nombre reservado con DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MAULE, DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, PTE. DEL CANAL BUENA FE, PTE. DEL CANAL NUEVO URZÚA, PTE. DEL CANAL BUENA PAZ, PTE. DEL CANAL VALDÉS CARRERA, DELEG. PRESIDENCIAL REG. DEL MAULE Y DIR. GRAL DE AGUAS
- Fecha
- 10 de marzo de 2026
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 1839-2024, sentencia de 10 de marzo de 2026
Resumen
Se rechaza sin costas el recurso de protección contra la Dirección de Obras Hidráulicas del Maule y otros, porque el derecho invocado no es indubitado: existe un procedimiento de lato conocimiento ante el Juzgado de Letras de Molina sobre la misma materia.
Texto íntegro
Talca, diez de marzo de dos mil veintiséis.
VISTOS:
Comparece don nombre reservado, agricultor, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, actuando por sí y por la comunidad propietaria del inmueble afectado de la que forma parte, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Maule, representada por su director, don Héctor Manosalva Reyes, ingeniero civil, domiciliado en domicilio reservado; en contra de la Dirección de Obras Públicas, representado por don nombre reservado, ingeniero agrónomo, domiciliado en domicilio reservado; en contra del Presidente del nombre reservado, don nombre reservado, ignoro profesión u oficio, domiciliado en domicilio reservado nombre reservado, antes del puente de nombre reservado; en contra del Presidente del nombre reservado, doña nombre reservado, ignoro profesión u oficio, domiciliada en domicilio reservado; en contra del Presidente del nombre reservado, don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado; y en contra del Presidente del nombre reservado, don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, por haber incurrido –todos ellos- ya sea por sí y/o a través de sus funcionarios y dependientes, en la amenaza de los actos ilegales y arbitrarios los que constituyen una afectación y vulneración manifiesta de las garantías constitucionales de los recurrentes, consagradas en los N°21 y N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Conforme a lo anterior, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de los recurridos antes señalados y en definitiva declarar; que se acoge dicho recurso debido a haber amenazado al recurrente por sí y por las personas que recurre, ordenándoseles abstenerse de ingresar y ejecutar cualquier trabajo que importe una afectación de cualquier naturaleza sobre el inmueble, además, ordenar a los recurridos y a cualquier persona dependiente de éstos abstenerse de ingresar al inmueble, como también las demás medidas que este Tribunal estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo ello con costas.
Por resolución de 4 de septiembre de 2024, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a las recurridas, Dirección de Obras Hidraúlicas del Maule, representada por su Director, don Héctor Manosalva Reyes; a Dirección de Obras Públicas, representado por don nombre reservado; al Presidente del nombre reservado, don nombre reservado; al Presidente del nombre reservado, doña nombre reservado; al Pressidente del nombre reservado don nombre reservado, y al Presidente del nombre reservado, don nombre reservado, cumpliéndose con fechas 23 de septiembre, 21, 22 y 25 de noviembre, todas del año 2024.
Por resolución de 16 de octubre de 2024, se tuvo por modificado el recurso de protección de folio 1, pidiéndose informe a la Junta de Vigilancia del nombre reservado, representada por doña Margarita Núñez Veliz.
Con fechas 26 de noviembre de 2024 y 8 de enero de 2025, se dispuso a traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 12 de febrero de 2026.
A folio N°24, con fecha 10 de octubre de 2024, el abogado don Alberto Herrera Espinoza presenta escrito modificando y ampliando el recurso de protección presentado con fecha 2 de septiembre de 2024.
A folio N°84, con fecha 16 de enero de 2025, conforme a la nueva cuenta entregada por el Relator se pidió informe a la Delegación Presidencial Regional del Maule y la Dirección General de Aguas, remitiéndose con fechas 19 de mayo y 6 de febrero, ambas fechas año 2025, respectivamente.
Comienza narrando como fundamentos de hecho que, según consta de las inscripciones conservatorias de fojas 2817, Nº 1340 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 2003, de la inscripción de fojas 160 vta., número 165 del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Molina, del año 1988 y de la inscripción de fojas 593 vta., número 530 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, del año 2002, es comunero junto con los demás miembros de la sucesión quedada al fallecimiento de don nombre reservado, (su padre) la sucesión quedada al fallecimiento de doña nombre reservado (su Madre), y la “Sociedad Agrícola Patahual Alto Limitada”, del inmueble denominado Reserva Corporación de la Reforma Agraria número Dos del Proyecto de Parcelación Corcolén, ubicado en la comuna de Molina.
Detalla que la sucesión de don nombre reservado, está compuesta por sus herederos doña nombre reservado, don nombre reservado, doña nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, doña nombre reservado, don nombre reservado, doña nombre reservado, doña nombre reservado, todos nombre reservado; por don nombre reservado, sin perjuicio de los derechos que corresponden a doña nombre reservado y por él, don nombre reservado, cuya inscripción especial de herencia se encuentra inscrita a fojas 2817 N° 1340 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, del año 2003.
En cuanto a la sucesión quedada al fallecimiento de su madre doña nombre reservado, está compuesta por doña nombre reservado, doña nombre reservado, doña nombre reservado, don nombre reservado, doña nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, doña nombre reservado y por don nombre reservado, sin perjuicio de los derechos de nombre reservado, le correspondían (hoy fallecido), cuya inscripción especial de herencia se encuentra inscrita a fojas 160 vta., número 165 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, del año 1988.- Que, las acciones y derechos que le corresponden a la “Sociedad Agrícola Patahual Alto Limitada”, respecto del inmueble indicado, constan en la inscripción conservatoria de fojas 593 vta., número 530 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 2002.
Precisa que la sucesión quedada al fallecimiento de don nombre reservado, junto con la sucesión al fallecimiento de doña nombre reservado y la “Sociedad Agrícola Patahual Alto Limitada”, son dueños y poseedores inscritos y exclusivos, del predio denominado "RESERVA CORPORACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA NÚMERO DOS DEL PROYECTO DE PARCELACIÓN CORCOLÉN", UBICADO EN LA COMUNA DE MOLINA, PROVINCIA DE CURICÓ, la que está constituida por cerros de una superficie aproximada de 358 hectáreas físicas, dos casas y una plantación de eucaliptus y tiene los siguientes deslindes particulares según plano que bajo el número "Cinco" se encuentra agregado al final del Registro de Instrumentos Públicos, Notario Interino de Talca, don Jorge Albornoz Sepúlveda, con fecha 14 de mayo de 1979, dividida en los siguientes Sectores: "SECTOR A": NORTE, en parte con Reserva San nombre reservado del señor nombre reservado, Sector C y Sector B de la misma Reserva Corporación de la Reforma Agraria Dos, del Proyecto de Parcelación Corcolén, todos los inmuebles con camino público de por medio, en otro Sector, parte de la Hijuela Traluñé (Rol 637- 52) y parte de las Parcelas números doce y once del Proyecto de Parcelación Corcolén; SUR, en parte Reserva Corporación de la Reforma Agraria números Dos Alupenhue (Rol 641-9) camino público a Molina de por medio, predio nombre reservado (Rol 637-4) Hijuela La Montaña (Rol 637-53); en otro sector parte de las Parcelas números once y doce del Proyecto de Parcelación Corcolén; ORIENTE, en parte con reserva San nombre reservado del señor nombre reservado, Sector C. y Sector B. de la misma Reserva de Corporación de la Reforma Agraria Dos del Proyecto Parcelación Corcolén, Reserva Corporación Reforma Agraria Dos Alupenhue (Rol 641-9), todos los inmuebles en partes con la Hijuela La Montaña (Rol 637-53). Hijuela Traluñé (Rol 637-52) y parte de las Parcelas números doce y once del Proyecto de Parcelación Corcolén. “SECTOR B”: NORTE, en S parte con Reserva San nombre reservado del señor nombre reservado y nombre reservado; SUR, con el nombre reservado y parte del Sector A. de la Reserva Corporación Reforma Agraria número dos del Proyecto de Parcelación Corcolén, camino público a Molina de por medio; ORIENTE, con el nombre reservado; PONIENTE, en parte con Sector A. de la Reserva Corporación de la Reforma Agraria número dos del Proyecto de Parcelación Corcolén, camino público a Molina de por medio y en parte con la Reserva San nombre reservado del señor nombre reservado. “SECTOR C”: NORTE, con Reserva San nombre reservado del señor nombre reservado; SUR, con Sector A. de la Reserva Corporación de La Reforma Agraria Dos del Proyecto de Parcelación Corcolén, camino público a Molina de por medio; ORIENTE, con Reserva San nombre reservado del señor nombre reservado; PONIENTE, con Sector A. de la Reserva Corporación de la Reforma Agraria Dos del Proyecto de Parcelación Corcolén, camino público a Molina de por medio. El referido inmueble posee un plano que se encuentra agregado bajo el número 5 al final del Registro de Instrumentos Públicos, ante el Notario Público Interno, don Jorge Albornoz Sepúlveda, con fecha 14 de mayo de 1979.
