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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1836-201628 oct 2016

nombre reservado CON nombre reservado PRESIDENTE DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS DE LA ESCUELA JOSE BALMACEDA Y FERNANDEZ

Fecha
28 de octubre de 2016
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 1836-2016, sentencia de 28 de octubre de 2016

Resumen

Se rechaza sin costas el recurso de protección deducido contra el presidente del centro de padres por la toma del establecimiento educacional, al no existir acto arbitrario o ilegal y haber cesado la toma con la entrega del recinto y la reanudación de clases.

Texto íntegro

8 Talca, veintiocho octubre de dos mil dieciséis.

Visto y considerando:

1°) Que, son partes en el presente recurso de protección como recurrentes, las personas que se mencionarán, todas domiciliadas en domicilio reservado, don nombre reservado, en Villa Santa nombre reservado, domicilio reservado; doña nombre reservado, en 23 norte N°.3203, Villa Parque Bicentenario; doña nombre reservado, en 14 y media poniente A, N°. 0580, nombre reservado; doña nombre reservado, en 16 y media oriente con 6 norte, N° 1674; doña nombre reservado, en 8 sur N° 1636; y don nombre reservado, en 20 sur N° 68, y como recurrido, don nombre reservado, Presidente del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela Presidente José Manuel Balmaceda y Fernández.

2°) Que, a fojas 1 los recurrentes expresan que accionan en contra de don nombre reservado, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la toma del establecimiento educacional, ubicado en calle 3 sur, entre 1y 2 oriente (ex-integrado), a fin de que se respeten las garantías constitucionales del artículo 19 N°s. 1 y 24 de la Constitución Política, restableciendo el imperio del derecho, ordenando que se deje sin efecto la toma y desaloje el establecimiento educacional, con costas.

Fundamentándolo señalan:

Que las escuelas José Manuel Balmaceda y Fernández, y nombre reservado, ex concentradas, resultaron dañadas con el terremoto del 27 de febrero de 2.010, y ello implicó que posteriormente los alumnos fueran ubicados como allegados en otros establecimientos. Finalmente, y en mérito de una mesa técnica de reconstrucción, en donde participaron autoridades de la Intendencia, Seremi de Educación, Consejo de Monumentos, Municipalidad, Direcciones de los Establecimientos y los Centros de Padres y Apoderados de ambas escuelas, se acordó que se trasladarían juntos al edificio del Colegio Ex Integrado, ubicado en domicilio reservado, usando una de las escuelas el recinto por las mañanas, y el otro establecimiento por las tardes.

Que el 8 de junio de 2.016, en horas de la noche, la Directiva del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela José Manuel Balmaceda, se tomó el edificio. Las razones que los dirigentes utilizan para justificar su accionar, es que las autoridades no les han dado solución a su petición, esto es, arrendar otro edificio exclusivo para ellos.

Que la nueva directiva del C.G.P.A. del Colegio Balmaceda, encabezada por don nombre reservado, ha desconocido todos los acuerdos tomados en la mesa técnica de reconstrucción, cuyas Actas están en poder de la Seremi de Educación, aprobadas por todos, inclusive por la Directora del Colegio y los demás asistentes.

Que hay declaraciones por T.V.N. regional donde otros apoderados declaran que no pararán aunque los desalojen, más aun, están corriendo mensajes para que los apoyen, consistentes en no mandar a sus hijos al colegio.

Que la pérdida de clases perjudica a sus hijos, ya que la toma incluye no dejarles realizar las clases, prohibiéndoles el libre acceso a la educación. Los profesores no pueden entrar a su fuente laboral y los apoderados deben dejar solos a sus hijos en la casa, muchos de los cuales se alimentan en la escuela.

Que los recurrentes son padres y apoderados de los menores que estudian en la escuela nombre reservado Salinas Lagos, ex concentradas de Talca, siendo directamente afectados por el actuar arbitrario del recurrido.

Que es requisito para acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos como los que se han mencionado.

Que la Ley N°. 20.370 estipula el concepto de educación como un proceso, y en su artículo 10 establece derechos y obligaciones de todos los miembros de la comunidad escolar. Los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes, y de maltratos psicológicos. Los padres, madres y apoderados tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, a ser escuchados y a participar en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realiza, entre otras instancias a través del Centro de Padres y Apoderados.

Que la comunidad escolar no fue informada ni consultada para la decisión que se adoptó, esto es, la toma del establecimiento, lo que da cuenta de la manera abusiva con que actúa.

Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República protege a quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías. Por su parte, los numerales 1 y 24 del artículo 19 señalan que: “La Constitución asegura a todas las personas: N°.1; “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, el actuar arbitrario del recurrido, consiste en impedir que los alumnos entren al establecimiento para que tengan sus clases y reciban la alimentación que otorga el colegio, afectando a los padres y apoderados, y que perturba de manera clara la integridad psíquica de los estudiantes, padres y apoderados.

N°.24; “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.”. Cabe señalar que impedir que los alumnos puedan ingresar al colegio afecta tal derecho, que tienen sobre la calidad de estudiantes de un colegio público.

3°) Que, a fojas 18 informa don nombre reservado, analista de sistemas, en su calidad de Presidente del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela Presidente José Manuel Balmaceda y Fernández, señalando:

Que el día 27 de mayo de 2.016 se realizó una reunión General de Padres y Apoderados del Establecimiento; en ella se explicó a los apoderados el poco compromiso de las autoridades a entregar una solución, necesaria por la mala calidad del establecimiento, y el riesgo que corrían los alumnos de ambas escuelas, con presencia constante de roedores, baños tapados y alcantarillas colapsadas, sin contar con el hacinamiento, generado producto de la sobrepoblación existente en el. La cantidad de alumnos que convivían, históricamente era de 750 en ambas jornadas, vale decir, 375 alumnos en cada una de ellas, más directivos, profesores y asistentes de educación; sin embargo en la actualidad conviven 2.200 alumnos, más todos los profesores y directivos de ambas escuelas, sumado un total de 2.500. Por todo lo anterior la asamblea tomó como resolución realizar una toma, que se haría efectiva sólo como último recurso, por esta razón la directiva del CGPA, pide una reunión a la Directora e Inspectores, en la cual solicita que medien y pidan a las autoridades celeridad en la solución final, ya que se podía gestar la toma del establecimiento.

Que el 8 de junio de 2.016, se dirigió al establecimiento en forma normal luego de terminada su jornada de trabajo, y se encontró con los miembros de la directiva que le solicitaban una decisión, dado a que las autoridades no entregaban una solución, y se veía que se gestaría en la semana próxima la distribución final de los recursos para todo el año, por lo que comenzaron con la toma haciendo efectiva la decisión acordada por la Asamblea General.

Que por varios medios buscó las instancias para reunirse con las autoridades, enviando correos, solicitando audiencia con don nombre reservado, Director Comunal de Educación y con don nombre reservado, Director Provincial de Educación; en dichas reuniones el señor nombre reservado, le informa que pronto habría una solución.

Que los apoderados jamás ofendieron ni insultaron a nadie, y que su único fin es que los niños estudien en establecimientos dignos, que no se atente contra su dignidad y sus derechos a una educación de calidad.

Que los dirigentes de la escuela nombre reservado Salinas Lagos, como también los miembros de su Directiva no estaban de acuerdo, sin embargo, muchos apoderados lo apoyaban.

Que no esperaban que el C.G.P.A. de la escuela nombre reservado Salinas Lagos los apoyaran; es más, sabían que su actuar se reflejaría de esa forma, ya que sus dirigentes no son padres, sino sólo apoderados, no sabiendo que sus hijos juegan con ratones en los recreos, puesto que no conviven con ellos.

Que los apoderados de la escuela Presidente José Manuel Balmaceda y Fernández, siempre buscaron una solución pronta, jamás quisieron que los alumnos no pudieran educarse ni alimentarse durante esos días, sin embargo al ver el vaso medio lleno, se puede ver que nueve días sin clases es mejor que cinco años en hacinamiento, con ratones y baños colapsados, que muchas veces es mejor retroceder para poder avanzar en dignidad y derechos.

Que el 10 de junio fue citado por el Director del D.A.E.M. a una mesa técnica, compuesta por Directivos y Centro General de Padres de ambos establecimientos, junto a representantes de la Intendencia, DEPROE y SEREMI de la Región del Maule, donde preguntó si había una solución a sus demandas, y ante la respuesta negativa del Sr. nombre reservado que venía a trabajar en los avances, se retiró.

Que el 21 de junio luego de diálogos sostenidos entre el Centro General de Padres con autoridades educacionales y otras, el Seremi de Educación don nombre reservado lo cita a una mesa de diálogo junto con su directiva, entre otros, solicitándole que depusiera la toma. Luego de varios diálogos entre los asistentes, se llegó al acuerdo de arrendar un inmueble, informando que los dineros estaban autorizados por el Ministerio de Educación. Para efectos de firmar el acuerdo se citó al día siguiente a los intervinientes, sumando a esta nueva reunión a la dueña del establecimiento a arrendar.

