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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 1730-202420 nov 2024

nombre reservado con UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAULE

Fecha
20 de noviembre de 2024
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Tercera
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 1730-2024, sentencia de 20 de noviembre de 2024

Resumen

Se acoge la protección y se ordena a la universidad reincorporar a la estudiante adaptando los ramos con informe del servicio de discapacidad y gestionar intérprete de lengua de señas en sus prácticas.

Texto íntegro

Talca, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.

Vistos:

Primero: Que, a folio 1 comparece doña nombre reservado, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliada para estos efectos en domicilio reservado e interpone recurso de protección en contra del establecimiento de educación superior UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE, domiciliada en domicilio reservado, Representada legalmente por su Rector don nombre reservado.

Indica ser persona con discapacidad sensorial de un 70%, encontrándose inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad. Que, ingresó a estudiar a la Educación Superior, entendiendo que se encontraría con diversas barreras, pero su gran perseverancia, responsabilidad y sueños estaban por sobre todo. Que, es así como en el año 2020 ingresa a la Universidad Católica del Maule a estudiar la carrera de Educación especial de la Facultad de Ciencias de la Educación, encontrándose desde ese año en calidad de alumna regular de dicha institución.

Explica que desde su ingreso a la Universidad ha sido participante del programa de esta Universidad para personas con discapacidad (Programa de Apoyos y Recursos para la Inclusión PARI), los cuales cuentan con ciertos apoyos como interpretación en lengua de señas, tutores y apoyos pedagógicos. Es más, incluso participó en publicidad de la universidad, La cual “PROMUEVE LA INCLUSIÓN EN LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA”, realizando videos publicitarios que se publicaron en diversas plataformas. Señala que, durante el año 2020 y 2021, debido a que en todas las instituciones de educación se impartían las clases de forma remota no tuvo mayores inconvenientes, asistiendo a todas las clases, realizando todas las evaluaciones, y, muy contenta y entusiasmada. Que, al seguir cursando sus años de estudio y al volver las clases presenciales fue cuando inició la pesadilla, viendo que todas las barreras que había logrado pasar en los años anteriores ahora se transformaban en insuperables.

Reconoce, que la Universidad desde su ingreso ha dispuesto apoyos para continuar con su permanencia en los estudios, sin embargo, estos apoyos comenzaron de más a menos, volviéndose cada vez más insuficientes para poder continuar con los estudios, llegando a la actualidad a verse sin ningún ajuste a sus necesidades como persona sorda usuaria de su primera lengua (LSCH).

Aduce haber manifestado la inquietud en que existen ciertos contenidos y modalidades de enseñanza de algunos ramos que no se ajustan a lo que una persona sorda puede estudiar, comprender y realizar. Que, sumado a lo anterior, los apoyos pedagógicos que debería tener del programa de Apoyos y Recursos para la Inclusión (PARI) como servicio de adaptaciones y tutores, han sido intermitentes e irregulares, lo que han perjudicado en gran parte su desempeño académico. Que, todo lo anterior han sido motivo de reuniones, conversaciones e incluso discusiones con la Facultad de Pedagogía, el programa de apoyos, y, Decania de la facultad de Educación Especial, ya que desde dicha institución se le indica que debe cumplir con el mismo nivel de desempeño y competencias que tiene cualquier estudiante. Sin embargo, debido a que es una persona sorda esto no ha sido posible, en gran parte debiéndose a no recibir el mismo nivel de calidad de educación y apoyo del programa con que cuentas sus demás compañeros de estudio. Que, además, al ser la primera alumna sorda de esta universidad se han realizado múltiples “experimentos”, en buscar métodos que beneficien su aprendizaje, no siendo beneficiosos ninguno de ellos hasta la fecha, ya que todas mis calificaciones sólo son fruto de su esfuerzo y perseverancia.

Alega haberse sentido discriminada por parte de la Dirección de la Escuela de Pedagogía de la Universidad Católica del Maule y por el programa de Apoyos y Recursos para la Inclusión (PARI), debido a que siempre ha tenido que solicitar ayuda y hacer peticiones relacionadas con que se realicen los ajustes necesarios para poder continuar con sus estudios. Que, todas las solicitudes que ha realizado se encuentran por escrito, ya que cada vez que necesita hacer alguna petición presencialmente a la Escuela de Pedagogía debe acompañarla un intérprete del programa PARI, pero la mayoría de las veces terminaba frustrada porque ni siquiera con utilizar este instrumento comprendían cuál era la ayuda que solicitaba, siendo que según indica la universidad ellos son profesionales calificados.

