRANSPORTES J & R SpA y JUMAQ SpA, tienen tiene la completa titularidad para incoar la presente acción cautelar, fundado, además, en los documentos que acompaña.

Señala como derecho vulnerado el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica que establece: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. Cita fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 24 de marzo de 2017, que en lo pertinente se refiere a los requisitos del recurso de protección; a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y, c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Expresa que, conforme a lo anterior, y los hechos materia de ese recurso, es notoria la afectación de la garantía fundamental señalada, mediante un acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en rechazar con fecha 18 de febrero del 2025, la entrevista solicitada por esta parte, para obtener los motivos y detalles para obtener la restitución del dinero, indicando expresamente, “que no se restituiría el dinero, hasta concluir diligencias”, imposibilitándolos totalmente de ejercer su derecho de propiedad, viéndose privados, perturbados y amenazados del mismo, producto del mero capricho del recurrido, dado que no existen antecedentes de la comisión de algún ilícito en la obtención de dichos recursos, por el contrario, lo que aumenta deliberadamente la afectación a la garantía del articulo 19 N° 24 de la carta fundamental. Es más, resultan del todo inciertas dichas diligencias investigativas, como asimismo incierto el tiempo que puede transcurrir para finalizar la misma, aumentando aún más la afectación de la garantía conculcada. En mérito de lo expuesto, se cumple cabalmente con las exigencias establecidas en la ley y jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, existiendo un acto arbitrario e ilegal del recurrido, privando, perturbando y amenazando un derecho establecido en la carta fundamental.

Acota que, teniendo presente que el Auto acordado que regula la tramitación y fallo del recurso de protección establece en su numeral 11° que tanto las Cortes de Apelaciones como la Corte Suprema podrán condenar en costas, es que solicita, que una vez resuelto el presente recurso y restablecido el imperio del derecho, atendida la turbación ilegal e ilegítima que su representado ha sufrido en el ejercicio de sus garantías constitucionales, y los desembolsos monetarios que ha debido pagar en asistencia legal, pérdidas económicas en la generación de recursos con la adquisición del equipo de transporte, tracto camión y rampla que pretendían adquirir, sea condenado en costas, aun cuando se allane al recurso.

Pide, se acoja en todas sus partes, declarando arbitrario o ilegal los hechos descritos en el cuerpo principal de esa presentación, adoptando todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y en concreto las siguientes:

- Que se ordene al recurrido de manera inmediata la restitución de la suma de $171.151.000 millones de pesos, de propiedad de mis representados, dictando las demás providencias que SS., Ilustrísima determine para el restablecimiento del derecho.

- Que se condene en costas al recurrido.

SEGUNDO: Que, a folio 5, informa nombre reservado, quien informa el recurso.

Señala que se encuentra en tramitación la causa RUC 2401477592-3 en esa Fiscalía de San Javier por cuasidelito de lesiones, ocurrido el 29 de noviembre de 2024 a las 21:48 horas en ruta 5 Sur, kilómetro 282, San Javier. En dicha ocasión, nombre reservado resultó con lesiones graves, siendo pasajero del vehículo conducido por nombre reservado, quien carecía de licencia de conducir y documentación del automóvil. Al momento del accidente, personal de Bomberos, SAMU y Carabineros constataron la presencia de múltiples billetes de diversas denominaciones dentro y alrededor del vehículo volcado. Carabineros recolectó dicho dinero, ascendiendo a un total de $171.151.000. Al ser interrogados sobre el origen del dinero, nombre reservado declaró textualmente: “Lo recogimos en Conce centro y lo íbamos a entregar en Santiago” (SIC). Por su parte, nombre reservado afirmó que el dinero pertenecía a un primo llamado nombre reservado, sin proporcionar más detalles. Posteriormente, el recurrente solicitó la devolución del dinero, alegando que es propiedad de una empresa que representa. Sin embargo, solo presentó escrituras de constitución, mandatos y movimientos tributarios de dicha empresa, sin aportar evidencia relacionada con la propiedad o el origen del dinero. Adicionalmente, adjuntó contratos de compraventa de vehículos como justificación del origen del dinero: uno del año 2023 por $30.000.000 y otro de octubre de 2024 por $63.000.000. El recurrente también afirmó que el conductor, nombre reservado, era empleado de la empresa que representa. Para respaldar esto, presentó un contrato de trabajo fechado el 1 de octubre de 2024, no autorizado por ministro de fe. No obstante, los documentos de pago de derechos sociales adjuntados están todos fechados el 30 de diciembre de 2024, es decir, con posterioridad a los hechos de la presente causa y coincidentes en la misma fecha.

En consecuencia, añade, no habiéndose acreditado la propiedad ni el origen del dinero, y encontrándose pendiente una indagatoria por delito de Lavado de dinero en causa reservada, no se ha accedido a la devolución del monto reclamado. Es cuanto informa.

TERCERO: Que la acción de protección es aquella busca la cautela de derechos fundamentales indubitados que se vean infringidos por la recurrida; en este caso se alega la afectación del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Constitucional.

CUARTO: Que respecto del fondo del recurso, se debe tener presente que, en primer término la resolución que no accedió a lo pedido, fue dada por la autoridad competente, dentro del marco de sus atribuciones.

Luego, en cuando al mérito de la resolución impugnada por esta vía, se debe considerar que existe una investigación penal por el delito de Lavado de Dinero, la cual se encuentra desformalizada aún y que, según informa la recurrida, es en virtud de esa causa que se denegó la devolución del dinero. Dicha causa surge a raíz de la causa RUC 2401477592-3 de la Fiscalía de San Javier por cuasidelito de lesiones, ocurrido el 29 de noviembre de 2024 a las 21:48 horas en ruta 5 Sur, kilómetro 282, San Javier. Es decir, a raíz de esa investigación se ha abierto una nueva, siendo justamente esa nueva investigación, según informó la recurrida, la que motiva la negativa a devolver el dinero, por cuanto no se ha acreditado el origen de dichos dineros, lo que, con el mérito de los documentos allegados en esta sede, también resultan insuficientes para establecer, de forma fehaciente y sin duda alguna, el origen de los mismos.

A mayor abundamiento, el recurso de protección procede cuando se afecta un derecho indubitado y es, justamente, la calidad de indubitado del dinero, lo que motiva la negativa de devolución del mismo por la recurrida, algo que es improcedente de dilucidar en esta sede extraordinaria y de cautela de derechos, debiendo realizarse, el reconocimiento de la calidad de indubitado del derecho, en la instancia ordinaria que corresponda, razones todas por las cuales se desestimará la presente acción constitucional.

Por estas consideraciones y lo señalado en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA la acción de protección constitucional, incoada a folio 1, sin costas del recurso.

Redactado por el ministro Gerardo Bernales Rojas.

Regístrese y, en su oportunidad, archívese.

Rol N° 206-2025 Protección.

Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por no encontrarse.