Protección contra SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
- Fecha
- 13 de diciembre de 2024
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 1945-2024, sentencia de 13 de diciembre de 2024
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones: no hay acto ilegal, pues el servicio actuó dentro de sus atribuciones con los antecedentes que justifican la decisión.
Texto íntegro
Talca, trece de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el 27 de septiembre de 2024, la abogada LYGENS GOURDET, cédula de identidad N°RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado de Ǫuilpué, en la región de Valparaíso, deduce recurso de protección en favor de nombre reservado, cedula de identidad para extranjero N°RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, en la comuna de Curicó en la región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula de identidad N°RUT reservado, ambos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado, Región Metropolitana; por haber dictado la Resolución exenta N°24076652 el 20 de febrero de 2024, que ha dado inicio al decreto que dispone orden de abandono del recurrente.
En cuanto a los hechos, señala que el recurrente nombre reservado de nacionalidad colombiana, solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del artículo octavo transitorio de la Ley 21.325. Posteriormente, el 21 de diciembre de 2021, mediante resolución exenta N°21509717 se tiene por desistido todo trámite migratorio pendiente y se admite a trámite su solicitud y se le otorga permiso de trabajo. Así entonces, se ha desarrollado laboralmente en nuestro país lo que se puede demostrar con los certificados de cotizaciones emitidos por FONASA con fecha 09 de septiembre 2024 y cotizaciones de AFP Modelo con fecha 22 de mayo del presente año y su contrato de trabajo.
Explica que, el recurrido como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, notificó al amparado el 20 de febrero 2024, mediante Resolución Exenta N°24076652, que informa el rechazo a la solicitud de regularización y procede a ordenar el abandono del país, lo cual constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria, fundamentado que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que presenta antecedentes negativos en su país de origen al registrar una condena como autor del delito de alzamiento de bienes.
Frente a dicha resolución, el amparado presenta un recurso de reposición el 22 de febrero de 2024 a la oficina de partes del Servicio Nacional de Migraciones, indicando y acompañando la documentación que demuestra que tiene concluido su implicancia en la causa penal indicada y no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, tal como lo indica el certificado emitido por el ministerio de Defensa Nacional de Colombia con fecha 09 de noviembre de 2023. Sin embargo, de dichos descargos no ha tenido respuesta. Señala, además, que el motivo indicado por migraciones en la resolución exenta en comento no fue impedimento para haberle otorgado con anterioridad el permiso de residencia presentado. Sin perjuicio de lo anterior, señala que el amparado reside en chile junto a su núcleo familiar, compuesto por su cónyuge y la hija que tienen en común, quienes detentan residencia permanente en el país, siendo dicho arraigo afectado con la ejecución de la resolución que rechaza la residencia del amparado.
Sostiene que, la decisión de parte del Servicio Nacional de Migraciones como continuador legal del departamento de Extranjería y Migración fue manifestada, dejándolo en un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, y habiendo esta sido otorgada anteriormente, no le será otorgada nuevamente. El objetivo del amparado es seguir desarrollándose de forma profesional laboral y personal, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona, optando a una mejor calidad de vida.
Pide, acoger la presente acción y, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº24076652 dictada por la recurrida que ordena el abandono del territorio nacional y, en consecuencia, se ordene al Servicio sustituir la medida de expulsión por el otorgamiento de una autorización de residencia, a fin de que la recurrente pueda iniciar nuevamente el proceso de regularización.
SEGUNDO: Que, en el folio 5, comparece el abogado JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS por el servicio recurrido, quien solicita el completo rechazo de la acción de protección interpuesta. Al efecto, opone excepción de cosa juzgada respecto de la recurrente, fundada en que el 4 de junio de 2024 ingresó a la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, recurso de amparo deducido en favor de don nombre reservado, Rol N°1314 - 2024, señalándose en la parte petitoria de dicha presentación que se solicitaba declarar “(…) la nulidad de la Resolución Exenta número 24076652, ordenando al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES revertir la decisión de rechazar la solicitud de regularización migratoria, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria del amparado a fin de regularizar su situación y que el grupo familiar pueda permanecer unido en el país.
