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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 193-202216 may 2022

nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE nombre reservado

Fecha
16 de mayo de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Segunda
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 193-2022, sentencia de 16 de mayo de 2022

Resumen

Se rechaza la protección contra un particular y la municipalidad por clausurar un local sin patente, sin ilegalidad ni vulneración de derechos. Se condena en costas a la recurrente.

Texto íntegro

Rol N° 193-2022 / Protección Carátula: nombre reservado con Municipalidad de nombre reservado

Talca, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.

VISTO:

Don nombre reservado, RUN RUT reservado, asesor jurídico, domiciliado en domicilio reservado, presenta recurso de protección en favor de doña nombre reservado, haitiana, comerciante, domiciliada en domicilio reservado, nombre reservado y de don nombre reservado, comerciante, chileno, domiciliado en domicilio reservado, en contra de don nombre reservado, RUN RUT reservado, comerciante, domiciliado en domicilio reservado y, además, en contra de I.MUNICIPALIDAD DE nombre reservado, RUT RUT reservado, representada por don nombre reservado, domiciliados en domicilio reservado.

Como hechos motivantes de su recurso, señala que con fecha 3 de noviembre de 2021, doña nombre reservado y don nombre reservado, celebraron un contrato de arrendamiento de manera consensual, con don nombre reservado, por una propiedad de Ferrocarriles del Estado, ubicada en domicilio reservado, por una renta de $ 200.000 mensuales, pagando en dinero efectivo la cantidad de $ 600.000. El 28 de enero de 2022, tras un reclamo del Sr. nombre reservado aduciendo que los recurrentes no contaban con patente comercial, la Municipalidad de nombre reservado dispuso, mediante Decreto Exento N° 0536, la clausura del local, sin darles tiempo para sacar sus documentos, máquinas, alimentos perecibles y no perecibles. Asimismo, el recurrido nombre reservado, cortó la luz del lugar, perdiéndose los alimentos que necesitan cadena de frío. El 11 de febrero del año en curso se solicitó a la Municipalidad una autorización para ingresar al local ya que se mantienen los sellos de clausura de la misma. Agrega que a la fecha de presentación del recurso no se ha resuelto la solicitud, por lo que no se ha podido ingresar al local, siendo posible que existan pérdidas millonarias como producto del retardo en el retiro de las especies muebles desde el mencionado local.

Como sustentos de derecho, señala que ha habido un acto arbitrario e ilegal de privación, perturbación y amenaza en el ejercicio de las garantías constitucionales -contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política - que siguen: a) N°1: Derecho a la vida e integridad física y psíquica; b) N° 4: Respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia; c) N° 16: Libertad de trabajo y su protección.

Sostiene que la Municipalidad de nombre reservado ha incurrido en discriminación arbitraria e ilegal al no resolver de manera pronta y eficaz el ingreso al local clausurado para retirar los bienes que lo guarnecen, por lo que aquella deberá responder de los perjuicios ocasionados.

Como peticiones concretas solicita se disponga orden de ingreso al local clausurado, facultando para romper los sellos a fin de poder retirar las especies existentes en su interior, especialmente, documentos, dineros, alimentos perecibles, no perecibles y máquinas de refrigeración; y, además, se dispongan las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los recurrentes.

Con fecha 25 de febrero de 2022 se acogió a tramitación el recurso de protección y se ordenó pedir informe a los recurridos don nombre reservado e I. Municipalidad de nombre reservado, representada por don nombre reservado.

