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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 151-201329 may 2013

Protección contra Municipalidad de Talca

Fecha
29 de mayo de 2013
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 151-2013, sentencia de 29 de mayo de 2013

Resumen

Se rechaza la protección del comerciante contra la Municipalidad de Talca: la clausura y la negativa de traslado de su kiosco no son ilegales ni arbitrarias, pues mantenía deudas de patentes y el local era explotado por su madre.

Texto íntegro

Foja: 73 Setenta y Tres Talca, veintinueve de mayo de dos mil trece.- VISTO:

A fojas 22 comparece nombre reservado, comerciante, domiciliado en domicilio reservado, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde Juan Castro Prieto, ambos con domicilio en domicilio reservado por los actos arbitrarios e ilegales del recurrido y que dicen relación con los Ordinarios Nº 0023 de 7 de enero de 2013; Acta de Clausura de 14 de enero último; Decreto Alcaldicio Nº 0334 de 17 de enero del año en curso y Ordinario Nº 0159 de 21 de enero de este año que han vulnerado las garantías individuales del artículo 19 Nº 2 y 22 de la Constitución Política de la República.

Concluye pidiendo, conforme los razonamientos que esgrime y disposiciones legales que cita, que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talca, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, con costas, impetre las medidas necesarias a objeto de restituir al recurrente los derechos que le han sido vulnerados con motivos de las actuaciones ilegales y arbitrarias que menciona, tanto en lo que respecta a dejar sin efecto la sanción de la clausura del local comercial, cuanto a que se le permita el traslado de ese local, en la forma que en su oportunidad fuera solicitado por escrito a la autoridad edilicia recurrida, sin perjuicio de las demás medidas que esta Corte estime pertinente adoptar para los efectos de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección de aquellas garantías afectadas.

A fojas 56 comparece el abogado Omar Elgueta Celis, en representación del Alcalde de la Municipalidad de Talca nombre reservado Prieto, ambos domiciliados en domicilio reservado de esta ciudad, quien evacuando el informe que sobre el particular se le requirió, pide el rechazo, con costas, de la acción de protección promovida, por los argumentos que indica.

A fojas 64 se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero: Que a fojas 22 comparece nombre reservado, quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde Juan Castro Prieto, por los actos arbitrarios e ilegales del recurrido y que dicen relación con los Ordinarios Nº 0023 de 7 de enero de 2013; Acta de Clausura de 14 de enero último; Decreto Alcaldicio Nº 0334 de 17 de enero del año en curso y Ordinario Nº 0159 de 21 de enero de este año que han vulnerado las garantías individuales del artículo 19 Nº 2 y 22 de la Constitución Política de la República.

Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que desde hace más de 26 años que desarrolla la actividad comercial de venta de productos alimenticios (completos, churrascas, bebidas, confites y mote con huesillo) en un kiosco ubicado en el sector donde se emplaza el Hospital Regional, donde trabajan también otras tres personas en calidad de empleados. En un comienzo el kiosco se ubicaba en la vereda sur de la calle 1 Norte, entre 12 y 13 Oriente: esto es, frente de lo que era la antigua "Guardia" del Hospital.

Hace presente que la municipalidad recurrida, de manera ilegal y arbitraria intentó poner término al permiso de funcionamiento del local comercial, lo que motivó la interposición de un recurso de protección, en el cual, con lecha 24 de Agosto del año 1999, las partes llegaron a un avenimiento que consistió, sintéticamente en que debía trasladarse el kiosco la esquina de domicilio reservado, vereda norponiente o a la la esquina de domicilio reservado, vereda nororiente, a sui elección; que la, Municipalidad de Talca, a través de la Dirección de Obras se comprometió a cooperar con la "mano de obra necesaria" y se comprometía a otorgarle el permiso de ocupación en los términos de la Ley Nº 18,695 en una de las dos ubicaciones anteriormente indicadas. La conciliación estaba sujeta a la ratificación por parte del Consejo Comunal de Talca, lo que ocurrió en sesión de 27 de agosto de 1999, según da cuenta el Decreto Alcaldicio Nº 1649 de2 de Septiembre de 1999.