Así, mediante sentencia dictada en los autos rol amparo 1314- 2024, de fecha 06 de junio de 2024, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso estimó ajustada a derecho y legalidad la Res. Ex. que se impugnaba y, en definitiva, rechazó el recurso de amparo interpuesto, señalando: “(…) se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don nombre reservado en contra del Servicio Nacional de Migraciones”. Luego, en contra la sentencia precitada, se dedujo recurso de apelación dentro del plazo legal, siendo confirmado lo resuelto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de fecha 4 de julio de 2024, dictada por la Excma. Corte Suprema en los autos Rol 20.115-2024 Posteriormente, en los presentes autos N°1945-2024, y en similares términos, el extranjero recurrente solicita: “(…) se deje sin efecto la Resolución exenta N°24076652 dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES que ordena abandono del territorio nacional; Y en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya expuestos, se sirva adoptar las providencias y medidas necesarias para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de mi representada (…)”.
Que respecto de cada uno de los recursos interpuestos: a) Existe identidad legal de personas: Por cuanto el extranjero recurrente es la misma persona, don nombre reservado, de nacionalidad colombiana, quien interpone la presente acción constitucional en contra del Servicio Nacional De Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. b) Existe identidad de la cosa pedida: En ambas acciones se pide declaración de que existiría una eventual “omisión ilegal y arbitraria” en la dictación de la Res. Ex. N°24076652 de fecha 20 de febrero de 2024, petición que fue rechazada por Sentencia firme y confirmado el rechazo por la Excma. Corte Suprema. c) Existe identidad de la causa de pedir: En ambas acciones se sostiene que la Res. Ex. que se impugna sería peregrinamente ilegal o arbitraria, siendo este el fundamento inmediato del derecho deducido, por el cual se pide acoger la acción constitucional de protección.
Pide, en definitiva, se acoja la excepción de cosa juzgada en contra de la presente acción de protección.
TERCERO: Que, bajo el folio 11, el recurrente evacúa el traslado respecto de la excepción de cosa juzgada, señalando lo siguiente: el recurrido funda la excepción en que se presentó recurso de amparo causa Rol Nº1314-2024, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, en la cual mediante sentencia de fecha 6 de junio de 2024, se rechazó el recurso impetrado, confirmándose dicha decisión por la excelentísima Corte Suprema, con fecha 4 de julio de 2024. En consecuencia, al no resolverse la cuestión planteada y considerando la mantención de la vulneración de garantías fundamentales alegada por el recurrente, ha llevado a que se renueve la discusión sobre el asunto litigioso a través del recurso de autos.
En esta línea, señala que existen algunos procesos cuya naturaleza producen únicamente el efecto de cosa juzgada formal, como sucede con la acción constitucional de amparo y protección, respecto de lo cual la Corte Suprema, en fallo causa Rol Nº14966-2019, 24 de junio de 2019, ha señalado que “las sentencias que se pronuncian conociendo de ellas, solamente producen cosa juzgada formal, produciendo efectos dentro del proceso en que se dictó la resolución, al no determinar la concurrencia exclusiva de derechos a favor del recurrente, sino procuran amparar al titular de un derecho cuyo ejercicio se le priva, perturba o amenaza, en forma arbitraria o ilegal, el que podrá accionar con posterioridad ante el Tribunal Competente para que este declare en carácter de inamovible la titularidad del derecho”. Por otro lado, respecto a la cosa juzgada material o sustancial, es sabido que no solamente genera la indiscutibilidad intraprocesal, sino que también la extraprocesal, en la medida en que se extiende en relación al proceso que le dio origen. Así, la cosa juzgada material o sustancial genera la prohibición de entablar un juicio posterior entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y con iguales fundamentos, naciendo así la cosa juzgada establecida en el artículo 310 Código de Procedimiento Civil, el cual se puede oponer en cualquier estado en que se encuentre la eventual nueva causa. En consecuencia, las acciones constitucionales sólo producen el efecto de cosa juzgada formal.
