nombre reservado VALDÉS nombre reservado A FAVOR DE PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE CON nombre reservado
- Fecha
- 26 de mayo de 2014
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 155-2014, sentencia de 26 de mayo de 2014
Resumen
Se rechaza el recurso de protección, con costas, porque el cobro objetado emana de una liquidación judicial y el recurso se dirigió contra una persona distinta de quien la practicó y sin impugnar al tribunal que desechó la objeción, materia propia del juzgado de cobranza laboral.
Texto íntegro
Talca, veintiséis de mayo de dos mil catorce.
VISTOS:
1º.-) Que a fojas 36 doña nombre reservado, abogada, domiciliada en domicilio reservado, recurre de protección a favor de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE, domiciliada en domicilio reservado, recurso que endereza en contra de don nombre reservado ignora profesión u oficio, domiciliado en domicilio reservado, exponiendo en síntesis lo siguiente:
a.- Con fecha 07 de Febrero de 2013 se inició la causa RIT NºC-1-2013, caratulada “nombre reservado CON PARKTUR LTDA.”, ante el Juzgado de Letras y nombre reservado, que es el procedimiento de cumplimiento respecto de la sentencia ejecutoriada dictada en la causa RIT Nº M-14-2012 del mismo Tribunal, que condena a su representada en carácter de demandada solidaria.
b.- Con fecha 20 de abril de 2013 la liquidación notificada a su representada ascendía a la suma total de $6.230.352 que fue pagada y recibida por la apoderada de la recurrente, como se desprende de uno de los documentos que acompaña en el otrosí.
c.- Con fecha 1 de agosto de 2013 acompañó a la causa de cumplimiento respectiva RIT C-1-2013 los documentos que daban cuenta del pago correspondiente a las cotizaciones de seguridad social, fondo de cesantía y cotizaciones de salud, respecto de lo cual el Juzgado de Letras y garantía de nombre reservado tuvo presente la información proporcionada.
d.- Con fecha 19 de noviembre de 2013 se notificó a su parte de la liquidación practicada por el Sr. Secretario del Juzgado de Letras y nombre reservado, la que indicaba que existía una deuda morosa pendiente de $325.170, liquidación que fue objetada por ambas partes dentro de plazo, habiéndose acogido por el tribunal los fundamentos invocados por el demandado y recurrido en estos autos, lo que generó una nueva liquidación, datada el 3 de diciembre de 2013, arbitraria y abusiva, pues en su concepto se generó un nuevo cobro, de una obligación que se encontraba válidamente pagada por su representada, la Pontificia Universidad Católica de Chile, atribuyendo la causa de ello a la aplicación por parte del recurrido,de forma abusiva y arbitraria, la sanción establecida en el Articulo 162 inciso 5º del Código del Trabajo.
e.- Con fecha 07 de Diciembre de 2013 y nuevamente el día 09 de Diciembre de 2013, vía correo electrónico, presentó objeción a la liquidación, objeción que fue rechazada por improcedente mediante resolución del Juzgado de Letras y nombre reservado, de fecha 09 de Diciembre de 2013 y notificada a su parte con fecha 10 de Diciembre de 2013, contra la cual dedujo reposición apelando en subsidio con fecha 13 de Diciembre de 2013, habiéndose resuelto con fecha 26 de Diciembre de 2013, que no se hacía lugar a dichos recursos, manteniéndose la obligación de pagar un nuevo monto del todo improcedente, arbitrario y abusivo, por la suma de $4.586.662.- f.- Precisa que la actuación contra la cual deduce protección está constituida por el nuevo improcedente y abusivo cobro, contenido, en la última liquidación efectuada en la causa RIT Nº C-1-2013 sobre cumplimiento laboral ya señalada anteriormente de fecha 03 de Diciembre de 2013, pero cuya última resolución es de fecha 26 de Diciembre de 2013, oportunidad en que según la recurrente se agotaron las instancias ante el Juzgado de Letras y nombre reservado.
