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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 203-202523 jun 2025

nombre reservado con I. MUNICIPALIDAD DE TALCA (DAEM)

Fecha
23 de junio de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 203-2025, sentencia de 23 de junio de 2025

Resumen

Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Talca por la pérdida de antecedentes de construcción: el municipio realizó búsquedas razonables y las reclamaciones sobre custodia documental deben ventilarse por vía administrativa.

Texto íntegro

Talca, veintitrés de junio de dos mil veinticinco.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que recurre de protección la abogada doña María Antonieta Cáceres Gueudinot, en representación de doña nombre reservado, y en contra de la Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde don Juan Carlos Díaz, por haber extraviado o perdido inexcusablemente, (infringiendo su deber de cuidado y custodia), todo antecedente de la construcción de la propiedad de doña nombre reservado, causándole con ello graves perjuicios y perjudicando su derecho de dominio.

Expone en su recurso que su representada y madre es propietaria del inmueble de domicilio reservado. Añade que adquirió el referido inmueble en el año 1969 y 1972 siendo su último título de dominio inscrito en el año 2017. Hace mención, seguidamente, de los actos jurídicos de adquisición del mencionado bien raíz, así como aquellos correspondientes a la construcción, los que comienzan en el permiso de edificación de obra nueva N° 00016 ,de fecha 12 de noviembre de 1969, autorizó a doña nombre reservado, “para edificar en su propiedad ubicada en calle Dos Poniente, entre uno y dos norte” y que desde esa fecha y hasta el año 2016, doña nombre reservado habitó de manera ininterrumpida, con su grupo familiar, primero compuesto por su marido y sus tres hijos y posteriormente y exclusivamente con su marido hasta su fallecimiento en el año 2015. Además, según relata, en tiempo previo a su cambio de domicilio, habilitó un sector de su casa, cambiando el destino de la propiedad de habitacional a oficina, y pagó patente para el ejercicio de su profesión de abogada en rentas municipales.

Continúa relatando que según consta que con fecha 14 de enero de 2025, su representada, solicitó a la I. Municipalidad de Talca, Permiso de edificación, recepción municipal, planos de arquitectura, especificaciones técnicas de su propiedad, ubicada en calle, 2 Poniente 1261, rol 734-25 y que, de acuerdo a la respuesta textual de la recurrida, sólo contaba esta con “una copia de la reducción del permiso de edificación a escritura, documento con el cual hemos otorgado el certificado de antecedentes, por lo tanto, no contamos con antecedentes del Permiso y recepción solicitado”

Como derechos vulnerados señala el de Propiedad, debido a que, según sostiene, deja la casa de su representada, en tierra de nadie o incertidumbre legal respecto de la construcción; pone de su cargo la obligación de regularización y custodia de documentos que tienen origen Municipal, como son las resoluciones administrativas de permiso de edificación y recepción final; convierte a doña nombre reservado, en vulnerable a sanciones y fiscalización de Inspectores Municipales por falta a la Ley General de Urbanismo y Construcción; Expone a la misma recurrente, a pago de derechos municipale por construcción y recepción municipal. a no poder cumplir con la construcción actual a los requisitos de constructibilidad que se exigen hoy, bajo otros criterios que los de los años setenta en Chile, entre otros perjuicios.

Añade que la recurrida, al negarse a otorgar a doña nombre reservado, el permiso de construcción y la recepción final de su propiedad en la forma indicada, ha actuado en forma arbitraria, pues su conducta no aparece revestida de la necesaria racionalidad y fundamento, por lo que procede el presente recurso de protección, pues el actuar arbitrario descrito ha atentado contra la garantía establecida en el Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al obligar a doña nombre reservado en la práctica, a tramitar y obtener un nuevo permiso de construcción y recepción final, obligándola a pagar derechos municipales nuevamente.

Finaliza solicitando a la Corte que acoja el recurso y ordene se otorguen a doña nombre reservado, los documentos solicitados y/o se reconstruyan los mismos, dictándose las resoluciones pertinentes, con expresa condena en costas.