Sostiene haber logrado avanzar hasta quinto año de universidad debido a su perseverancia, responsabilidad y gran apoyo familiar, pero hace presente que este último año ha sido el más complejo, ya que dentro de la Universidad tenía una gran compañera, tutora y amiga, nombre reservado, la cual falleció en el mes de enero del año 2023, por tanto desde esa fecha que me encuentra completamente desprotegida, exponiendo su situación una y otra vez, lo cual ya no era sostenible por encontrarse en una difícil situación sicológica y emocional solicitando poder suspender los estudios por un tiempo.

Hace mención a dos asignaturas en particular respecto de las cuales por ser una persona sorda y al no haberse realizado los ajustes necesarios no puede simplemente desarrollarla, reprobándola en dos ocasiones por el nulo apoyo de la Universidad.

1.- TLC: la cual pretende desarrollar estrategias de prevención, estimulación e intervención para favorecer el lenguaje ORAL en estudiantes que requieren apoyos en esta área. Además de proporcionar distintas estrategias fundamentadas teóricamente para abordar en forma oportuna y pertinente los requerimientos de apoyo, ya que no se consideran elementos de detección temprana, estrategias especializadas, o, planificación sistemática para atender las necesidades del lenguaje oral.

2.- Modelos de Apoyo para las DA: el cual indica que se deben conocer las bases psicopedagógicas de la evaluación, mecanismos y el cómo interpretar y socializar los hallazgos encontrados para de esta forma guiar en base a evidencias el proceso constante de toma de decisiones.

Que, en atención a lo indicado en los párrafos anteriores, respecto de la asignatura TLC (Trastornos del Lenguaje de la Comunicación), no se realizaron los ajustes necesarios, por ser una persona Sorda que sólo utiliza la lengua de señas y NO LA ORALIDAD, por lo que se le hace imposible cumplir con estos objetivos que plantea la actividad curricular. Respecto de esta misma asignatura, la cual se desarrolla en el sexto semestre cuenta con contenidos de lengua de señas, donde en algunas ocasiones se le solicitó apoyar en la enseñanza de los contenidos, aun siendo alumna y no la profesora del curso. Que, las evaluaciones que se realizaban consideraban instrumentos en español escrito, con pequeñas adecuaciones de conceptos en lenguaje sencillo e interpretación de lengua de señas. A veces, se dispuso de tiempo adicional para poder desarrollarlas, sin embargo el instrumento se alejaba por completo de lo que le era posible comprender, terminando dichas evaluación sin poder desarrollarlas y aplicar todos los conocimientos adquiridos. Además, los controles de lectura, ingreso y confección de instrumentos de evaluación psicopedagógica no contaban con apoyo en lengua de señas, por lo que las lecturas complementarias consideraban una gran barrera al conocimiento que podía adquirir, debiendo apoyarme en su familia para que realizaran las lecturas.

Ejemplifica la discriminaciòn que fue objeto de la siguiente forma:

“1.- La mayoría de los profesores al planificar sus clases no consideran que yo soy una persona sorda, debiendo aprender con la misma metodología que le enseñan a mis demás compañeros oyentes.

2.- Algunos profesores no son empáticos conmigo, realizando sus clases lo más lejos posible de mí, ignorándome, aumentando las brechas de comunicación, no permitiendo que yo los visualice, con una actitud indiferente, ya que la única forma de yo poder interactuar y comunicarme con mi entorno es por medio de lo visogestual.

3.- El hecho de que mis notas nunca se han publicado en la misma fecha que la de mis compañeros, ya que ellos siempre las tenían a tiempo para poder ver si existía alguna posibilidad de salvar la reprobación de una asignatura, distinto a lo que me ocurre a mí, ya que siempre mis notas se pueden visualizar en el intranet del establecimiento cuando ya no existen posibilidades y he terminado reprobando en dos ocasiones el mismo ramo.

