nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
- Fecha
- 23 de mayo de 2024
- Sala
- Tercera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 15-2024, sentencia de 23 de mayo de 2024
Resumen
Se rechaza con costas la protección contra la Municipalidad de Linares: la adjudicación es acto terminal del procedimiento y se mantuvo la circulación peatonal, sin ilegalidad ni arbitrariedad.
Texto íntegro
Talca, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Con fecha 03 de enero de 2024, don nombre reservado, abogado, domiciliado en domicilio reservado, en representación de: nombre reservado, chilena, casada, comerciante, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, nombre reservado, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, chilena, casada, comerciante, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, chilena, viuda, comerciante, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, chileno casado, comerciante, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, chilena casada, comerciante, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, chileno, viudo, comerciante, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, quienes recurren de protección en contra del acto administrativo del alcalde, decreto exento N° 6400 de fecha 14/11/2023, adjudica propuesta pública ID 2337-40-LO23, de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, RUT N° RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, representada para estos efectos por su alcalde don MARIO MEZA VASQUEZ, abogado, cédula nacional de identidad número RUT reservado, del mismo domicilio, el cual es ilegal y arbitrario por vulnerar las garantías constitucionales de igualdad y libertad económica como la propiedad, expresados en el artículo 19 N° 21, 22 y 24 de la constitución política del estado, y que por lo demás dicho decreto antes citado, provoca la amenaza, privación y perturbación de los derechos y garantías constitucionales antes mencionados, al ser este un acto admirativo infundado el cual no hace referencia alguna a fundamentos que lo justifiquen; a lo cual solicita se adopte las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de las garantías establecidas en la Constitución Política de la República.
Indica que los comerciantes y dueños de locales que represento, ya individualizados, tienen su domicilio comercial en la calle nombre reservado de la comuna de Linares. En efecto, según da cuenta contratos de arriendo que acompaño, como a su vez el de dominios vigentes de los dueños de locales comerciales de dicha calle nombre reservado. Los recurrentes, desarrollan una serie de actividades comerciales en dicha calle, los cuales varían desde sumillerías, locales de comida rápida, tiendas de vestir, restaurantes, como el de comercio en general alojado en una de las galerías que tiene entrada por la calle en cuestión. Durante fines del mes, más específicamente el 24 de Noviembre, y a propósito de algunos comentarios de colegas comerciantes, mis representados presentaron una carta solicitando al señor alcalde de la ciudad informara de un proyecto a desarrollarse en esta calle donde trabajan, la cual sería fuertemente intervenida, transformándola en una especie de paseo peatonal, acotando drásticamente el tránsito de vehículos, y sobre todo eliminando la posibilidad de estacionamiento del público en general.
Señala que es así que con fecha 6 de diciembre de 2023, recibimos por escrito la respuesta oficial del Municipio de Linares, a través del Ordinario 2021/226, dando cuenta del proyecto de intervención a la calle nombre reservado. Dicho proyecto. Básicamente el tenor de la respuesta da cuenta del proyecto CONSTRUCCION PASEO PEATONAL nombre reservado, LINARES”, informando además que: “todos los antecedentes técnicos que fueron aprobados por el gobierno Regional del Maule y Serviu para el financiamiento y ejecución del presente proyecto se encuentran debidamente cargados a la licitación pública ID 2337-40LQ23, que dio origen al contrato para la ejecución de las obras del proyecto”…. El acto administrativo del alcalde decreto exento N°6400 de fecha 14/11/2023, adjudica propuesta pública ID 2337-40-LO23 a la unión temporal conformada por las empresas Inversiones Cargut SpA sociedad Comercial El naranjo Ltda., y C y G inversiones SpA, acto arbitrario del alcalde al no tener fundamento que vulnera la igualdad y libertad económica como la propiedad. Por ello, los actos administrativos deben ser debidamente fundados omitiendo dudas sobre la procedencia de la decisión adoptada, en razón del interés público involucrado; La autoridad pública no puede sustentar su actuar en apreciaciones subjetivas, vagas, confusa e imprecisa. A la fecha de la presentación de este recurso, se ha comunicado de manera expresa por funcionarios del Municipio de Linares, que los locatarios que representa, deben de abstenerse de abrir por la tarde de este sábado 6 de enero del presente año, puesto que comenzarían las obras de la remodelación. Con lo cual se hace evidente la amenaza clara, de la perturbación y privación de los derechos inculcados de mis representados, lo cual se verán abiertamente afectados gravemente desde fines de esta misma semana.
Afectaciones y perjuicios ocasionados a las recurrentes. Refiere que en concreto, y, en síntesis, los locatarios arrendatarios y dueños de dichos locales comerciales emplazados en la calle en cuestión, los recurrentes, van a sufrir una serie de situaciones y circunstancias que afectan sus derechos: Calle nombre reservado cerrada completamente, sin posibilidad de circular. Eso impedirá gravemente la circulación de todo tipo de carga y descarga de los distintos productos de proveedores de los recurrentes. Es en este caso el que no solo en la construcción y remodelación de la calle la que traerá perjuicios, sino que también en el proyecto en sí mismo, esto porque el ancho proyectado para el tránsito vehicular será solo el de 4 metros, quedando reducido a un mínimo estrecho de vehículos, que en lo relativo a poder comprar en algunos locales como el caso de sumillerías, sería imposible poder bajarse a comprar y poder cargar sacos de ese tipo de insumos. En lo relativo al resto de locales comerciales sería algo similar, ya que restringe la posibilidad de que clientes puedan bajarse a comprar y estacionarse. Es en este sentido que ponemos como ejemplo el Supermercado emplazado en la esquina de nombre reservado con Avenida Valentín Letelier, donde claramente no podrán realizar ningún tipo de abastecimiento de dicho establecimiento, teniendo presente además que parte de su bodega se encuentra abierta por esta calle.
