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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1884-202312 ene 2024

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
12 de enero de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Segunda
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 1884-2023, sentencia de 12 de enero de 2024

Resumen

Se acoge el recurso de protección solo en cuanto se ordena al cuerpo de bomberos realizar una investigación disciplinaria por la denuncia de malos tratos de la recurrente, al afectarse su derecho a la igualdad por la abstención del órgano disciplinario.

Texto íntegro

Talca, doce de enero de dos mil veinticuatro.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente:

“nombre reservado, empleada, soltera, cédula nacional de identidad N°RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, a Ssa., Ilustrísimas respetuosamente digo:

Que estando dentro del plazo legal vengo en interponer Recurso de Protección en contra del nombre reservado, nombre reservado° 70.008.500-7, representado por su Superintendente don VICTOR IRENIO FUENTES MORAGA, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, ambos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado y provincia de Cauquenes, por atentar en contra de mis garantías establecidas en la Constitución Política de la República en su artículo 19 numerales 1, 2 y 4, por los hechos que paso a exponer:

Los Hechos I – Que, con tan solo 18 años, ya habiendo sido parte de las filas bomberiles como miembro de la brigada juvenil de la institución, ingreso como voluntaria la Primera Compañía del nombre reservado, en el año 2016, convencida de la profunda vocación de servicio hacia la comunidad. El año 2018 tomo la decisión personal de renunciar a mi participación en la Primera Compañía e incorporarme en el año 2022 a la Cuarta Compañía del mismo cuerpo.

II - Como parte del desarrollo y progreso del voluntariado hecho en esta noble institución, el 29 de septiembre de 2022, gracias a la voluntad de los bomberos y bomberas pertenecientes a la Cuarta Compañía del nombre reservado, soy elegida y asumo el cargo de Secretaria de Compañía.

III - El día martes 25 de julio del año en curso, alrededor de las 20:00 hrs, concurro con normalidad a las dependencias del cuartel de la Cuarta Compañía del nombre reservado, para dar cumplimiento a citación de academia ordenada por el Capitán de Compañía don nombre reservado, cuya finalidad era el ensayo de desfile institucional en honor a la celebración de los 35 años de fundación de esta compañía. En esta misma instancia tomo contacto con la voluntaria doña Isabel Pérez Pérez, quien ostenta el “cargo” de Pro – Secretaria (cargo no validado por nuestro reglamento, ni informado al Honorable Directorio General del nombre reservado), a quien solicito de buena manera, si me pudiese facilitar el protocolo y libreto de la ceremonia de Aniversario, ya que al encontrarme con licencia médica por 15 días, desde el 09 de Julio hasta el 22 de Julio del año en curso, necesitaba interiorizarme de los avances de dicha situación con la finalidad de poder cooperar y dar ideas de mejoras, de acuerdo a mis deberes y atribuciones como Secretaria de Compañía. La mencionada voluntaria me niega sin justificación alguna dicha información, ignorando mis repetidas solicitudes, cayendo en actitudes de falta de respeto hacia mí.

IV- Por lo anteriormente expuesto, ante la negativa por parte de la voluntaria de la entrega de la información y por sobre todo la manifiesta falta de respeto a mi persona y al cargo de Secretaria de la compañía, al ser bomberos una institución jerarquizada doy cuenta de lo ocurrido al Director de Compañía Don nombre reservado de forma inmediata, grande fue mi sorpresa, toda vez que al plantearle la situación, lejos de entenderla y tomar medidas disciplinarias para corregir dicha actitud, sin motivo alguno me trata de manera grosera y de forma prepotente, sin entender el motivo de este trato, en ese momento hago notar al señor director que no correspondía se me tratara de esta manera, ya que como voluntaria, Secretaria de Compañía y mujer, merecía el mismo respeto que yo le doy a él. Intentando continuar con la conversación y que se accediera a mi petición, de tener la información necesaria para cumplir mis labores de secretaria y además se tomaran medidas por la falta de respeto de la voluntaria Pérez, pero sin justificación alguna, este me deja hablando sola, dándome la espalda., retirándose abruptamente de la oficina en la cual trataba de conversar con él, no teniendo ningún tipo de solución, ni menos respaldo al respecto.