4.- Sumado a lo anterior, en el año 2022 en la actividad curricular de Gestión Escolar hubo un académico que se negó a realizar los apoyos y su forma de discriminación fue recalcada, ya que interponía en la comunicación que existía entre esta alumna y el intérprete, me ignoraba y nunca quiso realizar adecuaciones en las evaluaciones que yo debía rendir. Debido a que el Programa de Apoyo no realizó ninguna acción y mis resultados en las evaluaciones no permitían que aprobara el ramo, tuve que hacer nuevamente un reclamo formal a la Dirección de Escuela de Educación Especial”.

Manifiesta que, toda esta situación no fue prevista por la Universidad al momento de invitarla a ser parte de sus alumnos y al momento de recibir su matrícula por parte de la Facultad de Educación, sino que solamente iniciaron un experimento. Aún más grave, las practicas pre profesionales debían ser bajo los mismos criterios que sus compañeros, enviándola a escuelas de estudiantes oyentes, donde no se utilizaba la lengua de señas y su comunicación se veía completamente restringida.

Indica que a su ingreso se le asignó una “Encargada Pedagógica”, doña nombre reservado, la cual debía encargarse de realizar un seguimiento en mi progresión académica. Por lo anterior que durante el año 2020 a 2022 los apoyos fueron sistemáticos, sin embargo, en el año 2023 se ausentó por un largo periodo por tener licencia médica, meses en los cuales no recibió ningún apoyo pedagógico desde PARI y tampoco desde la Facultad de Educación. Posterior a su reincorporación, se le informó desde la coordinación del programa de apoyos (PARI) que se cambiaría su encargada pedagógica, doña nombre reservado. Debo indicar que siempre ha sido compleja la comunicación con su nuevo apoyo, ya que tiene un horario reducido, por lo que estos cada vez son más escasos, demostrando que la Universidad no ha garantizado el acceso a la información mediante el servicio de interpretación de forma eficiente, ya que en un sin número de ocasiones no pudo comunicarse con la profesional de lengua de señas, debido a que no contaban con un profesional contratado, argumentando problemas administrativos y recursos financieros. Sumado a lo anterior, es necesario señalar que si bien contaba con recursos que provenían del Servicio Nacional de la Discapacidad para un intérprete, estos no podían abarcar su carga académica.

Que, dado el contexto lingüístico comunicativo de esta estudiante, que presenta una discapacidad auditiva, resulta necesario establecer criterios de adecuación universitaria que no restrinjan la participación de una persona en su proceso formativo y que es discriminadora la exigencia de habilitar dicho proceso en una persona que no desarrolló efectivamente el lenguaje, lo cual no necesariamente constituye una competencia que pueda ser incorporada por esta estudiante para su desarrollo profesional.

Arguye que su sueño se ha visto truncado por diversos factores y todos de tipo social, creyendo en que la Universidad Católica del Maule realizaría todos los ajustes necesarios pero viendo que con el tiempo solamente utilizaron su imagen para hablar de Ley de Inclusión y nunca llevarla a la práctica como se debía, siendo todo escrito con palabras muy bellas que a cualquiera hipnotiza, pero que a ella la han dejado sin ninguna esperanza en que pueda terminar con su carrera soñada.

Expresa que la institución requerida, en estos cinco años no ha realizado los ajustes necesarios para que una persona sorda, pueda cursar una carrera universitaria con los apoyos pedagógicos que requiere. Que la negativa de la recurrida, de mejorar su programa de apoyo en cuanto a otorgar profesionales intérpretes que efectivamente puedan ser instrumentos para expresar la lengua de señas le ha causado una privación, perturbación y amenaza en el derecho de ser tratada en igualdad de condiciones y no discriminada arbitrariamente y, asimismo, en el derecho a su integridad física y psíquica Señala que el objeto central de la ley 20.422 que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, no es consagrar más o mejores derechos para las personas con discapacidad, sino que, por el contrario, es establecer medidas tendientes a garantizar el ejercicio igualitario de los derechos de las personas con discapacidad, siendo lo anterior, un deber asumido por el Estado en general. Este objetivo central, imperativo para todos los órganos del Estado, según se desprende del artículo 7 de la ley citada, solo se puede obtener adoptando medidas de acción positivas orientadas a evitar o compensar las desventajas que una persona con discapacidad enfrenta socialmente en el día a día. Dicho de otra forma, y como se adelantó con anterioridad, a través de estas disposiciones no se alega la existencia de mejores y más derechos, si no que únicamente que se adopten las medidas de accesibilidad y ajustes razonables necesarios para efectos de que se pueda participar en la vida social, en igualdad de condiciones.