Agrega que la dificultad de acceso al no estar transitable la calle nombre reservado, ya que si nos atenemos al proyecto de remodelación, este hará imposible la carga y descarga de insumos y productos de los distintos comerciantes, ya que al ser una domicilio reservado metros, en el caso de la carga o descarga del supermercado, sumado a todo el resto de locatarios, cualquier tipo de vehículo que quiera acceder a salir de la calle después de descargar, se le hace imposible salir, avanzando por dicha calle; lo cual generará problemas serios en el abastecimiento de sus representados. Baja en ventas. Especialmente se verán afectadas las ventas de las tiendas o locales comerciales emplazados en la calle en cuestión, lo que es evidente atendido que es esencial que el público pueda acceder al local (venta al por menor). Excesivo polvo por toda el área debido a que la calle quedara sin ningún material que lo evite. Peligroso flujo peatonal por delante del acceso a los locales comerciales. Acumulación de basura y desperdicios en toda el área. Esta restricción que enangosta la calle nombre reservado, generará una falta de acceso para vehículos de emergencia por posibles incendios en cualquiera de los locales comerciales; teniendo presente una bodega abandonada en el costado poniente de la calle, la cual tiene peligro de derrumbe desde el terremoto de 2010.
Añade que por otro lado el proyecto no da cuenta de la realidad de los locales comerciales, siendo esto emplazados mayoritariamente en el costado oriente de la calle, siendo de distintos tipos, incluso varios de ellos del mercado municipal de Linares, que tiene n entrada por esta calle. Ya que el proyecto considera una ensanchamiento de una vereda al costado poniente, quitando la mitad del metraje a la calle, Cuestión que en este costado solo existe una galería locales comerciales, la que por lo demás es al interior de un inmueble, una bodega abandonada, patio de la escuela España y parte del recinto de la PDI. Así las cosas, sus mandantes se encentraran impedidos de ejercer plenamente el uso de los inmuebles, afectando su derecho de propiedad para el caso de los dueños de locales comerciales, y el uso y goce para el caso de los locatarios arrendatarios; sobre todo de los derechos que emanan de los contratos de arriendo respectivos, así como su derecho a ejercer una actividad económica lícita.
Actuación Ilegal Y Arbitraria. Hace presente la Ley 18575, de bases generales der la administración del estado en sus artículos: 2 y 3. Así, aparece de manifiesto que la conducta del órgano recurrido –que forma parte integrante de la Administración del Estado es abiertamente ilegal, ya que transgrede frontalmente la norma recién transcrita, al obrar lejos de los principios de eficiencia y eficacia, así como entorpecer el derecho a realizar una actividad económica de las recurrentes. Además es ilegal, puesto que infringe flagrantemente la ley de tránsito en su artículo 120, la cual dispone: “En caso de que un vehículo motorizado adelante o sobrepase a bicicletas u otros ciclos, deberá mantener una distancia prudente respecto al ciclo de aproximadamente 1,50 metros, durante toda la maniobra”; cuestión que se hará imposible físicamente con los 4 metros de ancho que se emplazará la calle para la circulación de vehículos, teniendo presente el ancho de un vehículo menor, ni pensar en vehículos mayores como camionetas ¾ o derechamente camiones de carga. En este sentido el proyecto de remodelación que pretende la recurrida, carece de todo sentido común a la luz de los hechos recientemente relatados, ya que no considera cuestiones que son prácticos y de uso muy regular en nuestra ciudad de Linares. Es de público y notorio conocimiento el alto flujo de ciclistas en nuestra ciudad, ya que es parte de una gran mayoría de ciudadanos y ciudadanas como medio de transporte, además tener en cuenta el sector del que hablamos, uno de los costados y entradas del mercado central donde hay flujo de personas de la ciudad y del campo que viene a abastecerse de distintos tipos de productos.
Sostiene que por otro lado, el proyecto en cuestión de la Municipalidad e Linares, es manifiestamente arbitraria, en cuanto la negativa a hacerse cargo de las consecuencias perjudiciales que ocasionan a sus representados las obras, carece de toda justificación, y no tiene en cuenta la situación en que se deja a los locales comerciales recurrentes, encontrándose expuestas a sufrir importantes daños de índole comercial, producto del grave deterioro del entorno en que desarrollan su actividad. Por otro lado, teniendo presente el fundamento de todo acto administrativo, este debe ser fundado y regido según la ley y la constitución, dentro de lo cual todo acto administrativo debe ser fundado, teniendo un fundamento de pertinencia y de justificación con una base de estudio empírico del caso: cuestión que en nuestro caso, y de acuerdo a la misma respuesta del señor acalde de Linares, este no menciona ningún tipo de fundamento real y con la debida justificación para la realización de la modificación y remodelación de calle nombre reservado; al contrario, más bien deja entre dicho, que se trata más bien de una cuestión arbitraria; a lo cual viola flagrantemente el principio de imparcialidad del artículo 11 de la ley 19880 de procedimientos administrativos, el que esgrime: Principio de imparcialidad. La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.