g.- Hace presente que el origen del cobro que califica de arbitrario e ilegal encuentra su origen en la equivocada aplicación a su parte de la sanción del Artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo en este punto y estado procesal de esta causa, pues su representada no se encuentra en estado de mora del pago de las cotizaciones previsionales respecto del recurrido, toda vez que existe un criterio uniforme en los Tribunales Superiores de Justicia al señalar que aún cuando no se haya informado el estado de pago de cotizaciones previsionales al demandante, si éstas se encuentran solucionadas, no es dable operar la sanción de que trata el artículo en cuestión.
h.- Invoca como garantía constitucional afectada el derecho de propiedad de su representada, consagrado y al mismo tiempo protegido por el Nº24 del Articulo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto lo obrado por don nombre reservado, por medio de su apoderada, conlleva en definitiva a una disminución del patrimonio de la Pontificia Universidad Católica de Chile, toda vez que se le sigue imponiendo una obligación monetaria que no tiene justificación alguna derivada de una liquidación judicial improcedente.- i.- Solicita que se adopten todas aquellas providencias que sean necesarias para el restablecimiento del Imperio del Derecho, y de esa forma, asegurar la debida protección de su representada declarando:- - Que el recurrido ha incurrido en una conducta arbitraria y abusiva al exigir un nuevo pago por concepto de Pago de Cotizaciones Previsionales, Fondo de Cesantía y Cotizaciones de Salud, además de Remuneraciones, Feriado Proporcional, Indemnización Sustitutiva, entre otras con posterioridad a la recepción conforme y satisfactoria de la obligación principal de la causa RIT Nº C-1-2013 (Sic) de fecha 03 de Octubre de 2013.- - Que esa actuación ha afectado el Derecho de Propiedad de aquel por quien se recurre, consagrado en el Articulo 19 Número 24 de la Carta Fundamental.- - Que se deje sin efecto la liquidación notificada a las partes con fecha 03 de Diciembre de 2013 como todas las resoluciones posteriores y declarar conforme la certificación de entrega de los cheques a la apoderada del recurrido, don nombre reservado.- - Que, lo anterior es sin perjuicio de las demás providencias o medidas que esta I. Corte estime peramente adoptar para los efectos de restablecer el Imperio del Derecho y otorgar la debida protección de aquella garantía afectada por el acto en que se sustenta esta acción protectora.- .- Que, se condene al recurrido al pago de las costas de la causa.
En el tercer otrosí de su presentación acompaña copia de detalle de Liquidación Laboral de Causa RIT Nº C-1-2013 (Sic) del Juzgado de Letras y nombre reservado a favor del recurrido don nombre reservado, de fecha 03 de Diciembre de 2013; copia Simple de Oficio Ord. Nº342/928 emanado de don nombre reservado, Director Regional Tesorero del Maule –Tesorería General de La República- de fecha 13 de Junio de 2013; copia simple de Oficio Ord. Nº42625 dictado por doña nombre reservado, Jefe de Sección Egresos – División Operaciones, adjuntando Cheque Fiscal, de fecha 30 de Agosto de 2013; copia Simple de Certificación del Juzgado de Letras y nombre reservado donde se establece el pago de las Cotizaciones Previsionales y Seguridad Social suscrito por don nombre reservado, Secretario Subrogante del mencionado Tribunal, de fecha 06 de Septiembre de 2013, copia simple de Certificación de Deposito del Juzgado de Letras y nombre reservado en causa RIT NºC-1-2013, de fecha 17 de Septiembre de 2013 y suscrita por don nombre reservado, Secretario titular de dicho Tribunal, copia Simple de Recibo Conforme de causa RIT NºC-1-2013 de 3 de Octubre de 2013, firmado por doña nombre reservado, en su calidad de apoderada del recurrido, sentencia de la Excma. Suprema, ROL de Ingreso Nº5934-2009 del 6 de Octubre de 2009, sentencia de la Excma. Corte Suprema, ROL de Ingreso Nº 1404-2004 del 21 de Junio de 2005, sentencia de la Excma. Corte Suprema, ROL de Ingreso Nº3653-2004 del 11 de Octubre de 2005 y sentencia de la Ilma.Corte de Apelaciones de Santiago, ROL de Ingreso Nº5237-2008 del 08 de Abril de 2009.- 2º.-) Que a fojas 117 informa el recurrido don nombre reservado representado por la abogado doña Ingrid Hernández Román, solicitando el rechazo del recurso y exponiendo en síntesis lo siguiente:
a.- El recurso de Protección se funda en liquidaciones de crédito, actuaciones y resoluciones judiciales, las cuales fueron realizadas y/o dictadas por el tribunal de nombre reservado en la tramitación de la causa sobre cumplimiento de sentencia laboral Rit C-1-2013 de dicho tribunal, en la cual su representado tiene la calidad de demandante, afectado patrimonialmente por los incumplimientos laborales a los que fue condenada la Pontificia Universidad Católica de Chile, entidad que se ha negado sistemáticamente a cumplir cabalmente con el fallo dictado en su contra, en causa laboral Rit M-14-2012 del Tribunal de Letras y nombre reservado, sin que sea procedente que a través del presente recurso de protección, que esta Corte deje sin efecto resoluciones judiciales y actuaciones judiciales que se encuentran ejecutoriadas, dictadas en un proceso legalmente tramitado, respecto de las cuales la misma recurrente ha interpuesto los recursos procesales que la Ley le concede.
b.- Señala que le asiste la seguridad de que resoluciones judiciales dictadas en un juicio legalmente tramitado no pueden impugnarse ni ser objeto de revisión por parte de esta Corte, a través de un Recurso de Protección.- c.- Anota que con fecha 24 de Septiembre de 2012, en causa laboral Rit-M-14-2012 del Tribunal de Letras y nombre reservado, se dictó sentencia definitiva, que en el punto V letra A) de la parte resolutiva dispone: “Que se condena a la demandada PARKTUR LTDA., también denominada “Inversiones Parktur Ltda., o Estacionamientos Parktur Ltda., y solidariamente a la demandada Pontificia Universidad Católica de Chile, a pagar las remuneraciones que se devenguen desde la separación del trabajador demandante, esto es, el 17 de julio de 2012, hasta la fecha en que el ex empleador convalide el despido de conformidad a la Ley, además de cualquier otra prestación que se devengue mientras la demandada principal no dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo.
d.- Dicha sentencia definitiva fue objeto de recurso de nulidad solo por parte de la demandada Pontificia Universidad Católica de Chile, Rol de Ingreso Corte 168-2012 Reforma Laboral, recurso que fue fallado con fecha 10 de Diciembre de 2012, rechazándose el mismo en todas sus partes.
e.- Hace presente que certificado el carácter ejecutoriado de la sentencia antes referida y también el hecho a que los demandados solidarios condenados, entre ellos la recurrente, no habían pagado las prestaciones e indemnizaciones a las que fueron condenados, se dio inicio al cumplimiento forzado de la misma, dando origen a la causa sobre cumplimiento de sentencia laboral Rit C-1-2013 del mismo Tribunal de Letras y nombre reservado, procediéndose a liquidar el crédito con fecha 20 de Marzo de 2013, la que arrojó una deuda de $6.230.352, a favor del recurrido. Asimismo, se efectuaron los correspondientes requerimientos de pago a las demandadas, entre ellas la recurrente, sin que se verificara el pago ni tampoco opusieran excepción alguna, tampoco dicha liquidación fue objetada.
f.- Agrega que ante el no pago de la deuda, la parte ejecutante solicito al Tribunal pidiera cuenta a la Tesorería General de la República de la retención ordenada de oficio por el Tribunal mediante resolución de fecha 22 de Marzo de 2012 y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 467 del Código del Trabajo.La Tesorería General de la República informó al Tribunal que procedió a trabar retención, en el caso del recurrido, por la suma de $6.230.352.-, que correspondía a la liquidación del crédito ejecutoriada practicada con fecha 20 de Marzo de 2013, suma que luego de muchos trámites ese dinero fue remitido por la Tesorería al Tribunal y posteriormente girados a favor de su representado.
