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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2041-201423 ene 2015

Protección contra Personal de Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Parral

Fecha
23 de enero de 2015
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2041-2014, sentencia de 23 de enero de 2015

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se ordena paralizar o prohibir la construcción del muro divisorio, o su destrucción si ya está concluido, por haberse demolido el cierre medianero sin orden judicial, afectando el derecho de propiedad.

Texto íntegro

Talca, veintitrés de enero de dos mil quince.- VISTO:

A fojas 18 comparece nombre reservado, pensionado, domiciliado en domicilio reservado, quien interpone recurso de protección en contra del Personal de Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Parral, en contra de nombre reservado, Personal de Carabineros de la comuna de Parral y, en contra de la Abogado y Secretaria de la Municipalidad de Parral doña nombre reservado, quien cada uno, en sus respectivas calidades, ha invadido su propiedad, al haber autorizado, ingresado y derribado el cerco divisorio de la propiedad suya, vulnerando así el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, como asimismo el derecho a la inviolabilidad del hogar.

Concluye pidiendo que se acoja el presente recurso, que se repare la vulneración al derecho de propiedad del que ha sido victima y, que esta Corte de Apelaciones ordene la paralización de la construcción de la pandereta que divide ambos terrenos, que le afecta en cuanto le quita pedazo de franja que le pertenece.

A fojas 53 comparece el abogado Emilio Cisternas Hernández, por la Municipalidad de Parral, quien informando sobre el particular, pide tener por evacuado el informe y rechazar la acción de protección deducida en contra de su representada, con costas, señalando que los hechos alegados no constituyen vulneración de algunas de las garantías constitucionales.

A fojas 73 comparece nombre reservado, Capitán de Carabineros, en su calidad de Comisario Subrogante de la Tercera Comisaría de Carabineros de Parral, quien informa al tenor del Recurso deducido en su contra, adjuntando set fotográfico del terreno en cuestión.

A fojas 79 comparece nombre reservado Clavijo, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Parral, quien informa al tenor del recurso planteado.

A fojas 84 comparece nombre reservado, quien informa al tenor del recurso deducido en su contra, solicitando el pago de las costas del juicio.

A fojas 58 se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero: Que nombre reservado ha interpuesto recurso de protección en contra de Personal de Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Parral, en contra de nombre reservado, Personal de Carabineros de la comuna de Parral y en contra de la Abogado y Secretaria de la Municipalidad de Parral doña nombre reservado, quien cada uno, en sus respectivas calidades, ha invadido su propiedad, al haber autorizado, ingresado y derribado el cerco divisorio de la propiedad que le pertenece, vulnerando así el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, como asimismo el derecho a la inviolabilidad del hogar.

Al efecto, manifiesta que el personal de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Parral, el día martes 14 de octubre de 2014, concurrió a su domicilio y procedió echar abajo un cerco que separa su terreno del terreno vecino que ocupa nombre reservado.

Añade que la misma recurrida, esto es doña nombre reservado, quien tiene domicilio en la misma calle Doctor nombre reservado, costado norte del recurrente, es la persona que llamó a Dirección de Obras y consiguió que fueran los empleados de ese departamento municipal acompañados de Carabineros y entraran a la fuerza a su terreno echando abajo el cerco.

Agrega que Carabineros de la Comisaria de la población Los Olivos de Parral, protegió a los empleados municipales y entraron sin orden judicial al domicilio.

Expone a su vez que la Abogada y Secretaria de la Municipalidad de Parral doña nombre reservado fue quién llegó a lugar de su domicilio, con carabineros, dirigiendo la usurpación de su propiedad y, aprovechando que ella es quien asesora a nombre reservado, en los juicios que han tenido en el Juzgado de Parral.

Sostiene que el día 15 de octubre de 2014 fue al Juzgado de Parral y comprobó que no hay orden judicial, por lo que la entrada a su propiedad no fue otra cosa que un allanamiento ilegal y una usurpación de terrenos, al haber “echado abajo” el cerco divisorio Por último invoca que estos hechos fueron de manera prepotente y desconsiderada, por cuanto se hizo con una gran cantidad de personas, ingresando éstos de “sopetón” a su modesta vivienda, incluso no encontrándose el recurrente en el domicilio, por lo que se siente desamparado junto a su familia y, hace presente que el juicio que tenia en el Juzgado de Parral lo ganó junto al Abogado Fletcher, hace aproximadamente 2 años.

