Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1864-202315 ene 2024

nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO

Fecha
15 de enero de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Segunda
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 1864-2023, sentencia de 15 de enero de 2024

Resumen

Se acoge el recurso solo en cuanto se ordena a la Municipalidad de Teno mantener limpio y expedito el sistema de aguas servidas y evitar nuevos colapsos, por afectar la integridad del recurrente; se rechaza en lo relativo al medio ambiente.

Texto íntegro

Talca, quince de enero de dos mil veinticuatro.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que el recurso de protección de autos, es del tenor siguiente:

“nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, Región del Maule, dice respetuosamente a USI.

Que, en el ejercicio del derecho contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, vengo en presentar recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TENO, con domicilio en domicilio reservado, Región del Maule, representada legalmente por la alcaldesa SANDRA AMÉSTICA GAETE; por los actos que señalaré, que vulneran derechos que la Constitución reconoce a todos los habitantes del territorio.

I. HECHOS Que, desde hace aproximadamente 8 años a la fecha, en mi casa habitación ubicada en Villa Los Almendros del sector de Morza, comuna de Teno, yo y mi grupo familiar, compuesto por una persona en situación de discapacidad, hemos sido afectados por el escurrimiento de aguas servidas hacia el interior del domicilio, desde lavaplatos y duchas, producto del colapso de las tuberías de la cámara séptica común de la villa, que está ubicada en un terreno contiguo a la vivienda.

Cabe señalar que dicho sistema de disposición es administrado por la Ilustre Municipalidad de Teno.

Esta problemática ha afectado nuestra salud y calidad de vida, nuestra integridad física y psíquica, y nuestro derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, debido a la exposición a enfermedades y malos olores, lo que no ha sido solucionado por la entidad recurrida pese al amplio tiempo transcurrido.

En el año 2020, debido al revuelo causado por esta emergencia sanitaria, la villa fue visitada por el entonces gobernador de Curicó, Roberto Ovalle, y funcionarios de ONEMI; por equipos municipales dirigidos por la entonces alcaldesa Sandra Valenzuela Pérez; por el Cesfam de Morza, dependiente del Departamento de Salud Municipal de Teno, y por fiscalizadores de la Seremi de Salud del Maule, oportunidad en la cual se efectuaron compromisos para dar una solución definitiva a lo expuesto; sin embargo, esto no sucedió ni se ha dado seguimiento a las medidas que serían adoptadas y su eficacia (véase publicación del diario Prensa Curicó que se adjunta en un otrosí).

El último evento de escurrimiento de aguas servidas aconteció el día 16 de septiembre de 2023.

La reiteración de los hechos ha motivado al suscrito a presentar este recurso de protección, fundado en la causal de urgencia, atendido el riesgo a contraer enfermedades por parte de mi grupo familiar y la necesidad de que esta Ilustrísima Corte resuelva conceder plazos perentorios al municipio para dar una solución definitiva al problema que nos afecta.

II. El DERECHO En base a los hechos descritos, se recurre de protección por infracción a lo establecido en el Artículo 19 N° 1 y N° 8 de la Constitución Política de la República, esto es, la vida, la integridad física y psíquica, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La doctrina especializada entiende que lo que asegura la Carta Fundamental en su Artículo 19 N° 8 es el derecho a vivir en un medio determinado. Ese medio comprende uno que reúne requisitos particulares: debe ser un medio ambiente libre de contaminación, esto es, aquel medio en que los contaminantes se encuentran en períodos y concentraciones que no constituyan un riesgo para la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

El Artículo 19 N° 8 asegura a todas las personas: "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza".

En el caso de marras, la Municipalidad de Teno ha omitido ejercer acciones que permitan superar de manera definitiva y eficaz la contaminación por aguas servidas que se produce debido al colapso de una cámara que administra, en su calidad de entidad pública, aun después de conocer la problemática generada durante años, desprotegiendo la salud de sus vecinos.