V- Por esta grave situación, el desconcierto de lo ocurrido y al encontrarme en estado de embarazo con 22 semanas de gestación, es que me comienzo a sentir de mal de manera físicamente, solicitando a mi esposo, también bombero de la misma compañía, ayuda para sobrellevar esta descompensación y viéndonos obligados a retirarnos del cuartel de la Cuarta Compañía por mis malestares físicos y mi bajo estado de ánimo ocasionado por el altercado.

VI- Lejos de ser un episodio aislado el antes mencionado, este fue solo el inicio de una serie de malos tratos, actos de indisciplina y de menos cabo hacia me persona, es así como el día Sábado 29 de Julio del año 2023, alrededor de las 10:00 horas, mediante la aplicación de mensajería whatsapp, en el grupo de los Oficiales de la Cuarta Compañía, especialmente dedicado al efecto, denominado “OFICIALIDAD 2023”, nuevamente soy atacada y menoscabada por los oficiales de la compañía, ya que la Teniente Segundo doña nombre reservado y la Ayudante del Capitán doña nombre reservado arremeten contra de mi contra, en términos no adecuados, por supuestos incumplimientos de funciones, ya que aseveran que no cumplí con los acuerdos establecido para la ceremonia de aniversario de la compañía, cuestión totalmente falso, ya que como se indicó en el párrafo anterior, por actuación de parte del Director de la Cuarta Compañía y de la Voluntaria Pérez, jamás tuve conocimiento cabal de los avances y acciones a realizarse en la ceremonia de aniversario.

VII- Dichos malos tratos, sistemáticos, consentidos y provenientes de la oficialidad de la compañía, provocaron un menoscabo a mi salud física y psíquica al punto que con fecha 29 de julio de 2023, debo asistir a la atención de urgencias del Hospital de cauquenes, siendo diagnosticada con trastorno de pánico (ansiedad paroxística episódica), gatillado por los hechos ya descritos.

VIII- Ante la gravedad de lo sucedido, no teniendo respuestas de la oficialidad de mi compañía (Cuarta) y más aún, parte importante de estos son sujetos activos de los hechos denunciados, con fecha 31 de julio de 2023, presento minuta informativa dirigida al Honorable Directorio General Del nombre reservado, describiendo en materia INFORMA GRAVES TRATOS DE VIOLENCIA CONTRA LA EQUIDAD DE GENERO Y SOLICITA SE TOMEN ACCIONES CONCRETAS, entendiendo desde mi perspectiva que los malos tratos recibidos, faltas de respeto y faltas disciplinarias, son directamente derivados del hecho de ser mujer y embarazada, que me obliga por mi condición tener que presentar licencias médicas y ausentarme de mis funciones bomberiles en post del hijo que está por nacer. Mediante esta minuta solicito sean investigados la totalidad de los hechos ocurridos y se tomen las medidas disciplinarias correspondientes.

IX- Con anterioridad a los hechos descritos, como miembro de la institución tuve la oportunidad de asistir activamente a capacitaciones, respecto al Protocolo Para Los Cuerpos De Bomberos Para La Prevención, Denuncia E Investigación Ante Casos De Maltrato, Acoso Y/O Abuso Sexual Y Discriminación Arbitraria, impulsado por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, este protocolo tiene como principal objetivo contar con un procedimiento de actuación ante casos de maltrato, acoso y/o abuso sexual y discriminación arbitraria, de carácter común para los Cuerpos de Bomberos, con la finalidad de resguardar el derecho, la integridad y dignidad de las personas, que les permita cumplir sus funciones en un ambiente libre de violencia, donde se respeten sus derechos humanos, sean tratados en igualdad todos los miembros de la institución y nadie sea objeto de maltrato, violencia y discriminación de género, es por esto al entender que mi caso se enmarcaba dentro de aquellos que protegía este instrumento hice especial mención de esto en mi denuncia, no obstante y como en lo sucesivo se desarrollara los hechos acaecidos por si mismos contemplaban faltas a los Estatutos y Reglamentos vigentes, susceptibles de procedimientos disciplinarios.