Concluye pidiendo que se haga justicia y se repare la vulneración de su derecho de propiedad, inviolabilidad de su hogar y la igualdad ante la ley, que han sido cometidos por personas que por su cargo no debieron haber amparado y protegido este atropello y, que se paralice la construcción de la pandereta entre ambos terrenos que se está efectuando, quitándole franja que le pertenece.

Segundo: Que a fojas 53 comparece Emilio Cisternas Hernández en representación de la Municipalidad de Parral, quien informando al tenor del recurso deducido en su contra, manifiesta que solicita que se rechacé la acción de protección, con costas, toda vez que los hechos alegados no constituyen vulneración de algunas de las garantías constitucionales protegidas por la acción incoada.

Añade que el recurrente indica en su presentación que por un acto de la Municipalidad de Parral se habría pasado a llevar sus garantías constitucionales, sin mencionar cuales serian éstas.

Sostiene que el recurrente hace en su escrito una relación de la situación ocurrida el día 14 de octubre de 2014 donde se habría pasado a llevar sus garantías con la actuación del municipio de corregir la línea divisoria del señor nombre reservado con su vecino.

Menciona que la inexistencia de una relación de cuál o cuáles serian las garantías supuestamente vulneradas, hace dificultoso referirse a ese tema, sin perjuicio de lo cual describe una relación de los hechos denunciados, expresando al efecto que el 13 de junio del año 2014, compareció ante la Municipalidad de Parral doña nombre reservado, solicitando certificado donde se indique la línea de deslinde de su propiedad, conforme a rectificación ordenada por el Juzgado de Letras de Parral. Con posterioridad a lo ya señalado y entrevistándose con el Director de Obras (s) de la Municipalidad, la misma señora nombre reservado manifiesta su inquietud al Director de Obras respecto de la situación de los deslindes que dividen su propiedad con la de su vecino nombre reservado, ya que el señor nombre reservado no estaría respetando los deslindes de su propiedad, manteniendo un cerco divisorio de materialidad diversa, tales como tablas y nylon , que cruza por la propiedad de la señora nombre reservado.

Agrega que luego de verificar conforme a copia de la inscripción de propiedad de doña nombre reservado, que rola a fojas 642 N° 391 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral del año 2005, se aprecia una sub inscripción al margen donde se rectifica la ya referida inscripción por sentencia ejecutoriada de 20 de marzo de 2013, del Juzgado de Letras de Parral, en causa Rol N° 43-2010-V, por lo que una vez realizada visita en terreno de personal municipal, se verificó que lo denunciado por la señora nombre reservado era efectivo, en el sentido de que el recurrente no se encontraba respetando los deslindes de ambas propiedades.

Señala que la Unidad de Inspección Municipal de Parral notificó a don nombre reservado, fijándole un plazo de diez días a contar del día 09 de julio de 2014 para regularizar la situación denunciada. Pese a habérsele notificado al señor nombre reservado la necesidad de tomar línea de cierro correcta, éste no realizó lo solicitado, por lo que el Director ( s) de Obras Municipales a través de Oficio N° 344 de 26 de agosto de 2014, solicita a la señora Alcaldesa la dictación de Decreto de demolición y rectificación de la línea divisoria de acuerdo al título de dominio acompañado por doña nombre reservado, por lo que el 11 de octubre de 2014 se dicta el Decreto Exento N° 5297 que ordena la “demolición de línea medianera del costado sur de la propiedad ubicada en avenida doctor nombre reservado° 352 de la comuna de Parral”.