Agrega que las acciones y derechos que le corresponden a la sucesión de don nombre reservado, sobre el inmueble antes referido, se encuentran inscritas a fojas 2817, número 1340 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, del año 2003 y en cuanto a doña nombre reservado, se encuentran inscritas a fojas 160 vta., número 165 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, del año 1988.
Respecto las acciones y derechos que le corresponden a la “Sociedad Agrícola Patahual Alto Limitada”, constan de la inscripción conservatoria de fojas 593 vta., número 530 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 2002.
Manifiesta que todos son titulares de un derecho indubitado, consistente en el derecho real de dominio sobre el inmueble antes singularizado que, se acredita con las inscripciones conservatorias que se acompañan, sin perjuicio de ser, además, poseedores materiales del inmueble.
Conforme a lo anterior, el 15 de agosto de 2024 tomó conocimiento que la Dirección de Obras Hidráulicas del Maule y la Dirección de Obras Públicas, a través de sus funcionarios, así como también, de los Presidentes de los Canales denominados nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, en forma inconsulta e ilegal y sin tener derecho alguno sobre el inmueble antes singularizado, anunciaron y acordaron realizar diversos trabajos al interior del predio referido, con el objeto de modificar las obras de captación y los cauces de los canales interiores que atraviesan el inmueble.
Sostiene, que esta modificación de obras de captación y cauces, se realizaría a través de grandes desplazamientos de tierra al interior del predio adyacente al nombre reservado y de propiedad de los recurrentes, con maquinaria pesada, sin perjuicio de las labores de despeje y retiro de toda la vegetación existente en el lugar, con el único objeto –aparentemente- de unir, en un solo cauce, todos los canales existentes que no poseen bocatoma como lo ordena la ley, para luego reconducirlos arbitrariamente hacia diferentes puntos.
Acota, que estos actos y que aún no se han comenzado a ejecutar, no han sido autorizados por los recurrentes y propietarios del predio, y, por consiguiente, serán – de ejecutarse- actos ilegales y arbitrarios afectarán gravemente el derecho de propiedad de los recurrentes, al efecto, adjunta los planos inscritos que compaña.
Agrega que al día de hoy, el nombre reservado se encuentra en una situación distinta de aquella que se grafica en el plano inscrito a nombre de la comunidad y cualquier modificación de los canales que se originan a partir del nombre reservado, se deberá realizar en el predio de los recurrentes, y sin perjuicio de que los trabajos aún no han comenzado, los recurridos se han apersonado en el predio Reserva Corporación de la Reforma Agraria número Dos del Proyecto de Parcelación Corcolén, ubicado en la comuna de Molina, con el objeto de establecer los lineamientos de los trabajos que se realizarán en el predio sin autorización de sus propietarios.
Añade, que dichos actos ilegales constituyen una grave amenaza al derecho de propiedad y alterarán una situación de hecho existente con anterioridad y desde hace largos 20 años, representando un acto de auto tutela reñido con el derecho y una alteración manifiesta del status quo imperante.
Respecto al acto arbitrario e ilegal, afirma que constituye una amenaza de los diversos trabajos que realizaran en forma unilateral y sin autorización de ninguno de los propietarios, ni de autoridad competente y, en un procedimiento legalmente tramitado acorde a Código de Aguas, alteraría una situación de hecho existente hace más de 40 años.
Conforme a lo que se viene diciendo, señala y transcribe los artículos 171, 41, 32, 38 y 163 del Código de Aguas.
Asimismo, cita a autores como don nombre reservado, don nombre reservado y don nombre reservado, quienes han definido la amenaza.
En este aspecto, también cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N°6965-2009.
Reitera que la inscripción conservatoria constituye requisito, garantía y prueba de la posesión del inmueble, encontrándose plenamente acreditada y que son titulares, citando los artículos 582, 583, 724, 725 y728, todos del Código Civil, además de lo dispuesto en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.
Dice que dada la posesión inscrita no es posible que cese la posesión de los propietarios, sino a través de una nueva inscripción que cancele la anterior, acorde lo disponen los artículos 724 y 728 del Código Civil.
En cuanto a la arbitrariedad, el actuar de los recurridos no solo a ocupar ilegalmente parte del predio, sino que, realizar modificaciones al interior del mismo para captar y encausar aguas, constituyen un atentado a la lógica y a la racionalidad, por cuanto tienen conocimiento de los derechos que le asisten a los recurrentes.
Hace presente que los recurridos no son titulares de derecho alguno respecto del inmueble denominado Reserva Corporación de la Reforma Agraria número Dos del Proyecto de Parcelación Corcolén, ni tampoco detentan ni exhiben título alguno que pudiera justificar su tenencia para disponer del mismo.
Añade que las garantías constitucionales que se han vulnerado y perturbado son las contempladas en el artículo 19 N°s 21y 24 de la Carta Fundamental, señalando y reiterando que son titulares del derecho real de dominio respecto de las acciones y derechos sobre el inmueble en cuestión, indicando que es un derecho indubitado, ya que se encuentra respaldado por las inscripciones conservatorias y planos.
Manifiesta que dicho predio no ha sido objeto de acto expropiatorio ni tampoco se han celebrado actos o contratos, por medio de los cuales se haya cedido la tenencia del inmueble a los recurridos, ni tampoco ha sido gravado con servidumbre u otro derecho personal o real.
En cuanto al numeral N°21, dice que perturba el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contrario a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, afectará gravemente ejercer una actividad económica relativa a comercialización de madera.
En cuanto a la ampliación del recurso de protección, afirma que incorpora un nuevo recurrido, deduciéndose también en contra de la Junta de Vigilancia del nombre reservado, representada por la jueza de nombre reservado, doña Margarita Núñez Veliz o quien lo represente, subrogue o supla, ambos domiciliados en domicilio reservado.
Comienza indicando que los recurridos iniciales habrían acordado y anunciado ingresar al predio del que es comunero su representado, para realizar diversos trabajos al interior de dicho predio, con el objeto de modificar las obras de captación y los cauces de los canales interiores que atravesaron el inmueble.
Que, los recurridos no solamente han ingresado al predio, sino que, además, han procedido a realizar importantes trabajos de movimientos de tierra para construir canales que no existían y así unir el nombre reservado con canales que quedaron “colgados” por las acciones de las aguas del nombre reservado en los temporales pasados.