g.- Sostiene que el despido de que fue objeto el recurrido hasta la fecha no ha sido convalidado, de manera tal que las demandadas solidarias –entre las que se encuentra la recurrente –no han dado fiel cumplimiento a lo ordenado en la sentencia laboral dictada a favor de su representado y el Tribunal de Letras de nombre reservado se ha limitado a liquidar la deuda, con apego al fallo dictado, descontado lo ya pagado vía retención judicial al trabajador demandante.
h.- Precisa que, con fecha 3 de Diciembre de 2013, el Tribunal practicó liquidación, que arrojó una deuda a favor del actor-recurrido por la suma de $4.586.662, liquidación que fue precedida por una certificación realizada por la Srta. Secretaria del Tribunal, de fecha 2 de Diciembre de 2013, del siguiente tener “CERTIFICO: Que revisada la carpeta virtual de la causa C-1 -2013 en ella no existe constancia del envío de comunicación alguna al demandante del pago de cotización previsionales, de salud y seguro de cesantía, como tampoco hay documento alguno que acredite el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondiente a los meses de mayo a la fecha”, certificación que no fue impugnada.- i.- Hace notar que la liquidación antes referida fue puesta en conocimiento de los demandados, siendo solo objetada por la Pontificia Universidad Católica de Chile mediante presentación de fecha 9 de Diciembre de 2013, objeción que el Tribunal rechazo por improcedente, por resolución de fecha 9 de Diciembre de 2013, que fue objeto de recurso de reposición y apelación por parte de la recurrente de autos, recursos que fueron desestimados por resolución de fecha 26 de Diciembre de 2013, lo que hace que tal resolución se encuentra firme o ejecutoriada, para todos los efectos legales.
j.- Finalmente, anota que a esta fecha, la demandada solidaria Pontificia Universidad Católica de Chile, adeuda a su representado la suma de $ 4.586.662, determinada por liquidación firme de fecha 3 de Diciembre de 2013.- Solicita el rechazo del recurso con costas.
Acompaña en sustento de su informe, copia de sentencia definitiva dictada en causa laboral Rit M-14-2012 del Juzgado de Letras y nombre reservado, además de sentencia dictada por I. Corte de Apelaciones de Talca en Recurso de Nulidad Rol 168-2012 Reforma Laboral; copia de certificación de fecha 2 de Diciembre de 2013, realizada por doña nombre reservado, Secretaria Subrogante del Juzgado de Letras y nombre reservado, en causa Rit C-1 -2013 sobre Cobranza Laboral; copia de resolución de fecha 26 de Diciembre de 2013, dictada por doña nombre reservado, Juez Titular del Juzgado de Letras y nombre reservado, en causa Rit C-1-2013 sobre Cobranza Laboral y copia de certificaciones de fecha 25 de Marzo de 2014, realizada por doña nombre reservado, Secretaria Subrogante del Juzgado de Letras y nombre reservado, en causa Rit C-1-2013 sobre Cobranza Laboral.
3º) Que a fojas 124 se trajeron los autos en relación, habiéndose dispuesto a fojas 129 que se procediera a la vista conjunta, una en pos de otra, por esta Corte de los recursos de protección roles 152-2014, 153-2014, 154-2014 y 155-2014; y habiéndose procedido a la vista de la causa con fecha veintinueve de abril de dos mil catorce, su fallo quedó en acuerdo, según constancia de fojas 132, habiéndose decretado a fojas 133, para un mejor acierto del fallo, con conocimiento de las partes, oficiar al Juzgado de Letras de nombre reservado a fin de que remitiera dentro de cuarenta y ocho horas las causas del trabajo C-1-2013 y M-14-2012, suspendiéndose en el ínterin el estado de acuerdo, habiéndose tenido dicha medida por cumplida a fojas 135, mediante resolución de nueve de mayo de dos mil catorce, retornando la causa al estado de acuerdo.- Con lo relacionado y considerando:
PRIMERO: Que la Acción Constitucional de Protección ha sido concebida en nuestro derecho como un remedio procesal de carácter extraordinario para la mantención regular del orden jurídico, de modo que cualquier persona que se vea privada, perturbada o amenazada en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos que esta acción cautela, pueda reclamar del Tribunal a quien el propio Constituyente ha encargado su conocimiento, la adopción inmediata de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho.