Afirma que respecto de las facultades de la Municipalidad de Parral para proceder al derrumbe del cerco por el que alega el recurrente, se debe tener presente el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la que dispone que “El alcalde, a petición del director de Obras, podrá ordenar la demolición total o parcial, a costa del propietario de cualquiera obra en los siguientes casos:

a) Obras que se ejecuten en disconformidad con las disposiciones de la presente Ley, su Ordenanza General u Ordenanza Local respectiva;

b) Obras que se ejecuten fuera de la línea de cierre o en bienes de uso público sin la autorización correspondiente;

c) Obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina;

d) Obras ejecutadas de conformidad a las autorizaciones señaladas en los artículos 121,122 y 123, que no se hubieren demolido al vencimiento de los plazos estipulados.

Por último expone que es la propia Ley General de Urbanismo y Construcciones la que establece las causas y el procedimiento que permiten a una Municipalidad proceder con una demolición conforme al artículo 148 y siguientes, y es así como en el caso de autos se ordenó la demolición del cierro por encontrarse construido fuera de la línea oficial de cierro conforme a la sentencia de rectificación de inscripción del Juzgado de Letras de Parral, a la que ya se hizo mención, por cuanto el recurrente tenía un cerco que se encontraba en la propiedad de su vecina doña nombre reservado, fuera de la línea de cierro que corresponde, conforme a los títulos de dominio y el respectivo plano.

Tercero: A fojas 73 comparece nombre reservado, Capitán de Carabineros, en su Calidad de Comisario Subrogante de la Tercera Comisaría de Parral, quien informando al tenor del recurso deducido en contra de la Comisaria de Carabineros de la comuna de Parral, manifiesta que se concurrió a la Municipalidad de Parral y se solicitó fotocopia del oficio N° 407 de 13 de octubre de 2014, en la cual mantiene antecedentes de notificación de las diligencias realizadas el día 09 y 29de julio del año 2014, la que indica que, inspectores municipales deben formar líneas de cierro al costado norte de la propiedad de nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, acuerdo a rectificación del Juzgado de Letras de Parral.

Por último señala que se tomo declaración voluntaria a nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, la que indica que personal de Carabineros e Inspectores Municipales, en ningún momento llegó al lugar en forma prepotente, denigrando o tratando mal y, que no se ingresó a la fuerza al terreno del señor nombre reservado, ya que el cierro se realizó dentro de la propiedad de la señora nombre reservado.

Cuarto: A fojas 79 comparece nombre reservado Clavijo, abogado y Secretaria de la Municipalidad de Parral, quien informando al tenor del recurso interpuesto en contra suya, señala que respecto de su participación en la diligencia llevada a efecto el día 14 de octubre de 2014, entre las 9:50 y 12:53 horas, en Avenida Doctor nombre reservado° 352 de la comuna de Parral, señala que concurrió al lugar en su calidad de Ministro de Fe del Municipio (artículo 20 letra b) de la Ley 18.695)convocada a fin de presenciar y dejar constancia de la gestión que se hiciera en el lugar.

Añade que para ello se le hizo llegar una copia del oficio remitido a Carabineros al mismo efecto y, teniendo a la vista el Decreto Exento N° 5.297 de 11 de septiembre de 2014.

Sostiene que acudieron a la Dirección citada, el Director de Obras subrogante, el Supervisor de la Dirección de Obras, el jefe de terreno, un técnico de la Dirección de Obras, personal de terreno de la Municipalidad de Parral y funcionarios de Carabineros, todos los cuales son nombrados en el certificado que se extendió.

Agrega que toda la diligencia se efectuó sin entrar al predio vecino, ya que se trabajó desde el predio de la dirección señalada, el número 352 y se despejó la línea del costado sur, retirando las tablas y plástico que componían el cierre del deslinde. No se traspasó ni ingresó al predio del recurrente, es más, se conversó con un joven que habita en el lugar, él desde su domicilio y el personal municipal desde el predio colindante.

Menciona que el recurrente no se encontraba en el lugar y según se le comentó no vive allí, y que se presentó cerca de medio día, cuando ya estaba la línea despejada y, en ese momento conversó con Carabineros y con el Director de Obras (s).