Entiende vulnerado el derecho a la integridad psíquica (19 Nº1 de la Constitución Política de la Republica).

Además, manifiesta que la lengua de señas no es tan solo una de las formas de comunicación de las personas sordas, sino que, como se desprende del contenido de la Convención, constituye una forma de accesibilidad indispensable para que la comunidad sorda pueda participar efectivamente en la vida social, por lo que la denegación de esta medida de accesibilidad, claramente, constituye una forma de discriminación arbitraria.

Solicita se ordene a la recurrida, desplegar todas las acciones tendientes a asegurar que, para poder continuar con sus estudios y retomar sus asignaturas, se provea de un intérprete en lengua de señas calificado y certificado, otorgado por el Programa de Apoyos y Recursos para la Inclusión (PARI), que permita facilitar una comunicación fluida entre los profesionales docentes y esta alumna, al ser esta medida, la única que puede llegar a garantizar que continúe sin barreras sus estudios y, con ello, mejorar en algún punto su forma de vida y poder ser una profesional.

Pide acoger el recurrso en todas sus partes y disponer que se tomen todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, particularmente, ordenando a la Universidad Católica del Maule, Facultad de Pedagogía, a que dentro de un plazo breve pueda retomar su año académico, provea de un intérprete en lengua de señas calificado, y que realice todos los ajustes necesarios para poder continuar y terminar con sus estudios de Pedagogía en Educación Diferencial, que permita facilitar la comunicación y desarrollo en todas las clases y asignaturas impartidas para la carrera de Pedagogía en Educación Especial, que se adapten los contenidos de las distintas asignaturas, que la accesibilidad en cuanto a intérprete no solamente se genere en clases si no que se extienda a toda la vida universitaria, con expresa condenación en costas.

SEGUNDO: Que informa el recurso don nombre reservado, abogado, en representación convencional de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE, solictando el rechazo del recurso.

Explica que la Universidad Católica del Maule, es una institución de educación superior, reconocida por el estado, que goza de gran prestigio a nivel nacional, la cual se encuentra acreditada hasta 2026. La UCM goza de autonomía universitaria, la cual comprende la libertad para elegir la forma de gobierno y designación de las autoridades académicas, como asimismo incluye el libre establecimiento de los programas, reglamentación interna y planes de estudio, las líneas de investigación y, en el ámbito económico y financiero. Aquella le es reconocida por el ordenamiento jurídico en atención al rol fundamental que desarrolla en la sociedad, siendo un motor que impulsa el crecimiento cultural del país. La autonomía universitaria en su dimensión académica consiste en la libertad que tienen las instituciones de educación superior para decidir el número de estudiantes, currículum, métodos y programas de enseñanza, estableciendo para ello la reglamentación interna pertinente, la que debe ser cumplida por todos los miembros de la comunidad universitaria.

Aduce que efectivamente la Srta. nombre reservado, es estudiante regular de la institución desde el año 2020, cuando ingresó para estudiar la carrera de Pedagogía en Educación Especial, sede Talca, y desde un comienzo ha recibido apoyos en su proceso formativo por parte de la Universidad Católica del Maule, tanto a través del Programa de Apoyos y Recursos para la Inclusión, en adelante PARI, como también de la Facultad de Ciencias de la Educación y la Escuela de Pedagogía en Educación Especial.

Que, durante el año 2020, en circunstancias que se desarrollaban las clases de manera virtual, los servicios y apoyos educacionales (interpretes, trabajos grupales, sesiones de apoyo con tutor par) concedidos a la estudiante, eran financiados tanto por la Universidad como por el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), y a partir el año 2021 los servicios de interpretación han sido financiados exclusivamente por la Universidad. En cuanto a lo curricular, cabe destacar que en todo momento se han entregado a la estudiante de manera sistemática diversos apoyos curriculares que han incluido ajustes razonables en todas las actividades de aprendizaje, a través de un trabajo articulado entre el PARI, la Escuela de Pedagogía en Educación Especial y el Centro de Apoyo al Aprendizaje (CAP – UCM), entregando orientaciones al cuerpo docente, académicos, tutores y quienes formen parte del equipo de trabajo, lo cual permitió su avance curricular sin mayores contratiempos durante los primeros dos años de estudios reconocidos asi en su libelo .

