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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 2029-201817 may 2019

nombre reservado con MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE (VISTA CONJUNTA ROL N° 2146-2018)

Fecha
17 de mayo de 2019
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Primera
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2029-2018, sentencia de 17 de mayo de 2019

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se ordena a la Municipalidad de San Clemente dictar el acto administrativo que reconozca la titularidad docente de la recurrente, por no ajustarse a derecho su negativa a cumplir lo ordenado por la Contraloría.

Texto íntegro

Talca, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO Y CONSIDERANDO:

1°) Que doña nombre reservado, técnico en turismo, domiciliada en domicilio reservado, recurre de protección en contra de la Municipalidad de San Clemente, representada por su alcalde don Juan Raúl Rojas Vergara, ambos domiciliados en domicilio reservado.

Señala que desde 2009 mantuvo relación contractual con la municipalidad, a contrata, como docente técnico nivel medio en servicios turísticos, hasta el 27 de febrero de 2011 en que fue desvinculada. En septiembre del mismo año, se la reincorporó hasta diciembre. Lo mismo ocurrió en marzo de 2012, situación que se mantuvo hasta comienzos de 2015, en que se prescindió definitivamente de sus servicios.

A contar de la publicación de la Ley 20.804, el 31 de enero de 2015 -dice- adquirió la calidad de titular, pues cumple todas las exigencias legales, que especifica, por lo que tiene pleno derecho a que se le reconozca el beneficio de la titularidad docente, sin perjuicio de la escrituración del contrato que debe hacer la empleadora.

Agrega que su caso fue analizado por la Contraloría General de la República, la que el 28 de junio de 2018 resolvió que la Municipalidad de San Clemente debe disponer su designación como titular, por las horas que servía al 31 de julio de 2014, a partir del 31 de enero de 2015. El órgano contralor ordenó que la municipalidad debía enterarle las remuneraciones del período en que estuvo separada de funciones por el acto de la autoridad, lo que debe informar a esa contraloría. A la fecha, la entidad recurrida no se ha pronunciado al respecto. Luego, a contar del 13 de julio de 2018, la recurrida ha incurrido en incumplimiento de lo resuelto por el órgano de control, pues el plazo para informar y restablecer el imperio del derecho se encuentra precluido.

Así las cosas -continúa- su no reincorporación y el no pago de sus remuneraciones son actos ilegales y arbitrarios, porque transgreden las normas del artículo único de la ley antes citada, y debido a que, existiendo el dictamen sobre el particular, no es razonable que el municipio se niegue a acatarlo.

Sostiene que se vulnera la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad, pues se le ha privado de su reincorporación y de sus remuneraciones, por lo que recurre conforme al artículo 20 del mismo texto, señalando que también se han vulnerado las garantías de los N° 16 y 1 del artículo 19 citado.

Más adelante reafirma su pretensión con el análisis jurídico de su situación y hace alusión a la jurisprudencia que indica.

Con lo expuesto solicita que se acoja el presente recurso s e ordene su reincorporación en calidad de docente titular del Liceo San Clemente Entre Ríos, dependiente de la municipalidad recurrida, pagándole las remuneraciones devengadas durante el tiempo que estuvo separada de sus funciones, esto es, a contar del 31 de enero de 2015 a la fecha con costas.

Acompaña copia del oficio de la Contraloría, de su título profesional, orden de trabajo, certificado de antigüedad y certificado de cotizaciones históricas de ella.

2°) Que doña nombre reservado, abogada, como mandataria judicial de la Municipalidad de San Clemente, informa el presente recurso de protección y solicita su rechazo, porque no ha existido de parte de la recurrida, vulneración alguna de los derechos de la recurrente, pues el municipio se ve en la imposibilidad de obedecer una orden manifiestamente ilegal y arbitraria dictada por el órgano contralor y materializada en el oficio N° 3866 de 28 de junio de 2018, en contra del cual ha recurrido de protección el 4 de agosto de 2018, en causa rol N° 2146 de esta misma Corte.