Agrega que según entienden, los recurridos pretenderían ilegalmente sin contar con servidumbre alguna, atravesar el predio para conducir aguas del nombre reservado a los canales, sin siquiera, además, de contar con puntos de captación en el nombre reservado legalmente tramitados y menos autorizados por la Dirección General de Aguas.
Añade que además de los ya citados recurridos, también lo ha hecho la Junta de Vigilancia del nombre reservado, quien a través de la Sra. Jueza de nombre reservado, ha iniciado diversas actuaciones, pese a no tener facultades para ello, para ejecutar trabajos tendientes a extraer aguas del nombre reservado y transitarlas libremente, a pesar de no tener bocatomas autorizadas por la DGA en el nombre reservado, y conducirlas arbitrariamente, a su antojo a los canales “colgados”, esto es, canales nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado.
Dice que lo anterior, ha sido reconocido y confesado por la Sra. nombre reservado, en los autos Rol V-74-2024 del Juzgado de Letras de Molina, transcribiendo en su parte pertinente.
Hace presente que ninguno d ellos canales de los recurridos cuenta con bocatoma autorizada en el nombre reservado, como tampoco ninguno tiene servidumbre constituida a su favor y que grave al predio de que es comunero su representado.
Solicitando que, se disponga que la Junta de Vigilancia del nombre reservado, por sí o a través de terceros y los canales nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado-Lazo (unificados) y nombre reservado, ya sea por sí o a través de sus dependientes o cualquier individuo mandatado por ellos o por terceros que les presten servicios, puedan ingresar y ejecutar cualquier trabajo que importe una afectación de cualquier naturaleza sobre el inmueble en cuestión, mientras no acrediten tener bocatoma autorizada por la DGA y servidumbres constituidas a su favor.
A folio 20, con fecha 23 de septiembre de 2024, el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Region del Maule, don nombre reservado y el Director Regional de la Dirección de Obras Hidráulicos de la Region del Maule, don Héctor Manosalva Reyes informan que, durante las crecidas de los meses de junio y agosto del año 2023, el Sector La Puntilla, en la ribera izquierda del nombre reservado, sufrió desbordes y socavaciones que afectaron principalmente la Ruta K-155 y las bocatomas emplazadas en el sector.
Con anterioridad a lo ocurrido, en los meses de noviembre y diciembre de 2022, la Dirección de Obras Hidráulicas realizó trabajos de encauzamiento dentro del cauce del río nombre reservado, en el sector frente a La Puntilla con el objetivo de mejorar el libre escurrimiento de las aguas, a través de limpieza y centralización del cauce, habilitando brazos y sectores del cauce que ocupa y desocupa durante sus crecidas.
Niegan que, luego de las crecidas de los meses de junio y agosto de 2023 se hayan realizado intervenciones de la Dirección de Obras Hidráulicas en dicho sector, como tampoco se han planificado futuras intervenciones para encauzamientos, enrocados o trabajos relacionados con la puesta en marcha de los canales de riego del sector.
Relatan, que actualmente es la Dirección Regional de Vialidad del Maule, la que se encuentra reconstruyendo el tramo de la ruta perdida durante las crecidas mediante el contrato de Conservación de Emergencia Varios Caminos Provincia de Curicó, adjudicado por trato directo a la Constructora TRICAM SPA y respecto del cual el sr. nombre reservado, interpuso querella de amparo, rol C-659-2024, ante el Juzgado de Letras de Molina, la que se encuentra en etapa probatoria y con una excepción de incompetencia en apelación ante esta Ilustrísima Corte.
Explican que, con relación a la participación de la Dirección de Obras Hidráulicas en reuniones de planificación en el lugar de La Puntilla con regantes del sector, se concurrió el 7 de julio de 2024, la que trataba sobre las dificultades que tendrían los regantes para comenzar su temporada de riego, reunión en la que el servicio no tuvo mayor injerencia, según da cuenta correo electrónico del profesional Sr. nombre reservado enviado a su jefatura, conforme con el cual hubo una exposición de la Sra. nombre reservado de la Junta de Vigilancia del nombre reservado, del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, el Delegado Presidencial Regional, dirigentes de los regantes del sector, entre otros.
Agregan, que debido a las precipitaciones pluviales acaecidas en junio-julio del año 2023, se produjo un aumento extraordinario del caudal del nombre reservado, que inundó y erosionó la Ruta J-741, Cruce J-75-K (Quecheregua)-nombre reservado-El Yacal-Alupenhue, entre los KM. 16,345 y KM. 17,075; como también a la infraestructura del riego agrícola del sector. Considerando la interrupción de la conectividad en el sector, se hizo necesaria la restitución del camino, obra que se encuentra en ejecución a través de un contrato de emergencia cuyo mandante es la Dirección de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, como se explicó supra.
Dan cuenta que se hizo necesaria la restitución de obras para conducir el agua de los regantes, pertenecientes a organizaciones de usuarios del sector, que se encuentran legalmente constituidas y registradas en la Dirección General de Aguas (DGA), por ello, mediante un contrato de la Delegación Presidencial Regional con fondos ALFA, se contrató horas/máquina con la Empresa JYA SpA a efectos de construir un pretil, a 8 metros paralelo a la ruta, por cuya abertura se encauzaría el agua. Para la ejecución de estas obras, en virtud del principio de colaboración y unidad de la acción que debe inspirar el actuar de la Administración, la Delegación solicitó la asesoría técnica del MOP-Dirección de Vialidad, a través de un funcionario en comisión de servicio que actuara como Inspector Técnico Sr. nombre reservado, para cautelar tanto la seguridad del camino como el agua para riego de la temporada. Considerando este pretil de canalización como una solución provisoria, que debía servir solo para esta temporada de riego agrícola.
Que, el día 23 de agosto de 2024, conversando con la Jueza del nombre reservado, Srta. Margarita Núñez, y algunos dirigentes se visualizó en conjunto cuál podría ser la solución definitiva para dirigir el agua a los canales de regadío por otra vía distinta del actual cauce, visto el lecho fluvial existente, se determinó que previamente era necesario desaguar una laguna, construida aparentemente por las organizaciones de usuarios regantes para almacenar agua y poder regar. La maquinaria inicialmente se dispuso para desaguar esta laguna, ya que era imposible trabajar en la confección del pretil debido a la profundidad de ésta. Este trabajo comenzó el 21 de agosto de 2024, el 23 de agosto, se hizo presente el Sr. nombre reservado, quien dijo ser propietario del sector donde se trabajaba, y que existía una acción judicial presentada en el Juzgado de Letras de Molina, ante lo cual se suspendió toda clase de trabajos los que continúan paralizados hasta la fecha.
Añaden que, ni el MOP ni SENAPRED están desarrollando trabajo actual alguno en el cauce del nombre reservado ni para conectar los canales con el nombre reservado, pues ello se paralizó producto de la medida cautelar decretada en la querella de amparo.
Dicen que actualmente Vialidad sólo trabaja en la conectividad del camino, para nada en los canales. Efectivamente, se encuentra en desarrollo un contrato de obra a serie de precios unitarios con reajuste IPC, por un plazo de 240 días, que abarca 16 caminos de provincia de Curicó distribuidos en las comunas de Molina, Curicó, Hualañé y Vichuquén, cuyo objetivo es recuperar la conectividad y serviciabilidad de los caminos indicados, debido a su afectación por la catástrofe.
Terminan solicitado tener por evacuado el informe y rechazarlo en todas sus partes, con expresa condenación en costas.