SEGUNDO: Que consecuencialmente, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes- protegidas, a quien es titular de un derecho.- TERCERO: Que del mérito de la causa RIT C-1-2013, tenida a la vista, consta que se encuentran agregados a la misma los comprobantes que acreditan el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de enero de 2012 a abril de 2013, documentos que se acompañaron solo con fecha 1 de agosto de 2013, pago que produjo el efecto de convalidar el despido del recurrido que se cursara con fecha 17 de julio de marzo de 2012, en los términos dispuestos por el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo, sin que la omisión de comunicar el pago de las cotizaciones al trabajador despedido, mediante carta certificada, afecte tal convalidación. Ello, sin perjuicio que ese incumplimiento pueda ser estimado como una infracción laboral objeto de sanción conforme a los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, pues resulta contrario a la lógica y también a la equidad seguir sancionando al condenando solidario, que ha cumplido con el pago de las cotizaciones previsionales, a pagar remuneraciones y demás prestaciones por meses posteriores a aquel en que el despido fue convalidado mediante el entero de las sumas adeudadas por concepto de cotizaciones previsionales.- CUARTO: Que sin embargo, el recurso se ha deducido, como lo consigna el recurrente, expresamente, al inicio y en la parte petitoria del mismo, exclusivamente en contra de nombre reservado, demandante en la causa RIT Nº C-1-2013, invocando como acto arbitrario e ilegal lo que considera como el nuevo improcedente y abusivo cobro, que emana de la última liquidación de 3 de diciembre de 2013 efectuada en la causa antes referida. Habiéndose recurrido en contra de una persona diversa de quien practicó la liquidación que sustenta el cobro que se pretende por el recurrido y al no haberlo hecho tampoco en contra del tribunal que desechó la objeción a la liquidación planteada por la recurrente, en los mencionados autos sobre cumplimiento laboral, ello hace imposible, siquiera, representarse la posibilidad de modificar o dejar sin efecto, al menos a través de esta vía, la aludida liquidación de la cual emana el cobro que se estima abusivo e improcedente, materia que más bien es propia y pertenece al ámbito jurisdiccional del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de nombre reservado.
QUINTO: Que de acuerdo a las reflexiones antes consignadas, el recurso interpuesto debe ser desestimado, por cuanto, además, de las causas traídas a la vista y de los antecedentes y documentos acompañados a los autos, apreciados los mismos en conformidad a las reglas de la sana crítica, se advierte y aparece de manifiesto que no ha existido ningún acto ilegal o arbitrario que sea imputable al recurrido que haya perturbado, amenazado o privado al recurrente en alguno de los derechos y garantías constitucionales que ha invocado en su libelo de protección.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 Nº 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el presente recurso de protección, con costas.- Redacción del Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal.
Regístrese y en su oportunidad archívese.
Devuélvanse las causas Rit: M-14-2012 y RIT C-1-2013.
Rol N° 155-2014 Civil.- PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA, MINISTRO DON EDUARDO MEINS OLIVARES, MINISTRO DON HERNAN GONZALEZ GARCÍA Y ABOGADO INTEGRANTE DON GUILLERMO MONSALVE MERCADAL, QUIEN NO FIRMA, NO OBSTANTE HABER CONCURRIDO A LA VISTA Y AL ACUERDO, POR ENCONTRARSE AUSENTE.
nombre reservado
SECRETARIO TALCA, VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, NOTIFIQUE POR EL ESTADO DIARIO DE HOY LA SENTENCIA QUE ANTECEDE.