Indica que la Contraloría no posee facultades para resolver sobre la legalidad del término de la relación laboral de una funcionaria, desestimar la prescripción de acciones de origen laboral, ordenar su reincorporación y dar lugar al pago de indemnizaciones no previstas que no están previamente definidas por la ley y cualquier otro asunto de carácter litigioso.

Corresponde, por tanto, desestimar la acción actual, ya que es la Contraloría la que vulnerado los derechos a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad.

Manifiesta que la recurrente trabajó para la municipalidad en labores de docencia, desde febrero de 2009 hasta febrero de 2011 y luego desde septiembre de 2011 al 28 de febrero de 2015, fecha en la que termina su contratación por la causal “término del período para el cual se efectuó su contrato” contenida en el artículo 72 letra d) de la Ley 19.070. En diciembre de 2016 la ex funcionaria se presentó ante el Departamento de Educación Municipal de San Clemente y solicitó verbalmente un certificado de antigüedad que le fue expedido el 28 de diciembre de 2016, quedando a su disposición en el área de recursos humanos. El 11 de enero de 2017, ella acudió ante la Contraloría General de la República, sede regional, en la que requería respuesta por la tardanza en la entrega de un certificado con los años trabajados, ante lo cual el municipio informó que ese certificado estaba a disposición de la solicitante, revelando la falta de claridad e inexistencia de peticiones concretas en la presentación de la ex funcionaria.

En virtud de ello, la Contraloría resuelve, a través del oficio N° 2155 de 7 de marzo de 2017, indicando que el certificado de antigüedad laboral se encuentra disponible para su retiro por parte de la recurrente sin que pueda emitir pronunciamiento respecto de la reincorporación en consulta. Sin embargo, el 14 de marzo de 2017, es decir, dos años y un mes desde terminada la relación laboral, ella realiza una nueva presentación ante la Contraloría, reiterando la solicitud de su certificado de antigüedad laboral, solicitando, además, se le otorgue la titularidad docente conforme a la Ley 19.648, ante lo cual el órgano contralor le pide informe a la municipalidad. El 26 de abril de 2017, mediante ordinario N° 684, la municipalidad informa que los derechos de doña nombre reservado se encuentran prescritos conforme el artículo 510 del Código del Trabajo, que se aplica en forma supletoria vía artículo 71 de la Ley 19.070, pues el plazo es de dos años que se cuenta desde que el derecho se hizo exigible, lo que ocurrió con la publicación de la Ley 20.804 de 31 de enero de 2015, cumpliéndose el 31 de enero de 2017, sin que haya mediado interrupción.

A pesar de lo anterior -continúa- la Contraloría mediante oficio N° 4550 de 11 de mayo de 2017, desestimó la prescripción dictaminando que la funcionaria podía acceder a la titularidad docente en la medida que cumpliere las exigencias de dicha ley, argumentando que había dos reclamaciones de titularidad, una efectuada ante el municipio en diciembre de 2016 y la segunda ante Contraloría en enero de 2017, las que interrumpieron la prescripción, aun cuando esta última es la que la Contraloría descartó mediante oficio N° 2155 de 7 de marzo de 2017 por no ser concreta ni precisa, y no poder emitir pronunciamiento a su respecto. Ante ello, el municipio solicita reconsideración solicitando se retrotraiga el proceso administrativo ante Contraloría anulándose el aludido oficio y que se declare que la interesada no ejerció su acción administrativa oportunamente por lo que no se interrumpió el plazo de dos años para hacer valer la titularidad docente, solicitando dejar sin efecto la orden de revisar el cumplimiento de las exigencias de la Ley 20.804. Ello, pues las denominadas reclamaciones de titularidad no habían sido tales, por lo que no interrumpieron la prescripción. El ente contralor, el 19 de diciembre de 2017, rechaza la reconsideración, considerando que la presentación de 11 de enero de 20178 interrumpió la prescripción, sumado a lo cual y debido a que había desestimado textualmente aquella presentación en su oficio N° 2155 y con ánimo de salvar aquel error, señala que el requerimiento fue formulado en tal sentido (titularidad docente). Este último argumento fue sumamente artificioso, por cuanto de la lectura de la presentación de 11 de enero de 2017 se puede apreciar que no hace referencia alguna a dictamen de titularidad docente y tampoco aparece citado el documento que se indica como fundamento. Si dicho documento tuviere la calidad de explicativo, se habría considerado en la primera resolución de Contraloría, sin embargo el propio órgano desestima la presentación por poco concreta, imprecisa y por la imposibilidad de pronunciarse al respecto.