El Poder Judicial no está impedido de exigir plazos a los organismos públicos en la solución de problemáticas ambientales, por cuanto así lo hizo frente a los casos de contaminación de Quintero-Puchuncaví, en la causa Rol N° 5888-2019 de la Excelentísima Corte Suprema, ordenando a la autoridad administrativa ejecutar una serie de gestiones y coordinaciones con estamentos públicos para superar la infracción constitucional denunciada.

III. Medidas que solicito se decreten con el objeto de reestablecer el imperio del derecho Se ordene a la recurrida comprometer un plazo para dar solución definitiva, eficaz y oportuna a la problemática de escurrimiento de aguas servidas en mi domicilio, indicando las acciones a realizar y cómo dará seguimiento a las mismas, con supervisión de esta Ilustrísima Corte.

POR TANTO; en mérito de expuesto y lo dispuesto en el Artículo 19, N° 1 y N° 8, de la Constitución Política de la República y demás normas citadas;

A SS. ILTMA, RESPETUOSAMENTE PIDO; se sirva tener por interpuesto el presente recurso de protección contra la MUNICIPALIDAD DE TENO, representada por la alcaldesa SANDRA AMÉSTICA GAETE, acogerlo a tramitación, y en definitiva resolver favorablemente a esta parte, con costas, declarando que los actos y omisiones denunciados son arbitrarios e ilegales, que afectan las garantías constitucionales señaladas en el cuerpo de esta presentación, y, en consecuencia, ordene restablecer el imperio del derecho, decretando la medida solicitada, o aquellas que USI. estime adecuadas y pertinentes.

Al segundo otrosí acompañó 1) Copia digital de publicación de medio Prensa Curicó, titulada “Supervisan en terreno trabajos tras el colapso de fosa séptica en localidad de Morza en Teno”, de fecha 14 de agosto de 2020.

Segundo: Que la Municipalidad de Teno informó lo siguiente:

“nombre reservado CONSTANZA CASTRO IBÁÑEZ, abogada, cédula nacional de identidad número RUT reservado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO, representada a su vez por su Alcaldesa, doña SANDRA CECILIA AMÉSTICA GAETE, todas domiciliadas en domicilio reservado, parte recurrida en autos sobre recurso de protección ROL 1864-2023, caratulado “nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO”, a SSI. respetuosamente digo:

Que, estando dentro de plazo legal vengo en evacuar informe solicitado en autos, respecto del recurso de protección interpuesto por el recurrente, el que tiene por finalidad que SSI. reconozca una supuesta vulneración de derechos fundamentales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 y N° 8 de la Constitución Política de la República, esto es, la vida, la integridad física y psíquica, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, solicitando desde ya, sea rechazado, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exponen a continuación:

I. ANTECEDENTES Como primer punto, cabe precisar que el recurrente señaló en su recurso, que la Ilustre Municipalidad de Teno efectuó compromisos para dar una solución definitiva al problema generado por el colapso de la fosa séptica en la localidad de Morza en Teno, sin que concretara esto y sin que se diera seguimiento a las medidas que serían adoptadas y su eficacia. Sin embargo, contrario a lo indicado, a continuación, se indicarán las diversas acciones que el Municipio se encuentra realizando para evitar que los hechos vuelvan a ocurrir.

Como primer antecedente, cabe señalar que, mediante la Resolución N° 1.165, de 24 de julio de 2012, la Oficina Provincial Curicó de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, estableció la aprobación del funcionamiento de los Sistemas de Alcantarillado y Agua Potable Particular en el Loteo Habitacional ubicado en Camino El Cisne Lote B Sector Mora, comuna de Teno, de propiedad del Comité Los Almendros de Morza, representado por nombre reservado. Indicando en el mismo documento que la operación y funcionamiento de los sistemas, será responsabilidad del titular del proyecto y sus usuarios.

