nombre reservado con CAJA LOS ANDES.
- Fecha
- 19 de abril de 2023
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 199-2023, sentencia de 19 de abril de 2023
Resumen
Se acoge el recurso de protección contra Caja Los Andes y se le ordena abstenerse de efectuar descuentos por planilla al recurrente por el crédito de autos y devolver lo descontado, por haber optado por la vía judicial y sustraerse de la facultad extrajudicial de cobro.
Texto íntegro
Talca, diecinueve de abril de dos mil veintitrés.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 7 de febrero de 2023 comparece la abogada Bélgica Márquez Avendaño, en favor de nombre reservado, chileno, divorciado, operador de grúa, cédula nacional de identidad Nº RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, Población nombre reservado, de la ciudad de Talca; quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección, en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, Corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don nombre reservado, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, solicitando desde ya sea acogida la acción en todas sus partes.
En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el 5 de abril de 2015 el recurrente suscribió el pagaré Nº 12.RUT reservado por la suma de $2.044.247 por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 18.010.
Dicha obligación debía ser solucionada en 24 cuotas mensuales y sucesivas de $117.021, venciendo la primera de ellas el día 31 de marzo de 2015 y, la última el 28 de febrero de 2017. Sin embargo, transcurridos unos meses, fue desvinculado de su trabajo, perdiendo su única fuente de ingresos, no pudiendo cumplir con la obligación, cayendo en mora.
Indica que la recurrida declinó de hacer el cobro individual de cada cuota morosa, haciendo exigible la totalidad mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración que conlleva la interposición de la demanda ejecutiva por el total adeudado. En consecuencia, La Caja Los Andes interpuso la demanda ejecutiva con fecha 16 de septiembre de 2019, quedando legalmente emplazado de la misma el quince de marzo del presente año, todo esto en causa rol C-5006-2019, seguida ante el 1º Juzgado de Letras de San Bernardo. A raíz esto, y con el objeto de enervar la acción, opuso la excepción de prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada del pagaré, con fecha 19 de junio del 2017, las que siguen en tramitación, tratándose en consecuencia de un procedimiento pendiente, más allá de la diligencia que allá de la ejecutante en la tramitación de esta.
No obstante, en su liquidación de sueldo del mes de enero del presente año figura un descuento de $353.192, efectuado por Caja de Compensación Los Andes. Entonces, pese a existir un juicio pendiente en sede civil, donde se discute la efectividad de la deuda, la recurrida, incurriendo en una completa arbitrariedad, procedió a efectuar un descuento incluso superior a la cuota originalmente pactada $117.021, a casi el triple de la misma.
Considera que el actuar de la recurrida vulnera abiertamente el derecho de propiedad de su representado, en lo relativo a su remuneración, atentando con ello contra el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, siendo la presente acción el único remedio que puede poner un rápido fin a dicho actuar y así restablecer el imperio del derecho.
Hace presente que el artículo 22 de la Ley Nº 18.833 faculta a las Cajas de Compensación a efectuar los denominados “descuentos por planilla” directamente de la remuneración de los trabajadores afiliados, sin embargo, hay que tener presente que dicha entidad es un órgano intermedio sujeto a la Carta Fundamental y a las leyes, de tal modo que no puede hacer un uso irracional y caprichoso de las derechos y facultades que el ordenamiento jurídico les confiere.
El acto de autotutela efectuado por la recurrida, consistente en el descuento ilegal y arbitrario de una suma completamente antojadiza desde la remuneración de don nombre reservado, sin explicar el por qué, ni el cómo se llegó a ese monto, no es sino una vulneración explicita a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Además, reitera que la recurrida al momento interponer la demanda ejecutiva manifestó su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes, lo que también implica que conscientemente declinó de perseguir el pago individual de las cuotas.
En consecuencia, resulta arbitrario que, habiendo ejercido la cláusula de aceleración, y estando ello en tramitación en sede civil, Caja Los Andes ordene retención de montos cercanos al de una cuota.
Cita jurisprudencia relativa al caso, a saber, Rol de ingreso 70.389-2018 y Rol 63774-2018 ambos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.
Por tanto, solicita que se acoja el presente recurso de protección y esta presentación, ordenándose a fin de restablecer el imperio del derecho: 1° Que, la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de las remuneraciones del recurrido; 2° Que, deberá reembolsar el monto indebidamente descontados en la liquidación de sueldo del mes de enero 2023 en adelante, en un plazo de 5 días hábiles o del que mejor se estime y 3. Que se condene expresamente en costas a la recurrida.