A folio 21, con fecha 23 de septiembre de 2024, el abogado don Carlos Alberto Jacques Hernández, en representación de nombre reservado, representada legalmente por du presidente don nombre reservado, evacua informe señalando que, durante los meses de junio y agosto del año 2023, la región del Maule fue impactada por sistemas frontales de magnitudes sin precedentes, lo cual, quedó documentado en los Decretos 174 y 218 del Ministerio del Interior, que declaró un Estado de Excepción Constitucional por zona de Catástrofe, entre otras a la Región del Maule.
Que, la magnitud de las precipitaciones acumuladas en breve plazo, provocó desbordes y daños significativos en diversas infraestructuras de la región, tanto de riego agrícolas, de infraestructura pública y privada, en especial fueron afectados la gran mayoría de los canales de la región del maule.
Afirma que, como consecuencia de dichos frentes de mal tiempo, y a la gran cantidad de lluvias caídas, el nombre reservado, y como la gran mayoría del resto de los canales del sector, sufrió daños en parte de su recorrido, aproximadamente 400 metros, posterior a su bocatoma (la cual no fue afectada), ubicado en el sector la puntilla del nombre reservado, todo a consecuencia de la crecida del rio nombre reservado.
Indica que, teniendo presente dicho escenario, se comenzaron a realizar las tareas necesarias para la rehabilitación de la porción de nombre reservado, luego de las inundaciones y todo dentro del año 2023. Con el fin de financiar las obras necesarias para la rehabilitación de la porción del canal buna fe dañado, se efectuó un aporte monetario de cada parcelero regante de dicho canal y, además se postularon y adjudicaron varios proyectos de financiamiento ante instituciones públicas, esto es, ante la Comisión Nacional de Riego (CNR) e INDAP, donde nombre reservado, se adjudicó un proyecto con fecha 5 de octubre del año 2023, ante la Comisión Nacional de Riego, para la Rehabilitación del nombre reservado km 0,000 -0,500.-, por la suma de 1.211,48 Unidades de Fomento, todo lo que se da cuenta en certificado electrónico N° 39192 de Bonificación al Riego y Drenaje Ley N°18.450, concurso N° 33-2023, todo según lo Resuelto en Resolución de la CNR N° 4540 de fecha 5 de octubre del 2023.
Del mismo modo se postuló a proyecto ante el Ministerio de Agricultora (INDAP) en donde también se adjudicó al grupo de regantes del nombre reservado, un proyecto para la rehabilitación del nombre reservado, emergencia 2023, todo con fecha 31 de octubre del 2023.
Sostiene que dichos proyectos fueron materializados durante el mes de octubre del año 2023, en el mismo lugar por donde corría el tramo afectado del nombre reservado, fueron reparados los daños y por el cual, desde finales de octubre del 2023, los regantes del canal utilizan sus aguas con total normalidad.
Hace un resumen de lo señalado en el recurso, indicando además, en lo que respecta a sus representados, la nombre reservado, no son efectivos los hechos por los cuales se funda el presente recurso de protección, indicando que el nombre reservado no resultó con ningún tipo de daño en su bocatoma producto de las inundaciones del año 2023, sino más bien sufrió daños en parte de su recorrido, daños ubicados posteriores a su bocatoma, ya que con la crecida del nombre reservado, parte del trazado del canal fue inundado, dichos daños fueron solucionados a la brevedad por parte de la nombre reservado fe, por medio de un esfuerzo económico de cada parcelero de dicha comunidad y sumado a proyectos de rehabilitación antes la CNR e INDAP, ambos proyectos tramitados y aprobados según la normativa legal vigente, dichas obras fueron ejecutada a finales del mes de octubre del 2023. Por lo demás, dichos trabajos no son los denunciados ni son materia del presente recurso, por ende, no constituyen vulneración de garantías constitucionales.
Adiciona, que la nombre reservado fe, no ha sostenido conversación alguna, ni menos ha arribado a algún acuerdo o es participe de algún proyecto para unificar los canales en un solo cause, con las demás asociaciones de canalistas, ni menos con instituciones del estado, recurridas en estos autos, no siendo efectivo lo que argumenta el recurrente, ya que la nombre reservado fe, no tiene problemas hoy en día para surtir de aguas a sus regantes.
Agrega que no existe ningún acto o conducta desplegada o que pueda ser imputada, a sus representados que pueda ser considerada como ilegal o arbitraria en grado de amenaza a los derechos constitucionales de propiedad y libre ejercicio de una actividad económica, como los denunciados en este recurso de protección.
Po último solicita tener por evacuado el informe y rechazarlo en todas sus partes, todo ello con costas.
A folio 43, con fecha 21 de noviembre de 2024, el abogado don Carlos Alberto Jacques Hernández, en representación de nombre reservado, representada por su presidente don nombre reservado, evacúa informe señalando que, los eventos climáticos extremos ocurridos en los meses de junio y entre los días 20 y 23 de agosto ambos del año 2023, con precipitaciones acumuladas de hasta 281 mm en 24 horas, fueron de una magnitud extraordinaria y llevaron a la declaración de un Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe mediante los Decretos 174 y 218 del Ministerio del Interior. La capacidad de cualquier infraestructura está condicionada por límites técnicos y eventos de fuerza mayor, los cuales eximen de responsabilidad según lo establecido en el artículo 45 del Código Civil. Estas lluvias extraordinarias provocaron desbordes y daños significativos en infraestructura de riego agrícola, incluidas numerosas comunidades de aguas de la región dentro de las cuales está la comunidad de aguas de su representada.
Afirma, que dichos eventos fueron de tal magnitud que el río volvió a su caja de escurrimiento natural arrasando con obras públicas y privadas en el sector de la litis, borrando el camino público lo que en la actualidad también tiene a los actuales recurrentes en demanda civil de querella posesoria de amparo deducida en contra de la Dirección Regional de Vialidad del Maule y, asimismo, de la Dirección de Obras Hidráulicas del Maule (Fisco de chile) porque esta últimas habrían ingresado a su predio, sin autorización, a objeto de extraer y apropiarse de material de áridos que se encuentran ubicado en el predio de los recurrentes, aparentemente para ser utilizados en la construcción de un camino existente entre nombre reservado y Yacal, ruta pública enrolada como “Ruta J-741 cruce J-75 (Quechereguas) – nombre reservado – El Yacal – Alupengue”.
Hace presente que existe litigio ya trabado en serie civil sobre los mismos hechos expuestos en este recurso, solicitando que se traiga a la vista la causa Rol C-1185-2024, caratulada “nombre reservado con nombre reservado”, tramitada ante el Juzgado de Letras de Molina, sobre Querella Posesoria de Amparo, deducida con fecha 11 de septiembre del 2024, y cuya notificación se efectuó el 08 de octubre de 2024, la cual corresponde a los mismos hechos denunciados ante esta Ilustrísima Corte.
Manifiesta que, el recurso de protección fue ampliado y modificado con fecha 10 de octubre del 2024, esto es, con fecha posterior a la notificación a su representada, de la causa civil antes mencionada, por lo que en definitiva el presente recurso ha perdido de toda oportunidad, ya que precisamente los recurrentes han entregado la discusión sobre la materia a los tribunales ordinarios de justicia, debiendo ser rechazado por ello.
Esgrime que el recurrente no ha aportado antecedentes concretos aparte de fotografías del nombre reservado, las que corresponden a registros de tiempos inmemoriales, que no dan cuenta que sea el tramo del río donde supuestamente se les agraviaría olvidando que los ríos como un organismo vivo, que se modifican de acuerdo a las condiciones climatológicas, pudiendo mantenerse incólume por mucho tiempo para volver (como en el caso de autos) a recuperar lo que la mano del hombre con el tiempo le ha quitado.