Asimismo, el 19 de junio de 2013, mediante Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación, se resolvió otorgar la recepción definitiva total, de la obra destinada a uso habitacional, ubicada en la Ruta J-115 Camino Morza, sin número, en el Sector Rural, de conformidad a los planos y antecedentes timbrados por la Dirección de Obras Municipales.

Por otra parte, la Secretaría Comunal de Planificación, ha gestionado tres ejes para la solución de la situación, las que se describen a continuación:

A) Adquisión de Camión Limpia Fosas para la comuna de Teno Al respecto para la Adquisión del Camión Limpia Fosas, se preparó un proceso de licitación, el cual se concretó mediante la aprobación de las bases administrativas y especificaciones técnicas para licitar el proyecto “Adquisión de camión limpia fosas para la comuna de Teno”, proceso llevado a cabo por el Gobierno Regional. De esta manera, con fecha 23 de septiembre de 2021, se publicó en el portal www.mercadopublico.cl, la licitación para la Adquisión, bajo ID 1596-28-LP21 y se concretó la Adquisión mediante la orden de compra N° 1596-301-SE21, con recepción municipal el 4 de enero de 2023.

B) Solución para el tratamiento de aguas servidas Sobre este punto, se encuentra en desarrollo el estudio denominado “Solución para el tratamiento de aguas servidas Morza", el que incluye a la Villa Los Almendros, ya que en esta última se proyecta una Planta Elevadora de Aguas Servidas en el terreno donde actualmente se encuentra la fosa común.

En ese orden de ideas, el 10 de diciembre de 2020, la alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Teno, solicitó pronunciamiento sobre la pertinencia del ingreso al SEIA del proyecto denominado “Solución para el Tratamiento de Aguas Servidas Morza”, instancia en la que se incorporaron todos los antecedentes para ejecutar el proyecto, que considera la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (sistema de lodos activados), para la localidad de Morza y sus alrededores (todo el territorio operacional del A.P.R. del mismo nombre), para lo cual se estima además la construcción de 6 km de redes colectoras, más dos plantas elevadoras (dadas las condiciones topográficas del terreno). La cantidad de viviendas al año es 0 es de 146 unidades, con una densidad de domicilio reservado habitantes por vivienda, se tienen 984 personas. Al año 20 y con una tasa de crecimiento de 2% se tendrían aproximadamente a una domicilio reservado personas.

Al respecto, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, emitió pronunciamiento el 14 de abril de 202, mediante el cual se indica que el proyecto mencionado no requiere ingreso al SEIA de forma obligatoria.

Por su parte, el 14 de julio de 2021, se remitió Oficio Ordinario N° 594/102, por parte de la Ilustre Municipalidad de Teno, a la Dirección Regional de Obras Públicas, para evaluar la factibilidad técnica del Sistema de A.P.R. del sector de Morza, para atender con sus instalaciones el proyecto de alcantarillado que se encontraba en etapa de diseño, denominado “Solución para el Tratamiento de Aguas Servidas Morza", código BIP RUT reservado, durante los primeros 10 años de funcionamiento.

En consecuencia, mediante el Oficio Ordinario DOH REG MAULE N° 996, de 3 de agosto de 2021, se remite la evaluación técnica del Sistema de APR MORZA, para atender sistema de alcantarillado, indicando en su conclusión dicho Servicio que “El sistema de Agua Potable Rural existente, el cual cuenta con 288 arranques existentes, es capaz de soportar la exigencia de la incorporación de un sistema de alcantarillado de aguas servidas, sin inconvenientes y sin modificar las instalaciones o equipos actuales. Lo anterior se basa en los siguientes puntos: - Casi la totalidad de las viviendas (93%), se encuentran conectadas a una solución sanitaria, por lo que no existirá un aumento de consumo por nuevos artefactos o cambios de hábito. - Si bien puede haber un aumento en el consumo inicial de las viviendas que no cuentan con fosa séptica (7%), el hecho de que se realice un cobro extra por la disposición y tratamiento de las aguas servidas regulará en un corto plazo la dotación a la baja.” Énfasis añadido.