SEGUNDO: Informando el recurso, concurre el abogado Nicolás Eulogio Deus Martínez, en representación de la Municipalidad de Talca, y narra que doña nombre reservado el día 18.11.2016, solicitó un “certificado de antecedentes de la propiedad”, documento que otorga la Dirección de Obras de la Municipalidad en el cual acredita todos los permisos, recepciones y/o regularizaciones que están relacionadas a un rol. Añade que ésta solicitud, generó una búsqueda exhaustiva tanto en los registros digitales como físicos de la existencia de documentación relacionada al rol, pero que sin embargo, no se encontró ningún registro o documento que acreditara que la propiedad tenía permisos y/o recepciones aprobadas por la Dirección de Obras, razón por la cual, en el certificado emitido el día 29.11.2016, se indicó que no existían antecedentes en aquella Dirección.

Posteriormente, según hace constar, el 06.01.2022, don nombre reservado, solicita certificado de antecedentes del Rol señalado, para lo cual, el contribuyente adjuntó copia del certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de impuestos internos de fecha 05.01.2022 y copia de la reducción de permiso de edificación a escritura pública de fecha 25.11.2016. Señala que al revisar la documentación ingresada, la Dirección de Obras realizó la reconstitución parcial del expediente del permiso de edificación Nº16 del 12.11.1969 con los antecedentes aportados, validando en este acto la existencia del permiso de edificación y emitiendo el certificado de antecedentes el día 19.01.2022, el que informaba que la propiedad contaba con un permiso de edificación sin recepción asociada. Cabe señalar según informa que, la Dirección de Obras hasta el día 06.01.2022, no tenía ningún registro de la existencia del permiso de edificación N°16 del año 1969, pero que, sin embargo, con la documentación proporcionada se reconstituyó parte del expediente, y desde esa fecha en adelante, se ha reconocido el permiso de edificación para todos los efectos. Es importante señalar que , de acuerdo a lo que aporta, los documentos aportados solo proveen información del permiso de edificación, en ningún caso, la recurrida tiene la “copia del documento original” y que el contribuyente no ha podido demostrar la existencia del certificado de recepción relacionada a la construcción, razón por la cual esta propiedad quedó solo con permiso de edificación.

El día 14 de enero del presente año, sigue manifestando, la recurrente doña nombre reservado solicita copia del expediente relacionado al permiso N°16 del año 1969, y de acuerdo a lo relatado anteriormente, esta Dirección solo posee un expediente con dos documentos que fueron aportados por el interesado el año 2022, razón por la cual, se notifica por correo electrónico el día 27.01.2025, la no existencia de permiso de edificación, planos o documentos relacionados a un expediente de permiso.

En conclusión, sostiene que el Municipio no reconoce la pérdida de documentación de la construcción de doña nombre reservado, menos haber actuado de manera arbitraria, ya que como se informó anteriormente, esta Dirección no tenía ningún tipo de registro de la existencia del Permiso de edificación hasta el año 2022, siendo innumerables las ocasiones en que se ha realizado búsqueda tanto en los registros digitales como físicos.

Citando jurisprudencia administrativa, asevera que cuando no se tenga ningún antecedente relativo a una edificación porque estos han desaparecido, por cualquier causa, aquellos deben ser reconstituidos sobre la base de los instrumentos que, en su caso, proporcione el interesado, o de los que se conserve copia fidedigna, de manera que los respectivos hechos solo se entienden probados, en la medida en que se tengan las pruebas que así lo permitan.

TERCERO: Que, frente a la omisión reclamada por la recurrente, y según lo manifestado también en estrados, la Municipalidad de Talca ha efectuado las búsquedas razonables y pertinentes de la documentación solicitada por la recurrente, por lo que la pretendida inacción denunciada como arbitraria, no epuede ser calificada de tal.

Por otra parte, las reclamaciones respecto de la debida mantención de la documentación por parte de la entidad municipal, quien debe mantener los actos administrativos que produzca de conformidad a los artículos 8º de la Carta Fundamental del 80 y de la Ley N° 20.285, deben incardinarse por las vías administrativas que correspondan.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por la abogada doña María Antonieta Cáceres Gueudinot, en representación de doña nombre reservado, y en contra de la Municipalidad de Talca, por la omisión en la entrega de antecedentes de la construcción de la propiedad de doña nombre reservado, ubicada en 2 Poniente 1261, de esta ciudad.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción del abogado Integrante Rodrigo Medina Jara.

Rol N° 203-2025/Protección.

N°Protección-203-2025.