A folio 11, con fecha 15 de marzo de 2022, informa don nombre reservado, quien señala que los recurrentes se instalaron si autorización suya ni del municipio, en un sector contiguo a su local y utilizando una parte del mismo, como también parte de la vereda y zona de tránsito peatonal, lo cual en un principio permitió por mera tolerancia. Sin embargo, luego se percató que los recurrentes comenzaron a realizar actos demostrativos de señorío sobre la propiedad que no les correspondía, puesto que incluso en una oportunidad cambiaron el candado de ingreso a su propiedad impidiéndole el acceso a ella. Luego, las condiciones insalubres y malos olores, junto al entorpecimiento de las vías de tránsito del sector, provocaron quejas de peatones, gatillando que entablara una denuncia ante el Municipio, luego de ser víctima de agresión fisica por parte de nombre reservado en ocasión en que les solicitó hacer abandono del lugar. Agrega que los recurrentes vendían alimentos, diversos productos y gallinas vivas causando los problemas mencionados.

Desmiente la existencia de un contrato consensual de arrendamiento, pues jamás lo celebró ni tuvo intención de hacerlo, siendo de los recurrentes la carga probatoria de aquello conforme al Art. 1.968 (sic) -debiendo citar el Art. 1.698- del Código Civil. Y, reitera que inicialmente aceptó la presencia de aquellos por mera tolerancia influenciada por su buena fe, siendo finalmente objeto de agresión física como se señaló.

A folio 14, con fecha 24 de marzo de 2022, informa don nombre reservado, en representación de I. MUNICIPALIDAD DE nombre reservado, la cual solicita rechazo del recurso de protección, en base a los argumentos que se resumen a continuación:

El Informe N° 04, de fecha 7 de marzo de 2022, emitido por la Jefa del Departamento de Rentas de la Municipalidad de nombre reservado, doña nombre reservado, consigna que: 1) El 4 de noviembre de 2021, se recepcionó en el Municipio, una carta dirigida al Alcalde por don nombre reservado, indicando que facilitó un local comercial a don nombre reservado, en domicilio reservado, para trabajar en venta de frutas y verduras, con la condición de que obtuviera la patente respectiva. 2) Solicitado informe a Inspector Municipal de Rentas, señala haber verificado en terreno que el local se encuentra funcionando sin patente comercial, agregando que las consultas hechas a vecinos permiten concluir que la persona es bastante agresiva ya que al solicitarle la patente dijo que tenía ya dos infracciones. 3) El 24 de noviembre, mediante correo electrónico, el Jefe de Departamento de Inspección ratifica lo señalado por el Inspector Municipal en cuanto le habían cursado dos infracciones por trabajar sin patente comercial, habiendo debido acudir a Carabineros de Chile para cursar una de ellas debido a su agresividad pues, incluso, amenazó de muerte a uno de los fiscalizadores. 4) Mediante Ord. N° 000140 de 30/11/2021, emitido por Seremi de Salud, Región del Maule, se indica que un funcionario de la autoridad sanitaria de nombre reservado fiscalizó la instalación enunciada, procediendo a notificar a la persona encargada de su cierre mientras no obtuviere la autorización sanitaria correspondiente. 5) Mediante Providencia N° 47 de 21/1/2022, emitido por la Jefa de Rentas Municipales, reitera solicitud de clausura del local referido por trabajar sin patente municipal, atendido lo dispuesto en el artículo 58 inciso segundo de la Ley de Rentas Municipales.

Expone que el Decreto Exento N° 0536 de 28 de enero de 2022, establece que la Municipalidad no se hace responsable de los equipos, instalaciones, mercadería, mobiliario u otras que puedan existir al interior del inmueble mientras dure una clausura, para lo cual, en el acto de ésta, el encargado debe tomar las medidas conducentes a su resguardo.

Termina solicitando se tenga por evacuado el informe requerido y, en definitive, rechazar el recurso de protección, con costas.

Con fecha 27 de abril de 2022 tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que solo compareció a presentar alegatos el abogado de la recurrida I. Municipalidad de nombre reservado.