Indica que el nombre reservado sufrió daños en gran parte de su trazado en el sector de bocatomas, debido a la crecida incontrolable del nombre reservado del año 2023, fruto de lo anterior la nombre reservado, se adjudicó un proyecto de con fecha 5 de octubre del año 2023, ante la Comisión Nacional de Riego, para la Rehabilitación Obra de aducción y Canal Matriz del Canal Matriz nombre reservado km 0,000 -0,400.-, por la suma de 288,81 Unidades de Fomento, todo lo que se da cuenta en certificado electrónico N° 39182 de Bonificación al Riego y Drenaje Ley N°18.450, concurso N° 33-2023, todo según lo Resuelto en Resolución de la CNR N° 4540 de fecha 5 de octubre del 2023. Dichas obras fueron ejecutadas en octubre de 2023, restaurando el trazado original del canal, cumpliendo todas las normativas legales y administrativas, y con ello se pudo regar con normalidad el periodo agrícola 2023-2024.
Realiza una síntesis del contenido del recurso inicial, señalando, además, la modificación del recurso con fecha 10 de octubre de 2024, para incluir como parte de la Junta de Vigilancia del nombre reservado.
Manifestó que en dicha modificación altera por completo los hechos denunciados originalmente, ya que ahora no se trataría de trabajos de unificación en solo cause de los canales, sino que, los hechos denunciados como amenaza se habría hecho realidad, pero ahora da cuenta que los recurridos habrían ingresad al predio de los recurrentes y han procedido a realizar importantes trabajos de movimiento de tierra para construir canales que no existían y, así unir el nombre reservado con canales que quedaron “colgados” por la acción de las aguas del río en los temporales pasados.
Asevera que tal variación en los hechos denunciados al momento de modificar el recurso, han sido formulados de mala fe, constituyendo un antecedente claro y categórico para establecer la improcedencia del recurso y su consecuencial rechazo.
Insiste en que no se han iniciado los trabajos de unificación, por cuanto no existe ningún tipo de unificación y los trabajos se han efectuado solo respecto del canal de su representado.
Que, la comunidad que representa no ha celebrado acuerdos ni proyecta unificar canales con otras comunidades del sector.
Razona y expone acerca de las servidumbres, citando al autor don nombre reservado.
Para concluir sostiene diversos motivos para rechazar el recurso, señalando en otros la inexistencia de amenaza o perturbación a derechos fundamentales, como a la propiedad y libertad económica, establecidos ene l artículo 19 N°21 y 24 de la Constitución Política de la República.
Por último, solicita el rechazo integro del recurso, dado que no existe acto u omisión imputable a su representada que vulnere los derechos constitucionales invocados, todo ello con costas.
A folio 45, con fecha 25 de noviembre de 2024, el abogado don Leonardo Mazzei Parodi, en representación de la Asociación de Canalistas del nombre reservado, informa que, su representada es una organización de usuarios de aguas, conformada de acuerdo con las disposiciones del Código de Aguas, que se encuentra registrada ante la Dirección General de Aguas e inscrita en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Molina.
Que, los derechos de aprovechamiento de aguas que entrega y distribuye entre sus usuarios, corresponde un total de 3,00 acciones del nombre reservado, que equivalen a un total de 1.188 litros por segundo del cauce natural.
Afirma que esta cantidad se distribuye internamente en un total de 117 acciones que sirven para regar distintos sectores de la comuna de Molina, como lo son; San nombre reservado de Romeral, La Alborada, Tres Esquinas, Pedregoso, San Camilo, Loma Blanca, Corcolén, entre otras. De esta forma, la matrícula de usuarios la conforman alrededor de 300 regantes; siendo estos mayoritariamente pequeños y medianos agricultores, cuya única fuente de abastecimiento de agua corresponden a las entregadas por el nombre reservado, extraídas del nombre reservado.
Indica que, desde tiempos inmemorables, la bocatoma del nombre reservado se encuentra emplazadas en el sector llamado “La Puntilla” comuna de Molina, lugar que está frente a la propiedad denominada Reserva Cora N°2 del Proyecto de Parcelación San nombre reservado de Corcolén.
Agrega que en cuanto a los antecedentes señalados por el recurrente, no existe ninguna obra aprobada, en carpeta, ya sea, con recursos públicos, privados, del propio nombre reservado o de otros canales, que den cuenta de la construcción de un gran canal de conexión para canales del sector.
Es más, para hacer entrega de las aguas durante la temporada, se ejecutó una mínima cantidad de obras que permitieron entregar el agua a los regantes, por medio del canal que habitualmente extrae aguas del nombre reservado, toda vez que las únicas obras de cierta significación realizadas en la bocatoma y canal de aducción, corresponden a las realizadas durante el año pasado.
Sostiene que tampoco ha existido un acuerdo con otros canales para ingresar al predio de los recurrentes, por cuanto han ingresado por los puntos en que normalmente, todas las temporadas lo han efectuado, esto es, al costado de la Ruta K-155.
Manifiesta que durante los temporales de junio y agosto de 2023, el nombre reservado creció inimaginablemente. Debido a eso, llegó a transportar más de 3.000 metros cúbicos por segundo como máximo, lo que destruyo todo a su paso. Es por ello, que tal como lo describen los organismos públicos también recurridos, se efectuó una serie de obras para lograr la conexión y restablecimiento del cauce en el sector.
Dice que, por esa razón su representado realiza y los demás canales de la zona realizan una serie de acciones, con financiamiento público y privado, para restaurar el cauce, la bocatoma y el canal de aducción y entregar agua a la brevedad, logrando restituir el cauce a principios del mes de noviembre de 2023, desarrollándose la temporada de riego sin inconvenientes, hasta abril de 2024.
Por lo expuesto, es que cree que cuando comienzan a realizar labores en el restablecimiento de la bocatoma para entregar las aguas en la temporada 2024, los recurrentes desconocen totalmente la existencia de los canales en el predio.
Hace presente que todos estos asuntos están siendo conocidos por el Juzgado de Letras de Molina, donde se está tramitando causas que, en un proceso de lato conocimiento, serán resueltos por un Juzgado que tiene competencia respecto de esta materia.
Que, así las cosas, a querella posesoria de amparo, Rol C-1185-2024 iniciada el 11 de septiembre de 2024 y, el juicio o acción de Precario, Rol C1278-2024, iniciada el 21 de octubre de 2024, tienen como demandado al nombre reservado.
Finalmente solicita, tener por evacuado el informe, pidiendo ser rechazado por no cumplirse los presupuestos establecidos por el legislador para su concurrencia.
A folio 46, con fecha 25 de noviembre de 2024, el abogado don Leonardo Mazzei Parodi, en representación de nombre reservado, informa que, es efectivo que el nombre reservado y los canales recurridos, extraen las aguas a las que tienen derechos desde el nombre reservado en el Sector “La Puntilla” frente propiedad denominada Reserva Cora N° 2 de la Parcelación San nombre reservado, de propiedad de los recurrentes.
Que, también es efectivo que dichos canales tienen las diversas bocatomas y canales de aducción en el álveo del río, a lo largo de la ribera sur del nombre reservado en una extensión cercana a los 1000 metros y el nombre reservado- tienen sus canales de aducción, bocatomas y parte de su acueducto en el álveo del río y no en la propiedad hoy denominada Reserva Cora N°2; teniendo su ubicación hace más de cien años.