Que, a partir de la vuelta a la presencialidad durante el año 2022, la Srta. nombre reservado alega que tales apoyos comenzaron a disminuir llegando en la actualidad a “verme sin ningún ajuste a mis necesidades como persona sorda usuaria de mi primera lengua (LSCH)”, lo cual no es efectivo ya que la estudiante asistió a la mayor parte de las actividades de apoyo con la encargada pedagógica (nombre reservado) y con su tutor par (nombre reservado), así como también con el intérprete de lengua de señas “LSCh” (nombre reservado) . Por otra parte, se cambiaron las fechas de pruebas, se mantuvieron las clases con intérprete LSCh, se adaptaron los instrumentos evaluativos (acciones tales como: subrayado de información más importante en los enunciados, disminución de extensión de los enunciados, disminución en cantidad de alternativas y las preguntas de desarrollo se realizaron a través de LSCh), desde el retorno a la presencialidad, se cauteló en todas las actividades curriculares de la carrera un monitoreo consistente en consultarle al finalizar las clases si existía alguna duda o si había comprendido los contenidos de las clases y, en particular durante el primer semestre 2022, existió un monitoreo semanal durante las clases de la actividad curricular “Procesos Evaluativos para las Dificultades de Aprendizaje”, asimismo, se enviaron las respectivas pruebas con anticipación a la profesional del PARI quien las adecuó a las necesidades de la estudiante, se le concedieron tiempos adicionales para la entrega de trabajos y se le ofreció la colaboración de la ayudante de dicha actividad curricular, en ambas menciones, la cual finalmente reprobó. Respecto al segundo semestre la profesora nombre reservado (académica de esta actividad curricular) le ofreció apoyo y tutorías individuales con la estudiante ayudante de la actividad “Análisis de Datos”, la profesora nombre reservado desarrolló un plan de trabajo para apoyar su escritura en español y el intérprete de lengua de señas sr. nombre reservado abordó la cultura sorda y lengua de señas con la estudiante, por otra parte, durante el mes de noviembre 2022 la Srta. nombre reservado desarrolló una práctica de servicio en la Escuela Jerónimo Lagos Lisboa de San Javier, asistiendo una hora y media, una vez por semana, para trabajar con estudiantes con discapacidad auditiva incluidos en el establecimiento y sus profesoras, ejecutando un plan de trabajo conversado previamente con ella asistiendo a las sesiones en dicho establecimiento con intérprete en LSCh. En esta misma línea, la profesora María Luisa Chandía (especialista en LSCh) desarrolló un proceso de acompañamiento en el mes de diciembre con la evaluación de sus competencias lectoras, y en una entrevista con su tutora de nivel, de fecha 21 de diciembre, la estudiante recurrente manifiesta que fue un buen semestre para ella ya que aprobó todas sus actividades curriculares, tras lo cual se hizo una revisión de las actividades que podía inscribir el semestre siguiente, sugiriendo la revisión de ciertos apuntes de la actividad que había reprobado durante el primer semestre, ante lo cual manifestó su conformidad con tales apoyos.

Que a inicios del primer semestre del año 2023 se le entregó la posibilidad de mantener una práctica de servicio, con estudiantes con discapacidad auditiva en el mismo establecimiento del semestre anterior de la comuna de San Javier, pero desistió de realizar, ya que no le parecía dada su carga académica, asimismo se le informó sobre la asignación de ayudantes en las actividades curriculares “Procesos evaluativos para los Trastornos del Lenguaje y la Comunicación” y “Procesos Evaluativos para las Dificultades de Aprendizaje”, y en mayo de 2023 ya estaba trabajando con estos estudiantes y con la tutora par asignada para dicho semestre. Por otra parte se le sugirió que no asumiera tareas adicionales y se le informó que se ajustarían las fechas de sus evaluaciones para que no tuviera más de una por semana, sin embargo, al finalizar el semestre y después de haber realizado las adaptaciones de las evaluaciones en formatos y plazos, reprobó por segunda vez “Procesos Evaluativos para las Dificultades de Aprendizaje”, tras lo cual se realizó una entrevista acompañada de su interprete para retroalimentar las evaluaciones finales y revisar el semestre completo. En cuanto al segundo semestre 2023, la Srta. nombre reservado inscribió actividades curriculares que la plataforma le permitía cursar, entre ellos la práctica de sexto semestre, llevándola a cabo en la misma escuela del año anterior con un estudiante con discapacidad auditiva, asimismo desarrolló el trabajo “Síntesis de grado” con estudiantes del octavo semestre y “Modelos de Apoyo para los Trastornos del Lenguaje y la Comunicación” del sexto semestre. Adicionalmente, se mantuvo el apoyo semanal presencial del ayudante de dicha actividad curricular y de la Tutora – Par, asimismo desde el PARI asumió su apoyo individual, la profesora nombre reservado.