CONSIDERANDO:

Primero: El recurso de protección incoado, inicialmente, denuncia la falta de respuesta de la Corporación Edilicia, pero termina solicitando se ordene la apertura del local comercial que fuera ocupado por nombre reservado y nombre reservado y cuyo cierre fuera ordenado por disposición de aquella por carecer de patente comercial para su funcionamiento. Sostiene que la falta de autorización para ese objeto vulnera las garantías constitucionales de los recurrentes establecidas en los numerales que se indican del Art. 19 de la Constitución Política: N° 1, esto es, derecho a la vida e integridad física y psíquica; N° 4, esto es, respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia; y N° 16: esto es, libertad de trabajo y su protección.

Segundo: Como cuestión inicial ha de consignarse que quien presenta el recurso justifica la estadía de nombre reservado y nombre reservado en el local comercial en base a un contrato de arrendamiento consensual; sin embargo, no demuestra en forma alguna tal circunstancia. Por otra parte, denuncia afectación de ciertas garantías constitucionales; pero, no expone, con claridad y precisión mínimas, la forma en que ellas habrían sido conculcadas. Además, tampoco explica la relación causal de la acción u omisión de los recurridos con los efectos de la vulneración que sostiene. Tales falencias son suficientes para desestimar el recurso que nos ocupa.

Tercero: Luego, debe destacarse que es presupuesto imprescindible de la acción cautelar que los derechos constitucionales respecto de los cuales se pide protección, hubieren ido afectados por una acción u omisión arbitraria o ilegal de la (s) persona (s) o entidad (es) en contra de quien se recurre. En el caso que nos ocupa, en relación a don nombre reservado, no se observa un accionar que adolezca de aquellas características, puesto que él explota legítima y regularmente el local comercial afectado por la presencia de los recurridos. Y, la supuesta existencia de un contrato de arrendamiento en favor de los recurrentes no solo no ha sido acreditado debidamente, sino que ni siquiera existe indicio alguno de aquello. Y mal podría calificarse de ilegal o arbitraria la actitud de denunciar la explotación de una instalación con fines comerciales, sin ajustarse a la normativa municipal y sanitaria.

Cuarto: A su vez, la conducta de la I. Municipalidad de nombre reservado, al disponer la clausura del local aludido, no es arbitraria ni ilegal; por el contrario, resulta plenamente justificada y legalmente procedente ante la carencia de patente comercial que autorice su funcionamiento. Más aún, si ella es acorde con la orden de cierre de la instalación mientras no obtenga la autorización sanitaria correspondiente, decisión emanada de la Seremi de Salud, Región del Maule, Oficina Provincial de nombre reservado, luego de fiscalización practicada por funcionarios de la misma, según expresa Oficio Ordinario N° 00140 de 30/11/2021 dirigido por aquella a la Jefa del Departamento de Rentas Municipales de la Municipalidad de nombre reservado, que fuera acompañado en el Informe de dicha Corporación Edilicia.

Quinto: Sin perjuicio de lo señalado en los dos considerandos precedentes - también suficiente para el rechazo del recurso -, en relación a los derechos que se dicen conculcados corresponde establecer que ninguno de los derechos cuya protección se persigue, aparecen violentados en grado de amenaza, perturbación o privación, por parte de los recurridos.

Sexto: En consecuencia, no advirtiéndose vulneración de los derechos constitucionales señalados en el recurso, no habiendo un derecho indubitable al cual brindar protección y no habiendo actuación u omisión ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, la acción cautelar debe, necesariamente, ser rechazada, como se resolverá.

Por lo señalado y teniendo presente lo dispuesto en el Art. 19 N° 1, 4 y 16 y Art. 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, el recurso de protección presentado por don nombre reservado en favor de doña nombre reservado y de don nombre reservado, en contra de don nombre reservado y en contra de I. Municipalidad de nombre reservado representada por don nombre reservado.

Se condena en costas a la parte recurrente.

Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.

Redacción del abogado integrante don Abel Bravo Bravo.

Rol de Ingreso N° 193-2022 / Protección.

Se deja constancia que pese haber concurrido a la vista de la causa, no firma el Ministro (I) don Wilfredo Urrutia Gaete, por haber cesado en sus funciones.