Indica que ella se mantuvo siempre en la vereda, ya que desde allí tenía completa visión del trabajo que se estaba haciendo y asegura que el trabajo se hizo con el mayor respeto, sin ninguna prepotencia ni malas palabras, ni menos una actitud agresiva o provocadora por parte del personal municipal y que el material que se retiro fue dejado apoyado en la reja de la vereda de predio vecino, para su posterior disposición por quien habita la casa.

Expresa que una vez terminada la diligencia se retiraron todos al mismo tiempo y, procedió a extender el correspondiente certificado, el cual fue hecho llegar al señor Director (s) de Obras mediante Oficio N° 100 de fecha 16 de octubre de 2014.

Dice que sobre la imputación que se le formula en cuanto ella habría llegado al lugar del recurrente, con Carabineros, dirigiendo la usurpación al domicilio de nombre reservado; aprovechando que ella es quien asesora a nombre reservado, en los juicos que ha tenido en el Juzgado de Parral, afirma categóricamente que ello no es efectivo.

Invoca que se constituyó en el lugar como Ministro de Fe de la Municipalidad como parte de un procedimiento más del Municipio, procedimiento en el que el Secretario Municipal no tiene injerencia alguna. No dirigió ninguna usurpación, sólo constató una actuación y segundo porque no hubo ninguna usurpación.

Señala que efectivamente fue abogado de la señora nombre reservado, en la causa rol N° 47.749 que tuvo sentencia definitiva dictada el 31 de diciembre de 2007, notificada el 14 de enero de 2008, que versaba sobre la rectificación del título de su propiedad . Hace presente que desde enero de 2008 que no se relacionan, es decir hace casi siete años, la ha visto en la Municipalidad como a muchos vecinos de la comuna que tiene que hacer trámites propios de su servicio y no le asesora desde esa fecha.

Por último expone que sirvió una suplencia en la Municipalidad de Parral entre el mes de marzo y diciembre de 2008, ingresando a la planta Municipal en enero de 2009, es decir, mucho después de haber terminado aquel juicio. Dice que la señora nombre reservado es asesorada por otro abogado.

Quinto: Que a fojas 84 comparece la recurrida nombre reservado, quien informando al tenor del recurso interpuesto en su contra, expone que en marzo de 2013 la Magistrado Paula Sánchez Gutiérrez ratificó la causa 43-2010 V, en donde solicitó al Conservador de Bienes Raíces la inscripción de plano y escrituras del terreno ubicado en calle nombre reservado número 352. Ella se dirigió a la Municipalidad de Parral y solicitó por ventanilla única la desocupación de todo lo que se encontraba dentro de sus 10 metros de propiedad, lo que por su parte el Departamento de Obras acogió su solicitud verificando en terreno la situación que estaba ocurriendo y, a raíz de esto se procedió a notificar en reiteradas ocasiones al señor nombre reservado, informando sobre el procedimiento a realizar.

Agrega que es por eso que el personal de Obras Municipales de la ciudad de Parral concurrió al domicilio del demandante, ubicado en domicilio reservado, sin embargo en ningún momento se derribó el cerco de su domicilio, sino que se procedió al retiro del nylon ubicado dentro de los 10 metros de propiedad, esto se realizó dentro de su propiedad bajo una rectificación judicial de título de dominio.

Menciona que el día martes 14 de octubre de 2014, acudieron Carabineros y Obras Municipales al domicilio ubicado en domicilio reservado, en donde se llevó a cabo el procedimiento desde los 10 metros pertenecientes a su propiedad, de forma pacifica sin alterar el orden público, fue en esa instancia donde Carabineros de Chile actúo como Ministro de fe verificando el procedimiento realizado por Obras Municipales.

Indica que ella no llamó a la Dirección de Obras repentinamente, sino que este fue un procedimiento notificado en varias ocasiones con anterioridad.

Expresa que en ninguna ocasión Carabineros de Chile respaldó actos ilegales, sino que procedió a resguardar el orden del procedimiento efectuado por empleados del Departamento de Obras Municipales, quienes tenían en su poder la ratificación de la causa Rol N° 43-2010 V, más la solicitud de desocupar su propiedad.