Señala que en cuanto al primer semestre del año 2024 la Srta. nombre reservado, se encontraba cursando la actividad curricular “Metodología de la Investigación Cuantitativa”, una certificación y, por tercera vez, “Procesos evaluativos para las Dificultades de Aprendizaje”, por lo cual se le sugirió coordinar apoyo con la ayudante que tiene la indicación de destinar una hora semanal de trabajo con ella, asimismo en las actividades evaluadas, se mantuvieron los instrumentos adaptados, el apoyo de interpretación en LSCh y las modificaciones a las fechas de evaluación requeridas, sin embargo, dejo de asistir a clases a contar del 31 de mayo. Por lo cual las alegaciones de su parte referidas a que la Universidad no se ha ajustado a sus necesidades y que los servicios del PARI han sido intermitentes e irregulares no son efectivas, ya que desde su ingreso a nuestra institución durante el primer semestre 2020 se han realizado todas las adaptaciones curriculares y evaluativas requeridas, asi como los acompañamientos por los profesionales encargados del área pedagógica, tutor par, e intérprete de lengua de señas LSCh, y en este caso en particular resulta impertinente su requerimiento referido a que “se provea de un intérprete de lengua de señas calificado y certificado, otorgado por el PARI, que permita facilitar una comunicación fluida entre los profesionales docentes y esta alumna…” puesto que la estudiante siempre ha contado con intérpretes de lengua de señas en las actividades curriculares planificadas por la dirección de escuela . Por otra parte, todos los profesionales mencionados en este informe (académicos, especialistas, directivos, administrativos, estudiantes ayudantes), además del cuerpo directivo de la Facultad de Ciencias de la Educación, Escuela de Pedagogía en Educación Especial, PARI y CAP, estan capacitados y calificados para ejercer sus labores debidamente con la estudiante recurrente y en virtud de aquello, han sido colaborativos con su avance curricular, siempre se han manifestado llanos a colaborar con sus estudios monitoreando y acompañando incluso con mayor énfasis en aquellas actividades que han sido particularmente complejas para la Srta. nombre reservado, y que la han llevado, de manera desafortunada, a dejar de asistir a clases hace algunos meses atrás.

Agrega que, la Universidad no pone en duda que el avance curricular de la estudiante denunciante se debe en gran parte a su perseverancia, responsabilidad y apoyo familiar, lamentando el fallecimiento de su compañera, tutora y amiga durante el mes de enero 2023, sin embargo las labores de apoyo sostenidas en este informe han tenido por objeto colaborar con dicho esfuerzo y claro ejemplo de aquello es el alto porcentaje de asistencia a las actividades de apoyo organizadas por la institución para dichos fines . Ahora bien, en cuanto a las actividades curriculares específicas, señaladas en su libelo, cabe manifestar que son las únicas que ha reprobado y en particular, sobre su descripción en el recurso puedo indicar lo siguiente: 1.- Trastorno del Lenguaje y la Comunicación “TLC” es el nombre de la mención de la carrera y hasta la fecha la estudiante recurrente ha cursado tres actividades de esta mención, reprobando por una vez la segunda actividad de nombre “Procesos evaluativos para los Trastornos del Lenguaje y la Comunicación” y 2.- Modelos de Apoyos para las Dificultades de Aprendizaje, es una actividad curricular que aún no ha cursado la Srta. nombre reservado, por lo que estimamos se refiere a la actividad curricular “Procesos evaluativos para las Dificultades de Aprendizaje” que ha reprobado en dos oportunidades y a la cual dejó de asistir en mayo de este año.