Asimismo, es efectivo que en los temporales de los meses de junio y agosto de 2023 el nombre reservado transportó caudales enteramente desusados. Así, el río llegó a transportar 2.500 metros cúbicos por segundo en junio y 3.300 metros cúbicos por segundo en el mes de agosto, en contraposición a un caudal que se considera como tal, para esa época, que no sobrepasa los 400 metros cúbicos por segundo, que con motivo de los temporales el desusado crecimiento del nombre reservado provocó la destrucción de las obras de bocatomas, canales de aducción, compuertas de admisión y descarga e incluso algunos equipos de telemetría, de casi todos los canales ubicados en el sector, entre ellos el nombre reservado.
Igualmente es efectivo que los temporales ya señalados, destruyeron el camino público que une nombre reservado con El Yacal en una extensión cercana a los 1000 metros, y que durante los meses de septiembre y octubre de 2023, los canales ya señalados -el nombre reservado entre ellos- y otros no considerados en el Recurso, procedieron a reconstruir los canales de aducción ubicados en la caja del rio (álveo) y así captar las aguas del nombre reservado, a la que tienen derecho sus titulares.
Indica que no es efectivo que se hayan realizado actos ilegales o arbitrarios que vulneren las garantías constitucionales de los propietarios del predio Reserva Cora N°2, por cuanto, el hecho fundante para solicitar el conocimiento correspondería a un supuesto, incluso afianzado por los mismos recurrentes en su presentación. En razón de lo anterior, señala que existiría “una modificación de obras de captación y cauces, que se realizaría a través de grandes desplazamientos de tierra al interior del predio adyacente al río nombre reservado, y de propiedad de los recurrentes, con maquinaria pesada, con el único objeto -aparente- de unir en un solo cauce, todos los canales existentes que no poseen bocatoma como lo ordena la ley”, todo ello según conta en presentación del Recurso de Protección, de fecha 02 de septiembre de 2024, que rola a foja 1 del libelo. En su presentación -en el numeral 3 de los hechos- indica que “Estos actos anunciados por los recurridos, y que aún no se han comenzado a ejecutar(…) serán -de ejecutarse- actos ilegales y arbitrarios que afectarán gravemente el derecho de propiedad de los recurrentes”.
Agrega que, respecto de los hechos señalados en la modificación del Recurso de Protección, las obras realizadas en el mes de septiembre 2024, según lo indica corresponderían a un “acuerdo para ingresar a su predio” con la finalidad de “realizar diversos trabajos al interior del predio referido, con el objeto de modificar las obras de captación y los cauces de los canales interiores que atravesaron el inmueble”. Sin embargo, estas corresponderían a obras normales y habituales en la temporada de riego, se realizaron labores de reperfilado, limpieza, reabrir bocatomas, reparar o mejorar canal de aducción, instalación de patas de cabra, y toda aquella acción tendiente a entregar el recurso a los regantes, en este caso, del nombre reservado.
Esgrime que los acueductos situados al interior de la reserva Cora N° 2 no han sido modificados en forma alguna, manteniéndose la misma ubicación y dimensiones desde hace más de 100 años.
Señala que es un trabajo habitual que llevan a cabo dentro de la franja de servidumbre, donde se sitúan el canal de aducción, la bocatoma y los canales que corren al interior del Predio Reserva Cora N°2 y de los predios vecinos a este, a través del cual se hace entrega del agua que permite el riego de miles de hectáreas en la zona, en las comunas de Molina, nombre reservado y San Rafael.
Indica que no es efectivo que el nombre reservado se encuentre o se hubiere encontrado “colgado”, como lo señala la recurrente, ya que se encontraba habilitado al inicio de la temporada 2023-2024, después de que se efectuaron obras de habilitación, pasadas las lluvias de junio y agosto de 2023.
Las obras para realizar a futuro implican la construcción de nuevas compuertas de aducción y descarga, las cuales, una vez que esté definida la extensión del álveo por el Ministerio de Bienes Nacionales, requerirán la nueva autorización.
En este sentido cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema Rol N°4.542-2014.
Hace presente la improcedencia del recurso por inexistencia de una conducta, acción u omisión, ilegal o arbitraria y de afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza del legítimo derecho de propiedad.
Por último, señala que el conocimiento de los hechos lo está también teniendo el Juzgado de Letras de Molina, mediante una batería de juicios que el recurrente ha presentado contra las diversas partes vinculadas en el presente recurso.
Termina solicitando tener por evacuado el informe.
A folio 69, con 3 de enero de 2025, la abogada doña María Paz Moraga Navarro, en representación de doña Margarita Núñez Veliz, evacúa informe comenzando por señalar acerca de las facultades del juez de nombre reservado, establecidas en el artículo 278 del Código de Aguas.
Indicando además que, dicho artículo indica taxativamente las atribuciones y deberes que tiene el cargo de Juez de nombre reservado y, bajo ningún supuesto menciona que detenta la representación o personería de la Junta de Vigilancia que la contrata.
Por lo tanto, si bien su representada tiene atribuciones y deberes, que están expresamente indicadas en disposiciones legales, no se encuentra dentro de ellas, la de representar legalmente a la Junta de Vigilancia del nombre reservado, por cuanto queda expresamente entregada a su presidente.
Que, dicha Junta de Vigilancia se encuentra legalmente constituida de acuerdo a la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas, N° 2574 de 25 de septiembre de 2000, que la registró y declaró creada. Debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Molina, a foja 32 N°33 del registro de Propiedad de Aguas del citado Conservador.
Dice que su representada detenta el cargo de repartidor de aguas o Juez de nombre reservado, conforme a nombramiento y contratación que el Directorio de la Junta de Vigilancia, representada por su Presidente, don nombre reservado, efectúo a partir del 1 de mayo de 2022, para desempeñar las facultades que por ley tiene entregadas.
Este contrato se encuentra plenamente vigente y la designación es informada todos los años cumpliendo la normativa del Código de Aguas, conforme al artículo 277.
Respecto a la supuesta comisión de actos ilegales y arbitrarios, indica que como es de público conocimiento, debido a las crecidas de junio y agosto, del año 2023, el sector “La Puntilla”, nombre reservado, de la comuna de Molina, cercano al río fue azotado fuertemente por las crecidas, llevándose parte del camino que conecta con nombre reservado y las bocatomas de los Canales del sector, recurridos igualmente, a saber: nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado unificado con el Canal Lazo y nombre reservado, entre otros.
Agrega que la temporada de riego parte a inicios del mes de septiembre hasta finales del mes de abril del año siguiente, y es en este contexto, en donde en la calidad de Juez de nombre reservado, su representada tomó conocimiento, a mediados de septiembre de 2024, de los incipientes conflictos que se estaban suscitando entre los recurrentes y las directivas y celadores de cada uno de los canales mencionados por la negativa a permitir la ejecución de las obras habituales de habilitación de captaciones, consistentes en patas de cabras, y el encauzamiento de las aguas a las obras de conducción y distribución. Se procedió a informar al Directorio de la Junta de Vigilancia, convocando a una serie de reuniones de Directorio, tal como lo plantea y dispone el Código de Aguas, y se concretó por este, en reunión de fecha 04 de septiembre del año 2024, el auxiliar a los canales afectados, ejecutando todas las medidas necesarias para entregar el agua, lo que ha logrado entregar el recurso a diversos sectores de la comuna de Molina, e incluso nombre reservado, siendo aprovechada por 1200 regantes aproximadamente y para el cultivo y riego de 4500 hectáreas de producciones agrícolas.