Argumenta que si bien se señala toda la pertinencia técnica para la adjudicación de fondos como los aspectos técnicos ingenieriles, en ninguna parte se expone el real sentido que justifiquen dicha obra, es más se entrega una supuesta realización de certificado de participación ciudadana con una serie de firmas, cuestión que contradecimos ya que nunca existió una real consulta ciudadana sobre todo a los afectados del sector, ni tampoco al resto de la ciudadanía del sector donde se emplaza dicha calle. Más grave aún es que el propio municipio señala la falta de un estudio de tránsito, ya que considera unilateralmente que este no se afectara; lo que nos preguntamos: ¿Se altera la libre circulación vehicular, si la calle se restringe a la mitad del ancho normal? A dicha interrogante contestamos abiertamente SI; ya que por su puesto se alterara la libre circulación y de tránsito para los eventuales clientes de mis representados como el del desplazamiento de la carga y descarga, por los motivos ya antes mencionados.
Arguye que como se advierte la carencia de fundamentación de un acto administrativo lo convierte ipso iure en arbitrario, carente de razonabilidad, e ilegal desde que la ley exige como requisito esencial esa fundamentación (Ley Nº 19.880, artículos 11, 16 y 44). De todo lo expuesto se concluye muy claramente que en el ordenamiento chileno los actos administrativos que emiten las autoridades de la Administración del Estado ( en este caso el Municipio de Linares) deben ser “justificados”, y “justificar” significa probar algo con razones, y razones que han de ser coherentes tanto desde el punto de vista lógico como también desde el punto de vista fáctico y de su finalidad y de acuerdo y conforme con medios idóneos, proporcionados y que se adecúen a ese fin, que es el que el Derecho ha previsto según la Constitución, y que se ordena al bien común, o sea el bien de las personas y de toda persona, como miembro de la comunidad política, tanto en su aspecto espiritual como material, como lo dispone su artículo 1° inciso 4°.
Garantías Constitucionales Infringidas. Aduce que ahora bien, estos actos y omisiones ilegales y arbitrarios del recurrido en los términos descritos, perturban y amenazan garantías constitucionales: 1.- Derecho de propiedad (art. 19 N° 24 de la Constitución Política) El artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental protege el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, señalando que ‘nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. Como resulta fácil de colegir, el derecho de propiedad de los dueños de locales comerciales que represento de calle nombre reservado, entre las calles Maipú y Valentín Letelier, se ve claramente perturbado, ya que no será posible acceder a él de forma fácil y expedita, dado el tipo de proyecto de intervención ya antes explicado.
Expresa que por otra parte, el derecho de propiedad sobre sus derechos a usar los locales comerciales ubicados dentro de los inmuebles en cuestión, derecho que emana de los contratos de arriendo suscritos entre los dueños de locales y las restantes recurrentes, se ve evidentemente perturbado respecto a estas últimas. En efecto la futura situación de la calle y veredas del sector impedirá usar de forma efectiva los locales comerciales arrendados, haciendo ilusorios sus derechos de uso tenidos en vista al suscribir los contratos de arriendo, dentro de los cuales se acompañan en un otrosí de este recurso.
Derecho a desarrollar una actividad económica lícita (art. 19 N° 21 de la Constitución Política. Manifiesta que el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental, en su inciso 1° señala que la Constitución asegura a todas las personas ‘El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Como se ha relatado, el desarrollo del proyecto de remodelación de calle nombre reservado coartará bruscamente el que sus representados ejercen sus actividades comerciales e industriales, les impedirá desarrollarlas con normalidad, en atención a la dificultad de acceso tanto para los dueños de las empresas o locales comerciales, sus trabajadores, proveedores y clientes. Como se dijo, dicha calle, al verse reducida su capacidad de movilización vehicular, reducirá el flujo de clientes y proveedores, puesto que será muy dificultoso el tránsito en una calle tan angosta donde ni siquiera existirán espacios de estacionamiento para la carga y descarga de dichos asistentes.
Infiere que es en este sentido, que nos parece curioso que dentro de la descripción que esgrime la recurrida en su respuesta a parte de mis clientes, esta incluye un organigrama de base de causas y efectos, dentro del cual da una serie de problemáticas como el deterioro de veredas, mala calidad del espacio público, delincuencia, micro aparición de micro basurales, falta de iluminación etc.; en fin una serie de deficiencias que son parte de la responsabilidad del propio municipio, y que ha saber en ningún caso justifican la alteración de dicho espacio público a tal forma que reduzca la calle a la mitad de su ancho. Es en el sentido antes expuesto que nos preguntamos: ¿Cuál sería la justificación de dicha modificación? Si todas las problemáticas descritas son mejorables como mejorar veredas, iluminación, terminar con micro basurales, incluso el ensanchamiento de las veredas a un nivel menor que deje espacios de circulación de vehículos y estacionamientos de paso, plantar árboles, en fin una serie de modificaciones para dar mejor uso a dicha calle, pero que no alteren gravemente la libre circulación. Pues Bien, creemos que en este acto solo es una mediad antojadizas, ya que se ensancha la vereda poniente donde son casi inexistente los locales comerciales, no hay ningún restaurante, todos ellos se emplazan en la vereda oriente, donde se emplaza una de a las entradas del mercado municipal de Linares. De esta manera no se explica tal modificación y al nivel que se realiza sin tener un estudio que lo justifique y que debidamente este dialogado con los incumbentes. Todo lo anterior redundará gravemente en un claro perjuicio económico, ya que bajaran las ventas de los distintos locales y las instalaciones, por lo dificultoso que resultara acceder a las salas de venta.