En paralelo, el Subdepartamento de Administración de la Faja Fiscal, de la Dirección de Vialidad de la Región del Maule, mediante la Resolución Exenta D.V.R. MAULE N° 1289, de 20 de julio de 2021, autorizó el uso de la faja fiscal para el proyecto “Paralelismos y Atraviesos de Alcantarillado para Solución Tratamiento Aguas Servidas Morza, Rutas J-115, J-111-I y J-119, comuna de Teno” a la Ilustre Municipalidad de Teno.

Posteriormente, la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo, mediante la Resolución N° 01/2022, autorizó al Servicio Sanitario Rural Morza para que efectúe descarga de los caudales informados en la carta del proyectista nombre reservado, de fecha 22 de febrero, OFC N°016/2022, previamente tratados al estero Chimbarongo, condicionando al cumplimiento de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas.

De la misma forma, mediante la Resolución N° 709, de 1 de abril de 2022, la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Maule, dio lugar a la aprobación del diseño del proyecto, “Solución para el tratamiento de Aguas Servidas Morza”, de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Teno, ubicado en la ruta J-111 sin número, comuna de Teno, quedando pendiente la recepción de dichas obras, cuando estas sean ejecutadas.

Así las cosas, el 14 de septiembre de 2023, se aprobó por parte de la recurrida la tercera etapa del estudio, que corresponde a la aprobación del proyecto por parte de los servicios previamente mencionados. La iniciativa deberá ser presentada al Ministerio de Desarrollo Social durante el 2023, para la cual, la consultora se encuentra en proceso de actualización de precios y demás antecedentes.

C) Diseño de planta modular Además, cabe precisar sobre este eje de gestión para la situación, que durante el año 2021, se licitó el diseño de una planta modular con el objeto de dar una solución provisoria a la situación bajo el nombre “Diseño Planta Modular de Tratamiento de Aguas Servidas Villa Los Almendros, comuna de Teno”, la cual debió ser declarada desierta frente a la falta de oferentes. Dicha ejecución de diseño se realizaría con presupuesto municipal y contemplaba una inversión de $8.500.000.

Por lo anterior, para el 2023 se gestionó una nueva licitación, para lo que se dispuso un monto mayor ($25.000.000) y se adicionó un sector nuevo, sin embargo, el resultado fue el mismo, y debió ser declarada desierta por la no presentación de oferentes.

Actualmente, la recurrida se encuentra preparando un tercer proceso de llamado a licitación, modificando los requerimientos anteriores, con el objeto de generar un mayor incentivo al proceso concursal.

Por otra parte, la Dirección de Servicios Operativos de la Ilustre Municipalidad de Teno, con los antecedentes del colapso del sistema de tratamiento de aguas servidas de la Villa Los Almendros, compuesto por fosa y drenes, en primera instancia, utilizó un camión limpia fosa para mantener bajo el nivel de aguas servidas, sin embargo, las aguas comenzaron a aflorar a la superficie nuevamente, siendo afectada la vivienda del recurrente, debido a que presenta el nivel más bajo, respecto de todas las viviendas construidas.

En este sentido, cabe precisar que, la recurrida realizó campañas de buena utilización de los recursos, con el objeto de poner en conocimiento a la comunidad sobre los problemas de absorción de las aguas en el terreno. Mitigación que no fue aplicada por la mayoría de los vecinos, puesto que no era un problema que les afectara directamente. Por tanto, la poca recepción de ellos no aportó a aliviar el trabajo sobre saturado que presentaban los drenes.