Al existir -agrega- total incongruencia en las decisiones del órgano regional de control, se recurrió a la sede central; pero no hubo pronunciamiento, pues fue la propia contraloría regional quien, a través del oficio N° 1197 de 2017 y N° 32 de 2018 la que rechazó toda solicitud de revisión de procedimiento.

El 24 de mayo de 2018 se presenta ante la Contraloría Regional el oficio N° 832 por el que se representó a ese organismo que la deuda estaba prescrita, lo que debe ser declarado judicialmente, las acciones debieron haberse presentado oportunamente por la trabajadora, sea en base al artículo 75 del Estatuto Docente, nulidad del despido, despido injustificado u otra, pero siempre en el ente judicial. Se mantuvo la discusión en el ente administrativo y éste siguió diciendo que debía revisarse la situación de la recurrente hasta que con fecha 6 de julio de 2018 se notifica a su parte el último oficio emitido por Contraloría, que dispone que la Municipalidad deberá disponer la designación de la recurrente como titular, con las exigencias que indica. Se exige no solo que la ex funcionaria sea reincorporada, sino también que se le pague remuneraciones de, al menos, 36 meses, lo que provoca un grave detrimento patrimonial al municipio, considerando que el término de la relación laboral fue legalmente decretado.

Sostiene la recurrida, asimismo, que dedujo recurso de protección en contra de la Contraloría Regional, rol N° 2146-2018, por el acto ilegal y arbitrario ya referido, basada en que se atribuye facultades exclusivas de los juzgados laborales en cuanto al término de la relación laboral, respecto de la prescripción de las acciones y porque no puede intervenir en asuntos de carácter litigioso, según especifica. Agrega que el oficio N° 3866 de 28 de junio de 2018, vulnera los derechos a no ser juzgado por comisiones especiales y el de propiedad de ese municipio ya que se compromete económicamente a esa entidad con el pago retroactivo de remuneraciones.

Acompaña los documentos individualizados en el segundo otrosí de su libelo.

3°) Que los hechos que deben tenerse en cuenta para resolver el presente recurso, son los siguientes:

a). nombre reservado, cumplió funciones como docente para la Municipalidad de San Clemente, desde mayo a diciembre de 2009, desde enero a diciembre de 2010, desde enero a febrero de 2011, desde octubre a diciembre de 2011, desde marzo a diciembre de 2012, desde enero a diciembre de 2013, desde enero a diciembre de 2014, desde enero a febrero de 2015.

b). En diciembre de 2016 solicitó al Departamento de Educación de la Municipalidad, un certificado de antigüedad; consta en autos un documento sobre el particular, de 28 de diciembre de ese año, que contiene los datos precedentes.

c). El 11 de enero de 2017 acudió a la Contraloría Regional reclamando por su situación y el certificado; por oficio N° 416 de 16 de enero de 2017 el ente contralor pidió informe a la Municipalidad; esta corporación informó que no existe claridad sobre lo solicitado por la recurrente, por lo que no puede pronunciarse, en tanto que el certificado de antigüedad laboral está a disposición de ella desde diciembre de 2016.

d). Mediante oficio N° 2155 de 7 de marzo de 2017, la Contraloría, refiriéndose a la solicitud de reincorporación y al reclamo por la demora en la entrega del certificado de antigüedad, comunica a la interesada que el certificado está a su disposición y que no cabe emitir pronunciamiento respecto de su reincorporación, porque no hay una petición concreta y precisa sobre el particular.

d). El 14 de marzo de 2017, la funcionaria realiza una nueva presentación ante la Contraloría Regional, señalando que lo que había solicitado al DAEM de San Clemente, era la titularidad docente y reitera que había pedido el certificado de antigüedad laboral y le informaron que no encontraban sus antecedentes. La Contraloría, por oficio N° 3019 de 30 de marzo de 2017, solicita informe a la Municipalidad, particularmente, si ella cumple los requisitos para acceder a la titularidad docente. Esta informa el 26 de abril de 2017, mediante ordinario N° 684, que la acción impetrada está prescrita en virtud del plazo previsto por el artículo 510 del Código de Trabajo.

e). El 11 de mayo de 2017, la Contraloría, mediante oficio N° 4550, desestima la prescripción, por haberse interrumpido con las actuaciones que señala, y dispone que la Municipalidad verifique los antecedentes de la interesada y, de ser procedente, adopte las medidas para regularizar su situación funcionaria, dentro del plazo que indica.

f). Mediante oficio N° 7486 de 31 de julio de 2017, la Contraloría resolvió la reconsideración pedida por la Municipalidad respecto del oficio N° 4550, rechazándola, y reitera lo dispuesto en éste.

g). Ante una nueva reconsideración impetrada por la Municipalidad, la Contraloría emitió el oficio N° 32 de 3 de enero de 2018, desestimándola.

h). A través del oficio N°3866 de 28 de junio de 2018, la Contraloría dispone que se designe titular a la recurrente y se le paguen sus remuneraciones.

4°) Que las circunstancias referidas en el razonamiento anterior, permiten tener por acreditado que la recurrente cumple las exigencias contempladas por la Ley 20.084, para acceder a la titularidad docente y que, en forma oportuna, manifestó su pretensión dirigida a que se le otorgare dicho reconocimiento, independientemente de la manera más o menos formal en que lo hizo, toda vez que los contenidos de las diversas actuaciones de ella, del ente municipal y del órgano de control, resultan inequívocos al respecto, a tal punto que éste último esclareció un acto precedente suyo, para evitar el agravio definitivo de la funcionaria y enderezó la cuestión hacia el cauce administrativo que corresponde.

5°) Que, en tal situación, la actitud de la Municipalidad de San Clemente, de no cumplir con lo ordenado por la Contraloría Regional de la República, no se ajusta a lo previsto por esa ley ni a la razón, pues desatiende lo resuelto por el ente de control, y porque fue dicha corporación municipal quien quiso traspasar el caso del ámbito administrativo en el que se halla, al campo judicial del trabajo, en desmedro de la recurrente, no obstante que los hechos acreditados permitían ser zanjados en la primera de estas competencias.

6°) Que de tal modo, la negativa municipal vulnera el derecho de propiedad, en lo que a la titularidad docente se refiere, que la ley concede a la señora nombre reservado, ya que le cierra la posibilidad de obtenerla, siendo dable revertirla en esta trama constitucional, toda vez que, en la cuestión de fondo, no hay un derecho en duda que deba, previamente, ser dilucidado en otra sede y porque en esa eventual vía, no se planteó, por la municipalidad, la alegación sobre la prescripción.

Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE el presente recurso de protección y, por tanto, se ordena a la Municipalidad de San Clemente dictar -dentro de diez días de ejecutoriado este fallo- el acto administrativo que reconozca la titularidad docente de doña nombre reservado, en los términos y con los derechos expresados en el oficio N° 3866 de 28 de junio de 2018, de la Contraloría General de la República, Región del Maule.

No se condena en costas, por estimarse que la Municipalidad tuvo motivo plausible para actuar en virtud de la disputa jurídica de fondo habida sobre el particular.

Se deja constancia que este recurso de protección se vio junto con el rol N° 2146-2018, que también se falla el día de hoy, en su expediente electrónico.

Redacción del Ministro don Hernán González García.

Regístrese y en su oportunidad archívese.

Rol N° 2029-2018 Protección.

No firma el magistrado don nombre reservado, por haber terminado su suplencia.