Protección contra SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
- Fecha
- 13 de diciembre de 2024
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 1946-2024, sentencia de 13 de diciembre de 2024
Resumen
Se rechaza la protección contra el Servicio Nacional de Migraciones: el actuar se enmarca en sus atribuciones legales y la acción fue extemporánea respecto de la notificación del acto.
Texto íntegro
Talca, trece de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
PRIMERO: Que, el 27 de septiembre de 2024 comparece nombre reservado, cédula nacional de identidad N°RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, Región de Metropolitana, interponiendo recurso de protección en favor de nombre reservado, cedula de identidad N°RUT reservado domiciliado en domicilio reservado, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don nombre reservado, cédula nacional de identidad RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, Región Metropolitana, por la resolución que ordena el abandono del país del amparado, hecho que infringe las garantías del artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República.
Explica que el señor nombre reservado es colombiano y vivió allí buena parte de su vida, sin embargo, debido a la dificultosa situación social y económica que padecía su país, se vio en la necesidad de emigrar para optar a mejores oportunidades laborales, y de ésa manera ayudar su familia natal.
Adiciona que desde que llegó a Chile ha trabajado de maneral legal, registrando cotizaciones de AFP desde el 8 de octubre de 2020 y contrajo matrimonio el 13 de mayo de 2024 con nombre reservado, sin tener durante este tiempo ningún tipo de inconveniente o antecedentes desfavorables que empañen el desarrollo y arraigo que ha generado en nuestro país.
Asimismo, asevera que no presenta antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, como lo acredita el correspondiente certificado de antecedentes penales que acompaña a su presentación.
Postula que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones lo ha dejado en un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, no se le será otorgada.
Posteriormente alude a la familia y su reunificación, afirmando que nuestra legislación tiene como un fin a la familia y de allí que todas las medidas que se adopten en cumplimiento de una norma deben suponer el respeto irrestricto a éstas y a su composición, debiendo en consecuencia ser la excepción los casos en que se afecte la unidad de esta institución.
Por otro lado, recuerda que el artículo 91 inciso 5° de la Ley de Migraciones establece que “…el Director Nacional del Servicio, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, según se determine en cada caso”. Alude posteriormente al derecho internacional humanitario y la situación que actualmente vive Venezuela.
Finalmente, solicita se deje sin efecto la Resolución N°55281 dictada por la recurrida, que ordena abandono del territorio nacional; y en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya expuestos, se sirva adoptar las providencias y medidas necesarias para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente al recurrente y, en consecuencia, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones sustituir la medida de expulsión por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, a fin de que la recurrida pueda iniciar nuevamente el proceso de regularización.
Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1. Contrato de trabajo; 2. Certificado de Matrimonio; 3. Solicitud de residencia código: 3073071; 4. Apostille; 5. Cartola AFP; 6. Ampliación de antecedentes penales; 7. Resolución exenta de abandono N 55281; 8. Cedula de identidad N RUT reservado de esposa y 9. Certificado de residencia.
SEGUNDO: Que a folio N°9 comparece Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones quien evacua informe solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, toda vez que no existe acto u omisión alguna que vulnere las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual del recurrente.
Indica, en síntesis, que el recurrente, de nacionalidad colombiana, registra como última fecha de ingreso al país, el 07 de diciembre de 2018, por medio de paso fronterizo habilitado.
El 12 de mayo de 2021 solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, la cual fue acogida a trámite, adicionando que mediante comunicación electrónica de 20 de julio de 2022 su parte informó al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, atendido que, conforme al certificado de antecedentes presentado al procedimiento administrativo, registra antecedentes negativos en su país de origen. Por este motivo, se le informó al recurrente que debe presentar certificado consular en el cual conste el detalle de estos, documento que debe estar debidamente apostillado o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Informa que para dar cumplimiento a lo anterior se le otorgó al recurrente un plazo de 60 días, so pena de rechazar su solicitud. Así las cosas, pasado el plazo señalado por la autoridad, la parte recurrente no acompañó al procedimiento administrativo el certificado solicitado.
Refiere que es en el anterior contexto que mediante comunicación electrónica de 4 de julio de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones informó al recurrente que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, toda vez que no presentó Certificado de Ampliación de sus Antecedentes Judiciales, en el cual conste el detalle de los mismos.
A la luz de todo lo antes reseñado, mediante Resolución Exenta N°23254069, de 04 de julio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó solicitud de regularización extraordinaria presentada por el extranjero, decretándose orden de abandono del país en un plazo de 30 días a contar de la notificación y, disponiéndose una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 3 años, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325.
Explica que lo pedido se funda en que el extranjero registra antecedentes negativos en su país de origen de acuerdo con certificado de antecedentes penales presentado por el recurrente en el procedimiento administrativo, el que no fue ampliado con la presentación del Certificado de Ampliación de sus Antecedentes Judiciales.
Añade que la misma Resolución Exenta, le reservó al extranjero los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880 sobre las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, precisando que el 11 de julio de 2023 el recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones un recurso de reposición y jerárquico, marco en el cual el 7 de agosto de 2023 el Servicio, por tercera vez, solicitó al recurrente la presentación de Certificado de Ampliación de los antecedentes Consulares debidamente apostillado o emitido por su representación consular en nuestro país legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y traducido, otorgándose para ello el plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de notificación.