Esgrime que la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica (art. 19 N° 22 de la Constitución Política). Este derecho constituye una explicitación del principio de la igualdad ante la ley (artículo 19, N° 2). Se traduce, fundamentalmente, en la prohibición que se impone al Estado y sus organismos de discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar en materia económica, esto es, de efectuar diferenciaciones o distinciones, realizadas ya por el legislador, ya por cualquier autoridad pública, o por el Estado o sus órganos o agentes, que aparezca como contraria a una concepción elemental de lo que es ético o a un proceso normal de análisis intelectual; en otros términos, que no tenga justificación racional o razonable. Cuestión que en el casi sublite, abiertamente se ve limitado al emitir el municipio de Linares un acto administrativo totalmente infundado y sin ninguna referencia a fundamento razonable por el cual justifique tal medida. Con lo cual, se verán abiertamente afectados los derechos económicos de mis representados. Este derecho constitucional, limita la intervención del Estado en la vida económica nacional, pues la Constitución prohíbe otorgar privilegios o imponer cargas o gravámenes que impliquen cualquier forma de distinción o diferenciación entre las actividades económicas que no tenga como sustento intelectual una clara connotación de racionalidad.- Plazo Para Interponer El Recurso. Afirma que ahora bien, teniendo presente la respuesta de la carta enviada por parte de mis representados al municipio representada por el señor alcalde don Mario Meza Vásquez, la cual fue respondida y entregada con fecha 6 de diciembre de 2023, la presentación de este recurso está dentro del plazo legal definido por el auto acordado sobre tramitación de recurso de protección de la excelentísima Corte Suprema.
Solicita tener por deducido el presente recurso de protección en contra del decreto exento N° 6400 de fecha 14/11/2023, adjudica propuesta pública ID 2337-40-LO2, de la Ilustre Municipalidad De Linares, representada para estos efectos por su alcalde don Mario Meza Vásquez, ya antes individualizados, derivado del actuar arbitrario e ilegal cometido por la recurrida, en contra de mis representados, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N° 21, 22 y 24, de la constitución, lo cual se traduce en la realización del proyecto ordenado por dicho organismo denominado Construcción Paseo Peatonal nombre reservado, Linarense, admitirlo a tramitación, solicitando informe a la recurrida, para en definitiva declarar:
1.- Que se ha producido un actuar arbitrario de la recurrida para con los recurrentes al aprobar el decreto exento N° 6400 de fecha 14/11/2023, adjudica propuesta pública ID 2337-40-LO2 del proyecto vial denominado: nombre reservado, LINARESE, sin tener a la vista todos los presupuestos de todo acto admirativo sean técnicos como facticos, vulnerando las garantías constitucionales del recurrente contempladas en los N°s 21 y 24 del artículo 19º de la Constitución.
2.- Que se ordene a la recurrida, suspender el inicio de dichas obras a concretarse en los próximos días, por la inminente amenaza latente, privación y perturbación de los derechos y garantías constitucionales antes señaladas; en el intertanto no se adopten todas las medidas de un nuevo proyecto debidamente basado en aspectos racionales, técnicos, facticos y de una real participación ciudadana en especial de aquellas personas que son las que directamente se ven vulnerados sus derechos y garantías constitucionales , como es el caso de mis representados, a fin de evitar perjuicios económicos de los recurrentes como también el de no caer en la realización de un acto administrativo arbitrario e ilegal.- 3.- Que se condene a la recurrida a las costas del recurso en caso de mediar oposición.- Con fecha 17 de enero de 2024 evacua informe don nombre reservado, Abogado, actuando en nombre y representación de la recurrida, la Ilustre Municipalidad de Linares, solicitando, desde ya, el completo rechazo del Recurso de Protección presentado por los recurrentes.
Indica que cree de suma importancia hacer presente que el recurso de protección ha sido presentado por el abogado don Salvador Concha Aguilera, quien comparece en representación convencional de 15 personas que se individualizan en la presentación. De dichas 15 personas, acompañó solo respecto de 4 de ellas, contratos de arrendamiento que inciden en locales comerciales situados en el sector cercano al lugar en donde se ejecutan las obras de mejoramiento de la calle nombre reservado, a saber: contrato de arrendamiento del inmueble Situado En domicilio reservado (esquina nombre reservado), arrendatario don nombre reservado. Contrato de arrendamiento del inmueble SITUADO EN domicilio reservado, arrendatario nombre reservado. Contrato de arrendamiento del inmueble SITUADO EN domicilio reservado, arrendatario nombre reservado. Contrato de arrendamiento del inmueble SITUADO EN domicilio reservado, arrendatario Comercial Yohanna Sepúlveda Andrade E.I.R.L.
Señala que respecto de las restantes 11 personas no acompaña documento alguno que acredite dominio, posesión o mera tenencia respecto de algún inmueble situado en calle nombre reservado. Podrá observar, además, que, de los cuatro contratos de arrendamiento acompañados, como sustento del Recurso incoado, solo en uno de ellos el inmueble tiene su ubicación en calle nombre reservado, los otros tres contratos indican como domicilio de los inmuebles calle Maipú y calle Valentín Letelier. Por lo anteriormente expuesto, es que solicita se sirva disponer que el Recurso de Protección se tiene por presentado solo respecto don nombre reservado, atendido que en el contrato de arrendamiento acompañado por la recurrente, el inmueble sobre que recae el contrato referido es el único en que se señala como dirección la calle nombre reservado, y atendido las garantías constitucionales que reclama como vulneradas o amenazadas, se requiere que exista una vinculación directa entre la ubicación del inmueble y la calle en la cual se están ejecutando trabajos de mejoramiento en la calle nombre reservado. Respecto de los restantes recurrentes, representados por el abogado don Salvador Concha, no se acredita el vínculo entre algún inmueble o actividad que pudiesen desarrollar en el sector, y que los haga sujetos con titularidad para ejercer la presente acción o recurso de protección.
