Protección contra Sección Investigadora S
- Fecha
- 22 de octubre de 2014
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 1675-2014, sentencia de 22 de octubre de 2014
Resumen
Se rechaza la protección contra la Sección Investigadora de Carabineros que clausuró el domicilio donde se ejercía comercio sexual, por estimarse que su actuar se ajustó al artículo 41 del Código Sanitario y no fue arbitrario ni ilegal.
Texto íntegro
Talca, veintidós de octubre de dos mil catorce.
Visto y considerando:
PRIMERO: Que son partes en el presente recurso de protección como recurrente, doña nombre reservado, trabajadora, domiciliada en domicilio reservado, y como recurrida, la Sección Investigadora S.S.E.M. Policial de la Tercera Comisaría de Talca, representada por su Comisario – Mayor nombre reservado, Oficial de Carabineros con domicilio en domicilio reservado.
SEGUNDO: Que a fojas 1 doña nombre reservado, acciona en contra de la Sección Investigadora S.S.E.M. Policial de la Tercera Comisaría de Talca, por haber clausurado su domicilio por la razón de ejercer el comercio sexual dentro de él.
Señala que arrienda un departamento en la domicilio reservado junto a dos amigas, y una que llega solo por el día, las cuales ejercen el comercio sexual en forma independiente.
Que nunca ha tenido ninguna queja de sus vecinos, ya que siempre se han preocupado de mantener la privacidad, el orden, aseo y de no producir ruidos molestos, además que sus clientes son seleccionados, por lo mismo no permitían el acceso a personas que no supieran comportarse.
Que el 5 de agosto último llegó personal de Carabineros vestidos de Civil, quienes sin identificarse ingresan a su domicilio y comienzan a registrar el departamento, para posteriormente tomar declaraciones y hacerlas firmar algunos documentos.
Al consultar si tenían orden de ingreso, carabineros les respondió que desde el momento en que se identificaban como policía no podían negárselo.
Que el 21 del mismo mes, tres carabineros de la S.I.P. vestidos con el uniforme institucional llegan al domicilio para posteriormente hacerlas desalojar el departamento en 20 minutos por orden de la sección investigadora S.S.E.M con clausura.
Indica que se ha quedado sin trabajo, sin casa, sin vestimenta y sin sus muebles, por lo que se encuentra totalmente desamparada, y considera que se han vulnerados sus derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
TERCERO: Que a fojas 20 informan don nombre reservado, Mayor de Carabineros, y don nombre reservado, Suboficial de Carabineros, Jefe S.I.P., sobre la base de los siguientes fundamentos:
Que mediante lo denunciado en la sección policial por don nombre reservado, de 60 años de edad, domiciliado en domicilio reservado, en su calidad de Administrador del Edificio Empart ubicado en domicilio reservado, en el sentido que en el departamento 114 existía un prostíbulo clandestino y por reclamos presentados por los residentes del edificio concurrió Carabineros para conocer la situación ya que los propietarios se sentían afectados porque por el edificio circulaban personas desconocidas; además algunas golpeaban en forma equivocada otros departamentos buscando servicios de tipo sexual.
Que a raíz de esa situación y como lo faculta el artículo 41 del Código Sanitario, el 5 de agosto pasado, una patrulla de la Sección de Investigación Policial a cargo del nombre reservado don nombre reservado se constituyó en el lugar alrededor de las 17:30 horas. Procedieron a tocar la puerta, y fueron atendidos por doña nombre reservado, Cédula Nacional de Identidad N°. RUT reservado, con quien el personal vistiendo de civil se identificó con sus identificaciones y placas de servicio, a quien se le procedió a dar a conocer el motivo de la presencia policial y que se encontraban sujetas a la fiscalización que establece el mismo artículo, accediendo al ingreso en forma voluntaria; posteriormente llegó la señorita nombre reservado Cédula Nacional de Identidad N°. RUT reservado, explicándole nuevamente la detección que se estaba realizando, manifestando ser la encargada del lugar y que no constaba con ningún tipo de documento o autorización de funcionamiento.