X- Realizada la denuncia, con fecha 04 de agosto de 2023, mediante oficio 10/23, emitido por la secretaria general del nombre reservado, se informa a esta parte que:

“que en mi calidad de Secretaria General del nombre reservado cumpliendo con lo estipulado en Protocolo Para Los Cuerpos De Bomberos Para La Prevención, Denuncia E Investigación Ante Casos De Maltrato, Acoso Y/O Abuso Sexual Y Discriminación Arbitraria” aprobado por el Directorio Nacional con fecha 15 de octubre de 2022 se designó como “investigador” para su caso al voluntario de la Tercera Compañía Fernando Amigo Saldias, quien con esta fecha acepto su designación quien cumplirá con el proceso investigativo con la mayor confidencialidad, celeridad y demás principios orientadores que manifiesta el protocolo antes mencionado.”

A mayor abundamiento este mismo oficio hace referencia al Oficio 34/23 emanado del Superintendente del nombre reservado don nombre reservado, que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, en el cual expresamente se ordena iniciar un proceso investigativo y aplicar el mentado protocolo.

XII- Inexplicablemente, realizada dicha investigación, acreditándose los hechos denunciados, en un acto abiertamente ilegal y arbitrario con fecha 22 de agosto de 2023 y notificada a esta parte con fecha 24 de agosto del corriente, el Consejo Superior de Disciplina, estableciendo una diferencia arbitraria entre mi persona y el resto de los voluntarios del nombre reservado, decide declararse incompetente para conocer el proceso disciplinario incoado por mi persona, argumento que el nombre reservado según su parecer no incorpora en sus Estatutos o Reglamento el Protocolo Para Los Cuerpos De Bomberos Para La Prevención, Denuncia E Investigación Ante Casos De Maltrato, Acoso Y/O Abuso Sexual Y Discriminación Arbitraria, pretendiendo exonerar esta arbitrariedad remitiendo los antecedentes al ministerio público, desconociendo por cierto que los procesos disciplinarios y penales, buscan objetivos y sanciones diferentes.

Esta decisión es discriminatoria, en más de un sentido, en primero lugar se desconoce la aplicación del protocolo singularizado, no obstante, el propio Superintendente, máxima autoridad del cuerpo y como se acredita en los documentos acompañados, reconoce su plena aplicación al caso de autos.

En segundo término y en improbable caso que efectivamente este protocolo no fuera aplicable, a los hechos descritos, por no estar este incorporado a los cuerpos normativos reguladores de la institución, nada obsta para que el consejo Superior de Disciplina, conociera, fallara y ejecutara sanciones disciplinarias en base a los Estatutos y el Reglamente vigente, solo un manifiesto acto discriminatorio, priva a esta parte de desarrollar un proceso disciplinario por los hechos que la afectan y que este llegue a término, mismo derecho que ha sido respetado y protegido a la generalidad de miembros del nombre reservado.

XI- La nula respuesta por parte de las autoridades bomberiles del Cuerpo, sumado al acto discriminatorio ya descrito, ha permitido nuevos actos agraviantes contra mi persona, se me ha aislado socialmente en las actividades propias de la institución, se ha cuestionado y manchado mi buen nombre y reputación adquirido por años de abnegado trabajo al interior de las filas de bomberos, afectándose así también mi derecho a la honra, sumando así una nueva vulneración a los derechos inherentes a toda persona humana y que la propia Constitución Política de la Republica protege.

El Derecho Los hechos antes descritos, configuran una serie de acciones vulneratorios a los derechos fundamentales reconocidos y protegidos de forma positiva en la Constitución Política de la Republica.

Es así como como los malos tratos, faltas de respeto e imprudencias cometidos por miembros activos de la institución, con capacidad y funciones de mando, como son a saber entre otros Pro Secretaria Isabel Pérez Pérez, Director nombre reservado, Teniente nombre reservado y la Ayudante del Capitán nombre reservado, tolerados por las autoridades del nombre reservado y finalmente impunes de toda sanción disciplinaria lesionaron la integridad física y psíquica de esta parte, a tal punto que debió ser diagnosticada y tratada en un centro asistencial, más considerando mi estado de embarazo, que indudablemente crea una condición de mayor vulnerabilidad de este derecho, contemplado en el articulo 19 número 1 de la Constitución.