Dice que en ningún momento la señora nombre reservado acudió a su domicilio asesorándola personalmente, sino que asistió en representación del Municipio de Parral en su calidad de Secretaria Municipal, verificando que el procedimiento realizado por Obras Municipales se efectuara dentro de los 10 metros pertenecientes a su propiedad.

Invoca que poseía una orden municipal, pues el procedimiento solicitado se debía realizar por el departamento de Obras dentro de los 10 metros de su propiedad y, no haciendo uso del terreno del señor nombre reservado, puesto que la Municipalidad sólo actúo en su terreno y con su autorización.

Señala que es falso que el demandante haya ganado un juicio hace dos años atrás, pues primero que todo este proceso se llevó a cabo durante el año 2008, además el magistrado en esa oportunidad no acogió la demanda absteniéndose a una resolución del caso para ambas partes.

Afirma que luego de la rectificación de plano y terreno realizado el año 2013 puede afirmar que el señor nombre reservado ha estado usurpando ilegalmente su terreno y ocupando ilegalmente 60 centímetros de frente por 57 centímetros de largo que tiene su propiedad, teniendo el terreno en estado deplorable y generando una situación de riesgo en su local comercial, debido a la inexistencia de un muro que no dejaron terminar, el cual estaba dentro de los 10 metros de su propiedad, colocando en cambio una malla y adueñándose de 60 centímetros que le corresponden.

Por último expone que acogiéndose a los artículos números 205 y 216 del Código Penal, solicita una penalización por los cargos de injuria y calumnias atentadas en contra de su honor y moral, además por la usurpación efectuada desde junio del año 2013 por el señor nombre reservado, solicitando las costas que esta causa ha generado.

Sexto: Que de lo expuesto por todos los recurrentes y de los antecedentes documentales que se han adjuntado, se puede tener por establecido los siguientes hechos, respecto de los cuales no existe contradicción:

1.- El recurrente nombre reservado es dueño de la propiedad raíz ubicada Avenida nombre reservadoº 356 de la ciudad de Parral, colindando por el costado norte con la propiedad de la recurrida nombre reservado:

2.- La recurrida nombre reservado es dueña de la propiedad raíz ubicada en Avenida nombre reservadoº 352 de la ciudad de Parral, colindando por el costado sur con la propiedad del recurrente nombre reservado.

3.- La recurrida nombre reservado, conjuntamente con nombre reservado, en gestión voluntaria Rol Nº 43.2010 del Juzgado de Letras de Parral, obtuvieron por sentencia definitiva de 20 de marzo de 2013 la rectificación de la inscripción de su propiedad en cuanto a la extensión de su superficie, sin que el recurrente nombre reservado hubiese sido emplazado de dicha gestión.

4.- La recurrida nombre reservado solicitó a la Municipalidad de Parral que rectificara la línea de deslinde conforme la sentencia dictada a su favor el 20 de marzo de 2013.

5.- El Administrador Municipal de nombre reservado, mediante Decreto Exento Nº 5.297 de 11 de septiembre de 2014 ordenó la demolición de la línea medianera del costado sur de la propiedad ubicada en Avenida nombre reservadoº 352 de Parral, dentro del plazo de 15 días y a costa del propietario.

6.- La Alcaldesa de la Municipalidad de Parral mediante oficio Nº 407 de 13 de octubre de 2014, solicitó a Carabineros de la Tenencia de Parral que se constituyera en el lugar de la demolición el 14 de octubre de 2014 a las 09:30 horas.

7.- El día 14 de octubre de 2014 concurrieron inspectores de la Municipalidad de Parral, personal de Carabineros y la Secretaria Municipal Alejandra Román Clavijo, con el propósito de rectificar la línea medianera, para lo cual procedieron a despejar la línea de división o medianera entre la propiedad del recurrente nombre reservado y la de la recurrida nombre reservado.

Séptimo: Que de los hechos precedentemente establecidos se observa con claridad la actuación ilegal, tanto de la recurrida nombre reservado, como de la Municipalidad de Parral a través de la Secretaria Municipal Alejandra Román Clavijo, como de su Alcalde y Administrador Municipal, toda vez que sin que existiera una orden judicial para ello, como tampoco norma expresa que lo facultara, procedieron a destruir un cierre medianero correspondiente a dos inmuebles pertenecientes a particulares.