Refiere que en relación al informe requerido por S.S. Iltma., señalo lo siguiente: El acto respecto del cual se interpuso el Recurso de Protección es el Decreto Exento N°6.400 de fecha 14 de noviembre de 2023, emanado de la Ilustre Municipalidad de Linares, por estimar la recurrente que dicho decreto es ilegal y arbitrario, ya que, según indica, vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Puede aseverar, con absoluta certeza que el referido decreto exento, no incurre en arbitrariedad alguna, y se ajusta en su forma y fondo absolutamente a derecho, y que no ocasiona privación, perturbación o amenaza alguna al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que señala como afectadas la recurrente. El Decreto Exento N°6.400 de 14 de noviembre de 2023, es aquel mediante el cual se adjudica la propuesta pública de “CONSTRUCCION PASEO PEATONAL nombre reservado, LINARES” a la UTP (Unión Temporal de Proveedores) conformada por las empresas Inversiones Cargut SPA, Sociedad Comercial El Naranjo Ltda. y CYG Inversiones SPA. El Decreto exento en cuestión, es el resultado de todo un largo proceso de gestiones administrativas, que concluye con la adjudicación del proyecto de mejoramiento de la calle nombre reservado a la UTP referida y la suscripción del Contrato para su ejecución.
Acota que para que se logre la convicción absoluta de que el acto respecto del cual se interpone el presente recurso no es arbitrario ni ilegal, y no vulnera de modo alguno ninguna de las garantías reclamadas por la recurrente, señalo brevemente lo realizado para llegar a el: El proyecto fue postulado durante el año 2022 al Gobierno Regional del Maule, para obtener el financiamiento a través del Fondo Regional de Iniciativa Locales (FRIL) El proyecto fue aprobado por el Serviu Región del Maule, con fecha 30 de marzo de 2023, lo que consta del Ordinario N°446 de fecha 30 de marzo de 2023, emanado de la Directora Regional del Serviu Maule. Con fecha 18 de abril de 2023, el proyecto quedó en calidad de “recomendado”, es decir, aprobado técnicamente, por parte del Gobierno Regional del Maule, lo que consta del Acta de evaluación N°4 FRIL. El 27 de junio de 2023 se firma convenio de Transferencia de fondos entre mi representada y el Gobierno Regional del Maule, en virtud del cual el GORE del Maule se compromete a traspasar al Municipio de Linares los recursos para la ejecución del Proyecto ya señalado.
Añade que con fecha 05 de julio de 2023 la Administradora Regional del Maule, emite Resolución (E) N°4965, en virtud de la cual se aprueba el Convenio de transferencia firmado entre la Municipalidad de Linares y el Gobierno Regional del Maule con fecha 27 de junio de 2023. El 06 de octubre de 2023, la Municipalidad de Linares pública en el portal de compas públicas (www.mercadopublico.cl) la licitación para la contratación de la ejecución de las obras asociadas al proyecto, bajo el ID 2337-40-LQ23. El proceso de licitación se desarrolla con total normalidad, efectuándose la apertura del mismo, para luego realizar el informe técnico, por una comisión evaluadora, de las propuestas recibidas, informe que arroja una propuesta de adjudicación y contratación para ser presentada a la aprobación del Concejo Municipal. En la sesión ordinaria N°85 del Concejo Municipal, celebrada con fecha 14 de noviembre de 2023, se aprueba por parte de dicho organismo la propuesta de adjudicación y contratación con la UTP, ya referida anteriormente (compuesta de tres empresas), que elaboró la comisión técnica evaluadora. Mediante el cuestionado Decreto Exento N°6.400 de fecha 14 de noviembre de 2023, mi representada adjudica la propuesta pública ID 2337-400-LQ23 a la Unión Temporal de Proveedores conformada por las empresas “Inversiones Cargut SPA”, “Sociedad Comercial El Naranjo Ltda.” y “CYG Inversiones SPA”, por un monto total de $127.510.404. Dicha adjudicación fue debidamente informada en el portal de compras públicas (www.mercadopublco.cl)
Relata que con fecha 16 de noviembre de 2023 se envía Orden de Compra N°2337-230-SE23 al ya señalado proveedor adjudicado, orden de compra que es aceptada por este último. El 23 de noviembre de 2023 se firma el contrato para la ejecución de las obras entre la Municipalidad de Linares y el apoderado de la UTP que se adjudicó la licitación. A través del Decreto Exento N°6662 de fecha 27 de noviembre de 2023, la Municipalidad de Linares aprueba el contrato celebrado entre su representada y la UTP, de fecha 23 de noviembre de 2023. Con todo lo anteriormente señalado, se cierra debidamente el proceso de adjudicación y contratación del proyecto de mejoramiento de calle nombre reservado, y se procede a enviar los antecedentes a la Dirección de Obras Municipales para pasar a la etapa de ejecución de este. Es importante señalar que previamente y como requisito o condición para postular al financiamiento a través del FRIL, se realizó el “Estudio Diagnostico” del proyecto en cuestión, mediante el cual se justifica ante el organismo a quien se solicita el financiamiento de este, el Gobierno Regional del Maule, su conveniencia, así como también se realizó la debida Consulta ciudadana a todas aquellas personas que tienen su local comercial o el acceso a éste es por la vereda poniente, es decir la vereda a intervenir, ya que éste proyecto implica intervenciones en la calzada y aceras o vereda poniente de la calle nombre reservado, como la eliminación del espacio para estacionamiento de vehículos, la modificación de la cabida para el tránsito vehicular, informando de todo ello a quienes se hizo la consulta ciudadana, como también se informó que el flujo vehicular no se verá alterado, lo cual consta del “Certificado de Participación Ciudadana”, en que figuran las firmas de las personas que pudieran verse afectadas, y que en señal de conformidad estamparon sus rubricas con fecha 25 de enero de 2023.