Respecto a su alegación, en que indica “que las evaluaciones que se realizaban consideraban instrumentos en español escritos, con pequeñas adecuaciones de conceptos en lenguaje sencillo e interpretación de lengua de señas”, cabe referir que todas las evaluaciones se realizaron con la presencia y mediación del interprete en LSCh atingente a sus necesidades, y concediéndole tiempos adicionales para su debida rendición, como lo indica en su recurso, y cuando sostiene que “los controles de lectura, ingreso y confección de instrumentos de evaluación pedagógica no contaban con apoyo en lengua de señas, por lo que las lecturas complementarias consideraban una gran barrera al conocimiento…” resulta necesario aclarar que se trata de tareas que deben realizarse en tiempo de trabajo autónomo, para lo cual se dieron las orientaciones en clases y tutorías y en las actividades curriculares que ha reprobado “Procesos evaluativos para las Dificultades de Aprendizaje” y “Procesos evaluativos para los Trastornos del Lenguaje y la Comunicación”, le fueron asignadas dos horas de ayudantía semanal para que trabajaran en conjunto con la Srta. nombre reservado. Por otra parte, manifestar que los académicos han considerado las necesidades de la estudiante recurrente y para ello, siempre estan repitiendo las instrucciones y le preguntan si ha comprendido lo pasado en clases, y en cuanto “a la falta de publicación de sus notas en las misma fechas que el resto de sus compañeros”, manifestar que ello ocurrió cuando sus evaluaciones (pruebas y trabajos) fueron rendidos en fecha distintas a las establecidas para el respectivo curso, acogiendo su solicitud de postergación. Ahora bien, cuando sostiene que “las practicas pre profesionales debían ser bajo los mismos criterios de mis compañeros ….pero me enviaban a escuelas de estudiantes oyentes, donde no se utilizaba la lengua de señas y mi comunicación se veía completamente restringida”, cabe aclarar que la carrera de Pedagogía en Educación Especial en la Universidad Católica del Maule no contempla mención en discapacidad auditiva, por ello en los establecimientos escolares de práctica habían estudiante oyentes, sin embargo, siempre se buscaron contextos que estuvieran integrados por estudiantes con discapacidad auditiva para que la recurrente pudiera desarrollar sus tareas, lo que implicó considerar contextos diferentes a los tradicionalmente utilizados, adaptar tareas, contemplar distintos tiempos en entrevistas con profesores y tutores del establecimiento.

Sostiene, que la Universidad Católica del Maule reconoce la vigencia y plena aplicación de la normativa que la estudiante recurrente ha señalado en su acción, sin embargo, es importante recalcar que esta casa de estudios superiores ha implementado las acciones de colaboración y apoyo en los estudios de la Srta. nombre reservado, necesarias para un debido avance curricular tal como ha ocurrido con la mayor parte de las actividades cursadas y aprobadas, salvo dos de tercer año que la han llevado a manifestar su disconformidad con nuestra institución, por lo cual de mala manera se pueden atribuir las afectaciones psicológicas alegadas en este recurso al accionar de la Universidad, sino más bien a su frustración por no lograr superar las exigencias curriculares de las actividades reprobadas.

Resume las diligencias y acciones de la Universidad en las siguientes:

- Intérprete de LSCh en todas las actividades curriculares, evaluaciones, ayudantías, entrevistas y otras actividades (Capacitación Dominio Lector) que la Escuela de Pedagogía en Educación Especial ha planificado.

- Ajustes en los instrumentos de evaluación, tales como destacar palabras importantes, simplificación en la cantidad de información y modificación en las preguntas de desarrollo escrito por interpretación en LSCh.

- Modificación en los espacios de evaluación cuando lo ha solicitado la estudiante, sean salas de clases, dependencias del PARI, u otras oficinas.

- Flexibilización en los plazos de entrega de trabajos y tareas, además de modificación en las fechas de las pruebas.

- Asignación de contextos de práctica que incluyan estudiantes con discapacidad auditiva para poder desarrollar sus tareas.

- Adecuación a las tareas de práctica para estudiantes con discapacidad auditiva.

- Monitoreo semestral desde la tutoría de nivel.

- Coordinación entre la escuela/tutora y profesores de actividades curriculares con profesionales del PARI.

Pide tener por evacuado el informe requerido y con su mérito rechazar el recurso interpuesto contra mi representada, con expresa condenación en costas.

TERCERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Por ende, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos.

Consecuentemente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental.