Cabe hacer notar que el supuesto juicio en que se habría ordenado la rectificación de deslinde de la propiedad de la recurrida nombre reservado, que sirvió de sustento al ente municipal para acoger lo pedido por ésta última, se trata de una gestión voluntaria donde el recurrente nombre reservado nunca fue emplazado, siéndole por consiguiente inoponible lo resuelto en la sentencia de 20 de marzo de 2013 dictada en los autos Rol Nº 43.2010 del Juzgado de Letras de Parral.

Octavo: Que el conflicto de intereses acerca de la extensión del derecho de propiedad que les asiste al recurrente y a la recurrida nombre reservado en los bienes raíces de que son dueños, es un conflicto entre particulares que no ha sido zanjado aún por la justicia ordinaria a través de un procedimiento declarativo y, por ende, la Municipalidad de Parral, como también los diversos funcionarios que la integran, están impedidos en un Estado de Derecho a darle solución por vías de hechos, como se ha pretendido en este caso.

Noveno: Que la facultad invocada por la Municipalidad de Parral, amparada en el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no es tal, porque dicha disposición legal sólo otorga potestad administrativa al Alcalde para demoler, total o parcialmente en los casos en que allí se mencionan, no siendo la situación sub lite alguna de aquellas previstas por dicha ley, menos aún, cuando el fundamento esgrimido por la municipalidad para su proceder, fue la de dar cumplimiento a la sentencia judicial en que se acogió la rectificación de una inscripción en que el recurrente nombre reservado nunca fue oído.

Décimo: Que atento a todo lo antes expuesto se colige, que con el actuar de los recurridos se ha vulnerado el derecho de propiedad en sus diversas especies que le asiste al recurrente nombre reservado en el inmueble de que es dueño, garantía individual consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, habida consideración que al demoler el cierre medianero con el propósito de instalar otro en un sector distinto sin orden judicial alguna, se está afectando directamente este derecho subjetivo.

Undécimo: Que así las cosas y, considerando que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que aquél que por causa de actos u omisiones ilegales sufra privación en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19, dentro de los cuales figura el derecho de propiedad en sus diversas especies, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Duodécimo: Que atento a lo concluido anteriormente no cabe más que acoger la presente acción de protección y, en consecuencia, para restablecer el imperio del derecho en este caso en que se ha demolido el cierre divisorio medianero, sólo es procedente ordenar la prohibición o paralización de cualquiera construcción de muro divisorio que esté realizando la recurrida nombre reservado o, la destrucción del mismo, en caso que éste haya sido concluido, sin perjuicio del derecho de ambas partes, para ejercer el derecho de solicitar la demarcación o cierre divisorio a través del procedimiento judicial correspondiente.

Por estas argumentaciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto a fojas 18 por nombre reservado, sólo en cuanto se ordena la prohibición o paralización de cualquiera construcción de muro divisorio que esté realizando la recurrida nombre reservado o, la destrucción del mismo, en caso que éste haya sido concluido, sin perjuicio del derecho de ambas partes, para ejercer el derecho de solicitar la demarcación o cierre divisorio a través del procedimiento judicial correspondiente.

No se condena en costas a los recurridos por no haber sido solicitado por el recurrente.

Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad.- Rol Nº 2.041-2014.- CIVIL Redacción del Fiscal Judicial don nombre reservado.

PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA, MINISTRO DON EDUARDO MEINS OLIVARES, FISCAL JUDICIAL DON nombre reservado DON ALBERTO HERRERA ESPINOZA, QUIEN NO FIRMA, NO OBSTANTE HABER CONCURRIDO A LA VISTA Y ACUERDO DE LA CAUSA, POR ENCONTRARSE AUSENTE.

ROSARIO YÁÑEZ SCHAFER SECRETARIA (S)

TALCA, A VEINTITRÉS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, NOTIFIQUÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA QUE ANTECEDE.