Conforme a lo anterior, la recurrida, en marzo de 2022, buscó como segunda solución, la construcción de un dren adicional en el reducido espacio disponible, en dicho contexto, se verificó en terreno por medio de una primera excavación, que el material daba cuenta de ser muy fino lo que claramente dificulta la absorción de las aguas, debido a ello, se realizó una sobre excavación, utilizando al máximo el espacio disponible en el terreno, buscando la mayor vida útil a este nuevo dren.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe indicar que, se ha continuado con las visitas constantes del camión limpia fosa, desde marzo de 2022 a la fecha, debido a que han existido eventos aislados de saturación del sistema, producidos en su mayoría por el colapso del colector con basura, ocasionado por los mismos vecinos, situaciones en las que la recurrida ha acudido de forma inmediata a resolver la situación. Y de la misma forma, ha continuado realizando recorridos del camión recolector y se mantiene contacto permanente con la Presidenta de la Junta de Vecinos del Sector, para mantener información precisa sobre la posible obstrucción del colector o saturación de drenes.

II. INEXISTENCIA DE ACTOS U OMISIONES ARBITRARIOS O ILEGALES QUE PRIVEN, PERTURBEN O AMENACEN EL EJERCICIO DE DERECHOS Y GARANTÍAS PROTEGIDAS POR LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN El artículo 19 N°s 1 y 8 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas:

“1°.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo. El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella;

8°.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;”

Dejando ya claramente establecido que el actuar de la Municipalidad se ajustó a derecho, corresponde señalar que no existió acto ni omisión, arbitrariedad o ilegalidad que jurídicamente haga procedente la acción constitucional interpuesta por el recurrente, esto por cuanto no existen ni acciones ni omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen el ejercicio de los derechos y garantías protegidas por la acción de protección, toda vez que, lo indicado por el recurrente es que en virtud de la inacción de la recurrida, se generaron las consecuencias indeseadas producto del colapso del sistema de tratamiento de aguas, sin embargo, en los párrafos precedentes se evidencian las múltiples gestiones que ha realizado la recurrida por manejar y evitar la situación, las que seguirán realizando en los términos que han sido expuestas.

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normativa aplicable;

RUEGO A SSI. rechazar en todas sus partes el recurso de protección interpuesto en contra de mi representada, por don nombre reservado, toda vez que fue interpuesto sin la existencia de una acción u omisión ilegal ni arbitraria, ni mucho menos, garantía constitucional amenazada, perturbada, vulnerada o privada. Lo anterior, con expresa condena en costas.

Acompañó los documentos siguientes:

1. Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación, de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Teno.

2. Resolución N° 1165, de 24 de julio de 2012, de la Oficina Provincial Curicó de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule.

3. Resolución Exenta N° 202107101106, de 14 de abril de 2021, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule.

4. Oficio Ordinario N° 594/102, de 14 de julio de 2021, de la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Teno.

5. Resolución Exenta D.R.V Maule N° 1289, de 20 de julio de 2021, de la Dirección de Vialidad de la Región del Maule.

6. Resolución N° 01/2022, de 24 de febrero de 2022, de la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo.

7. Resolución N° 709, de 1 de abril de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región del Maule.

8. Informe de la Dirección de Servicios Operativos, de la Ilustre Municipalidad de Teno, de 2 de octubre de 2023.

Tercero: Que requerido informe a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, doña nombre reservado, Secretaria Regional Ministerial, respondió con el informe realizado por don nombre reservado, funcionario de la Oficina Provincial de Curicó de esa SEREMI y con informe de fiscalización de 29 de septiembre de 2023.

INFORME DE ANTECEDENTES VILLA LOS ALMENDROS Para: nombre reservado

DeClaudioBonati En relación a su solicitud de recabar antecedentes en relación a Villa Los Almendros de la comuna de Morza informo a Ud. lo siguiente:

La única denuncia fue efectuada en Agosto de 2020 por un concejal de la comuna, en la ocasión me toco a mi visitarla e informar, reunirme con la alcaldesa de ese tiempo Sra. nombre reservado para buscar una solución al problema real y grave que afecta a los vecinos de la villa y en particular a los que se encuentran más cercanos a la fosa séptica comunitaria que sirve a estas 86 viviendas. Durante el año 2021/2022 y lo que va de 2023 no se han recibido nuevas denuncias como por tratarse de un sistema de Fosa séptica no de planta de tratamiento no está incorporada en el programa de vigilancia. Como usted sabe la funcionaría que estaba encargada renunció a la SEREMI y no se pudo recabar antecedentes más nuevos, por lo que mañana 29/09 se efectuara una visita inspectiva al sistema de tratamiento de la villa.