Por otra parte, en atención el actuar del Consejo Superior de Disciplina, lo primero que debemos recordar es que existe mandato legal en virtud de las modificaciones al Código Civil por la ley 20500 que agrega al artículo 533 del primer texto lo que sigue: “La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados (el subrayado es mío).

Es este apego que debe regir el actuar del órgano colegiado disciplinario a la carta fundamental, que se ha visto mancillado y como consecuencia lesionado mi derecho consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que estableció una diferencia arbitraria al declararse incompetente para conocer sobre la responsabilidad disciplinaria, respecto de los hechos denunciado, bajo pretexto que el supuesto texto normativo que debía aplicar, no estaba incorporado a la reglamentación vigente del cuerpo, no obstante el reconocimiento expreso de la máxima autoridad y representante legal de la institución de que este si era aplicable. Dicho acto discriminatorio se hace aún más evidente y genera un agravamiento de la lesión del derecho vulnerado, al no utilizar como en derecho correspondía el Estatuto del nombre reservado y su reglamento general, para ejercer dicho proceso, como si lo ha hecho con el resto de los miembros del cuerpo que han sometido a su arbitrio cuestiones de igual carácter.

Los actos descritos podían y debían ser sancionados disciplinariamente por el propio nombre reservado toda vez que sus propios Estatutos entregan dichas facultades a sus órganos es así que el articulo siete inciso tres que prescribe:

“…Además conocerá de todos los asuntos disciplinarios sometidos a su consideración y en casos calificados por él (Directorio General), serán juzgados por el Consejo Superior de Disciplina”

Por su parte a nivel reglamentario el artículo 9 señala que:

“La administración y el régimen de disciplina del nombre reservado estará a cargo del Directorio General y del Consejo Superior de Disciplina”.

Quedando de esta forma la inexcusabilidad del este cuerpo colegiado de conocer del caso de autos.

Al respecto y como antecedente relevante, en cuanto al régimen disciplinario interno y que deja de manifiesto el trato discriminatorio recibido por esta parte en relación al resto del cuerpo bomberil, es la denominada Orden del Dia 07/2023, de fecha 15 de abril de 2023, emanada de la nombre reservado, que en lo medular y atingente indica:

“…Las faltas de respeto, descalificativos o malas palabras/referencias acerca de un cofrade, como también las burlas, la desobediencia y/o rebeldía a las órdenes de un oficial, entre otras actitudes y faltas las cuales deterioran las relaciones bomberiles, serán consideradas como faltas graves, las que conllevarán su respectiva sanción a quienes corresponda.”

Quedando de manifiesto que la institución si considera las actitudes ampliamente descritas como faltas graves y susceptible de procesos disciplinarios.

Sumado, a lo antes refrendado, es indudable que en los años sirviendo a la institución, de manera responsable, honesta y eficiente, esta parte a forjado una reputación y un buen nombre dentro de la misma, esto se evidencia que mi elección como Secretaria de compañía, con la responsabilidad que esto conlleva, lamentablemente los hechos informados, las faltas de respeto, desautorizaciones, el nulo ejercicio de la disciplina por los superiores, el continuo menoscabo recibido hasta la presentación de esta acción constitucional, el aislamiento social promovido por los involucrados, ha perturbado y lesionado mi derecho a la honra consagrado en el artículo 19 número 4 de la carta fundamental.

Es evidente que la perturbación y lesión de los derechos fundamentales, reconocidos y asegurados por la Constitución Política de la Republica son de tal entidad que solo pueden ser salvaguardados y reparados a través del Recurso de Protección establecido en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.

POR TANTO, en atención a lo anteriormente expuesto y de acuerdo a los dispuesto por la Constitución Política de la República en sus artículos 19 números 1, 2 y 4, articulo 20, Auto Acordado para la Tramitación del Recurso de Protección y demás normas aplicables en la especie.