Destaca que los documentos señalados se acompañan en otrosí. la totalidad de los antecedentes técnicos que fueron aportados por su representada y aprobados tanto por el Gobierno Regional del Maule como por Serviu Maule, se encuentran debidamente incorporados en la licitación pública ID2337-40-LQ23, que dio origen al contrato para la ejecución de las obras del proyecto “Construcción Paseo peatonal nombre reservado Linares”. Se acompañan en otrosí de esta presentación. Vuelve a hacer presente, que, cualquier persona tiene acceso a la totalidad de los antecedentes referidos anteriormente ingresando a www.mercadopublico.cl Hace presente que dentro de las personas que firmaron el Certificado de Participación Ciudadana (firmas estampadas voluntariamente y luego de recibir toda la información relativa al proyecto y sus implicancias, como ya se expresó), en señal de conformidad con el proyecto de Construcción Paseo peatonal nombre reservado Linares, figuran luego como recurrentes en el presente recurso, tales como doña nombre reservado y don nombre reservado, parece, a lo menos, extraño.
Destaca que en cuanto a que el Decreto Exento N°6.400, de 14 de noviembre de 2023, ocasiona privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°21, 22 y 24 de la Constitución Política, puedo señalar: A)Respecto de la garantía constitucional del N°21 articulo 19 Constitución Política: “El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que las regulen” La parte que los trabajos de mejoramiento de la calle nombre reservado en nada privan, perturban o amenazan el desarrollo de las actividades económicas de la parte recurrente, ello atendido a que se han tomado las medidas y precauciones, y así se le ha exigido a la empresa encargada de ejecutar las obras, para no entorpecer el normal funcionamiento del comercio que existe en dicha área, si bien es efectivo que se ejecutan trabajos en las aceras y calzada, no es menos cierto que la acera oriente está totalmente habilitada para el tránsito de peatones, eventuales clientes de la recurrente, tanto es así, que los locales comerciales se encuentran todos abiertos y funcionando, dicha acera Oriente de la calle en cuestión se encuentra sin alteración alguna, por su parte la acera del lado poniente, si esta intervenida, ya que será ensanchada y reemplazado el pavimento, pero aun así, dicha acera se encuentra absolutamente transitable para peatones (clientes) ya que se ha tomado el resguardo de poner una superficie de planchas de madera para que se pueda transitar por dicha acera y acceder a los comercios ahí establecidos.
Agrega que lo anterior quedará demostrado con las fotografías que en otrosí acompaña. Por su parte, la calzada de dicha calle nombre reservado se encuentra cerrada y sin posibilidad de que transiten vehículos, por cuanto se removió el pavimento y será reemplazado en un corto plazo (el plazo máximo para la ejecución de la totalidad de la obra es de 50 días corridos contados desde el inicio de las obras el día 06 de enero de 2024) Así las cosas todos los trabajos que se están ejecutando, si bien podrían ocasionar alguna molestia a los locatarios, clientes, peatones, o conductores de algún tipo de vehículo, no es menos cierto que en caso alguno afecta el derecho a ejercer una actividad económica a la recurrente, ya que como señale, las veredas o aceras están totalmente habilitadas para la circulación de peatones que requieran acceder a los inmuebles ahí situados. Si el tránsito de vehículos se encuentra suspendido por el tiempo que tarde la ejecución del proyecto es de toda lógica, cada vez que se requiere reparar una acera o calzada, reponiendo el pavimento, por ejemplo, es lógico que se suspenda el tránsito por ellas por el periodo necesario hasta que el material esté en condiciones de recibir la carga que significa el tránsito tanto de peatones como de vehículos motorizados, o bicicletas, triciclos, etc.
Argumenta que respecto de la garantía constitucional del N°22 articulo 19 Constitución Política: “La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el estado y sus organismos en materia económica” En relación a esta garantía, esta parte no logra siquiera visualizar de qué manera el mejoramiento del sector en que están emplazados los inmuebles en donde desarrollan las actividades económicas los recurrentes pueda verse de alguna manera privado, perturbado o amenazado de ejercer su actividad económica, no hay discriminación alguna respecto de la recurrente, no se le ha afectado con ningún tipo de gravamen, no se le ha privado de ningún beneficio, no se le ha formulado ningún tipo de exigencia arbitraria para funcionar. Muy por el contrario, a lo que se expresa en el libelo que contiene el recurso de protección, el mejoramiento de la calle nombre reservado hará el sector comercial más atractivo, más amigable con el público y los propios locatarios, lo que hace proyectar una afluencia mayor de transeúntes en el sector y un lugar más grato y seguro para la clientela, y mismos locatarios.