En síntesis, la sentencia que se dicta en el proceso constitucional que motiva una acción de protección sólo produce el efecto de cosa juzgada formal. Así, se estará en presencia de cosa juzgada formal cuando una sentencia no puede ser ya objeto de recurso alguno, pero admite la posibilidad de modificación en un procedimiento posterior (Couture, 1958:421). Es decir, el efecto de cosa juzgada formal tiene como consecuencia que se pueda volver a discutir lo mismo, entre las mismas partes, invocando análogas razones.
Finalmente, pide se tenga por evacuado el traslado conferido, y se prosiga con el conocimiento del presente recurso constitucional, dándose curso progresivo a estos autos.
CUARTO: Que, bajo el folio 18, la recurrida evacúa el informe requerido en la presente acción constitucional de protección, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales estimadas como conculcadas por la parte recurrente.
Explica que, con fecha 21 de diciembre de 2021 la persona extranjera nombre reservado solicitó regularización dispuesta de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, la cual consistía Proceso de Regularización, dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encontraren en situación migratoria irregular en el país.
Que, mediante la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, se aprobó el “Proceso de Regularización Contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería”. Entonces, dicha solicitud fue realizada mediante ID N°37126067.
Expone que, el numeral 2) de la precitada Resolución Exenta, señala los requisitos para postular al Proceso de Regularización, disponiendo el otorgamiento de un permiso de residencia temporaria de 1 año en caso de ser procedente, de acuerdo con los requisitos y condiciones que ahí se establecen. Luego mediante Comunicación Electrónica N°28598042 de fecha 05 de septiembre de 2022, se le informó a la persona extranjera que debía completar sus antecedentes, bajo el apercibimiento de que, en caso de no presentar la documentación en un plazo máximo de 60 días a contar de esa fecha, su solicitud podría ser rechazada, de acuerdo con lo dispuesto la Resolución Exenta N°1769 de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior y a la normativa vigente. Luego de presentar los antecedentes, se le informó al extranjero mediante Notificación Electrónica N°46670280 de fecha 22 de septiembre de 2023, habiendo analizado sus antecedentes, se verificó que se encontraba comprendido en causal de rechazo al registrar antecedentes negativos en su país de origen, toda vez que “Registra condena en Colombia por el delito de alzamiento de bienes (asunto penal), a la pena de 12 meses por el Juzgado 25 Penal Municipal, Cali, Valle; según sentencia de 28 de abril de 2005”.
Ahora bien, con fecha 20 de febrero de 2024, mediante Resolución Exenta N°24076652 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud del extranjero de regularización migratoria de 21 de diciembre de 2021 y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 5 días a contar de la fecha de notificación, en virtud que el extranjero en mención no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto presenta antecedentes negativos en su país de origen, específicamente: “Presenta antecedentes negativos en su país de origen, específicamente: Registra una condena como autor del delito de alzamiento de bienes, a la pena de 12 meses, en causa n°210, del Juzgado 25 penal Municipal, Cali, Colombia, según sentencia de fecha 28 de abril de 2005 .”.
Finalmente, indica que el 22 de febrero de 2024, el extranjero presentó mediante carta ante este Servicio, un recurso administrativo de reposición para solicitar la reconsideración de su regularización objeto de este recurso de protección, el que fue resuelto mediante Res. Ex. N°21365 de fecha 10 de junio de 2024, rechazándose la reposición y confirmándose la RES. EX. N°24076652.
Pide, luego de referirse a los antecedentes de derecho, el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjero recurrente ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales estimadas como conculcadas por la parte recurrente.
QUINTO: Que, en la especie, no existe un acto ilegal que afecte la libertad personal del amparado, por cuanto el Servicio recurrido actuó dentro de la esfera de sus atribuciones legales con los antecedentes necesarios que justifican su decisión, sin perjuicio del derecho que pudiere ejercer el interesado ante el órgano administrativo para la eventual revisión de su caso.
A mayor abundamiento, el asunto quedó zanjado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso en recurso de amparo ya mencionado, sin que haya nuevos antecedentes para enmendar la situación ante la cual se recurre.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de nombre reservado en contra del Servicio Nacional De Migraciones.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
Rol N° 1945-2024/Protección.