Afirma que su representada ejecutó diversas acciones como acudir al lugar en cuestión, en diversas oportunidades, tratando de dialogar con miembros de la familia nombre reservado; participó el día 23 de septiembre del año 2024 en una reunión en la casa de la familia indicada, donde se solicitó por parte de ésta, la suma de $10.000.000 a los canales afectados, para poder regar durante la presente temporada; y además, el pago anual permanente de 1.000 UF, cada vez que se diera inicio a la temporada de riego; tratar de coordinar la ejecución de obras que conforme a Resolución D.G.A. Exenta N° 2.116 de 31 de Julio del año 2024; y ante la imposibilidad de concretar estas obras, y conforme a las facultades que el mismo Código de Aguas le entrega a la Jueza de nombre reservado, fue requerido el auxilio de fuerza pública, tramitada en el Tribunal de Letras de Molina, causal ROL V-74-2024, pidiendo autorización expresa para concretar la entrega de las aguas, haciendo mención a que de acuerdo a la normativa existente, la Junta de Vigilancia del nombre reservado es quien tiene, conforme a mandato legal, la facultad de “administrar y distribuir las aguas a que tienen derecho sus miembros en las fuentes naturales. Dicho requerimiento fue autorizado por el Juzgado de Letras respectivo, debidamente notificado a uno de los miembros de la comunidad existente respecto del Predio Reserva Cora N° 2 San nombre reservado de Corcolén, y luego de ello, se concretaron las acciones tendientes construcción de las patas de cabras para encauzar las aguas a la captación de los respectivos canales y el movimiento de tierra respectivo para lograr la canalización de las aguas a los respectivos canales.
Finalmente solicita tener por evacuado el informe respectivo.
Con fecha 6 de enero 2025, solicita corregir la información señalada en el informe enviado por la Jueza de nombre reservado del nombre reservado, en el punto 2.1.- Ejecución de diversos trabajos al interior del predio, con el objeto de modificar las obras de captación y los cauces de los canales interiores que atravesaron el inmueble: número ii), por cuanto, por un error de transcripción, se indicó de forma equivocada, los montos señalados, conforme a Certificación de fecha 03 de diciembre de 2024, suscrita ante Notario Público de la ciudad de Curicó, nombre reservado. Debiendo decir, “Participó el día 23 de septiembre del año 2024 en una reunión en la casa de la familia ya indicada, en donde se solicitó por parte de esta, la suma de $160.000.000 a los canales afectados, para poder regar durante la presente temporada; y además, el pago anual permanente de 1.000 UF, cada vez que se diera inicio a la temporada de riego”.
A folio 99, con fecha 19 de mayo de 2025, don Roberto Gómez Marchant, Abogado en representación de la Delegación Presidencial Regional del Maule, informa primeramente realizando una síntesis del recurso.
Luego, continua señalando que en cuanto a la situación de emergencia nacional, decretada a raíz de los mega temporales que afectaron al país en el invierno 2023, es un hecho de público conocimiento que entre el 20 y 26 de junio de 2023, la zona centro norte, centro sur, Ñuble, el Biobío y la Araucanía, sufrieron el azote de un violento e intenso sistema frontal, con un índice pluvial exageradamente alto, en virtud del sistema frontal al nombre reservado de la Región del Maule, tuvo una violenta y feroz crecida de su caudal, provocando estragos de proporciones, tanto en el mobiliario fiscal, como en la propiedad privada de los propietarios ribereños, en tal sentido, el aumento significativo de las aguas del nombre reservado, impactó directamente en el camino público denominado: “Ruta J-741 cruce J-75 (Quechereguas) – nombre reservado – El Yacal Alupengue”, especialmente, cortando la calzada entre los kilómetros 15 a 20 de la vía de comunicación terrestre indicada.
Agega que a consecuencia de la situación climática con fecha 21 de agosto de 2023 se dictaron los Decretos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública N° 218 y 219, por medio de los cuales, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Libertador General nombre reservado O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío.
Expone que su representado evacúo Oficio Ordinario N° 1046 de fecha 22.08.2023, por medio del cual se instruyó a los servicios operativos de la administración centralizada, poner a disposición recursos materiales y humanos, para hacer frente al estado de catástrofe.
Indica que la resolución N° 1468, califica como urgencia, aprueba términos de referencia y autoriza trato directo por parte de Conservación por Administración Directa dependiente de la Oficina provincial de Vialidad Curicó, por el servicio de arriendo de excavadora y Bulldozer, para apoyar el encauzamiento de aguas y faenas de caminos de la región del Maule. Para decidir la contratación de estos servicios, se fundamentó a la necesidad pública de recuperar la faja fiscal del camino público ROL J-741, trabajos que posibilitaron además la recuperación de la conectividad con las comunidades aledañas.
Añade que paralelamente a los trabajos de emergencia, la Dirección Regional de Vialidad de Curicó, durante el primer semestre del año 2024, siguió trabajando en virtud de un contrato de Conservación en 16 caminos de la provincia distribuidos en las comunas de Molina, Curicó, Hualañé, Vichuquén.
Manifiesta que respecto los servicios preventivos solicitados a SENAPRED con fondos Alfa para invierno 2024, por la delegación presidencial regional del maule y en que el MOP maule (vialidad) actúa como unidad técnica. El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED) mantenía desde el 30 de junio de 2024 una alerta temprana preventiva por eventos meteorológicos, el que se iba renovado por la existencia de nuevos sistemas frontales que afectaban a la región.
Indica que con fecha 2 de agosto de 2024, la Dirección Regional de Vialidad reportó mediante informe técnico, crecidas en el nombre reservado en sector de nombre reservado – El Yacal, afectando la ruta J-741 Cruce J-75 y la infraestructura de riego del sector de la comuna de Molina.
Asimismo, el 3 de agosto del 2024 el Servicio Nacional de Prevención de Desastre y Emergencias (SENAPRED) Región del Maule, emitió Informe ALFA N° 6 (Informe de Incidente o Emergencia) a través del cual y, debido al reporte de la Dirección de Vialidad, la Delegación Presidencial Regional del Maule solicitaba recursos para abordar la emergencia indicada en la Minuta Técnica presentada por Vialidad el día 02 de Agosto del 2024.- Así las cosas, el 7 de agosto del año 2024 Senapred Región del Maule, gestionó mediante FEMER 18761 el financiamiento para la contratación de maquinaria necesaria para la construcción de pretil y reforzamiento de la ribera izquierda del río nombre reservado, de la comuna de Molina.
Dice que con igual fecha la Delegación Presidencial Regional del Maule emitió la Resolución de trato directo que autorizó la contratación del proveedor CONSTRUCCIONES J&A SPA RUT N°RUT reservado, por el arriendo de 180 horas de excavadora y 180 horas de bulldozer.
Finalmente agrega que la ejecución del contrato señalado comenzó su ejecución efectiva el día 21 de agosto del 2024, sin embargo, solo lo pudo realizar hasta el día 27 de agosto del mismo año, cubriendo solo 40 horas de un total de 180 horas, toda vez que, por indicación de la Dirección Regional de Vialidad y producto de una acción judicial pendiente de propietarios aledaños al sector donde se realizaban los trabajos, se suspendieron los mismos.
Termina solicitando se tenga por evacuado el informe.
A folio 91, con fecha 6 de febrero de 2025, doña nombre reservado, abogada jefe (s) de la División Legal, de la Dirección General de Aguas, comienza realizando un breve resumen de la pretensión del actor.
Continúa indicando que su representada se remite a lo informado por la Dirección de Obras Hidráulicas.
Asimismo, afirma que para llevar a cabo un proyecto de obras hidraúlicas y/o modificar cauces naturales o artificiales, los titulares del proyecto deben solicitar y gestionar ante la Dirección General de Aguas, el competente permiso sectorial, en forma previa al inicio de cualquier tipo de faena o intervención, bajo sanción de iniciar un procedimiento de fiscalización por parte del servicio, pudiendo ordenar, inclusive, la paralización inmediata de los trabajos y aplicar muta a beneficio fiscal.