Agrega que no obstante tal ratificación y no obstante haberse presentado oportunamente el proyecto para la construcción del kiosco en la ubicación que había elegido, esto es, en domicilio reservado Norte. esquina norponiente, sólo el 20 de Noviembre de 2003 se le entregó por la Dirección de Obras Municipales, el denominado "Permiso de Obra Menor" y casi un año después, esto es, el 16 de Noviembre de 2004 se dictó el Decreto Alcaldicio Nº 3. 167 por el cual se le autoriza para la instalación del kiosco en la ubicación que se había acordado, en la instancia judicial, casi seis años antes.

Añade que por problemas económicos le fue imposible pagar en forma oportuna la patente comercial de su establecimiento, cuyo rol es el Nº 217198, lo que derivó en que el 07 de Diciembre del año 2012 se dictara el Decreto Alcaldicio Nº 6921 por el cual se procedía a la clausura inmediata del kiosco. Dice que en ese mismo decreto se autorizaba el traslado de tres kioscos, de propiedad de otros comerciantes, pero que se emplazaban en la misma manzana donde se encuentra el Hospital Regional: es decir, se ubicaban en el mismo sector donde se encuentra su kiosco. Expone que por comentarios se escuchaba que con la construcción del hospital se debían trasladar los kioscos allí existentes y, si bien no existía una resolución de la autoridad en tal sentido, los comerciantes,-adelantándose a esa situación, solicitaron el traslado al cual accedió la Municipalidad, salvo en el caso suyo, con motivo de presentar una deuda por concepto de patente comercial.

Agrega que el decreto de clausura le fue notificado el 13 de Diciembre de 2012; acudió a la municipalidad para tratar de solucionar el pago de su patente y se logró un acuerdo, plasmado en un documento denominado "Convenio de Pago N" 723" de 19 de Diciembre de 2012, firmado por nombre reservado del Departamento de Patentes Comerciales de la Corporación Edilicia y por el recurrente, acuerdo que consistía básicamente en que se convenía que el total adeudado eran $7.119.784.- (ello porque las cuotas correspondientes al período 2004 al 2008 se encontraban prescritas) de los cuales $3.560.000.-, equivalentes al 50% de lo adeudado, debía pagarse al contado (lo que efectivamente se hizo, y el saldo de $3.559.784.- debía pagarse en seis cuotas mensuales y sucesivas a partir del 31 de Enero de 2013 por los montos que en el mismo convenio se señalaban. Dice que conforme a dicho convenio ahora ya no se encuentra en mora en el pago de la contribución de su patente comercial. Con ocasión del convenio pidió al Alcalde que dejara sin efecto la sanción de clausura y que se le autorizara el traslado del kiosco desde su actual ocupación. con motivo de las obras de construcción que se estaban ejecutando y de esa forma seguir desarrollando su actividad económica. Ante la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud, el 27 de Diciembre de 2012 ingresó a la Municipalidad una nueva carta, también dirigida al Alcalde, reiterando la imperiosa necesidad de contar con la autorización para el traslado de su kiosco recalcándole que resulta imprescindible contar con la debida antelación ​con dicha autorización para los efectos de poder ejecutar los trabajos de desocupación, desarme e instalación del kiosco en su nueva ubicación.

Expresa que no obtuvo respuesta sino hasta el día 08 de enero de 2013, donde tomo conocimiento del Ordinario Nº 0023 de 07 de Enero último, por el cual el Secretario de la Municipalidad en forma escueta y sin que se exprese ningún fundamento se limita a comunicarle que rechaza su petición de traslado. Dice que no se fundamenta el porqué, a pesar de no encontrarse en mora en el pago de la patente comercial, no se deja sin efecto la clausura y no se accede a la solicitud de traslado de ubicación del kiosco, a pesar de encontrarse en idéntica situación a la de aquellos otros comerciantes que tenían kioscos en el mismo sector, quienes habiéndose solicitado el respectivo traslado, la entidad edilicia accedió sin mayor cuestionamiento.

Agrega que el 14 de Enero se le notifica por el funcionario de la Dirección de Inspección de la Municipalidad nombre reservado, el acta de clausura, reseñando a la letra el Decreto Alcaldicio N° 6921 del 07 Diciembre del 2012, por el cual se procedió a la clausura del kiosco de propiedad suya, ubicado en domicilio reservado, por deuda que mantiene con esa Corporación ascendente a la suma de $18.728.

Manifiesta que la recurrida procedió a la clausura de su local comercial teniendo como fundamento la deuda por concepto de pago de la patente comercial, sin embargo, a la fecha en que se procede a la clausura dicha deuda no existía, a consecuencia del convenio que se había llegado con la misma Municipalidad, por lo que tal proceder no tiene causa o justificación.

Expone que el 14 de enero último envió otra carta al Alcalde Subrogante, estimando que la clausura era improcedente y, ante esto, la municipalidad recurrida el 17 de Enero del año en curso, dictó Decreto Alcaldicio Nº 331. por el cual se pone término al permiso de ocupación del bien nacional de uso público en donde se emplaza su kiosco de comida rápida, teniendo como fundamento para ello "(...) la construcción del nuevo edilicio para el Hospital Regional de Falca, el Kiosco ubicado en domicilio reservado Oriente obstruirá el normal desplazamiento del personal y pacientes que concurren a los diversos Servicios del Hospital, notificándosele de ello el 22 de enero del año en curso, mediante Ordinario Nº 0159 del 21 de Enero de 2013.

Reitera que fue el único kiosco que, a pesar de no encontrarse en mora en el pago de la patente comercial y. en consecuencia, a pesar de encontrarse en la misma situación que "esos otros kioscos" a los cuales se refiere la resolución edilicia, no sólo se le clausura, sino que también se le impide el traslado a otro lugar, con las perjudiciales consecuencias que ello ocasiona, no sólo para quien recurre sino que también para las demás personas que laboran en ese establecimiento al encontrarse impedido ilegal y arbitrariamente a seguir desarrollando su actividad económica. Precisa que los actos ilegales y arbitrarios son; Ordinario Nº 0023 de 07 de Enero del año en curso del Secretario Municipal de la Municipalidad de Talca; Acta de clausura de 14 de Enero del mismo año, practicada por nombre reservado de la Dirección de Inspección de la Municipalidad recurrida; Decreto Alcaldicio Nº 0334 de 17 de enero último, emanado de nombre reservado, en su calidad de Alcalde Subrogante de la Municipalidad de Talca y Ordinario Nº 0159 de 21 de Enero de 2013 del mismo alcalde subrogante.

Expone que el obrar de la entidad recurrida, a través de sus funcionarios, es ilegal por cuanto la deuda que se mantenía por concepto de pago de la patente comercial fue objeto del convenio con la misma recurrida, antes citado, por lo que a la fecha no se encuentro en mora en el pago. Reseña el artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales, que indica que la mora en el pago de la contribución de la patente de cualquier negocio, giro o establecimiento sujeto a dicho pago, faculta al alcalde para decretar la inmediata clausura de dicho negocio o establecimiento, por lodo el tiempo que dure la mora, de manera que si ya no está en mora en el cumplimiento de la obligación, necesariamente procede que se deje sin efecto la clausura.

Señala que la recurrida no sólo no respondió en la oportunidad que correspondía las solicitudes suyas, sino que ,lo que es más grave, cuando lo hace, en abierta infracción a la normativa aplicable, mantiene la sanción y sin entregar ningún fundamento, situación que hace que la actuación reprochada sea doblemente ilegal desde el momento en que el artículo 11 de la Ley Nº 19.880, impone el deber que todas las resoluciones y. actuaciones de la autoridad deben ser fundadas, de modo tal que aquellos a quienes vayan a afectar puedan conocer debidamente las razones que motivan al órgano para obrar de una determinada forma; En el caso aludido la carencia de fundamentación denunciada resulta notoria.

Al mismo tiempo, las actuaciones que motivan la presente acción protectora son arbitrarias, entendiendo por tal, todo "acto o proceder contrario o la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad y el capricho. En este caso, según el recurrente, la arbitrariedad se presenta tanto al mantener y hacer efectiva una sanción que ya no se justificaba, más cuando el sustento para hacerla efectiva es la existencia de una deuda que ya no se tenía, lo que se traduce necesariamente en que estemos en presencia de una conducta que se guía por el mero o simple capricho, cuanto por establecer diferencias o. lo que es igual, tratos distintos a personas que se encuentran en una misma situación, sin importar los perjuicios que tales conductas ocasionan.

Continúa manifestando que en las actuaciones descritas existe una evidente vulneración, arbitraria e ilegal de las garantías descritas en el artículo 19 Nº 2 y 22 de la Constitución Política de la República, que protegen la igualdad ante la ley, de modo genérico como en lo específico, el rechazo a la desigualdad en el ámbito económico, que se extiende a una también evidente infracción a la garantía reconocida en el numeral 21 de la citada norma constitucional.

En este sentido, en cuanto a la igualdad ante la ley, se traduce en que quienes se encuentran en una situación objetiva similar, tengan un mismo tratamiento jurídico y. consecuentemente, los mismos derechos. Advierte que en su oportunidad, la Municipalidad de Talca había otorgado autorización a los "otros kioscos" que se encontraban también en el sector del Hospital Regional para que se trasladaran a un sector cercano y así poder seguir desarrollando su actividad. Dicha autorización no se había otorgado al suscrito, por cuanto a esa fecha, esto es, al día 7 de Diciembre del año pasado, mantenía morosidad por concepto de la falta de pago de la patente comercial, que había motivado a su vez, que se le aplicara la sanción de clausura. Pero a los pocos días se llega a un convenio de pago con la misma Corporación que permite que ya no se encuentre en mora en el pago de la patente comercial, por lo que correspondía, tanto que se levantara o dejara sin electo la sanción de clausura, en consideración a lo señalado en el artículo 58 del Decreto Ley 3063 del año 1979, de Rentas Municipales, cuanto que, tal como se había hecho con los otros kioscos que se encontraban en mismo sector, se le autorizara al traslado para los efectos de poder seguir desarrollando su actividad económica.

Reitera que la recurrida no sólo no accede a la referida autorización, sin entregar ningún fundamento para ello, si no que también derechamente se pone término al permiso de ocupación del bien nacional de uso público y, lo que es más reprochable, no sólo no deja sin electo la sanción de clausura sino que la hace efectiva teniendo por justificación una deuda que ya no existía. También con el obrar de la recurrida se ha vulnerado su derecho al desarrollo de la actividad económica, desde el momento en que sin justificación se cierra su local, se le impide seguir funcionando en el lugar en donde se encontraba y ni siquiera se le permite, como sí se les permitió a otros comerciantes que se encontraban en la misma situación que él, trasladarse a otro lugar en el mismo sector.

Concluye pidiendo, conforme los razonamientos que esgrime y disposiciones legales que cita, que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talca, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, con costas, impetre las medidas necesarias a objeto de restituir al recurrente los derechos que le han sido vulnerados con motivos de las actuaciones ilegales y arbitrarias que menciona, tanto en lo que respecta a dejar sin efecto la sanción de la clausura del local comercial, cuanto a que se le permita el traslado de ese local, en la forma que en su oportunidad fuera solicitado por escrito a la autoridad edilicia recurrida, sin perjuicio de las demás medidas que esta Corte estime pertinente adoptar para los efectos de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección de aquellas garantías afectadas.

Segundo: Que a fojas 56 comparece el abogado Omar Elgueta Celis, en representación del Alcalde de la Municipalidad de Talca nombre reservado Prieto, quien evacuando el informe que sobre el particular se le requirió, pide el rechazo, con costas, de la acción de protección promovida.

Al efecto y en lo pertinente, expone que el 16 de noviembre de.2004, mediante Decreto Alcaldicio Nº 3167 se autorizó la instalación del kiosco del recurrente nombre reservado para instalarlo con estructura metálica. con base de radier y de una superficie de 20 m2. en domicilio reservado Norte esquina norponiente.

Agrega que el 09 de Septiembre de 2011 el Cuarto Juzgado de Talca aprobó el avenimiento en la causa Rol C-231-2010, donde los puntos del avenimiento fueron exigir el cobro de los valores que se estimaban adeudados por el ejecutado. nombre reservado. a propósito de las patentes profesionales o comerciales Rol 217198 y Rol 3452. totalizando la suma de 11.431..331, que se buscaba cobrar por medio de ese juicio ejecutivo; el monto anterior decía relación con la patente Rol Nº 217198 del primer semestre de 2005 hasta el primer semestre de 2011 y respecto de la patente Rol Nº 3452, se cobraba desde el segundo semestre de 2004 hasta el primer semestre de 2011; del total se excluyeron varios períodos que indica, respecto de los cuales la municipalidad recurrida se comprometió a no ejercer el cobro por encontrarse prescrita la acción de cobro, obligándose el recurrente a concurrir a la Municipalidad de Talca para celebrar el convenio de pago de los períodos adeudados, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de la aprobación de ese avenimiento, sin que el contribuyente acudiera Añade que en Agosto del 2012 la municipalidad de Talca fue demandada en juicio ordinario de prescripción de acciones por el mismo recurrente en causa Rol C-​2186-2012 ante Tercer Juzgado de Letras, llegando las partes a un nuevo avenimiento, donde se acordó que por concepto de la patente comercial Rol Nº 217187 se encuentran prescritos los periodos que van desde la cuota número 1 del año 2005 hasta la cuota Nº 2 del año 2008 y por concepto de la patente profesional Rol Nº 3452 se encuentran prescritos los períodos ubicados desde la cuota Nº 2 del año 2004 hasta la cuota Nº 2 del año 2008.