Que con la finalidad de establecer fehacientemente la detección que estaba realizando, el personal practicó una inspección ocular por las dependencias, estableciendo que contaba con cuatro habitaciones habilitadas para la atención de público y una para recepción de clientes; además no se detectó la existencia de venta clandestina de licor ni menores de edad que pudieran estar ejerciendo la prostitución.
Que en el interior se encontraban cuatro personas a quienes sin ningún tipo de presión se les tomó declaración voluntaria con respecto a la existencia del prostíbulo clandestino que ya se había detectado, quienes reconocieron la actividad sexual que estaban ejerciendo en dicho lugar.
Que además se encontraba un cliente de 33 años de edad quien también prestó declaración sin ningún tipo de presión reconociendo que concurrió al lugar por servicios sexuales, y que el contacto lo realizó telefónicamente.
Que pese a haber tomado declaraciones voluntarias doña nombre reservado, manifestó que solo se encontraba en dicho lugar visitando a una amiga.
Que una vez que se procede a la confección de documentos, se solicita a la Prefectura de Carabineros de Talca la resolución de clausura como lo establece el artículo 41 del Código Sanitario y Reglamentos Institucionales; la que fue entregada el 13 de agosto pasado asignada a la Resolución número 201 de la Prefectura de Talca N°.14.
Que con la finalidad de dar cumplimiento a la diligencia del 21 de agosto el nombre reservado don nombre reservado se constituyó en el domicilio donde se procedió a notificar personalmente y bajo acta de la citada resolución, procediendo a dar un tiempo necesario para su desalojo y colocar el sello de clausura. Lo anterior fue informado a la I. Corte mediante oficio número 54 de 22 de agosto último.
Indica que en el mes de diciembre del año 2.013, la misma persona junto a otras trabajadoras sexuales habían sido sorprendidas en otro inmueble ejerciendo la actividad.
Finaliza haciendo presente que el personal de la dotación realizó la detección y posterior clausura adoptando el procedimiento conforme a las normas vigentes.
Adjunta copia de la Resolución N°. 201 de 13 de agosto de 2.014 dictada por el Prefecto de Carabineros que en su decisión A) clausura el prostíbulo clandestino que funciona en domicilio reservado de la comuna de Talca, regentado por doña nombre reservado, y declaraciones voluntarias de la misma persona, de Hermina nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado.
CUARTO: Que, para que proceda el recurso de protección, se requiere que, efectivamente, se hayan realizado actos o incurrido en omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de un derecho del reclamante que se encuentra garantizado y amparado por el texto constitucional.
QUINTO: Que, de los antecedentes allegados no es posible inferir que exista por parte de la recurrida una actuación de carácter arbitraria, es decir, injusta, caprichosa o despótica, ni ilegal, ya que esta se ajusta a lo señalado en el artículo 41 del Código Sanitario, norma que además establece un recurso ordinario para ante el respectivo Juzgado de Letras en lo Civil.
SEXTO: Que, en estas condiciones, no existiendo acto ilegal o arbitrario atribuible a la conducta de la recurrida, ni derecho indubitado al que dar protección urgente, ha faltado al recurso el presupuesto básico para su procedencia y, por ello, no es posible estimar vulnerado derecho constitucional alguno.
SÉPTIMO:
Que, por las razones dadas, la acción cautelar intentada debe ser desestimada, al no haberse comprobado su fundamento.
Por las anteriores consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza el interpuesto por doña nombre reservado en contra de la Sección Investigadora S.S.E.M. Policial de la Tercera Comisaría de Talca.
Redacción del Fiscal Judicial don nombre reservado.
Regístrese y en su oportunidad, archívese.
Rol N°. 1.675-2.014 Civil.
Pronunciado por la Tercera Sala, Presidenta Ministra doña Olga Morales Medina, Fiscal Judicial don nombre reservado y el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal. Dejo constancia que la Ministra doña Olga Morales Medina y el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, no firman por encontrase haciendo uso de feriado legal y ausente, respectivamente, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del presente recurso.
nombre reservado
Secretario En Talca, a veintidós de octubre de dos mil catorce, notifiqué por el estado diario de hoy la resolución que antecede.