RUEGO A SS I, tener por interpuesto el recurso de protección en contra del nombre reservado, representado legalmente por su Superintendente don VICTOR IRENIO FUENTES MORAGA, ya individualizados y tras los trámites de rigor, hacer lugar a él declarando que se ha atentado en contra de las garantía constitucional del artículo 19 números 1,2 y 4 de la Constitución Política y disponiendo las medidas pertinentes para el cese de estos atentados y en consecuencia obligar al nombre reservado realizar las acciones disciplinarias que permitan aplicar las correspondientes sanciones por los hechos descritos y de esta forma hacer valer las responsabilidades pertinentes o aquellas que esta Ilustrísima Corte considere adecuadas en cuando medio acertado para la protección de mis derechos. Todo con expresa condenación en costas.”

Al primer otrosí acompañó:

1.- Copia simple de Estatutos y Reglamento del nombre reservado.

2.- Copia simple Oficio 10/23 de fecha 04 de agosto de 2023 emitido por Secretaria General del nombre reservado, contiene Oficio 34/23 de fecha 03 de agosto de 2023 emitido por Superintendente del nombre reservado.

3.- Notificación Resolución Consejo Superior de Disciplina, contenida en OF 48/23 de fecha 24 de agosto de 2023.

4.- MINUTA INFORMATIVA No S/N /2023 de fecha 31 de Julio de 2023, dirigida a Honorable Directorio General Del nombre reservado.

5.- Formulario de denuncia de fecha 31 de julio de 2023, denunciado nombre reservado.

6.- Formulario de denuncia de fecha 31 de julio de 2023, denunciado nombre reservado.

7.- Formulario de denuncia de fecha 31 de julio de 2023, denunciado nombre reservado.

8.- Datos de Atención de Urgencias, número 305988, paciente nombre reservado, de fecha 29/07/2023.

9.- Copia Orden del Dia 07/2023 de fecha 15 de abril de 2023, emitida por nombre reservado.

Segundo: Que el informe evacuado en este recurso, es del tenor siguiente:

“VICTOR IRENIO FUENTES MORAGA, empleado público, RUT: RUT reservado, en representación del nombre reservado, RUT N°RUT reservado, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, ambos domiciliados en domicilio reservado, en autos sobre Recurso de Protección N°1884-2023 a US. Iltma. digo:

Que dentro del plazo conferido por SSa. Iltma., en representación de la recurrida, nombre reservado, vengo en evacuar la solicitud del informe requerido por resolución de fecha 27 de septiembre de 2023, notificado a esta parte por carta certificada con fecha 29 de septiembre de 2023, cumpliendo de este modo lo solicitado por US. Iltma. En cuanto al recurso de protección deducido por nombre reservado, y que se deduce en contra de la Corporación que represento, procedo, en la representación que comparezco, a evacuar informe solicitado:

LOS HECHOS En primer término, mi representada, el nombre reservado, no ha vulnerado en caso alguno garantías constitucionales de la recurrente, en particular las aludidas del artículo 19 N° 2 y 4 de la Constitución Política del Estado de Chile, y que en el Recurso no se fundamenta la forma como, en concepto de la recurrente, ha sido infringida, situación que quedará demostrada de la relacion de los siguientes hechos:

Que, no es un hecho controvertido por esta parte que nombre reservado es voluntaria activa de la Cuarta Compañía del nombre reservado.

Que, la recurrente señala que con fecha 25 de julio la Pro Secretaria de Compañía Isabel Perez Perez habría incurrido en faltas de respeto a su persona, más no señala ni una sola acción que dé cuenta de ello, siendo una acusación vacía. Idéntica situación ocurre con la acusación contra el Director de la Compañía donde señala que “sin motivo alguno la trata de manera grosera y forma prepotente” pero no indica cuales son las formas o las palabras exactas que la recurrente considera “grosera y prepotente”. Posteriormente, acusa que con fecha 29 de julio de 2023 es atacada mediante mensajes de texto vía whatsapp pero no describe la forma en que es atacada ni mucho menos acompaña pruebas al respecto. Lo mismo sucede con la indicación de que tuvo que asistir a urgencias del Hospital de Cauquenes el 29 de julio, cuestión que no es comprobable ya que tampoco acompaña datos de atención de urgencia que avalen dicha aseveración. De todos los hechos descritos, esta parte no logra dilucidar la existencia de una discriminación en razón de género. Asimismo, la recurrente señala ver afectado su derecho a la honra del art. 19 n° 4 de la Constitución Política, al verse manchado su buen nombre y reputación, pero nuevamente no señala ningún hecho concreto de la supuesta acusación y de cómo se ve afectado su derecho.