Agrega que cuando la modificación de cauce es ejecutada por servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, así como los proyectos financiados por servicios públicos que cuenten con la aprobación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas, estarán exceptuados de someterse al procedimiento de modificación de cauces, debiendo cumplir los mandamientos dispuestos en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.
Sostiene que el recurrente presentó un requerimiento de fiscalización, por eventuales contradicciones al Código de Aguas, en las materias de extracción no autorizada de aguas, bocatomas y obras provisionales en cauces no autorizados y otras, sin embargo, la denuncia fue declarada inadmisible, mediante resolución D.G.A., Región del Maule N°3207 de 4 de diciembre 2024.
Manifiesta que no puede informar ni tampoco entregar antecedentes de la ejecución de una obra civil y/o modificación del cauce del nombre reservado, toda vez que no obran en su poder solicitudes de intervención o denuncias de faenas no autorizadas.
Argumenta que según consta en el registro público de organizaciones de usuarios de aguas de la Dirección General de Aguas, la Junta de Vigilancia del nombre reservado, se encuentra debidamente anotada en el N°32 del año 2000, ordenando su registro mediante Resolución DGA N°2467 de 24 de diciembre de 1954, dicha organización, según los respectivos estatutos de conformación, tiene jurisdicción sobre el cauce natural del nombre reservado.
Asimismo, señala que las organizaciones de usuarios del sector están legalmente constituidas y registradas en la Dirección General de Aguas, según oficio ORD. 874 de 11 de septiembre de 2024.
Respecto a las afectaciones provocadas por la crecida del nombre reservado, el aumento significativo de las aguas impactó directamente en el camino público denominado Ruta J-741 cruce J-75 (Quechereguas)- nombre reservado- El Yacal Alupengue, especialmente cortando la calzada entre los kilometros 15 a 20 de la vía de comunicación terrestre.
Que, junto con el corte de la ruta J-741 las aguas del nombre reservado también arrasaron los inmuebles de los propietarios ribereños, borrando todo vestigio de cercos, medianerías, divisiones y acueductos.
Añade que, a consecuencia de lo anterior, los titulares de derecho de aprovechamiento de aguas vieron destruidas las obras de aprovechamiento común, erguidas por las distintas organizaciones de usuarios vinculadas al nombre reservado, truncando, en la especie, el ejercicio de derecho a captar y transitar las aguas desde la fuente hacia su merced de tierras, el él o los predios sirvientes.
Finalmente dice que la situación fáctica expuesta por el actor de protección y sometida a discernimiento, corresponde a una obra civil que implica intervenir el cauce del nombre reservado, respecto de la cual, la institución reprochable como culpable, desconoció cualquier tipo de autoría, modificación de cauce inexistente que además, repercutiría en beneficio de las servidumbres de acueducto que detentan las organizaciones de usuarios con presencia en el territorio y que captan aguas para el riego desde el nombre reservado.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, conforme a los abundantes antecedentes a este recurso, es posible advertir que los hechos que sirven de fundamento al recurrente para deducir esta acción constitucional dicen relación con el derecho de dominio que reclama sobre el inmueble denominado Reserva Corporación de la Reforma Agraria N° 2 del Proyecto de Parcelación Corcolén, ubicado en la comuna de Molina, esgrimiendo como antecedente fáctico del mismo, que los recurridos habrían realizado trabajos al interior de su predio, sin contar con la autorización de los propietarios del inmueble, alterando con ello el estado existente de las cosas, siendo ello arbitrario e ilegal.
Por otro lado, al evacuar sus informes, los recurridos han afirmado que no son efectivos los hechos planteados por el recurrente, puntualizando que no han perturbado, alterado o modificado la situación jurídica del recurrente ni de los demás propietarios del inmueble denominado Reserva Corporación de la Reforma Agraria N° 2 del Proyecto de Parcelación Corcolén, ubicado en la comuna de Molina, por el contrario, refieren que solo se han realizado trabajos de mantención, reparación y reposición, normales cuando existen crecidas del nombre reservado, sin afectar el derecho de dominio del recurrente ni garantía constitucional alguna.
Además, hacen presente que efectivamente existe una controversia jurídica de naturaleza civil respecto de los trabajos que se estaban realizando, y que son el sustento de la presente acción proteccional, explicando que recurrente a presentado 2 querellas de amparo ante el Juzgado de Letras de Molina, en actual tramitación, Roles N° 659-2024 y 1185-2024, la primera dirigida en contra de la Dirección Regional de Vialidad y la Dirección de Obras Hidráulicas, y la segunda en contra del nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y Junta de Vigilancia del nombre reservado. Precisan que en la esencia, se trata de los mismos hechos que sirven de base al recurso de protección que se estudia y sobre los cuales endereza sus cuestionamientos el recurrente, alegano la vulneración de garantías constitucionales que refiere.
Por otro lado, también existe en tramitación una causa voluntaria en el Juzgado de Letras de Molina Rol V-74-2024, aún en tramitación, que también dicen relación directa con los hechos materia de este recurso, solicitando el auxilio de la fuerza pública para ejecutar las obras necesarias y sacar agua desde el nombre reservado, precisamente, en el mismo punto propiedad del recurrente, en favor de los canales nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado-Lazo (unificados) y nombre reservado, los cuales extraen sus aguas en la zona de la Puntilla, de la comuna de Molina. Los cinco canales se encuentran situados en la ribera sur del río, en la propiedad de la sucesión nombre reservado nombre reservado y como todos los años se requiere ejecutar las obras necesarias para la entrega de aguas, sin embargo, en esta oportunidad, con motivo de una disputa entre los propietarios del predio y el Ministerio de Obras Públicas, un representante de los propietarios don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, Provincia de Curicó, les ha impedido seguir adelante con las obras de captación, afectando el inicio de la temporada de riego de aproximadamente 1.200 agricultores y 4.500 hectáreas.
La situación procesal que se viene describiendo, no ha sido controvertida por el actor.
SEGUNDO: Que, el recurso de protección es una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece, sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia de manera uniforme han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado.
Finalmente, se sostiene también uniformemente que para acoger una acción como la de la especie es menester constatar el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado.
TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a esta causa, es posible constatar que efectivamente existen varias controversias que se tramitan ante el Juzgado de Letras de Molina, relativa a los fundamentos de esta acción proteccional, de lo que fluye, al existir un procedimiento de lato conocimiento, que el presunto derecho vulnerado que esgrime el actor como fundamento del recurso no se encuentra indubitado, lo que conlleva a desestimar este arbitrio constitucional, pues, el mismo asunto sobre el cual se edifica esta acción cautelar, está siendo conocida actualmente por la justicia ordinaria civil, por lo que la materia en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías, a fin de hace valor sus pretensiones y derechos.
CUARTO: Que, atentos a lo que se viene exponiendo, encontrándose la situación controvertida bajo el imperio del derecho, el presente recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza, razones suficientes para que no pueda prosperar.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por don nombre reservado, deducida en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Maule, representada por su director, don Héctor Manosalva Reyes; en contra de la Dirección de Obras Públicas, representado por don nombre reservado; en contra del Presidente del nombre reservado, don nombre reservado; en contra del Presidente del nombre reservado, doña nombre reservado; en contra del Presidente del nombre reservado, don nombre reservado; en contra del Presidente del nombre reservado, don nombre reservado y de la Junta de Vigilancia del nombre reservado, representada por doña Margarita Núñez Veliz.
Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
Redacción del fiscal judicial Gonzalo Pérez Correa.
Rol N° 1839-2024/ Protección.
Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse