nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA)
- Fecha
- 8 de enero de 2025
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 2011-2024, sentencia de 8 de enero de 2025
Resumen
Se rechaza el recurso de protección por la demora en la solicitud de nacionalización: no se advierte ilegalidad, pues la materia no se rige por los plazos de la Ley N°19.880 y la nacionalización es una concesión graciosa de la autoridad.
Texto íntegro
Talca, ocho de enero de dos mil veinticinco.
VISTO:
PRIMERO: Que, el 10 de octubre de 2024 comparece Claudio Quiroga Hinojosa; RUT RUT reservado, abogado, domiciliado en domicilio reservado, región del Maule, interponiendo recurso de protección en favor de nombre reservado, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°RUT reservado, de su mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don nombre reservado, Sociólogo, con domicilio en domicilio reservado, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada por la recurrente el 11 de octubre de 2022, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República.
Refiere, en síntesis, que la extranjera se encuentra residiendo en Chile con permanencia definitiva y trabajo estable, además de vivir junto a su esposo nombre reservado y la hija en común Megan nombre reservado nombre reservado, de nacionalidad chilena.
Es en el anterior contexto que el 11 de octubre del 2022 realizó la solicitud de Nacionalización, cumpliendo con los requisitos de forma y fondo, siendo esta consignada bajo el código 56390359.
Adiciona que fue citada a la entrevista en Policía de Investigaciones el día 25 de marzo del 2024, siendo esta la única actualización que ha recibido sobre su solicitud, no habiendo sido solicitados nuevos documentos ni requerirla para el pago de derechos, a pesar de haber transcurrido más de 2 años desde el envío de la solicitud, desconociendo los motivos que justifican la demora en la tramitación de su solicitud, ya que ha cumplido con todos los requerimientos de la autoridad migratoria.
Plantea que se configura una vulneración al principio de igualdad ante la ley, al ejercer un tratamiento desigual y discriminatorio sobre la recurrente en este caso en particular, al mantenerlo en la inseguridad y desinformación constante acerca de la tramitación de su solicitud, afirmando que los inconvenientes generados por esta demora incluyen la imposibilidad de acceder a beneficios disponibles para los nacionales chilenos, como mejorar la empleabilidad, abrir una empresa de manera expedita, y participar en procesos electorales y cargos públicos. Además, ser nacional permite obtener el pasaporte chileno, que ofrece ventajas significativas como el ingreso a 174 países sin necesidad de visa.
Finalmente, previas citas legales y doctrinarias, solicita se sirva de oficiar al recurrido Servicio Nacional de Migraciones para que sin más demora le otorgue a su representada, el acto terminal que resuelve su solicitud migratoria de nacionalización; o que la recurrida se pronuncie sobre el estado de la tramitación de dicha solicitud; o las medidas que esta Corte considere más pertinentes.
Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: Copia de Cedula de identidad para extranjeros de nombre reservado; Certificado de Matrimonio con don nombre reservado; Cuenta de Cotizaciones Obligatorias Fonasa; Certificado de Cotizaciones Previsionales AFP; Registro Civil de Megan nombre reservado nombre reservado; antecedentes Penales de La República de Chile; antecedentes Penales del País de origen Venezuela; comprobante de envío de solicitud de Nacionalización y copia de correo donde se solicita asistir a entrevista con fecha 25 de marzo de 2024.
SEGUNDO: Que a folio N°5 comparece Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones quien evacua informe solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, puesto que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal.
En lo referente a la solicitud de carta de nacionalización de nombre reservado, corrobora que postuló a su carta de nacionalización el 11 de octubre de 2022, según la fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros que inserta en su presentación, la cual se encuentra en trámite, específicamente, en etapa de “ANÁLISIS”, desde el 25 de marzo de 2024, conforme a fotocaptura que también inserta, adicionando que, en lo referente a la demora en el pronunciamiento, en la página web del servicio se indica que el proceso tarda, en promedio, 3 años en su tramitación.
Explica que lo peticionado requiere de un análisis exhaustivo, siendo indispensable para la pronunciación de dicho beneficio un análisis y revisión de documentos presentados por el recurrente en detalle, lo que claramente requiere de un tiempo mayor de tramitación, en relación con otros beneficios migratorios.
Por otro lado, recuerda que el recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país. Así, la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de alguna de sus garantías fundamentales.
Por otro lado, afirma que todo extranjero que tenga un beneficio permanencia definitiva ya otorgado en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”, motivo por el cual el presente arbitrio debe ser declarado inadmisible, destacando que la concesión de la nacionalidad ha sido tratada por el legislador como una “gracia”.
Sobre el tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esa autoridad.
El hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa, máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud de carta de nacionalización, sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo.
Finalmente, previas citas jurisprudenciales, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de esa autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente que esa parte sea condenada en costas.
TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
CUARTO: Que del mérito de los antecedentes se advierte que la extranjera realizó una solicitud de carta de nacionalización, la cual se encuentra en trámite, específicamente, en etapa de “ANÁLISIS”.
QUINTO: Que, en este mismo orden de ideas, no verifica ilegalidad en el proceder de la recurrida en atención a la naturaleza de la materia en trámite, respecto de la cual no resultan aplicables los plazos administrativos previstos en la Ley N°19.880.
Por lo antes expuesto, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, pues los antecedentes allegados no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios que causen una situación discriminatoria del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, por lo que necesariamente la acción impetrada, por esta argumentación, debe ser desestimada, en especial considerando que se le ha dado el curso que corresponde a la solicitud y, en cuanto al fondo, incide en una concesión graciosa de parte de la autoridad, respecto de la cual no cabe exigencia por parte de la solicitante.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de nombre reservado.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
Rol N°2011-2024/Protección.- EDA/eda