En relación a lo anterior, esta villa se construyó por Programa Chile Barrios, se autorizaban directamente por la oficina de acción Sanitaria de Talca, no pasaban antecedentes por Curicó, ni siquiera informativos, por lo que siempre nos encontramos con los hechos consumados, por ejemplo esta villa no cuenta con cámaras desgrasadoras, que es un requisito principal para que una fosa séptica funcione adecuadamente, además que el sistema de drenaje no se impermeabilice. El área de absorción era muy pequeña, probablemente no se proyectó crecimiento, etc Hace tres años se determinó que la solución definitiva consistía en diseñar una planta de tratamiento o bien incorporarla con una planta elevadora al futuro sistema de alcantarillado de la localidad de Morza Es Cuanto puedo informar Se adjuntan:

1. - Oficio N° 16 del 06/08/20 de Concejal José Cáceres a alcaldesa de Teño, en la cual solicita visitar la villa los Almendros y Supervisión Técnica.

2. - Respuesta de SECPLAC de Teño del 10/08/2020 a la dirección de Servicios Operativos de Municipalidad de Teño, en donde informa de un proyecto de alcantarillado que beneficiará a la villa Los Almendros y que se encuentra en etapa de corrección.

3. -Informe de visita efectuada el dia 07/08/23 y, enviada a Oficina de Acción Sanitaria el 12/08/23, con fotografías 4. - Ord N° 87 emanado de la of de acción sanitaria de Curico a alcaldesa de Teño en donde se comunica situación de RIESGO SANITARIO y en donde se explica que la solución definitiva es la construcción de una planta de tratamiento 5. - Ord N°1390 del 17/08/2020 de la Seremi de salud Sra. nombre reservado a alcaldesa en donde ratifica la condición de RIESGO SANITARIO 6. - Memo N° 218 del 11/09 de Jefe oficina Curicó a Jefe depto.

Cuarto: Que también se pidió informe a la Delegación Provincial Presidencial. Evacuado es del tenor siguiente:

“Paolo Sebastian Novoa Urra, abogado asesor jurídico de la Delegación Presidencial de Curicó, en Representación de don nombre reservado Provincial de Curicó.

Vengo a dar cumplimiento a lo ordenado mediante oficio: N° 1768-2023/ ffs (vía correspondencia) en Recurso de Protección Rol Corte N° 1864-2023, caratulado “nombre reservado/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO”

“PRIMER OTROSÍ: Por ser pertinente para respaldar los hechos denunciados en este recurso, ruego se oficie a los siguientes servicios públicos:

b) A la Delegación Presidencial Provincia de Curicó, para que informe cronológicamente sobre las acciones realizadas por la exGobernación Provincial de Curicó y actual Delegación, respecto al seguimiento de las medidas comprometidas para dar una solución definitiva a la problemática denunciada, en base a los informes que haya levantado ONEMI (hoy Senapred), su área social y/o de emergencias, y medidas ejecutadas, que se están ejecutando o ejecutarán.”

De acuerdo a lo señalado, por parte del encargado de emergencias de la época, debo indicar el siguiente resumen: A modo de resumen, se realizaron todas las gestiones al alcance para poder responder a lo requerido por la unidad municipal de emergencias, no obstante no se logró conseguir recursos de la glosa de emergencia debido a que la situación no fue declarada a través de un decreto de Alerta Sanitaria, sino más bien como de “riesgo sanitario”. Aun así, se logró a través de una coordinación con el Director Regional de ONEMI la gestión de camiones limpia fosas para retirar el material que se encontraba en el sector, así como la limpieza de los conductos (alcantarillado del sector). Esta misma situación se repitió en 2021.