SEGUNDO: Que, con fecha 24 de febrero de 2023 (folio 8) comparece el abogado Matías Amigo García, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, evacuando el informe y solicitando que se rechace el recurso de protección- Respecto al crédito social otorgado por la Caja, señala que el 5 de febrero de 2015, otorgó al señor nombre reservado, el crédito código 120211690-2, por la suma de $2.044.247.- pagadero en un plazo de 24 meses, con una cuota de $117.021.- cuyo primer vencimiento fue el 31 de marzo de 2015.
Las cuotas del mes de marzo a diciembre de 2015 (1 a 10), se pagaron regularmente durante el periodo 10 de abril de 2015 al 4 de enero de 2016, y las cuotas del mes de enero y febrero de 2016 (11 y 12), se pagaron con fecha 15 de marzo de 2016.
Las cuotas restantes del mes de marzo de 2016 a febrero de 2017 (13 a 24), se encuentran en mora.
Reclama la recurrida que no existe actuación ilegal o arbitraria, ya que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 que establece que “lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”.
Señala que el cobro lo es de una deuda cuya acción no ha sido declarada judicialmente prescrita. En este caso, no existe un pronunciamiento judicial emanado del Tribunal competente en la materia, la obligación de pagar la suma de dinero recibida en préstamo por la actora existe y es plenamente exigible. A lo anterior, agrega que la vía idónea para alegar o excepcionar de prescripción no puede ser una acción de protección como la ventilada en autos.
Por ende, mal puede la recurrente pretender evadir el pago las obligaciones que mantiene para con su representada a través del ejercicio de una acción constitucional en circunstancias de que ni siquiera posee un derecho indubitado que obste su exigibilidad, el cual, en todo caso, debe ser discutido y declarado en la sede jurisdiccional correspondiente, en un juicio de lato conocimiento.
No obstante lo informado precedentemente, y sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros.
Cabe señalar que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. No obstante, su representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto.
Que, en estas circunstancias, esta parte solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que mi representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados.
En favor de sus alegaciones cita como jurisprudencia el fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago Rol 584-2022, y el fallo de la excelentísima Corte Suprema Rol 162851- 2022.
Finaliza solicitando se tenga por evacuado el informe solicitado, y en mérito de los argumentos planteados, se rechace por falta de oportunidad la acción de protección.
CUARTO: Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto cautelar las garantías constitucionales enumeradas en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República cuando existe un acto u omisión arbitrario y/o ilegal que actualmente este amenazando, perturbando o privando el ejercicio de una de las garantías constitucionales ahí protegidas, para que así esta Corte proceda a tomar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y detener la vulneración de garantías fundamentales.
QUINTO: Que, para la resolución del asunto de autos, es importante destacar que, la Caja de Compensación Los Andes le otorgó al recurrente un crédito social en 2015, a pagarse en 24 cuotas; que la última cuota pagada por el deudor es de febrero de 2016, restando pagar las cuotas de marzo de 2016 a febrero de 2017.
Así entonces, el 2 de abril de 2019 la Caja inició un juicio ejecutivo en contra del recurrente Rol 1454-2017 seguido ante el 3° Juzgado de Letras de Talca, cobrando la suma adeudada y, en enero de 2023 la acreedora reanudó los descuentos mensuales de la remuneración del recurrente.
SEXTO: Que, si bien la recurrida tiene el derecho conferido por el artículo 22 de la Ley N°18.833, la misma recurrida optó por judicializar el cobro de la obligación de autos, sustrayéndose así del ámbito extrajudicial que ahora pretende, enmarcándose dentro de lo que puede entenderse como una acción ilegal y arbitraria, ya que lo dispuesto en el mencionado artículo 22 es una facultad excepcional cuyo uso debe ser restrictivo, quedando la recurrida privada de ejercer este derecho una vez que ella misma escoge la vía judicial para el cobro.
SÉPTIMO: Que, proceder a los descuentos no obstante la acción deducida por la propia Caja, importa vulnerar la garantía contenida en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que el recurrente se ha visto obligado a pagar una suma de dinero, sin que mediara alguna información o justificación, por cuanto la recurrida decidió optar por el cobro judicial en vez de la vía extrajudicial, debiendo, por ende, acogerse la presente acción constitucional.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Bélgica Márquez Avendaño, en favor de nombre reservado, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, y en definitiva se ordena a la recurrida abstenerse de efectuar en lo sucesivo descuentos por planilla a la parte recurrente relativos al crédito de autos, además de proceder dentro de tercero día, a la devolución de los dineros descontados por el mismo motivo.
Se alza la orden de no innovar una vez ejecutoriado este fallo.
Comuníquese por la vía más expedita.
Regístrese y archívese en su oportunidad Rol N° 199-2023 Protección.