Que el mismo día los apoderados deponen la toma y hacen entrega pacífica del establecimiento a la Dirección de la Escuela Presidente José Manuel Balmaceda y Fernández.

Que el 22 de junio se reanudan las clases para ambos establecimientos en forma normal. En horas de la tarde en dependencias de la Seremi de Educación de la Región del Maule se firma el convenio de acuerdo, entre el Centro de Padres y Apoderados, el Director del D.A.E.M. de Talca representado por don nombre reservado y don nombre reservado, Seremi de Educación.

Finalmente señala que después de los acontecimientos y expuestos los hechos, queda claro que fue un problema de voluntades, que sin el accionar de los apoderados de la escuela, los alumnos no hubiesen contado con la solución que hoy se ha entregado.

Termina solicitando tener por evacuado el informe.

Y considerando:

Primero: Que, la acción de protección ha sido establecida a favor de quien por causas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías consagrados en las disposiciones citadas en el fundamento segundo, facultando para ocurrir por sí o por cualquiera persona a nombre del afectado a la Corte de Apelaciones respectiva, con el objeto de que se le proporcione un rápido resguardo, cuando por un acto arbitrario o ilegal se afecte algunas de las garantías establecidas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, acción cautelar compatible con otros derechos que pueda hacerse valer ante la autoridad u otros tribunales correspondientes.

Segundo: Que, el N°. 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, prescribe que el recurso o la acción de protección, se debe interponer ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo fatal de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la comisión, según la naturaleza de éstos, y desde que haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.

Tercero: Que, en el caso de autos se imputa al recurrido haber ejecutado un acto arbitrario e ilegal, y que consiste según los recurrentes en la toma del establecimiento educacional, ubicado en calle 3 sur, entre 1 y 2 oriente (ex-integrado), vulnerando con ello el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, como asimismo, el derecho de propiedad que tienen sobre el colegio, por tener una matrícula vigente con el establecimiento.

Cuarto: Que, de lo expuesto por las partes y pruebas allegadas se infieren los siguientes hechos:

a) que doña nombre reservado, don nombre reservado, doña nombre reservado, doña nombre reservado, doña nombre reservado, doña nombre reservado y don nombre reservado, son padres y apoderados de la Escuela nombre reservado Salinas;

b) que don nombre reservado, es el Presidente del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela Presidente José Manuel Balmaceda y Fernández;

c) que a fojas 10 don nombre reservado, Inspector General de la Escuela Presidente José Manuel Balmaceda y Fernández, informa la toma del establecimiento ocurrida el 8 de junio de 2.016, aproximadamente a las 20:30 hrs;

d) que a fojas 11, se acompaña el Convenio de Acuerdo datado el 22 de junio de 2.016, suscrito entre don nombre reservado, Secretario Ministerial de Educación de la Región del Maule, don nombre reservado, Director Comunal de Educación, y don nombre reservado, Presidente del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela Presidente José Manuel Balmaceda y Fernández, en el que se consigna el fin de la toma y la entrega del establecimiento a su Directora;

e) que el 22 de junio de 2.016 se reanudan las clases en ambos establecimientos en forma normal.

Quinto: Que, de los antecedentes allegados, y dentro de un contexto especial, no es posible inferir que exista por parte del recurrido una actuación de carácter arbitraria, es decir, injusta, caprichosa o despótica, ni ilegal, ya que ésta se ajusta a lo señalado en el motivo anterior.

Sexto: Que, en estas condiciones, no existiendo acto ilegal o arbitrario atribuible a la conducta del requerido, ni derecho indubitado al que dar protección urgente, ha faltado al recurso el presupuesto básico para su procedencia y, por ello, no es posible estimar vulnerado derecho constitucional alguno.

Séptimo: Que, por las razones dadas, la acción cautelar intentada debe ser desestimada, al no haberse comprobado su fundamento, sin perjuicio que además, perdió toda oportunidad.

Por las anteriores consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, por no haber sido solicitadas por el recurrido, el interpuesto a fojas 1 por doña nombre reservado, don nombre reservado, doña nombre reservado, doña nombre reservado, doña nombre reservado, doña nombre reservado y don nombre reservado, en contra de don nombre reservado, Presidente del Centro General de Padres y Apoderados de la Escuela Presidente José Manuel Balmaceda y Fernández.

Redacción del Fiscal Judicial don nombre reservado.

Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese.

Rol N°. 1.836-2.016 Civil.

Se deja constancia que no firma el Ministro don Moisés Muñoz Concha, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso contemplado en el artículo 207 bis del Código del Trabajo.