Y a objeto de clarificar, mejor la situación y complementar la información requerida, acompaño los actos administrativos y las gestiones realizadas.

PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS:

a) Resumen de oficios, solicitudes y requerimientos, de las actividades realizadas por parte la ex Gobernación Provincial, actual Delegación Presidencial Provincial de Curicó.

b) Copia de MANDATO JUDICIAL otorgado el 20 de Marzo de 2023; Notario de Curicó nombre reservado.-Carmen 498, Curicó. Repertorio Nº: 982 - 2023.-En donde confiere Poder al abogado Paolo Novoa Urra, a objeto que represente al Delegado Presidencial Provincial de Curicó, en todas las gestiones judiciales que el realice en cuanto a su cargo.

Quinto: Que para que proceda el recurso de protección debe haber un acto o una omisión ilegal o arbitrario que en grado de amenaza, perturbación o privación afecte alguno de los derechos que del artículo 19 de las Carta Fundamental, menciona el artículo 20 del mismo cuerpo normativo.

Sexto: Que lo que se reclama en la especie es el constante colapso de la fosa que recoge las aguas servidas en la Villa Los Almendros de la comuna de Teno, que no da abasto para cumplir su cometido y que hace aflorarlas y escurrir hasta la casa del actor, cuestión que de lo expuesto precedentemente no se halla controvertido y constituye una situación de insalubridad evidente.

Séptimo: Que consta, asimismo, que la municipalidad de Teno ha efectuado varias labores para evitarlo o minimizar las consecuencias indebidas de aquello. Además, cuenta con un plan integral de acciones que lleva adelante para dar solución definitiva al caso.

Octavo: Que sobre lo expuesto también ha intervenido la Seremi de Salud en procura de resolver la situación que aflige al recurrente y que no es ajena a la Villa y sus pobladores. Y no ha estado fuera del conocimiento de la Delegación Presidencial.

Noveno: Que resulta evidente que la solución definitiva exige de la intervención intersectorial, del concurso de varios órganos de la administración del Estado y se sitúa en el ámbito de las políticas públicas, de modo que es allí donde debe resolverse. Sin embargo, mientras no exista esa solución y penda al menos una amenaza que lo ocurrido vaya a repetirse, la Municipalidad de Teno debe mantener el auxilio permanente y directo para que el sistema actual de recolección de aguas servidas se mantenga limpio y expedito y para limpiarlo de inmediato si colapsa, de modo que no se siga afectando el primero de los derechos constitucionales invocados por el recurrente, susceptible de protegerse por esta vía en tanto sea la omisión de la corporación municipal a cumplir esos deberes de limpieza y cuidado la que se halle cuestionada.

Décimo: Que no cabe duda que, por obvio, la entrada o el escurrimiento de aguas servidas a la casa de cualquier persona le provoca perjuicio en su integridad física y psíquica por lo que naturalmente ello significa, sobre cuya base debe admitirse esta acción; en cambio, no hay datos ciertos, en la situación denunciada en autos, que acrediten que la Municipalidad, de modo ilegal, haya conculcado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, respecto de lo cual este arbitrio no puede prosperar.

Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 8, y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE el presente recurso de protección, sólo en cuanto se ordena a la Municipalidad de Teno mantener limpio y expedito el sistema de recolección de aguas servidas que emplea al actor (“fosa séptica”) con vigilancia permanente sobre el sector de la Villa para evitar nuevos colapsos, inundaciones o escurrimientos y efectuar las tareas que juzgue necesarias para ello, sin costas del recurso.

Redacción del ministro Hernán González García.

Regístrese y en su oportunidad archívese Rol N° 1864-2023/Protección.

Se deja constancia que no firma la abogada integrante doña Daniela Jarufe Contreras, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.