Finalmente, se alega que, ante la denuncia de la recurrente, el nombre reservado debió hacer aplicable el PROTOCOLO PARA LOS CUERPOS DE BOMBEROS PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA E INVESTIGACIÓN ANTE CASOS DE MALTRATO, ACOSO Y/O ABUSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA, pero como SSI. podrá observar en el siguiente apartado, este no es aplicable conforme a derecho, por lo que no hay acto ilegal o arbitrario en la resolución de incompetencia del Consejo Superior de Disciplina, que pueda afectar la garantía del art. 19 n° 2.

EL DERECHO I. NO EFECTIVIDAD DE QUE SE HAYA VULNERADO LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL ARTÍCULO 19 N° 2 Y 4 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHILE.

Para que la acción de protección prospere, es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que prive, perturbe o amenace a una o más de las garantías constitucionalmente protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Al respecto, la recurrente indica que el acto arbitrario e ilegal, constitutivo de lesión de derechos garantizados por la Constitución Política de la República, en especial el artículo 19 número 2 y 4, es decir, una afectación en las garantías de la igualdad ante la ley y el derecho a la honra, solo es subsanable a través de esta acción constitucional de protección. Este acto arbitrario e ilegal sería por una parte, la declaración de incompetencia del Consejo Superior de Disciplina y la no aplicación del protocolo de género y, por otro lado, el ver manchado su buen nombre y reputación. Respecto de esto último no se ahondará ya que la acusación no tiene sustento al no exponer siquiera una situación concreta que pueda llevar a la conclusión cómo se podría ver afectado o vulnerado el derecho a la honra.

Referente a la declaración de incompetencia del Consejo Superior de Disciplina por la no aplicación del protocolo de género, este acto está completamente ajustado a derecho, ya que, según Circular PR 19/10 de fecha 10 de julio de 2019, emitido por la Presidencia Nacional de Bomberos de Chile y dirigida a todos los Consejos Regionales de Bomberos y Superintendentes, la cual se acompaña en autos, esta señala que “sin perjuicio de la autonomía de cada uno de los Cuerpos de Bomberos del país y con el objeto de establecer buenas prácticas, normas de conducta y buena convivencia entre miembros de los Cuerpos de Bomberos de Chile, se propone la aplicación del presente protocolo de actuación, sea mediante la adopción de Acuerdos de Directorio General de Carácter Permanente o bien mediante la modificación de los respectivos Reglamentos Generales”. En relación a esto, cabe hacer presente SSI. que el nombre reservado no ha incorporado el mencionado Protocolo de Género ni por Acuerdo de Directorio General de carácter permanente, ni ha modificado sus Reglamento para dicho fin.

No siendo el recurso de protección la vía idónea para resolver la controversia surgida, ya que no se observa cuál es la acción arbitraria o ilegal ni tampoco se vislumbra afectacion alguna en el legítimo ejercicio de los derechos supuestamente vulnerados, no corresponde más que dar por desestimada la solicitud del actor.

POR TANTO, RUEGO A US. ILTMA. tener por evacuado el informe solicitado por resolución de fecha 27 de septiembre de 2023 en estos autos, y notificado a esta parte por carta certificada con fecha 29 de septiembre, y declarar, en definitiva, que mi representada no ha vulnerado las disposiciones constitucionales señaladas en el recurso de protección interpuesto, que no ha existido acto arbitraria e ilegal, que el nombre reservado se ha sujetado estrictamente a lo regulado en sus Estatutos y Reglamento, por lo que corresponde se rechace en todas sus partes el recurso de protección interpuesto por la recurrente.”

Al primer otrosí acompañó:

1- Copia simple de Acta de Sesión de Consejo Superior de Disciplina de fecha 22 de agosto de 2023.

2- Copia simple de Acta n°13 Reunión Extraordinaria del Honorable Directorio General nombre reservado de fecha 24 de agosto de 2023.

3- Copia simple del PROTOCOLO PARA LOS CUERPOS DE BOMBEROS PARA LA PREVENCIÓN, DENUNCIA E INVESTIGACIÓN ANTE CASOS DE MALTRATO, ACOSO Y/O ABUSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA.

4- Copia simple de Circular PR 19/10 de fecha 10 de julio de 2019, emitido por la Presidencia Nacional de Bomberos de Chile y dirigida a todos los Consejos Regionales de Bomberos y Superintendentes Tercero: Que el recurso de protección procede cuando por un acto u omisión ilegal o arbitrario se afecta alguno de los derechos que del artículo 19 de la Carta Fundamental, menciona el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Y ello puede ocurrir como amenaza, perturbación o privación de uno o más derechos indubitados.

Cuarto: Que lo que se reclama infringido en la especie se basa en la falta de una investigación que se haya realizado en forma con motivo de la denuncia efectuada por la recurrente en orden a haber sido objeto de malos tratos, los que sitúa en su condición de mujer y embarazada, y en haber decretado la recurrida, en cambio, su incompetencia y el envío de los antecedentes al ministerio público. Bomberos sostiene que no ha incorporado a su reglamento el Protocolo para los Cuerpos de Bomberos para la prevención, denuncia e investigación ante casos de maltrato, acoso y/o abuso sexual y discriminación arbitraria, razón por la cual obró de la manera expuesta.

Quinto: Que resulta inconcuso que la recurrente hizo una denuncia por malos tratos que aduce haber recibido dentro de la compañía de Bomberos a la que pertenece, de parte de otros miembros de la misma entidad; consta, asimismo, que se dispuso una indagación preliminar y que, recibido el informe del investigador, el Consejo Superior de Disciplina se declaró incompetente para seguirla y remitió los antecedentes al ministerio público.

Sexto: Que, sea o no aplicable el protocolo mencionado con anterioridad, es evidente que el nombre reservado tiene Estatutos y Reglamento bajo cuyas normas se rige, entre las que se hallan las de carácter disciplinario: un órgano de esta naturaleza, las atribuciones del mismo, conductas sancionables, procedimiento a seguir, etc., de forma tal que, ante una denuncia que se enmarca en el catálogo de asuntos que caen bajo su potestad, debe poner en movimiento el sistema disciplinario y no le cabe excusarse de hacerlo, como ocurre en este caso, por la falta de incorporación del protocolo especial a que ya se hizo referencia.

Séptimo: Que la abstención referida afecta, en el caso actual, el derecho a la igualdad invocado por la actora, quien tiene derecho a que se investiguen los comportamientos denunciados, por lo es dable acceder a lo pedido por ella; en cambio, no hay datos ciertos que ameriten admitirlo por conculcación a las demás garantías hechas valer en aquel libelo (las de los N° 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental), todo lo cual podrá dilucidarse en la indagación que se ordena abrir como consecuencia de esta acción constitucional.

Octavo: Que la cuestión debatida en autos se enmarca en el ámbito disciplinario del nombre reservado, por lo que no altera lo concluido el hecho que se haya enviado la denuncia al ministerio público. Con todo, el abogado recurrente manifestó, en la vista de la causa, que el ente persecutor penal, en uso de sus facultades, desestimó llevar adelante la indagación.

Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE el presente recurso de protección sólo en cuanto se ordena al nombre reservado realizar una investigación disciplinaria por la denuncia efectuada por la recurrente, hasta su conclusión, conforme las reglas estatutarias que lo rigen, sin costas del recurso.

Redacción del ministro Hernán González García.

Regístrese y en su oportunidad archívese.

Rol N° 1884-2023/Protección.