CUARTO: Que, de los expuesto por recurrente y recurrida, y los documentos acompañados, en especial Credencial de discapacidad, Acta de reunión del Programa de Apoyos y Recursos para la Inclusión y la Universidad Católica del Maule, Solicitud de apoyo al Servicio Nacional de la Discapacidad del Maule, Plan de apoyo individual continuo Universidad Católica del Maule año 2024, Carta dirigida a directora regional SENADIS de fecha 05 de julio 2024 sobre situación de la estudiante nombre reservado, Matriz programa de apoyo y recurso para la inclusión de la estudiante nombre reservado, Malla curricular con estado de avance de la estudiante nombre reservado, es posible concluir que Universidad Católica del Maule, ha puesto a disposición de la estudiante los apoyos y ha efectuado los ajustes necesarios para su adecuada inclusión estudiantil. En efecto, consta de autos que doña nombre reservado utiliza instrumentos adaptados para adquirir los conocimientos, y para ser evaluada y ha recibido apoyo de interpretación en Lengua de Señas También su calendario de evaluación ha sido modificado a su pedido cuando ha sido necesario.

QUINTO: Que, sin dejar de tener presente todo lo anterior, es evidente que en algunas asignaturas los ajustes necesarios proporcionados por la universidad han sido insuficientes para que la alumna pueda comprender y desarrollar dicho ramo en igualdad de condiciones que sus compañeros. En efecto es difícil comprender de qué manera la alumna podría aprobar con éxito un ramo en que el resultado esperado del aprendizaje consiste en evaluar a otras personas, personas que sí son oyentes. Lo mismo ocurre con las prácticas profesionales que ella debe desempeñar, en escuelas que no exclusivas para personas con discapacidad auditiva, sin apoyo de un intérprete permanente de lengua de señas. Lo relatado por ambas partes y los documentos allegados dan cuenta de una preocupación real de la casa de estudios en el desarrollo y desempeño estudiantil de la recurrente, sin perjuicio de lo cual es evidente que en dos casos puntuales a lo menos dichos apoyos fallaron, siendo insuficientes para que doña nombre reservado pudiera seguir desempeñándose exitosamente como alumna regular de la carrera por ella elegida.

SEXTO: Que, se hace indispensable entonces, que se le brinde a la alumna una nueva oportunidad a fin de que curse los ramos en los que ha tenido dificultad, de tal manera que pueda nivelar su malla curricular cursada y proseguir estudiando a fin de tener oportunidades de poder concluir exitosamente su carrera universitaria.

SEPTIMO: Que, con el objeto de que la alumna pueda cursar estas asignaturas en igualdad de condiciones con sus compañeros es necesario que el contenido de estos ramos sea adaptado a sus necesidades, debiendo la universidad contar para elaborar el plan de apoyos, con un informe de sugerencias del servicio nacional de discapacidad a fin de que este servicio brinda las orientaciones técnicas que evidentemente faltaron para haber apoyado en forma real y efectiva a la recurrente.

OCTAVO: Que sin perjuicio de lo anterior, y para efecto de todas las prácticas profesionales futuras que la estudiante deba realizar, deberá ser gestionado su acompañamiento y apoyo por un intérprete de lengua de señas a fin de facilitar su comunicación y permitir que logre desarrollar los objetivos académicos de tal práctica profesional.

Todo ello sin perjuicio de mantenerse los demás ajustes razonables y apoyos que se le brindaban a la estudiante antes de que interrumpiera sus estudios.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida por nombre reservado, en contra del establecimiento de educación superior UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE, solo en cuanto la universidad deberá reincorporar a la estudiante en el año lectivo 2025 a fin de que pueda cursar los ramos en los que ha tenido dificultad, habiendo sido previamente el contenido de estos ramos adaptado a sus necesidades debiendo la universidad contar, para elaborar el plan de apoyos, con un informe de sugerencias del servicio nacional de discapacidad a fin de que este servicio brinde las orientaciones técnicas necesarias. Además, para el desarrollo de las futuras prácticas profesionales, deberá ser gestionado su acompañamiento y apoyo por un intérprete de lengua de señas, todo lo anterior sin perjuicio de mantenerse los demás ajustes razonables y apoyos que se le brindaban a la estudiante antes de que interrumpiera sus estudios.

Redacción de la Abogada integrante Carolina Araya López Regístrese y archívese, en su oportunidad.

Rol 1730-2024 Protección.

Se deja constancia que no firma el Ministro don Gerardo Bernales Rojas, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

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