nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 15 de mayo de 2025
- Sala
- Tercera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 1903-2024, sentencia de 15 de mayo de 2025
Resumen
Se rechaza el recurso de protección porque el procedimiento disciplinario del cuerpo de bomberos aún está en curso y la recurrente no precisó las garantías constitucionales que estimaba vulneradas.
Texto íntegro
Talca, quince de mayo de dos mil veinticinco.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, el 12 de septiembre de 2024 comparece nombre reservado quien deduce acción de protección en contra del nombre reservado, por los siguientes hechos:
“El día 18 de agosto de 2024 a las 14:00 hrs. Aproximadamente, la central de alarmas y telecomunicaciones del nombre reservado, despacho a la segunda compañía representada por su directora, la Srta. nombre reservado a una emergencia, incendio de pastizal y/o basura en el sector Pataguas, loteo Santa Marta de la misma comuna.
A casi 8 minutos del despacho la central de alarmas y telecomunicaciones habló vía radial a la segunda compañía solicitando que se indique cantidad de personal y voluntario u oficial a cargo.
Respondiendo el Honorario de la segunda compañía Don nombre reservado, quien informa a la central que se encuentran en proceso de despacho, lo cual significa que aún no salían a la emergencia por que algo les faltaba para concurrir.
Una vez recibida esa información, la central de alarma les solicitó que apuraran la salida porque la emergencia se estaba propagando en el predio.
Finalmente, el mismo Honorario antes mencionado, informó a la central de alarmas que no tenían maquinista para acudir a la emergencia.
Con esta información, la Central informa vía radial que se deja sin efecto el despacho de la segunda compañía y procede a despachar, a la unidad F-1 que corresponde al carro de especialidad forestal de la Primera compañía.
Anterior a esto cumpliendo las funciones designadas al cargo que obtento dentro de la compañía (Capitán) efectué coordinaciones via whatsapp con el conductor de turno de mi compañía, Don nombre reservado, Voluntario de la Primera Compañía, R.U.N RUT reservado Domiciliado en domicilio reservado nombre reservado, casado edad 29 correo correo reservado a quien mencione que la segunda compañía ya tenía un tiempo demasiado prolongado en salir a la emergencia, lo anterior con la finalidad de que estuviera atento en caso de ser despachados como Primera Compañía y si les faltaba gente, subiera mi equipo de trabajo y yo los esperaba en la línea del tren en el sector de estación, ya que mi ubicación y domicilio quedaban en el trayecto de la unidad que concurriría a la emergencia.
Una vez efectuado el despacho de la unidad de la primera, esta solo concurre con el conductor, sin mantener personal y ante la evidente falta de personal, el conductor me sugirió subir a los bomberos que estaban en la segunda compañía, la cual se mantenía en el trayecto a la emergencia y que mantenía personal pero no tenían maquinista, aceptando la sugerencia, ya que no teníamos información de la magnitud del incendio y la probabilidad de ser superados por la emergencia era muy alta, por lo cual le di la orden al conductor que le avisara a la central y esta consultara cuantos bomberos estaban en estación mencionando que contaban con 6 bomberos listos para ir a la emergencia.
Una vez arribando la unidad al sector denominado estación, de la comuna de nombre reservado, como mayor referencia afuera del cuartel de la segunda compañía, preferí mantenerme fuera del cuartel de la segunda compañía, a vista de todos los bomberos ya que no es primera vez que tengo problemas con ellos.
procedí a hacerme cargo de la unidad y la emergencia, por ser la oficial operativa de mayor rango.
Al arribo del carro despachado a la emergencia de la primera compañía, y específicamente cuando ya estaba posicionada en el asiento del oficial a cargo, mantengo la puerta abierta y consulto ¿qué era lo que sucedía?¿si iban o no a subir? Y el honorario Sr. nombre reservado, se acerca de manera violenta manifestándome que me bajara del carro, a lo cual le consulto porqué debiera descender de la unidad respondiendo “yo voy a cargo”, al ver mi negativa, donde les menciono que el oficial operativo era yo todos los bomberos se alejan del carro, molestos por mi negativa a bajarme y cumplir con mis deberes y obligaciones como Capitán y bombera.
Frente a esta situación el conductor me pidió autorización de bajar y conversar con ellos para apurar la llagada ya que la orden de la central era apresurar por peligro de propagación, y logro escuchar dentro de toda la molestia que ellos presentaban “el problema no es contigo sino con ella” menciono un bombero y la máxima autoridad de la segunda compañía, la Srta. nombre reservado, quien instaba a los bomberos a que no se subieran al carro, que nadie estaba obligado a ir, y a trabajar con esta capitán sino querían, que nadie los podía a obligar a ir a la emergencia.
Todo mientras se seguía gestando la emergencia que insisto, se nos dijo vía radial que había peligro de propagación.
Finalmente subieron 4 bomberos de los 6 que se mencionaron activos por radios, antes que supieran que yo también asistiría, quedándose abajo la Directora, y el bombero nombre reservado.
Cuando procedían a subir, nuevamente y muy molesto el Honorario Sr. nombre reservado, se acercó al carro donde yo me encontraba sentada y donde además seguía manteniendo la puerta abierta, y con toda intención de cerrar la puerta en mi cara procedo a detener esta acción con mi mano diciéndole: ¿porqué me cierra la puerta en la cara?, respondiéndome “¡ya Vamos no más! Insistiendo en cerrarme la puerta en la cara le digo a la directora Srta. nombre reservado, ud es testigo de lo que esta sucediendo para que después no digan que la violenta soy yo, respondiéndome casi riéndose por la situación: “¡sí! Pero ud. Se lo buscó.
A todo esto, se sumó la bombera nombre reservado, hija del Honorario quien me Interpelaba delante de todos ¿va a seguir? ¿va a seguir? ¿seguir de qué? Le menciono, si ud, tiene algo que decirme a mi, dígamelo de manera educada y no escudándose detrás de un grupo de gente como lo está haciendo ahora.
Una vez en el predio, pude constatar que estaba todo apagado por propia cuenta del dueño y con ayuda de un vecino, pedí las disculpas del caso, por la tardanza y le di palabras de aliento intentando tranquilizar al propietario.
Al retirarnos del lugar, traté de conversar la situación, sin embargo no hubo disponibilidad de conversar, manifestando que solo conversarían conmigo si yo me bajaba e ingresaba a su cuartel de la segunda compañía.
Accediendo a lo solicitado Ingrese a su cuartel, viéndome enfrentada a un total 7 bombero con mi conductor como testigo, manifestando ellos entre algunas cosas que mi error había sido no presentarme con ellos, llegar y subirme al carro que venía destinados para ellos, les debatí con los argumentos “su unidad quedó sin efecto por falta de maquinista ”, mi unidad salió con conductor y sin personal” la idea es trabajar en forma coordinada, eficiente y eficaz, no puedo llegar a una emergencia sin personal y entre ambas compañías completábamos del deficiencias que se presentaron ese día.
Sin mediar nada, sin ser objetivos, y sin lograr aclarar y poner términos a estas rencillas que vienen del año 2016 las palabras de ellos fueron “mientras usted esté a cargo , nosotros preferimos no salir a una emergencia” nombre reservado por otro lado gritándome cosas desde la sala de reuniones hasta el ante jardín del cuartel, palabras que menoscababan mi persona #el respeto se gana y ud. No merece ningún respeto de nadie”, “yo no saldré a ninguna emergencia mientras ud. Este a cargo” “vaya a hinchar a otro lado, acá nadie la quiere”, “, en frente de otros bomberos, palabras violentas, llenas de odio, y en una situación humillante y evidentemente desproporcional para mí ya que me tuve que enfrentar a 7 bomberos donde la mayoría estaban en la misma posición, la agresión verbal, el menoscabo, la humillación y mucha violencia psicológica, donde se me recordaba a cada instancia cosas vividas en esa compañía de la cual tomé la decisión de abandonar en el 2018.
A esto continuaron las palabras de odio y poco profesionalismo de la Bombera nombre reservado (hija del honorario nombre reservado) “yo me subí al carro solamente porque iba mi papá, si el no se hubiese subido yo no voy a la emergencia” dejando nuevamente en evidencia que ellos no están dispuestos a trabajar bajo ningún punto de vista conmigo, que prefieren dejar de lado una emergencia antes de trabajar de manera eficaz, eficiente y profesional como lo que se busca en esta institución.
Ante lo ocurrido informe el mismo día al comandante 1° Sr, nombre reservado, a quien se le detallo todo lo ocurrido, y fue hacia él por que todo se suscitó en acto de servicio, dentro de una actividad denominada para bomberos como operativa lo cual faculta al comandante para adoptar medidas disciplinarias graves, sin embargo no lo hizo.
En forma paralela, la directora de la segunda compañía, involucrada en los hechos envío nota en mi desmedró al superintendente, quien después de 5 días, nombra fiscal investigador, contraponiéndose a nuestro reglamento el cual establece como plazo para nombrar fiscal un máximo 24 hrs. Recibida las quejas.
En primera instancia se nombro como fiscal al Vicesuperintendente Sr. nombre reservado y a su vez como secretaria del fiscal a la Srta, maría nombre reservado, personal rentado del nombre reservado. Se hace presente que nuestro reglamento determina que “todo integrante del Consejo Superior de Disciplina debe ser bombero integrante activo”, incumpliendo con respecto a la secretaria del proceso ya que esta es personal rentado.
En una reunión del Honorable Directorio general, del día viernes 23 de agosto, asistí como reemplazante de mi Director Sr. nombre reservado, el superintendente Sr. José Miguel Gutiérrez Solar nos pidió a ambas partes hacer abandono de la reunión porque efectivamente tocarían el tema sucedido, le solicité que se nos leyeran las cartas de ambas y luego de aquellos hacer abandono, lo cual fue rechazado.
El superintendente le solicitó a la mencionada directora de la segunda compañía hacer una link para que pudiesen conectarse por este medio los directores ausentes a dicha reunión, sin embargo nuestro director no fue aceptado por el administrador (Directora Srta. nombre reservado), a la cual se les avisó, al Sr. Comandante quien también estaba en la reunión vía mensaje whatsapp, y en forma directa en el lugar donde se llevaba a cabo la reunión, siendo evidente la intención de que el director de compañía no estuviese en dicha reunión, finalmente llamamos al teniente 1° Sr nombre reservado quien logro acudir, pero cuando todo estaba por terminar.
Posterior a esto se me citó a declarar por parte del fiscal Vicesuperintendente Luis Lobos Muñoz, para el día 27 de agosto 20:00 hrs. Cuartel general, en donde tomó nota la secretaria rentada del nombre reservado, donde solicite nuevamente que se leyera la acusación y la respuesta del fiscal fue “no, es casi lo mismo que usted envió” nuevamente se me ocultó información, se me cita y no se me informa mi derecho a saber el porqué, si estoy sentada como acusada o acusante, negándome cualquier opción de defenderme El 08 de septiembre se me cita nuevamente, pero esta vez al CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA, para el día martes 10 a las 20:00 hrs. Por parte del presidente del Consejo Superior de disciplina, Sr. nombre reservado, bombero de la segunda Compañía, Vuelvo a consultar el porqué se me envía al Consejo si la indisciplina no la cometí yo, a lo cual nuevamente no se me da respuestas, de igual manera le consulto porqué se me cita en el cuartel donde se suscitaron todos los acontecimientos y vulneraron mi seguridad, su respuesta fue: “desvíate del camino, busca otra domicilio reservado minutos antes en mi auto” intentando una solución ilógica ya que con esto me está privando mi derecho natural y humano de libertad de tránsito.
Hoy en día y como mencioné estoy en un proceso investigativo por el Consejo Superior de Disciplina, por orden del Honorable directorio general en que los plazos para esta investigación están fuera de tiempo, en que no se me permitió mi derecho a saber, a pesar de ser solicitada en varias ocasiones.
El día 10 de septiembre, una vez que hago ingresando a la citación del Consejo Superior de Disciplina, integrado por el presidente del consejo, Sr. nombre reservado, Honoraria de la tercera Compañía, Srta. nombre reservado, Honorario de la primera Compañía Sr. nombre reservado, todos integrantes del nombre reservado, donde se me solicita narrar lo sucedido y les pido que antes de mencionar los hechos quede constancia que no estoy de acuerdo del lugar donde se me citó, les menciono que no corresponde que se me cite en el lugar donde ocurrieron los hechos antes mencionado y que a su vez se mantienen merodeando bomberos de dicha compañía, generando en mi persona un estado de nerviosismo, miedo, inseguridad, toda vez que yo me encontraba sola en desventaja numérica. les menciono además que se me cita a declarar sin saber el porqué de la citación, solicitando que me indiquen en qué calidad voy a declarar por la citación que se me efectúo, negándose nuevamente la información de la presente citación. respondiendo a mis consultas: “es por ambas cartas” haciendo alusión a carta enviada por mi y la contraparte, la cual nunca se me hizo lectura para enterarme de que se trataba dicha acusación, no respondiendo nuevamente ya que otra vez se me negó saber la carta que fue enviada por la Directora Srta. nombre reservado.
Dentro de todo lo relatado, se me consulta si estoy en tratamiento medico y les mencionó que hace tiempo estoy a la espera de hora Psicológica por todos los años que vengo soportando menos cabo, humillaciones y malos tratos donde se me diagnosticó trastorno de ansiedad y trastorno de pánico, insomnio e intranquilidad por el medico Sr. nombre reservado, con recomendación de valoración psicológica y tratamiento, además de asistir por derivación de personal de posta Estación a citación a Asistente Social, donde se recabó toda información de mi trastorno por el hostigamiento señalado, quedando en archivo de la profesional y posta Estación Comuna de nombre reservado.
Debo mencionar que una vez finalizada la declaración la Srta. nombre reservado, integrante del Consejo Superior de Disciplina hace mención de acompañarme hasta la reja del cuartel y así evitar que los que seguían en orden de declarar pudieran lanzarme agresiones verbales al verme salir sola, esta acción fue seguida por el Honorario nombre reservado quien también me acompañó hasta la salida del cuartel, claramente con esta acción ellos inconscientemente demostraron que es efectivo todo lo que he mencionado sobre los malos tratos y humillaciones, y los temores que yo mantenía al presentarme en ese cuartel, con esto ellos mismos se dieron cuenta que podía generarse alguna situación de riesgos.
Les menciono que todo lo que estoy viviendo en cuanto a salud mental ha sido por todos los años que he venido soportando el hostigamiento de algunos bomberos de la Segunda Compañía, como lo es nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado,(Hija de nombre reservado) nombre reservado (pareja de nombre reservado)quienes se han encargado de menoscabar mi nombre tanto dentro como fuera de la institución.
Debo mencionar además que esta mala disposición e incluso ya a estas alturas hostigamiento abusos y malos tratos hacia mi persona los estoy viviendo desde el año 2016 cuando fui parte de esa compañía a la cual renuncié en el 2017, incorporándome en el 2018 a la Primera Compañía. Donde a la fecha he logrado confeccionar una carpeta con acusaciones en mi contra, con peticiones de ser sancionada, todo proveniente de la segunda compañía, han venido ejerciendo un hostigamiento que denuncié en el 2021 del cual se me respondió “que no daba a lugar dicha acusación” quedando todo en nada.
En noviembre de 2021 presenté un recurso de protección ya que nuevamente se me estaba acusando de faltas con solicitudes de sanciones, y destituciones, por problemas fuera de la institución y personal externo a bomberos, pero sí mandados por bomberos de la segunda (familias de los mismos bomberos)
El día miércoles 11 de septiembre el Presidente del Tricel Sr. nombre reservado, me realiza un llamado telefónico para coordinar la entrega de la resolución del tricel donde se expone que por acuerdo del tricel se me sanciona por 90 dias de suspensión y se inhabilita de ocupar cargos por 2 años. Le consulto bajo qué argumentos, respondiéndome, “en la hoja se archiva todo” hago lectura y se redacta que bajo falta menos graves ya que afectó el buen funcionamiento institucional, pero nuevamente no se expone cual fue la causa en específico y bajo qué argumentos. (Se adjunta resolución)
El mismo día miércoles 11 de septiembre, le envío una nota al superintendente Sr. José Gutierrez Solar, solicitando las grabaciones de las cámaras para ser enviada a la corte de apelaciones como pruebas a mi favor sin respuestas de este y dejando expresa solicitud que se me envié antes del 18 de septiembre (fecha que se borran las cámaras automáticamente) (se adjunta documento)”.
A renglón seguido hace las siguientes solicitudes: 1. Restitución inmediata al cargo y mis funciones, 2. Disculpas públicas de lo sucedido a todo el personal que nombro a continuación: involucrados en los hechos mencionados, 3. Sanción de expulsión, dado que infringieron gravemente un principio de la esencia de bomberos lo cual es prestar servicio de la comunidad en forma profesional como lo exige la misma ley, 4. Medidas de alejamiento de las mismas personas que han venido ejerciendo hostigamiento desde el año 2017, 5. Al nombre reservado establecer protocolos para futuras sanciones, 6. Al comandante que haga valer su cargo de comandancia e intervenga de manera oportuna. De igual manera que disponga La formación urgente de un departamento de equidad de género, que incluya salud mental y capacitaciones de buen trato bomberil, trabajo en equipo y ética bomberil y 7. Personal idóneo y capacitado en el ámbito de consejeros disciplinarios que tengan conocimiento de los derechos básicos de las personas y leyes.
Finaliza pidiendo “se sirva tener por entablada acción de protección por vulnerabilidad de garantías constitucionales y adoptar las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho”, sin detallar las garantías constitucionales que estima vulneradas.
SEGUNDO: Que el 19 de octubre de 2024 se agrega informe elaborado por el abogado de la recurrida, quien respecto a los hechos relatados por la actora coincide en que estos ocurrieron el 18 de agosto de 2024 y, posteriormente asegura “Que, de las expresiones de la Recurrente, se colige que tiene un total y absoluto desconocimiento de las facultades que le concede el Estatuto y Reglamento General de la Asociación, al señor Comandante Don nombre reservado, toda vez que es parte activa de la Administración Administrativa del nombre reservado y por expresa prohibición del Artículo 553 del Código Civil, carece de facultades Disciplinarias, en especial a lo dispuesto en el inciso final señalado artículo “En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario”, agregando “Que, efectivamente la Directora de la Segunda Compañía Doña nombre reservado remitió Nota (Ordinario u Oficio) al señor Superintendente, nota en la cual entregó su versión de los hechos en el desarrollo de la Clave 10-2 del 18 de Agosto de 2024.”, respecto de los cuales se inició una investigación de carácter disciplinario que culminó con “las sanciones impuestas a los Bomberos Voluntarios Activos u Honorarios se encuentran previamente establecidas en el señalado Articulado y que corresponden a las que pueden ser objeto los integrantes de la Asociación conforme a las faltas que cometieron en el caso específico motivo de la presente Acción de protección, resultando la sanción más gravosa la aplicada a la Recurrente Capitán doña nombre reservado”, sanción que no se encuentra firme ni ejecutoriada, toda vez que la recurrente “dedujo Recurso de Apelación en contra de la Resolución contenida en el Ordinario N° 06 de fecha 11 de Septiembre de 2024.”, la que se encuentra en tramitación ante el Tribunal de Apelación del nombre reservado.
TERCERO: Que el 5 de febrero del año en curso se agregó informe elaborado en representación de nombre reservado en su calidad de presidente del Tribunal de Apelación del nombre reservado, en el que se señala que, efectivamente, la recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución contenida en el Ordinario N° 06/2024 de fecha 11 de Septiembre de 2024; y habiéndose judicializado esta materia, el Tribunal de Apelación acordó suspender su tramitación hasta que esta Corte resuelva el presente arbitrio.
CUARTO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
QUINTO: Que, para que prospere dicha acción cautelar, es menester que se cumplan copulativamente los requisitos que se señalan a continuación: a) que se invoque un derecho o libertad de aquellos específicamente garantizados; b) que exista una perturbación, privación o a lo menos amenaza al legítimo ejercicio de dichos derechos; c)la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal; d) que tal acción u omisión, sea capaz de privar, perturbar o amenazar los derechos indicados; y e) que exista un derecho indubitado –es decir, que no admite duda- trasgredido, de manera tal que ante su falta o, lo que sería igual, cuando no aparece como evidente la infracción denunciada, no es posible su reparación al menos por esta vía.
SEXTO: Que del mérito de los antecedentes, se aprecia que respecto de la recurrente se instruyó una investigación disciplinaria en el nombre reservado, del que forma parte, conforme a la reglamentación de dicha institución y que, si bien es cierto, se le impuso una sanción, ésta no se encuentra ejecutoriada, justamente porque haciendo valer los derechos que les asisten en virtud de esa normativa, apeló a esa imposición de sanción, tramitación que se encuentra suspendida a propósito de la interposición de esta acción constitucional, por tanto ese procedimiento no está finalizado.
SÉPTIMO: Que, asimismo, no se puede soslayar que la recurrente en su acción no precisó cuales garantías constitucionales estimaba vulneradas por la recurrida, lo que robustece la decisión que adoptará este tribunal de alzada, en orden a desestimar la acción impetrada.
OCTAVO: Que, así las cosas, no se constata la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria, que amenace, prive o perturbe el ejercicio de garantías constitucionales, máxime si, como se adelantó, no fueron precisadas por la recurrente, ni tampoco existen antecedentes que justifiquen la adopción de medidas tendientes al restablecimiento del derecho y la debida protección de un eventual afectado/a dado que la acción intentada es de naturaleza cautelar y de emergencia, cuyo objetivo es restablecer el imperio del derecho, en relación al supuesto hecho señalado como arbitrario o ilegal, lo que en el caso resulta improcedente, por cuanto -como se señaló en el considerando sexto- existe un procedimiento disciplinario en curso sustentado en la reglamentación que rige la materia en la institución de Bomberos, por lo que, forzosamente la acción intentada no puede prosperar.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña nombre reservado en contra del nombre reservado.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
Redacción de la ministra Marisol Macarena Ponce Toloza Rol N° 1903-2024/Protección.
Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Leonardo Mazzei Parodi, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
6