A raíz de este último avenimiento el recurrente se comprometió a pagar las patentes que no están prescritas.

Señala que por la ejecución del proyecto de construcción del Hospital Regional de Talca, que contempla la reposición de veredas que circundan todo el perímetro de este centro asistencia, y que son necesarias de ejecutar en conformidad a la programación de las obras, es que se requiere disponer del traslado de los cuatro kioscos que se encuentran emplazados en el perímetro adyacente, por lo que se realizaron gestiones para el traslado de éstos de manera permanente con el propósito de lograr un tránsito expedito sin barreras. fundamentalmente para las personas con discapacidad. y que además se logre otorgar una armonía entre lo que es el provecto y el espacio público.

Agrega que se requirió a la Dirección de Inspección Municipal un catastro de los kioscos existentes, figurando en el del recurrente uno a nombre de nombre reservado. A su vez, el Director de Obras Municipales consideró pertinente dar término a los permisos por ocupación de un bien nacional de uso público.; en el mismo sentido, el Jefe del Departamento de Patentes Comerciales de la Municipalidad de Talca informó que el recurrente nombre reservado presenta un estado de deuda por un monto de $ 9.319.409, suma que con más intereses y reajuste se incrementa a $ 18.625.864 y que dicho kiosco está siendo trabajado por sum madre nombre reservado, quien registra inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

Hace presente que mediante Decreto Alcaldicio Nº 4167 de 23 de julio de 2013 (sic) se ordenó el traslado definitivo de los cuatro kiosos ubicados en el sector del Hospital Regional, decreto que fue modificado por Decreto Nº 6.921 de 7 de diciembre de 2012, que ordenó el traslado de tres de los cuatro kioscos, excluyendo el del recurrente, respecto del cual se dispuso la clausura por deuda.

Manifiesta que el 19 de diciembre de 2012 el recurrente firmó un convenio de pago por un monto de $ 7.119.784 por el período que señala y por las patentes referidas, pagando $ 3.560.000 al contado y el saldo en seis cuotas sucesivas de $ 593.297 cada una; además adeuda la suma de $ 668.654, más intereses y reajustes por concepto de patente Rol Nº 217918, correspondiente al 2º semestre de 2012.

Reseña las solicitudes presentadas por el recurrente para revertir el decreto de clausura, como también los respuestas negativas al efecto.

En relación a las garantías constitucionales supuestamente vulneradas con el actuar municipal, sostiene que ello no es efectivo por cuanto la garantía del articulo 19 N°2, esto es, la igualdad ante la Ley, no se ve menoscabada por cuanto se solicita el retiro del kiosco en un lugar en donde se encuentra por una necesidad manifiesta de utilidad pública y de necesidad y beneficio para toda la comunidad como es la construcción del Hospital de Talca, obra que se encuentra retrasada por cuanto el Kiosco se encuentra por donde pasará la remodelación de dicho recinto y los otros kioscos que se encontraban en el sector tampoco reunían las dimensiones que tiene el Kiosco del recurrente, haciendo presente que dicho kiosco funciona en un bien nacional de uso público.

En cuanto a la garantía del artículo 19 N° 22, esto es, la libertad económica, dice que la municipalidad no le está negando el ferecho a seguir trabajando, lo que se le impide es que desarrolle su actividad en el lugar en donde se encuentra actualmente su Kiosco por cuanto hay una necesidad de utilidad manifiesta y una solicitud al municipio de parte del Director de Salud del Maule mediante Ordinario Nº 3056-2012 que solicita el retiro de los Kioscos.

Sostiene que el contribuyente puede pedir patente o permiso para desarrollar una actividad económica en un bien nacional de uso público, pero siempre considerando que de acuerdo al artículo 32 y siguientes de la Ley Nº 18.695 el que administra los bienes nacionales de uso público es el Municipio a través de su Alcalde y estos podrán ser objetos de permisos y concesiones y los permisos son esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efectos, sin derecho a indemnización.

Tercero: Que sobre el particular es un hecho reconocido por ambas partes que el recurrente ocupa un kiosco ubicado en el perímetro donde se ubica el Hospital Regional de Talca, actualmente en reconstrucción, ocupando para ello un bien nacional de uso público, a través de permiso municipal otorgado mediante Decreto Alcaldicio Nº 3.167 de 16 de noviembre de 2004.

Asimismo, las partes se encuentran contestes y, además, aparece refrendado documentalmente, que mediante Decreto Alcaldicio N° 0551 de 28 de enero de 2013 la Municipalidad de Talca puso término al permiso antes otorgado.

Cuarto: Que el artículo 11 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades indica que las resoluciones que adopten las municipalidades se denominan ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones.

A su vez, el artículo 56 del mismo cuerpo legal expresa que el Alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y dentro de las atribuciones que la misma ley le entrega, conforme lo dispone el artículo 63, se encuentra la de otorgar, renovar y poner término a permisos municipales, como, asimismo, dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.

A su vez, el artículo 36 de la normativa referida faculta al Alcalde a otorgar permisos y concesiones respecto de bienes nacionales de uso público, precisando la misma disposición legal que los permisos son esencialmente precarios y pueden ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización.

Quinto: Que de todo lo antes expuesto se desprende claramente que la Municipalidad recurrida, a través de su autoridad máxima, al otorgar el permiso sobre un bien nacional de uso público al recurrente, como, también, al ponerle término al mismo mediante los instrumentos jurídicos que la ley consagra y dentro de la órbita de sus atribuciones, ha actuado conforme al ordenamiento jurídico, por lo su actuación al respecto no cabe calificarla de ilegal.

Sexto: Que también es un hecho que aparece reconocido por ambos litigantes, que desde el segundo semestre del año 2004 hasta el actual, el recurrente nombre reservado a mantenido deudas por concepto de la patente comercial Rol N° 217198 y de la patente profesional Rol 3452, de lo que se colige que desde el primer año en que se le otorgó el permiso ha estado en mora en el pago de estas contribuciones municipales, donde gran parte de las mismas fueron extinguidas por la prescripción y las restantes, a la fecha de la presentación del recurso todavía no se encontraban solucionadas, toda vez que la última cuota convenida de pago vencía en el mes de junio de 2013.

A lo anterior, cabe añadir la circunstancia que el kiosco que ha funcionado en el lugar en que se le otorgó el permiso municipal al recurrente, ha sido explotado personalmente por doña nombre reservado, madre del recurrente.

Séptimo: Que las circunstancias mencionadas en el fundamento que precede, permiten concluir que no ha habido arbitrariedad alguna de parte del municipio recurrido en la negativa a dejar sin efecto la clausura del kiosco del recurrente, como, tampoco, en las decisiones de no permitir el traslado del mismo a otro lugar dentro del sector donde se está construyendo el Hospital Regional de Talca.

Octavo: Que atento a todo lo antes esgrimido la acción de protección interpuesta al efecto debe ser desestimada, habida consideración que los actos dictados por la Municipalidad de Talca no tienen el carácter de ilegales ni de arbitrarios y, por consiguiente, no han lesionado las garantías individuales invocadas por el recurrente nombre reservado.

Por estos razonamientos y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA en todas sus partes el recurso de protección interpuesto a fojas 22 por nombre reservado en contra de la Municipalidad de Talca.

No se condena en costas por estimar que el recurrente tuvo motivos plausibles para litigar.

Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad.- Rol N° 151-2013 CIVIL Redacción del Fiscal Judicial don nombre reservado.- PRONUNCIADA POR LA PRESIDENTA DE LA PRIMERA SALA, MINISTRA DOÑA OLGA MORALES MEDINA, FISCAL JUDICIAL DON nombre reservado DON ROBERT MORRISON MUNRO, QUIEN NO FIRMA NO OBSTANTE HABER CONCURRIDO A LA VISTA Y AL ACUERDO, POR ENCONTRARSE AUSENTE.

XIMENA VÁSQUEZ ESPINOZA SECRETARIA (S).