Señala que por presentación de 28 de julio de 2023 el recurrente acompañó el siguiente documento: copia de la ampliación de antecedentes judiciales de su país de origen N°20230337557/ARAIC-GRUCI 1.9, de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. Ahora bien, indica que según la información otorgada por Policía de Investigaciones de Chile, el extranjero no registra antecedentes negativos en el país, pero si registra antecedentes negativos en su país de origen, específicamente, una condena por el delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 355 C.P modificado por el artículo 32 de la Ley 40/93, del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Cali, Valle, Proceso N°20030647, a la pena de 12 años de prisión, fecha de sentencia 24 de junio de 2004.
Teniendo presente todo lo anterior se dictó la Resolución Exenta N°55.281 que rechaza el recurso de reposición y jerárquico y mantiene vigente Resolución Exenta N°23254069 de fecha 04 de julio de 2023, la cual fue notificada con fecha 11 de diciembre de 2023 mediante Oficio Ordinario N°98.422.
En el apartado que denomina fundamentos de derecho explica detalladamente lo relacionado con el proceso de regularización extraordinaria de la Ley N°21.325, adicionando que dentro de los requisitos para acceder a esta regularización es no tener antecedentes penales ni en su país de origen ni en territorio nacional, de acuerdo con el punto resolutivo N°2 letra c) de la Resolución Exenta N°1.769 de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En el particular el recurrente acompañó en una presentación un certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado o apostillado, el cual da cuenta de la condena penal ya señalada. En consecuencia, procedía el rechazo de su solicitud de regularización migratoria, encontrándose su parte también, en principio, obligada a disponer el abandono de territorio nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 91 inciso cuarto de la Ley N°21.325, puntualizando que se trata de una orden de carácter voluntario.
Finalmente, previas citas legales, solicita tener por evacuado el informe requerido en autos.
Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1. Comunicación Electrónica N°26722205, de fecha 20 de julio de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 2. Comunicación Electrónica N°41763419, de fecha 04 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones; 3. Resolución Exenta N°23254069, de fecha 04 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones; 4. Recurso de Reposición y Jerárquico N°19.838 de fecha 11 de julio de 2023; 5. Resolución Exenta N°55.281 de fecha 06 de diciembre de 2023; 6. Oficio Ordinario N°98422 de fecha 11 de diciembre de 2023 y 7. Oficio Ordinario N°18.132 de fecha 03 de abril de 2024.
TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
CUARTO: Que del mérito de los antecedentes se advierte que el recurrente realizó una solicitud de regularización del artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, proceso en el cual el 8 de marzo de 2023 se le comunicó respecto de la insuficiencia documental en su solicitud, otorgándole el plazo de 10 días hábiles a fin presentar los antecedentes requeridos por esa autoridad, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud en caso de no dar cumplimiento a lo requerido, específicamente, certificado de ampliación de sus antecedentes judiciales, emitido por la Policía Nacional de Colombia, debidamente apostillado, que dé cuenta del tipo de delito y condena por el cual registra antecedentes negativos.
QUINTO: Que, tal como lo indica la recurrida, analizados los antecedentes presentados por el recurrente, consta que éste no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, toda vez que la primera de las normas establece que se otorgará el visado pertinente a los extranjeros “…que no tengan antecedentes penales…”. Por otro lado, el N°2 letra c) de la Resolución Exenta N°1769 de 20 de abril de 2021, que “Aprueba Proceso de Regularización Contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley Nº21.325, de Migración y Extranjería”, exige “…[n]o tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional…”.
En el explicitado escenario, no es posible catalogar el obrar de la recurrida como ilegal o arbitrario, toda vez que se enmarca en el ejercicio legítimo de las atribuciones contempladas por la ley y en la forma establecida por ella, motivaciones todas que conducen a desestimar la afectación de cualquiera de las garantías señaladas por el recurrente, a la luz del accionar de la recurrida.
SEXTO: Que, aunado a lo anterior, se observa que el recurrente no ha esgrimido ninguna motivación extraordinaria de carácter humanitario que permita desvirtuar lo antes razonado, razón por la cual no existe medida que pueda adoptar esta Corte, en la esfera de protección, para modificar una actuación de la administración que, como se ha mencionado precedentemente, se encuentra suficientemente fundada y dictada a la luz de la normativa que la regula.
SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, es importante consignar que de los antecedentes allegados por la recurrida se advierte que la presente acción es, además, extemporánea, toda vez que el 6 de diciembre de 2023 se dictó la Resolución Exenta N°55281, que rechazó la solicitud de reconsideración respecto del acto que dispone el abandono, la cual fue notificada el 11 de diciembre de 2023 y, por otro lado, el presente arbitrio fue interpuesto el 27 de septiembre de 2024, esto es, fuera del plazo del N°1 establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.
OCTAVO: Que, por todas las anteriores consideraciones, forzoso es concluir que la acción de protección interpuesta debe rechazarse.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por nombre reservado, en favor del ciudadano colombiano nombre reservado, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Se previene que el ministro Gerardo Bernales Rojas estuvo por remitir los antecedentes al Ministerio Público, en atención a las dudas que presentan los documentos acompañados por la solicitante, quien, por ejemplo, aparece con RUT diferentes en algunos de ellos, en otros aparece sin RUT, como el certificado de matrimonio y, además, el certificado de AFP Uno carece de firma, lo que hace dudar de la autenticidad de los antecedentes allegados.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
Rol N°1946-2024/Protección.- EDA/eda