Sostiene que respecto de la garantía constitucional del N°24 articulo 19 Constitución Política: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.” De la misma forma que en las garantías antes descritas, puedo argumentar fundadamente que en nada se priva, perturba o amenaza el derecho de propiedad de los recurrentes. No se ha ejecutado respecto de la recurrente ningún acto que pueda siquiera amenazar su derecho de propiedad, cada uno de los locales comerciales sigue en funcionamiento y con total acceso respecto de los locatarios y los clientes, atendido que las aceras o veredas están sin alteración, en el caso del lado oriente, y habilitadas para el tránsito de peatones en el caso de la acera del lado poniente.
Arguye que ninguna de las facultades del dominio (usar, gozar y disponer del bien respectivo) se ha visto afectada por los trabajos de mejoramiento que se realizan en la calle nombre reservado, todos y cada uno de los locales comerciales siguen en funcionamiento y con afluencia de público. Se tomaron las precauciones para no afectar el normal desarrollo de las actividades comerciales en dicha calle, y así se instruyó expresamente a la empresa encargada de las obras, como ya se expresó, de os antecedentes que en otrosí acompaño, se puede observar que amabas veredas están habilitadas y son transitables. Lo que realmente ocurre es que el recurrente pareciera estar molesto por el hecho de que en dicha calle ya no será posible estacionarse, ese es el real motivo que origino la presentación de este recurso, probablemente algunos locatarios ya estaban acostumbrados a estacionar sus vehículos particulares frente a su lugar de trabajo, lo que ya no será posible atendido que en dicha calle ya no estará habilitada para estacionamiento. En relación con el abastecimiento de los productos o mercaderías de los locales comerciales, en la comuna de Linares existe el Decreto Exento N°2213 de 24 de abril de 2023, que establece el horario en que pueden operar los camiones de carga y descarga en el radio urbano, por lo que la reclamación respecto de dicha materia está zanjada y no tiene asidero, la calle nombre reservado está dentro del radio urbano de la comuna y le es aplicable dicho decreto.
Aduce que es de suma importancia tener presente lo que prescribe la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N°18.697, en su artículo 63 letra f), a saber: “Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;”. En uso de dicha facultad y cumplimiento de un deber, es que se ha determinado por mi representada intervenir la calle nombre reservado, para mejorarla, de manera tal que dicho sector se transforme de un lugar que, era foco de micro basurales, de delincuencia, con calzadas y aceras en mal estado, a raíz de lo cual era fácil sufrir algún tipo de accidentes por quienes transitaban por ella, en un lugar grato y amigable para la comunidad toda, en particular para los locatarios y los clientes de dicho sector.
Añade que podrá observar que su representada ha dado cumplimiento a todos los requisitos y exigencias legales y administrativas para lograr, finalmente, poder llevar a cabo el mejoramiento de la calle nombre reservado, que no ha vulnerado las garantías constitucionales que reclama la parte recurrente, que en cumplimiento del mandato legal el Alcalde se ocupa del bienestar de la comunidad, del bienestar de los locatarios y transeúntes, en este caso en particular, de la calle nombre reservado. Asimismo, y con la finalidad también de contribuir a lograr una mejor calidad de vida para la comunidad, es que se ha dispuesto, con anterioridad a este recurso, que en varias calles céntricas de Linares, radio urbano, ya no pueden detenerse y menos estacionarse vehículos, todo con el objeto de evitar las grandes congestiones vehiculares que se generaban, sobre todo en el horario de entrada y salida de jornada escolar, y ningún vecino reclamó respecto de ello, a modo de ejemplo, en la misma calle céntrica de Linares, Independencia, en la cual, hasta hace algún tiempo, podían estacionarse vehículos, actualmente ya está prohibido, y ningún locatario se opuso a ello, comprendiendo que ello contribuiría a un mejor flujo vehicular. Por todo lo relatado es que solicita respetuosamente rechazar el recurso de Protección interpuesto.
Solicita tener por evacuado el informe requerido y con el mérito de lo en el expuesto, rechazar en todas sus partes el Recurso de Protección que ha motivado estos autos, declarando, que esta compareciente, no ha vulnerado garantía constitucional alguna, todo con expresa condenación en costas.
Se dispuso traer los autos en relación.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la competencia de esta Corte para conocer de la acción cautelar en estudio, queda determinada por la parte petitoria del recurso y, en este contexto, de la parte expositiva de este fallo, se infiere que la recurrente impetra a esta Corte “1.- Que se ha producido un actuar arbitrario de la recurrida para con los recurrentes al aprobar el decreto exento N° 6400 de fecha 14/11/2023, adjudica propuesta pública ID 2337-40-LO2 del proyecto vial denominado: nombre reservado, LINARESE, sin tener a la vista todos los presupuestos de todo acto administrativo sean técnicos como facticos, vulnerando las garantías constitucionales del recurrente contempladas en los N°s 21 y 24 del artículo 19º de la Constitución.
2.- Que se ordene a la recurrida, suspender el inicio de dichas obras a concretarse en los próximos días, por la inminente amenaza latente, privación y perturbación de los derechos y garantías constitucionales antes señaladas; en el intertanto no se adopten todas las medidas de un nuevo proyecto debidamente basado en aspectos racionales, técnicos, facticos y de una real participación ciudadana en especial de aquellas personas que son las que directamente se ven vulnerados sus derechos y garantías constitucionales , como es el caso de mis representados, a fin de evitar perjuicios económicos de los recurrentes como también el de no caer en la realización de un acto administrativo arbitrario e ilegal.- 3.- Que se condene a la recurrida a las costas del recurso en caso de mediar oposición SEGUNDO: Que, para analizar el conflicto de relevancia jurídica planteado por la presente acción constitucional, resulta menester consignar que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, estatuido en el artículo 20 de nuestra Carta Magna, constituye jurídicamente - a no dudarlo-una acción destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados que en la disposición constitucional en referencia se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo.
TERCERO: Que, desde una óptica formal, el artículo 1° del Acta 94-2015 que establece el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, estatuye- en síntesis-que la acción de urgencia a que ella se refiere, debe ser enderezado “ dentro del plazo falta de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”
CUARTO: Que, el acto administrativo impugnado, se encuentra constituido por el Decreto Exento N° 6.400 de 14 de noviembre de 2023, emanado del Alcalde de la Municipalidad de Linares, en cuya virtud se adjudica propuesta pública ID 2337-40-LO2 del proyecto vial denominado “Construcción Paseo Peatonal nombre reservado , Linares”. De otro lado, sin perjuicio de la publicidad que por disposición de la ley corresponde darle al proyecto antes individualizado, con el objeto de velar por la transparencia, eficacia y eficiencia del proyecto conforme a la Ley N°18.575,resulta efectivo que los recurrentes tomaron conocimiento cierto de los hechos que motivan este arbitrio el día 24 de noviembre de 2023, data en que solicitaron al recurrido información sobre “una posible modificación de la calle nombre reservado…”, petición que resulta del todo contemporánea con la fecha de dictación del acto administrativo ya reseñado.
QUINTO: Que, en concepto de esta Corte, los nuevos antecedentes que se allegaron al presente recurso con posterioridad a su declaración de admisibilidad por este Tribunal de Alzada, en nada obstan a pronunciarse sobre temporaneidad o extemporaneidad, para así dar exacto, íntegro y oportuno cumplimiento al término judicial del carácter fatal establecido por la Excma., Corte Suprema, en el artículo 1° del acta que disciplina la materia, más aún cuando dicha circunstancia es alegada por una las partes.
SEXTO: Que, así las cosas, de la data de la epístola remitida por los recurrentes a la recurrida, esto es, 24 de noviembre de 2023, a la de interposición de la acción de urgencia en estudio, esto es, 03 de enero de 2024, a las 20,38 horas, se advierte que ha transcurrido en exceso el término de 30 días fatales que estableció nuestro máximo tribunal para su promoción, razón por la cual la misma debe ser, necesariamente, rechazada por extemporánea.
SEPTIMO: Que, para el evento que la declaración contenida en las reflexiones que anteceden sea desestimada, la acción constitucional de excepción también debe ser desoída, como quiera que- conforme a la petitoria del recurso- se pretende la suspensión del proyecto adjudicado e individualizado en el motivo cuarto de este fallo, en circunstancias que la recurrente, a instancias de esta Corte, sostuvo que la obra se encuentra actualmente terminada y entregada a la comunidad de Linares para su uso, por lo que a esta Corte, le está vedado extender su fallo a otras cuestiones no sometidas a su conocimiento por las partes.
OCTAVO: Que, desde un lente sustantivo, esta Corte no puede pasar en silencio, la circunstancia de que tratándose la calle (Bejamín Novoa) en que incide el proyecto cuestionado, de un bien nacional, en general, y de uso público o bien público, en particular, de acuerdo al artículo 589 del Código de Bello, corresponde su administración a la recurrida, por así disponerlo el artículo 5° literal c) de la Ley N°18.695,en general, y a su Alcalde por así ordenarlo el legislador orgánico municipal en el artículo 63 letra f), en particular, no divisándose de que forma ello pudo afectar en sede de privación, perturbación o amenaza las garantías constitucionales esgrimidas por la recurrente, como quiera que, desde perspectiva administrativa, la adjudicación mediante el Exento N°6.400 de 14 de noviembre de 2023 emanado de la recurrida del proyecto controvertido, constituye el acto culmine- para los efectos del recurso- con el cual finalizó el procedimiento administrativo, en los términos del artículo 18 de la Ley N°19.880, que se inició en el año 2022 cuando dicho proyecto fue postulado al Gobierno Regional del Maule, para obtener financiamiento a través del FRIL ( Fondo Regional de Iniciativas Locales), para posterior a ello, proceder el 16 de noviembre de 2023 a emitir la orden de compra al proveedor adjudicado, para posteriormente el 23 de noviembre de 2023 firmarse el contrato respectivo, el cual fue aprobado mediante el Decreto Exento N° 6662 de 27 de noviembre de 2023, más aún cuando de los testimonios gráficos que obran en autos, se infiere que la recurrida adoptó las medidas pertinentes, tales como mantener la circulación por la vereda oriente de la calle intervenida y ubicando planchas en el costado poniente para que los consumidores accedieran a los locales, todo lo cual permite concluir la inexistencia de vicios de ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida.
NOVENO: Que, de lo que se viene diciendo, la acción de urgencia intentada en autos no puede prosperar, por lo que no corresponde sino proceder a su rechazo.
Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 19 N°21,22 y 24, 20 de la Carta Política de 1980 y Acta 94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el deducido por nombre reservado en representación de nombre reservado y OTROS en contra de la MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada por su Alcalde MARIO MEZA VÁSQUEZ.
Redacción del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
Rol N°15-2024 Protección.
Se deja constancia que no firma el Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo por haber concluido su suplencia.