nombre reservado con BANCO SCOTIABANK CHILE S.A.
- Fecha
- 17 de septiembre de 2020
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 1636-2020, sentencia de 17 de septiembre de 2020
Resumen
Se acoge el recurso de protección solo en cuanto el banco deberá informar el destino de cada retiro o transacción efectuado en la cuenta corriente del recurrente, por ser arbitraria la omisión de entregar esa información ante el reclamo.
Texto íntegro
Talca, diecisiete de septiembre de dos mil veinte.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1°) Que, don nombre reservado, anestesiólogo, cédula de identidad N° RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, plantea recurso de protección en contra del Banco Scotiabank Sud Americano SA., representado por don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, por las acciones ilegales y arbitrarias que han violado su derecho de propiedad, y se le ordene restituir la suma de $ 10.998.039, más costas.
Señala que es cliente del banco recurrido, y que como tal, el día 16 de enero pasado, ingresó a la aplicación del Banco, por medio de reconocimiento facial, que luego le llegó un correo, en el que adjuntaba su código de verificación, el que debía ingresar a su aplicación, lo que hizo y que luego repitió, hasta que le llegó un nuevo correo que indicaba que se había completado el registro de su aplicación, quedando ella operativa desde ese momento. Que revisó saldo en la cuenta y era de $ 14.697, luego de lo cual procedió a cerrar su sesión, sin percatarse de alguna anomalía.
Al día siguiente, ingresó nuevamente a la cuenta de Scotiabank, donde se percató que el mismo día en que realizó su enrolamiento para el registro de la aplicación Scotiabank Key Pass, esto es, el 16 de enero de 2020, se habían realizado las siguientes operaciones en los productos que mantenía en el banco:
1.- desde la línea de crédito o sobregiro y hacia la cuenta corriente se abonaron $ 2.997.578.
2.-desde su tarjeta de crédito Visa y hacia su cuenta corriente se realizó un avance de $ 2.850.000.
3.-desde su tarjeta de crédito Mastercard y hacia su cuenta corriente se realizó un avance de $ 5.135.764.
Con lo anterior, en su cuenta corriente se acumuló un saldo de $ 10.998.039, luego de lo cual, desde allí se efectuaron las siguientes transferencias:
a) transferencia correspondiente al pago de impuestos al SII por $ 9.451.171.
b) transferencia correspondiente a un pago de web Forum Servicios, por $ 922.232.
c) transferencia por pago de SWEB de Euro, por $ 460.910.
d) transferencia de pago a SWEB de Servicios por $ 63.150.
e) transferencia por pago de SWEB de CMR por $ 100.576, es decir se hicieron cargos a la cuenta por un total de $ 10.998.039.
Indica que esos pagos y operaciones no le corresponden y que lo único que hizo fue ingresar la aplicación que tiene habilitada el banco desde su celular, con el propósito de revisar su cuenta corriente, momento en el cual, la propia plataforma se indicó un procedimiento especifico que debía realizar. Agregando que desde el banco no le llegó ninguna notificación sobre los abonos a su cuenta corriente desde la línea de crédito o desde sus tarjetas.
Ese mismo día 17 de enero de 2020 llamó al banco para bloquear su sus tarjetas, y realizó la denuncia el día 19 a Carabineros, que lo envió a la Fiscalía local de Curicó para la investigación respectiva, lo que tiene el RUC. 2000080101-2.
Además efectuó personalmente el reclamo en la sucursal del banco, con todos los antecedentes que tenía, y se le dió el N° 3214674, sin explicaciones mayores ni resultados efectivos hasta el que el día 17 de abril de 2020 recibió un correo del Sr. nombre reservado, analista del banco, donde en síntesis le indica que esas operaciones se efectuaron con todas las claves personales, cuya custodia y uso era de su responsabilidad. Que no existió vulneración a los sistemas de seguridad del banco, que podría existir un virus en sus dispositivos con el cual se habría capturado la información de los datos de seguridad con los que ingresó al banco. Y más tarde, la misma persona le envió otro correo donde indicó que por ello no existiría devolución de los dineros.
Analiza luego en su recurso, la naturaleza jurídica de su relación con el banco recurrido, la responsabilidad de éste respecto de los fondos y la vulneración de su derecho de propiedad.
Concluye solicitando se declare como ilegal o arbitrario lo obrado por el recurrido, y que se disponga que éste debe restituirle la suma de $ 10.998.039, con costas.
2°) Que, don nombre reservado informando por el recurrido y señala, luego de indicar los hechos ocurridos según el actor, que éste no ha acreditado que se hubiesen vulnerados los sistemas de seguridad del banco, y que por ello no le consta si las transferencias fueron realizadas por el cliente o por algún delincuente o algún relacionado. Siendo lo único que le consta el hecho de que no se vulneraron los sistemas de seguridad existentes.
Efectúa luego una descripción de los sistemas de seguridad del recurrido, frente a los cuales el recurrente se identificó correctamente, en cada una de las transacciones objetadas.
Luego indica cuales son las obligaciones de los bancos en materia de ciber seguridad y la regulación existente respecto de los fondos y cuentas corrientes, señala que los hechos deben investigarse, pero ello debe ser en un juicio de lato conocimiento, ya que la acción de protección no procede frente a un supuesto incumplimiento contractual.
Por lo cual pide el rechazo del recurso con costas.
3°) Que, la jurisprudencia en materia de recurso o acción de protección, es unánime en orden a que este procede sólo frente a la privación, vulneración o amenaza de las garantías protegidas, cuando esos derechos son indubitados, no siendo posible que en un a acción de esta naturaleza sólo cautelar puedan declararse derechos que aparezcan cuestionados, y menos disponer medidas para restablecer el imperio del derecho, si las infracciones a éste no son claras y evidentes, todo lo cual hace necesario que en un juicio de lato conocimiento se investiguen los hechos se establezcan las responsabilidades civiles y penales del caso.
4°) Sin embargo lo cual en esta situación existen hechos que deben aclararse por el recurrido y es lo referido al destino de los fondos que fueron transferidos desde la cuenta corriente del actor. El banco ante el reclamo formulado, debió informar a este, con detalle, a quien se giraron esas dineros, pues llama la atención un importante giro al Servicio de Impuestos Internos en pago de impuestos, lo mismo a Forum y varios servicios, sin que exista información de a quien beneficiaron esos pagos.
Por ello el banco ante el reclamo debió informar cual fue el destino de esos retiros, lo que es su responsabilidad, no la del cliente, pues con esa información, se puede avanzar en el esclarecimiento de los hechos y de esa manera el actor pueda ejercer debidamente las acciones legales. La no entrega de esta información, ante el reclamo formulado, constituye una omisión que es arbitraria por parte del recurrido.
Por esas consideraciones, y artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, y Auto Acordado en la materia de la Excma. Corte suprema, SE ACOGE el recurso planteado por don nombre reservado en contra del Banco Scotiabank Sub Americano, sólo en cuanto deberá entregar al actor toda la información que posea respecto del destino de cada uno de los retiros o transacciones efectuados a su cuenta corriente el día 16 de enero de 2020,todo ello dentro del plazo de 20 días hábiles a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, lo anterior sin costas del recurso.
Regístrese y archívese.
Redacción del abogado integrante don Robert Morrison Munro.
Rol 1636-2020 recurso de protección.